CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.117
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.117
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG .IV/WP.117
Asamblea General
Distr. limitada 25 de julio de 2012
Español Original: inglés
V.12-55100 (S) 030812 060812
1255100
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 46º período de sesiones Viena, 29 de octubre a 2 de noviembre de 2012
Programa provisional anotado
I. Programa provisional
1. Apertura del período de sesiones.
2. Elección de la Mesa.
3. Aprobación del programa.
4. Cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles.
5. Asistencia técnica y coordinación.
6. Otros asuntos.
7. Aprobación del informe.
II. Composición del Grupo de Trabajo
1. El Grupo de Trabajo se compone de todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2013), Argelia (2016), Argentina (2016), Armenia (2013), Australia (2016), Austria (2016), Bahrein (2013), Benin (2013), Bolivia (Estado Plurinacional de) (2013), Botswana (2016), Brasil (2016), Bulgaria (2013), Camerún (2013), Canadá (2013), Chile (2013), China (2013), Colombia (2016), Croacia (2016), Egipto (2013), El Salvador (2013), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2013), Fiji (2016),
Colombia (2016), Croacia (2016), Egipto (2013), El Salvador (2013), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2013), Fiji (2016), Filipinas (2016), Francia (2013), Gabón (2016), Georgia (2015), Grecia (2013), Honduras (2013), India (2016), Irán (República Islámica del) (2016), Israel (2016), Italia (2016), Japón (2013), Jordania (2016), Kenya (2016), Letonia (2013), Malasia (2013), Malta (2013), Marruecos (2013), Mauricio (2016), México (2013), Namibia (2013), Nigeria (2016), Noruega (2013), Pakistán (2016), Paraguay (2016),2 V .12-55100
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Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2013), República Checa (2013), República de Corea (2013), Senegal (2013), Singapur (2013), Sri Lanka (2013), Sudáfrica (2013), Tailandia (2016), Turquía (2016), Ucrania (2014), Uganda (2016) y V enezuela (República Bolivariana de) (2016).
2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir a las sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir a las sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre las cuestiones en que tengan conocimientos especializados o experiencia internacional, con objeto de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.
gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir a las sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre las cuestiones en que tengan conocimientos especializados o experiencia internacional, con objeto de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.
III. Anotaciones relativas a los temas del programa
Tema 1. Apertura del período de sesiones
3. El 46º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá lugar en el Centro Internacional de Viena del 29 de octubre al 2 de noviembre de 2012. El horario de las reuniones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes 29 de octubre de 2012, en que la sesión comenzará a las 10.00 horas.
4. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 1, se espera que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones de fondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría prepare un proyecto de informe para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).
Tema 2. Elección de la Mesa
5. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.
Tema 4. Cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles
a) Información de antecedentes
6. En su 42º período de sesiones, celebrado en 2009, la Comisión pidió a la
Tema 4. Cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles
a) Información de antecedentes
6. En su 42º período de sesiones, celebrado en 2009, la Comisión pidió a la Secretaría que preparara un estudio sobre los documentos electrónicos transferibles, teniendo en cuenta las propuestas que se recibieron durante ese período de sesiones
(A/CN.9/681 y Add.1, y A/CN.9/682)2.
7. En su 43º período de sesiones, celebrado en 2010, la Comisión tuvo a su disposición más información sobre el empleo de las comunicaciones electrónicas para la transferencia de derechos reales sobre mercancías, sobre todo en relación con el empleo de la inscripción registral para la creación y transferencia de esos ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381. 2 Ibid., sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17), párr. 343.V .12-55100 3
A/CN.9/WG.IV/WP.117 derechos (A/CN.9/692, párrs. 12 a 47). En ese período de sesiones, la Comisión pidió a la Secretaría que organizara un coloquio sobre los temas pertinentes, a saber, los documentos electrónicos transferibles, la gestión de datos de identificación personal, el comercio electrónico por conducto de dispositivos móviles y sistemas electrónicos de ventanilla única, y que la informara sobre las deliberaciones mantenidas en ese coloquio3.
los documentos electrónicos transferibles, la gestión de datos de identificación personal, el comercio electrónico por conducto de dispositivos móviles y sistemas electrónicos de ventanilla única, y que la informara sobre las deliberaciones mantenidas en ese coloquio3.
8. En su 44º período de sesiones, celebrado en 2011, la Comisión tuvo a su disposición una nota de la Secretaría (A/CN.9/728 y Add.1) en que se resumían las deliberaciones del coloquio sobre el comercio electrónico (Nueva York, 14 a 16 de febrero de 2011)4. Tras deliberar, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo que realizara actividades en el ámbito de los documentos electrónicos transferibles 5.
Se recordó que esa labor sería útil no sólo para promover en general las comunicaciones electrónicas en el comercio internacional, sino también para ocuparse de ciertos aspectos concretos, como el de contribuir a la aplicación de las “Reglas de Rotterdam”6.
9. Además, la Comisión convino en que la labor relativa a los documentos electrónicos transferibles podía abarcar aspectos de otros asuntos, como la gestión de datos de identificación personal, el comercio electrónico por conducto de dispositivos móviles y de sistemas electrónicos de ventanilla única7. Sin embargo, en cuanto a la ampliación del mandato del Grupo de Trabajo de modo que se ocupara del examen de esos asuntos por separado (y no en relación con los documentos electrónicos transferibles), la Comisión acordó examinarla en un futuro período de sesiones8.
10. En su 45º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de octubre de 2011), el Grupo de Trabajo inició su labor sobre diversas cuestiones jurídicas relativas al empleo de
período de sesiones8.
10. En su 45º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de octubre de 2011), el Grupo de Trabajo inició su labor sobre diversas cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles, entre ellas la posible metodología para la labor futura del Grupo de Trabajo (A/CN.9/737, párrs. 14 a 88). También examinó la labor realizada sobre ese tema por otras organizaciones internacionales
(A/CN.9/737, párrs. 89 a 91).
11. En su 45º período de sesiones, celebrado en 2012, la Comisión expresó su reconocimiento al Grupo de Trabajo por los progresos realizados y encomió la labor de la Secretaría9. Se apoyó en general la continuación de la labor del Grupo de Trabajo relativa a los documentos electrónicos transferibles y se subrayó la necesidad de un régimen internacional que facilitara su utilización transfronteriza10.
En ese contexto, se señaló la conveniencia de determinar tipos concretos de documentos electrónicos transferibles o cuestiones puntuales relativas a éstos, así ───────────────── 3 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 250. 4 La información sobre ese coloquio puede consultarse, en la fecha del presente documento, en www.uncitral.org/uncitral/en/commission/colloquia/electronic-commerce-2010.html. 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 238. 6 Ibid., párr. 235. 7 Ibid.
5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 238. 6 Ibid., párr. 235. 7 Ibid. 8 Ibid., párr. 239. 9 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), párr. 81. 10 Ibid., párr. 82.4 V .12-55100
A/CN.9/WG.IV/WP.117 como la de centrarse en ellos 11. Tras deliberar, la Comisión reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo relativo a los documentos electrónicos transferibles 12.
b) Documentación
12. El Grupo de Trabajo tendrá a su dispos ición una nota de la Secretaría sobre las cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles
(A/CN.9/WG.IV/WP.118 y adiciones). Además, se transmitirá al Grupo de Trabajo, en una nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.119), un texto en que se exponen las prácticas actuales en materia de documentos electrónicos transferibles y las necesidades previstas de su utilización, texto que fue presentado por los Gobiernos de España y los Estados Unidos.
13. Considerando que la Comisión observó que la labor relativa a los documentos electrónicos transferibles podría abarcar ciertos aspectos de la gestión de datos de identificación personal (véase el párrafo 9 supra ), el Grupo de Trabajo tendrá a su disposición un documento presentado por la American Bar Association en que se presenta información general sobre esa gestión, su función en el comercio
identificación personal (véase el párrafo 9 supra ), el Grupo de Trabajo tendrá a su disposición un documento presentado por la American Bar Association en que se presenta información general sobre esa gestión, su función en el comercio electrónico y las cuestiones jurídicas pertinentes (A/CN.9/WG.IV/WP.120) 13.
14. Durante el período de sesiones se distribuirá un número limitado de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno; - Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas con la Guía para su incorporación al derecho interno; - Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales; - Fomento de la confianza en el comercio electrónico: cuestiones jurídicas de la utilización internacional de métodos de autenticación y de firma electrónicas; - Labor actual y posible labor futura en materia de comercio electrónico
(A/CN.9/692); - Labor actual y posible labor futura en materia de comercio electrónico (A/CN.9/728 y Add.1); - Informe del Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) sobre la labor realizada en su 45º período de sesiones (A/CN.9/737).
15. Los documentos de la CNUDMI pueden consultarse en el sitio de la Comisión en Internet (www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si están disponibles abriendo la página del Grupo de Trabajo, en la sección del sitio titulada “Documentos de los grupos de trabajo”.
───────────────── 11 Ibid.
las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si están disponibles abriendo la página del Grupo de Trabajo, en la sección del sitio titulada “Documentos de los grupos de trabajo”.
───────────────── 11 Ibid. 12 Ibid., párr. 89. 13 Ibid., párr. 88.V .12-55100 5
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Tema 5. Asistencia técnica y coordinación
16. En su 45º período de sesiones, en 2012, la Comisión tomó nota de otras novedades en el ámbito del comercio electrónico. En primer lugar, acogió con beneplácito la resolución 68/3 (que propiciaba el comercio sin soporte de papel y el reconocimiento transfronterizo de datos y documentos electrónicos para la facilitación, con carácter inclusivo y sostenible, del comercio intrarregional), aprobada por la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico (CESPAP) en su 68º período de sesiones (Bangkok, 17 a 23 de mayo de 2012)14. La Comisión pidió a la Secretaría que colaborara estrechamente con la CESPAP, incluso por conducto del Centro Regional de la CNUDMI para Asia y el
Pacífico15.
17. En cuanto a las cuestiones jurídicas relativas a los sistemas electrónicos de ventanilla única, la Comisión acogió con beneplácito la guía titulada “Electronic Single Window Legal Issues: A Capacity-Building Guide”, preparada conjuntamente por la Red de expertos de las Naciones Unidas para el comercio sin soporte de papel en Asia y el Pacífico, la CESPAP y la Comisión Económica para Europa (CEPE),
Single Window Legal Issues: A Capacity-Building Guide”, preparada conjuntamente por la Red de expertos de las Naciones Unidas para el comercio sin soporte de papel en Asia y el Pacífico, la CESPAP y la Comisión Económica para Europa (CEPE), con aportes sustantivos de la secretaría de la CNUDMI16.
18. Se informó también a la Comisión sobr e las novedades recientes relativas a la cooperación entre la CNUDMI y el Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y el Comercio Electrónico, con especial atención a la recomendación núm. 37 del Centro, relativa a la interoperabilidad de los documentos con firma electrónica17. A ese respecto, la Comisión también tomó nota de la decisión adoptada por el Centro en su 18º período de sesiones (Ginebra, 15 a 17 de febrero de 2012), en el sentido de crear un marco para la gestión permanente de la interoperabilidad de los documentos con firma electrónica, en coordinación con la CNUDMI, la Organización Internacional de Normalización (ISO) y otras organizaciones pertinentes18. La Comisión pidió a la Secretaría que adoptara medidas apropiadas para cooperar con el Centro, con la posible participación del
Grupo de Trabajo19.
19. Tal vez el Grupo de Trabajo desee tomar nota de las actividades señaladas, a fin de garantizar la coordinación de su labor co n la de las organizaciones pertinentes. En ese contexto, se le presentará un informe oral de la Secretaría sobre los progresos realizados durante el 20º foro del Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y el Comercio Electrónico (Viena, 17 a 21 de septiembre de 2012), en que se examinará el marco para la gestión permanente de la interoperabilidad de los
del Comercio y el Comercio Electrónico (Viena, 17 a 21 de septiembre de 2012), en que se examinará el marco para la gestión permanente de la interoperabilidad de los documentos con firma electrónica (véase el párrafo 18, supra ). ───────────────── 14 E/2012/39-E/ESCAP/68/24. 15 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), párr. 84. 16 Ibid., párr. 85. 17 Documento ECE/TRADE/C/CEFACT/2010/14/Rev.1, publicado en francés, inglés y ruso en el sitio http://www.unece.org/index.php?id=28948. 18 Informe del Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y el Comercio Electrónico sobre su 18º período de sesiones, ECE/TRADE/C/CEFACT/2012/12, párr. 30, que puede consultarse en francés, inglés y ruso en el sitio www.unece.org/index.php?id=28948. 19 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), párr. 87.6 V .12-55100
A/CN.9/WG.IV/WP.117
20. Además, se presentará al Grupo de Trabajo un informe oral sobre las actividades de asistencia técnica realizadas por la Secretaría, incluidas las de promoción de los textos de la CNUDMI sobre el comercio electrónico.
Tema 6. Otros asuntos
actividades de asistencia técnica realizadas por la Secretaría, incluidas las de promoción de los textos de la CNUDMI sobre el comercio electrónico.
Tema 6. Otros asuntos
21. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que la celebración de su 47º período de sesiones está prevista para los días 13 a 17 de mayo de 2013 en
Nueva York.
Tema 7. Aprobación del informe