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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.130-Add.1

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.130-Add.1
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.130/Add.1

Asamblea General

Distr. limitada 29 de agosto de 2014

Español Original: inglés

V.14-05567 (S) 250914 250914

1405567

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 50º período de sesiones Viena, 10 a 14 de noviembre de 2014

Proyecto de disposiciones sobre los documentos electrónicos transferibles

Nota de la Secretaría

Adición

Índice Párrafos Página

II. Proyecto de disposiciones sobre los documentos electrónicos transferibles

(continuación ) ....................................................... 1-75 2

C. Utilización de los documentos electrónicos transferibles

(Artículos 13 a 30) ............................................... 1-66 2

D. Terceros prestadores de servicios (Artículos 31 y 32) ................... 67-70 17

E. Reconocimiento transfronterizo de los documentos electrónicos transferibles

(Artículo 33) .................................................... 71-75 182 V .14-05567

A/CN.9/WG.IV/WP.130/Add.1

II. Proyecto de disposiciones sobre los documentos electrónicos transferibles (continuación)

C. Utilización de los documentos electrónicos transferibles

(Artículos 13 a 30)

“Proyecto de artículo 13. Momento y lugar del envío y la recepción de los documentos electrónicos transferibles [1. El documento electrónico transfer ible se tendrá por expedido en el

(Artículos 13 a 30)

“Proyecto de artículo 13. Momento y lugar del envío y la recepción de los documentos electrónicos transferibles [1. El documento electrónico transfer ible se tendrá por expedido en el momento en que salga de un sistema de información que esté bajo el control del iniciador o de la parte que lo envíe en nombre de este o, si el documento electrónico transferible no ha salido de un sistema de información que esté bajo el control del iniciador o de la parte que lo envió en nombre de este, en el momento en que ese documento electrónico transferible se reciba.

2. El documento electrónico transfer ible se tendrá por recibido en el momento en que pueda ser recuperado por el destinatario en una dirección electrónica que él haya de signado. El documento electrónico transferible se tendrá por recibido en ot ra dirección electrónica de l destinatario en el momento en que pueda ser recuperado por el destinatario en esa dirección y en el momento en que el destinatario te nga conocimiento de que el documento electrónico transferible ha sido envia do a dicha dirección. Se presumirá que un documento electrónico transf erible puede ser recuperado por el destinatario en el momento en que llegue a la dirección electrónica de este.

3. El documento electrónico transferib le se tendrá por expedido en el lugar en que el iniciador tenga su establecimi ento y por recibido en el lugar en que el destinatario tenga el suyo.

4. El párrafo 2 del presente artículo será aplicable aun cuando el sistema de información que sirva de soporte a la dirección electrónica esté ubicado en un lugar distinto de aquel en que se tenga por recibido el doc umento electrónico transferible en virtud del párrafo 3 del presente artículo.]

[Cuando la ley exija [o permita] indicar un momento o un lugar en lo que

lugar distinto de aquel en que se tenga por recibido el doc umento electrónico transferible en virtud del párrafo 3 del presente artículo.] [Cuando la ley exija [o permita] indicar un momento o un lugar en lo que respecta al empleo de un documento o instrumento en papel transferible, se deberá emplear un método fiable para indicar ese momento o ese lugar con respecto a la utilización de un documento electrónico transferible.]”

Observaciones

1. En el 48º período de sesiones del Grupo de Trabajo se propuso que se añadiese al proyecto de disposiciones una disposición sobre el momento y el lugar del envío y la recepción de documentos electrónicos transferibles basada en el artículo 10 de la Convención sobre las Comunicaciones Electrónicas (A/CN.9/797, párr. 61); véase también el documento A/CN.9/768, párrs. 68 y 69). El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si el proyecto de artículo 13, basado en una disposición relativa al intercambio de comunicaciones electrónicas, podría aplicarse adecuadamente a los documentos electrónicos transferibles.V .14-05567 3

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2. Además, el Grupo de Trabajo tal vez desee aclarar los requisitos del derecho sustantivo con respecto al momento y el l ugar de envío y recepción de documentos o instrumentos en papel transferibles y las consecuencias jurídicas de esos requisitos. A fin de transponerlos a un entorno electrónico, se ha insertado una norma de equivalencia funcional para someterla al examen del Grupo.

3. En particular, el Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la forma en que podría aplicarse el proyecto de artículo 13 a los sistemas de registro en que un

norma de equivalencia funcional para someterla al examen del Grupo.

3. En particular, el Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la forma en que podría aplicarse el proyecto de artículo 13 a los sistemas de registro en que un documento electrónico transferible pudiera circular sin que fuera enviado a una dirección electrónica ni reci bido en una dirección elect rónica. En la práctica, actualmente, los sistemas de registro suelen utilizar sellos fechadores para registrar la disponibilidad de información en el si stema. A su vez, esa disponibilidad puede ser el momento legalmente determinante conforme al derecho sustantivo o a las cláusulas contractuales, independientemente de que se comunique o no la información1 En cambio, la práctica basada en el derecho sustantivo podría prever que las partes se pusieran de acuerdo sobre el momento pertinente, que entonces no correspondería a aquel en que el hecho se registrara en el sistema.

4. Tal vez el Grupo de Trabajo también desee examinar si el proyecto de artículo 13 resolvería con eficacia esa cues tión en caso de que se utilizara un testigo o ficha de autenticación. A ese respecto, quizás el Grupo también desee examinar concretamente si, en caso de transferirse el documento electrónico transmitiendo su medio de almacenamiento (por ejemplo, una llave USB o una tarjeta inteligente), el empleo de un medio electrónico plantear ía problemas concretos o se aplicaría la norma de derecho sustantivo.

5. En otro proyecto de artículo 13 sometido al examen del Grupo de Trabajo se procura establecer un equivalente funcional para cumplir los requisitos de fecha y hora que puedan imponerse conforme al derecho sustantivo.

6. El Grupo de Trabajo tal vez también de see estudiar la posibilidad de definir los términos “iniciador”, “destinatario” y “dir ección electrónica”. Por otra parte, quizás

hora que puedan imponerse conforme al derecho sustantivo.

6. El Grupo de Trabajo tal vez también de see estudiar la posibilidad de definir los términos “iniciador”, “destinatario” y “dir ección electrónica”. Por otra parte, quizás desee examinar la relación entre “iniciador”, “emisor” y “cedente”.

“Proyecto de artículo 14. Consentimiento para utilizar un documento electrónico transferible

1. Nada de lo dispuesto en la presente Ley obligará a persona alguna a utilizar un documento electrónico transferible sin su consentimiento.

2. El consentimiento de una persona para utilizar un documento electrónico transferible podrá deducirse de su conducta.”

Observaciones

7. El proyecto de artículo 14 refleja las deliberaciones del Grupo de Trabajo en su 48º período de sesiones (A/CN.9/797, párrs. 62 y 63).

───────────────── 1 Conforme a la recomendación 11 de la Guía de la CNUDMI sobre la Creación de un Registro de Garantías Reales, la inscripción de una notificación sería válida a partir de la fecha y hora en que la información consignada en la notificación se incorporara al fichero del registro de modo que quedara disponible para quienes consultaran el fichero del registro accesible al público.4 V .14-05567

A/CN.9/WG.IV/WP.130/Add.1 [“Proyecto de artículo 15. [Emisión de] varios originales

1. Cuando la ley permita la emisión de más de un original de un documento o instrumento en papel transferible, lo mismo podrá hacerse en relación con el empleo de documentos electrónicos transferibles mediante [la emisión de varios documentos electrónicos [ejecutables]].

[2. El total de los documentos electró nicos [ejecutables] que se emitan se

empleo de documentos electrónicos transferibles mediante [la emisión de varios documentos electrónicos [ejecutables]]. [2. El total de los documentos electró nicos [ejecutables] que se emitan se indicará en esos documentos.] [3. Cuando se emitan varios documentos electrónicos [ejecutables], todo requisito de presentar más de un original de un documento o instrumento en papel transferible se cumplirá mediante la presentación de un documento electrónico [ejecutable], a menos que las partes convengan otra cosa.]]”]

Observaciones

8. El proyecto de artículo 15 refleja las deliberaciones del Grupo de Trabajo en su 48º período de sesiones (A/CN.9/797, párrs. 47 y 68). Su finalidad es crear la posibilidad de emitir varios documentos electrónicos, cada uno de ellos controlado por una entidad diferente, si así se desea. Sin embargo, cabe señalar que las mismas funciones cuyo cumplimiento se prevé con la emisión de varios documentos o instrumentos en papel transferibles podrían cumplirse en un entorno electrónico, especialmente si este se basara en un sistema de registro, asignando selectivamente a varias entidades el control de un solo documento electrónico transferible.

9. La posibilidad de emitir varios originales de un instrumento o documento en papel transferible existe en varios ámbitos comerciales (A/CN.9/WG .IV/WP.124, párr. 49). Sin embargo, los comentaristas del derecho del transporte marítimo no recomiendan hacerlo, a menos que ello sea absolutamente necesario desde el punto de vista comercial, por la posibilidad de que se presenten múltiples demandas de cumplimiento de la misma obligación, basadas en cada original.

10. El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte

de vista comercial, por la posibilidad de que se presenten múltiples demandas de cumplimiento de la misma obligación, basadas en cada original.

10. El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Pa rcialmente Marítimo (Nueva York, 2008)

(las “Reglas de Rotterdam”), permite expresamente que se emitan varios originales de los documentos de transporte negociables. En particular, el artículo 47, apartado 1 c), dispone que: “Cuando se haya emitido más de un original del documento de transporte negociable, y se haya indicado el número de originales emitidos en el documento, la restitución de uno solo será suficiente y los demás originales perderán toda su validez o eficacia”. Esa regla, que se aplica a los documentos de transporte en papel, refleja la práctica actual. El señalado artículo 47, apartado 1 c) de las Reglas de Rotterdam se refiere también a los documentos electrónicos de transporte negociables, pero no contiene ninguna disposición sobre los casos en que se trate de múltiples documentos electrónicos de transporte negociables.

11. La regla 4.15 de las Reglas sobre Pr ácticas Internacionales en materia de Cartas de Crédito Contingente (ISP98), re lativa a los originales, las copias y los documentos múltiples, permite presentar un documento (o registro) electrónico, que se considera “original”, pero no contiene ninguna disposición sobre la presentación de varios o múltiples documentos (o registros) electrónicos “originales”.V .14-05567 5

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12. En el artículo e8, sobre los originales y las copias, del suplemento de las Reglas y Usos Uniformes relativos a la presentación electrónica de los Créditos

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12. En el artículo e8, sobre los originales y las copias, del suplemento de las Reglas y Usos Uniformes relativos a la presentación electrónica de los Créditos Documentarios (e-RUU), se dispone que todo requisito de los RUU, o relacionado con un crédito previsto en las eRUU, sobre la presentación de uno o más originales o copias de un documento electrónico se cumplirá mediante la presentación de un documento electrónico. En el comentario sobre ese artículo se explica que el concepto de un juego completo de conoci mientos de embarque resulta anticuado en un entorno electrónico, y que bastaría co n presentar el documento electrónico exigido, a menos que en el crédito se previera expresamente otra cosa y se indicara con suficiente precisión lo que se deseara.

13. El párrafo 2 del proyecto de artículo 15 contiene una disposición inspirada en el artículo 36, párrafo 2 d), de las Reglas de Rotterdam, cuyo objetivo es informar a todos los interesados del número de documentos electrónicos ejecutables en circulación. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si esa regla es conveniente, habida cuenta de las características de los documentos electróni cos transferibles, o si dicho requisito se cumpliría únicamente al estar previsto en el derecho sustantivo.

14. El párrafo 3 del proyecto de artículo 15 contiene una disposición inspirada en el artículo e8 de las e-RUU. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si se debe conservar ese párrafo y, en caso afirmativo, si se le debe trasladar al proyecto de artículo 21, relativo a la presentación. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar también si se debería conservar la frase “[, a menos que las partes convengan otra

conservar ese párrafo y, en caso afirmativo, si se le debe trasladar al proyecto de artículo 21, relativo a la presentación. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar también si se debería conservar la frase “[, a menos que las partes convengan otra cosa.]”, para subrayar la posibilidad de que las partes convengan en distintas modalidades, o si bastaría con el proyecto de artículo 5, sobre la autonomía de las partes, también aplicable al párrafo 3 del proyecto de artículo 15.

15. El Grupo de Trabajo tal vez desee ex aminar si en el proyecto se debería insertar una disposición que prohibiera ex presamente la coexistencia de varios originales en distintos formatos.

16. Los proyectos de artículos 15 y 16 son los únicos que contienen disposiciones relativas expresamente a la emisión (véase el documento A/CN.9/797, párrs. 64 a 69).

“Proyecto de artículo 16. Requisitos de información sustantiva de los documentos electrónicos transferibles Nada de lo dispuesto en la presente Ley exigirá que, para la emisión de un documento electrónico se proporcione más información que la que se exigiría para la emisión de un documento o instrumento en papel transferible.”

Observaciones

17. El proyecto de artículo 16 refleja una decisión adoptada por el Grupo de Trabajo en su 48º período de sesiones (A/CN.9/797, párr. 73), conforme a la cual para expedir un documento electrónico transferible no se exigirá más información sustantiva que la requerida para un documen to o instrumento en papel transferible análogo.6 V .14-05567

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18. El Grupo de Trabajo tal vez desee aclar ar si el requisito de información que

análogo.6 V .14-05567

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18. El Grupo de Trabajo tal vez desee aclar ar si el requisito de información que figura en el proyecto de artículo 26 1 b), cuya finalidad es garantizar la disponibilidad perdurable de información en caso de cambio de formato, constituye o no una excepción a esa norma. “Proyecto de artículo 17. Información adicional contenida en un documento electrónico transferible Nada de lo dispuesto en la presente Le y excluirá la posibilidad de incluir en un documento electrónico transferible otra información además de la contenida en un documento o instrumento en papel transferible.”

Observaciones

19. En el proyecto de artículo 17 se señala que un documento electrónico transferible puede contener más información que la consignada en un documento o instrumento en papel transferible. En particular, por su carácter dinámico, podrá incluirse alguna información que no podría figurar en un documento o instrumento en papel (A/CN.9/768, párr. 66, y A/CN.9/797, párr. 73). “Proyecto de artículo 18. Posesión

1. Cuando la ley exija la posesión de un documento o instrumento en papel transferible o prevea consecuencias si se carece de posesión, ese requisito se dará por cumplido en lo que respecta al empleo de un documento electrónico transferible: a) Si se utiliza un método para es tablecer el control de ese documento electrónico transferible [y para individualizar a la persona que ejerce ese control]; y b) Si el método empleado: i) O bien es tan fiable como sea apropiado para los fines para los que se [creó] [generó] el documento elect rónico transferible, en atención a

control]; y b) Si el método empleado: i) O bien es tan fiable como sea apropiado para los fines para los que se [creó] [generó] el documento elect rónico transferible, en atención a todas las circunstancias del caso, incluido todo acuerdo aplicable; o ii) Ha demostrado en la práctica que, por sí solo o con el respaldo de otras pruebas, cumple las funciones señaladas en el apartado a). [2. Un documento electrónico transferible podrá [ser controlado] [estar sujeto a control] por [una sola persona] [una persona o más] durante su período de vigencia]”.

Observaciones

20. El proyecto de artículo 18 refleja las deliberaciones del Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 48º (A/CN.9/797, párr. 83) y 49º (A/CN.9/804, párrs. 51 a 62 y 63 a 67).

21. Tal vez el Grupo de Trabajo desee examinar si se debería aclarar más la palabra “control”, teniendo en cuenta la de finición de ese concepto que figura en el proyecto de artículo 3.V .14-05567 7

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22. La frase “[y para individualizar a la persona que ejerce ese control]” tiene por objeto crear un equivalente funcional de la relación entre el pos esor y el objeto que este posee, aspecto fundamental del concepto de posesión en el mundo físico.

23. Tal vez el Grupo de Trabajo desee examinar si se debería conservar la palabra “[creó]” o “[generó]” a fin de indicar que la determinación de la fiabilidad del documento electrónico transferible puede variar según la clase de documento de que se trate (A/CN.9/804, párr. 67).

“[creó]” o “[generó]” a fin de indicar que la determinación de la fiabilidad del documento electrónico transferible puede variar según la clase de documento de que se trate (A/CN.9/804, párr. 67).

24. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar también si se va a conservar el proyecto de párrafo 2, que se agregó para introducir el requisito de que el control se ejerza a lo largo del ciclo de vida del documento electrónico tr ansferible. Tal vez desee examinar si deberían insertarse en el párrafo 2 las palabras “[desde el momento de su emisión]”, habida cuenta de que en el proyecto de disposiciones no figura una disposición concreta sobre la emisión.

25. En el 49º período de sesiones se recordó que el proyecto de artículo 18, párrafo 2, era el único proyecto de disposición que recogía la idea de que un documento electrónico transferible debería estar sujeto a control desde el momento de su emisión hasta que dejara de tener validez o eficacia. No obstante, se explicó que un documento electrónico transferible no tenía por qué estar sometido a control durante todo su ciclo de vida. Se señaló que eso ocurría, por ejemplo, cuando un documento electrónico transferible basado en fichas de autenticación se perdía.

Por consiguiente, se sugirió que en es e párrafo se indicara más bien que un documento electrónico transferible podía ser controlado durante su ciclo de vida, en particular para que se pudiera transferir. Se respondió que la noción de estar sujeto a control estaba implícita en los documentos electrónicos transferibles (A/CN.9/804, párr. 61).

26. En cuanto a la ubicación del párrafo 2, se sugirió que se incluyera en la

control estaba implícita en los documentos electrónicos transferibles (A/CN.9/804, párr. 61).

26. En cuanto a la ubicación del párrafo 2, se sugirió que se incluyera en la definición de documento electrónico transferible, o en la disposición sobre singularidad, o en un artículo aparte (A/CN.9/804, párr. 62).

27. La norma general por la que se imparte orientación sobre los elementos que convendría tener en cuenta para determinar la fiabilidad figura en el proyecto de artículo 12. El Grupo de Trabajo tal vez de see aclarar la relaci ón entre el proyecto de artículo 12 y el proyecto de artículo 18.

Proyecto de artículo 19. [Presunción de la persona que ejerce el control] “Se considerará que una persona ejerce el control de un documento electrónico transferible si: a) en dicho documento electrónico transferible se determina que esa persona es la que [ejerce el control] [afirma ejercer el control] [directa o indirectamente ejerce el control de ese documento electrónico]; y b) esa persona conserva [en su poder] el documento electrónico transferible.”8 V .14-05567

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Observaciones

28. El proyecto de artículo 19, que se refiere a un requisito establecido anteriormente, en la V ariante X de es e proyecto de artículo, contenida en el documento A/CN.9/WG .IV/WP.128/Add.1, es el único proyecto de disposición que tiene por objeto individualizar a la persona que ejerce el control. Con ese fin se establece la presunción de que la person a controla el documento electrónico transferible si en él se determina que es la persona que ejerce el control y esa

tiene por objeto individualizar a la persona que ejerce el control. Con ese fin se establece la presunción de que la person a controla el documento electrónico transferible si en él se determina que es la persona que ejerce el control y esa persona se halla efectivamente en condiciones de ejercerlo. Con respecto a esta última condición, tal vez el Grupo de Tr abajo desee examinar si en la versión inglesa es apropiado utilizar la palabra “[ maintained ”]. El verbo “ maintain ” se emplea en el artículo 16 c) 3) de la Le y Uniforme de Operaciones Electrónicas (UETA)) de los Estados Unidos ( Uniform Electronic Transactions Act ) y en el artículo 9-105 del Código Comercial Uniforme ( Uniform Commercial Code ).

“Proyecto de artículo 20. Entrega Cuando la ley exija entregar un documento o instrumento en papel transferible o prevea consecuencias para el caso de que no se entregue, ese requisito se dará por cumplido respecto del empleo de un documento electrónico transferible si se traspasa [el control sobre] dicho documento.”

Observaciones

29. El Grupo de Trabajo tal vez desee es tudiar la posibilidad de suprimir las palabras “el control sobre” del proyecto de artículo 20, habida cuenta de la definición de “traspaso” que figura en el proyecto de artículo 3.

“Proyecto de artículo 21. Presentación [Cuando la ley exija a una persona presentar un documento o instrumento en papel transferible [o prevea consecuencias para el caso de que no se presente], ese requisito se dará por cumplido respecto del empleo de un documento electrónico transferible si dicha persona demuestra que tiene el control de ese documento e indica que su intención de presentarlo.”]

Observaciones

30. En su 49º período de sesiones, el Grupo de Trabajo decidió conservar el

electrónico transferible si dicha persona demuestra que tiene el control de ese documento e indica que su intención de presentarlo.”]

Observaciones

30. En su 49º período de sesiones, el Grupo de Trabajo decidió conservar el proyecto de artículo 21 entre corchetes a fin de reexaminarlo una vez que se hubieran aclarado los posibles significados y las posibles funciones de la presentación (A/CN.9/804, párr. 79).

31. En particular, se dijo que habría qu e incluir otros elementos, además de la demostración del control, como la intenc ión de presentar el documento electrónico transferible. Se sugirió asimismo que en el texto del proyecto de artículo se afirmara que la persona “a la que se exigiera la presentación” debería demostrar que ejercía el control (A/CN.9/804 párr. 77). El proyecto de artículo 21 se ha revisado en consecuencia.

32. En cuanto al empleo del término “presentación” en los textos uniformes, cabe señalar que en el Convenio que establece la ley uniforme sobre letras de cambio y pagarés (Ginebra, 1930) se utiliza el término “presentación” (en inglés,V .14-05567 9

A/CN.9/WG.IV/WP.130/Add.1 “presentment ”) con respecto a la aceptación y el pago, mientras que en el Convenio que establece una ley uniforme sobre cheques (Ginebra, 1931) se emplea “presentación” (“presentment ”) únicamente con respecto al pago. En la Convención de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente (Nueva York, 1995) también se utiliza la palabra “presentación” (“presentation ”), pero sin referirse directamente a los documentos o instrumentos en

de las Naciones Unidas sobre Garantías Independientes y Cartas de Crédito Contingente (Nueva York, 1995) también se utiliza la palabra “presentación” (“presentation ”), pero sin referirse directamente a los documentos o instrumentos en papel transferibles. En los convenios sobre el transporte marítimo de mercancías no se utiliza el término inglés “ presentation ”, sino “ surrender ” (igualmente traducido como “presentación”).

33. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si se debería conservar la frase “[o prevea consecuencias para el caso de que no se presente]”.

“Proyecto de artículo 22. Endoso Cuando la ley exija [o permita] el endoso de cualquier forma de un documento o instrumento en papel transferible o prevea consecuencias para el caso de que no haya endoso, ese requisito se dará por cumplido respecto del empleo de un documento electrónico transferible cuando la información relativa al endoso esté [asociada lógicamente o vinculada de alguna otra forma a] [incluida en] ese documento electrónico transferible y dicha información cumpla los requisitos establecidos en los artículos 8 y 9.”

Observaciones

34. El proyecto de artículo 22 refleja las deliberaciones del Grupo de Trabajo en su 49° período de sesiones (A/CN.9/804, párrs. 80 y 81). Se añadieron las palabras “de cualquier forma” para abarcar todos los modos de endoso de documentos expedidos en papel (A/CN.9/804, párr. 80).

35. Las palabras “[asociada lógicamente o vinculada de alguna otra forma a]” también figuran en la definición de “ documento electrónico ” contenida en el proyecto de artículo 3. Las palabras “[incl uida en]” figuran, con variantes, en el

35. Las palabras “[asociada lógicamente o vinculada de alguna otra forma a]” también figuran en la definición de “ documento electrónico ” contenida en el proyecto de artículo 3. Las palabras “[incl uida en]” figuran, con variantes, en el proyecto de artículo 24 con respecto a la modificación de un doc umento electrónico transferible y en otros proyectos de di sposición. Aunque la frase “asociada lógicamente o vinculada de alguna otra forma a” podría resultar más precisa, se expresó la opinión de que debían conser varse ambas formulaciones, que no eran mutuamente excluyentes (A/CN.9/804, párr. 81). Tal vez el Grupo de Trabajo desee estudiar cuál formulación es más apropiada e impartir orientación para que se emplee de modo uniforme en el proyecto de disposiciones.

36. El Grupo de Trabajo tal vez desee confirmar que las cuestiones relativas a la validez de un endoso siguen siendo materia del derecho sustantivo.

37. El Grupo de Trabajo tal vez desee es tudiar la posibilidad de aprobar un texto normalizado para remitirse a requisitos lega les que no sean imperativos (es decir, los casos en que la ley permite pero no exige una actividad de terminada, como los previstos en los proyectos de artículo 22, 23, 24, 25, 27, 28 y 29).10 V .14-05567

A/CN.9/WG.IV/WP.130/Add.1 “Proyecto de artículo 23. Transferencia de un documento electrónico transferible [[Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier norma jurídica que rija la transferencia de un documento o instrumento en papel transferible] [Cuando la ley aplicable lo permita], la persona que ejerce el control podrá: a) Transferir a una persona designada un documento electrónico

[[Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier norma jurídica que rija la transferencia de un documento o instrumento en papel transferible] [Cuando la ley aplicable lo permita], la persona que ejerce el control podrá: a) Transferir a una persona designada un documento electrónico transferible emitido o transferido al portador; o b) Transferir al portador un doc umento electrónico transferible emitido o transferido a una persona designada.]”

Observaciones

38. El proyecto de artículo 23 refleja las deliberaciones del Grupo de Trabajo en su 49° período de sesiones (A/CN.9/804, párrs. 82 a 85). Su finalidad es aclarar la posibilidad de que la persona que ejerce el control modifique las modalidades de circulación de un documento electrónico transferible emitido al portador y hace que pase a ser un documento electrónico transf erible emitido a una persona determinada y viceversa (“endoso en blanco”) cuando la ley aplicable lo permita. El texto que figura entre corchetes tiene por objeto poner de relieve que la modificación de las normas de transferencia de un documento electrónico transf erible (es decir, al portador o a la orden) debe estar pe rmitida en virtud del derecho sustantivo aplicable. Las diferencias entre los dos textos puestos entre corchetes son de carácter editorial únicamente.

39. El término “tenedor” se sustituyó por la expresión “persona que ejerce el control” en todo el texto del proyecto de disposiciones (A/CN.9/804, párr. 85).

40. El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que se ha suprimido una disposición relativa a la posibilidad de expedir documentos electrónicos transferibles al portador porque esa posibilidad ya se preveía en el proyecto de

40. El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que se ha suprimido una disposición relativa a la posibilidad de expedir documentos elect

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