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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.112

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.112
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.112

Asamblea General

Distr. limitada 30 de julio de 2004

Español Original: francés

V.04-56623 (S) 040804 050804 0456623 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 44º período de sesiones Viena, 11 a 22 de octubre de 2004

Aspectos jurídicos del comercio electrónico

Contratación electrónica: disposiciones de un proyecto de convención

Propuesta de enmienda al párr afo 2 del artículo 10 presentada por Bélgica

Nota de la Secretaría

Se anexa a la presente nota una propuesta de enmienda al párrafo 2 del artículo 10 del proyecto de convención sobre la uti lización de las comunicaciones electrónicas en el contexto de los contratos internacionales (A/CN.9/WG .IV/WP.110), tal y como fue comunicada por Bélgica a la Secretaría.2

A/CN.9/WG.IV/WP.112

Propuesta de enmienda al párr afo 2 del artículo 10 presentada por Bélgica

1. Reformúlese el párrafo 2 del artículo 10 del modo siguiente: “Un mensaje de datos se habrá recibido en el momento a partir del cual sea susceptible de ser recuperado por el destinatario o por cualquier otra persona designada por éste. Se presumirá que un mensaje de datos es susceptible de ser recuperado por su destinatario cuando entre en un sistema de información que el destinatario haya convenido en utilizar.”

Justificación

sea susceptible de ser recuperado por el destinatario o por cualquier otra persona designada por éste. Se presumirá que un mensaje de datos es susceptible de ser recuperado por su destinatario cuando entre en un sistema de información que el destinatario haya convenido en utilizar.”

Justificación

2. Los párrafos 2 y 3 del artículo 10 tienen por finalidad determinar un equivalente funcional del concepto clásico de recepción de un mensaje en el establecimiento o la residencia habitual del destinatario, como se enuncia, por ejemplo, en el artículo 24 de la Convención de Viena sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, en el que se estipula que una declaración “llega” al destinatario cua ndo se entrega en su establecimiento o dirección postal o en su residencia habitual , o también en el párrafo 1 del artículo 3 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arb itraje Comercial Internacional, en virtud del cual se considerará recibida toda comunicación escrita que haya sido entregada en el establecimiento, la residencia habitual o el domicilio postal del destinatario.

3. Ahora bien, el principio básico de los párrafos 2 y 3 del artículo 10, según el cual se considera que un mensaje de datos ha sido recibido en el establecimiento o en la residencia habitual del destinatario desde el momento en que entra en un sistema de información del destinatario, parece insuficiente para establecer una equivalencia funcional satisfactoria, por lo que generará gran inseguridad jurídica, por ejemplo, en la aplicación de los dos artículos mencionados anteriormente.

4. El equivalente funcional del establecimiento o de la residencia habitual del destinatario no es cualquier sistema de información de ese destinatario, sino el sistema de información que el destinatario haya convenido en utilizar para recibir un

4. El equivalente funcional del establecimiento o de la residencia habitual del destinatario no es cualquier sistema de información de ese destinatario, sino el sistema de información que el destinatario haya convenido en utilizar para recibir un mensaje de datos, por lo que se le podrá exigir legítimamente que vea si hay correo en el buzón electrónico, tal y como haría el destinatario en un establecimiento o una residencia habitual que hubiera escogido libremente.

5. Cabe observar, además, que la referencia a un sistema de información del destinatario según figura en el texto propuesto en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.110, plantea la cuestión de saber a qué tipo de vínculo jurídico entre el destinatario y el sistema de información alude ese texto: ¿se trata de una relación de propiedad o de otro tipo análogo de vínculo jurídico? Tal exigencia podría limitar indebidamente el tipo de sistema de información que podría utilizarse para enviar válidamente un mensaje de datos al destinatario. El texto de enmienda propuesto evita esa dificultad al concentrarse únicamente en el criterio del consentimiento del destinatario, independientemente del vínculo jurídico que exista entre el destinatario y el sistema de información que éste haya convenido en utilizar.

6. Huelga decir que la propuesta de enmi enda expuesta más arriba supone que el Grupo de Trabajo haya podido resolver satis factoriamente la defi nición del concepto de sistema de información.

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