🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.109

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.109
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.109

Asamblea General

Distr. limitada 15 de julio de 2004

Español Original: inglés

V.04-56234 (S) 090804 100804 0456234 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico 44º período de sesiones Viena, 11 a 22 de octubre de 2004

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Contratación electrónica: disposiciones para un proyecto de convención.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo se compone de todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Belarús, Bélgica, Benin, Brasil, Came rún, Canadá, Chile, China, Colombia, Croacia, Ecuador, España, Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de

Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Gabón, Guatemala, India, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenya, Líbano, Lituania, Madagascar, Marruecos, México, Mongolia, Nigeria, Pakistán, Paraguay, Polonia, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rwanda, Serbia y Montenegro, Sierra Leona, Singapur, Sri

Madagascar, Marruecos, México, Mongolia, Nigeria, Pakistán, Paraguay, Polonia, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Rwanda, Serbia y Montenegro, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandi a, Túnez, Turquía, Uganda, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe.

2. Se invita asimismo a Estados que no son miembros de la Comisión y a organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales internacionales2

A/CN.9/WG.IV/WP.109 competentes a que asistan al período de sesiones en calidad de observadores. Conforme a la costumbre de la CNUDMI, las delegaciones observadoras pueden intervenir en las deliberaciones que culminan en la adopción de decisiones, lo que se hace por consenso.

III. Anotaciones relativas a los temas del programa

1. Apertura del período de sesiones y calendario de reuniones

3. El 44º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá lugar en el Centro Internacional de Viena del 11 al 22 de oc tubre de 2004. El horario de reunión será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes 11 de octubre de 2004, en que la sesión comenzará a las 10.00 horas. Se dispondrá de ocho días laborables para examinar los te mas del programa. No se ha previsto celebrar ninguna sesión oficial el jueves 21 de octubre para que pueda prepararse el proyecto de informe del período de sesiones, que se aprobará el viernes 22 de octubre de 2004.

2. Elección de la Mesa

celebrar ninguna sesión oficial el jueves 21 de octubre para que pueda prepararse el proyecto de informe del período de sesiones, que se aprobará el viernes 22 de octubre de 2004.

2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un presidente y un relator.

4. Contratación electrónica: dispos iciones para un proyecto de convención

a) Deliberaciones anteriores del Grupo de Trabajo

5. En su 33º período de sesiones (Nueva York, 17 de junio a 7 de julio de 2000), la Comisión de las Naciones Unidas pa ra el Derecho Merc antil Internacional

(CNUDMI) procedió a un intercambio preliminar de opiniones sobre su labor futura en materia de comercio electrónico. Se señalaron tres temas que podrían ser objeto de examen: la contratación electrónica considerada desde la perspectiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (la “Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa”) 1; la solución de controversias por medios electrónicos; y la desmaterialización de los documentos de titu laridad, particularmente en la industria de los transportes.

6. La Comisión acogió favorablemente esas sugerencias. Convino en general en que, después de terminar la preparación de la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas, el Grupo de Trabajo examinaría, en su 38º período de sesiones, algunos o todos los temas mencionados, así como cualquier otro tema, a fin de hacer propuestas más concretas para la labor futura de la Comisión en su 34º período de

Electrónicas, el Grupo de Trabajo examinaría, en su 38º período de sesiones, algunos o todos los temas mencionados, así como cualquier otro tema, a fin de hacer propuestas más concretas para la labor futura de la Comisión en su 34º período de sesiones, en 2001. Se acordó que la labo r que realizaría el Grupo de Trabajo podría incluir el examen paralelo de varios temas, así como el examen preliminar del posible contenido de algún régimen uniforme sobre ciertos aspectos de los temas antes mencionados 2.

7. El Grupo de Trabajo examinó esas propuestas en su 38º período de sesiones

(Nueva York, 12 a 23 de marzo de 2001) sobre la base de un conjunto de notas relativas a una posible convención destinada a eliminar todo obstáculo para el desarrollo del comercio electrónico que pueda haber en las convenciones3

A/CN.9/WG.IV/WP.109 internacionales existentes (A/CN.9/WG .IV/WP.89); la desmaterialización de los documentos de titularidad (A/CN.9/WG.IV/WP.90); y la contratación electrónica

(A/CN.9/WG .IV/WP.91).

8. El Grupo de Trabajo examinó extensamente las cuestiones relativas a la contratación electrónica (véase A/CN.9/484, párrs. 94 a 127). Concluyó sus deliberaciones recomendando a la Comisión que comenzara a ocuparse de la preparación de un instrumento internacional sobre ciertas cuestiones suscitadas por la contratación electrónica con carácter prioritario. Al mismo tiempo, el Grupo de Trabajo, recomendó a la Comisión que encarg ara a la Secretaría la preparación de los estudios requeridos para abordar otros tres temas considerados por el Grupo de

la contratación electrónica con carácter prioritario. Al mismo tiempo, el Grupo de Trabajo, recomendó a la Comisión que encarg ara a la Secretaría la preparación de los estudios requeridos para abordar otros tres temas considerados por el Grupo de Trabajo, a saber: a) un estudio completo de los obstáculos jurídicos que dificultaban el desarrollo del comercio electrónico existentes en los instrumentos internacionales; b) otro estudio sobre las cuestiones relacionadas con la transferencia de derechos, en particular de derechos sobre bienes corporales, por medios electrónicos, y los mecanismos para dar publicidad a la cesión de dichos bienes o a la constitución de garantías real es sobre los mismos y llevar un registro público al respecto; y c) un estudio en el que se examinara la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, así como el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, para ver si respondían a las necesidades específicas del arbitraje por medios electrónico s (véase A/CN.9/484, párr. 134).

9. En el 34º período de sesiones de la Comisión (Viena, 25 de junio a 13 de julio de 2001), las recomendaciones del Grupo de Trabajo recibieron amplio apoyo, por considerarse que constituían una base sólida para la labor futura de la Comisión. Sin embargo, se expresaron opiniones divergen tes con respecto a la prioridad relativa que cabía asignar a los temas. Según una de ellas, el proyecto destinado a eliminar todo obstáculo jurídico para el desarrollo del comercio electrónico que pudiera dimanar de los instrumentos internacionales actuales debía gozar de prelación sobre los demás temas, en particular sobre el de la elaboración de un nuevo instrumento internacional relativo a la contratación el ectrónica. Se dijo que las referencias a

dimanar de los instrumentos internacionales actuales debía gozar de prelación sobre los demás temas, en particular sobre el de la elaboración de un nuevo instrumento internacional relativo a la contratación el ectrónica. Se dijo que las referencias a “escrito”, “firma”, “documento” y otros términos análogos que figuraban en las convenciones de derecho uniforme y los acuerdos comerciales existentes suponían ya obstáculos jurídicos y una fuente de incertidumbre para las operaciones internacionales negociadas por vía electrónica. No convenía demorar ni descuidar la labor tendiente a eliminarlos dando prioridad a cuestiones de contratación electrónica.

10. No obstante, prevaleció la opinión de mantener el orden de prioridad que había recomendado el Grupo de Trabajo. Se seña ló al respecto que la preparación de un instrumento internacional sobre la contratación electrónica y el examen de la vía apropiada para eliminar los obstáculos jurídicos para el comercio electrónico en las convenciones de derecho uniforme y los acuerdos comerciales existentes no eran tareas incompatibles. Se recordó a la Comisión que en su 33º período de sesiones se había acordado que la labor que realizaría el Grupo de Trabajo podría incluir el examen paralelo de varios temas

3.

11. Se expresaron también opiniones dive rgentes acerca del alcance de la labor futura en materia de contratación electró nica, y acerca del momento adecuado para iniciarla. A juicio de un a delegación, esa labor debería circunscribirse a los contratos de compraventa de bienes corporales. Pero durante las deliberaciones de la Comisión prevaleció el parecer de que se diera al Grupo de Trabajo sobre Comercio4

A/CN.9/WG.IV/WP.109

contratos de compraventa de bienes corporales. Pero durante las deliberaciones de la Comisión prevaleció el parecer de que se diera al Grupo de Trabajo sobre Comercio4

A/CN.9/WG.IV/WP.109

Electrónico un mandato amplio para tratar de todas las cuestiones suscitadas por la contratación electrónica sin limitar su alcance desde un principio. No obstante, quedó entendido que el Grupo de Trabajo no abordaría ni las operaciones con consumidores ni los contratos que previeran un uso limitado de derechos de propiedad intelectual. La Comisión tomó not a de la hipótesis de trabajo preliminar adoptada por el Grupo de Trabajo consistent e en preparar un instrumento autónomo, en forma de convención, que regulara, en sentido amplio, las cuestiones relativas a la formación del contrato en el marco del comercio electrónico (véase A/CN.9/484, párr. 124), tratando de evitar toda interferencia indebida en el régimen bien establecido de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa (véase A/CN.9/484, párr. 95) o en el régimen generalmente aplicable a la formación del contrato. Recibió amplio apoyo la idea expresada en el contexto del 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo de que, en la medida posible, se evitara dar a las operaciones de compraventa efectuadas por Inte rnet un trato distinto del que se daba a las realizadas por medios más tradicionales (véase A/CN.9/484, párr. 102).

12. Con respecto al calendario de la labor que habría de realizar el Grupo de Trabajo, se apoyó la idea de proceder si n demora al examen de la labor futura

12. Con respecto al calendario de la labor que habría de realizar el Grupo de Trabajo, se apoyó la idea de proceder si n demora al examen de la labor futura durante el tercer trimestre de 2001. No obstante, se defendió enfáticamente la opinión de que sería preferible que el Grupo de Trabajo esperara hasta el primer trimestre de 2002 a fin de dar tiempo a los Estados para celebrar consultas internas.

La Comisión aceptó esa sugerencia y decidió que la primera sesión del Grupo de Trabajo dedicada a las cuestiones de la c ontratación electrónica se celebrara en el primer trimestre de 2002 4.

13. En su 39º período de sesiones (Nueva York, 11 a 15 de marzo de 2002), el Grupo de Trabajo examinó una nota de la Secretaría en la que se analizaban determinadas cuestiones de contratación electrónica. La nota contenía un anteproyecto de convención denominado provisionalmente “Anteproyecto de convención sobre contratos [internacionales] celebrados o probados por mensajes de datos” (A/CN.9/WG .IV/WP.95, anexo I). El Grupo de Trabajo examinó, además, una nota de la Secretaría por la que se transmitían las observaciones formuladas por un grupo especial de expertos establecido por la Cámara de Comercio Internacional para examinar las cuestiones planteadas en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.95 y los proyectos de disposición enunciados en su anexo I (A/CN.9/WG .IV/WP.96).

14. El Grupo de Trabajo examinó en primer lugar la forma y el alcance del anteproyecto de convención (véase A/CN.9/509, párrs. 18 a 40). El Grupo de

14. El Grupo de Trabajo examinó en primer lugar la forma y el alcance del anteproyecto de convención (véase A/CN.9/509, párrs. 18 a 40). El Grupo de Trabajo convino en aplazar el examen de lo que se excluiría del proyecto de convención hasta que hubiera estudiado las disposiciones relativas a la ubicación de las partes y a la formación del contrato. En particular, el Grupo de Trabajo decidió proseguir sus deliberaciones examinando en primer lugar los artículos 7 y 14, ambos referidos a cuestiones relacionadas con la ubicación de las partes (véase A/CN.9/509, párrs. 41 a 65). Después de haber concluido su examen inicial de esas disposiciones, el Grupo de Trabajo pasó a abordar las disposiciones relativas a la formación del contrato en los artículos 8 a 13 (véase A/CN.9/509, párrs. 66 a 121).

El Grupo de Trabajo finalizó sus deliberaciones sobre el proyecto de convención debatiendo el proyecto de artículo 15 (véase A/CN.9/509, párrs. 122 a 125). El Grupo de Trabajo convino en que en su 40º período de sesiones examinaría los artículos 2 a 4, que trataban del ámbito de aplicación del proyecto de convención, y los artículos 5 (Definiciones) y 6 (Interpretación). Pidió a la Secretaría que5

A/CN.9/WG.IV/WP.109 preparara una versión revisada del antepr oyecto de convención, que recogiera sus deliberaciones y decisiones, para examin arla en su 40º período de sesiones.

15. Además, en la clausura de ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo recibió información sobre los progresos realizados por la Secretaría en su estudio de los

deliberaciones y decisiones, para examin arla en su 40º período de sesiones.

15. Además, en la clausura de ese período de sesiones, el Grupo de Trabajo recibió información sobre los progresos realizados por la Secretaría en su estudio de los obstáculos jurídicos que podían imponer al comercio electrónico los instrumentos de derecho mercantil existentes. El Grupo tomó nota de que la Secretaría había comenzado la labor seleccionando y examinando los instrumentos de derecho mercantil pertinentes que figuraban entre el gran número de tratados multilaterales depositados en poder del Secretario Genera l. La Secretaría había llegado a la conclusión de que 33 de esos tratados eran potencialmente importantes para el estudio y había analizado los posibles problemas que podían plantear estos tratados cuando se utilizaran medios electrónicos de comunicación. La Secretaría recogió en una nota las conclusiones preliminares a que había llegado con respecto a dichos tratados (A/CN.9/WG.IV/WP.94). El Grupo de Trabajo tomó nota de los progresos realizados por la Secretaría en dicho estudio, pero no dispuso de tiempo suficiente para examinar sus conclusione s preliminares. Pidió a la Se cretaría que solicitara la opinión de los Estados miembros y de los observadores sobre el mencionado estudio y sus conclusiones, y que preparara un informe en que se recopilaran esas observaciones para someterlas al examen del Grupo de Trabajo en una etapa ulterior. El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que consultara a otras organizaciones internacionales, incluidas las del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales, para saber si existían instrumentos internacionales de derecho mercantil de los que esas organizaciones o sus Estados

organizaciones internacionales, incluidas las del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales, para saber si existían instrumentos internacionales de derecho mercantil de los que esas organizaciones o sus Estados miembros fueran depositarios, y que dichas organizaciones desearan ver incluidos en el estudio que realizaba la Secretaría (A/CN.9/509, para. 16).

16. La Comisión examinó el informe del Grupo de Trabajo en su 35º período de sesiones (Nueva York, 17 a 28 de junio de 2002). La Comisión tomó nota con reconocimiento de que el Grupo de Trabajo había comenzado a examinar un posible instrumento internacional relativo a determinadas cuestiones que planteaba la contratación electrónica. La Comisión reafirmó su convicción de que un instrumento internacional que regulara ci ertas cuestiones de la contratación electrónica podía contribuir a facilitar la utilización de medios modernos de comunicación en operaciones comerciales transfronterizas. La Comisión encomió al Grupo de Trabajo por los progresos realizados al respecto. Sin embargo, tomó nota también de las distintas opiniones que se expresaron en el Grupo de Trabajo sobre la forma y el alcance del instrumento, sus principios básicos y algunas de sus características principales. La Comisión tomó nota, en particular, de la propuesta de que el Grupo de Trabajo no se limitara a examinar los contratos electrónicos sino que se ocupara también de los contratos comerciales en general, con independencia de los medios utilizados para su negociaci ón. A juicio de la Comisión, los Estados miembros y observadores que participaran en las deliberaciones del Grupo de Trabajo debían disponer de tiempo suficiente para celebrar consultas sobre estas importantes cuestiones. A estos efectos, la Comisión consideró que tal vez sería

miembros y observadores que participaran en las deliberaciones del Grupo de Trabajo debían disponer de tiempo suficiente para celebrar consultas sobre estas importantes cuestiones. A estos efectos, la Comisión consideró que tal vez sería preferible que el Grupo de Trabajo aplazara hasta su 41º período de sesiones (Nueva York, 5 a 9 de mayo de 2003) sus debates sobre un posible instrumento internacional relativo a determinadas cuestiones de la contratación electrónica 5.

17. En lo que respecta al examen por el Grupo de Trabajo de los obstáculos jurídicos que pudieran imponer al comercio electrónico los instrumentos6

A/CN.9/WG.IV/WP.109 internacionales de derecho mercantil, la Comisión reiteró su apoyo a la labor del Grupo de Trabajo y de la Secretaría al respecto. La Comisión pidió al Grupo de Trabajo que en su 40º período de sesiones, previsto para octubre de 2002, dedicara la mayor parte del tiempo al examen de fondo de las diversas cuestiones que se habían planteado en el estudio inicial de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.94)6.

18. En su 40º período de sesiones (Viena, 14 a 18 de octubre de 2002), el Grupo de Trabajo examinó el estudio de los eventuales obstáculos jurídicos para el comercio electrónico que figuraba en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.94. El Grupo de Trabajo estuvo en general de acuerdo con el análisis efectuado por la Secretaría e hizo suyas sus recomendaciones (véase A/CN.9/527, párrs. 24 a 71). El Grupo de Trabajo convino en recomendar a la Secretaría que siguiera las sugerencias de ampliar el alcance de su estudio de los obstáculos para el comercio

Secretaría e hizo suyas sus recomendaciones (véase A/CN.9/527, párrs. 24 a 71). El Grupo de Trabajo convino en recomendar a la Secretaría que siguiera las sugerencias de ampliar el alcance de su estudio de los obstáculos para el comercio electrónico incluyendo en él los instrumentos que otras organizaciones habían considerado pertinentes a tal efecto, y que examinara con esas organizaciones la manera de llevar a cabo los estudios necesarios, teniendo en cuenta las restricciones que imponía a la Secretaría su volumen actual de trabajo. El Grupo de Trabajo invitó a los Estados miembros a que ayudaran a la Secretaría a encontrar expertos o fuentes de información que fueran de utilidad para abordar los temas especializados de que trataban los instrumentos internacionales pertinentes.

19. El Grupo de Trabajo utilizó el tiempo restante de ese perí odo de sesiones para reanudar el debate sobre el anteproyecto de convención, y empezó con un examen general del alcance del anteproyecto de convención (véase A/CN.9/527, párrs. 72 a 81). El Grupo de Trabajo pasó seguidamente a examinar los artículos 2 a 4, relativos al ámbito de aplicación del nuevo régimen, y los artícu los 5 (Definiciones) y 6 (Interpretación) (véase A/CN.9/527, párrs. 82 a 126). El Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que le preparara un texto revisado del anteproyecto de convención para que pudiera examinarlo en su 41º período de sesiones.

20. En su 41º período de sesiones (Nueva York, 5 a 9 de mayo de 2003), el Grupo de Trabajo reanudó sus deliberaciones sobre el anteproyecto de convención con un

para que pudiera examinarlo en su 41º período de sesiones.

20. En su 41º período de sesiones (Nueva York, 5 a 9 de mayo de 2003), el Grupo de Trabajo reanudó sus deliberaciones sobre el anteproyecto de convención con un debate general sobre la finalidad y el carácter de ese anteproyecto (véase A/CN.9/528, párrs. 28 a 31). El Grupo de Trabajo tomó nota de que un grupo especial establecido por la Cámara de Comercio Internacional había presentado un texto (A/CN.9/WG .IV/WP.101, anexo) en el que formulaba observaciones sobre el alcance y la finalidad del proyecto de convención. El Grupo de Trabajo acogió en general con agrado la labor que venían desarrollando entidades representativas del sector privado, como la Cámara de Comercio Internacional, por considerar que complementaba provechosamente la labor de preparación de una convención internacional que había emprendido el Grupo de Trabajo.

21. El Grupo de Trabajo pasó a examinar los artículos 1 a 11 de la versión revisada del anteproyecto de convención, que figuraba en la nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG .IV/WP.100, anexo I). Las decisiones y deliberaciones del Grupo de Trabajo relativas al proyecto de convención se recogen en la sección IV del informe sobre la labor de su 41º período de sesiones (véase A/CN.9/528, párrs. 26 a 151). Se pidió a la Secretaría que preparara una versión revisada del anteproyecto de convención para que el Grupo de Trabajo la examinara ulteriormente.

22. Conforme a una decisión adoptada en su 40º período de sesiones (véase

pidió a la Secretaría que preparara una versión revisada del anteproyecto de convención para que el Grupo de Trabajo la examinara ulteriormente.

22. Conforme a una decisión adoptada en su 40º período de sesiones (véase A/CN.9/527, párr. 93), el Grupo de Trabajo mantuvo también un debate preliminar7

A/CN.9/WG.IV/WP.109 sobre la conveniencia de excluir o no los derechos de propiedad intelectual del régimen del proyecto de convención (véase A/CN.9/528, párrs. 55 a 60). El Grupo de Trabajo convino en pedir a la Secretaría que consultara a organizaciones internacionales competentes, como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), para conocer sus pareceres sobre si la inclusión en el nuevo régimen de los contratos de licencia de derechos de propiedad intelectual, a fi n de que se reconociera expresamente la utilización de mensajes de datos en el contex to de dichos contratos, irían en contra de alguna norma de protección de los de rechos de propiedad intelectual. Las delegaciones estuvieron de acuerdo en que la necesidad de proceder o no a dicha exclusión dependería en última instancia del contenido de las disposiciones de la convención.

23. El Grupo de Trabajo también intercambió opiniones sobre la relación entre el proyecto de convención y los esfuerzos que realizaba el Grupo de Trabajo, en el contexto del examen preliminar del artículo X (que en el texto actual era el artículo 19 [Y]), por suprimir los posibles obstáculos jurídicos que imponen al comercio electrónico los instrumentos internacionales que actualmente regulan el comercio internacional. El Grupo de Trabajo decidió mantener en el texto el

artículo 19 [Y]), por suprimir los posibles obstáculos jurídicos que imponen al comercio electrónico los instrumentos internacionales que actualmente regulan el comercio internacional. El Grupo de Trabajo decidió mantener en el texto el contenido del artículo X para estudiarlo ulteriormente.

24. En su 36º período de sesiones (Viena, 30 de junio a 11 de julio de 2003), la Comisión tomó nota de los progresos realizados por la Secretaría en su estudio sobre los obstáculos jurídicos que los instrumentos de derecho mercantil internacional podían entrañar para el desarrollo del comercio electrónico. La Comisión subrayó de nuevo la importancia que otorgaba a ese proyecto y reiteró su apoyo a los esfuerzos del Grupo de Trabajo y de la Secretaría por llevarlo adelante.

La Comisión observó que el Grupo de Trabajo había recomendado a la Secretaría que ampliara el alcance de su estudio de los obstáculos para el comercio electrónico incluyendo en él los instrumentos que otras organizaciones internacionales habían considerado pertinentes a tal efecto, y que examinara con esas organizaciones la manera de llevar a cabo los estudios necesarios, teniendo en cuenta las restricciones que imponía a la Secretaría su volumen act ual de trabajo. La Comisión instó a los Estados miembros a que ayudaran a la Secretaría a encontrar expertos o fuentes de información que fueran de utilidad para abordar los temas espe cializados de que trataban los instrumentos internacionales pertinentes 7.

25. La Comisión observó también con reconocimiento que el Grupo de Trabajo había seguido examinando un anteproyecto de convención para regular determinadas cuestiones de la contratación electrónica y reafirmó su convicción de que un instrumento internacional que regulara ciertos problemas que planteaba la

había seguido examinando un anteproyecto de convención para regular determinadas cuestiones de la contratación electrónica y reafirmó su convicción de que un instrumento internacional que regulara ciertos problemas que planteaba la contratación electrónica podía contribuir a facilitar la utilización de medios modernos de comunicación en operaciones comerciales transfronterizas. La Comisión observó que si bien hasta entonces el Grupo de Trabajo había adoptado la hipótesis de trabajo de que ese instrumento revestiría la forma de una convención internacional, ello no era óbice para que el Grupo de Trabajo, en ulteriores deliberaciones, optara por otra forma de instrumento8.

26. Se informó a la Comisión de que el Grupo de Trabajo había intercambiado opiniones sobre la relación entre el antepr oyecto de convención y los esfuerzos que realizaba el Grupo de Trabajo, en el contexto del examen preliminar del artículo X, por suprimir los posibles obstáculos jurídicos que imponen al comercio electrónico8

A/CN.9/WG.IV/WP.109 los instrumentos internacionales que actual mente regulan el comercio internacional. El Grupo de Trabajo había decidido mantener en el texto el contenido del proyecto de artículo X para estudiarlo ulteriormente (véase A/CN.9/528, párr. 25). La Comisión apoyó los esfuerzos del Grupo de Trabajo por abordar simultáneamente los dos tipos de labor 9.

27. Se informó a la Comisión de que el Grupo de Trabajo había celebrado un debate preliminar sobre si los derechos de propiedad intelectual deberían o no excluirse del proyecto de convención (A/CN.9/528, párrs. 55 a 60). La Comisión tomó nota de que el Grupo de Trabajo entendía que su labor no consistía en elaborar

debate preliminar sobre si los derechos de propiedad intelectual deberían o no excluirse del proyecto de convención (A/CN.9/528, párrs. 55 a 60). La Comisión tomó nota de que el Grupo de Trabajo entendía que su labor no consistía en elaborar un marco jurídico sustantivo que regulara las operaciones con “bienes virtuales”, ni tampoco en ocuparse de si esos bienes entraban o debían entrar en el ámbito de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa y en qué medida ésta era o debía ser aplicable a tales bienes. El tema que debía tratar el Grupo de Trabajo era si las soluciones en materia de contratación electrónica que se venían proponiendo en el anteproyecto de convención podrían aplicarse también, y en qué medida, a las operaciones de concesión de licencias de derechos de pr opiedad intelectual y a otros mecanismos análogos. Se pidió a la Secretaría que solicitara la opinión al respecto de otras organizaciones internacionales, en particular de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 10.

28. En su 42º período de sesiones (Vie na, 17 a 21 de noviembre de 2003), el Grupo de Trabajo inició sus deliberaciones manteniendo un intercambio general de opiniones sobre el alcance del anteproyecto de convención. El Grupo de Trabajo, entre otras cosas, señaló que la Cámara de Comercio Internacional había establecido un equipo de trabajo con la misión de formular reglas contractuales y directrices sobre cuestiones jurídicas relacionadas c on el comercio electrónico, denominadas provisionalmente cláusulas contractuales E-terms 2004 . El Grupo de Trabajo acogió con satisfacción la labor que realizaba la Cámara de Comercio Internacional, y

sobre cuestiones jurídicas relacionadas c on el comercio electrónico, denominadas provisionalmente cláusulas contractuales E-terms 2004 . El Grupo de Trabajo acogió con satisfacción la labor que realizaba la Cámara de Comercio Internacional, y estimó que esa labor complementaba provechosamente su propia elaboración en curso de una convención internacional. A juicio del Grupo de Trabajo, los criterios que se seguían en ambas labores no eran incompatibles, en particular porque el proyecto de convención trataba de los requisitos que solían prever las leyes y porque los obstáculos jurídicos, al ser de carácter legislativo, no podían superarse mediante disposiciones contractuales o reglas no vinculantes. El Grupo de Trabajo expresó su reconocimiento a la Cámara

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...