🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.131

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.131
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG .IV/WP.131

Asamblea General

Distr. limitada 11 de febrero de 2015

Español Original: inglés

V.15-01053 (S) 100315 100315

1501053

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 51º período de sesiones Nueva York, 18 a 22 de mayo de 2015

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles.

5. Asistencia técnica y coordinación.

6. Otros asuntos.

7. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo se compone de todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2019), Argelia (2016), Argentina (2016), Armenia (2019), Australia (2016), Austria (2016), Belarús (2016), Botswana (2016), Brasil (2016), Bulgaria (2019), Camerún (2019), Canadá (2019), China (2019), Colombia (2016), Côte d’Ivoire (2019), Croacia (2016), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2019), Fiji (2016), Filipinas (2016), Francia (2019),

Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2019), Fiji (2016), Filipinas (2016), Francia (2019), Gabón (2016), Georgia (2015), Grecia (2019), Honduras (2019), Hungría (2019), India (2016), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2016), Israel (2016), Italia (2016), Japón (2019), Jordania (2016), Kenya (2016), Kuwait (2019), Liberia (2019), Malasia (2019), Mauricio (2016), Mauritania (2019), México (2019), Namibia (2019), Nigeria (2016), Pakistán (2016), Panamá (2019), Paraguay (2016),2 V .15-01053

A/CN.9/WG.IV/WP.131

Polonia (2016), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019), República de Corea (2019), Sierra Leona (2019), Singapur (2019), Suiza (2019), Tailandia (2016), Turquía (2016), Uganda (2016), V enezuela (República Bolivariana de) (2016) y Zambia (2019). El mandato de los miembros expira el último día antes del comienzo del período de sesiones anual de la Comisión del año que se indica entre paréntesis.

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir a las sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre las cuestiones respecto de las que tengan conocimientos especializados o experiencia internacional, con objeto

observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre las cuestiones respecto de las que tengan conocimientos especializados o experiencia internacional, con objeto de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.

III. Anotaciones relativas a los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 51º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará del 18 al 22 de mayo de 2015 en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York. El horario de las reuniones será de 10.00 a 13.00 horas y de 15.00 a 18.00 horas, salvo el lunes 18 de mayo de 2015, en que la sesión comenzará a las 10.30 horas.

4. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 1, se prevé que el Grupo de Trabajo celebrará deliberaciones de fondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría preparará un proyecto de informe para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).

Tema 2. Elección de la Mesa

5. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles

a) Información de antecedentes

el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles

a) Información de antecedentes

6. En su 42º período de sesiones, celebrado en 2009, la Comisión pidió a la Secretaría que preparara un estudio sobre los documentos electrónicos transferibles, teniendo en cuenta las propuestas recibidas durante ese período de sesiones (A/CN.9/681 y Add.1, y A/CN.9/682)2.

7. En su 43º período de sesiones, celebrado en 2010, la Comisión dispuso de más información sobre el empleo de las comunicaciones electrónicas para la transmisión de derechos reales sobre mercancías, sobre todo en relación con el empleo de la ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381. 2 Ibid., Sixty-fourth Session, Supplement No. 17 (A/64/17), para. 343.V .15-01053 3

A/CN.9/WG.IV/WP.131 inscripción registral para la creación y transmisión de esos derechos (A/CN.9/692, párrs. 12 a 47). En ese mismo período de sesiones, la Comisión pidió a la Secretaría que organizara un coloquio sobre los temas pertinentes, a saber, los documentos electrónicos transferibles, la gestión de datos de identificación personal, el comercio electrónico por conducto de dispositivos móviles y los sistemas electrónicos de ventanilla única, y que la informara sobre las deliberaciones mantenidas en ese coloquio3.

electrónicos transferibles, la gestión de datos de identificación personal, el comercio electrónico por conducto de dispositivos móviles y los sistemas electrónicos de ventanilla única, y que la informara sobre las deliberaciones mantenidas en ese coloquio3.

8. En su 44º período de sesiones, celebrado en 2011, la Comisión tuvo ante sí una nota de la Secretaría (A/CN.9/728 y Add.1) en la que se resumían las deliberaciones del coloquio sobre el comercio electrónico (Nueva York, 14 a 16 de febrero de 2011)4. Tras deliberar, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo que se ocupara del tema de los documentos electrónicos transferibles 5. Se recordó que esa labor sería útil no solamente para promover en general las comunicaciones electrónicas en el comercio internacional, sino también para abordar determinadas cuestiones, como el modo de contribuir a la aplicación de las Reglas de Rotterdam6.

9. Además, la Comisión convino en que la labor relativa a los documentos electrónicos transferibles podría abarcar ciertos aspectos de otros temas, como la gestión de datos de identificación personal, el uso de dispositivos móviles en el comercio electrónico y los sistemas electrónicos de ventanilla única7. Sin embargo, en lo que respecta a la ampliación del mandato del Grupo de Trabajo de modo que se ocupara del examen de esos asuntos por separado (y no en relación con los documentos electrónicos transferibles), la Comisión acordó examinar esa ampliación en un futuro período de sesiones8.

10. En su 45º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de octubre de 2011), el Grupo de Trabajo inició su labor sobre diversas cuestiones jurídicas relacionadas con el

ampliación en un futuro período de sesiones8.

10. En su 45º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de octubre de 2011), el Grupo de Trabajo inició su labor sobre diversas cuestiones jurídicas relacionadas con el empleo de documentos electrónicos transferibles, entre ellas la posible metodología para la labor futura del Grupo de Trabajo (A/CN.9/737, párrs. 14 a 88).

También examinó la labor realizada por otras organizaciones internacionales en relación con este tema (A/CN.9/737, párrs. 89 a 91).

11. En su 45º período de sesiones, celebrado en 2012, la Comisión apoyó en general la idea de que el Grupo de Trabajo prosiguiera su labor sobre los documentos electrónicos transferibles y se subrayó la necesidad de establecer un régimen internacional que facilitara la utilización transfronteriza de esos documentos9. En ese contexto, se señaló la conveniencia de definir tipos concretos de documentos electrónicos transferibles o aspectos concretos de esos documentos y de centrarse en ellos10. Tras deliberar, la Comisión reafirmó el mandato ───────────────── 3 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 250. 4 En la fecha del presente documento, la información sobre el coloquio podía consultarse en el sitio www.uncitral.org/uncitral/en/commission/colloquia/electronic-commerce-2010.html. 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 238. 6 Ibid., párr. 235.

7 Ibid.

5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 238. 6 Ibid., párr. 235. 7 Ibid. 8 Ibid., párr. 239. 9 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), párr. 83. 10 Ibid.4 V .15-01053

A/CN.9/WG.IV/WP.131 encomendado al Grupo de Trabajo respecto de los documentos electrónicos transferibles 11.

12. En su 46º período de sesiones (Viena, 29 de octubre a 2 de noviembre de 2012), el Grupo de Trabajo prosiguió su examen de las cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos electrónicos transferibles. Al principio, el Grupo de Trabajo confirmó la conveniencia de proseguir la labor relacionada con los documentos electrónicos transferibles y lo útil que tal vez sería recibir orientación sobre esa cuestión, y en general se opinó que deberían formularse reglas generales basadas en un enfoque funcional que abarcaran diversos tipos de documentos electrónicos transferibles (A/CN.9/761, párrs. 17 y 18). Posteriormente, el Grupo de Trabajo examinó diversas cuestiones jurídicas que se planteaban durante el ciclo de vida de los documentos electrónicos transferibles (A/CN.9/761, párrs. 24 a 89).

En cuanto a la labor futura se expresó, un amplio apoyo a la preparación de un proyecto de disposiciones relativas a los documentos electrónicos transferibles presentado en forma de ley modelo, sin perjuicio de la decisión que el Grupo

En cuanto a la labor futura se expresó, un amplio apoyo a la preparación de un proyecto de disposiciones relativas a los documentos electrónicos transferibles presentado en forma de ley modelo, sin perjuicio de la decisión que el Grupo de Trabajo adoptara sobre la forma definitiva que debería revestir su labor (A/CN.9/761, párrs. 90 a 93).

13. En su 47º período de sesiones (Nueva York, 13 a 17 de mayo de 2013), el Grupo de Trabajo inició su examen del proyecto de disposiciones presentado en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.122. Se indicó que habría una interacción entre las normas que posibilitaban el empleo de documentos electrónicos transferibles y las disposiciones generales que regían las operaciones electrónicas, y que sería muy conveniente armonizar más esas disposiciones generales (A/CN.9/768, párr. 15).

En cuanto a la labor futura, se observó que aunque era prematuro deliberar sobre la forma que revestiría esa labor, el proyecto de disposiciones era en gran medida compatible con los diversos resultados a los que podía llegarse (A/CN.9/768, párr. 112).

14. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión tomó nota de los progresos realizados por el Grupo de Trabajo respecto de los documentos electrónicos transferibles12. Reconociendo que la labor actual del Grupo de Trabajo ayudaría enormemente a facilitar el comercio electrónico en las relaciones comerciales internacionales, la Comisión reafirmó el mandato encomendado al Grupo de Trabajo respecto de los documentos electrónicos transferibles13.

15. En su 48º período de sesiones (Viena, 9 a 13 de noviembre de 2013),

comerciales internacionales, la Comisión reafirmó el mandato encomendado al Grupo de Trabajo respecto de los documentos electrónicos transferibles13.

15. En su 48º período de sesiones (Viena, 9 a 13 de noviembre de 2013), el Grupo de Trabajo prosiguió su labor de redacción de un proyecto de disposiciones, cuyo texto se presentó en los documentos A/CN.9/WG.IV/WP.124 y Add.1. También examinó las cuestiones jurídicas que planteaba el empleo de documentos electrónicos transferibles, expuestas en el documento

A/CN.9/WG.IV/WP.125.

16. En su 49º período de sesiones (Nueva York, 28 de abril a 2 de mayo de 2014), el Grupo de Trabajo continuó su labor de preparación del proyecto de disposiciones, enunciado en los documentos A/CN.9/WG.IV/WP.128 y Add.1. El Grupo de Trabajo centró sus debates en el concepto de original y en las nociones de singularidad ───────────────── 11 Ibid., párr. 90. 12 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), párrs. 223 a 226. 13 Ibid., párrs. 227 y 230.V .15-01053 5

A/CN.9/WG.IV/WP.131 e integridad de los documentos electrónicos transferibles sobre la base de los principios de la equivalencia funcional y de la neutralidad respecto de los medios tecnológicos.

17. En su 47º período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión tomó nota de los debates más importantes mantenidos por el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 48º y 49º14. Observando que la labor actual del Grupo de Trabajo

17. En su 47º período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión tomó nota de los debates más importantes mantenidos por el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 48º y 49º14. Observando que la labor actual del Grupo de Trabajo contribuiría en gran medida a facilitar el comercio electrónico en las relaciones comerciales internacionales, la Comisión reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo de preparar un texto legislativo sobre los documentos electrónicos transferibles15.

18. En su 50º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de noviembre de 2014), el Grupo de Trabajo prosiguió su labor de redacción del proyecto de disposiciones, contenido en los documentos A/CN.9/WG .IV/WP.130 y Add.1. Acordó preparar un proyecto de ley modelo sobre los documentos electrónicos transferibles, si así lo decidía en definitiva la Comisión (A/CN.9/828, párr. 23). Acordó también que el proyecto de ley modelo contemplase tanto los equivalentes electrónicos de los documentos o instrumentos en papel transferibles como los documentos transferibles que existían únicamente en entornos electrónicos. Convino asimismo en asignar prioridad a la preparación de disposiciones que regularan los equivalentes electrónicos de los documentos o instrumentos en papel transferibles, y en que esas disposiciones se examinaran y ajustaran posteriormente, según procediese, para que previeran también el empleo de los documentos transferibles que existían solamente en un entorno electrónico (A/CN.9/828, párr. 30).

b) Documentación

19. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición notas de la Secretaría con el texto del proyecto de disposiciones sobre los documentos electrónicos transferibles

(A/CN.9/WG .IV/WP.132 y Add.1).

b) Documentación

19. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición notas de la Secretaría con el texto del proyecto de disposiciones sobre los documentos electrónicos transferibles

(A/CN.9/WG .IV/WP.132 y Add.1).

20. En el período de sesiones se pondrá a disposición de las delegaciones una cantidad limitada de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno; - Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas con la Guía para su incorporación al derecho interno; - Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales; - Fomento de la confianza en el comercio electrónico: cuestiones jurídicas de la utilización internacional de métodos de autenticación y firma electrónicas ; - Proyecto de disposiciones sobre los documentos electrónicos transferibles

(A/CN.9/WG .IV/WP.128 y Add.1); - Informe del Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) sobre la labor realizada en su 49º período de sesiones (A/CN.9/804); ───────────────── 14 Ibid., Sixty-ninth Session, Supplement No. 17 (A/69/17), para. 141. 15 Ibid., para. 149.6 V .15-01053

A/CN.9/WG.IV/WP.131 - Proyecto de disposiciones sobre los documentos electrónicos transferibles (A/CN.9/WG .IV/WP.130 y Add.1); e - Informe del Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) sobre la labor realizada en su 50º período de sesiones (A/CN.9/828).

(A/CN.9/WG .IV/WP.130 y Add.1); e - Informe del Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) sobre la labor realizada en su 50º período de sesiones (A/CN.9/828).

21. Los documentos de la CNUDMI pueden consultarse en el sitio web de la Comisión (www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si están disponibles abriendo la página del Grupo de Trabajo en la sección del sitio de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de trabajo”.

Tema 5. Asistencia técnica y coordinación

22. Además, se presentará al Grupo de Trabajo un informe oral sobre las actividades de asistencia técnica y coordinación realizadas por la Secretaría, incluidas las de promoción de los textos de la CNUDMI sobre el comercio electrónico.

Tema 6. Otros asuntos

23. Según el calendario establecido, el 52º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en Viena del 9 al 13 de noviembre de 2015, siempre que la Comisión apruebe esas fechas en su 48º período de sesiones, que según se prevé habrá de celebrarse en Viena del 29 de junio al 16 de julio de 2015.

Tema 7. Aprobación del informe

24. Al término de su período de sesiones, el viernes 22 de mayo de 2015, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 48º período de sesiones, que conforme a lo previsto habrá de celebrarse en Viena del 29 de junio al 16 de julio de 2015. En la décima sesión (que tendrá lugar

su 48º período de sesiones, que conforme a lo previsto habrá de celebrarse en Viena del 29 de junio al 16 de julio de 2015. En la décima sesión (que tendrá lugar el viernes por la tarde) se leerá un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (el viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.

Consultar sobre este documento ...