🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.108

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.108
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.108

Asamblea General

Distr. limitada 18 de diciembre de 2003

Español Original: inglés

V.03-90769 (S) 230104 240104 0390769 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 43º período de sesiones Nueva York, 15 a 19 de marzo de 2004

Aspectos jurídicos del comercio electrónico

Contratación electrónica: disposiciones para un proyecto de convención

Nota de la Secretaría

1. El Grupo de Trabajo comenzó sus deliberaciones sobre la contratación electrónica en su 39º período de sesiones (Nueva York, 11 a 15 de marzo de 2002), en el que examinó una nota de la Secretaría sobre determinadas cuestiones relativas a la contratación electrónica (A/CN.9/WG .IV/WP.95). Dicha nota contenía también un proyecto inicial, provisionalmente titulado “Anteproyecto de convención sobre contratos [internacionales] celebrados o probados por mensajes de datos”

(A/CN.9/WG.IV/WP.95, anexo I).

2. En esa ocasión, el Grupo de Trabajo intercambió opiniones en general acerca de la forma y el alcance del instrumento, pero convino en postergar el examen de lo que se excluiría del proyecto de convención hasta que se hubieran estudiado las disposiciones relativas a la ubicación de las partes y la formación de los contratos

(véase A/CN.9/509, párrs. 18 a 40). El Grupo de Trabajo examinó entonces los

disposiciones relativas a la ubicación de las partes y la formación de los contratos (véase A/CN.9/509, párrs. 18 a 40). El Grupo de Trabajo examinó entonces los artículos 7 y 14, ambos referidos a cuestiones relacionadas con la ubicación de las partes (véase A/CN.9/509, párrs. 41 a 65). Después de haber concluido su examen inicial de esas disposiciones, el Grupo de Trabajo abordó las disposiciones relativas a la formación de los contratos de los artículos 8 a 13 (véase A/CN.9/509, párrs. 66 a 121). El Grupo de Trabajo finalizó sus deliberaciones sobre el proyecto de convención en ese período de sesiones debatiendo el proyecto de artículo 15 sobre la disponibilidad de las condiciones co ntractuales (véase A/ CN.9/509, párrs. 122 a 125). El Grupo de Trabajo convino en esa ocasión en que examinaría los artículos 2 a 4, que trataban del ámbito de aplicación del proyecto de convención, y los artículos 5 (definiciones) y 6 (Interpretación) en su 40º período de sesiones (véase A/CN.9/509, párr. 15).2

A/CN.9/WG.IV/WP.108

3. El Grupo de Trabajo reanudó sus deli beraciones sobre el anteproyecto de convención en su 40º período de sesiones (Viena, 14 a 18 de octubre de 2002).

Comenzó sus deliberaciones con un debate general sobre el alcance del anteproyecto de convención (véase A/CN.9/527, párrs. 72 a 81). El Grupo de Trabajo pasó a examinar los artículos 2 a 4, relativos al ámbito de aplicación del

anteproyecto de convención (véase A/CN.9/527, párrs. 72 a 81). El Grupo de Trabajo pasó a examinar los artículos 2 a 4, relativos al ámbito de aplicación del proyecto de convención y los artículos 5 (Definiciones) y 6 (Interpretación) (véase A/CN.9/527, párrs. 82 a 126).

4. Ulteriormente, la Secret aría preparó una versión revisada del anteproyecto de convención (A/CN.9/WG .IV/WP.100, anexo I). El Grupo de Trabajo examinó los artículos 1 a 11 del anteproyecto de convención revisado (véase A/CN.9/528, párrs. 26 a 151), en su 41º período de sesiones (Nueva York, 5 a 9 de mayo de 2003).

Se pidió a la Secretaría que preparara una nueva versión revisada del anteproyecto de convención para su examen por el Grupo de Trabajo en su 42º período de sesiones.

5. En su 42º período de sesiones (Vie na, 17 a 21 de noviembre de 2003), el Grupo de Trabajo celebró un debate general sobre el alcance del anteproyecto de convención (véase A/CN.9/546, párrs. 33 a 38). El Grupo de Trabajo tomó nota de que la Cámara de Comercio Internacional había establecido un grupo especial de expertos con el propósito de que elabor aran disposiciones contractuales y un documento de orientación sobre cuestiones jurídicas relacionadas con el comercio electrónico, provisionalmente denominadas cláusulas contractuales “E-terms 2004”.

El Grupo de Trabajo consideró que la labor de ese grupo especial complementaba provechosamente su propia elaboración en curso de una convención internacional.

electrónico, provisionalmente denominadas cláusulas contractuales “E-terms 2004”. El Grupo de Trabajo consideró que la labor de ese grupo especial complementaba provechosamente su propia elaboración en curso de una convención internacional. El Grupo de Trabajo procedió a examinar el texto revisado del anteproyecto de convención (A/CN.9/WG .IV/WP.103, anexo I). Trató los artículos 8 a 15 y pidió que se efectuaran varias modificaciones (véase A/CN.9/546, párrs. 39 a 135).

6. El anexo de la presente nota con tiene la versión del anteproyecto de convención recientemente revisada, en la que se recogen las deliberaciones y decisiones del Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones anteriores.3

A/CN.9/WG.IV/WP.108

Anexo1

Anteproyecto de convención 2 sobre la utilización de mensajes de datos en [el comercio internacional] [el contexto de los contratos internacionales]

C APÍTULO I. ESFERA DE APLICACIÓN

Artículo 1. Ámbito de aplicación

1. La presente Convención se aplicará a la utilización de mensajes de datos en relación con un contrato existente o previsto entre partes cuyos establecimientos

estén en Estados diferentes: Vari ante A3 a) Cuando los Estados sean Estados Contratantes; b) Cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante; o 4 c) Cuando las partes hayan convenido en que se aplique 5. __________________ 1 El número que figura entre corche tes a continuación del número de artículo remite al número de artículo correspondiente de la versi ón anterior del proye cto de convención

c) Cuando las partes hayan convenido en que se aplique 5. __________________ 1 El número que figura entre corche tes a continuación del número de artículo remite al número de artículo correspondiente de la versi ón anterior del proye cto de convención (A/CN.9/WG .IV/WP.103, anexo). 2 La forma actual de una c onvención constituye únic amente una hipótesis de trabajo (véase A/CN.9/484, párr. 124) y no prejuzga la decisi ón final que el Grupo de Trabajo pueda adoptar sobre la naturaleza del instrumento. 3 El ámbito de aplicación del proyecto de c onvención que se prevé en esta variante es básicamente el mismo que el de las versiones anteriores. Si un Esta do Contratante invocara conjuntamente esta varian te y la variante A del proyecto de artículo Y , dejaría sentado que las disposiciones del proyecto de conve nción se aplican al intercambio de mensajes que se rige por todo otro instrumento internacional al que allí se alude, a la vez que conservaría la posibilidad de excluir la aplicación de determinados instrument os, o de incluir la aplicación de otros, si lo considerara oportuno. 4 Este párrafo reproduce una regl a que aparece en las disposiciones sobre el ámbito de aplicación de otros instrumentos de la CNUDMI. Hubo objeciones con respect o a dicha regla, debido a que esa extensión, intrínsecamente ex post facto , del ámbito de aplica ción de la convención reduciría notablemente la seguridad en el momento de la contratación (véa se A/CN.9/509, párr. 38). En su 41º período de sesiones, el Gr upo de Trabajo convino en mantener el apartado

reduciría notablemente la seguridad en el momento de la contratación (véa se A/CN.9/509, párr. 38). En su 41º período de sesiones, el Gr upo de Trabajo convino en mantener el apartado (véase A/CN.9/528, párr. 42). Si se mantiene el proyecto de párr afo, el Grupo de Trabajo tendría todavía que examinar si se permiten las reservas expresadas con respecto a esta regla, como se propuso en su 42º período de sesi ones (véase A/CN.9/528, párr. 42) . Véase también el párrafo 1 del proyecto de artículo X. 5 Esta posibilidad se prevé, por ejemplo, en el párrafo 2) del artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Cr édito Contingente. El Grupo de Trabajo aplazó una decisión sobr e este apartado hasta que hubiera examinado toda la parte dispositiva del proyecto de convención (véase A/CN.9/528, párrs. 43 y 44). El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si existe la posibilidad de que los Esta dos Contratantes excluyan esta disposición mediante una declarac ión hecha a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1del proyecto de artículo X.4

A/CN.9/WG.IV/WP.108

Vari ante B6 ... cuando esos Estados sean partes en la presente Convención y los mensajes de datos se utilicen en relación con un contrato existente o previsto al cual, con arreglo a la legislación de dichos Estados Parte, deba aplicarse uno de los siguientes convenios o convenciones internacionales: La Convención sobre la prescripción en materia de compraventa

de datos se utilicen en relación con un contrato existente o previsto al cual, con arreglo a la legislación de dichos Estados Parte, deba aplicarse uno de los siguientes convenios o convenciones internacionales: La Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías (Nueva York, 14 de junio de 1974) y su Protocolo (Viena, 11 de abril de 1980) La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 11 de abril de 1980) El Convenio de las Naciones Unid as sobre la responsabilidad de los empresarios de terminales de transporte en el comercio internacional (Viena, 19 de abril de 1991) La Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente (Nueva York, 11 de diciembre de 1995) La Convención de las Naciones Unidas sobre la cesión de créditos en el comercio internacional (Nueva York, 12 de diciembre de 2001).

2. No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre las partes, ni de la información revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato.

3. A los efectos de determinar la ap licación de la presente Convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o mercantil de las partes o del contrato.

__________________ 6 En esta variante se recoge la variante 1 de una propuesta que Aleman ia presentó al Grupo de

se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o mercantil de las partes o del contrato.

__________________ 6 En esta variante se recoge la variante 1 de una propuesta que Aleman ia presentó al Grupo de Trabajo en su 42º período de sesiones (A/CN.9/ WG .IV/XLII/CRP.2). Su efecto práctico sería circunscribir la aplicabilidad del proyecto de convención sólo al intercambio de mensajes previsto en los instrumentos mencionados an teriormente y dar la posibilidad a los Estados Contratantes de di sponer determinadas exclus iones con arreglo a la va riante C del proyecto de artículo Y .5

A/CN.9/WG.IV/WP.108

Artículo 2. Exclusiones 7 La presente Convención no se aplicará a la utilización de los mensajes de datos [en relación con los siguientes contratos, bien sean existentes o previstos] [en el contexto de la formación o ejecución de los siguientes contratos]: a) Los contratos celebrados para fi nes personales, fam iliares o domésticos [salvo que la parte que ofrezca los bienes o servicios no supiera ni debiera haber sabido, en cualquier momento previo a la celebración del contrato o en el momento de su celebración, que estaban destinados a dicho uso 8]; [b) Los contratos por lo que se autorice un uso limitado de derechos de propiedad intelectual 9]; c) [ Otras exclusiones que el Grupo de Trabajo tal vez decida añadir 10.] [Otras cuestiones señaladas por un Estado Contratante en el marco de una declaración hecha de conformidad con el artículo X11]. __________________ 7 En la última versión de este proyecto de artículo figuraban dos variantes que reflejaban dos

[Otras cuestiones señaladas por un Estado Contratante en el marco de una declaración hecha de conformidad con el artículo X11]. __________________ 7 En la última versión de este proyecto de artículo figuraban dos variantes que reflejaban dos enfoques posibles del régimen que se aplica a los contratos con consumidores. La variante A excluía los contratos con consumidores utili zando la misma técnica que se emplea en el apartado a) del artículo 2 de la Convención de las Naciones Un idas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa). La variante B remitía al der echo interno sobre cuestiones relativas a la protección del consumidor, sin excluir las ope raciones con consumidores del proyecto de convención (véase A/CN .9/527, párr. 89; véase también A/CN.9/528, párrs. 51 a 54). Esta versión del proyecto de artículo conserva únicamente la antig ua variante A. La antigua variante B se ha incluido en el proyecto de artí culo 3 por ser su conten ido actual más semejante al de dicho artículo. El Grupo de Trabajo tal vez desee tener pr esente que todo el proyecto de artículo podría resultar redundante si el Grupo de Trabajo definier a el ámbito de aplicación del proyecto de convención en los términos de la varian te C del proyecto de artícu lo 1; de ser así, el proyecto de convención se aplicaría sólo al in tercambio de mensajes de datos que quedara comprendido en los ámbitos de aplicación de esos instrumentos internaci onales, conforme a las propias reglas que determinen el ámbito de ap licación de cada uno de ellos.

proyecto de convención se aplicaría sólo al in tercambio de mensajes de datos que quedara comprendido en los ámbitos de aplicación de esos instrumentos internaci onales, conforme a las propias reglas que determinen el ámbito de ap licación de cada uno de ellos. 8 El final del texto figura entre corchetes, habida cuenta de que en el 41º período de sesiones del Grupo de Trabajo se expresó cier to apoyo a la propuesta de suprim ir todo el texto que sigue al término “domésticos” (véas e A/CN.9/528, párr. 52). 9 Esta exclusión figura entre corchetes, ya que el Grupo de Trabajo no ha llegado a un acuerdo al respecto (véase A/CN.9/527, párrs. 90 a 93 y A/ CN.9/528, párrs. 55 a 60). El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que la Oficina In ternacional de la Organi zación Mundial de la Propiedad Intelectual estima que no es necesario incorporar una cláusula de exclusión respecto de los contratos que traten de derechos de propiedad intelect ual (véase A/CN.9/WG .IV/WP.106, párr. 2). 10 En este proyecto de artículo cabría incluir otras ex clusiones, si así lo decide el Grupo de Trabajo. En el Anexo II del proyecto inicial (A/CN. 9/WG .IV/WP.95) se reprodujeron, con fines ilustrativos y sin pretensiones de exhaustividad, ex clusiones que se suelen encontrar en las leyes nacionales sobre comercio elect rónico. Otras exclusiones que se habían propuesto en el 40º período de sesiones del Grupo de Trabajo y reiterado en su 41º pe ríodo de sesiones se referían a ciertos mercados de servicios financ ieros estrictamente reglamentados, y sujetos a

40º período de sesiones del Grupo de Trabajo y reiterado en su 41º pe ríodo de sesiones se referían a ciertos mercados de servicios financ ieros estrictamente reglamentados, y sujetos a prácticas, acuerdos marco, u otro s regímenes especiales. Entre las exclusiones figuraban los sistemas de pago, títulos negoc iables, operaciones con deriva dos, permutas financieras, acuerdos de recompra ( repos), cambio de divisas, y los mercad os bursátiles, y tal vez estuvieran incluidas las operaciones de cont ratación general de los bancos y las de crédito financiero (véanse A/CN.9/527, párr. 95 y A/CN.9/528, párr . 61). Entre las exclusiones propuestas en el 41º período de sesiones figuraban también las “ operaciones relativas a bi enes raíces, así como6

A/CN.9/WG.IV/WP.108

Artículo 3. Materias que no se rigen por la presente Convención 12 La presente Convención no afecta ni deroga 13 norma jurídica alguna relativa a: [a) La protección del consumidor 14;] b) La validez del contrato ni de ninguna de sus estipulaciones, como tampoco a la de cualquier uso del comercio [, salvo que se haya dispuesto otra cosa en los artículos [...]15]; c) Los derechos y obligaciones de las partes nacidos del contrato o de alguna de sus estipulaciones, o de cualquier uso del comercio 16; o d) Los efectos que el contrato pu eda tener sobre la titularidad de los derechos creados o transferidos por el contrato 17.

__________________ los contratos en los que intervenía alguna auto ridad pública o judicial, y todo acto jurídico

d) Los efectos que el contrato pu eda tener sobre la titularidad de los derechos creados o transferidos por el contrato 17.

__________________ los contratos en los que intervenía alguna auto ridad pública o judicial, y todo acto jurídico relativo al derecho de familia y al derecho de sucesiones” (v éase A/CN.9/528, párr. 63). El Grupo de Trabajo tal vez desee toma r nota, en ese contexto, de que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internaciona l (CNUDMI), en su 36º período de sesiones, decidió reemprender su labor rela tiva a la contratación pública, en particular la contratación por medios electrónicos (véase A/58/17, párrs. 225 a 230). Esto podría s uponer que una exclusión indiscriminada de “los contratos en los que intervenga alguna autoridad pública o judicial” no sería procedente. 11 Se ofrece aquí una variante que eliminaría la necesidad de una lista común de exclusiones (véase A/CN.9/527, párr. 96). 12 El Grupo de Trabajo tal vez desee tener presen te que todo proyecto de artículo podría resultar redundante si el Grupo de Trabajo definiera el ámbito de aplicación del pr oyecto de convención en los términos de la variante C del proyecto de artículo 1; de ser así, el proy ecto de convención se aplicaría sólo al intercambio de mensajes de datos que quedara comprendido en los ámbitos de aplicación de esos instrumentos internaci onales, conforme a la s propias reglas que determinen el ámbito de apli cación de cada uno de ellos. 13 El nuevo enunciado rec oge una propuesta hecha en el 41º período de sesiones del Grupo de

de aplicación de esos instrumentos internaci onales, conforme a la s propias reglas que determinen el ámbito de apli cación de cada uno de ellos. 13 El nuevo enunciado rec oge una propuesta hecha en el 41º período de sesiones del Grupo de Trabajo, según la cual las pala bras utilizadas anteriorment e ( “La presente Convención no concierne”) eran imprecisas (véase A/CN.9/528, párr. 67). 14 El proyecto de apartado a) figura entre corchetes ya que, en ciertos aspectos, representa una alternativa al apartado a) del pr oyecto de artículo 2 (véase A/CN .9/528, párr. 52). A tenor de esta regla, las operaciones c on consumidores no quedarían automáticamente excluidas del ámbito del proyecto de convención, pero sus disposiciones no sustituir ían la normativa de derecho interno protectora del c onsumidor ni la afectarían. 15 El proyecto de apartado b) se inspira en el ap artado a) del artículo 4 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la relación que pueda haber entre las exclusiones genéricas del proyecto de artículo y otras disposiciones en donde se afirma, por ejemplo, la validez de los me nsajes de datos, como en los proyectos de artículo 8, 9 y 12 (véase A/CN.9/527, párr. 103). 16 El anteproyecto de convención no concierne a cuestiones sustantivas emanadas del contrato, que, a todos los demás efectos, sigue sujeto al derec ho aplicable (véase A/CN.9/527, párrs. 10 a 12). El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si esta disposición aún es ne cesaria, habida cuenta

a todos los demás efectos, sigue sujeto al derec ho aplicable (véase A/CN.9/527, párrs. 10 a 12). El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si esta disposición aún es ne cesaria, habida cuenta de que la regla enunciada en el apartado podría deducirse de to das maneras del limitado ámbito de aplicación del proye cto de convención. 17 El proyecto de apartado d) se basa, mutatis mutandis , en el apartado b) del artículo 4 de la Convención de las Naciones Unid as sobre la Compraventa. In dependientemente de lo que decida acerca de los proyectos de artículo 1 e Y , el Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si esta disposición aún es necesaria, habida cuenta de que la regla enunciada en el apartado podría deducirse de todas maneras de l limitado ámbito de aplicaci ón del proyecto de convención.7

A/CN.9/WG.IV/WP.108

Artículo 4. Autonomía de las partes Las partes podrán excluir la aplicaci ón de la presente Convención o establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos [salvo en los siguientes casos: ...]18.

C APÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5. Definiciones 19 Para los fines de la presente Convención: a) Por “mensaje de datos” se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax; b) Por “intercambio electrónico de datos (EDI)” se entenderá la transmisión

entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax; b) Por “intercambio electrónico de datos (EDI)” se entenderá la transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto; c) Por “iniciador” de un mensaje de datos se entenderá toda persona que, a tenor del mensaje 20, haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado, para enviar o generar ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario con respecto a él; d) Por “destinatario” de un mensaje de datos se entenderá la persona designada por el iniciador para recibir el mensaje, pero que no esté actuando a título de intermediario con respecto a él; e) Por “sistema de información” se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos21; __________________ 18 El Grupo de Trabajo ha de cons iderar si resulta apropiada o conveniente alguna limitación del principio de la autonomía de las partes en el contexto de l anteproyecto de convención, habida cuenta en particular de dis posiciones como el párrafo 3 de l proyecto de artículo 9 y los proyectos de artículo 11 y 15 (véase A/CN .9/527, párr. 109; véase también A/CN.9/528, párrs. 71 a 75). En la versión an terior de este artículo figur aba un segundo párrafo que trataba del consentimiento de las partes relativo a la utilización de mensajes de datos en un contexto contractual. Aquella di sposición se ha fusionado ahora con el proyecto de artículo 8.

del consentimiento de las partes relativo a la utilización de mensajes de datos en un contexto contractual. Aquella di sposición se ha fusionado ahora con el proyecto de artículo 8. 19 Las definiciones que figuran en los proyectos de párrafos a) a e) proceden del artículo 2 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobr e Comercio Electrónico. La defi nición de “firma electrónica” reproduce la que ya figura en el artículo 2 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas. Se han supr imido las definiciones de “oferente” y “destinatario de la oferta”, pese a que el Grupo de Trabajo había decidido mant enerlas provisionalmente (véase A/CN.9/527, párr. 115). La Secretaría desea señalar que, en vista de la reformulaci ón de los proyectos de artículo 8 y 13, dichos térm inos resultan supe rfluos (véase A/CN.9/528, párr. 106). 20 El enunciado de esta de finición procede del apartado c) del ar tículo 2 de la Le y Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Ele ctrónico. Se ha sugerido a la Secr etaría que podría ser preferible suprimir la palabra “ purports ” (“a tenor del mensaje”) dejando, en principio, el resto de la definición con su texto actual. 21 El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si esta definición precis a de alguna aclaración, habida cuenta de las dudas susc itadas en relación con el párrafo 2 del anti guo artículo 11 (el actual artículo 10) (véanse A/CN.9/528, párrs . 148 y 149, y A/CN.9/546, párrs. 59 a 80).8

A/CN.9/WG.IV/WP.108

actual artículo 10) (véanse A/CN.9/528, párrs . 148 y 149, y A/CN.9/546, párrs. 59 a 80).8

A/CN.9/WG.IV/WP.108 f) Por “sistema de información automatizado” se entenderá todo programa informático o todo medio electrónico o au tomatizado de otra índole que se utilice total o parcialmente para iniciar una acción o para responder a un mensaje de datos o a una operación, sin que haya de examinar o intervenir en su funcionamiento una persona física cada vez que el sistema inicie una acción o genere una respuesta22; [g) Por “firma electrónica” se entenderán los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al tenedor de los datos de creación de la firma en relación con el mensaje de datos e indicar que esa persona aprueba la información contenida en el mensaje de datos23]; [h) Por “establecimiento” 24 se entenderá [todo lugar de operaciones donde una persona ejerza de forma no transitoria una actividad económica con medios humanos y bienes o servicios 25;] [el lugar donde una parte mantiene un establecimiento fijo para realizar una actividad económica distinta del suministro transitorio de bienes o servicios desde determinado lugar 26;] __________________ 22 Esa definición se basa en la definición de “a gente electrónico” que figur a en el párrafo 6) del artículo 2 de la Ley Uniforme de las operaciones electrónicas de los Estados Unidos de América; también se emplea una definición similar en el artículo 19 de la Ley Uniforme del Comercio Electrónico del Canadá. Se incl uyó la definición habida cuenta del contenido del proyecto de artículo 14.

también se emplea una definición similar en el artículo 19 de la Ley Uniforme del Comercio Electrónico del Canadá. Se incl uyó la definición habida cuenta del contenido del proyecto de artículo 14. 23 El proyecto inicial contenido en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.95 incluía, como variante de esta disposición, una defini ción genérica de “firma”. Aunque el Grupo de Trabajo convino provisionalmente en mantener ambas variantes, la Secretaría sugier e que podría ser más adecuado, habida cuenta del al cance limitado del proyecto de convención, definir sólo el concepto de “firma el ectrónica”, dejando la de finición de “firma” para la ley por lo demás aplicable, como se sugirió en el 40º perí odo de sesiones del Grupo de Trabajo (véase A/CN.9/527, párrs. 116 a 119). 24 La definición propuesta figura en tre corchetes en vista de que la Comisión no ha definido, hasta la fecha, el concepto de “e stablecimi ento” (véase A/CN.9/527, párrs. 120 a 122). En el 39º período de sesiones del Grupo de Trabajo se sugirió que debí a extenderse el alcance de las reglas sobre la ubicación de las partes para incluir elementos como el lugar de constitución o sede social de una sociedad mercantil (véase A/CN.9/509, párr. 53). El Grupo de Trabajo decidió que la conveniencia de añ adir ciertos criterios suplementa rios de los ya utilizados para definir la ubicación de las partes podría ser atendida ampl iando la definición de establecimiento (véase A/CN.9/509, párr. 54). Ta l vez desee el Grupo de Trabajo considerar si los conceptos

definir la ubicación de las partes podría ser atendida ampl iando la definición de establecimiento (véase A/CN.9/509, párr. 54). Ta l vez desee el Grupo de Trabajo considerar si los conceptos adicionales propuestos y cualesquiera otros el ementos nuevos deberí an facilitarse como alternativa a los elementos actualm ente utilizados o sólo como regla de derecho supletorio para las entidades sin un “establecimiento”. Otros casos que podrían merece r nuevo examen por el Grupo de Trabajo incluirían situaciones en que el componente más importante de los medios humanos o de los bienes o serv icios utilizados por una determin ada empresa se encuentre en un lugar que guarde escasa relación c on el centro de actividades de dicha empresa, como cuando el único equipo y personal utilizado por una llamada “empresa virtual” situada en un país consista en espacio arrendado en el servidor informátic o de un tercero situado en algún otro lugar. 25 Esta opción recoge los elementos esenciales de los conceptos de “establecimiento” (“place of business”), tal y como se entiend e en la práctica mercantil internacional, y de “establecimiento” (“establishment”), utilizado en el apartado f) de l artículo 2 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza. 26 Esta opción se ajusta al se ntido que se da a este término en la Unión Europea (véase el párrafo19 del preámbulo de la Direc tiva 2000/31/CE de la Unión Europea).9

A/CN.9/WG.IV/WP.108

[i) Los términos “persona” y “parte” abarcan a personas físicas y jurídicas 27;] [j) Toda otra definición que el Grupo de Trabajo desee añadir 28.]

A/CN.9/WG.IV/WP.108

[i) Los términos “persona” y “parte” abarcan a personas físicas y jurídicas 27;] [j) Toda otra definición que el Grupo de Trabajo desee añadir 28.]

Artículo 6. Interpretación

1. En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de pr omover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buen a fe en el comercio internacional.

2. Las cuestiones relativas a las mate rias que se rigen por la presente Convención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente Convención o, a falta de tales principios, de conformidad con el derecho ap

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...