CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.103
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.103
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.103
Asamblea General
Distr. limitada 26 de agosto de 2003
Español Original: inglés
V.03-87376 (S) 230903 250903 0387376 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 42º período de sesiones Nueva York, 17 a 21 de noviembre de 2003
Aspectos jurídicos del comercio electrónico
Contratación electrónica: disposiciones para un proyecto de convención
Nota de la Secretaría
1. El Grupo de Trabajo comenzó sus deliberaciones sobre la contratación electrónica en su 39º período de sesiones, (Nueva York, 11 a 15 de marzo de 2002), en el que examinó una nota de la Secretaría sobre determinadas cuestiones relativas a la contratación electrónica (A/CN.9/WG .IV/WP.95). Dicha nota contenía también un proyecto inicial, provisionalmente titulado “Anteproyecto de convención sobre contratos [internacionales] celebrados o probados por mensajes de datos”
(A/CN.9/WG.IV/WP.95, anexo I).
2. En esa ocasión, el Grupo de Trabajo intercambió opiniones en general acerca de la forma y el alcance del instrumento, pero convino en postergar el examen de lo que se excluiría del proyecto de convención hasta que se hubieran estudiado las disposiciones relativas a la ubicación de las partes y la formación del contrato
(véase A/CN.9/509, párrs. 18 a 40). El Grupo de Trabajo examinó entonces los
que se excluiría del proyecto de convención hasta que se hubieran estudiado las disposiciones relativas a la ubicación de las partes y la formación del contrato (véase A/CN.9/509, párrs. 18 a 40). El Grupo de Trabajo examinó entonces los artículos 7 y 14, ambos referidos a cuestiones relacionadas con la ubicación de las partes (A/CN.9/509, párrs. 41 a 65). Después de haber concluido su examen inicial de esas disposiciones, el Grupo de Trabajo abordó las disposiciones relativas a la formación de los contratos de los artículos 8 a 13 (A/CN.9/509, párrs. 66 a 121). El Grupo de Trabajo finalizó sus deliberaciones sobre el proyecto de convención en ese período de sesiones debatiendo el proyecto de artículo 15 sobre la disponibilidad de las condiciones contractuales (A/CN.9/509, párrs. 122 a 125). El Grupo de Trabajo convino en que examinaría los artículos 2 a 4, que trataban del ámbito de aplicación del proyecto de convención, y los artículos 5 (definiciones) y 6 (interpretación) en su 40º período de sesiones (A/CN.9/509, párr. 15).2
A/CN.9/WG.IV/WP.103
3. El Grupo de Trabajo reanudó sus deli beraciones sobre el anteproyecto de convención en su 40º período de sesiones , (Viena, 14 a 18 de octubre de 2002).
Comenzó sus deliberaciones con un debate general sobre el alcance del anteproyecto de convención (véase A/CN.9/527, párrs. 72 a 81). El Grupo de Trabajo pasó a examinar los artículos 2 a 4, relativos al ámbito de aplicación del
anteproyecto de convención (véase A/CN.9/527, párrs. 72 a 81). El Grupo de Trabajo pasó a examinar los artículos 2 a 4, relativos al ámbito de aplicación del proyecto de convención y los artículos 5 (definiciones) y 6 (interpretación) (A/CN.9/527, párrs. 82 a 126).
4. Ulteriormente, la Secret aría preparó una versión revisada del anteproyecto de convención (A/CN.9/WG .IV/WP.100, anexo). El Grupo de Trabajo examinó los artículos 1 a 11 del anteproyecto de convención revisado (véase A/CN.9/528, párrafos 26 a 151), en su 41 período de sesiones (Nueva York, 5 a 9 de mayo de 2003). Se pidió a la Secretaría que preparara una versión revisada del anteproyecto de convención para su examen por el Grupo de Trabajo en su 42º período de sesiones (Viena, 17 a 21 de noviembre de 2003).
5. El anexo de la presente nota con tiene la versión del anteproyecto de convención recientemente revisada, que re coge las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones anteriores.3
A/CN.9/WG.IV/WP.103
Anexo
Anteproyecto de convención 1 sobre la utilización de mensajes de datos en [el comercio internacional] [el contexto de los contratos internacionales]
C APÍTULO I. ESFERA DE APLICACIÓN
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1. La presente Convención se aplicará a la utilización 2 de mensajes de datos
contexto de los contratos internacionales]
C APÍTULO I. ESFERA DE APLICACIÓN
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1. La presente Convención se aplicará a la utilización 2 de mensajes de datos
[en relación con un contrato existente o previsto] [en el contexto de la formación o de la ejecución de contratos]3 entre partes cuyos establecimientos estén en Estados diferentes: a) Cuando los Estados sean Estados Contratantes; b) Cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante; o 4 c) Cuando las partes hayan convenido en que se aplique 5. __________________ 1 La forma actual de una convención constit uye únicamente una hipótesis de trabajo (A/CN.9/484, párr. 124) y no prejuzga la d ecisión final que el Grupo de Tr abajo pueda adoptar sobre la naturaleza del instrumento. 2 La anterior versión de este artículo describía el ámbito de aplicación como sigue: “La presente Convención se aplicará a [toda cl ase de información en forma de mensajes de datos que se utilice] [la utilización de mensajes de datos] en el contexto de [transacciones] [contratos] [...]”. El Grupo de Trabajo estimó que la elección entr e esas dos opciones er a puramente estilística (véase A/CN.9/528, párr. 41). La Secretaría propone que se mantenga únicamente la segunda frase, ya que el proyecto de convención se ocup a solamente del reconocim iento jurídico de la utilización de mensajes de datos en el contexto de los cont ratos, mientras que la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electr ónico aborda la cuestión del va lor jurídico de la información
utilización de mensajes de datos en el contexto de los cont ratos, mientras que la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electr ónico aborda la cuestión del va lor jurídico de la información en forma de mensajes de datos, sin ocuparse de si dicha información “s e utiliza” efectivamente (por ejemplo, en virtud del artículo 10 de la Ley Modelo, que se ocupa de la conservación de toda inscripción o registro). La supresión de la pala bra “transacciones” responde a una decisión del Grupo de Trabajo (A/CN.9/528, párr. 40). Dich a supresión se hace igualmente en otras disposiciones que mencionaban la palabra “transacciones”. 3 Las variantes entre corchetes obe decen al deseo de alinear el pr oyecto de artículo con el texto del proyecto de artículo 8. 4 Este párrafo reproduce una regl a que aparece en las disposiciones sobre el ámbito de aplicación de otros instrumentos de la CNUDMI. Hubo objeciones con respect o a dicha regla, debido a que esa extensión, intrínsecamente ex post facto , del ámbito de aplica ción de la convención reduciría notablemente la seguridad en el momento de la contratación (A/CN.9/509, párr. 38). En su 41º período de sesiones, el Grupo de Trabajo convino en mantener el apartado (A/CN.9/528, párr. 42). Si se mantiene el proy ecto de párrafo, el Gr upo de Trabajo tendría todavía que examinar si se permiten las reservas expresadas con respecto a esta regla, como se propuso en su 42º período de se siones (A/CN.9/528, párr. 42). Vé ase también el proyecto de artículo X, párrafo 1.
propuso en su 42º período de se siones (A/CN.9/528, párr. 42). Vé ase también el proyecto de artículo X, párrafo 1. 5 Esta posibilidad se prevé, por ejemplo, en el párrafo 2 del artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Créd ito Contingente. El Grupo de Trabajo aplazó una decisión sobre este apartado hasta que haya examinado toda la parte dispositiva del proyecto de convención (A/CN.9/528, párrs. 43 y 44). El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si existe la posibilidad de que los Es tados Contratantes excluyan esta4
A/CN.9/WG.IV/WP.103
2. No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre las partes, ni de la información revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato.
3. A los efectos de determinar la ap licación de la presente Convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o mercantil de las partes o del contrato.
Artículo 2. Exclusiones 6 La presente Convención no se aplicará a la utilización de los mensajes de datos [en relación con los siguientes contratos, bien sean existentes o previstos] [en el contexto de la formación o ejecución de los siguientes contratos]: a) Los contratos celebrados para fi nes personales, fam iliares o domésticos [salvo que la parte que ofrezca los bienes o servicios no supiera ni debiera haber sabido, en cualquier momento previo a la celebración del contrato o en el momento de su celebración, que estaban destinados a dicho uso 7];
[salvo que la parte que ofrezca los bienes o servicios no supiera ni debiera haber sabido, en cualquier momento previo a la celebración del contrato o en el momento de su celebración, que estaban destinados a dicho uso 7]; [b) Los contratos por lo que se autorice un uso limitado de derechos de propiedad intelectual 8]; __________________ disposición mediante una declaración hecha a tenor de lo dispue sto en el proyecto de artículo X, párrafo 1. 6 En la última versión de este proyecto de artículo figuran dos variantes que reflejan dos enfoques posibles del régimen que se aplica a los contrato s con consumidores. La Variante A excluía los contratos con consumidor es utilizando la misma técnica que se emplea en el apartado a) del artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa. La Variante B remitió al derecho interno sobre cuestiones relativ as a la protección del consumidor, sin excluir las operaciones con consumidor es del proyecto de convención (véase A/CN.9/527, párr. 89; véase también A/CN.9/528, párrs . 51 a 54). Esta versión del pr oyecto de artículo conserva únicamente la antigua Variante A. La antigua Variante B se ha incluido en el proyecto de artículo 3 al ser su contenido actu al semejante al de dicho artículo. 7 El final del texto figura entre corchetes, habida cuenta de que en el 41º período de sesiones del Grupo de Trabajo se expresó cier to apoyo a la propuesta de suprim ir todo el texto que sigue al término “domésticos” (A /CN.9/528, párr. 52). 8 Esta exclusión figura entre corchetes, ya que el Grupo de Trabajo no ha llegado a un acuerdo al
término “domésticos” (A /CN.9/528, párr. 52). 8 Esta exclusión figura entre corchetes, ya que el Grupo de Trabajo no ha llegado a un acuerdo al respecto (véase A/CN.9/527, párrs. 90 a 93 y A/CN.9/528, párrs. 55 a 60).5
A/CN.9/WG.IV/WP.103 c) [ Otras exclusiones que el Grupo de Trabajo tal vez decida añadir 9.] [Otras cuestiones señaladas por un Estado Contratante en el marco de una declaración hecha de conformidad con el artículo X10].
Artículo 3. Materias que no se rigen por la presente Convención La presente Convención no afecta ni deroga 11 norma jurídica alguna relativa a: [a) La protección del consumidor 12;] b) La validez del contrato ni de ninguna de sus estipulaciones, como tampoco a la de cualquier uso del comercio [, salvo que se haya dispuesto otra cosa en los artículos [...]13]; c) Los derechos y obligaciones de las partes nacidos del contrato o de alguna de sus estipulaciones, o de cualquier uso del comercio 14; o __________________ 9 En este proyecto de artí culo cabría incluir otras exclusiones, si así lo decide el Grupo de Trabajo. En el Anexo II del proyecto inicial (A/CN. 9/WG .IV/WP.95) se reprodujeron, con fines ilustrativos y sin pretensiones de exhaustividad, ex clusiones que se suelen encontrar en las leyes nacionales sobre comercio elect rónico. Otras exclusiones que se habían propuesto en el 40º período de sesiones del Grupo de Trabajo y reiterado en su 41º pe ríodo de sesiones se
nacionales sobre comercio elect rónico. Otras exclusiones que se habían propuesto en el 40º período de sesiones del Grupo de Trabajo y reiterado en su 41º pe ríodo de sesiones se referían a ciertos mercados de servicios financ ieros estrictamente reglamentados, y sujetos a prácticas, acuerdos marco, u ot ros regímenes especi ales. Entre las exclusiones figuran los sistemas de pago, títulos negoc iables, operaciones con deriva dos, permutas financieras, acuerdos de recompra (repos), ca mbio de divisas, y los mercad os bursátiles, y tal vez estén incluidas las operaciones de cont ratación general de los bancos y las de crédito financiero (A/CN.9/527, párr. 95 y A/CN.9/528, párr. 61). Entre las exclusiones propuestas en el 41º período de sesiones del Gr upo de Trabajo figuran también las “operaciones relativas a bienes raíces, así como los contratos en los que intervenga alguna auto ridad pública o judicial, y todo acto jurídico relativo al derecho de familia y al derecho de su cesiones” (A/CN. 9/528, párr. 63). El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota, en es te contexto, de que la Comisión, en su 36º período de sesiones, decidió re emprender su labor relativa a la contratación pública, en particular la contratación por medios electrónicos (A/58/17, párrs. 225 a 230). Esto podría suponer que una exclusión indisc riminada de “los contratos en los que intervenga alguna autoridad pública o judicial ” no sería procedente. 10 Se ofrece aquí una variante que eliminaría la necesidad de una lista común de exclusiones
suponer que una exclusión indisc riminada de “los contratos en los que intervenga alguna autoridad pública o judicial ” no sería procedente. 10 Se ofrece aquí una variante que eliminaría la necesidad de una lista común de exclusiones (A/CN.9/527, párr. 96). 11 La nueva formulación responde a una propuesta hecha en el 41 º período de sesiones del Grupo de Trabajo, según la cual las palabras utili zadas anteriormente ( “La presente Convención no concierne”) eran imprecisas (A/CN.9/528, párr. 67). 12 El proyecto de apartado a) figura entre corchetes ya que, en ciertos aspectos, representa una alternativa al apartado a) del pr oyecto de artículo 2 (véase A/CN .9/528, párr. 52). A tenor de esta regla, las operaciones c on consumidores no quedarían automáticamente excluidas del ámbito del proyecto de convención, pero sus disposiciones no sustituyen ni afectan a la normativa de derecho interno protectora del consumidor. 13 El proyecto de apartado b) se inspira en el ap artado a) del artículo 4 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la relación que pueda haber entre las exclusiones genéricas del proyecto de artículo y otras disposiciones en donde se afirma, por ejemplo, la validez de los mensajes de datos, como los proyectos de artículo 8, 9 y 13 (véase A/CN.9/527, párr. 103). 14 El anteproyecto de convención no concierne a cuestiones sustantivas emanadas del contrato, que,
a todos los demás efectos, sigue sujeto al derec ho aplicable (véase A/CN.9/527, párrs. 10 a 12).6
A/CN.9/WG.IV/WP.103 d) Los efectos que el contrato pu eda tener sobre la titularidad de los derechos creados o transferidos por el contrato 15.
Artículo 4. Autonomía de las partes Las partes podrán excluir la aplicaci ón de la presente Convención o establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos [salvo en los siguientes casos: ...]16.
C APÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5. Definiciones 17 Para los fines de la presente Convención: a) Por “mensaje de datos” se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medi os electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax; b) Por “intercambio electrónico de datos (EDI)” se entenderá la transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto; c) Por “iniciador” de un mensaje de datos se entenderá toda persona que, a tenor del mensaje 18, haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado, para enviar o generar ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario con respecto a él; d) Por “destinatario” de un mensaje de datos se entenderá la persona designada por el iniciador para recibir el mensaje, pero que no esté actuando a título
no haya actuado a título de intermediario con respecto a él; d) Por “destinatario” de un mensaje de datos se entenderá la persona designada por el iniciador para recibir el mensaje, pero que no esté actuando a título de intermediario con respecto a él; __________________ 15 El proyecto de apartado d) se basa, mutatis mutandis , en el apartado b) del artículo 4 de la Convención de las Naciones Unid as sobre la Compraventa. 16 El Grupo de Trabajo ha de cons iderar si resulta apropiada o conveniente alguna limitación del principio de la autonomía de las partes en el contexto de l anteproyecto de convención, habida cuenta en particular de dis posiciones como el párrafo 3 de l proyecto de artículo 9 y los proyectos de artículo 11 y 15 (véase A/CN .9/527, párr. 109; véase también A/CN.9/528, párrs. 71 a 75). En la versión anterior de este artículo fi guraba un segundo párrafo que se ocupaba del consentimiento de las partes relativ o a la utilización de mensajes de datos en un contexto contractual. Aquella di sposición se ha fusionado ahora c on el proyecto de artículo 8. 17 Las definiciones que figuran en lo s proyectos de párrafos a) a e) proceden del artículo 2 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobr e Comercio Electrónico. La defi nición de “firma electrónica” reproduce la que ya figura en el artículo 2 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas. Se han supr imido las definiciones de “oferente” y “destinatario de la oferta”, pese a que el Grupo de Trabajo decidió mantenerlas provisionalmente (A/CN.9/527, párr. 115). La
Electrónicas. Se han supr imido las definiciones de “oferente” y “destinatario de la oferta”, pese a que el Grupo de Trabajo decidió mantenerlas provisionalmente (A/CN.9/527, párr. 115). La Secretaría desea señalar que, en vista de la re formulación de los proyect os de artículo 8 y 13, dichos términos se habían convertido en superfluos (véase A/ CN.9/528, párr. 106). 18 La redacción de esta de finición procede del apartado c) del ar tículo 2 de la Le y Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Ele ctrónico. Se ha sugerido a la Secr etaría que podría ser preferible suprimir la palabra “ purports” (“a tenor del mensaje”) dejando, en principio, el resto de la definición con su texto actual.7
A/CN.9/WG.IV/WP.103 e) Por “sistema de información” se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos19; f) Por “sistema de información automatizado” se entenderá todo programa informático o todo medio electrónico o au tomatizado de otra índole que se utilice total o parcialmente para iniciar una acción o para responder a un mensaje de datos o a una operación, sin que haya de examinar o intervenir en su funcionamiento una persona física cada vez que el sistema inicie una acción o genere una respuesta20; [g) Por “firma electrónica” se entenderán los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al tenedor de los datos de creación de la firma en relación con el mensaje de datos e indicar que esa persona aprueba la información contenida en el mensaje de datos21];
mismo, que puedan ser utilizados para identificar al tenedor de los datos de creación de la firma en relación con el mensaje de datos e indicar que esa persona aprueba la información contenida en el mensaje de datos21]; [h) Por “establecimiento” 22 se entenderá [todo lugar de operaciones donde una persona ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes o servicios 23;] [el lugar donde una parte mantiene un establecimiento __________________ 19 El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si esta definición precis a de alguna aclaración, habida cuenta de las dudas suscita das en relación con el párrafo 2 del antiguo artículo 11 (en la actualidad artículo 10) (véas e A/CN.9/528, párrs. 148 a 149). 20 Esa definición se basa en la definición de “agente electrónico” que figura en el párrafo 6) del artículo 2 de la Ley Uniforme de las operaciones elec trónicas de los Estados Unidos; también se emplea una definición similar en el artículo 19 de la Ley Unif orme del Comercio Electrónico del Canadá. Se incluyó la definición habida cuenta del cont enido del proyecto de artículo 14. 21 El proyecto inicial contenido en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.95 incluía, como variante de esta disposición, una defini ción general de “firma”. Aunque el Grupo de Trabajo convino provisionalmente en mantener ambas variantes, la Secretaría sugier e que podría ser más adecuado, habida cuenta del al cance limitado del proyecto de convención, definir sólo las “firmas electrónicas”, dejando la definición de “firma” para la le y por lo demás aplicable, como
adecuado, habida cuenta del al cance limitado del proyecto de convención, definir sólo las “firmas electrónicas”, dejando la definición de “firma” para la le y por lo demás aplicable, como se sugirió en el 40º período de sesiones del Grupo de Trabaj o (A/CN.9/527, párrs. 116 a 119). 22 La definición propuesta figura entr e corchetes en vista de que la Comisión no ha definido, hasta la fecha, la noción de “estableci miento” (véase A/CN.9/527, párrs. 120 a 122). En el 39º período de sesiones del Grupo de Trabajo se sugirió que debía extenderse el alcance de las reglas sobre la ubicación de las partes para incluir elementos como el lugar de constitución o sede social de una sociedad mercantil (A/CN.9/509, párr. 53) . El Grupo de Trabajo decidió que, la conveniencia de añadir ciertos criterios suplemen tarios de los ya utilizados para definir la ubicación de las partes, podría ser atendida ampliando la de finición de establecimiento (A/CN.9/509, párr. 54). Tal vez desee el Grupo de Trabajo considerar si los conceptos adicionales propuestos y cualesquiera otros el ementos nuevos deberí an facilitarse como alternativa a los elementos actualm ente utilizados o sólo como regla de derecho supletorio para las entidades sin un “establecimiento”. Otros casos que podrían merece r nuevo examen por el Grupo de Trabajo incluirían situaciones en que el componente más importante de los medios humanos o de los bienes o serv icios utilizados por una determin ada empresa se encuentre en un lugar que guarde escasa relación c on el centro de actividades de dicha empresa, como cuando el
Grupo de Trabajo incluirían situaciones en que el componente más importante de los medios humanos o de los bienes o serv icios utilizados por una determin ada empresa se encuentre en un lugar que guarde escasa relación c on el centro de actividades de dicha empresa, como cuando el único equipo y personal utilizado por una llamada “empresa virtual” situada en un país consista en espacio arrendado en el servidor informátic o de un tercero situado en algún otro lugar. 23 Esta opción recoge los elementos esenciales de las nociones de “establecimiento” (“place of business”), tal y como se entiend e en la práctica mercantil internacional, y de “establecimiento” (“establishment”), utilizada en el apartado f) de l artículo 2 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza.8
A/CN.9/WG.IV/WP.103 fijo para realizar una actividad económica distinta del suministro transitorio de bienes o servicios desde determinado lugar 24;] [i) Los términos “persona” y “parte” abarcan a personas físicas y jurídicas 25;] [j) Toda otra definición que el Grupo de Trabajo desee añadir 26.]
Artículo 6. Interpretación
1. En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de pr omover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buen a fe en el comercio internacional.
2. Las cuestiones relativas a las mate rias que se rigen por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención o, a falta de tales principios, de conformidad con el derecho aplicable [en virtud de las normas del derecho internacional privado
27].
conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención o, a falta de tales principios, de conformidad con el derecho aplicable [en virtud de las normas del derecho internacional privado 27].
Artículo 7. Ubicación de las partes 28
1. Para los fines de la presente Convención, se presumirá que el establecimiento de una persona está en el lugar por ella indicado [, salvo que dicha persona no tenga un establecimiento en ese lugar] [[y] salvo que esa indicación se __________________ 24 Esta opción se ajusta al sen tido que se da a este término en la Unión Europea (véase el párrafo19 del preámbulo de la Directiva 2000/31/CE de la Unión Europea). 25 Durante la preparación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobr e Comercio Electrónico se opinó que dicha definición no debía figurar en el propio al texto del instrumento, sino en la guía para su incorporación al derecho interno. Dado que una convención no suele ir acompañada de observaciones extensas, la defi nición propuesta se ha incluido en el propio texto de la convención para el caso de que el Grupo de Trabajo cons idere necesaria dicha definición, habida cuenta, en particular de disposiciones como el apartado 4 b) de la Variante B del proyecto de artículo 9. 26 El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si debe n incluirse las definiciones de otros términos, como por ejemplo, “signatario” (si se aprueb a la variante B del pr oyecto de artículo 10
(anteriormente proyecto de artículo 14)), “apl icaciones interactivas”, “correo electrónico” o “nombre de dominio”. 27 Este texto se ha colocado en tre corchetes a solicitud del Grupo de Trabajo. Formulaciones
(anteriormente proyecto de artículo 14)), “apl icaciones interactivas”, “correo electrónico” o “nombre de dominio”. 27 Este texto se ha colocado en tre corchetes a solicitud del Grupo de Trabajo. Formulaciones similares de otros instrumentos se habían inte rpretado incorrectamente en el sentido de que autorizaban la remisión directa al derecho aplicable conforme a la normativa de conflictos de leyes del Estado del foro, aplica ble a las convenciones, sin tene r en cuenta la propia normativa de conflictos de leyes e nunciada en la Convención (A/CN.9/527, párrs. 125 y 126). 28 El proyecto de párrafo 1 se inspira en una pr opuesta formulada en el 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo en el sentido de que las partes deberían tener la obligación de dar a conocer el lugar en que se encontrara su es tablecimiento (A/CN.9/484, párr.103). Esa obligación queda recogida en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 11 . El proyecto de disposición no pretende crear un nuevo concepto de “establecimiento ” para el mundo informático. Los textos entre corchetes tienen por objeto impedir que una parte pueda be neficiarse de declaraciones manifiestamente inexactas o fals as (A/CN.9/509, párr. 49), pero sin limitar la capacidad de las partes para acogerse al régime n de la Convención o convenir de otro modo en el derecho aplicable. Las dos variantes que figuraban ante riormente en el proyecto de párrafo se han fusionado, ya que el Grupo de Trabajo prefirió la antigua Variante A (A/CN.9/528, párr. 88). Se han suprimido las palabras “obv io y manifiesto”, que el Gr upo que Trabajo consideró que
fusionado, ya que el Grupo de Trabajo prefirió la antigua Variante A (A/CN.9/528, párr. 88). Se han suprimido las palabras “obv io y manifiesto”, que el Gr upo que Trabajo consideró que podrían ser fuente de inseguridad jurídica.9
A/CN.9/WG.IV/WP.103 haga con la exclusiva finalidad de provocar o evitar la aplicación de la presente Convención].
2. Si una persona [no ha indicado un establecimiento o, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, una persona 29 ] tiene más de un establecimiento, su establecimiento a efectos de la presente Convención será el que guarde la relación más estrecha con el contra to y su cumplimiento, habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración.
3. Si una persona no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual.
4. El lugar de ubicación del equipo y la tecnología que mantienen un sistema de información empleado por una persona para la formación de un contrato o el lugar desde el que otras personas puedan obtener acceso a dicho sistema de información no constituyen de por sí un establecimiento [, salvo que esa persona jurídica no tenga un establecimiento [en el sentido del apartado h) del artículo 5
30]].
5. El mero hecho de que una persona haga uso de un nombre de dominio o de una dirección de correo electrónico vi nculada a un país concreto no crea la presunción de que su establecimiento se encuentra en dicho país 31.
__________________ 29 Se ha sugerido a la Secretaría que la presunción contemplada en el proyecto de artículo podría aplicarse también en el caso de que una parte no indicara el lugar donde se encontraba su
__________________ 29 Se ha sugerido a la Secretaría que la presunción contemplada en el proyecto de artículo podría aplicarse también en el caso de que una parte no indicara el lugar donde se encontraba su establecimiento. Es ta propuesta va entre corchetes, ha bida cuenta de que la presunción contemplada en el proyecto de artículo se ha utilizado en otros instrumentos de UNCITRAL únicamente en relación con establecimientos múlti
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.