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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.118-Add.1

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.118-Add.1
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.118/Add.1

Asamblea General

Distr. limitada 17 de agosto de 2012

Español Original: inglés

V.12-55914 (S) 260912 270912

1255914

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 46º período de sesiones Viena, 29 de octubre a 2 de noviembre de 2012

Cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles (continuación)

Nota de la Secretaría

Adición

Índice Párrafos Página

III. Cuestiones jurídicas relativas a los documentos electrónicos transferibles ( continuación ) 1-54 2

B. Circulación de los documentos electrónicos transferibles ...................... 1-29 2

1. Enmienda de un documento electrónico transferible ...................... 2-5 2

2. Transferencia del control ............................................. 6-18 2

3. Correcciones ....................................................... 19-21 5

4. Garantías y prendas ................................................. 22-25 6

5. Fraccionamiento y consolidación de los documentos electrónicos transferibles .. 26-28 6

6. Participación del emisor durante el ciclo vital ............................ 29 7

C. Fin del ciclo vital de los documentos electrónicos transferibles ................. 30-54 7

1. Presentación para la ejecución ........................................ 30-41 7

2. Conversión o reemplazo ............................................. 42-49 9

3. Cancelación ....................................................... 50-54 11

1. Presentación para la ejecución ........................................ 30-41 7

2. Conversión o reemplazo ............................................. 42-49 9

3. Cancelación ....................................................... 50-54 11

IV . Otras cuestiones relacionadas con los documentos electrónicos transferibles .......... 55-73 12

A. El administrador del registro de documentos electrónicos transferibles como tercero 55-60 12

B. Reconocimiento transfronterizo de los documentos electrónicos transferibles ...... 61-73 142 V .12-55914

A/CN.9/WG.IV/WP.118/Add.1

III. Cuestiones jurídicas relati vas a los documentos electrónicos transferibles (continuación)

B. Circulación de los documentos electrónicos transferibles

1. Puede resultar necesario enmendar un documento electrónico transferible a fin de reflejar ciertos actos jurídicos que lo afectan. La razón más común es la transferencia. Otras razones posibles incluyen la subrogación, la sucesión (herencia o fusión), la garantía, el fraccionamiento o combinación del documento. En los sistemas de registro, la enmienda puede no afectar al propio documento electrónico sino más bien a sus atributos consignados en el registro.

1. Enmienda de un documento electrónico transferible

2. En general la enmienda de un documento electrónico transferible requiere el consentimiento de la entidad que ejerce control. Según el tipo de enmienda y del tipo de operación que haya de constar en la enmienda, puede hacer falta el consentimiento de otras partes. Así, por ejemplo, la transferencia de un documento electrónico transferible puede exigir el consentimiento del cesionario para quedar perfeccionada. Esos requisitos son comunes cuando se trata de documentos de papel

consentimiento de otras partes. Así, por ejemplo, la transferencia de un documento electrónico transferible puede exigir el consentimiento del cesionario para quedar perfeccionada. Esos requisitos son comunes cuando se trata de documentos de papel y es probable, por tanto, que se encuentren normas pertinentes en el derecho sustantivo.

3. Son escasas las normas generales sobre la enmienda de documentos electrónicos en las leyes existentes. Esto podría deberse al hecho de que se considere que los documentos electrónicos son producto de acuerdos contractuales y, por tanto, las enmiendas pueden ser convenidas por las partes en el contrato en cualquier momento, siempre que se respeten los principios básicos del uso de las comunicaciones electrónicas.

4. El artículo 26 de la ERMCA dispone que la modificación (es decir, la enmienda) del contenido de los créditos monetarios registrados electrónicamente no será efectiva si no se crea un documento de la modificación, y el artículo 27 prescribe el contenido de los documentos de modificación. Además, el artículo 29 1) dispone que todas las personas que tengan interés en documentos electrónicos pueden solicitar documentos de modificación.

5. Puede resultar necesaria la cooperación de un tercero para enmendar el documento electrónico transferible si el sistema, por ejemplo un registro electrónico, presupone la existencia de tal tercero1.

2. Transferencia del control

6. La transferencia del derecho al cumplimiento de una obligación prescrita en un documento de papel se produce cuando se transfiere la posesión efectiva o presumible del documento. En un entorno electrónico, esa transferencia se produce con la transferencia del control sobre el documento electrónico transferible. Esta transferencia del control debe tener en cuenta dos elementos: el perfeccionamiento

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presumible del documento. En un entorno electrónico, esa transferencia se produce con la transferencia del control sobre el documento electrónico transferible. Esta transferencia del control debe tener en cuenta dos elementos: el perfeccionamiento ───────────────── 1 Véase, por ejemplo, el mecanismo adoptado por la legislación de la República de Corea sobre los conocimientos de embarque (A/CN.9/692, párrs. 35 y 36).V .12-55914 3

A/CN.9/WG.IV/WP.118/Add.1 de la transferencia entre el cedente y el cesionario, y el perfeccionamiento de la transferencia frente a todas las demás partes, que se consideran terceros con respecto a esa transferencia.

7. Puede surgir una complicación adicional por la intervención necesaria, en ciertas tecnologías, de un tipo especial de tercero, encargado de asistir con los aspectos técnicos de la transferencia, como, por ejemplo, el administrador de un registro electrónico. Este tiene obligaciones especiales con el cedente y el cesionario en virtud de los servicios que se ha comprometido a prestar.

8. En el sistema neutral con respecto a los medios técnicos de las Reglas de Rotterdam, en el párrafo 2 del artículo 57 se dispone que cuando se haya emitido un documento electrónico de transporte negociable, su tenedor podrá transferir los derechos incorporados en el documento, tanto si se ha emitido simplemente a la orden como si se ha emitido a la orden de una persona determinada, mediante la transferencia del documento por los procedimientos indicados en el párrafo 1 del artículo 9 (procedimientos para el empleo de los documentos electrónicos de transporte transferibles y negociables). Un elemento interesante de esa disposición es que ofrece la posibilidad de que la transferencia se efectúe por endoso en blanco

artículo 9 (procedimientos para el empleo de los documentos electrónicos de transporte transferibles y negociables). Un elemento interesante de esa disposición es que ofrece la posibilidad de que la transferencia se efectúe por endoso en blanco y no por endoso a una persona determinada (artículo 57, párrafo 1). En un entorno electrónico esto exigiría que el sistema fuera capaz de dar cabida a documentos electrónicos transferibles sin un tenedor designado2.

9. El artículo 7-501 b) del Código de Comercio Uniforme trata específicamente de la transferencia de documentos electrónicos transferibles 3. Se enuncia en él el principio de que la transferencia del contro l, según se desprende de la existencia de un solo ejemplar fehaciente del documento electrónico transferible, es equivalente a la entrega y, en caso necesario, el endoso del documento de titularidad de papel.

Esta disposición parece reafirmar la eficacia de los principios del derecho sustantivo aplicables a los documentos de titularidad en un entorno electrónico.

10. El artículo 7-501 b) también parece permitir la existencia de un equivalente electrónico de los documentos de titularidad al portador, puesto que el comentario oficial sobre esta disposición indica que la negociación puede efectuarse, con arreglo a ese artículo, por cualquier tenedor independientemente de la forma en que ───────────────── 2 A/CN.9/WG .IV/WP.118, párr. 64. 3 Artículo 7-501 b) “Se aplican las siguientes normas a un documento electrónico de titularidad negociable: 1) Si en las condiciones originales el documento se ha extendido a la orden de una persona determinada o al portador, el documento se negocia mediante la entrega del documento a otra persona. No es necesario el endoso de esa persona determinada para negociar el documento.

negociable: 1) Si en las condiciones originales el documento se ha extendido a la orden de una persona determinada o al portador, el documento se negocia mediante la entrega del documento a otra persona. No es necesario el endoso de esa persona determinada para negociar el documento. 2) Si en las condiciones originales el documento se ha extendido a la orden de una persona determinada y esa persona tiene control sobre el documento, el efecto es el mismo que si el documento hubiera sido negociado. 3) Un documento es debidamente negociado si se negocia de la manera especificada en el apartado de este artículo con un tenedor que lo adquiere de buena fe, sin notificación de ninguna excepción o reclamación que pueda oponerle cualquier persona, y a título oneroso, a menos que se determine que la negociación no se ha hecho en el curso ordinario de las actividades comerciales o financieras o supone la aceptación de entrega del documento en cumplimiento o pago de una obligación monetaria.”4 V .12-55914

A/CN.9/WG.IV/WP.118/Add.1 este haya adquirido la posesión o el control del documento 4. Sin embargo, la posibilidad de aplicar esta norma puede exigir una consideración sumamente cuidadosa de los requisitos necesarios para la autenticación de las partes.

11. A ese respecto, los párrafos 4 y 6 del artículo 7-106 b) del Código de Comercio Uniforme requieren, en consonancia con las normas generales, que la enmienda del documento electrónico transferible, incluida para los fines de la transferencia del control, sea fácilmente identificable como autorizada5. Esto es especialmente necesario para la protección de terceros. La satisfacción de este requisito, si bien preserva el anonimato total del tenedor, puede dar lugar a una impugnación técnica.

transferencia del control, sea fácilmente identificable como autorizada5. Esto es especialmente necesario para la protección de terceros. La satisfacción de este requisito, si bien preserva el anonimato total del tenedor, puede dar lugar a una impugnación técnica.

12. En los sistemas de registro, la transferencia del control se produce con la sustitución de la persona facultada para ejercer ese derecho de conformidad con las constancias del registro. El artículo 17 de la ERMCA especifica que la cesión de un crédito monetario registrado electrónicamente no será efectiva hasta que se haga constar la cesión en un documento. En el artículo 18 se establece el contenido del documento de cesión6.

13. La legislación de la República de Corea sobre conocimientos de embarque electrónicos especifica que el endoso de un conocimiento de embarque electrónico se produce con la transmisión de un mensaje del tenedor del conocimiento de embarque al administrador del registro que contenga la orden de transferir el control sobre el conocimiento de embarque a un cesionario determinado y la identificación del conocimiento de embarque mediante su número de identificación único.

El cesionario empieza a ejercer control sobre el conocimiento de embarque al recibir el mensaje en el que se le informa acerca de la transferencia7.

14. Algunas leyes pueden fijar un máximo para el número de transferencias posibles. Así, por ejemplo, el artículo 7 5) de la Ley de la República de Corea sobre la Emisión y Negociación de Letras de Cambio y Pagarés Electrónicos establece un máximo de 20 endosos para cada pagaré electrónico. En los sistemas de registro, este máximo puede estar determinado también en virtud de un acuerdo contractual o por decisión del administrador del registro; en tal caso, el máximo debe constar en el documento electrónico transferible para tener validez y fuerza ejecutoria. En este

este máximo puede estar determinado también en virtud de un acuerdo contractual o por decisión del administrador del registro; en tal caso, el máximo debe constar en el documento electrónico transferible para tener validez y fuerza ejecutoria. En este orden de ideas, el artículo 16 2) de la ERMCA dispone que en la constancia del ejercicio de los derechos se pueden consignar los acuerdos para limitar el número de veces que puede hacerse un documento de cesión.

15. Hay otro aspecto que se relaciona con la posibilidad de que el cesionario rechace la transferencia después de examinar el documento electrónico transferible o de otro procedimiento adecuado. Esta posibilidad parece haberse previsto en el ───────────────── 4 National Conference of Commissioners on Uniform State Laws — The American Law Institute, Revision of Uniform Commercial Code Article 7 — Documents of Title, with Prefatory Notes and Official Comments, 2004, pág. 63. 5 A/CN.9/WP.IV/WP.118, nota de pie de página 51. 6 El artículo 26 de la ERMCA dispone, como norma general, que la “manifestación de intención” de modificar el contenido de un crédito monetario registrado electrónicamente no tendrá efecto hasta que se modifique ese crédito, salvo disposición en contrario de la ERMCA. La cesión del derecho es uno de los casos comprendidos por la expresión “salvo disposición en contrario de la presente Ley”. 7 A/CN.9/692, párrs. 33 y 34.V .12-55914 5

A/CN.9/WG.IV/WP.118/Add.1 artículo 11 2) del Decreto Presidencial de la República de Corea sobre la Emisión y Negociación de Pagarés Electrónicos. Según ese artículo, la parte que rechaza la transferencia deberá cumplimentar un formulario especial e informar al

artículo 11 2) del Decreto Presidencial de la República de Corea sobre la Emisión y Negociación de Pagarés Electrónicos. Según ese artículo, la parte que rechaza la transferencia deberá cumplimentar un formulario especial e informar al administrador del registro acerca de su rechazo. El administrador del registro adjuntará entonces un certificado de rechazo a la constancia del pagaré electrónico, y el efecto jurídico de ello será que el destinatario original no recibirá el pagaré electrónico.

16. La identificación fehaciente del tenedor del documento electrónico transferible es importante no solo para permitir el ejercicio del control sino también para verificar la validez de la cadena de transferencias del documento electrónico transferible8. Es posible que hagan falta datos fidedignos y completos sobre las enmiendas introducidas en un documento electrónico transferible para otros fines.

17. En general, y a falta de estipulaciones contractuales en contrario, el momento de la transferencia debería determinarse con arreglo a las normas generales aplicables al envío y recibo de comunicaciones electrónicas, según se desprenden del artículo 10 de la Convención sobre Comunicaciones Electrónicas. Cabría considerar que las comunicaciones intercambiadas en el contexto de un registro electrónico “no salen del sistema bajo el control de la parte que ha enviado la comunicación electrónica en nombre del autor original” para los fines de la aplicación de estas normas.

18. Por último, la entidad que ejerce el control puede no desear que el documento electrónico transferible siga circulando. En el sistema de registro, esto exigiría la presentación de una solicitud al administrador del registro9.

3. Correcciones

19. El artículo 10 de la ERMCA enumera los casos que justifican la introducción de correcciones en un documento electrónico. Se usan para rectificar, entre otros,

presentación de una solicitud al administrador del registro9.

3. Correcciones

19. El artículo 10 de la ERMCA enumera los casos que justifican la introducción de correcciones en un documento electrónico. Se usan para rectificar, entre otros, errores de ingreso (es decir, la información proporcionada por la parte que solicita el documento es diferente de la que se ha hecho constar en el documento), emisión de documentos electrónicos sin mediar solicitud, omisión de detalles de los que ha de dejarse constancia y la cancelación prematura del documento electrónico.

20. Con arreglo a ese artículo, si un tercero tiene interés en que se corrija el documento electrónico, la corrección podrá hacerse solo con el consentimiento de ese tercero. Además, el administrador del registro está obligado a notificar tanto a la entidad que ejerce el control sobre el documento electrónico corregido como a la parte obligada (es decir, el deudor) del derecho electrónicamente registrado acerca de la corrección, una vez efectuada.

21. En otros casos, a falta de disposiciones legislativas, en las estipulaciones contractuales se enunciarán normas detalladas sobre la corrección de los ───────────────── 8 A/CN.9/737, párr. 68. 9 Con respecto a los pagarés electrónicos en la República de Corea, véase el artículo 14 del UNote Registry Service Agreement, documento de índole contractual.6 V .12-55914

A/CN.9/WG.IV/WP.118/Add.1 documentos electrónicos transferibles. Así sucede, por ejemplo, con los Mortgage Electronic Registration Systems (MERS) en los Estados Unidos de América 10.

4. Garantías y prendas

22. El tratamiento de las garantías y prendas respecto de los documentos

documentos electrónicos transferibles. Así sucede, por ejemplo, con los Mortgage Electronic Registration Systems (MERS) en los Estados Unidos de América 10.

4. Garantías y prendas

22. El tratamiento de las garantías y prendas respecto de los documentos electrónicos transferibles suele examinarse en la legislación relativa al equivalente electrónico de los títulos transferibles.

23. El artículo 6 de la ERMCA prevé el tratamiento jurídico de las garantías registradas electrónicamente. El artículo 32 de la ERMCA enuncia la información que ha de hacerse constar en el documento de la garantía electrónica: declaración de la intención de proporcionar la garantía; nombre y domicilio del garante; información necesaria para identificar la obligación principal; y la fecha. Puede agregarse información para dejar constancia de acuerdos contractuales.

El artículo 35 1) de la ERMCA, en el que se indica que el garante que efectúa un pago contra la obligación principal adquiere un crédito monetario electrónicamente registrado por la suma equivalente, constituye una aplicación del principio general de la subrogación del garante en un entorno electrónico.

24. El artículo 7 de la ERMCA trata de las prendas de créditos monetarios registrados electrónicamente. Según el artíc ulo 36 1) de la ERMCA, la creación de una prenda con respecto al crédito monetario registrado electrónicamente no tiene eficacia hasta que se haga el documento electrónico conexo. De este modo, el perfeccionamiento del documento donde se indica la existencia de la prenda es el equivalente de la desposesión en el mundo físico. En el artículo 40 también se prevén explícitamente las subprendas. En el artículo 37 1) de la ERMCA se enumeran los elementos que deben indicarse en la constancia de la prenda:

equivalente de la desposesión en el mundo físico. En el artículo 40 también se prevén explícitamente las subprendas. En el artículo 37 1) de la ERMCA se enumeran los elementos que deben indicarse en la constancia de la prenda: declaración de intención de crear la prenda; nombre y domicilio del acreedor prendario; información necesaria para identificar el crédito garantizado; identificador único de la prenda; fecha.

25. El artículo 8 de la Ley sobre la Emisión y Negociación de Pagarés Electrónicos, de la República de Corea, permite el otorgamiento de una garantía respecto de un pagaré electrónico. En el artículo 20 1) del Acuerdo de Prestación de Servicios pertinente se enumeran los elementos que deben figurar en la constancia de la garantía, entre otros: identificación del pagaré electrónico garantizado; suma de la garantía; el propio término “garantía”; y la identificación de las partes pertinentes mediante sus cuentas bancarias designadas.

5. Fraccionamiento y consolidación de los documentos electrónicos transferibles

26. El fraccionamiento y la consolidación de los documentos electrónicos transferibles puede resultar necesaria, por ejemplo, en relación con la circulación de ───────────────── 10 Los MERS cumplen varias funciones útiles en el sector hipotecario. Por ejemplo, permiten a prestamistas e inversionistas transferir hipotecas sin dejar constancia de las cesiones en los registros públicos locales, ahorrándoles el pago de derechos de registro. Y permiten a los consumidores, las empresas de títulos de propiedad y los profesionales del sector de bienes raíces identificar fácilmente a los tenedores actuales de las hipotecas registradas y obtener exoneraciones pese a cualesquiera transferencias de las hipotecas o fusiones o adquisiciones de

consumidores, las empresas de títulos de propiedad y los profesionales del sector de bienes raíces identificar fácilmente a los tenedores actuales de las hipotecas registradas y obtener exoneraciones pese a cualesquiera transferencias de las hipotecas o fusiones o adquisiciones de los prestamistas e inversionistas interesados que, de otro modo, podrían dificultar la determinación de la propiedad.V .12-55914 7

A/CN.9/WG.IV/WP.118/Add.1 los equivalentes electrónicos de los conocimientos de embarque. Pueden darse operaciones similares cuando se combinan títulos negociables en el contexto de su transferencia o titularización.

27. El artículo 8 de la ERMCA proporciona normas para la división de los créditos monetarios registrados electrónicamente, incluidos los casos de separación con respecto a deudores o acreedores múltiples. De acuerdo con el artículo 43 3) de la ERMCA, solo el acreedor puede solicitar la división de un documento electrónico. El artículo 44, al enumerar los datos que deben ingresarse en el documento sobre la división, especifica que deben indicarse los identificadores únicos tanto del documento del crédito monetario electrónico original como del documento del crédito monetario electrónico resultante después de la división.

28. En la República de Corea, solo la persona que ejerce control sobre el conocimiento de embarque electrónico puede presentar una solicitud al administrador del registro para que fraccione o consolide el conocimiento de embarque. Sin embargo, también hace falta el consentimiento del porteador si, como resultado del fraccionamiento o de la consolidación, queda cancelado el conocimiento de embarque electrónico11.

6. Participación del emisor durante el ciclo vital

29. La cuestión de la medida en que el emisor ha de seguir participando en la

resultado del fraccionamiento o de la consolidación, queda cancelado el conocimiento de embarque electrónico11.

6. Participación del emisor durante el ciclo vital

29. La cuestión de la medida en que el emisor ha de seguir participando en la transferencia de los documentos electrónicos transferibles se aborda en el derecho sustantivo pertinente. Si bien el documento electrónico transferible, una vez emitido, debería poder circular sin participación del emisor12, puede haber casos en que el emisor deba seguir participando, por ejemplo, cuando el documento electrónico transferible se convierte en un documento de papel. La participación del emisor durante el ciclo vital del documento electrónico transferible dependerá también del tipo de tecnología utilizado.

C. Fin del ciclo vital de los documentos electrónicos transferibles

1. Presentación para la ejecución

30. La presentación de un documento de papel puede exigir una verificación de la cadena de endosos a fin de asegurarse de que se confiera el derecho de ejecución a la entidad a la que corresponde en virtud de la circulación del documento. En un entorno electrónico, la cadena de transferencias queda documentada en el ejemplar fehaciente del documento electrónico transferible o en los atributos de ese documento archivado en un registro. Sin embargo, el deudor puede verse obligado a seguir normas específicas para verificar la validez y fuerza ejecutoria del documento electrónico transferible presentado13.

31. En el artículo 47 1) a) ii) de las Re glas de Rotterdam, se hace referencia a la necesidad de que el tenedor demuestre que se han seguido los procedimientos para ───────────────── 11 Artículo 19 del Acuerdo de Prestación de Servicios del e-Bill of Lading Korea Portal. 12 A/CN.9/737, párr. 80.

necesidad de que el tenedor demuestre que se han seguido los procedimientos para ───────────────── 11 Artículo 19 del Acuerdo de Prestación de Servicios del e-Bill of Lading Korea Portal. 12 A/CN.9/737, párr. 80. 13 Ibid., párr. 67.8 V .12-55914

A/CN.9/WG.IV/WP.118/Add.1 establecer el control. El porteador puede negarse a efectuar la entrega si esos procedimientos no se han seguido.

32. El artículo 7-501 b) 1) del Código de Comercio Uniforme sobre documentos de titularidad electrónicos negociables dice que si los términos originales del documento indican que se ha extendido a la orden de una persona determinada o al portador, el documento se negocia mediante la entrega del documento a otra persona. Se puntualiza, además, que el endoso de esa persona determinada no hace falta para negociar el documento. El mecanismo para la aplicación en la práctica de esa disposición, que prevé una transferencia anónima del documento electrónico transferible, quizá merezca un examen cuidadoso.

33. La cancelación del documento electrónico transferible tras la presentación del documento y la ejecución por el deudor constituyen aspectos fundamentales del ciclo vital del documento electrónico transferible. La obligación de cancelarlo puede ser satisfecha directamente por el tenedor, si esa es la manera en que se ejerce el control, o mediante la cooperación de un tercero, el administrador del registro.

El tenedor y el administrador del registro pueden estar obligados a archivar de manera segura el documento electrónico una vez cancelado durante el plazo que fije el derecho sustantivo (por ejemplo, el artículo 86 de la ERMCA del Japón).

34. Se han redactado normas detalladas para la cancelación de los documentos

manera segura el documento electrónico una vez cancelado durante el plazo que fije el derecho sustantivo (por ejemplo, el artículo 86 de la ERMCA del Japón).

34. Se han redactado normas detalladas para la cancelación de los documentos archivados en sistemas de registro. El artículo 4 de la ERMCA enumera diversas causas para la cancelación de un documento electrónico relacionadas con la ejecución parcial o total de la obligación: pago, compensación y fusión.

35. La legislación de la República de Corea sobre conocimientos de embarque electrónicos también contiene disposiciones específicas sobre la presentación del conocimiento de embarque electrónico para la entrega de las mercancías. El tenedor del conocimiento de embarque electrónico pide la entrega de las mercancías al porteador por conducto del administrador del registro. La intervención del administrador del registro es necesaria para enmendar el documento electrónico, a fin de evitar que siga circulando, y para transmitir la solicitud de entrega al porteador. Una vez verificada la validez de la solicitud, el porteador comunica al administrador del registro su aceptación de la solicitud de entrega y entrega las mercancías. Una vez efectuada la entrega, el porteador transmite al administrador del registro el nombre de la persona que recibió la mercadería y la fecha de la entrega efectiva. El administrador del registro cancela entonces el documento electrónico y comunica la cancelación al porteador y al destinatario14.

36. La legislación de la República de Corea sobre pagarés electrónicos contiene disposiciones similares. La presentación del pagaré electrónico se produce cuando el tenedor del pagaré transmite la solicitud de pago a la institución financiera responsable del pago del pagaré en nombre del deudor. Debe notificarse al administrador del registro el pago efectuado de manera que el pagaré electrónico

tenedor del pagaré transmite la solicitud de pago a la institución financiera responsable del pago del pagaré en nombre del deudor. Debe notificarse al administrador del registro el pago efectuado de manera que el pagaré electrónico pueda cancelarse15. Por consiguiente, el administrador del registro hace una anotación del pago del pagaré electrónico y transmite la nota al deudor 16. ───────────────── 14 Ibid., párrs. 38 a 40. 15 Artículos 9 y 10 de la Ley sobre la Emisión y Negociación de Pagarés Electrónicos. 16 Artículo 9 del Decreto Presidencial sobre la Emisión y Negociación de Pagarés Electrónicos.V .12-55914 9

A/CN.9/WG.IV/WP.118/Add.1

37. Puesto que la ejecución puede ser parcial, las disposiciones legislativas deberían abordar la cancelación parcial de los documentos electrónicos transferibles y la constancia de esa ejecución parcial. La ejecución parcial podría abordarse también con el criterio seguido en los casos de los documentos fraccionados, creando un documento para lo que resta de la ejecución y cancelando el documento original.

38. Sin embargo, la legislación de la República de Corea sobre los pagarés electrónicos prohíbe expresamente el pago parcial de un pagaré electrónico 17, en tanto que sí es posible el pago parcial de un pagaré de papel 18. Este enfoque merece detenida consideración puesto que puede reducir el atractivo del uso de medios electrónicos en las operaciones comerciales y dar por resultado, también, la violación del principio de la no discriminación de las comunicaciones electrónicas.

39. La legislación pertinente debería tratar también de las circunstancias en que el deudor s

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