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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.134

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.134
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.134

Asamblea General

Distr. limitada 5 de agosto de 2015

Español Original: inglés

V.15-05594 (S) 200815 200815

1505594

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 52º período de sesiones Viena, 9 a 13 de noviembre de 2015

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos transmisibles electrónicos.

5. Asistencia técnica y coordinación.

6. Otros asuntos.

7. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo se compone de todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2019), Argelia (2016), Argentina (2016), Armenia (2019), Australia (2016), Austria (2016), Belarús (2016), Botswana (2016), Brasil (2016), Bulgaria (2019), Camerún (2019), Canadá (2019), China (2019), Colombia (2016), Côte d’Ivoire (2019), Croacia (2016), Dinamarca (2019), Ecuador (2019), El Salvador (2019), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2019), Fiji (2016), Filipinas (2016), Francia (2019),

(2019), El Salvador (2019), España (2016), Estados Unidos de América (2016), Federación de Rusia (2019), Fiji (2016), Filipinas (2016), Francia (2019), Gabón (2016), Grecia (2019), Honduras (2019), Hungría (2019), India (2016), Indonesia (2019), Irán (República Islámica del) (2016), Israel (2016), Italia (2016), Japón (2019), Jordania (2016), Kenya (2016), Kuwait (2019), Liberia (2019), Malasia (2019), Mauricio (2016), Mauritania (2019), México (2019), Namibia (2019), Nigeria (2016), Pakistán (2016), Panamá (2019), Paraguay (2016), Polonia (2016),2 V .15-05594

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Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2019), República Checa (2016), República de Corea (2019), Sierra Leona (2019), Singapur (2019), Suiza (2019), Tailandia (2016), Turquía (2016), Uganda (2016), V enezuela (República Bolivariana de) (2016) y Zambia (2019). El mandato de los miembros expira el último día antes del comienzo del período de sesiones anual de la Comisión del año que se indica entre paréntesis.

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir a las sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Además, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre las cuestiones respecto de las que tengan conocimientos especializados o experiencia internacional, con objeto de

gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre las cuestiones respecto de las que tengan conocimientos especializados o experiencia internacional, con objeto de facilitar las deliberaciones en el período de sesiones.

III. Anotaciones relativas a los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones

3. El 52º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena del 9 al 13 de noviembre de 2015. El horario de las reuniones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, excepto el lunes 9 de noviembre de 2015, en que la sesión comenzará a las 10.00 horas.

4. El Grupo de Trabajo tal vez desee observar que, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión en su 34° período de sesiones 1, se prevé que el Grupo de Trabajo celebrará deliberaciones de fondo durante las nueve primeras sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana), y que la Secretaría preparará un proyecto de informe para que el Grupo de Trabajo lo apruebe en su décima y última sesión (el viernes por la tarde).

Tema 2. Elección de la Mesa

5. De conformidad con la práctica seguida en anteriores períodos de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 4. Cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos transmisibles electrónicos

a) Información de antecedentes

6. En su 42º período de sesiones, celebrado en 2009, la Comisión pidió a la

Tema 4. Cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos transmisibles electrónicos

a) Información de antecedentes

6. En su 42º período de sesiones, celebrado en 2009, la Comisión pidió a la Secretaría que preparara un estudio sobre los documentos transmisibles electrónicos teniendo en cuenta las propuestas recibidas durante ese período de sesiones

(A/CN.9/681 y Add.1 y A/CN.9/682)2.

7. En su 43º período de sesiones, celebrado en 2010, la Comisión dispuso de más información sobre el empleo de las comunicaciones electrónicas para la transmisión de derechos reales sobre mercancías, sobre todo en relación con el empleo de la ───────────────── 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 y corrección (A/56/17 y Corr.3), párr. 381. 2 Ibid., sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/64/17), párr. 343.V .15-05594 3

A/CN.9/WG.IV/WP.13 4 inscripción registral para la creación y transmisión de esos derechos (A/CN.9/692, párrs. 12 a 47). En ese mismo período de sesiones, la Comisión pidió a la Secretaría que organizara un coloquio sobre los temas pertinentes, a saber, los documentos transmisibles electrónicos, la gestión de datos de identificación personal, el comercio electrónico por conducto de dispositivos móviles y los sistemas electrónicos de ventanilla única, y que la informara sobre las deliberaciones mantenidas en ese coloquio3.

transmisibles electrónicos, la gestión de datos de identificación personal, el comercio electrónico por conducto de dispositivos móviles y los sistemas electrónicos de ventanilla única, y que la informara sobre las deliberaciones mantenidas en ese coloquio3.

8. En su 44º período de sesiones, celebrado en 2011, la Comisión tuvo ante sí una nota de la Secretaría (A/CN.9/728 y Add.1) en la que se resumían las deliberaciones del coloquio sobre el comercio electrónico (Nueva York, 14 a 16 de febrero de 2011)4. Tras deliberar, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo que se ocupara del tema de los documentos transmisibles electrónicos 5. Se recordó que esa labor sería útil no solamente para promover en general las comunicaciones electrónicas en el comercio internacional, sino también para abordar determinadas cuestiones, como el modo de contribuir a la aplicación de las Reglas de Rotterdam6.

9. Además, la Comisión convino en que la labor relativa a los documentos transmisibles electrónicos podr ía abarcar ciertos aspectos de otros temas, como la gestión de datos de identificación personal, el uso de dispositivos móviles en el comercio electrónico y los sistemas electrónicos de ventanilla única7. Sin embargo, en lo que respecta a la ampliación del mandato del Grupo de Trabajo de modo que se ocupara del examen de esos asuntos por separado (y no en relación con los documentos transmisibles electrónicos), la Comisión acordó examinar esa ampliación en un futuro período de sesiones8.

10. En su 45º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de octubre de 2011), el Grupo de Trabajo inició su labor sobre diversas cuestiones jurídicas relacionadas con el

ampliación en un futuro período de sesiones8.

10. En su 45º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de octubre de 2011), el Grupo de Trabajo inició su labor sobre diversas cuestiones jurídicas relacionadas con el empleo de documentos transmisibles electrónicos, entre ellas la posible metodología para la labor futura del Grupo de Trabajo (A/CN.9/737, párrs. 14 a 88). También examinó la labor realizada por otras organizaciones internacionales en relación con este tema (A/CN.9/737, párrs. 89 a 91).

11. En su 45º período de sesiones, celebrado en 2012, la Comisión apoyó en general la idea de que el Grupo de Trabajo prosiguiera su labor sobre los documentos transmisibles electrónicos y se subrayó la necesidad de establecer un régimen internacional que facilitara la utilización transfronteriza de esos documentos9. En ese contexto, se señaló la conveniencia de definir tipos concretos de documentos transmisibles electrónicos o aspectos concretos de esos documentos y de centrarse en ellos10. Tras deliberar, la Comisión reafirmó el mandato ───────────────── 3 Ibid., sexagésimo quinto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/65/17), párr. 250. 4 En la fecha del presente documento, la información sobre el coloquio puede consultarse en el sitio www.uncitral.org/uncitral/en/commission/colloquia/electronic-commerce-2010.html. 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 238. 6 Ibid., párr. 235.

7 Ibid.

5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/66/17), párr. 238. 6 Ibid., párr. 235. 7 Ibid. 8 Ibid., párr. 239. 9 Ibid., sexagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/67/17), párr. 83. 10 Ibid.4 V .15-05594

A/CN.9/WG.IV/WP.134 encomendado al Grupo de Trabajo respecto de los documentos transmisibles electrónicos 11.

12. En su 46º período de sesiones (Viena, 29 de octubre a 2 de noviembre de 2012), el Grupo de Trabajo prosiguió su examen de las cuestiones jurídicas relativas al empleo de documentos transmisibles electrónicos. Al principio, el Grupo de Trabajo confirmó la conveniencia de proseguir la labor relacionada con los documentos transmisibles electrónicos y lo útil que tal vez sería recibir orientación sobre esa cuestión. En general se opinó que deberían formularse reglas generales basadas en un enfoque funcional que abarcaran diversos tipos de documentos transmisibles electrónicos (A/CN.9/761, párrs. 17 y 18). Posteriormente, el Grupo de Trabajo examinó diversas cuestiones jurídicas que se planteaban durante el ciclo de vida de los documentos transmisibles electrónicos (A/CN.9/761, párrs. 24 a 89).

En cuanto a la labor futura, se expresó un amplio apoyo a la idea de preparar un proyecto de disposiciones relativas a los documentos transmisibles electrónicos que

En cuanto a la labor futura, se expresó un amplio apoyo a la idea de preparar un proyecto de disposiciones relativas a los documentos transmisibles electrónicos que se presentara en forma de ley modelo, sin perjuicio de la decisión que adoptara la Comisión sobre la forma definitiva que debería revestir su labor (A/CN.9/761, párrs. 90 a 93).

13. En su 47º período de sesiones (Nueva York, 13 a 17 de mayo de 2013), el Grupo de Trabajo inició su examen del proyecto de disposiciones que se había presentado en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.122. Se indicó que habría una interacción entre las normas que posibilitaban el empleo de documentos transmisibles electrónicos y las disposiciones generales que regían las operaciones electrónicas y que sería muy conveniente armonizar más esas disposiciones generales

(A/CN.9/768, párr. 15). En cuanto a la labor futura, se observó que aunque era prematuro deliberar sobre la forma que revestiría esa labor, el proyecto de disposiciones era en gran medida compatible con los diversos resultados a los que podía llegarse (A/CN.9/768, párr. 112).

14. En su 46º período de sesiones, celebrado en 2013, la Comisión tomó nota de los progresos realizados por el Grupo de Trabajo respecto de los documentos transmisibles electrónicos12. Reconociendo que la labor actual del Grupo de Trabajo ayudaría enormemente a facilitar el comercio electrónico en las relaciones comerciales internacionales, la Comisión reafirmó el mandato encomendado al Grupo de Trabajo respecto de los documentos transmisibles electrónicos13.

15. En su 48º período de sesiones (Viena, 9 a 13 de noviembre de 2013), el Grupo

comerciales internacionales, la Comisión reafirmó el mandato encomendado al Grupo de Trabajo respecto de los documentos transmisibles electrónicos13.

15. En su 48º período de sesiones (Viena, 9 a 13 de noviembre de 2013), el Grupo de Trabajo prosiguió su labor de redacción de un proyecto de disposiciones, cuyo texto se presentó en los documentos A/CN.9/WG.IV/WP.124 y Add.1. También examinó las cuestiones jurídicas que planteaba el empleo de documentos transmisibles electrónicos, expuestas en el documento A/CN.9/WG.IV/WP .125.

16. En su 49º período de sesiones (Nueva York, 28 de abril a 2 de mayo de 2014), el Grupo de Trabajo continuó su tarea de preparación de un proyecto de disposiciones, cuyo texto se publicó en los documentos A/CN.9/WG.IV/WP.128 y Add.1. Los debates se centraron en el examen de los conceptos de documento ───────────────── 11 Ibid., párr. 90. 12 Ibid., sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/68/17), párrs. 223 a 226. 13 Ibid., párrs. 227 y 230.V .15-05594 5

A/CN.9/WG.IV/WP.13 4 original y singularidad e integridad de los documentos transmisibles electrónicos, sobre la base de los principios de equiva lencia funcional y neutralidad tecnológica.

17. En su 47º período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión tomó nota de las principales deliberaciones sostenidas por el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 48º y 49º14. Observando que la labor que este llevaba a cabo en ese

17. En su 47º período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión tomó nota de las principales deliberaciones sostenidas por el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 48º y 49º14. Observando que la labor que este llevaba a cabo en ese momento contribuiría en gran medida a facilitar el comercio electrónico en las relaciones comerciales internacionales, la Comisión reafirmó el mandato del Grupo de Trabajo de preparar un texto legislativo sobre los documentos transmisibles electrónicos15.

18. En su 50º período de sesiones (Viena, 10 a 14 de noviembre de 2014), el Grupo de Trabajo prosiguió su labor de redacción del proyecto de disposiciones, contenido en los documentos A/CN.9/WG.IV/WP.130 y Add.1. Acordó preparar un proyecto de ley modelo sobre los documentos transmisibles electrónicos, si así lo decidía finalmente la Comisión (A/CN.9/828, párr. 23). Se sugirió que en el proyecto de ley modelo se tuviesen en cuenta tanto los equivalentes electrónicos de los documentos o instrumentos transmisibles emitidos en papel como los documentos transmisibles que existían únicamente en el entorno electrónico. Se sugirió también que se diera prioridad a la preparación de disposiciones que regularan los equivalentes electrónicos de los documentos o instrumentos transmisibles emitidos en papel y que esas disposiciones se examinaran posteriormente y se ajustaran, según procediese, para dar cabida a la utilización de documentos transmisibles existentes únicamente en entornos electrónicos (A/CN.9/828, párr. 30).

19. En su 51º período de sesiones (Nueva York, 18 a 22 de mayo de 2015), el Grupo de Trabajo continuó preparando el proyecto de disposiciones, cuyo texto se

19. En su 51º período de sesiones (Nueva York, 18 a 22 de mayo de 2015), el Grupo de Trabajo continuó preparando el proyecto de disposiciones, cuyo texto se publicó en los documentos A/CN.9/WG.IV/WP.132 y Add.1. El Grupo de Trabajo centró sus debates en los conceptos de documento transmisible electrónico y del control como equivalente funcional de la posesión.

20. En su 48º período de sesiones, celebrado en 2015, la Comisión tomó nota de las principales deliberaciones sostenidas por el Grupo de Trabajo en sus períodos de sesiones 50º y 51º. Teniendo presente que la ley modelo de la CNUDMI sobre documentos transmisibles electrónicos iría acompañada de material explicativo, la Comisión alentó al Grupo de Trabajo a que finalizara el trabajo que estaba llevando a cabo con miras a presentar sus resultados a la Comisión en su 49º período de sesiones16.

21. En el mismo período de sesiones, la Comisión encargó a la Secretaría que realizara una labor preparatoria sobre la gestión de la identidad y los servicios fiduciarios, la computación en la nube y el comercio por conducto de dispositivos móviles, incluso mediante la organización de coloquios y reuniones de grupos de expertos, para que el Grupo de Trabajo examinara esas cuestiones tras la labor que estaba desempeñando en relación con los documentos transmisibles electrónicos.

La Comisión también pidió a la Secretaría que comunicara los resultados de esa labor preparatoria al Grupo de Trabajo IV , con miras a recibir recomendaciones acerca del alcance exacto, la metodología posible y las prioridades, que la Comisión ─────────────────

La Comisión también pidió a la Secretaría que comunicara los resultados de esa labor preparatoria al Grupo de Trabajo IV , con miras a recibir recomendaciones acerca del alcance exacto, la metodología posible y las prioridades, que la Comisión ───────────────── 14 Ibid., sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/17), párr. 141. 15 Ibid., párr. 149. 16 Ibid., septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17), párr. 231.6 V .15-05594

A/CN.9/WG.IV/WP.134 pudiera examinar en su 49º período de sesiones. Si el Grupo de Trabajo concluía su labor en curso antes del siguiente período de sesiones de la Comisión, podría proceder a ocuparse de las cuestiones arriba mencionadas17.

b) Documentación

22. El Grupo de Trabajo tendrá a su disposición notas de la Secretaría con el texto del proyecto de disposiciones sobre los documentos transmisibles electrónicos

(A/CN.9/WG.IV/WP .135 y Add.1).

23. En el período de sesiones se pondrá a disposición de las delegaciones una cantidad limitada de ejemplares de los siguientes documentos de antecedentes: - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno; - Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas con la Guía para su incorporación al derecho interno; - Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales; - Fomento de la confianza en el comercio electrónico: cuestiones jurídicas de

su incorporación al derecho interno; - Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales; - Fomento de la confianza en el comercio electrónico: cuestiones jurídicas de la utilización internacional de métodos de autenticación y firma electrónicas; - Proyecto de disposiciones sobre los documentos transmisibles electrónicos (A/CN.9/WG.IV/WP .130 y Add.1); - Informe del Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) sobre la labor realizada en su 50º período de sesiones (A/CN.9/828); - Proyecto de disposiciones sobre los documentos transmisibles electrónicos (A/CN.9/WG.IV/WP .132 y Add.1); e - Informe del Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) sobre la labor realizada en su 51º período de sesiones (A/CN.9/834).

24. Los documentos de la CNUDMI pueden consultarse en el sitio web de la Comisión (www.uncitral.org) una vez publicados en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Los delegados podrán comprobar si están disponibles abriendo la página del Grupo de Trabajo en la sección del sitio de la CNUDMI titulada “Documentos de los grupos de trabajo”.

Tema 5. Asistencia técnica y coordinación

25. Además, se presentará al Grupo de Trabajo un informe oral sobre las actividades de asistencia técnica y coordinación realizadas por la Secretaría, incluidas las de promoción de los textos de la CNUDMI sobre el comercio electrónico.

───────────────── 17 Ibid., párr. 358.V .15-05594 7

A/CN.9/WG.IV/WP.13 4

Tema 6. Otros asuntos

electrónico.

───────────────── 17 Ibid., párr. 358.V .15-05594 7

A/CN.9/WG.IV/WP.13 4

Tema 6. Otros asuntos

26. El 53º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en Nueva York del 9 al 13 de mayo de 2016.

Tema 7. Aprobación del informe

27. Al término de su período de sesiones, el viernes 13 de noviembre de 2015, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 49º período de sesiones, que se celebrará en Nueva York del 27 de junio al 15 de julio de 2016. En la décima sesión (que tendrá lugar el viernes por la tarde) se leerá un resumen de las principales conclusiones a que haya llegado el Grupo de Trabajo en su novena sesión (el viernes por la mañana) para dejar constancia de ellas y posteriormente incorporarlas al informe.

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