CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.106
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.106
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.106
Asamblea General
Distr. limitada 15 de octubre de 2003
Español Original: inglés
V.03-88894 (S) 241003 241003 0388894 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 42º período de sesiones Viena, 17 a 21 de noviembre de 2003
Aspectos jurídicos del comercio electrónico
Contratación electrónica: disp osiciones para un proyecto de convención
Observaciones de la Organización Mundia l de la Propiedad Intelectual
Nota de la Secretaría
1. En cumplimiento de una solicitud formulada por el Grupo de Trabajo en su 41º período de sesiones (A/CN.9/528, párr. 58), la Secretaría ha consultado a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) preguntándole si, a su entender, el hecho de que en el anteproyecto de convención que examina el Grupo de Trabajo se hayan incluido los contratos de concesión de licencias de derechos de propiedad intelectual, a fin de que se reconozca expresamente la utilización de mensajes de datos en el contexto de dichos contratos, podría ir en contra de alguna norma establecida que ampare los de rechos de propiedad intelectual
2. El 7 de octubre de 2003, la Secretaría recibió la respuesta que se transcribe a continuación de la Oficina de Planificaci ón Estratégica y Desarro llo de Políticas de la Oficina Internaci onal de la OMPI.
2. El 7 de octubre de 2003, la Secretaría recibió la respuesta que se transcribe a continuación de la Oficina de Planificaci ón Estratégica y Desarro llo de Políticas de la Oficina Internaci onal de la OMPI. “La Oficina Internacional de la OMPI agradece a la secretaría de la CNUDMI que le haya brindado la oportunida d de examinar el anteproyecto de convención sobre contratación electr ónica. Los expertos en cuestiones jurídicas de la Oficina Internacional han analizado el anteproyecto y estiman que no es necesario incorporar a dicho texto una cláusula de exclusión respecto de los contratos que traten de derechos de propiedad intelectual. Por el momento, la Oficina Internacional de la OMPI no tiene ninguna otra2
A/CN.9/WG.IV/WP.106 observación que hacer sobre el an teproyecto actual. No obstante, agradeceríamos a la secretaría de la CNUDMI que nos enviara todos los documentos pertinentes y el informe correspondiente al instrumento internacional, de modo que la Oficina Internacional pudiera hacerle llegar sus eventuales observaciones sobre futuras revisiones del anteproyecto.”