CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.128-Add.1
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.128-Add.1
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.128/Add.1
Asamblea General
Distr. limitada 17 de febrero de 2014
Español Original: inglés
V.14-01161 (S) 170314 180314
1401161
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 49º período de sesiones Nueva York, 28 de abril a 2 de mayo de 2014
Proyecto de disposiciones sobre los documentos electrónicos transferibles
Nota de la Secretaría
Adición
Índice Párrafos Página
II. Proyecto de disposiciones sobre los documentos electrónicos transferibles
(continuación ) ....................................................... 1-66 2
C. Utilización de los documentos electrónicos transferibles (artículos 13 a 30) 1-58 2
D. Terceros prestadores de servicios (artículos 31 a 32) .................... 59-61 14
E. Reconocimiento transfronterizo de los documentos electrónicos transferibles
(artículo 33) ..................................................... 62-66 162 V .14-01161
A/CN.9/WG.IV/WP.128/Add.1
II. Proyecto de disposiciones sobre los documentos electrónicos transferibles (continuación)
C. Utilización de los documentos electrónicos transferibles
“Proyecto de artículo 13. Momento y lugar del envío y la recepción de los documentos electrónicos transferibles
1. El documento electrónico transfer ible se tendrá por expedido en el momento en que salga de un sistema de información que esté bajo el control
“Proyecto de artículo 13. Momento y lugar del envío y la recepción de los documentos electrónicos transferibles
1. El documento electrónico transfer ible se tendrá por expedido en el momento en que salga de un sistema de información que esté bajo el control del iniciador o de la parte que lo envíe en nombre de éste o, si el documento electrónico transferible no ha salido de un sistema de información que esté bajo el control del iniciador o de la parte que lo envió en nombre de éste, en el momento en que ese documento electrónico transferible se reciba.
2. El documento electrónico transfer ible se tendrá por recibido en el momento en que pueda ser recuperado por el destinatario en una dirección electrónica que él haya de signado. El documento electrónico transferible se tendrá por recibido en ot ra dirección electrónica de l destinatario en el momento en que pueda ser recuperado por el destinatario en esa dirección y en el momento en que el destinatario te nga conocimiento de que el documento electrónico transferible ha sido enviado a dicha dirección. Se presumirá que un documento electrónico transf erible puede ser recuperado por el destinatario en el momento en que llegue a la dirección electrónica de éste.
3. El documento electrónico transferible se tendrá por expedido en el lugar en que el iniciador tenga su establecimi ento y por recibido en el lugar en que el destinatario tenga el suyo.
4. El párrafo 2 del presente artículo se rá aplicable aun cuando el sistema de información que sirva de soporte a la dirección electrónica esté ubicado en un lugar distinto de aquel en que se tenga por recibido el doc umento electrónico transferible en virtud del párrafo 3 del presente artículo.”
Observaciones
1. En el 48º período de sesiones del Grupo de Trabajo se propuso que se añadiese
lugar distinto de aquel en que se tenga por recibido el doc umento electrónico transferible en virtud del párrafo 3 del presente artículo.”
Observaciones
1. En el 48º período de sesiones del Grupo de Trabajo se propuso que se añadiese al proyecto de disposiciones una disposición sobre el momento y el lugar del envío y la recepción de documentos electrónicos transferibles basada en el artículo 10 de la Convención sobre las Comunicaciones Electrónicas (A/CN.9/797, párr. 61).
2. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si el proyecto de artículo 13, basado en una disposición concebida pa ra el intercambio de comunicaciones electrónicas, podría aplicarse adecuadam ente a los documentos electrónicos transferibles. En concreto, el Grupo de Trabajo tal vez desee aclarar su funcionamiento en sistemas de registro , que pueden considerarse sistemas de información únicos, pero en los que un documentos electrónico transferible podría circular sin que fuera enviado a una dirección electrónica ni recibido en otra.
Además, el derecho sustantivo en materia de sistemas basados en registros podría contener una norma relativa a terceros basada en la disponibilidad de información en ese sistema, independientemente de que esa información se comunique (véase laV .14-01161 3
A/CN.9/WG.IV/WP.128/Add.1 recomendación 70 de la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre las Operaciones Garantizadas (2007)).
3. En el mismo orden de cosas, el Grupo de Trabajo tal desee plantearse si el proyecto de artículo podría aplicarse a los casos en que el documento electrónico transferible, por ejemplo, en un sistema basado en testigos de autenticación, pueda ser transferido mediante la transmisión de su medio de almacenamiento (por
proyecto de artículo podría aplicarse a los casos en que el documento electrónico transferible, por ejemplo, en un sistema basado en testigos de autenticación, pueda ser transferido mediante la transmisión de su medio de almacenamiento (por ejemplo, una llave USB o una tarjeta inteligente).
4. El Grupo de Trabajo tal vez desee adem ás estudiar la posibilidad de definir los términos “iniciador”, “destinatario” y “d irección electrónica”. A ese respecto, por ejemplo, el Grupo de Trabajo tal vez desee analizar la relación entre “iniciador”, “emisor” y “cedente” (véase también A/CN.9/768, párrs. 68 y 69).
“Proyecto de artículo 14. Consentimiento para utilizar un documento electrónico transferible
1. Nada de lo dispuesto en la presente Ley obligará a persona alguna a utilizar un documento electrónico transferible sin su consentimiento.
2. El consentimiento de una persona para utilizar un documento electrónico transferible podrá inferirse de su conducta.”
Observaciones
5. El proyecto de artículo 14 refleja las deliberaciones del Grupo de Trabajo en su 48º período de sesiones (A/CN.9/797, párrs. 62 y 63).
[“Proyecto de artículo 15. Emisión de varios originales
Cuando la ley permita la emisión de más de un original de un documento o instrumento en papel transferible, lo mismo podrá hacerse en relación con el empleo de documentos electrónicos transferibles mediante…”]
Observaciones
6. El proyecto de artículo 15 refleja las deliberaciones del Grupo de Trabajo en su 48º período de sesiones (A/CN.9/797, párrs. 47 y 68). El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si se debería mantener este proyecto de artículo o si las
su 48º período de sesiones (A/CN.9/797, párrs. 47 y 68). El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si se debería mantener este proyecto de artículo o si las funciones desempeñadas por varios originales en un entorno basado en papel pueden lograrse de otra forma en un entorno electrónico.
7. Los proyectos de artículos 15 y 16 son las únicas disposiciones que se ocupan de la emisión de documentos electróni cos transferibles en el proyecto de disposiciones (A/CN. 9/797, párrs. 64 a 69). En cuanto a la posibilidad de emitir un documento electrónico transferible al portador, el proyecto de artículo 1, párrafo 2, facilitaría dicha emisión (A/CN.9/797, párr. 65).
“Proyecto de artículo 16. Requisitos de información sustantiva de los documentos electrónicos transferibles
Nada de lo dispuesto en la presente Ley exigirá que se proporcione, para la emisión de un documento electrónico transferible, más información que la que4 V .14-01161
A/CN.9/WG.IV/WP.128/Add.1 se exigiría para la emisión de un documento o instrumento en papel transferible.”
Observaciones
8. El proyecto de artículo 16 refleja una decisión adoptada por el Grupo de Trabajo en su 48º período de sesiones (A/CN.9/797, párr. 73), en la que se declara que no que no se exigirá más información sustantiva para la emisión de un documento electrónico transferible, si esa información no se exige para un documento o instrumento en papel transferible análogo.
9. El Grupo de Trabajo tal vez desee aclar ar que el requisito de información que figura en el proyecto de artículo 26 1) b) (y establecido con respecto a los
documento o instrumento en papel transferible análogo.
9. El Grupo de Trabajo tal vez desee aclar ar que el requisito de información que figura en el proyecto de artículo 26 1) b) (y establecido con respecto a los documentos o instrumentos en papel en el proyecto de artículo 26 2) b)) no representa una excepción de esa norma, ya que esas disposiciones tienen por objeto garantizar la disponibilidad perdurable de información en caso de un cambio de soporte.
“Proyecto de artículo 17. Información adicional contenida en un documento electrónico transferible Nada de lo dispuesto en la presente Le y excluirá la posibilidad de incluir en un documento electrónico transferible otra información además de la contenida en un documento o instrumento en papel transferible.”
Observaciones
10. El proyecto de artículo 17 afirma que, a lo largo de su ciclo de vida, un documento electrónico transferible puede contener información adicional a la consignada en un documento o instrumento en papel transferible análogo debido al carácter dinámico de los documentos electrónicos transferibles (A/CN.9/768, párr. 66 y A/CN.9/797, párr. 73).
“ Proyecto de artículo 18. Posesión
1. Cuando la ley exija la posesión de un documento o instrumento en papel transferible o prevea consecuencias para el caso de falta de posesión, ese requisito se dará por cumplido mediante el control [de facto] de un documento electrónico transferible, que se determinará mediante un método fiable.
2. Un documento electrónico transferib le estará sujeto a control desde el momento de su emisión hasta que quede privado de su validez o eficacia.”
Observaciones
11. El proyecto de artículo 18 refleja las deliberaciones del Grupo de Trabajo en
2. Un documento electrónico transferib le estará sujeto a control desde el momento de su emisión hasta que quede privado de su validez o eficacia.”
Observaciones
11. El proyecto de artículo 18 refleja las deliberaciones del Grupo de Trabajo en su 48º período de sesiones (A/CN.9/797, párr. 83).
12. El Grupo de Trabajo tal vez desee es tudiar la posibilidad de suprimir las palabras [de facto] habida cuenta de la definición de “control” que figura en el proyecto de artículo 3 (A/CN.9/797, párr. 83).
13. Se ha añadido el párrafo 2 para introducir el requisito de que el control se ejerza a lo largo del ciclo de vida del doc umento electrónico tr ansferible. El GrupoV .14-01161 5
A/CN.9/WG.IV/WP.128/Add.1 de Trabajo tal vez desee examinar si deberían insertarse en el párrafo 2 las palabras [desde el momento de su emisión] habida cuenta del hecho de que en el proyecto de disposiciones no figura una disposición concreta sobre la emisión.
Proyecto de artículo 19. Fiabilidad del método para determinar el control
14. En el 48º período de sesiones del Grupo de Trabajo se sugirieron tres opciones en relación con la fiabilidad del método por el que se establece el control
(A/CN.9/797, párrs. 85 a 90): i) una norma de “refugio” (“V ariante X”); ii) una norma en la que figurasen requisitos mínimos imperativos para establecer la fiabilidad (“Variante Y”); y iii) una norma que brindara orientación sobre los elementos que cabría tener en cuenta al evaluar la fiabilidad.
norma en la que figurasen requisitos mínimos imperativos para establecer la fiabilidad (“Variante Y”); y iii) una norma que brindara orientación sobre los elementos que cabría tener en cuenta al evaluar la fiabilidad.
15. En cuanto a la norma que ofrezca orientación sobre los elementos que cabría tener en cuenta al evaluar la fiabilidad, el Grupo de Tr abajo tal vez de see examinar la adopción de una norma general sobre la fiabilidad análoga a la que figura en el proyecto de artículo 11 de la V ariante C (A/CN.9/WG .IV/WP.128, párrs. 56 a 58).
16. Al proceder con sus deliberaciones, el Grupo de Trabajo tal vez desee remitirse a las definiciones de “control” y “tenedor” que figuran en el proyecto de artículo 3.
“ Variante X Un método cumplirá los requisitos del proyecto de artículo 18 y se considerará que una persona tiene el control de un documento electrónico transferible si dicho documento se emite y transfiere de tal manera que: a) Se preserve la singularidad e integridad del documento electrónico transferible de conformidad con lo dispuesto en los proyectos de artículo [11 y 12 de la Variante A]; b) El documento electrónico transfer ible identifique a la persona [que afirma tener el control] [que, directa o indirectamente, tenga el control [de facto] del documento]; y c) La persona que afirma tener el control conserve el documento electrónico transferible.”
Observaciones
17. La V ariante X del proyecto de artículo 19 tiene por objeto prever una disposición de refugio sobre la fiabilidad del método utilizado para establecer el control de un documento electrónico transferible.
18. El apartado b) de la V ariante X brinda un texto alternativo para referirse a la
disposición de refugio sobre la fiabilidad del método utilizado para establecer el control de un documento electrónico transferible.
18. El apartado b) de la V ariante X brinda un texto alternativo para referirse a la persona que ejerce el control (A/CN.9/797, párr. 90; véase también A/CN.9/WG.IV/WP.124/Add.1, párr. 6).
“ Variante Y A los efectos del proyecto de artículos [11 y 12 de la V ariante A y 18], se considerará que un método es fiable cuando impida el acceso y uso no autorizados y garantice la integridad [de los datos] [del doc umento electrónico transferible].”6 V .14-01161
A/CN.9/WG.IV/WP.128/Add.1
Observaciones
19. La V ariante Y del proyecto de artículo 19 se propone establecer los requisitos mínimos imperativos de un método fiable. Para ello, en ese proyecto de disposición se podrá prever una orientación general sobre la interpretación de la noción de “método fiable”.
20. El Grupo de Trabajo tal vez desee ana lizar si la V ariante Y debería referirse expresamente al acceso y uso no autorizados del sistema o del método. El Grupo de Trabajo tal vez desee asimismo examinar si el párrafo 1 debería referirse a la integridad de los datos en el sistema o a la integridad del documento electrónico transferible.
“ Proyecto de artículo 20. Entrega Cuando la ley exija la entrega de un documento o instrumento en papel transferible o prevea consecuencias para el caso de que no se entregue, ese requisito se dará por cumplido respecto del empleo de un documento electrónico transferible si se traspasa el control sobre dicho documento.”
transferible o prevea consecuencias para el caso de que no se entregue, ese requisito se dará por cumplido respecto del empleo de un documento electrónico transferible si se traspasa el control sobre dicho documento.”
“ Proyecto de artículo 21. Presentación Cuando la ley exija la presentación de un documento o instrumento en papel transferible o prevea consecuencias para el caso de que no se presente, ese requisito se dará por cumplido respecto del empleo de un documento electrónico transferible si se demuestra que la persona tiene el control de ese documento.”
Observaciones
21. Los proyectos de artículo 20 y 21 reflejan las deliberaciones del Grupo de Trabajo en su 48º período de sesiones (A/CN.9/797, párrs. 91 a 94), y, en particular, la decisión de que hubiera artículos distintos sobre la entrega y la presentación
(A/CN.9/797, párr.93).
“ Proyecto de artículo 22. Endoso Cuando la ley exija [o permita] el endoso de un documento o instrumento en papel transferible o prevea consecuencias para el caso de que no haya endoso, ese requisito se dará por cumplido respecto del empleo de un documento electrónico transferible cuando la información relativa [al endoso] [a la intención de endosar] esté [asociada lógicamente o vinculada de otra forma a] [incluida en] ese documento electrónico transferible y dicha información cumpla los requisitos establecidos en los artículos 8 y 9.”
Observaciones
22. El proyecto de artículo 22 refleja las deliberaciones del Grupo de Trabajo en su 48º período de sesiones (A/CN.9/797, párrs. 95 a 97).
23. En el proyecto de artículo 22 se ponen de relieve los elementos necesarios para
22. El proyecto de artículo 22 refleja las deliberaciones del Grupo de Trabajo en su 48º período de sesiones (A/CN.9/797, párrs. 95 a 97).
23. En el proyecto de artículo 22 se ponen de relieve los elementos necesarios para el endoso y se mantiene al mismo tiempo la referencia al cumplimiento de los requisitos de equivalencia funcional de la forma y la firma escritas.V .14-01161 7
A/CN.9/WG.IV/WP.128/Add.1
24. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si las palabras [a la intención de endosar] reflejan mejor el hecho de que el endoso surte efecto únicamente después de que la información relativa a la intenció n de endosar esté asociada lógicamente al documento electrónico transferible.
25. Se han añadido las palabras [o perm ita] para asegurar que queden abarcados también los casos en los que la ley prevea consecuencias, pero no exija un endoso.
26. Las palabras [asociada lógicamente o vinculada de otra forma a] son los mismos términos que se refieren a la posibilidad de incluir información en un documento electrónico transf erible en la definición de “documento electrónico” contenida en el proyecto de artículo 3. Las palabras [incluida en] son los mismos términos que se refieren a la posibilidad de incluir información en un documento electrónico transferible empleados actualm ente en el proyecto de artículo 24 con respecto a la modificación de un documento electrónico transf erible y en otros proyectos de disposiciones. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar los términos que resulten más apropiados y ofrecer orientación sobre su empleo uniforme en el proyecto de disposiciones.
27. El Grupo de Trabajo tal vez desee confirmar que las cuestiones relativas a la
términos que resulten más apropiados y ofrecer orientación sobre su empleo uniforme en el proyecto de disposiciones.
27. El Grupo de Trabajo tal vez desee confirmar que las cuestiones relativas a la validez de un endoso siguen siendo materia del derecho sustantivo.
“Proyecto de artículo 23. Transferencia de un documento electrónico transferible 1. [Para transferir un documento electró nico transferible, el tenedor deberá traspasar el control del documento al cesionario.] [Un documento electrónico transferible se transfiere mediante el traspaso del control del tenedor al cesionario.] 2. [[A reserva de lo dispuesto en cualquier norma jurídica que rija la transferencia de un documento o instrumento en papel transferible] [Cuando la ley aplicable lo permita], el tenedor podrá: a) Transferir a una persona designada un documento electrónico transferible emitido o transferido al portador; o b) Transferir al portador un doc umento electrónico transferible emitido o transferido a una persona designada.]”
Observaciones
28. El proyecto de artículo 23 se ha reformulado teniendo en cuenta las deliberaciones del Grupo de Trabajo en su 48º período de sesiones (A/CN.9/797, párrs. 98 a 100).
29. El Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse adoptar un texto normalizado al referirse a requisitos legales no imperativos (es decir, aquellos casos en que la ley permite pero no exige una actividad determinada, como los que se abordan en los proyectos de artículo 15, 22, 23, 24, 25, 27, 28 y 29).
30. El párrafo 2 trata de la posibilidad de que el tenedor modifique las normas de circulación de un documento electrónico transferible emitido al portador a un
30. El párrafo 2 trata de la posibilidad de que el tenedor modifique las normas de circulación de un documento electrónico transferible emitido al portador a un documento electrónico transferible emitido a una persona designada y viceversa (“endoso en blanco”).8 V .14-01161
A/CN.9/WG.IV/WP.128/Add.1
31. Con el texto entre corchetes del párrafo 2 se pretende poner de relieve el hecho de que la modificación de las normas de transferencia de un documento electrónico transferible (es decir, al portador o a la orden) debe estar permitido en virtud del derecho sustantivo aplicable. Las diferencias entre los dos conjuntos de texto entre corchetes son de carácter editorial únicamente.
32. El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que se ha suprimido una disposición que trataba de la posibilidad de emitir documentos electrónicos transferibles al portador puesto que dicha posibilidad ya estaba prevista en el proyecto de artículo 1, párrafo 2 (A/CN.9/797, párr. 65). En consecuencia, el Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse suprimir el proyecto de artículo 23, párrafo 2
(A/CN.9/797, párr. 99) y aclarar la cuestión en el material explicativo.
“Proyecto de artículo 24. Modificación de un documento electrónico transferible
1. Cuando la ley exija [o permita] modificar un documento o instrumento en papel transferible [o prevea consecuencias para el caso de que no haya modificación], se empleará un método fiable para modificar la información contenida en los documentos electrónicos transferibles de manera que [toda] la información que se haya modificado se re fleje [con exactitud] en el documento electrónico transferible respectivo y se pueda identificar fácilmente.
modificación], se empleará un método fiable para modificar la información contenida en los documentos electrónicos transferibles de manera que [toda] la información que se haya modificado se re fleje [con exactitud] en el documento electrónico transferible respectivo y se pueda identificar fácilmente.
2. Al efectuar la modificación, se in cluirá en el documento electrónico transferible una declaración en la qu e se indique que ha tenido lugar una modificación.”
Observaciones
33. El proyecto de artículo 24 se ha reformulado teniendo en cuenta las sugerencias recibidas en el 48º período de sesiones del Grupo de Trabajo
(A/CN.9/797, párr. 101). Prevé una norma de equivalencia funcional para aquellos casos en los que se pueda modificar un documento electrónico transferible.
34. El Grupo de Trabajo tal vez des ee aclarar si todas las modificaciones efectuadas en el documento electrónico tr ansferible después de su emisión se considerarían una modificación y, por ta nto, deberían cumplir los requisitos establecidos en el proyecto de artículo 24.
35. Las palabras [o permita] tienen la finalidad de abarcar todos los casos en que el derecho sustantivo aplicable permita la modificación del doc umento electrónico transferible en virtud de la autonomía de las partes pero no lo exija.
36. Las palabras [toda] y [con exactitud] tienen la finalidad de ofrecer opciones de redacción para introducir la obligación de documentar toda modificación pertinente de la información consignada en el documento electrónico transferible
(A/CN.9/797, párr. 72). Si el proyecto de artículo 24 se aplicase a todos los casos de modificación de un documento electrónico transferible, podría garantizar, por ejemplo, la adecuada documentación de la cadena de endosos a efectos de una
(A/CN.9/797, párr. 72). Si el proyecto de artículo 24 se aplicase a todos los casos de modificación de un documento electrónico transferible, podría garantizar, por ejemplo, la adecuada documentación de la cadena de endosos a efectos de una reclamación (véase A/CN.9/WG .IV/WP.124/Add.1, párr. 15, y A/CN.9/797, párr. 101, apartado a)).
37. La intención del proyecto de párrafo 2 es cumplir el objetivo de documentar las modificaciones de un documento elect rónico transferible al exigir unaV .14-01161 9
A/CN.9/WG.IV/WP.128/Add.1 declaración relativa a la modificación. Pued e que ese requisito de información no exista con respecto a los documentos o instrumentos en papel transferibles porque las modificaciones en papel son visibles como tales.
38. El Grupo de Trabajo tal vez desee ex aminar si se aplicaría al proyecto de artículo 24 una norma general de fiabilidad contenida en el proyecto de artículo 11 de la V ariante C (A/CN.9/WG .IV/WP.128, párrs. 56 a 58 ) o si se debería incluir una norma distinta en este proyecto de artículo.
“ Proyecto de artículo 25. Nueva emisión
1. Cuando la ley permita la nueva em isión de un documento o instrumento en papel transferible, se podrá efectuar una nueva emisión de un documento electrónico transferible.
2. Al efectuar la nueva emisión, se incluirá en el documento electrónico transferible una declaración en la qu e se indique que ha tenido lugar una nueva emisión.”
Observaciones
39. El proyecto de artículo 25 se ha reformulado teniendo en cuenta las
2. Al efectuar la nueva emisión, se incluirá en el documento electrónico transferible una declaración en la qu e se indique que ha tenido lugar una nueva emisión.”
Observaciones
39. El proyecto de artículo 25 se ha reformulado teniendo en cuenta las sugerencias presentadas en el 48º período de sesiones del Grupo de Trabajo
(A/CN.9/797, párr. 104). Su finalidad consiste ahora en aportar una norma general sobre la nueva emisión de documentos electrónicos transferibles, que es posible siempre que lo permita el derecho sustantivo. El Grupo de Trabajo tal vez desee aclarar que la disposición se aplicaría a cuestiones específicamente relacionadas con el empleo de medios electrónicos, como, por ejemplo, la corrupción del método de control de un documento electrónico transferible.
“ Proyecto de artículo 26. Sustitución
1. Cuando se haya emitido un documento o instrumento en papel transferible y el tenedor y [el emisor/la parte obligada] acuerden sustituirlo por un documento electrónico transferible: a) El tenedor [presentará] [entregará] [al emisor/a la parte obligada] el documento o instrumento en papel transferible [para su sustitución]; b) [El emisor/La parte obligada] emitirá al tenedor, en lugar del documento o instrumento en papel tr ansferible, un documento electrónico transferible que contendrá toda la info rmación consignada en el documento o instrumento en papel transferible y una declaración de que ese documento se ha emitido en sustitución del documento o instrumento en papel transferible; y c) [Después] [A partir] de la emisión del documento electrónico transferible, el documento o instrumento en papel transferible quedará privado de su eficacia o validez.10 V .14-01161
c) [Después] [A partir] de la emisión del documento electrónico transferible, el documento o instrumento en papel transferible quedará privado de su eficacia o validez.10 V .14-01161
A/CN.9/WG.IV/WP.128/Add.1
2. Cuando se haya emitido un documento electrónico transferible y el tenedor y [el emisor/la parte obligada] acuerden sustituirlo por un documento o instrumento en papel: a) El tenedor [presentará] [entregará] [traspasará el control] [al emisor/a la parte obligada] [d]el documen to electrónico tran sferible [para su sustitución]; b) [El emisor/La parte obligada] emitirá al tenedor, en lugar del documento electrónico transferible, un documento o instrumento en papel que contendrá toda la información consi gnada en el documento electrónico transferible y una declaración de que ese documento se ha emitido en sustitución del documento electrónico transferible; y c) [Después] [A partir] de la emisión del documento o instrumento en papel, el documento electrónico transfer ible quedará privado de su eficacia o validez.
3. El consentimiento de las partes para la sustitución podrá darse en cualquier momento antes de [o simultáneamente a] la sustitución.
4. La sustitución de conformidad con los párrafos 1 y 2 no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes.
5. Cuando se haya [cancelado] [invalidado] un documento o instrumento en papel transferible, pero la emisión de un documento electrónico transferible no se haya perfeccionado por razones técnicas, se podrá proceder a una nueva emisión del documento o instrumento en papel transferible en su soporte original [o podrá emitirse el documento electrónico transferible sustitutorio].
se haya perfeccionado por razones técnicas, se podrá proceder a una nueva emisión del documento o instrumento en papel transferible en su soporte original [o podrá emitirse el documento electrónico transferible sustitutorio].
6. Cuando, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 2, se haya [cancelado] [i nvalidado] un documento electrónico transferible, pero la emisión de un documento o instrumento en papel transferible no se haya perfeccionado por razones técnicas, se podrá proceder a una nueva emisión del documento electrónico transferible en su soporte original [o podrá emitirse el documento o instrumento en papel transferible sustitutorio].”
Observaciones
40. El proyecto de artículo 26 refleja las sugerencias formuladas en el 48º período de sesiones del Grupo de Trabajo (A/CN.9/797, párrs. 102 y 103).
41. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si las palabras [a partir] deberían sustituirse por la palabra [después] para indicar con mayor precisión que el cese de la validez y eficacia está sujeto a la emis ión satisfactoria del documento electrónico, o el documento o instrumento en papel, sustitutorio. Otra posibilidad es que el Grupo de Trabajo quizás desee plantearse especificar en el proyecto de artículo 26 que el documento electrónico, o el documen to o instrumento en papel, sustituido quedará privado de validez y eficacia únicamente después de la emisión de su documento sustitutorio.
42. El Grupo de Trabajo tal vez desee aclar ar si el término “toda la información consignada” del apartado 2 b) se refiere solamente a información sustantiva oV .14-01161 11
A/CN.9/WG.IV/WP.128/Add.1
consignada” del apartado 2 b) se refiere solamente a información sustantiva oV .14-01161 11
A/CN.9/WG.IV/WP.128/Add.1 incluye también información técnica específica del soporte electrónico (A/CN.9/797, párr. 103).
43. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar asimismo de nuevo a qué partes, además del tenedor, correspondería dar su consentimiento a una sustitución o interve
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.