🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.142

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.142
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.142

Asamblea General

Distr. limitada 6 de febrero de 2017

Español Original: inglés

V.17 -00645 (S) 060317 060317 1700645

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 55º período de sesiones Nueva York, 24 a 28 de abril de 2017

Aspectos contractuales de la computación en la nube

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ .. 2

II. Resultados de la labor preparatoria ................................ ................ 4

A. Resumen de las medidas adoptadas por la Secretaría ............................. 4

B. Cuestiones de política ................................ ...................... 5

1. Forma de la labor ................................ ...................... 5

2. Alcance de la labor y criterios de redacción ................................ 5

C. Contenido y estructura posibles de un futuro texto ............................... 7

III. Cuestiones que se someten al examen del Grupo de Trabajo ........................... 10

Anexo Modelo de capítulos de un posible texto de orientación sobre los aspectos contractuales de la computación en la nube, preparado por la Secretaría................................ ..... 13A/CN.9/WG.IV/WP.142

V.17-00645 2/20

I. Introducción

1. En su 47º período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión tuvo ante sí una propuesta del Gobierno del Canadá titulada “Posible labor futura en materia de

I. Introducción

1. En su 47º período de sesiones, celebrado en 2014, la Comisión tuvo ante sí una propuesta del Gobierno del Canadá titulada “Posible labor futura en materia de comercio electrónico: cuestiones jurídicas que afectan a la computación en la nube”

(A/CN.9/823 ). En esa propuesta se explicaba el concepto de computación en la nube y el motivo por el cual sería útil que la CNUDMI se ocupara de las cuestiones jurídicas que afectaban a las partes en un acuerdo de computación en la nube. Se sugirió que se preparara un documento en el que se describieran las relaciones contractuales en la computación en la nube y las cuestiones jurídicas que se planteaban en ese contexto (A/CN.9/823 , párr. 5). En la propuest a se expusieron algunas de esas posibles cuestiones jurídicas, excluyendo expresamente del ámbito de la labor sugerida la propiedad intelectual y la privacidad ( A/CN.9/823 , párrs. 5 a 11). Con respecto a la forma que podría revestir el documento, se mencionó la posibilidad de elaborar una lista breve o una lista más detallada de consideraciones para los usuarios de la nube, y se hizo referencia concretamente a documentos de la CNUDMI en otr as esferas , como las Notas sobre la organización del proceso arbitral (1996) 1, Detección y prevención del fraude comercial: Indicadores de fraude comercial (2013) 2 y la Guía jurídica de la CNUDMI sobre operaciones de comercio compensatorio internacional (1992) 3 (A/CN.9/823 , párr. 5). Se sugirieron algunas medidas que podría adoptar la Comisión

la CNUDMI sobre operaciones de comercio compensatorio internacional (1992) 3 (A/CN.9/823 , párr. 5). Se sugirieron algunas medidas que podría adoptar la Comisión con respecto a la propuesta, en particular solicitar a la Secretaría que recopilara información sobre la computación en la nube y que prep arara un documento en que se describieran las prácticas existentes a fin de que el Grupo de Trabajo pudiera luego utilizarlo “para determinar las cuestiones que requirieran una solución legislativa práctica u otras soluciones y deliberar sobre la posible l abor futura” ( A/CN.9/823 , párr. 12).

2. En ese período de sesiones, la propuesta recibió amplio apoyo en la Comisión, en reconocimiento de lo que implicaba la computación en la nube, en particular para las pequeñas y medianas empresas. No obstante, se dijo que convenía proceder con cautela para evitar tratar cuestiones como la protección de los datos, la privacidad y la propiedad intelectual, que podrían no ser fáciles de armonizar y dar lugar a que se cuestio nara si estaban comprendidas en el mandato de la Comisión. Se insistió también en la conveniencia de tener en cuenta la labor ya realizad a por otras organizaciones internacionales en ese ámbito a fin de evitar superposiciones y duplicaciones. Se dijo tambi én que podría ser prematuro compilar las mejores prácticas en la etapa actual. Atendiendo a esas observaciones, se convino en general en que el mandato encomendado a la Secretaría debía ser lo suficientemente amplio para que esta pudiera reunir tanta infor mación como fuera posible a fin de que la Comisión considerara la posibilidad de incluir el tema de la computación en la nube en un futuro

que el mandato encomendado a la Secretaría debía ser lo suficientemente amplio para que esta pudiera reunir tanta infor mación como fuera posible a fin de que la Comisión considerara la posibilidad de incluir el tema de la computación en la nube en un futuro período de sesiones. Se señaló que, en todo caso, la Comisión tendría que delimitar el alcance de la labor futura en una etapa posterior. Tras un debate, la Comisión solicitó a la Secretaría que compilara información sobre la computación en la nube, entre otras cosas mediante la organización, a título individual o junto con otras entidades, de coloquios, cursos prácticos y otras reuniones o la participación en ellos, dentro de los límites de los recursos disponibles, y que informara al respecto en un futuro período de sesiones de la Comisión 4.

3. En su 48º período de sesiones, celebrado en 2015, la Comisión tuvo ante sí una propuesta del Canadá titulada “Cuestiones contractuales relacionadas con el suministro de servicios de computación en la nube” ( A/CN.9/856 ). La información proporcionada en dicho documento estaba “dirigid a a impulsar el examen de las cuestiones jurídicas que afectan al suministro de servicios de computación en la nube, __________________ 1 Publicado en www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/arbitration/2016Notes_proceedings.html. 2 Publicado en www.uncitral.org/uncitral/en/uncitral_texts/payments.html. 3 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.93.V.7 ( A/CN.9/SER.B/3 ), que puede consultarse en http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/sale_goods.html.

3 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.93.V.7 ( A/CN.9/SER.B/3 ), que puede consultarse en http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/sale_goods.html. 4 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo noveno período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/69/1 7), párrs. 146, 147 y 150.A/CN.9/WG.IV/WP.142

3/20 V.17-00645

a fin de que un grupo de trabajo pueda utilizar esta labor preparatoria para elaborar recomendaciones” ( A/CN.9/856 , último párrafo antes del anexo). En la propuesta se ampliaba el análisis de las cuestiones señaladas en el documento A/CN.9/823 (véase el párr. 1 supra ), en particular el concepto de computación en la nube, los diversos modelos existentes y sus características, ventajas y riesgos (económicos, para la seguridad y jurídicos) ( A/CN.9/856 , párrs. 4 a 47). Se señalaron otras cuestiones jurídic as además de las ya enumeradas en el documento A/CN.9/823 (A/CN.9/856 , párrs. 48 a 75). En un anexo de la propuesta se proporcionaba información sobre las organ izaciones internacionales que, en el marco de su labor, habían examinado cuestiones relacionadas con la computación en la nube. Se sugirió que la Comisión, como una posible medida, encomendara a un grupo de trabajo que examinara las cuestiones jurídicas qu e planteaba la computación en la nube y recomendara mejores

cuestiones relacionadas con la computación en la nube. Se sugirió que la Comisión, como una posible medida, encomendara a un grupo de trabajo que examinara las cuestiones jurídicas qu e planteaba la computación en la nube y recomendara mejores prácticas cuando detectara evidencia s de falta de recursos legales, o indicios de un presunto desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de los participantes en la computación en la nube, u otras circunstancias que indicaran la necesidad de esas prácticas . Además, se sugirió que la Secretaría, a fin de prestar asistencia al Grupo de Trabajo, estudiara las cuestiones contractuales que planteaba la prestación de servicios de computación en l a nube y evaluara posibles soluciones para algunas de esas cuestiones o todas ellas, con miras a fomentar el comercio internacional. También se podría recurrir a reuniones y consultas con expertos a fin de recopilar más información (A/CN.9/856 , último párrafo antes del anexo).

4. En ese período de sesiones se expresó un amplio consenso en la Comisión a favor de analizar el tema de la computación en la nube. Se dijo que la labor que se llevara a cabo en ese ám bito podría consisti r en preparar material orientativo, o de otro tipo, según procediera, y que debería tener en cuenta las perspectivas de todas las partes interesadas, es decir, los proveedores de servicios, los usuarios y los terceros interesados. Se pr opuso además que se examinaran los aspectos de derecho internacional privado, de ser posible en cooperación con la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado. Tras deliberar, la Comisión encargó a la Secretaría que llevase a cabo una labor pre paratoria en relación con la computación en la nube, entre

internacional privado, de ser posible en cooperación con la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado. Tras deliberar, la Comisión encargó a la Secretaría que llevase a cabo una labor pre paratoria en relación con la computación en la nube, entre otras cosas mediante la organización de coloquios y reuniones de grupos de expertos, para que el Grupo de Trabajo la examinase en un futuro. La Comisión también pidió a la Secretaría que informara al Grupo de Trabajo IV de los resultados de esa labor preparatoria, con miras a obtener recomendaciones sobre el alcance exacto, la posible metodología y las prioridades, para luego someterlas a consideración de la Comisión 5.

5. En su 49º período de sesio nes, celebrado en 2016, la Comisión fue informada de que se había comenzado a trabajar a nivel de expertos en lo relativo a los aspectos contractuales de la computación en la nube, sobre la base de la propuesta contenida en el documento A/CN.9/856 . También se le informó acerca de la labor preparatoria realizada con respecto al otro tema asignado al Grupo de Trabajo por la Comisión

(gestión de la identidad y servicios de confianza). Se sugirió que la labor se iniciara con el examen de las cuestiones jurídicas relacionadas con la computación en la nube sobre la base de la labor preparatoria ya realizada. Sin embargo, también se expresó la opinión de que era nec esario ampliar la labor preparatoria, a efectos de recopilar información sobre el tema. Se expresó preferencia por que la labor se iniciara en cambio con el examen de la gestión de la identidad y los servicios de confianza. Tras un debate, se consideró en general que los temas de la gestión de la identidad y los

información sobre el tema. Se expresó preferencia por que la labor se iniciara en cambio con el examen de la gestión de la identidad y los servicios de confianza. Tras un debate, se consideró en general que los temas de la gestión de la identidad y los servicios de confianza, así como el de la computación en la nube, debían mantenerse en el programa de trabajo y que sería prematuro asignar prioridad a uno de ellos respecto del otro. La Comisión co nfirmó su decisión de autorizar al Grupo de Trabajo a que comenzara a trabajar sobre esos temas una vez que hubiese finalizado la labor relativa al proyecto de ley modelo sobre documentos transmisibles electrónicos. La Comisión pidió que la Secretaría, den tro de los límites de sus recursos disponibles, y el Grupo de Trabajo prosiguieran la labor preparatoria y de actualización con respecto a ambos temas, en particular analizando la viabilidad de abordarlos en forma paralela y flexible, y que presentaran un informe a la Comisión para que esta pudiera __________________ 5 Ibid ., septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17 ), párrs. 354, 356 y 358.A/CN.9/WG.IV/WP.142

V.17-00645 4/20

adoptar una decisión fundamentada en un futuro período de sesiones, incluso con respecto a la prioridad que se asignaría a cada tema. En ese contexto, se señaló que el orden de prioridades debía basarse en las ne cesidades prácticas más que en el interés que pudiera revestir cada tema o la viabilidad de la labor al respecto 6.

6. En su 54º período de sesiones (Viena, 31 de octubre a 4 de noviembre de 2016), el Grupo de Trabajo mantuvo un intercambio preliminar de opiniones sobre una

que pudiera revestir cada tema o la viabilidad de la labor al respecto 6.

6. En su 54º período de sesiones (Viena, 31 de octubre a 4 de noviembre de 2016), el Grupo de Trabajo mantuvo un intercambio preliminar de opiniones sobre una posible labor futura en el ámbito de la computación en la nube. Si bien no se adoptó ninguna decisión al respecto, se señaló que la preparación de un documento descriptivo en el que se enumeraran las cuestiones que debían tenerse en cue nta al analizar los contratos de servicios de computación en la nube podía ser particularmente útil para ayudar a las pequeñas y medianas empresas. Se dijo también que ese documento debía reflejar las prácticas contractuales y, cuando existiera, la legisla ción en la materia, y mencionar las normas técnicas pertinentes, pero no debía ser de carácter legislativo, sin perjuicio de las deliberaciones y decisiones futuras de la Comisión ( A/CN.9/897 , párr. 126).

7. Conforme a lo solicitado por la Comisión (véase el párr. 4 supra ), en la presente nota la Secretaría informa al Grupo de Trabajo de los resultados de la labor preparatoria realizada hasta la fecha en el ámbito de la computación en la nube.

Se espera que la Secretaría informe también a la Comisión sobre estos aspectos (véase el párr. 5 supra ).

II. Resultados de la labor preparatoria

A. Resumen de las medidas adoptadas por la Secretaría

8. La Secretaría basó su labor preparatoria en las propuestas pre sentadas por el Canadá ( A/CN.9/823 y A/CN.9/856; véanse los párrafos 1 y 3 supra ).

8. La Secretaría basó su labor preparatoria en las propuestas pre sentadas por el Canadá ( A/CN.9/823 y A/CN.9/856; véanse los párrafos 1 y 3 supra ).

9. Además de examinar informes, normas y publicaciones relacionados con el tema, la Secretaría mantuvo consultas oficiosas con expertos. Se trató de que la participación de expertos en las consultas oficiosas fuese lo más amplia posible para que estuvieran representados los puntos de vista de todas las regiones, de los principale s sistemas económicos y jurídicos del mundo y de los países desarrollados y en desarrollo.

10. En primer lugar, la Secretaría pidió a los expertos que opinaran sobre la lista de cuestiones que se proponía que se abordaran en un texto que preparar ían la CN UDMI o su secretaría sobre el tema de la computación en la nube. Los comentarios recibidos sirvieron de base para definir la estructura y el contenido del texto que finalmente se envió a los expertos en forma de proyecto de guía jurídica sobre los aspectos contractuales de la computación en la nube, para que formularan observaciones al respecto.

11. El proyecto de guía jurídica suscitó numerosas observaciones, que se resumen en las secciones siguientes. Hubo consenso en torno a muchas cuestiones de carácte r técnico, y desacuerdo respecto de otras cuestiones, en su mayoría de política, como la conveniencia y la viabilidad de preparar una guía jurídica detallada sobre cuestiones contractuales relacionadas con la computación en la nube, similar a las guías jur ídicas ya existentes de la CNUDMI 7. Antes de que la Secretaría siga adelante con la labor

contractuales relacionadas con la computación en la nube, similar a las guías jur ídicas ya existentes de la CNUDMI 7. Antes de que la Secretaría siga adelante con la labor preparatoria en el ámbito de la computación en la nube , será necesario resolver las cuestiones de política que se resumen más adelante, en la sección B. A fin de facilitar __________________ 6 Ibid ., septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párrs. 229 a 235. 7 Véanse la Guía jurídica de la CNUDMI para la redacción de contratos internacionales de construcción de instalaciones industriales (1987), publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.87.V.10 ( A/CN.9/SER.B/2 ), que puede consultarse en www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/procurement_infrastructure/1988Guide.html , y la Guía jurídica de la CNUDMI sobre operaciones de comercio compensatorio internacional (1992), mencion ada en el párrafo 1 de la presente nota.A/CN.9/WG.IV/WP.142

5/20 V.17-00645

el debate de esas cuestiones, en el anexo de esta nota se presenta al Grupo de Trabajo un modelo de capítulos preparado por la Secretaría.

B. Cuestiones de política

1. Forma de la labor

12. Las consultas pusieron de manifiesto la preferencia por un texto no legislativo en el que se analizaran cuestiones contractuales relacionadas con la computación en la nube y los posibles criterios apli cables a esas cuestiones. Se consideró que no era

12. Las consultas pusieron de manifiesto la preferencia por un texto no legislativo en el que se analizaran cuestiones contractuales relacionadas con la computación en la nube y los posibles criterios apli cables a esas cuestiones. Se consideró que no era viable ni conveniente preparar un texto legislativo (por ejemplo, una ley modelo o una guía legislativa) debido a que la computación en la nube planteaba cuestiones delicadas en materia de políticas, como l a protección de los datos personales y aspectos jurisdiccionales.

13. Se expresaron opiniones divergentes en cuanto a la forma que debería revestir un posible texto no legislativo. Se preguntó si las cuestiones jurídicas que planteaban las relaciones cont ractuales en el ámbito de la computación en la nube eran tan diferentes de las vinculadas a otros tipos de contratos, como por ejemplo la contratación externa de servicios informáticos, o los contratos de arrendamiento, prestación de servicios o concesión de licencias de tecnología de la información, como para justificar que se preparara una guía jurídica detallada sobre la computación en la nube, similar a las guías jurídicas ya existentes de la CNUDMI 8. Además, se expresó la preocupación de que una guía j urídica detallada pudiera volverse obsoleta en poco tiempo debido a la rápida evolución de las prácticas contractuales en el sector de la computación en la nube.

14. Además, cabía la posibilidad de que en algunas jurisdicciones la computación en la nube estuviera sometida a los principios aplicables a las empresas de servicios públicos (por ejemplo, el suministro de servicios seguros y adecuados a todo aquel que lo solicite, sin discriminación indebida y a precios justos y razonables), lo que

la nube estuviera sometida a los principios aplicables a las empresas de servicios públicos (por ejemplo, el suministro de servicios seguros y adecuados a todo aquel que lo solicite, sin discriminación indebida y a precios justos y razonables), lo que limitaría cons iderablemente la libertad contractual de los proveedores de servicios de nube. En esos casos, el valor de una guía jurídica contractual sería dudoso.

15. Se sugirió que se preparara un texto de orientación breve, sobre el que sería más fácil ponerse de ac uerdo y que resultaría más accesible para los usuarios. Sin embargo, se dijo también que la extensión de l texto de orientación debía ser una consideración secundaria, ya que para que un texto ofreciera orientación útil a las partes contratantes tenía que s er suficientemente detallado.

16. Se señaló que los principales beneficiarios de un texto de orientación serían los usuarios de los servicios de computación en la nube que tuvieran menor poder de negociación. En consecuencia, se recomendó que el texto de orientación se preparara teniendo en cuenta a ese grupo de partes contratantes.

2. Alcance de la labor y criterios de redacción

17. Partiendo de la base de que , para conservar su pertinencia, un texto de orientación no debía emplear términos y conceptos que tuvieran una duración limitada, se preguntó si un texto de orientación no debería de todos modos referirse a los tipos de servicios de computación en la nube existentes en la actualidad (entre ellos la infraestructura como servicio (IaaS), la platafor ma como servicio (PaaS), etc.) y sus modelos de despliegue (público, privado, etc.). La opinión unánime fue que los distintos tipos de servicios y los diversos modelos de despliegue planteaban cuestiones

modelos de despliegue (público, privado, etc.). La opinión unánime fue que los distintos tipos de servicios y los diversos modelos de despliegue planteaban cuestiones jurídicas diferentes, lo que podría justificar que s e adoptaran criterios diferentes de redacción de los contratos. Por lo tanto, sería inevitable describir en un texto de orientación las principales características de los tipos de servicios de computación en la nube que existían en ese momento y sus modelo s de despliegue. Se propuso que en el texto de orientación se distinguiera entre las cuestiones jurídicas comunes a todos __________________ 8 Ibid .A/CN.9/WG.IV/WP.142

V.17-00645 6/20

los contratos de computación en la nube, independientemente del tipo de servicio de que se tratara y su modelo de despliegue, y las cu estiones jurídicas propias de cada tipo de contrato.

18. Otra pregunta que se planteó fue si sería razonable esperar que en un texto de orientación se examinara n de manera exhaustiva todas las cuestiones jurídicas que podrían derivarse de todos los tipos p osibles de servicios de computación en la nube

(actuales o futuros), sus diferentes modelos de despliegue y las diversas situaciones empresariales en que pod rían ejecutarse los contratos de computación en la nube. Si no lo fuera, sería necesario ejercer mo deración a la hora de elegir las cuestiones que habrían de incluirse en el texto de orientación y determinar la amplitud y la profundidad del análisis que se haría de ellas en ese texto, para que el proyecto fuera viable. El texto podría, por ejemplo, cent rarse exclusivamente en la transferibilidad de los datos, la interoperabilidad, la violación de los datos, los riesgos derivados del

profundidad del análisis que se haría de ellas en ese texto, para que el proyecto fuera viable. El texto podría, por ejemplo, cent rarse exclusivamente en la transferibilidad de los datos, la interoperabilidad, la violación de los datos, los riesgos derivados del arrendamiento múltiple y otras cuestiones que constituían la principal preocupación de las partes contratantes en las relac iones de computación en la nube.

19. Se cuestionó especialmente la necesidad de debatir cuestiones propias del derecho general de los contratos que no plantearan dificultades específicas en el ámbito de la computación en la nube. Se subrayó que, de hacerl o, se corría el riesgo de intervenir en el régimen legal vigente en materia de contratos y coartar la libertad contractual de las partes. También se expresó preocupación por los riesgos que implicaba abordar cuestiones que pudieran revestir un interés regulatorio: si bien un texto de orientación no tenía por objeto orientar a los encargados de formular políticas que estuvieran considerando la posibilidad de aprobar disposiciones legislativas o reglamentarias relacionadas directa o indirectamente con los servicios de computación en la nube, de todos modos podría considerarse que un texto de la CNUDMI re cogía un conjunto mínimo de prácticas uniformes aceptadas internacionalmente en el ámbito de las negociaciones contractuales relacionadas con los servicios de computación en la nube y que, por lo tanto, constituía un marco de referencia en materia de buenas prácticas.

20. Según o tra opinión , se debía adoptar un enfoque más amplio, tomando como ejemplo las guías ju rídicas ya existentes de la CNUDMI que abordaban cuestiones relativas a la redacción de contratos 9. Se destacó especialmente el valor que podía

ejemplo las guías ju rídicas ya existentes de la CNUDMI que abordaban cuestiones relativas a la redacción de contratos 9. Se destacó especialmente el valor que podía revestir un texto de orientación más amplio para los usuarios que tuviesen menor poder de negociación.

21. Se cu estionó la conveniencia de centrar la atención en cuestiones específicas de la nube solo en el contexto de las operaciones entre empresas (B2B), sin tener en cuenta las operaciones entre empresas y consumidores (B2C), las operaciones entre el Estado y empr esas (G2B) y las operaciones entre empresas y el Estado (B2G).

No surgió con claridad de las consultas si, en caso de que se decidiera abarcar el contexto de las operaciones entre empresas y el Estado (B2G) 10, se debería, en un texto de orientación, formula r recomendaciones sobre cuestiones anteriores a una licitación, como la selección de un método o instrumento y los criterios de adjudicación aplicables a la contratación de servicios de computación en la nube. (Véase, en el anexo de la presente nota, un mo delo de capítulo de un posible texto de orientación en el que se abordan algunas cuestiones jurídicas específicas que plantean los contratos públicos de servicios de nube).

22. También estuvieron divididas las opiniones en cuanto a si un texto de orientación debería ocuparse únicamente de los contratos celebrados entre los proveedores de servicios de nube y los clientes de esos servicios, o si debería abarcar también los contrato s en los que participaran intermediarios, como corredores o integradores de servicios de nube. Tampoco quedó claro en qué medida deberían abordarse las cuestiones relacionadas con la subcontratación. Se expresaron asimismo opiniones

__________________

contrato s en los que participaran intermediarios, como corredores o integradores de servicios de nube. Tampoco quedó claro en qué medida deberían abordarse las cuestiones relacionadas con la subcontratación. Se expresaron asimismo opiniones __________________ 9 Ibid . 10 En el documento A/CN.9/823 , párr. 11, se plantea una pregunta relacionada con este tema: “¿La computación en la nube y las cuestiones jurídicas conexas serían diferentes según si se tratara del contexto estatal o del empresarial, y habría que aplicar distintos criterios?”A/CN.9/WG.IV/WP.142

7/20 V.17-00645

divergentes sobre si un texto de orientación debería ocuparse de los contratos de servicios de nube propios de un determinado sector (por ejemplo, el sector de la salud o el de servicios financieros). Tampoco hubo coincidencia de opiniones con respecto al alcance del examen de l as cuestiones jurídicas derivadas de la posible vulneración de los derechos de terceros (es decir, las cuestiones relativas a la privacidad y la protección de los datos personales, la legislación de protección del consumidor) o del comportamiento de los us uarios de los servicios de computación en la nube que no fueran el cliente de esos servicios (por ejemplo, los empleados del cliente) 11.

23. Se consideró que era especialmente importante evaluar con cuidado los riesgos que podían derivarse de la utilización de servicios de computación en la nube antes de contraer compromisos vinculantes. No solo debía evaluarse la ejecución del contrato, sino también las cuestiones que p odrían plantearse con posterioridad al contrato.

Sin embargo, se expresaron opiniones div ergentes en cuanto a si sería viable o

contraer compromisos vinculantes. No solo debía evaluarse la ejecución del contrato, sino también las cuestiones que p odrían plantearse con posterioridad al contrato. Sin embargo, se expresaron opiniones div ergentes en cuanto a si sería viable o conveniente que la CNUDMI proporcionara una orientación jurídica detallada sobre diligencia debida en la etapa anterior al contrato, habida cuenta de los diversos factores que influían en las consideraciones precontra ctuales. Se estimó que un texto de orientación podía poner de relieve aspectos esenciales del período precontractual, como la evaluación de los riesgos, las auditorías, las pruebas de funcionamiento de los servicios y la verificación de la situación relati va a la concesión de licencias o sublicencias, todo ello en la etapa anterior al contrato. Las cuestiones poscontractuales tendrían que examinarse en detalle junto con las cláusulas correspondientes del contrato, como las relativas a la transferibilidad y la exportación de los datos, los servicios poscontractuales, los derechos de propiedad intelectual y las auditorías posteriores al contrato.

C. Contenido y estructura posibles de un futuro texto

24. Además de las cuestiones expuestas más arriba y en el modelo de capítulos que figura en el anexo, se podrían incluir en un posible texto de orientación sobre los aspectos relativos a la redacción de los contratos las cuestiones siguientes, que se enumeran en el orden en que podrían abordarse: a) La libe rtad contractual y el régimen jurídico aplicable : consideraciones relativas a la elección del derecho aplicable en el caso específico de la computación en la nube, en particular la forma en que el derecho internacional privado determinaría la ley aplicable si las partes no la hubieran elegido 12;

relativas a la elección del derecho aplicable en el caso específico de la computación en la nube, en particular la forma en que el derecho internacional privado determinaría la ley aplicable si las partes no la hubieran elegido 12; b) Formación y forma del contrato : particularidades de la formación de los contratos de servicios de nube, y soluciones para identificar y autenticar a las partes y los usuarios de los servicios de nube (enlace a gestión de la identidad y servicios de confianza) 13; __________________ 11 En el d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...