CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.141
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.141
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.141
Asamblea General
Distr. limitada 30 de enero de 2017
Español Original: ruso
V.17 -00123 (S) 150217 150217 1700123
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 55º período de sesiones Nueva York, 24 a 28 de abril de 2017
Cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza
Nota de la Secretaría
La Federación de Rusia presentó a la Secretaría un documento para su examen en el 55º período de sesiones del Grupo de Trabajo. El texto recibido por la Secretaría se reproduce como anexo de la presente nota.A/CN.9/WG.IV/WP.141
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Anexo
Propuesta de la Federación de Rusia
Mejora del sistema de gestión de la identidad mediante el uso de un entorno transfronterizo de confianza y una infraestructura de confianza común para las operaciones electrónicas transfronteriza
Introduc ción
El Acuerdo Marco sobre la Facilitación del Comercio Transfronterizo sin Soporte de Papel en la Región de Asia y el Pacífico fue aprobado el 24 de mayo de 2016 en el 72º período de sesiones de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP) . El objetivo del Acuerdo Marco es “promover el comercio transfronterizo sin
de 2016 en el 72º período de sesiones de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP) . El objetivo del Acuerdo Marco es “promover el comercio transfronterizo sin soporte de papel permitiendo para ello el intercambio y el reconocimiento mutuo de datos y documentos relacionados con el comercio y facilitando la interoperabilidad entre las v entanillas únicas nacionales y subregionales y otros sistemas de comercio sin soporte de papel, con la finalidad de que las operaciones comerciales internacionales sean más eficientes y transparentes y al mismo tiempo se mejore el cumplimiento de los regla mentos ”. El artículo 5 del Acuerdo Marco establece “la mejora del entorno de confianza transfronterizo” (párrafo 1 g)) como uno de los principios generales por los que se guía el Acuerdo. El presente documento tiene por objeto continuar la labor de mej ora del entorno de confianza transfronterizo en el comercio electrónico, un tema importante del programa de la CESPAP y de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Se presentó al Grupo de Trabajo III (Solución de Controversias en Línea) de la CNUDMI una versión anterior de la propuesta, que figura en el documento A/CN.9/WG.III/WP.136, para su examen en su 32º período de sesiones celebrado en Viena (30 de noviembre a 4 de diciembre de 2015). Por recomendación de los participantes en el Grupo de Trabajo, se transmitió el documento al Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) para su examen debido a su pertinencia para el programa de ese Grupo de Trabajo. Las principales esferas de interés son los mecanismos técnicos,
participantes en el Grupo de Trabajo, se transmitió el documento al Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) para su examen debido a su pertinencia para el programa de ese Grupo de Trabajo. Las principales esferas de interés son los mecanismos técnicos, organizativos, y jurídicos para fortalecer el entorno de confianza transfronterizo para el comercio electrónico en la región de Asia y el Pacífico. En el 53º período de sesiones del Grupo de Trabajo IV la delegación de la Federación de Rusia expresó su intención de presentar una propuesta al Grupo de Trabajo sobre la gestión de la identidad para que la examinara en su siguiente período de sesiones, con sujeción a que la Comisión confirmase que la gestión de la identidad se incluiría en el programa del Grupo de Trabajo en ese período de sesiones. Se invitó a las delegaciones a que presentaran información sobre la gestión de la identidad con miras a facilitar el examen del tema. Garantizar la seguridad del intercambio transfronterizo de documentos electrónicos es una cuestión sumamente importante que se ha puesto de relieve en declaraciones mu ndiales y regionales, concretamente: - “Promover la investigación y cooperación que permitan el uso eficaz de datos y programas informáticos, en particular documentos y operaciones electrónicos, incluidos medios electrónicos de autenticación, y el mejora miento de losA/CN.9/WG.IV/WP.141
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métodos de seguridad (Documento “WSIS+10 Perspectiva para la CMSI después de 2015. C5. Creación de confianza y seguridad en la utilización de las TIC”, apartado f); - [...] p romover la confianza en los entornos electrónicos en todo el mundo
de 2015. C5. Creación de confianza y seguridad en la utilización de las TIC”, apartado f); - [...] p romover la confianza en los entornos electrónicos en todo el mundo alentando las corrientes de información transfronterizas seguras, incluidos los documentos electrónicos[, y promover] las actividades encaminadas a ampliar y reforzar la Infraestructura de la Información de Asia y el Pacífico y a crear confianza y segurid ad en el uso de las TIC (Declaración de Vladivostok (Declaración de los Dirigentes del Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico (APEC), 2012): “Integrar para Crecer, Innovar para Prosperar ”).” A nivel mundial existen en la actualidad varios ej emplos de buenas prácticas para ocuparse de la cuestión: - En la Comisión Europea: sobre la base del Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacc iones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS) 1; - En la Unión Económica de Eurasia: sobre la base del Tratado de la Unión Económica de Eurasia y del Concepto de la utilización de servicios y documentos electrónicos con efectos jurídicos en interacciones informáticas entre Estados 2; - En la región de Asia y el Pacífico, sobre la base de la Alianza Panasiática de Comercio Electrónico (PAA) 3. El fomento de la economía mundial requiere, especialmente en períodos de crisis, la mejora de los pr ocesos de integración en distintas esferas económicas y
Comercio Electrónico (PAA) 3. El fomento de la economía mundial requiere, especialmente en períodos de crisis, la mejora de los pr ocesos de integración en distintas esferas económicas y sociales, entre otras cosas mediante el uso innovador de las actuales tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Una de las cuestiones principales que se plantean con respecto al come rcio transfronterizo es la seguridad y la confidencialidad de la información transmitida por Internet. Se utiliza un sistema de gestión de la identidad para resolver esa cuestión. La gestión de la identidad es un conjunto de funciones y medios (por ejempl o, administración, gestión y mantenimiento, descubrimiento, intercambios de comunicación, correlación y consolidación, ejecución de políticas, autenticación y aseveraciones) que se utiliza para: • Garantía de la información sobre la identidad (por ejempl o, identificadores, credenciales, atributos); • Garantía de la identidad de una entidad (por ejemplo: usuarios/suscriptores, grupos, dispositivos de usuarios, organizaciones, proveedores de redes y servicios, elementos y objetos de redes y objetos virtual es); y • Apoyo a aplicaciones empresariales y de seguridad 4. Los objetivos de la gestión de la identidad son: • Control del acceso (solo deberían acceder a los equipo s informáticos los usuarios autorizados y para los fines previstos por los propietarios); __________________ 1 http://ec.europa.eu/dgs/conn ect/en/content/electronic -identification -and-trust -services -eidasregulatory -environment -and-beyond. 2 www.eurasiancommission.org/docs/Download.aspx?IsDlg=0&print=1&ID=5713. 3 www.paa.net/.
regulatory -environment -and-beyond. 2 www.eurasiancommission.org/docs/Download.aspx?IsDlg=0&print=1&ID=5713. 3 www.paa.net/. 4 https://www.itu.int/rec/T -REC-X.1252 -201004 -I/es.A/CN.9/WG.IV/WP.141
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- Confidencialidad del acceso; • Integridad del sistema de gestión de la identidad.
Para poder alcanzar esos objetivos, un sistema de gestión de la identidad deber ía: • Garantizar el funcionamiento necesario del sistema con indicadores de resiliencia establecidos; • Garantizar la función de gestión de los datos de identificación (creación, alteración, congelación, archivado o supresión de información de identifica ción); • Garantizar la protección de los datos de identificación; • Garantizar la utilización de mecanismos de identificación y autenticación seguros (por ejemplo, firma electrónica, protección mediante contraseña de dos pasos y autenticación biométrica ); • Garantizar la interoperabilidad de las soluciones de seguridad utilizadas; • Garantizar la integridad del sistema de gestión de la identidad y de la información de identificación. Existen dos tipos de sistemas de gestión de la identidad: los centr ados en la aplicación y los centrados en el usuario 5. En los sistemas de gestión de la identidad de gran escala, el sistema de gestión de la identidad centrado en l a aplicación significa que los servicios y políticas en materia de identidad han sido conc ebidos para satisfacer los requisitos de los proveedores de servicios de identidad y optimizados para los requisitos de las aplicaciones, por ejemplo, el suministro de la información de la cuenta de un usuario.
materia de identidad han sido conc ebidos para satisfacer los requisitos de los proveedores de servicios de identidad y optimizados para los requisitos de las aplicaciones, por ejemplo, el suministro de la información de la cuenta de un usuario. En el sistema de gestión de la identidad cent rado en la aplicación existen un proveedor de servicios de identidad y una parte confiante. Cuando se presta un servicio de identidad para el usuario, el intercambio de identidad suele tener lugar entre esas dos entidades. Por “identidad” se entiende la re presentación de una entidad en forma de uno o varios elementos de información que permiten distinguir suficientemente a la entidad o entidades dentro del contexto. A los efectos de la gestión de la identidad, se entiende que “identidad” constituye una ide ntidad contextual (subconjunto de atributos), es decir, que la diversidad de atributos está limitada por un marco con fronteras definidas (el contexto) en el cual la entidad existe e interactúa. Históricamente, las tecnologías de gestión de la identidad y el acceso se han centrado principalmente en la autenticación de los usuarios finales para el acceso federado a aplicaciones y servicios (en el modelo de acceso federado existen varios proveedores de servicios de identidad en los que los usuarios pueden con fiar y que pueden gestionar la información parcial de la identidad de los usuarios en caso necesario. La información de la identidad del usuario en cada proveedor de servicios de identidad puede compartirse). Por lo tanto, el requisito de seguridad se limi ta al perímetro de sus dominios de aplicación. El sistema de gestión de la identidad centrado en el usuario se concentra en los usuarios finales y está optimizado para los requisitos de esos usuarios concretos, lo que significa que el principal objetivo de un sistema de gestión de la identidad es
dominios de aplicación. El sistema de gestión de la identidad centrado en el usuario se concentra en los usuarios finales y está optimizado para los requisitos de esos usuarios concretos, lo que significa que el principal objetivo de un sistema de gestión de la identidad es proporcionar servicios de identidad convenientes y completos a los usuarios. La característica principal es que permiten al usuario el control pleno de su identidad. Cuando se difunde la información de la identidad de un usuario, debe pasar a través del usuario para que este tenga la oportunidad de hacer cumplir alguna política personal en caso necesario; por ejemplo, una elección de preferencias personales en relación c on la confidencialidad o la autorización personal. En el sistema de gestión de __________________ 5 https://www.itu.int/rec/T -REC-X.1252 -201009 -I/es.A/CN.9/WG.IV/WP.141
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la identidad centrado en el usuario, hay que instalar en el entorno informático del usuario un programa cliente que interactúa con el servidor de gestión de la identidad para re cuperar información de la identidad. Por lo tanto, se necesitan directrices de seguridad fáciles y amplias a fin de guiar al usuario para que instale y utilice los programas informáticos pertinentes en condiciones de seguridad. Los programas deben gestiona r alguna de la información del usuario relacionada con la seguridad. La concentración en el usuario se distingue de otros modelos de gestión de la identidad al hacer hincapié en que el usuario, y no una autoridad, mantiene el control sobre la forma en que se crean, difunden, actualizan y extinguen los atributos de identidad de un usuario. Esto supone que el usuario tiene plena autoridad durante el ciclo de vida de su identidad. El nivel de control lo pueden determinar los requisitos
sobre la forma en que se crean, difunden, actualizan y extinguen los atributos de identidad de un usuario. Esto supone que el usuario tiene plena autoridad durante el ciclo de vida de su identidad. El nivel de control lo pueden determinar los requisitos de privacidad del usuar io. Las cuestiones relacionadas con la gestión de la identidad fueron examinadas por primera vez en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y su Sector de Normalización de las Telecomunicaciones (UIT -T) en 2006, cuando el Grupo de Estudio 17 de la UIT -T, que trabaja en cuestiones de seguridad de las telecomunicaciones y las TIC, estableció el Grupo Temático de gestión de identidad. Las actividades del Grupo Temático evolucionaron hasta llegar a ser una iniciativa mundial de gestión de la identidad de la UIT que se puso en marcha en 2008. Colaboraron en esa iniciativa los grupos de estudio 2, 9, 11, 13, 16 y 17 de la UIT -T. El Grupo de Estudio 17 ha dirigido la Actividad Conjunta de Coordinación de la Gestión de la Identidad (JCA -IdM) desde 2009. Mediante la Actividad se ha elaborado una hoja de ruta de normas sobre gestión de la identidad que incluye aportaciones pertinentes de las siguientes organizaciones: la Alianza para Soluciones de la Industria de las Telecomunicaciones (ATIS), el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI), el Grupo de Tareas sobre Ingeniería de Internet (IETF), la Organización Internacional de Normalización (ISO)/Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), la UIT, el Instituto Nacional de Normas y Tecnología (NIST), la Organization for the Advancement of Structured Information Standards (OASIS),
la Organización Internacional de Normalización (ISO)/Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), la UIT, el Instituto Nacional de Normas y Tecnología (NIST), la Organization for the Advancement of Structured Information Standards (OASIS), la Iniciativa de Kantara y el Proyecto de Alianzas de Tercera Generación (3GPP) (en el sitio web de la UIT (http://www.itu.int/en/ITU -T/studygroups/2013-2016/17/ict/ Pages/ict-part06.aspx) figura una descripción de las actividades realizadas y las normas en materia de gestión de la ide ntidad emitidas por la UIT y es as organizaciones). El establecimiento de un entorno de confianza transfronterizo (ECT) e n la esfera del comercio electrónico contribuirá a la simplificación de los trámites y al desarrollo del comercio internacional, y permitirá a los países participantes simplificar el proceso de identificación y la gestión de la identidad. Por “confianza” e n el contexto de la seguridad puede entenderse la certidumbre en relación con la fiabilidad y la veracidad de la información o en relación con la capacidad y la voluntad de una entidad de actuar de forma apropiada en una situación dada. Así pues, la creaci ón de un entorno de confianza entre los Estados ayudará a armonizar la utilización de mecanismos de seguridad (por ejemplo, todos los países utilizarán un enfoque común de la selección de mecanismos como firmas electrónicas y protección mediante la verific ación de contraseñas en dos pasos) y también permitirá aumentar el nivel de confianza (confianza continua y mensurable en la reputación, las capacidades, la validez o la autenticidad de alguien o de algo) entre los participantes en el comercio electrónico. Se propone que por entorno de confianza transfronterizo se entienda una
(confianza continua y mensurable en la reputación, las capacidades, la validez o la autenticidad de alguien o de algo) entre los participantes en el comercio electrónico. Se propone que por entorno de confianza transfronterizo se entienda una combinación de condiciones jurídicas, organizativas y técnicas recomendadas por los organismos especializados de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales competentes con miras a asegurar la confianza en el intercambio internacional de documentos y datos electrónicos entre partes (entidades) que interactúan electrónicamente al realizar operaciones de comercio electrónico.A/CN.9/WG.IV/WP.141
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Su finalidad principal es proporcionar a los usuarios varios niveles de servicios de confianza (básicos, medianos, altos) con ayuda de un sistema de gestión de la identidad en el curso de su interacción electrónica. Con ello se permitirá dar efectos jurídicos a la interacción electrónica a discreción de los usuarios, al margen de su ubicación geográfica y su jurisdicción. Uno de los aspectos más importantes de la investigación en esta esfera será el análisis de los posibles mecanismos de gestión de la identidad. Se propone que por “partes (entidades ) que interactúan electrónicamente” se entienda la totalidad de las autoridades públicas y personas naturales y jurídicas que interactúan en el marco de una relación dimanada de la creación, el envío, la transmisión, la recepción, el almacenamiento y el u so de documentos y datos electrónicos al realizar operaciones de comercio electrónico. La finalidad de las propuestas es determinar los enfoques y cuestiones que se deben debatir en el contexto de la elaboración de una serie de recomendaciones sobre
electrónicos al realizar operaciones de comercio electrónico. La finalidad de las propuestas es determinar los enfoques y cuestiones que se deben debatir en el contexto de la elaboración de una serie de recomendaciones sobre el e stablecimiento y funcionamiento de un entorno de confianza transfronterizo (recomendaciones sobre un ECT en la esfera del comercio electrónico) en los organismos correspondientes de las Nac iones Unidas. Han sido concebida s para facilitar el establecimiento de una infraestructura tecnológica, institucional y jurídica para la puesta en práctica de las recomendaciones sobre un ECT en la esfera del comercio electrónico y, en particular, para simplificar el sistema de gestión de la identidad para la seguridad d e las operaciones de comercio electrónico.
Enfoques conceptuales
1. Se propone que las recomendaciones sobre un ECT en la esfera del comercio electrónico se centren en garantizar los derechos e intereses jurídicos de los ciudadanos y las organizaciones bajo la jurisdicción de los Estados Miembros de las Naciones Unidas en relación con la realización de operaciones de información con efectos jurídicos en forma electrónica utilizando Internet y otros sistemas abiertos de TIC de uso masivo.
2. Esas garantías institucionales se proporcionarían en el marco de las actividades comerciales de los operadores especializados que: • Presten a los usuarios una serie de servicios de TIC de confianza para la aplicación de la gestión de la identidad; • Funcionen en el marco de regímenes jurídicos establecidos que incluyan, entre otras cosas, restricciones impuestas al procesamiento de datos personales.
3. Se propone ofrecer una descripción de los diversos regímenes jurídicos posibles: • Los basados en acuerdos (instrumentos) internacionales o reglamentos
otras cosas, restricciones impuestas al procesamiento de datos personales.
3. Se propone ofrecer una descripción de los diversos regímenes jurídicos posibles: • Los basados en acuerdos (instrumentos) internacionales o reglamentos internacionales de aplicación d irecta; • Los basados en acuerdos comerciales o prácticas comerciales comunes; • Los que no tienen una reglamentación internacional específica.
Los regímenes jurídicos también pueden recibir el apoyo de instituciones tradicionales (órganos gubernamenta les, soluciones judiciales, seguro de riesgos, notarios, etc.) mediante el reconocimiento recíproco de los documentos electrónicos autenticados por servicios de TIC de confianza. Los regímenes jurídicos establecidos también pueden prever la imposición de requisitos especiales en relación con el apoyo material y financiero de las actividades comerciales de los operadores especializados en caso de daños causados por estos a los usuarios, incluidos los casos en que se pongan en peligro los datos personales.A/CN.9/WG.IV/WP.141
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Se propone que las cuestiones relacionadas con las garantías institucionales y los regímenes jurídicos con respecto al establecimiento y funcionamiento de agrupaciones regionales y mundiales de ECT en la esfera del comercio electrónico, así como los serv icios funcionales prestados en el marco de esas agrupaciones, se traten en una recomendación de la CNUDMI por separado.
4. Se sugiere que se ofrezca una descripción de los posibles conjuntos de servicios de infraestructura de TIC de confianza con arreglo a l nivel de importancia de las aplicaciones funcionales. Una de las esferas de investigación más importantes a ese
4. Se sugiere que se ofrezca una descripción de los posibles conjuntos de servicios de infraestructura de TIC de confianza con arreglo a l nivel de importancia de las aplicaciones funcionales. Una de las esferas de investigación más importantes a ese respecto será el análisis de los posibles mecanismos de gestión de la identidad.
Los operadores de los sistemas de información funcionales (l os operadores que organizan o llevan a cabo el almacenamiento y procesamiento en un sistema de información y que definen los objetivos y acciones (operaciones) aplicados utilizando los datos de identidad en ese sistema de información) pueden determinar los servicios de TIC y los niveles disponibles de confianza en esos servicios en función de las amenazas, los riesgos, los regímenes jurídicos y las necesidades de los usuarios. Para garantizar los niveles de confianza requeridos, los operadores de servicios de gestión de la identidad pueden trabajar en un entorno internacional neutral, definido por regímenes jurídicos determinados. Se propone que se describan las infraestructuras organizativas necesarias para establecer y mantener un entorno internacional ne utral de esa índole. Las disposiciones comunes sobre el establecimiento y funcionamiento de agrupaciones mundiales y regionales de ECT en la esfera del comercio electrónico, los servicios funcionales prestados en el marco de esas agrupaciones y los conju ntos de servicios de infraestructura de TIC de confianza se podrían examinar en el contexto de la recomendación conjunta del Centro de las Naciones Unidas de Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas (CEFACT -ONU) y la Comisión Económica pa ra Europa (CEPE) para garantizar operaciones electrónicas transfronterizas con efectos jurídicos de confianza. La implantación de la gestión de la identidad y la descripción de servicios
Económica pa ra Europa (CEPE) para garantizar operaciones electrónicas transfronterizas con efectos jurídicos de confianza. La implantación de la gestión de la identidad y la descripción de servicios de TIC de confianza concretos podría ser objeto de normas y recome ndaciones técnicas de la UIT, el Comité Técnico Conjunto 1 (CTC 1) de la ISO/CEI, el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones y otros órganos.
5. Los conjuntos de atributos a efectos de la gestión de la identidad deberían ser definidos por los reg ímenes jurídicos que regulan las actividades comerciales de los operadores especializados en realizar tareas de identificación y los operadores funcionales, y pueden ser apoyados por los servicios de TIC de confianza apropiados.
Las actividades de los oper adores pueden regularse mediante requisitos organizativos y técnicos centrados en la protección de los datos personales, entre otras cosas. Los conjuntos de atributos a efectos de la gestión de la identidad y los propios procedimientos de identificación pueden servir de base para la definición de los niveles de confianza de los sistemas de identificación. Esos niveles de confianza podrían revestir la máxima importancia en la reglamentación de la interacción entre diferentes agrupaciones de confianza (véas e el párrafo 9).
6. Se propone que se faciliten descripciones de los mecanismos de interacción de determinados Estados y sus alianzas internacionales con otros órganos internacionales en el marco del establecimiento de un ECT común en la esfera del comerci o electrónico:A/CN.9/WG.IV/WP.141
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en el marco del establecimiento de un ECT común en la esfera del comerci o electrónico:A/CN.9/WG.IV/WP.141
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6.1. Sobre la base de la adhesión a un régimen jurídico vigente que ofrezca garantías institucionales a las entidades que interactúen electrónicamente: - La adhesión total de un Estado a un régimen jurídico vigente, sobre la base de tratados internacionales o reglamentos internacionales de aplicación directa, en los que se prevea o se disponga el establecimiento de un ECT regional en la esfera del comercio electrónico, incluidos los servicios funcionales previstos o establecidos en el marco de ese ECT; - La adhesión parcial de un Estado a un régimen jurídico vigente sobre la base de tratados internacionales o reglamentos internacionales de aplicación direc ta mediante la adopción de disposiciones concretas relativas al establecimiento de un ECT regional o funcional en la esfera d el comercio electrónico; 6.2. Sobre la base de la interacción entre diversas alianzas internacionales: - En la primera fase, un gr upo de Estados crea una agrupación regional de ECT en la esfera del comercio electrónico aislada, con inclusión de servicios funcionales de ECT en la esfera del comercio electrónico prestados en el marco de ese ECT, que ofrezca garantías institucionales a las entidades que interactúen electrónicamente en el marco del régimen jurídico especificado por esos Estados y que garantice la seguridad de las operaciones de comercio electrónico; - En la segunda fase se definen los protocolos y mecanismos de interacción de confianza con otras alianzas internacionales en lo relativo al reconocimiento
y que garantice la seguridad de las operaciones de comercio electrónico; - En la segunda fase se definen los protocolos y mecanismos de interacción de confianza con otras alianzas internacionales en lo relativo al reconocimiento recíproco de los distintos regímenes jurídicos. Para ese reconocimiento recíproco se deberían tener en cuenta las garantías institucionales y los requisitos de seguridad de la información correspondientes a cada uno de esos órganos internacionales, posiblemente sobre la base de pasarelas de seguridad de la información (PSI) que funcionen en el marco de un régimen jurídico especial y que estén encargadas de la gestió n de la identidad; 6.3. Sobre la base de la interacción entre un Estado y otros Estados o alianzas internacionales: - En la primera fase, un Estado crea una agrupación nacional de ECT en la esfera del comercio electrónico aislada que funcion a en el marco de un régimen jurídico nacional determinado por ese Estado; - En la segunda fase se definen los protocolos de la interacción de confianza con otros Estados o alianzas internacionales en lo relativo al reconocimiento recíproco de regímenes jurídicos difere ntes. En ese reconocimiento recíproco se deberían tener en cuenta las garantías institucionales y los requisitos de seguridad de la información correspondientes a esos Estados y órganos internacionales, posiblemente sobre la base de pasarelas de seguridad de la información (PSI) que funcionen en el marco de un régimen jurídico especial y que estén encargadas de la gestión de la identidad.
7. Se propone que se ofrezca una descripción de los mecanismos de formación de agrupaciones, similares a los que se desc riben en el párrafo 6, para los regímenes
que estén encargadas de la gestión de la identidad.
7. Se propone que se ofrezca una descripción de los mecanismos de formación de agrupaciones, similares a los que se desc riben en el párrafo 6, para los regímenes jurídicos basados en acuerdos comerciales o en la práctica comercial común.
8. Se propone que se ofrezca una descripción de los mecanismos para establecer un ECT mundial en la esfera del comercio electrónico sobre la base de la integración de diversas agrupaciones en una sola matriz formada de conformidad con los siguientes parámetros de información de entrada: - Tipos de servicios funcionales y alcance regional; - Tipos de regímenes jurídicos y sus variantes.A/CN.9/WG.IV/WP.141
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9. Se propone que se ofrezca una descripción de los enfoques para el establecimiento de varios tipos de pasarelas de seguridad de la información (PSI) como elementos fundamentales para la creación de una matriz mundial de un ECT en la esfera del comercio ele ctrónico a fin de garantizar la seguridad de las operaciones de comercio electrónico.
Garantizar que se cumplan las condiciones para la interacción entre distintas agrupaciones del ECT mundial en el comercio electrónico y que esa interacción sea segura p odría ser uno de los objetivos del establecimiento de esas pasarelas de seguridad de la información (PSI). Todos los aspectos tecnológicos, organizativos y jurídicos necesarios se podrían considerar al establecer las pasarelas de seguridad de la informació n (
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