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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.151

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.151
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.151

Asamblea General

Distr. limitada 28 de marzo de 2018

Español Original: inglés

V.18 -01897 (S) 050418 050418 1801897

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 56º período de sesiones Nueva York, 16 a 20 de abril de 2018

Aspectos contractuales de los servicios de computación en la nube

Propuesta de los Estados Unidos de América

Nota de la Secretaría

Los Estados Unidos de América presentaron a la Secretaría un documento para que el Grupo de Trabajo lo examinara en su 56º período de sesiones. Dicho documento se reproduce como anexo a la presente nota en la forma en que lo recibió la Secretaría.A/CN.9/WG.IV/WP.151

V.18-01897 2/3

Anexo

1. Los Estados Unidos de América expresan su reconocimiento a la Secretaría por su labor de redacción del documento A/CN.9/WG.IV/WP.148 , titulado “Aspectos contractuales de la computación en la nube ”. Si bien los Estados Unidos de América no ven la necesidad de que se elabore una lista de verificación sobre las principales cuestiones que podrían plantear los contratos de computación en la nube, saben que otras delegaciones han expresado su apoyo por que se elabore un documento que contenga dicha lista. Habida cuenta del apoyo que han manifestado otras delegaciones al respecto, la delegación de los Estados Unidos no ha objetado a que se trabajara en la elaboración de una lista.

otras delegaciones han expresado su apoyo por que se elabore un documento que contenga dicha lista. Habida cuenta del apoyo que han manifestado otras delegaciones al respecto, la delegación de los Estados Unidos no ha objetado a que se trabajara en la elaboración de una lista.

2. Los Estados Unidos de Am érica consideran que los documentos de la CNUDMI no deberían proporcionar asesoramiento jurídico ni dar la impresión de que favorecen a un tipo de parte en un contrato en vez de a otro. En el párrafo 15 de A/CN.9/902 , en que figura el informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en su 55º período de sesiones, se insta a adoptar una posición neutral al señalarse que “[t]ras deliberar, el Grupo de Trabajo decidió recomendar a la Comisión que se preparar a una lista de las principales cuestiones que las partes contratantes podrían prever en los contratos de servicios de nube. En vista de la naturaleza de la lista, no se deberían ofrecer en ella recomendaciones ni orientación sobre las mejores prácticas. La necesidad de preparar material de orientación o cláusulas contractuales modelo podría evaluarse en una etapa posterior ”. Sin embargo y habida cuenta de que el documento WP.148 parece proporcionar asesoramiento jurídico y favorecer a un tipo de parte en el contrato sobre la otra, la delegación de los Estados Unidos no puede apoyar el proyecto actual y considera que es necesario que se lo revise en una gran medida.

3. Existen numerosos ejemplos en el texto que dan lugar a que se planteen las inquietudes ant es mencionadas. En aras de la brevedad, en el presente documento se indican algunas de las partes de la lista de verificación que dan la impresión de que se está prestando asesoramiento jurídico y que, además, parecen ofrecer ese tipo de

inquietudes ant es mencionadas. En aras de la brevedad, en el presente documento se indican algunas de las partes de la lista de verificación que dan la impresión de que se está prestando asesoramiento jurídico y que, además, parecen ofrecer ese tipo de orientación solo a una de las partes que desea concertar un contrato de computación en la nube (a saber, el cliente): • Párrafo 43, en que se señala lo siguiente: “En estos acuerdos, el cliente quizás no disponga de ningún recurso contra el proveedor, ya que las cláusulas que establecen obligaciones de medios pueden resultar ambiguas. Para evitar estas situaciones, el cliente podría incluir en el SLA parámetros de desempeño cuantitativos y cualitativos con formas de evaluación concretas, garantías de calidad y una metodolog ía para evaluar el desempeño ”. • Párrafo 77, en que se indica lo siguiente: “Cuando no exista la posibilidad de negociar este aspecto, el cliente debería poder revisar, al menos, las cláusulas de propiedad intelectual a fin de determinar si el proveedor l e ofrece suficientes garantías y le permite disponer de los instrumentos necesarios para proteger y ejercitar sus derechos de propiedad intelectual, evitando los riesgos de dependencia ... ”. • Párrafo 100, que establece lo siguiente: “Las condiciones está ndar de los proveedores pueden contemplar su derecho a suspender los servicios a su entera discreción en cualquier momento. Al cliente podría interesarle limitar ese derecho incondicional y no permitir la suspensión, salvo en casos muy limitados (por ejemp lo, en el caso de que se produzca un incumplimiento esencial del contrato por parte del cliente, como la falta de pago) ”.

incondicional y no permitir la suspensión, salvo en casos muy limitados (por ejemp lo, en el caso de que se produzca un incumplimiento esencial del contrato por parte del cliente, como la falta de pago) ”. • Párrafo 116, que señala que “[i]nfracciones como la pérdida o el uso indebido de los datos de los clientes, las violaciones de las políticas de protección de datos personales y, en especial, la conculcación de los derechos de propiedad intelectual puede dar lugar a una responsabilidad del cliente frente a terceros que quizás sea elevada o dar lugar a la imposición de multas reglamenta rias. Puede estar justificado imponer al proveedor un régimen de responsabilidad más estricto cuando estas infracciones sean imputables a la culpa o a la negligencia de este ”.A/CN.9/WG.IV/WP.151

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4. La delegación de los Estados Unidos está dispuesta a plantear y debatir otras inquietudes en el 56º período de sesiones del Grupo de Trabajo IV.

5. En caso de que el Grupo de Trabajo recomendara que se siguiera trabajando en un proyecto de lista de verificación sobre cuestiones contractuales relacionadas con los contratos de comput ación en la nube, y de aceptar la Comisión esa recomendación, la delegación de los Estados Unidos tendría la expectativa de que el texto fuera neutro y que simplemente destacara las cuestiones jurídicas que podrían figurar en esos contratos, sin dar la imp resión de estar prestando asistencia a un tipo de parte en estos contratos, en particular.

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