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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.113

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.113
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.113

Asamblea General

Distr. limitada 12 de agosto de 2004

Español Original: inglés

V.04-56876 (S) 140904 150904 0456876 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 44º período de sesiones Viena, 11 a 22 de octubre de 2004

Aspectos jurídicos del comercio electrónico

Cláusulas contractuales 2004 de la CCI para el comercio electrónico (ICC eTerms 2004)

Guía de la CCI para la contratación electrónica

Nota de la Secretaría

Bajo la cobertura de una carta fechad a el 30 de julio de 2004, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) hizo llegar a la Secretaría un ejemplar de sus cláusulas contractuales 2004 para el comercio electrónico (ICC eTerms 2004 ), junto con la Guía de la CCI para la contratación electrónica conforme fueron aprobadas, por la Comisión de la CCI sobre Derecho y Prácticas Comerciales y la Comisión para el comercio electrónico, la tecnología de la información y las telecomunicaciones. La carta recibida de los dos copresidentes del Grupo Especial de la CCI encargado del tema de la contratación electrónica indica, entre otras cosas, que la CCI agradecería toda contribución que le llegue de la CNUDMI sobre el proyecto de texto, que se tiene previsto reconsiderar durante el otoño, poco después del 44º período de sesiones del Grupo de Trabajo.

cosas, que la CCI agradecería toda contribución que le llegue de la CNUDMI sobre el proyecto de texto, que se tiene previsto reconsiderar durante el otoño, poco después del 44º período de sesiones del Grupo de Trabajo. En los anexos de la presente not a se reproduce el texto de la carta anteriormente mencionada y de las cláusu las contractuales 2004 de la CCI, así como el texto de la Guía para la contratación electrónica, conforme se recibieron en la Secretaría.A/CN.9/WG.IV/WP.113 Anexo I

Jernej Sekolec Secretario Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Centro Internacional de Viena Wagramerstrasse

P. O. Box 500

1400 Viena Austria

30 de julio de 2004 JA/ef

Estimado Señor Sekolec,

Nos complacemos en enviarle un ejemplar de las cláusulas contractuales 2004 de la CCI para el comercio electrónico ( ICC eTerms 2004 ) y de la Guía de la CCI para la contratación electrónica, conforme fueron aprobados por la Comisión de la CCI sobre Derecho y Prácticas Comerciales y por la Comisión de la CCI para el comercio electrónico, la tecnología de la información y las telecomunicaciones.

Como hemos indicado repetidas veces en las re uniones del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico de la CNUDMI, la CCI aprecia sumamente las contribuciones que recibe de la secretaría de la CNUDMI y de los delegados nacionales que asis ten a las reuniones de sus Grupos de Trabajo. Confiamos sinceramente en que los textos adjuntos coadyuven al éxito de su labor en la reunión que se

la CNUDMI y de los delegados nacionales que asis ten a las reuniones de sus Grupos de Trabajo. Confiamos sinceramente en que los textos adjuntos coadyuven al éxito de su labor en la reunión que se celebrará en el mes de octubre con miras a preparar una convención de la CNUDMI sobre la contratación electrónica, en cuyas de liberaciones nos será grato particip ar y en el curso de la cual responderemos a toda pregunta que los delegados naci onales deseen hacernos sobre el curso de nuestra propia labor. Le agradeceríamos, por ello, que incl uya el presente documento como documento oficial del período de sesiones del mes de octubre. Tenemos asimismo previsto enviar esta documentación directamente a los delegados de los diversos países.

El presente documento será puesto a la venta y prestaremos detenida atención a todo comentario que deseen hacer la CNUDMI y los delgados asiste ntes a la próxima reunión del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico que tendrá lugar en el mes de octubre. Durante el otoño, un poco después de la reunión de octubre del Grupo de Trabajo, se tiene previsto pasar revista al documento actualmente presentado. Dado que se desea que dicho documento sea actualizable y que pueda ser enmendado en función de las necesidades del mercado, nos será sumamente agradable poder examinar las observaciones que se nos hagan llegar sobre las cláusulas contractuales para el comercio electrónico y sobre la Guía de la CCI para la contratación electrónica, que serán debidamente incorporadas al proceso de examen de dichos documentos. Le saluda atentamente,

Christopher Kuner Charles Debattista Co-Chair, CCI Task Force on Electronic Contracting Co-Chair, CCI Task Force on Electronic ContractingA/CN.9/WG.IV/WP.113 Anexo II

Christopher Kuner Charles Debattista Co-Chair, CCI Task Force on Electronic Contracting Co-Chair, CCI Task Force on Electronic ContractingA/CN.9/WG.IV/WP.113 Anexo II

Comisión de Derecho y Prácticas Comerciales Comisión para el comercio electrónico, la tecnología de la información y las telecomunicaciones Grupo Especial encargado del tema de la contratación electrónica

Cláusulas contractuales 2004 de la CCI para el comercio electrónico Guía de la CCI para la contratación electrónica1

A/CN.9/WG.IV/WP.113

Ventajas prácticas de las cláusulas 2004 de la CCI para el comercio electrónico (ICC eTerms 2004)1

  • Las cláusulas contract uales 2004 de la CCI para el comercio el ectrónico tienen por objeto dotar de mayor certez a o seguridad jurídica a t odo contrato que se vaya a concertar por vía electrónica.
  • Las cláusulas 2004 de la CCI cons tan de dos breves cláusulas, fáciles de incorporar a su contrato, que estipulan en términos claros que ambas part es en su contrato obran en la intención de quedar obligados por los términos de un c ontrato concertado por vía electrónica.
  • Las cláusulas 2004 de la CCI no afectarán en modo alguno al contenido de su contrato, ni interfieren con ninguna de sus condiciones: simplemente facilitan la negociación por vía electrónica de un contrato.
  • Cabrá utilizar las cláu sulas 2004 de la CCI pa ra todo contrato de venta o transferencia, por algún otro título, de bienes o de derec hos, o para la contra tación de servicios.

vía electrónica de un contrato.

  • Cabrá utilizar las cláu sulas 2004 de la CCI pa ra todo contrato de venta o transferencia, por algún otro título, de bienes o de derec hos, o para la contra tación de servicios.
  • Las cláusulas 2004 de la CCI son utilizables para contra tar por vía electr ónica ya sea a través de Internet, por correo electrónico o por EDI.

1 Nota: Texto que ha de insertarse al ser publicad o en el sitio de la CCI en Internet:

Pulse para acceder a ICC eTerms 2004

Encontrará asimismo, en este sitio de la CCI la guía complementaria de las cláusulas contractuales ICC eTerms 2004, titulada ICC Guide to eContracting . En esta guía se explica cómo procede aplicar en su contrato las cláusulas contractuales 2004 de la CCI para el comercio electrónico y se enumera una serie de medidas prácticas que podrá adoptar para facilitar su prop ia contratación por vía electrónica.2

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Cláusulas contractuales 2004 de la CC I para el comercio electrónico: introducción

La manera de negociar un contrato, es decir, el medio físico por el que se deja constancia del acuerdo de quedar obligado con ot ro comerciante respecto de determinado compromiso comercial, es un factor importante, ya que el cómo determina el cuándo del compromiso contraído con la otra parte (es decir, el cierre de la operación) y sirv e asimismo para dejar constancia de las condici ones de su compromiso con la otra parte y de las cláusulas de su contrato.

Los comerciantes descubrieron muy pronto vías para dejar cons tancia de su intención de

constancia de las condici ones de su compromiso con la otra parte y de las cláusulas de su contrato.

Los comerciantes descubrieron muy pronto vías para dejar cons tancia de su intención de quedar mutuamente obligados en un trato. El mercado se ha adaptado con rapidez e imaginación a los cambios sucesivos de la tecnología a lo largo del tiempo, desde los primitivos tratos de palabra o el simple cruce de manos hast a la firma de documentos y el intercambio postal o telefónico de mensajes, o su e nvío por télex o telefa x. El mercado ha sabido adaptarse a dichos cambios y sacar provecho de todos ellos, por lo que no cabe dudar de que sabrá adaptarse y sacar provecho, una vez má s, del intercambio de mensajes electrónicos. La cuestión a dilucidar ha sido, a lo largo del tiempo, siempre la misma: ¿se ha dejado suficiente constancia del inte rcambio de mensajes entre la s partes para probar que han concertado un determinado compromiso comercial, es decir, un contra to por el que se han vinculado mutuamente entre sí?

La CCI ofrece al mundo comercial el presente documento, para dar respuesta a los retos y oportunidades de las nuevas tecnologías. El documento consta de dos secciones.

En primer lugar, se mues tra cómo al hacer suyas las cláusulas contract uales 2004 de la CCI para el comercio electrónico , las partes dejan en claro, para todo árbitr o o juez que haya de resolver una controversia s obre el curso de su contrato, que no existe controversia alguna respecto de la vía técnica se guida para su negociación. Las cláusulas 2004 de la CCI dejan constancia de la voluntad de las partes en negociar por vía electrónica : lo que supone una

respecto de la vía técnica se guida para su negociación. Las cláusulas 2004 de la CCI dejan constancia de la voluntad de las partes en negociar por vía electrónica : lo que supone una cuestión menos para resolver y en la que gastar tiempo y dinero.

En segundo lugar, la CCI reconoce que la rapidez y facilid ad de la negoci ación electrónica abre nuevas oportunidades pero suscita asimismo ciertas inqui etudes. Será más fácil dar respuesta a dichas inquietudes, si los interesados adoptan ciertas precaucione s sencillas, prácticas y flexibles, sin tener que recurrir a medidas legislativ as de alcance internacional o a cláusulas contractuales. Partie ndo de este criterio, en la se gunda sección se presenta una Guía de la CCI para la contratación electrónica , en donde se ilustran las medidas que todo comerciante podrá adoptar para negociar con la debida segur idad un contrato por vía electrónica.

Las cláusulas 2004 de la CCI han sido concebidas para la contratación por vía electrónica entre comerciantes. Expresan sin ambigüedad el de seo de negociar por vía electrónica un contrato y de definir ciertos cr iterios necesarios para determin ar el momento en el que el contrato será firme o válido. Dichas cláusu las no han sido concebid as para negociar con consumidores y no facultan neces ariamente para negocia r por vía electrónica en supuestos en los que la ley aplicable al contrato considerado no autori ce la contratación electrónica. Todo usuario de estas cláusula s deberá familiarizarse con el régime n general de los contratos que sea aplicable con arreglo al derecho interno antes de c onfiar la suerte de su contrato al empleo de dichas cláusulas.3

usuario de estas cláusula s deberá familiarizarse con el régime n general de los contratos que sea aplicable con arreglo al derecho interno antes de c onfiar la suerte de su contrato al empleo de dichas cláusulas.3

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Índice Página Ventajas prácticas de las cláusulas 2004 de la CCI para el comercio electrónico (ICC eTerms 2004 ) ............................................................. 1

Cláusulas contractuales 2004 de la CCI para el comercio electrónico: introducción .... 2

A. Cláusulas contractuales 2004 de la CCI para el comercio electrónico ................. 4

Cláusula 1: acuerdo de comercio electrónico ........................................ 4 Cláusula 2: expedición y recepción ................................................ 4

B. Guía de la CCI para la contratación electrónica ................................... 5

B.1 Cómo procede utilizar las cláusulas cont ractuales 2004 de la CCI para el comercio electrónico (ICC eTerms 2004) .............................................. 5 B.2 Validez jurídica de las cláusulas contractuales 2004 de la CCI para el comercio electrónico ............................................................... 6 B.3 Límites de las cláusulas contractuales 200 4 de la CCI para el comercio electrónico ... 7 B.4 ¿En nombre de quién se negocia? ............................................ 7 B.5 Conocer a la otra parte .................................................... 10 B.6 Formulación de un contrato electrónico ....................................... 10 B.7 Especificaciones técnicas ................................................... 13 B.8 Amparo de la confidencialidad ............................................... 13 B.9 Gestión de todo riesgo funcional o avería técnica ............................... 154

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B.7 Especificaciones técnicas ................................................... 13 B.8 Amparo de la confidencialidad ............................................... 13 B.9 Gestión de todo riesgo funcional o avería técnica ............................... 154

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A. Cláusulas contractuales 2004 de la CCI para el comercio electrónico

Cláusula 1: acuerdo de comercio electrónico

Las partes están de acuerdo en que:

1.1 la utilización de mensajes electrónicos dará lugar al nacimi ento de derechos y obligaciones que sean mutuamente válidos y ejecutables; y en que,

1.2 en la medida de lo que sea permisible con arreglo a la ley por lo demás aplicable, todo mensaje electrónico será admi sible a título de prueba, co n tal de que dicho mensaje haya sido enviado a alguna di rección explícita o implíc itamente indicada por el destinatario y en el formato previsto , de haberse designado alguno; y en que

1.3 no se impugnará la vali dez de una comunicación inte rcambiada o de un acuerdo concertado entre ellas por el solo hecho de que se haya utilizado la vía electrónica, con independencia de si dich o empleo se hizo bajo la supervisió n de alguna persona natural.

Cláusula 2: expedición y recepción

2.1 Se tendrá 2 todo mensaje electrónico por:

a) expedido o enviado al en trar dicho mensaje en un sistema de información que esté fuera del control del expedidor; y por

b) recibido en el moment o en el que el mensaje i ngrese en un sistema de información designado por el destinatario.

2.2 De haberse enviado un mens aje electrónico a un sistema de información que no sea el

esté fuera del control del expedidor; y por

b) recibido en el moment o en el que el mensaje i ngrese en un sistema de información designado por el destinatario.

2.2 De haberse enviado un mens aje electrónico a un sistema de información que no sea el designado por el destinatario, se tendrá dicho mensaje por recibido en el momento en el que llegue al conocimie nto de su destinatario.

2.3 Para los fines del presente contrato, todo mensaje electrónico se tendrá por expedido o enviado desde el lugar donde el expedidor tenga su establ ecimiento y se tendrá por recibido en el lugar donde el destin atario tenga su establecimiento.

2 Véase la Guía para la contratación electrónica: subsección B3.5

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B. Guía de la CCI para la contratación electrónica

B.1. Cómo procede utilizar las cláusulas cont ractuales 2004 de la CC I para el comercio electrónico (ICC eTerms 2004)

Como se hace ver más adelante en la subsección B.2, al exam inarse la validez eventual de las cláusulas contractuales 2004 de la CCI para el comercio electrónico , tal vez exista alguna norma de derecho interno imperativo que suponga un obstáculo para la negociación por vía electrónica de un contrato. No obstante, en la mayor ía de los casos, el hecho de explicitar claramente la intención de las partes en un contrato de quedar mutuam ente obligadas por el intercambio de mensajes electr ónicos dará validamente a cono cer, a todo árbitro o juez que haya de resolver una contr oversia entre las partes, que éstas concertaron libre y

intercambio de mensajes electr ónicos dará validamente a cono cer, a todo árbitro o juez que haya de resolver una contr oversia entre las partes, que éstas concertaron libre y voluntariamente su contrato por ví a electrónica. Por ello no es de prever, en la mayoría de los casos, que el derecho interno aplicable invalide un contrato por el mero hecho de que haya sido concertado por vía electrónica.

Por ello mismo, el texto de las cláusulas 2004 de la CCI (véase su cláusula 1.1), comienza por expresar que las pa rtes están de acuerdo en con certar un contrato obligatorio mediante el intercambio de me nsajes electrónicos, dando as í claramente a conocer, a todo árbitro o juez que haya de resolver una controve rsia, que las partes es tán de acuerdo con el principio inspirador de las cláusulas 2004 de la CCI pa ra el comercio electrónico , y el interés de las partes está en que dicha intención quede clara.

Cabe señalar tres vías por la s que las partes en un contrato pueden deja r constancia de su intención de obrar de común acuerdo con las cláusulas 2004 de la CCI :

a] las partes, sin excederse de ningún límite estatuido por el der echo interno aplicable (véase seguidamente la subsección B.2), podrán, incorporar por simple remisión contractual a las cláusulas 2004 de la CCI para el comercio electrónico , incorporar dichas cláusulas a todo cont rato que concierten por ví a electrónica, es decir por correo electrónico o por al guna aplicación de Internet;

b] las partes en un contrato podrán firmar e intercambiar una versión impresa sobre

dichas cláusulas a todo cont rato que concierten por ví a electrónica, es decir por correo electrónico o por al guna aplicación de Internet;

b] las partes en un contrato podrán firmar e intercambiar una versión impresa sobre papel de las cláusulas 2004 de la CCI para el comercio electrónico , indicando la categoría o serie de contrato s a los que serán aplicables y el plazo durante el que serán aplicables (p.ej.: toda venta de cierta s mercancías concerta da entre las partes durante los próximos dos años);

c] las partes podrán simplemente intercambi ar mensajes electróni cos en los que se indique que hacen suyas las cláusulas 2004 de la CCI para el comercio electrónico , pasando luego a negociar su contrato por vía electrónica, lo que constituye una presunción de facto de que desean negociar por dicha vía.6

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Siempre que una parte se sienta segura de que la otra parte contrata habitualmente por vía electrónica y el derecho interno aplicable no suponga obstáculo alguno para dicha vía, tal vez sea recomendable obrar conforme a lo indicado en la opción a].

Si las partes se sienten part icularmente inquietas acerca de la validez eventual del contrato concertado por vía electrónica en el marco del derecho in terno aplicable, tal vez sea recomendable que procedan conforme a lo indicado en la opción b].

En la mayoría de los ordenami entos, la opción c] surtirá el mismo efecto que la opción a], al tiempo que deja mayor margen para negociar todo extremo cont rovertido. Las partes deberán seleccionar la opción aplicable a la luz de todas las circunstancias de la operación que deseen

al tiempo que deja mayor margen para negociar todo extremo cont rovertido. Las partes deberán seleccionar la opción aplicable a la luz de todas las circunstancias de la operación que deseen concertar.

Debe insistirse en que, incluso sin haber incorporado por remisión a su contrato las cláusulas 2004 de la CCI , si las partes empiezan a dar curs o al contrato que hayan concertado por vía electrónica, es probable que la mayoría de los árbitros o jueces de cualquier país dictaminen en sus laudos o sentencias que existe un contrato válido entre las partes.

B.2 Validez jurídica de las cláusulas contractuales 2004 de la CCI para el comercio electrónico

Pese a la validez jurídica ge neral de los contrato s electrónicos, cabe prever supuestos en los que el derecho inter no aplicable exija que cierto contrato sea cons ignado sobre papel y lleve firma manuscrita. Cabe ent onces preguntarse si las c láusulas 2004 de la CCI son válidamente invocables cuando la ley aplicable al contrato negociado entre las partes sea la de dicho país.

Tal vez sea exagerada esta inquietud. La difusión cada v ez mayor de la contratación electrónica, así como el aho rro que supone, hace que en la mayoría de los países, se recomiende positivamente o, al menos, se tolere la práctica de contra tar por vía electrónica, incluso en aquellos casos en los que el derecho inter no presuponga el canje de algún documento escrito entre las partes en un contrato, dicha práctica comercial tal vez no sea de derecho imperativo, por lo que se reconocer á la validez de las cláusulas 2004 de la CCI , siempre que las partes ha yan obrado de común acue rdo, dado que el prin cipio de la autonomía

derecho imperativo, por lo que se reconocer á la validez de las cláusulas 2004 de la CCI , siempre que las partes ha yan obrado de común acue rdo, dado que el prin cipio de la autonomía contractual es prácticamente universal.

No obstante, en algunos países puede haber alguna regla de derecho imperativo, inviolable por vía contractual, que excluya taxativamente la contratación el ectrónica, al hacer depender la validez de cierto contrato del canje de al gún documento consignado y firmado sobre papel.

De ser este el caso, no debe concluirse necesariamente que no sea posible contratar por vía electrónica: cabe convencer a la otra parte sobr e las ventajas económic as de la contratación electrónica y recabar asistencia letrada local para averiguar si el derecho del lugar prohíbe o7

A/CN.9/WG.IV/WP.113 meramente no ha previsto la c ontratación electrónica, y en el supuesto de que la prohíba tal vez proceda ponerse de acuerdo con la otra parte para obrar de modo qu e el contrato se rija por la ley de algún otro lugar donde se reconozca la validez de esta vía de contratación.

B.3 Límites de las cláusulas contractuales 2004 de la CCI para el comercio electrónico

Si bien es importante insistir en la importa ncia de las c láusulas 2004 de la CCI para el comercio electrónico , también lo es conocer los límites de dichas cláusulas. El primero y más evidente es que dichas cláusu las no forman, por sí solas, un contrato sustantivo donde se enuncien los derechos y la s obligaciones de los c ontratantes, referentes tal vez a la venta de

evidente es que dichas cláusu las no forman, por sí solas, un contrato sustantivo donde se enuncien los derechos y la s obligaciones de los c ontratantes, referentes tal vez a la venta de mercancías o a la prestación de algún servicio. Por ejem plo, el riesgo de alguna disfuncionalidad en la transmisió n del mensaje se regi rá por lo dispuesto al respecto en el contrato o en el derecho interno aplicable. Di chas cuestiones podrán re gularse en el propio contrato, cuya negociación se verá facilitada por las cláusulas 2004 de la CCI , pero dichas cláusulas no suplen en modo alguno t oda laguna contractual al respecto.

En segundo lugar, las c láusulas 2004 de la CCI no resuelven todas las cuestiones a las que puede dar lugar la ne gociación de un co ntrato. Por ejemplo, si alguna de las partes se vale para sus contratos de ciertas co ndiciones contractuale s normalizadas (CCN), y si cada una de las partes desea contrata r con arreglo a sus propias CCN, en ve z de con arreglo a las de la otra parte, la cuestión contr overtida de cuáles son las CCN aplicable s al contrato no se regirá por las cláusulas 2004 de la CCI para el comercio electrónico sino por el derec ho interno que sea declarado aplicable a dicho contrato.

La finalidad básica de las cláusulas 2004 de la CCI es la de esti pular un régimen contractual uniforme conforme al cual las partes podrán negociar su contrato por vía electrónica sin correr el riesgo de que la otra parte aduzca más adelante que el contrato se concertó por vía electrónica para impugnar su validez jurídica.

B.4 ¿En nombre de quién se negocia?

electrónica sin correr el riesgo de que la otra parte aduzca más adelante que el contrato se concertó por vía electrónica para impugnar su validez jurídica.

B.4 ¿En nombre de quién se negocia?

Pese a que la contratación por vía electrónica susc ita menos problemas ju rídicos de lo que cabría en principio imaginar, ex isten riesgos dimanant es de las propias ve ntajas de la nueva tecnología, a saber, su ra pidez y facilidad de empl eo. Al ser la contratación electrónica tan fácil y rápida de concluir, la empres a tal vez corra el ries go de encontrarse ob ligada por un contrato sin haber tenido tiempo de reflex ionar sobre la conveniencia de celebrarlo. Este riesgo puede darse, en particular, para una empresa pequeña que no se haya ha bituado aún a la contratación electrónica.

Dicha consideración suscita tres cuestiones conexas, es decir, las de sa ber 1) cuál es la persona que haya sido facultada por su empresa para cont ratar por vía elec trónica; 2) cómo8

A/CN.9/WG.IV/WP.113 determinar si su empresa o sociedad admite o está dispuesta a quedar vinculada por contratos negociados por vía electr ónica; y 3) qué su cede cuando se ha pulsa do un botón indebido (es decir, cuando una de las partes en el contrato comete un error en el curso de la negociación).

Autoridad para contratar por vía electrónica

Toda empresa o sociedad ha de recurrir a los servicios de una persona natural que se encargará de negociar en nombre de la sociedad , por lo que toda soci edad deberá tener su propio estatuto o régimen inter no para determinar, de entre su personal direc tivo o empleados,

Toda empresa o sociedad ha de recurrir a los servicios de una persona natural que se encargará de negociar en nombre de la sociedad , por lo que toda soci edad deberá tener su propio estatuto o régimen inter no para determinar, de entre su personal direc tivo o empleados, cuál ha de ser la persona faculta da para negociar en nombre de la empresa con autoridad para que dicha empresa quede obl igada frente a terceros.

Debe tenerse, no obs tante, presente que:

i] en muchos ordenamientos jurídicos, una sociedad mercantil quedará obligada frente a la otra parte en un contra to si algún directivo o emplea do de la empresa, que actúe en su nombre, parece obrar frente a la otra parte en la negociación con la autoridad requerida para negociar en nom bre de la empresa, aun cu ando dicha persona no esté efectivamente autorizada por el régimen interno de la empresa para contratar en su nombre; y que

ii] sea ése o no el caso , el que la autoridad aparente sea o no suficiente para que la empresa quede obligada depe nderá del régimen de derecho interno aplicable en materia de agencia o representación.

A resultas de ello, está claro que la fa cilidad con la que una persona natural pueda contratar por vía electróni ca puede elevar el ries go de que la empresa se encuentre obligada por un contrato concertado a través de actos que uno de sus directivos o empl eados haya llevado a cabo sin la debida autorización. En cierto modo cabe decir que algunos de esos riesgos podrían darse en un contrato consignado sobre papel: algún empleado podría utilizar sin la autorización de la empresa su membrete para negociar algún contrato en nombr e de su empresa. Ahora bien,

cabo sin la debida autorización. En cierto modo cabe decir que algunos de esos riesgos podrían darse en un contrato consignado sobre papel: algún empleado podría utilizar sin la autorización de la empresa su membrete para negociar algún contrato en nombr e de su empresa. Ahora bien, la red informática de una empr esa puede resultar más vulnera ble a un acto de utilización indebida, por lo que convendría que toda empresa adoptara las siguientes precauciones:

a] debe recordarse periódicamente a todo ma ndatario de una empres a el alcance de su privilegio de firma y se de be explicar claramente la política y los procedimientos propios de la empresa para contratar por vía electr ónica, así como las sumas autorizadas;

b] debe recordarse con regularidad a todo empleado de la empresa que sus comunicaciones electrónicas pueden crear de rechos y obligaciones para la empresa cuyo equipo utilizan, por lo que deben obrar con suma cautel a y asesorarse en la casa9

A/CN.9/WG.IV/WP.113 antes de enviar todo mens aje electrónico susceptible de ser interpretado como aceptación por parte de la empr esa de determinado contrato.

Contratación automatizada por vía electrónica

Se dispone ya de t ecnología que permite que una empres a se comunique con otra por vía electrónica sin intervención humana o con una intervención mínima respecto de cada operación, lo que se de signa a veces por el nombre de “c ontratación automatizada”. Son ya usuales ciertas formas de contratación mecan izada (por ejemplo, mediante máquinas expedidoras de billetes o de determinados artículos de ve nta automática). La denominada “contratación automatizada” supone una automatización más completa, al actuar ambas partes

usuales ciertas formas de contratación mecan izada (por ejemplo, mediante máquinas expedidoras de billetes o de determinados artículos de ve nta automática). La denominada “contratación automatizada” supone una automatización más completa, al actuar ambas partes por intermedio de una máquina , por ejemplo en los denominad os arreglos de “última hora” (just-in time ).

De nuevo aquí, el riesgo puede parecer mayor que el que en realidad se corra, dado que cabe proteger un programa contra toda operación no programada (o “no autorizada”) mediante un diseño técnico cuidadoso, que sea autorizable y modificabl e únicamente por empleados o personal encargado de rango el evado, que disponga de las au torizaciones y pericia técnica necesarias.

Contratación electrónica inconsciente o por error

Las medidas que se hayan previsto contra la contratación electrónica no autorizada deberán servir para salvaguard ar también al sistema contra toda contratación electrónica inconsciente o por error, por ejemplo, contra el supuesto de que algun

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