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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.114

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.114
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.114

Asamblea General

Distr. limitada 1 de agosto de 2011

Español Original: inglés

V.11-84714 (S) 160811 170811 1184714

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 45º período de sesiones Viena, 10 a 14 de octubre de 2011

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles.

5. Labor de otras organizaciones internacionales sobre cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles.

6. Otros asuntos.

7. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo se compone de todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2013), Argelia (2016), Argentina (2016), Armenia (2013), Australia (2016), Austria (2016), Bahrein (2013), Benin (2013), Bolivia (Estado Plurinacional de) (2013), Botswana (2016), Brasil (2016), Bulgaria (2013), Camerún (2013), Canadá (2013), Chile (2013), China (2013), Colombia (2016), Egipto (2013), El Salvador (2013), España (2016),

Bulgaria (2013), Camerún (2013), Canadá (2013), Chile (2013), China (2013), Colombia (2016), Egipto (2013), El Salvador (2013), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2013), Fiji (2016), Filipinas (2016), Francia (2013), Gabón (2016), Georgia (2015), Grecia (2013), Honduras (2013), India (2016), Irán (República Islámica del) (2016), Israel (2016), Italia (2016), Japón (2013), Jordania (2016), Kenya (2016), Letonia (2013), Malasia (2013), Malta (2013), Marruecos (2013), Mauricio (2016), México (2013), Namibia2 V .11-84714

A/CN.9/WG.IV/WP.114 (2013), Nigeria (2016), Noruega (2013), Pakistán (2016), Paraguay (2016), Polonia (2012), Reino Unido de Gran Bretaña e Irl anda del Norte (2013), República Checa (2013), República de Corea (2013), Se negal (2013), Singapur (2013), Sri Lanka (2013), Sudáfrica (2013), Tailandia (2016), Turquía (2016), Ucrania (2014), Uganda (2016) y Venezuela (República Bolivariana de) (2016).

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir a las sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir a las sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre las cuestiones en que tengan

observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir a las sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre las cuestiones en que tengan conocimientos especializados o experiencia internacional, con objeto de facilitar las deliberaciones de las sesiones.

III. Anotaciones relativas a los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 45º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá lugar en el Centro Internacional de Viena del 10 al 14 de oct ubre de 2011. El horario de reunión será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes 10 de octubre de 2011, en que la sesión comenzará a las 10.00 horas.

4. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 1, se espera que el Grupo de Trabajo mantenga deliberaciones de fondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría prepare un proyecto de informe para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde). En la d écima sesión (que se celebrará el viernes por la tarde), se dará lectura a un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (el viernes por la mañana) para dejar constancia de estas y posteriormente incorporarlas al informe.

Tema 2. Elección de la Mesa

5. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones,

por la mañana) para dejar constancia de estas y posteriormente incorporarlas al informe.

Tema 2. Elección de la Mesa

5. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles

a) Información de antecedentes

6. En su 27º período de sesiones, celebrado en 1994, la Comisión tomó nota de la recomendación del Grupo de Trabajo IV de que se iniciara la labor preliminar en relación con el carácter negociable o transferible, en un entorno electrónico, de los ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381.V .11-84714 3

A/CN.9/WG.IV/WP.114 derechos constituidos sobre mercan cías y expresó apoyo general a esa recomendación 2.

7. En su 30º período de sesiones, celebrado en 1996, el Grupo de Trabajo [sobre Intercambio Electrónico de Datos] sometió a consideración el documento A/CN.9/WG.IV/WP.69, en el que se examinaba el conocimiento de embarque, junto con otros documentos de transporte marítimo tanto electrónicos como consignados sobre papel. Ese documento ofrecía una visión general de las tentativas de empleo del conocimiento de embarque sobre soporte electrónico, y sugería disposiciones legales modelo, que luego sirvieron de base para la formulación de los

consignados sobre papel. Ese documento ofrecía una visión general de las tentativas de empleo del conocimiento de embarque sobre soporte electrónico, y sugería disposiciones legales modelo, que luego sirvieron de base para la formulación de los artículos 16 y 17 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico.

8. En ese documento se ofrecía, además, un análisis preliminar de las condiciones para establecer la equivale ncia funcional entre el conocimiento de embarque electrónico y el consignado sobre papel y se subrayaba como factor esencial la posibilidad que habían de ofrecer uno y otro docu mento de identificar con certeza al tenedor del conocimiento, por ser esto lo que lo legitimaba para recibir las mercancías. Ese factor puso de relieve la singularidad requerida de todo documento electrónico que incorporara la titularidad de las mercancías.

9. En consecuencia, el Grupo de Trab ajo [sobre Intercambio Electrónico de Datos] sugirió la posibilidad de realizar una labor ulterior en el contexto de una discusión más amplia sobre el régimen jurídico de transporte marítimo de mercancías 3.

10. En su 29º período de sesiones, celebrado en 1996, la Comisión tomó nota de esa sugerencia y decidió in iciar la labor en el campo del derecho del transporte 4.

11. En su 38º período de sesiones, celebrado en 2001, el Grupo de Trabajo [sobre Intercambio Electrónico de Datos] sometió a consideración el documento A/CN.9/WG.IV/WP.90, en el que se examinaban cuestiones jurídicas generales relativas a la transferencia de garantías y otros derechos reales sobre mercancías corporales y se hacía una descripción comparativa de los métodos utilizables para transferir derechos reales sobre bienes corporales y para perfeccionar una garantía

relativas a la transferencia de garantías y otros derechos reales sobre mercancías corporales y se hacía una descripción comparativa de los métodos utilizables para transferir derechos reales sobre bienes corporales y para perfeccionar una garantía real sobre tales bienes. También se examinaba la dificultad de traspasar dichos métodos a un entorno electrónico y se actualizaba la información acerca de las iniciativas en curso destinadas al empleo de medios electrónicos para transferir derechos sobre bienes corporales.

12. Respecto de los documentos de titu laridad y de los títulos negociables, se insistió en ese documento en la conveniencia de obtener un control sobre el documento electrónico transferible equivalente al hecho de la posesión física de un documento tangible, y se sugirió que el empleo combinado de un sistema de inscripción registral y de una tecnología suficientemente segura contribuiría a dotar al documento electrónico inscrito de la singularidad y autenticidad requeridas. ───────────────── 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/49/17 y Corr.1), párr. 201. 3 Informe del Grupo de Trabajo sobre Intercambi o Electrónico de Datos (EDI) acerca de la labor realizada en su 30º período de se siones (A/CN.9/421), párrs. 104 a 108. 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/51/17), párr. 215.4 V .11-84714

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13. Hubo acuerdo general en el Grupo de Trabajo [sobre Intercambio Electrónico

Suplemento núm. 17 (A/51/17), párr. 215.4 V .11-84714

A/CN.9/WG.IV/WP.114

13. Hubo acuerdo general en el Grupo de Trabajo [sobre Intercambio Electrónico de Datos] acerca de la importancia de los temas considerados y la conveniencia de examinar posibles sustitutos o alternativas electrónicos para los documentos en papel que incorporan la propiedad y otras formas de instrumentos desmaterializados que representan o incorporan derechos sobr e bienes corporales o derechos con valor monetario 5. Se convino, también, en que era necesario realizar nuevos estudios a fin de que el Grupo de Trabajo definiera en té rminos más precisos el alcance de la labor futura en esa esfera 6. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo convino en recomendar a la Comisión que se pidiera a la Secretaría que siguiera estudiando las cuestiones relativas a la transferencia de derechos, en particular los derechos sobre bienes corporales, mediante medios y mecanismos electrónicos para hacerlos públicos y mantener un registro de los actos de transferencia o creación de derechos de garantía sobre dichos bienes7.

14. Puede consultarse más información sobre los documentos electrónicos transferibles en el documento A/CN.9/WG .III/WP.47, en el que se analiza el proyecto de disposiciones relativas al comercio electrónico que figuraba en el entonces proyecto de convenio sobre el transporte [total o parcialmente] [marítimo] de mercancías que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó finalmente con el título de Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo (2008) (las “Reglas de Rotterdam”) 8.

con el título de Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo (2008) (las “Reglas de Rotterdam”) 8.

15. En su 43º período de sesiones, celebrado en 2010, la Comisión tuvo a su disposición más información sobre el empl eo de las comunicaciones electrónicas para la transferencia de derechos reales sobre mercancías, con especial énfasis en las ventajas que ofrece la inscripción registral para la creación y transferencia de tales derechos (A/CN.9/692, párrs. 12 a 47). En ese período de sesiones, la Comisión pidió a la Secretaría que organizara un coloquio sobre diversos temas de posible interés para la labor futura en materia de comercio electrónico, y que presentara informes sobre ese coloquio a fin de facilitar suficiente información para que la Comisión pudiera adoptar una decisión con conocimiento de causa por la que confiriera a un grupo de trabajo, si se estimaba necesario, un claro mandato a ese respecto9.

16. Ese coloquio se celebró en Nueva York del 14 al 16 de febrero de 2011.

Se facilitó a la Comisión un resumen de la s deliberaciones relativas al comercio electrónico en el documento A/CN.9/728/Add.1, párrs. 7 a 30.

17. En su 44º período de sesiones, celebrado en 2011, la Comisión confirió al Grupo de Trabajo IV el mandato de iniciar la labor en la esfera de los documentos electrónicos transferibles10. En particular, se recordó en ese período de sesiones que ───────────────── 5 Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de su 38º período de sesiones

(A/CN.9/484), párr. 88.

electrónicos transferibles10. En particular, se recordó en ese período de sesiones que ───────────────── 5 Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de su 38º período de sesiones (A/CN.9/484), párr. 88. 6 Ibíd., párr. 93. 7 Ibíd. 8 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.09.V .9. 9 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 250. 10 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 250.V .11-84714 5

A/CN.9/WG.IV/WP.114 tal labor sería beneficiosa no solo para la promoción en general de las comunicaciones electrónicas en el comercio internacional, sino para considerar ciertos aspectos específicos como el de contribuir a la aplicación de las “Reglas de Rotterdam”. Asimismo, se observó que otras actividades comerciales de transporte, como las de aviación, podrían resultar directamente beneficiadas por la formulación de normas jurídicas uniformes en la materia. Se observó también que la labor concerniente a los documentos electrónicos transferibles podía abarcar determinados aspectos de otros temas analizados en los documentos A/CN.9/728 y A/CN.9/728/Add.1.

b) Documentación

18. El Grupo de Trabajo tendrá a su dispos ición una nota de la Secretaría sobre las cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles

y A/CN.9/728/Add.1.

b) Documentación

18. El Grupo de Trabajo tendrá a su dispos ición una nota de la Secretaría sobre las cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles

(A/CN.9/WG .IV/WP.115). Además, un Gobierno ha anunciado su intención de presentar una propuesta sobre la labor futura en materia de documentos electrónicos transferibles. Esa propuesta se transmitirá al Grupo de Trabajo en una nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .IV/WP.116).

19. En el período de sesiones se distribuirá un número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno; - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas con la Guía para su incorporación al derecho interno; - Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales; - Fomento de la confianza en el comercio electrónico: cuestiones jurídicas de la utilización internacional de méto dos de autenticación y de firma electrónicas; - Intercambio Electrónico de Datos (A/CN.9/WG .IV/WP.69); - Posible futura misión sobre el comercio electrónico: transferencia de derechos sobre bienes corporales y otros derechos (A/CN.9/WG .IV/WP.90); - Preparación de un proyecto de instrumento sobre el transporte [total o parcialmente][marítimo] de mercan cías: Revisiones propuestas de las disposiciones concernientes al comercio electrónico (A/CN.9/WG.III/WP.47); - Labor actual y posible labor futura en materia de comercio electrónico

parcialmente][marítimo] de mercan cías: Revisiones propuestas de las disposiciones concernientes al comercio electrónico (A/CN.9/WG.III/WP.47); - Labor actual y posible labor futura en materia de comercio electrónico (A/CN.9/692); - Labor actual y posible labor futura en materia de comercio electrónico (A/CN.9/728 y Add.1).

20. Los documentos de la CNUDMI pueden c onsultarse en el sitio de la Comisión en Internet 11 una vez que se hayan publicado en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si los documentos están ───────────────── 11 www.uncitral.org.6 V .11-84714

A/CN.9/WG.IV/WP.114 disponibles abriendo la página del Grupo de Trabajo, en la sección del sitio titulada “Grupos de Trabajo”.

Tema 5. Labor de otras organizaciones internacionales sobre cuestiones jurídicas relativas al empleo de docume ntos electrónicos transferibles

21. A fin de velar por la coordinación de actividades, el Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la labor sobre cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles que realizan actualmente otras organizaciones internacionales.

22. Se señala, en particular, la posible relación entre la labor futura del Grupo de Trabajo sobre cuestiones relativas a los documentos electrónicos transferibles y el proyecto de recomendación 37 sobre la interoperabilidad de las pruebas digitales firmadas, que elabora actualmente el Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y el Comercio Electrónico12.

Tema 6. Otros asuntos

23. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que se prevé que

Facilitación del Comercio y el Comercio Electrónico12.

Tema 6. Otros asuntos

23. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que se prevé que su 46º período de sesiones se celebre en Nueva York, del 13 al 17 de febrero de 2012 o, si la Asamblea General no facilita los recursos necesarios para que la Secretaría organice reuniones en Nueva York, en Viena, del 9 al 13 de enero de 2012.

Tema 7. Aprobación del informe

24. Al término de su período de sesiones, el viernes 14 de octubre de 2011, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 45º período de sesiones, que está previsto que se celebre en Nueva York del 18 de junio al 6 de julio de 2012, o bien, si la Asamblea General no facilita los recursos necesarios a fin de que la Secretaría organice reuniones en Nueva York, en Viena del 9 al 27 de julio de 2012.

───────────────── 12 Puede consultarse el documento ECE/TRADE/ C/CEFACT/2010/14, y más información sobre el proceso de examen del proyecto de reco mendación 37 en la si guiente dirección: http://live.unece.org/cefact/index.html.

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