CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.115
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.115
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.115
Asamblea General
Distr. limitada 8 de septiembre de 2011
Español Original: inglés
V.11-85567 (S) 091011 101011 1185567
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Merc antil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 45º período de sesiones Viena, 10 a 14 de octubre de 2011
Cuestiones jurídicas relacionadas con el uso de documentos electrónicos transferibles
Nota de la Secretaría
Índice Párrafos Página Introducción ......................................................... 1-2 3
I. Tema central: los documento s electrónicos transferibles ..................... 3-5 3
II. Problemática jurídica de los documentos electrónicos transferibles ............ 6-29 4
A. Escrito y firma ................................................... 9-11 5
B. Unicidad y garantía de singularidad ................................. 12-18 6
C. Posesión material ................................................ 19-21 7
D. Transferencia de derechos mediante la entrega ........................ 22-23 8
E. Identificación y autenticación del tenedor ............................ 24-26 9
F. Otras cuestiones ................................................. 27-29 9
III. Equivalencia funcional y neutralidad respecto de los medios tecnológicos ...... 30-35 10
IV. Equivalencia funcional de la “singularidad” ............................... 36-42 11
A. Singularidad técnica .............................................. 37-39 12
B. Designación de un ejemplar fehaciente ............................... 40-42 12 ───────────────── Este documento se ha presen tado tardíamente a causa de la s consultas que ha habido que mantener.2 V .11-85567
A/CN.9/WG.IV/WP.115
V. Equivalencia funcional de la “posesión”: el concepto de “control” ............ 43-51 13
A. Identificación de la persona que ejerce el “control” .................... 45-48 14
B. Adopción del enfoque de “control” .................................. 49-51 16
VI. El enfoque de registro ................................................. 52-63 17
A. Ejemplos de legislación existente en que se utilizan registros ............ 58-60 18
B. Ejemplos de sistemas de registro existentes ........................... 61-63 19
VII. Posible metodología para la labor futura del Grupo de Trabajo ............... 64-69 19V .11-85567 3
A/CN.9/WG.IV/WP.115
Introducción
1. En su 44º período de sesiones, celebrado en 2011, la Comisión convino en volver a reunir al Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) para que se ocupara del tema de los documentos electrónicos transferibles1. En particular, se recordó en ese período de sesiones que esa labor se ría beneficiosa no solamente para la promoción en general de las comunica ciones electrónicas en el comercio internacional, sino también para considerar ciertos aspectos específicos, como el de contribuir a la aplicación del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de
Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo, de 2008
internacional, sino también para considerar ciertos aspectos específicos, como el de contribuir a la aplicación del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo, de 2008 (“Las Reglas de Rotterdam”) 2. Asimismo, se observó que otras actividades comerciales de transporte, como las de aviación, podrían resultar directamente beneficiadas por la formulación de normas jurídicas uniformes en la materia. Se observó también que la labor relativa a los documentos electrónicos transferibles podía abarcar determinados aspectos de ot ros temas analizados en los documentos
A/CN.9/728 y A/CN.9/728/Add.1.
2. A fin de ayudar al Grupo de Trabajo en su labor, en la presente nota se ofrecerá un panorama general y un resumen de las cuestiones jurídicas fundamentales que se plantean en la creación, la utilización y la transferencia de documentos electrónicos transferibles. Esta nota se centrará en los problemas que plantea la utilización de tales documentos en formato electrónico, y no en los derivados del uso de tales documentos en el formato tradicional sobre papel. No se abordarán cuestiones jurídicas sustantivas que serían aplicables independientemente del medio empleado, tales como los requisitos de redacción de esos documentos o los derechos del tenedor de un documento electrónico transferible.
I. Tema central: los documentos electrónicos transferibles
3. En la presente nota se emplea el concepto de “documento electrónico transferible” como expresión general referida al equivalente electrónico de un título transferible (negociable o no negociab le) o de un documento de titularidad. a) Los títulos transferibles son títulos financieros que pueden contener una promesa incondicional de pagar una cantidad fija de dinero al tenedor del título,
transferible (negociable o no negociab le) o de un documento de titularidad. a) Los títulos transferibles son títulos financieros que pueden contener una promesa incondicional de pagar una cantidad fija de dinero al tenedor del título, o una orden para un tercero de pagar a dicho tenedor. Como ejemplos de títulos transferibles cabe mencionar lo s pagarés, las letras de cambio, los cheques, y los certificados de depósito. También pueden abarcar los documentos sobre bienes mobiliarios (chattel paper) (por ejemplo, contratos de venta a plazos al por menor, pagarés respaldados por una garantía sobr e bienes personales y arrendamientos de bienes de equipo); b) Los documentos de titularidad son documentos que, en el curso ordinario de los negocios o de la financiación, constituyen una prueba fehaciente de que la persona que está en su posesión tiene derecho a recibir y conservar el documento y las mercancías a que se refiera y a enajenarlos (a reserva de las excepciones ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 250. 2 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.09.V .9 (tratado aún no en vigor).4 V .11-85567
A/CN.9/WG.IV/WP.115 que quepa oponer a la ejecución del documento). Como ejemplos de documentos de titularidad cabe citar ciertos documentos de transporte, los conocimientos de embarque, los resguardos de almacén de depósitos en muelle, los resguardos de muelle, los recibos o resguardos de almacén o las órdenes de entrega de mercancía.
titularidad cabe citar ciertos documentos de transporte, los conocimientos de embarque, los resguardos de almacén de depósitos en muelle, los resguardos de muelle, los recibos o resguardos de almacén o las órdenes de entrega de mercancía.
4. Cada uno de estos tipos de documentos da fe de la obligación que tiene el emisor del documento frente a otra persona cuyo nombre se consigne en el documento o frente al portador. Por ejemplo, un pagaré es un título transferible que da fe de la obligación de reembolsar una deuda. Un recibo de almacén negociable es un documento de titularidad que obliga al encargado del almacén a entregar al propietario del recibo las mercancías almacenadas en su establecimiento.
Estos documentos pueden circular independientemente de la operación a que se refieran.
5. En la actualidad, tanto los títulos transferibles como los documentos de titularidad suelen existir en soporte de papel. A fin de distinguir el documento electrónico transferible de su equivalente sobre papel, en la presente nota se emplea el concepto de “documento de papel transferible” para referirse en general a los títulos transferibles y a los documentos de titularidad en formato tradicional sobre papel.
II. Problemática jurídica de los documentos electrónicos transferibles
6. El documento de papel transferible “materializa” el valor u obligación que representa; es decir, la obligación de pagar una suma de dinero o de entregar una mercancía está incorporada al documento escrito, y el posesor legítimo del documento (es decir, el tenedor) está facultado para ejecutarlo y obtener beneficios de él. El documento escrito en sí es tangible, pero su valor no radica en sus características físicas sino en los derechos en él consignados. Así pues, la posesión
documento (es decir, el tenedor) está facultado para ejecutarlo y obtener beneficios de él. El documento escrito en sí es tangible, pero su valor no radica en sus características físicas sino en los derechos en él consignados. Así pues, la posesión del documento de papel transferible suele ser necesaria para hacer valer los derechos.
7. Dado que se considera que el documento de papel transferible es la única modalidad de incorporación de esos derechos, el mecanismo empleado para transferir los derechos sobre documentos de papel transferibles es la entrega física al beneficiario de la transferencia (el cesionario) del documento en sí, la cual suele ir acompañada de la declaración firmada del autor de la transferencia (el cedente)
(ya sea escrita en el documento o adjunta a él) que da fe de su voluntad de transferir el documento. En general, con ello se demuestra el derecho que tiene el cesionario a hacer cumplir la obligación pertinente. Dicho de otro modo, la titularidad del documento de papel transferible (los derechos que entraña) se transmite mediante el endoso (si es necesario) y mediante la entrega del documento de papel original.
8. Estas características esenciales del documento de papel transferible plantean varias cuestiones que repr esentan obstáculos para la creación, la utilización, la transferencia y la ejecución de documentos electrónicos transferibles y que deben abordarse a fin de crear los documentos electrónicos transferibles equivalentes.
Esas cuestiones pueden resumirse como sigue.V .11-85567 5
A/CN.9/WG.IV/WP.115
A. Escrito y firma
9. Por regla general, los documentos de papel transferibles deben figurar por escrito y estar firmados. Si bien en general los requisitos de escritura y firma y el valor probatorio de las comunicaciones electrónicas se consideraban grandes
A. Escrito y firma
9. Por regla general, los documentos de papel transferibles deben figurar por escrito y estar firmados. Si bien en general los requisitos de escritura y firma y el valor probatorio de las comunicaciones electrónicas se consideraban grandes obstáculos para el desarrollo del comercio electrónico, esos problemas han quedado resueltos con los artículos 5 a 10 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (“La Ley Modelo sobre Comercio Electrónico”)3. Las cuestiones relativas a la formación de los contratos en las comunicaciones electrónicas se resuelven en los artículos 11 a 15 de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico4.
Las cuestiones relativas a las firmas electrónicas se regulan en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (“La Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas”)5.
10. La mayoría de estas cuestiones se abordan de forma similar en los artículos 8, 9, 10 y 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, de 2005 (“la Convención sobre las Comunicaciones Electrónicas”)6. No obstante, la Convención sobre las Comunicaciones El ectrónicas excluye expresamente de su ámbito de aplicación los documen tos electrónicos transferibles 7. Esta exclusión obedece a que las posibles consecuencias de una duplicación no autorizada de ... todo título transferible que dé al tenedor o al beneficiario el derecho a reclamar la entrega de mercancías o el pago de una suma de dinero hacen necesario establecer mecanismos para asegurar la singularidad de esos títulos, y obedece también a que “la necesidad de asegurar su singularidad va más allá de garantizar la equivalencia
entrega de mercancías o el pago de una suma de dinero hacen necesario establecer mecanismos para asegurar la singularidad de esos títulos, y obedece también a que “la necesidad de asegurar su singularidad va más allá de garantizar la equivalencia entre las modalidades sobre papel y las electrónicas, lo cual es el principal objetivo de la Convención sobre las Comunicaciones Electrónicas”8.
11. Así pues, según se desprende de un estudio anterior de la Secretaría 9, el hecho de que se resuelvan los problemas del escrito y la firma en un contexto electrónico no significa que se resuelva también la cuestión de la negociabilidad, que tal vez ───────────────── 3 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.99.V .4. Véase la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico: artículo 5 (R econocimiento jurídico de los me nsajes de datos); artículo 6
(Escrito); artículo 7 (Firma); artículo 8 (Ori ginal); artículo 9 (Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos); artículo 10 (C onservación de los mensajes de datos). 4 Véase la Ley Modelo sobre Comercio Electr ónico: artículo 11 (Formación y validez de los contratos); artículo 12 (Reconocimie nto por las partes de los me nsajes de datos); artículo 13 (Atribución de los mensajes de datos); artículo 14 (Acuse de recibo); artículo 15 (Tiempo y lugar del envío y la recepción de un mensaje de datos). 5 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.02.V .8. 6 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de ve nta S.07.V .2 (tratado que aún no está en vigor):
5 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.02.V .8. 6 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de ve nta S.07.V .2 (tratado que aún no está en vigor): artículo 8 (Reconocimiento jurídico de las co municaciones electrónicas); artículo 9 (Requisitos de forma); artículo 10 (Tiem po y lugar de envío y de r ecepción de las comunicaciones electrónicas); artículo 12 (Empleo de sistemas automatizados de mensajes para la formación de un contrato). 7 Convención sobre las Comunicaciones Electrónicas, ar tículo 2, párrafo 2. 8 Convención sobre las Comuni caciones Electrónicas, Nota expl icativa, párrafos 80 y 81. Obsérvese que las Reglas de Rotte rdam contienen, en su artícu lo 9, los requisitos para la utilización de una categoría de documentos elec trónicos transferibles, concretamente los documentos electrónicos negociabl es en materia de transporte , aunque en ese artículo no se analizan los detalles de esos documentos. 9 A/CN.9/WG .IV/WP.69, párr. 55.6 V .11-85567
A/CN.9/WG.IV/WP.115 resulte el aspecto más difícil de la aplicación de los documentos electrónicos transferibles en las prácticas comerciales internacionales.
B. Unicidad y garantía de singularidad
12. Dado que cada documento de papel tr ansferible consigna los derechos que representa, solamente un único documento transferible debe representar los derechos en él consignados, y toda transferencia o cesión de esos derechos por el tenedor requerirá la transferencia física del documento singular que representa físicamente esos derechos.
representa, solamente un único documento transferible debe representar los derechos en él consignados, y toda transferencia o cesión de esos derechos por el tenedor requerirá la transferencia física del documento singular que representa físicamente esos derechos.
13. Por lo tanto, si una persona debe recibir un título que da la posesión de un instrumento transferible o de un documento o título por mensaje electrónico, deberá asegurársele de que ningún mensaje idéntico ha podido ser enviado a otra persona por una parte precedente que forme parte de la cadena, lo que daría a otras personas la posibilidad de reclamar el título. En otras palabras, las posibles consecuencias de la reproducción no autorizada de todo doc umento electrónico transferible que dé al portador o al beneficiario el derecho de reclamar la entrega de las mercancías o el pago de una suma de dinero hacen necesaria la elaboración de mecanismos para garantizar la singularidad de esos documentos.
14. El problema de la garantía de singular idad se origina en el hecho de que un documento electrónico puede en general copiarse de manera tal de crear un documento idéntico al primero e indiferenciable de este. En ausencia de medidas especiales o de una aplicación muy extendida de tecnologías que actualmente aún se utilizan poco, hay poca certidumbre de que un documento electrónico sea singular.
15. Es importante reconocer que el requisito de la singularidad del documento de papel transferible (es decir, el requisito de la garantía de singularidad) es diferente del requisito que prevé que ese documento se presente o conserve en su forma original. Tanto la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico como la Convención sobre las Comunicaciones Electrónicas reconocen esta distinción y, a los efectos de la transposición de estos requisitos en un entorno electrónico, los abordan separadamente.
16. Los requisitos jurídicos que prevén que los documentos se presenten o
sobre las Comunicaciones Electrónicas reconocen esta distinción y, a los efectos de la transposición de estos requisitos en un entorno electrónico, los abordan separadamente.
16. Los requisitos jurídicos que prevén que los documentos se presenten o conserven en su forma original se abordan en la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico (artículo 8) y la Convención sobre las Comunicaciones Electrónicas
(artículo 9, párrafo 4) esencialmente como requisitos probatorios destinados a garantizar la integridad y la disponibilidad de los documentos. Esto se logra disponiendo que una comunicación electrónica satisfará el requisito de su presentación o conservación en su forma original si: 1) existe una garantía fiable en lo que respecta a la integridad de la información, y 2) la información puede presentarse a las personas apropiadas. Según este enfoque, múltiples copias de la misma comunicación electrónica pueden considerarse como estando en su forma original.
17. La garantía de la singularidad de un documento requiere que sea el único que existe (o bien que toda copia sea claramente identificable como tal). El artículo 17 de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico reconoce la necesid ad de abordar la cuestión de la singularidad en el contexto de los documentos electrónicos deV .11-85567 7
A/CN.9/WG.IV/WP.115 transporte, pero no específica la manera de proceder para lograrlo: simplemente exige que “se emplee un método fiable pa ra garantizar la singularidad de ese mensaje o esos mensajes de datos”. El artículo 9 de las Reglas de Rotterdam también aborda indirectamente la cuestión al exigir que “el empleo de un documento electrónico de transporte negociable deberá observar ciertos
mensaje o esos mensajes de datos”. El artículo 9 de las Reglas de Rotterdam también aborda indirectamente la cuestión al exigir que “el empleo de un documento electrónico de transporte negociable deberá observar ciertos procedimientos” definidos por las partes e identificando cuatro categorías de cuestiones que deberían en parte resolver los problemas de singularidad. No obstante, al igual que la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, las Reglas de Rotterdam no especifican cómo deben aplicarse esos procedimientos. En cambio, si bien los autores de la Convención sobre las Comunicaciones Electrónicas también reconocieron que la singularidad es una exigencia crítica para los documentos electrónicos transferibles, reconocieron que, para encontrar una solución a ese problema, era necesario recurrir a una combinación de soluciones jurídicas, tecnológicas y comerciales que aún no estaban plenamente desarrolladas ni ensayadas. Así pues, la Convención sobre las Comunicaciones Electrónicas abordaba la cuestión excluyendo los documentos electrónicos transferibles de su ámbito de aplicación 10.
18. Por consiguiente, un problema important e que se debe solucionar al elaborar un régimen jurídico que tenga en cuenta los registros electrónicos transferibles es la definición de un mecanismo funcionalmente equivalente para satisfacer la exigencia de la unicidad o singularidad de esos documentos. A este respecto, es importante observar que la función de unicidad o singularidad debe dar garantías suficientes en el sentido de que solo un acreedor puede reclamar el derecho a la ejecución de la obligación consignada en el documento. Esto se puede lograr eliminando la posibilidad de que circulen varios documentos aplicables en los que se consigne el mismo derecho.
C. Posesión material
19. En lo que respecta a los documentos transferibles, el requisito de garantía de
posibilidad de que circulen varios documentos aplicables en los que se consigne el mismo derecho.
C. Posesión material
19. En lo que respecta a los documentos transferibles, el requisito de garantía de singularidad se acompaña del de posesión material del documento de papel que representa la obligación. Es la posesión del documento único en el que se consignan esos derechos y obligaciones11 que se requiere por lo general para que una persona tenga el derecho de hacerlo valer 12. Los derechos a la entrega de mercancías representados por documentos de titularidad dependen nor malmente de la posesión material de un documento de papel único (por ejemplo, el conocimiento de embarque, el recibo de almacén, u otro documento similar). Del mismo modo, los derechos al pago de una suma de dinero representados por instrumentos transferibles dependen también por regla general de la posesión material de un documento de papel único (por ejemplo un pagaré, una letra de cambio, un cheque u otro documento similar). ───────────────── 10 Véase la Convención sobre la s Comunicaciones Electrónicas, artículo 2, párrafo 2; véase también A/CN.9/571, párr. 136. 11 La persona que está legalmente en posesi ón de un documento de pa pel transferible es denominada generalmente tenedor, y el tenedor es la persona que tiene derecho a hacer valer el documento. 12 No obstante, pueden existir regl as especiales para hacer valer do cumentos de papel transferibles perdidos, destrui dos o robados.8 V .11-85567
A/CN.9/WG.IV/WP.115
20. La posesión es importante no solo porque los documentos de papel tangibles tienen valor en sí, sino porque solo un a persona puede poseer un objeto tangible
A/CN.9/WG.IV/WP.115
20. La posesión es importante no solo porque los documentos de papel tangibles tienen valor en sí, sino porque solo un a persona puede poseer un objeto tangible único en un momento dado. El requisito de posesión acompañado del requisito de singularidad protegen al emisor contra una responsabilidad múltiple por el mismo instrumento, ayudan a asegurar al beneficiario de una transf erencia (es decir, al tenedor) que ha adquirido un título válido, y protegen a este último de la transferencia fraudulenta de un duplicado.
21. Es así que, además de abordar el requisito de singularidad, un reto clave para la ejecución de los documentos electrónicos transferibles consiste en definir un mecanismo funcionalmente equivalente para satisfacer el requisito de posesión de un instrumento electrónico transferible. Para ello, es necesario concebir un proceso en virtud del cual un tenedor que reclama la debida negociación de un documento electrónico transferible tenga la plena seguridad de que existe un único documento electrónico transferible, y de que existe un medio para tomar el control de ese documento electrónico transferible de una manera que es funcionalmente equivalente en derecho a la posesión material.
D. Transferencia de der echos mediante la entrega
22. La transferencia mediante la entrega es la norma para la circulación eficaz de los documentos de papel transferibles. Normalmente, los títulos negociables, como las letras de cambio y los pagarés, se negocian mediante la transferencia del instrumento por una persona que no sea el emisor a otra persona que se convierte en su tenedor. Salvo en la negociación a cargo de un remitente, si un título es pagadero a una persona identificada, la negociación requiere que se transfiera la posesión del
instrumento por una persona que no sea el emisor a otra persona que se convierte en su tenedor. Salvo en la negociación a cargo de un remitente, si un título es pagadero a una persona identificada, la negociación requiere que se transfiera la posesión del título y que el cedente lo endose. Si un título es pagadero al portador, puede ser negociado mediante la simple transferencia de la posesión. El artículo 13 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales, de 198813, refleja este principio disponiendo que un título se transferirá mediante endoso y entrega del título por el endosante al endosatario, o mediante la mera entrega del título, si el último endoso es en blanco. El mismo principio se plasmó en los artículos 11 y 16 del anexo I del Convenio por el que se establece una ley uniforme referente a las letras de cambio y pagarés a la orden, de 193014.
23. Tal como se señaló en los párrafos 9 a 11 supra, las leyes existentes sobre comercio electrónico que superan los problemas del escrito y de la firma en el contexto de las comunicaciones electrónicas facilitan la utilización de diversos procesos mediante los cuales un documento electrónico transferible puede firmarse mediante endoso, pero no resuelven la cuestión de la entrega requerida para una transferencia del valor inherente a un documento electrónico transferible.
───────────────── 13 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.95.V .16 (tratado aún no en vigor). 14 Sociedad de Naciones, Treaty Series , vol. CXLIII, pág. 259, núm. 3313 (1933-1934).V .11-85567 9
A/CN.9/WG.IV/WP.115
14 Sociedad de Naciones, Treaty Series , vol. CXLIII, pág. 259, núm. 3313 (1933-1934).V .11-85567 9
A/CN.9/WG.IV/WP.115
E. Identificación y au tenticación del tenedor
24. Otro importante problema que plantea la adaptación de los regímenes legales de los documentos de papel transferibles para dar cabida en ellos a los documentos electrónicos transferibles es el de la identificación y la autenticación de la persona que se considera que está en posesión (o, en las comunicaciones electrónicas, en control) del documento electrónico que representa la obligación (es decir, al tenedor) y que constituye así el acreedor o el beneficiario del valor que representa.
Además de ello, claro está, deben identificarse fiablemente y autenticarse a las otras partes en un documento electrónico transferible, es decir, al emisor originario y al cedente o autor de la transferencia.
25. Para que una firma electrónica sea válida en virtud del artículo 7 de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, del artículo 6 de la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas y del párrafo 3 del artículo 9 de la Convención sobre las Comunicaciones Electrónicas, es preciso determinar la identidad del emisor que firma el documento electrónico transferible original y del cedente que endosa el documento electrónico transferible para transferirlo a otra parte. No obstante, esas disposiciones requieren únicamente la utilización de un método para identificar al signatario y dejan en manos de las partes la determinación del modo de identificación.
26. No obstante, con respecto al tenedor, el problema de identificación es distinto.
El tenedor es la persona facultada pa ra ejecutar el documento electrónico
signatario y dejan en manos de las partes la determinación del modo de identificación.
26. No obstante, con respecto al tenedor, el problema de identificación es distinto.
El tenedor es la persona facultada pa ra ejecutar el documento electrónico transferible, aunque su identidad puede no estar consignada en el propio documento transferible, y es posible que el documento pase de vez en cuando a otros tenedores cuando se producen transferencias. Por consiguiente, debe establecerse un mecanismo para identificar a la persona que, en un determinado momento, es considerada el tenedor. En las comunicaciones sobre papel, cabe presumir que la persona que está en posesión del documento de papel transferible y singular es el tenedor. Pero en las comunicaciones electrónicas, donde el concepto de posesión tal vez deba sustituirse por un equivalente funcional como el control (véanse los párrafos 43 a 51 infra), debe existir un mecanismo para determinar la identidad de esa persona.
F. Otras cuestiones
27. Un elemento fundamental para la aceptación y difusión de los documentos electrónicos transferibles es su aceptación por terceros, la cual depende, a su vez, de la confianza que tengan los terceros en los procesos pertinentes, así como en la confianza en los proveedores terceros de servicios de confianza, como los registros y los operadores de plataformas de confianza.
28. En general, los documentos electrónico s pueden alterarse fácilmente sin que la alteración sea detectable. Así pues, el hecho de que un documento electrónico transferible pueda utilizarse y sea de fiabilidad general, así como su utilización como prueba ante un tribunal, requieren procedimientos que garanticen la continuidad en la integridad y en la disponibilidad tanto del documento electrónico como de su firma electrónica. Para ello ha y que lograr la necesaria seguridad de los
como prueba ante un tribunal, requieren procedimientos que garanticen la continuidad en la integridad y en la disponibilidad tanto del documento electrónico como de su firma electrónica. Para ello ha y que lograr la necesaria seguridad de los datos tanto para el documento electrónico transferible como para los procesos que10 V .11-85567
A/CN.9/WG.IV/WP.115 implica, a fin de garantizar su exactitud y su integridad y de prevenir toda transferencia no autorizada o alteraciones intencionales o accidentales.
29. El establecimiento de equivalentes electrónicos de los documentos de papel transferibles plantea una serie de cuestiones suplementarias como, por ejemplo, el cumplimiento de los requisitos legales para el mantenimiento de expedientes, la existencia de métodos de certificación y autenticación adecuados, la posible necesidad de una autorización legislativa específica para manejar los sistemas electrónicos de registro, la asignación de responsabilidad por los mensajes erróneos, las comunicaciones fallidas y los fallos en el sistema, así como la incorporaci
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.