CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.150
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.150
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.150
Asamblea General
Distr. limitada 6 de febrero de 2018
Español Original: inglés
V.18 -00560 (S) 190218 190218 1800560
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 56º período de sesiones Nueva York, 16 a 20 de abril de 2018
Cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza
Términos y conceptos relativos a la gestión de la identidad y los servicios de confianza
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducció n ................................ ................................ .. 2
I. Términos y conceptos relativos a la gestión de la identidad y los servicios de confianza .... 3
A. Definiciones pertinentes para la gestión de la identidad ........................... 3
B. Definiciones pertinentes para los servicios de confianza .......................... 10A/CN.9/WG.IV/WP.150
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I. Introducción
1. En su 48º período de sesiones, celebrado en 2015, la Comisión encargó a la Secretaría que llevase a cabo una labor preparatoria en relación con la gestión de la identidad y los servicios de confianza, la computación en la nube y el comercio móvil, entre otras cosas mediante la organización de coloquios y reuniones de grupos de
Secretaría que llevase a cabo una labor preparatoria en relación con la gestión de la identidad y los servicios de confianza, la computación en la nube y el comercio móvil, entre otras cosas mediante la organización de coloquios y reuniones de grupos de expertos, para que el Grupo de Trabajo la examinase en un futuro. La Comis ión también pidió a la Secretaría que informara al Grupo de Trabajo IV de los resultados de esa labor preparatoria, con miras a obtener recomendaciones sobre el alcance exacto, la posible metodología y las prioridades que se someterían a con sideración de l a Comisión en su 49º período de sesiones 1.
2. En su 49º período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión tuvo ante sí una nota de la Secretaría sobre los aspectos jurídicos relacionados con la gestión de la identidad y los servicios de confianza ( A/CN.9/891 ), en la que se resumían las deliberaciones mantenidas durante el Coloquio de la CNUDMI sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza, celebrado e n Viena los días 21 y 22 de abril de 2016, y otro material complementario.
También se informó a la Comisión de que se había comenzado a trabajar a nivel de expertos en lo relativo a los aspectos contractuales de la computación en la nube, sobre la base de una propuesta ( A/CN.9/856 ) presentada en e l 48º período de sesiones de la Comisión, en 2015.
3. En ese período de sesiones la Comisión convino en que los temas de la gestión de la identidad y los servicios de confianza, así como el de la computación en la nube, siguieran figurando en el programa de trabajo, y que sería prematuro asignar prioridad
3. En ese período de sesiones la Comisión convino en que los temas de la gestión de la identidad y los servicios de confianza, así como el de la computación en la nube, siguieran figurando en el programa de trabajo, y que sería prematuro asignar prioridad a uno antes que al otro. La Comisión confirmó su decisión de autorizar al Grupo de Trabajo a que comenzara a examin ar esos temas una vez que hubiese finalizado su labor relativa a la ley modelo sobre los documentos transmisibles electrónicos. En ese contexto, se pidió a la Secretaría, siempre y cuando dispusiera de los recursos necesarios, y al Grupo de Trabajo que pro siguieran la labor preparatoria y de actualización sobre ambos temas, incluso en cuanto a la viabilidad de abordarlos en forma paralela y flexible, y que presentaran un informe a la Comisión para que esta pudiera adoptar una decisión fundamentada en un fut uro período de sesiones, incluso con respecto a la prioridad que habría de darse a cada tema 2.
4. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión, tras deliberar, reafirmó el mandato que había encomendado al Grupo de Trabajo en su 49º período de sesiones, celebrado en 2016 (véase el párr. 3 supra ). Decidió reexaminar ese mandato en su 51 er período de sesiones, en particular si surgía la necesidad de establecer prioridades entre los temas o de otorgar un mandato más específico al Grupo de Traba jo sobre su labor en la esfera de la gestión de la identidad y los servicios de confianza 3.
5. En su 55º período de sesiones (Nueva York, 24 a 28 de abril de 2017), el Grupo de Trabajo tuvo ante sí una nota en la que se enumeraban términos y conceptos per tinentes
5. En su 55º período de sesiones (Nueva York, 24 a 28 de abril de 2017), el Grupo de Trabajo tuvo ante sí una nota en la que se enumeraban términos y conceptos per tinentes para el examen de la gestión de la identidad y los servicios de confianza
(A/CN.9/WG.IV/WP.143 ). En ese período de sesiones el Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que revisara esa nota e incluyera las definiciones y los conceptos que figuraban en el párrafo 20 de l documento A/CN.9/WG.IV/WP.144 4.
6. En la presente nota figuran las definiciones de algunos términos relacionados con la g estión de la identidad y los servicios de confianza. Los términos se presentan con miras a facilitar un debate basado en el entendimiento común de los conceptos fundamentales, y no con el fin de proponer que se examinen definiciones jurídicamente vinculant es de esos conceptos. Del mismo modo, los términos no pretenden indicar el __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/70/17 ), párr. 358. 2 Ibid ., septuagésimo primer período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 229. 3 Ibid ., septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 127. 4 A/CN.9/902 , párr . 92.A/CN.9/WG.IV/WP.150
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alcance que debería tener la labor futura de la CNUDMI en la esfera de la gestión de la
4 A/CN.9/902 , párr . 92.A/CN.9/WG.IV/WP.150
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alcance que debería tener la labor futura de la CNUDMI en la esfera de la gestión de la identidad y los servicios de confianza.
7. Las fuentes de los términos definidos, si se conoc en, se indican expresamente.
Dado que existen diversas fuentes, un mismo término puede tener más de una definición. Si no se indica ninguna fuente, la definición fue sugerida durante las consultas mantenidas con los expertos. Se ha dado preferencia a los t érminos definidos a nivel internacional. Existen otras fuentes de los términos definidos, especialmente a nivel nacional.
8. Los términos definidos se enumeran en distintas secciones para facilitar su presentación y sin perjuicio de lo que pueda resolver e l Grupo de Trabajo en cuanto a su pertinencia para las deliberaciones sobre los aspectos jurídicos de la gestión de la identidad o los servicios de confianza.
9. Los términos definidos tienen orígenes diferentes y, por tanto, no deben leerse como un conjun to coherente de términos interrelacionados. Más bien, cada término debe leerse por separado como una definición independiente y, como tal, se presenta como una posible referencia para las deliberaciones del Grupo de Trabajo. Cuando se conoce la fuente de l os términos definidos, se indica para que pueda obtenerse más información del documento original.
10. Los sinónimos se indican solamente por una cuestión de conveniencia, en razón de su uso. No todos los sinónimos son t érminos definidos en esta nota.
11. Los términos se enumeran en orden alfabético en la versión en inglés de esta nota.
de su uso. No todos los sinónimos son t érminos definidos en esta nota.
11. Los términos se enumeran en orden alfabético en la versión en inglés de esta nota.
Ese mismo orden se mantiene en las versiones en los demás idiomas, para que haya correspondencia entre los párrafos y facilitar así las referencias durante las delib eracione s del Grupo de Trabajo.
II. Términos y conceptos relativos a la gestión de la identidad y los servicios de confianza
A. Definiciones pertinentes para la gestión de la identidad
12. Por “nivel de garantía ” ( assurance level ) se entiende el nivel de confianza en la vinculación entre una entidad y la información de identidad presentada. Fuente: Recomendación UIT -T X.1252. Sinónimo: garantía de identidad; nivel de seguridad.
13. Por “atributo ” ( attribute ) se entiende un elemento de información o datos asociados a un sujeto. Ejemplos de atributos son, en el caso de una persona física, información como el nombre, la dirección, la edad, el sexo, el cargo, el sueldo, el patrimonio neto, el número de la licencia de conducir, el número de seguridad social, la dirección de correo electrónico, el número de teléfono móvil y datos como la presencia del sujeto en la red, el dispositivo utilizado por el sujeto, el domicilio habitual del sujeto tal como figure en una red, etc.; en el caso de una persona jurídica, su d enominación oficial, el domicilio de la sede principal, el nombre con el que está registrada, la jurisdicción en la que está inscrita, etc.; y, en el caso de un dispositivo, la marca y el modelo, el número de serie, la ubicación, la capacidad, el tipo de d ispositivo, etc.
jurisdicción en la que está inscrita, etc.; y, en el caso de un dispositivo, la marca y el modelo, el número de serie, la ubicación, la capacidad, el tipo de d ispositivo, etc.
Sinónimo: atributo de identidad.
14. Por “proveedor de atributos ” ( attribute provider ) se entiende una empresa o un organismo público que actúa como fuente de uno o más de los atributos de identidad de un sujeto. Un proveedor de atributos suele ser la entidad responsable de asignar, recopilar o mantener dichos atributos. Como ejemplos de proveedores de atributos cabe citar un organismo público que lleve un registro de nacimientos o un registro de la propiedad, una agencia nacional de infor mación sobre solvencia crediticia, una empresa que lleve una base de datos de comercialización o un registro de sociedades, y entidades como operadores de telefonía móvil, bancos, empresas de servicios públicos y proveedores de servicios de salud que posee n datos verificados de los usuarios y queA/CN.9/WG.IV/WP.150
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verifican o proporcionan esos atributos a terceros (posiblemente, a condición de que el usuario preste su consentimiento).
15. Por “autenticación ” ( authentication ) se entiende: a) el proceso utilizado para obtener una confianza suficiente en la vinculación entre la entidad y la identidad presentada. Fuente: Recomendación UIT -T X.1252; b) el proceso de asociar la identidad declarada por un sujeto con el sujeto real, mediante la confirmación de la asociación del sujet o con una credencial, ya sea directamente (autenticación activa) o a través del entorno en que el sujeto está interactuando (“autenticación pasiva ” o “autenticación
sujet o con una credencial, ya sea directamente (autenticación activa) o a través del entorno en que el sujeto está interactuando (“autenticación pasiva ” o “autenticación adaptativa ”). Por ejemplo, se supone que cuando se introduce una contraseña secreta asociad a a un nombre de usuario se confirma que la persona que introduce la contraseña secreta es la persona a quien se asignó el nombre de usuario. Del mismo modo, se compara el aspecto de una persona que presenta un pasaporte con la fotografía que aparece en es te para autenticar (es decir, confirmar) que esa persona es la persona descrita en el pasaporte; c) el proceso electrónico que posibilita la identificación electrónica de una persona física o jurídica, o del origen y la integridad de datos en formato elect rónico. Fuente: Reglamento (UE) núm. 910/201 4 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (“eIDAS ”), artícul o 3, párrafo 5. (Véase también el documento A/CN.9/WG.IV/WP.144 , párr. 20.)
16. Por “garantía de autenticación ” (authentication assurance ) se entiende el grado de confianza al que se llega en el proc eso de autenticación en que el asociado de la comunicación es la entidad que declara ser o se espera que sea. Nota: La confianza se basa en el grado de confianza de la relación entre la entidad que comunica y la entidad que está presente. Fuente: Recomenda ción UIT -T X.1252. Nota: En algunos casos, los
basa en el grado de confianza de la relación entre la entidad que comunica y la entidad que está presente. Fuente: Recomenda ción UIT -T X.1252. Nota: En algunos casos, los conceptos de “garantía de identidad ” y “garantía de autenticación ” se consideran componentes independientes del concepto general de “nivel de seguridad ”.
17. Por “factor de autenticación ” (authentication facto r) se entiende: a) un fragmento de información y/o procedimiento utilizado para autenticar o verificar la identidad de una entidad. Fuente: ISO/IEC 19790. Nota: Los factores de autenticación se dividen en cuatro categorías: i) algo que la entidad tiene (po r ejemplo, firma de dispositivo, pasaporte, dispositivo físico que contiene una credencial o clave privada); ii) algo que la entidad sabe (por ejemplo, contraseña, PIN); iii) algo intrínseco a la entidad
(por ejemplo, características biométricas); o iv) al go que la entidad suele hacer (por ejemplo, patrón de conducta). Fuente: Recomendación UIT -T X.1254; b) un factor confirmado como vinculado a una persona, que se encuentra en alguna de las categorías siguientes: i) ‘factor de autenticación basado en la pos esión ’, factor de autenticación en el que el sujeto está obligado a demostrar posesión del mismo; ii) ‘factor de autenticación basado en el conocimiento ’, factor de autenticación en el que el sujeto está obligado a demostrar conocimiento del mismo; y iii) ‘factor de autenticación inherente ’, factor de autenticación que se basa en un atributo físico de una persona física del cual el sujeto está obligado a demostrar su posesión. Fuente: Reglamento de
está obligado a demostrar conocimiento del mismo; y iii) ‘factor de autenticación inherente ’, factor de autenticación que se basa en un atributo físico de una persona física del cual el sujeto está obligado a demostrar su posesión. Fuente: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502 de la Comisión, anexo, artículo 1, párrafo 2.
18. Por “autenticador ” ( authenticator ) se entiende cualquier cosa que se utilice para verificar la relación entre un sujeto y una credencial. Un autenticador activo suele ser algo que el sujeto conoce (como una contraseña secreta), algo que el sujeto tiene (como una tarjeta inteligente) o algo intrínseco al sujeto (como una fotografía u otra información biométrica), que se utiliza para vincular al sujeto con una credencial de identidad. Por ejemplo, una contraseña hace las veces de autenticador de un nombre de usuario y una fotografía sirve como autenticador de un pasaporte o una licencia de conducir. Un autenticador pasivo suele ser algo que el entorno sabe, por ejemplo, la red móvil sabe que el usuario está conectado a la red, que se encuentra en el lugar habitual, que utiliza el dispositivo móvil habitual, que no se le ha prohibido utilizar la red, etc.
19. Se entiende: a) por “fuente fidedigna ”, un depósito reconocido por ser una fuente de información precisa y actualizada. Fuente: Recomendaci ón UIT -T X.1254 (Véase también el documento A/CN.9/WG.IV/WP.144 , párr. 20.); y b) por “fuente auténtica ”,A/CN.9/WG.IV/WP.150
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también el documento A/CN.9/WG.IV/WP.144 , párr. 20.); y b) por “fuente auténtica ”,A/CN.9/WG.IV/WP.150
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cualquier fuente, independientemente de la forma, en la que se pueda confiar para proporciona r datos, información o pruebas exactos que se puedan utilizar para demostrar la identidad. Fuente: Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1502 de la Comisión , anexo, artículo 1, párrafo 1. (Las dos variantes citadas en español corresponden al término “authorita tive source ” en inglés).
20. Por “autorización ” ( authorization ) se entiende: a) el proceso de otorgamiento de derechos y privilegios a los sujetos que han sido objetos de autenticación basándose en criterios determinados generalmente por la parte receptora . Por ejemplo, una vez que el sujeto es autenticado, se le puede conceder acceso a una base de datos confidenciales. Fuente: A/CN.9/WG.IV/WP.120 , anexo; b) la atribución de derechos, que incluye la c oncesión de acceso basada en derechos de acceso. Fuentes:
Recomendaciones UIT -T Y.2720 y UIT -T X.800.
21. Por “credencial ” ( credential ) se entiende: a) un conjunto de datos presentado como evidencia de una identidad y/o unos derechos declarados. Fuente: Recomendación UIT-T X.1252; b) datos en forma digital o tangible presentados como prueba de la identidad que declara un sujeto. Entre los ejemplos de credenciales en papel cabe citar el pasaporte, la partida de nacimiento, la licencia de conducir y la tarjet a de
prueba de la identidad que declara un sujeto. Entre los ejemplos de credenciales en papel cabe citar el pasaporte, la partida de nacimiento, la licencia de conducir y la tarjet a de identificación de un empleado. Entre los ejemplos de credenciales digitales figuran los nombres de usuario, las tarjetas inteligentes, la identidad móvil y los certificados digitales. Fuente: A/CN.9/WG.IV/WP.120 , anexo. Sinónimos: medio de identificación electrónica; credencial de identidad.
22. Por “proveedor de credenciales ” (credential provider ) o “proveedor de servicio de credenciales ” ( credential service provider ) se entiende: a) una entidad que expide credenciales a los sujetos; b) un actor de confianza que expide y/o gestiona credenciales.
Nota: Un proveedor de servicio de credenciales puede comprender tanto las autoridades de registro como los verificadores cuyos servicios administre. Un p roveedor de servicio de credenciales puede ser un tercero independiente, o puede expedir credenciales para su propio uso. Fuen te: Recomendación UIT -T X.1254.
23. Por “identificación electrónica ” ( electronic identification ) se entiende el proceso de utilizar los datos de identificación de una persona en formato electrónico que representan de manera única a una persona física o jurídica o a una persona física que representa a una persona jurídica. Fuente: eIDAS, artículo 3, párrafo 1. (Véase también el documento A/CN.9/WG.IV/WP.144 , párr. 20.)
24. Por “medios de identificación electrónica ” ( electronic identification means ) se entiende la unidad material y/o inmaterial q ue contiene los datos de identificación de una persona y que se utiliza para la autenticación en servicios en línea. Fuente: eIDAS,
24. Por “medios de identificación electrónica ” ( electronic identification means ) se entiende la unidad material y/o inmaterial q ue contiene los datos de identificación de una persona y que se utiliza para la autenticación en servicios en línea. Fuente: eIDAS, artículo 3, párrafo 2. (Véase también el documento A/CN.9/WG.IV/WP. 144, párr. 20.)
25. Por “sistema de identificación electrónica ” ( electronic identification scheme ) se entiende el régimen para la identificación electrónica en virtud del cual se expiden medios de identificación electrónica a las personas físicas o jurídic as o a una persona física que representa a una persona jurídica. Fuente: eIDAS, artículo 3, párrafo 4. (Véase también el documento A/CN.9/WG.IV/WP.144 , párr. 20.)
26. Por “inscripción ” ( enrolment ) se entiende: a) el proceso de inauguración de una entidad en un contexto. Nota 1: La inscripción podría incluir la verificación de la identidad de la entidad y el establecimiento de una identidad contextual. Nota 2: Asimismo, la inscripción es un prerrequisi to para el registro. En muchos casos esta última expresión se utiliza para describir ambos procesos. Fuente: Recomendación UIT-T X.1252; b) el proceso por el que un proveedor de credenciales
(o sus agentes) verifica la identidad que declara un sujeto antes de expedirle una credencial.
27. Por “entidad ” ( entity ) se entiende cualquier cosa que tenga una existencia autónoma y bien definida y pueda ser identificada en un contexto. Nota: Una entidad puede ser una persona física, un animal, una persona jurídica, una organización, una
27. Por “entidad ” ( entity ) se entiende cualquier cosa que tenga una existencia autónoma y bien definida y pueda ser identificada en un contexto. Nota: Una entidad puede ser una persona física, un animal, una persona jurídica, una organización, una cosa activa o pasiva, un dispositivo, una aplicación informática, un servicio, etc., o un grupo de estos elementos. En el contexto de las telecomunicaciones, como ejemplos deA/CN.9/WG.IV/WP.150
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entidades cabe mencionar puntos de acceso, abonados, usuari os, elementos de red, redes, aplicaciones informáticas, servicios y dispositivos, interfaces, etc. Fuente: Recomendación UIT -T X.1252. Una entidad puede tener múltiples identificadores.
28. Por “federación ” ( federation ) se entiende: a) una asociación de u suarios, proveedores de servicios y proveedores de servicios de identidad. Fuente: Recomendación UIT -T X.1252; b) un grupo de proveedores de identidad, partes receptoras, sujetos y otras personas que convienen en actuar con arreglo a políticas, normas y te cnologías compatibles especificadas en las normas del sistema (o en un marco de confianza) con el fin de que las partes receptoras puedan comprender la información facilitada por los proveedores de identidad sobre la identidad de los sujetos y confiar en e lla. Sinónimos: sistema de identidad federado; sistema de identidad multipartito.
29. Por “identificación ” (identification ) se entiende el proceso de reunión, verificación y validación de información de atributos adecuada acerca de un sujeto concreto para definir y confirmar su identidad en un contexto específico. Sinónimos: demostración de identidad; registro.
y validación de información de atributos adecuada acerca de un sujeto concreto para definir y confirmar su identidad en un contexto específico. Sinónimos: demostración de identidad; registro.
30. Por “identificador ” ( identifier) se entiende: a) uno o más de los atributos utilizados para identificar a una entidad dentro de un contexto. Fue nte: Recomendación UIT -T X.1252; b) uno o varios atributos que caracterizan inequívocamente una entidad en un determinado contexto. Fuente: Recomendación UIT -T X.1254.
31. Por “identidad ” ( identity ) se entiende: a) un conjunto de atributos relativos a una entidad. Fuente: ISO/IEC 24760; b) información acerca de un sujeto concreto en forma de uno o más atributos que permiten que el sujeto sea debidamente diferenciado en un contexto particular; c) un conjunto de atributos relativos a una persona que la descri ben de manera inequívoca en un contexto dado. Sinónimo: identidad digital.
32. Por “aseveración de identidad ” ( identity assertion ) se entiende un documento electrónico que se origina en un proveedor de identidad y se envía a una parte receptora, que contie ne el identificador del sujeto (por ejemplo, nombre, número de cuenta, número de teléfono móvil, ubicación, etc.), el estado de autenticación y los atributos de identidad aplicables. Los atributos normalmente consisten en información de carácter personal y no personal sobre el sujeto que resulta pertinente para la transacción solicitada por la parte receptora.
33. Por “garantía de identidad ” (identity assurance ) se entiende el grado de confianza en el proceso de validación y verificación de la identidad ut ilizado para determinar la
solicitada por la parte receptora.
33. Por “garantía de identidad ” (identity assurance ) se entiende el grado de confianza en el proceso de validación y verificación de la identidad ut ilizado para determinar la identidad de la entidad para la cual se expide la credencial, y el grado de confianza en que la entidad que utiliza la credencial es dicha entidad o la entidad a la cual se le expidió o asignó la credencial. Fuente: Recomendación UIT-T X.1252. Sinónimos: nivel de garantía; nivel de seguridad. Nota: En algunos casos, los conceptos de “garantía de identidad ” y “garantía de autenticación ” se consideran componentes independientes del concepto general de “nivel de seguridad ”.
34. Por “sistema de identidad federado ” (identity federation ) se entiende un grupo de proveedores de identidad, partes receptoras, sujetos y otras personas que convienen en actuar con arreglo a políticas, normas y tecnologías compatibles especificadas en las norma s del sistema (o en un marco de confianza) con el fin de que las partes receptoras puedan comprender la información facilitada por los proveedores de identidad sobre la identidad de los sujetos y confiar en ella. Véase también: federación; sistema de ident idad multipartito.
35. Por “gestión de la identidad ” ( identity management ) se entiende: a) un conjunto de procesos para gestionar la identificación, autenticación y autorización de personas físicas, entidades jurídicas, dispositivos u otros sujetos en un c ontexto en línea. Fuente: A/CN.9/854 , párrafo 6; b) un conjunto de funciones y capacidades (por ejemplo, administración, gestión y mantenimiento, descubrimiento, intercambios de comunicaciones, correlación y vinculación, cumplimiento de una política, autenticación y
A/CN.9/854 , párrafo 6; b) un conjunto de funciones y capacidades (por ejemplo, administración, gestión y mantenimiento, descubrimiento, intercambios de comunicaciones, correlación y vinculación, cumplimiento de una política, autenticación y asertos) que se utilizan para: i) garantizar la información de identidad (por ejemplo,A/CN.9/WG.IV/WP.150
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identificadores, credenciales, atributos); ii) garantizar la identidad de una entidad; y iii) habilitar aplica ciones de negocios y de seguridad. Fuente: Recomendación UIT -T Y.2720.
36. Se entiende por “comprobación de identidad ”: a) el proceso de reunión, verificación y validación de información de atributos adecuada acerca de un sujeto concreto (persona física, p ersona jurídica, dispositivo, objeto digital u otro tipo de entidad) para definir y confirmar su identidad en un contexto específico. La identidad puede comprobarse mediante la aseveración realizada por la propia entidad o mediante comparación con registro s existentes; y se entiende por “demostración de identidad ”: b) el proceso mediante el cual se valida y verifica información suficiente como para confirmar la identidad alegada por la entidad. Fuente: Recomendación UIT -T X.1252; c) el proceso mediante el c ual la autoridad de registro (RA) obtiene y verifica suficiente información para identificar una entidad con un nivel de garantía o seguridad especificado o tácito. Fuente: Recomendación UIT -T X.1254. Sinónimos: identificación; registro. (Las dos variantes citadas en español corresponden al término “identity proofing ” en inglés).
o tácito. Fuente: Recomendación UIT -T X.1254. Sinónimos: identificación; registro. (Las dos variantes citadas en español corresponden al término “identity proofing ” en inglés).
37. Por “proveedor de identidad ” ( identity provider ) se entiende: a) una entidad encargada de la identificación de personas físicas, entidades jurídicas, dispositivos y objetos dig itales, de la expedición de las credenciales de identidad correspondientes y del mantenimiento y la gestión de la información sobre la identidad de los distintos sujetos. Fuente: A/CN.9/WG.IV/WP.120 , anexo; b) una entidad que crea, mantiene y gestiona información digna de confianza sobre la identidad de otras entidades
(por ejemplo, usuarios/abonados, organizaciones y dispositivos) y ofrece servicios basados en la identidad, así como en la confianza, el negocio de que se trate y otros tipos de relaciones. Fuente: Recomendación UIT -T Y.2720. Sinónimos: proveedor de servicio de credenciales; proveedor de servicio de identidad.
38. Por “sistema de identidad ” ( identity system ) se entiende un entorno en lín ea utilizado para la gestión de la identidad digital que se rige por un conjunto de reglas de funcionamiento (también conocido como marco de confianza) y en el que puede haber confianza recíproca entre individuos, organizaciones, servicios y dispositivos d ado que fuentes autorizadas han establecido y autenticado sus identidades respectivas. Fuente: A/CN.9/WG.IV/WP.120 , anexo. Un sistema de identidad comprende: a) un conjunto de reglas, métodos, proced imientos y rutinas, tecnologías, n ormas, políticas y procesos,
A/CN.9/WG.IV/WP.120 , anexo. Un sistema de identidad comprende: a) un conjunto de reglas, métodos, proced imientos y rutinas, tecnologías, n ormas, políticas y procesos, b) aplicable a un grupo de entidades participantes, c) que rige la reunión, verificación, almacenamiento, intercambio y autenticación de información sobre los atributos de identidad de una pers ona física, una persona jurídica, un dispositivo o un objeto digital, así como la fiabilidad de esa información; d) con el fin de facilitar transacciones de identidad. Sinónimos: sistema de gestión de la identidad; sistema de identidad federado; sistema de identificación electrónica; sistema de gestión de la seguridad de la información.
39. Por “transacción de identidad ” ( identity transaction ) se entiende cualquier transacción en la que intervengan dos o más participantes y que implique establecer, verifica r, emitir, aseverar, revocar o comunicar inform ación de identidad o confiar en ella.
40. Por “verificación de identidad ” ( identity verification ) se entiende el proceso a tenor del cual se confirma que la identidad declarada es correcta mediante la compara ción de las declaraciones de identidad ofrecidas con información previamente
demostrada. Fuente: Recomendación UIT -T X.1252.
41. Por “sistema de gestión de la seguridad de la información ” ( information security m
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