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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.153

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.153
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.153

Asamblea General

Distr. limitada 6 de septiembre de 2018

Español Original: inglés

V.18 -05871 (S) 280918 280918 1805871

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 57º período de sesiones Viena, 19 a 23 de noviembre de 2018

Cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ ... 2

II. Cuestiones de interés para la labor futura sobre los aspectos jurídicos de la gestión de la identidad y los servicios de confianza ................................ ......................... 2

A. Alcance de la labor ................................ .......................... 2

B. Definiciones ................................ ............................... 4

C. Principios generales ................................ ......................... 5

D. Requisitos y mecanismos de reconocimiento jurídico ................................ 9A/CN.9/WG.IV/WP.153

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I. Introducción

1. En la presente nota se exponen determinados aspectos de algunos de los temas que el Grupo de Trabajo consideró pertinentes para su examen de las cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza ( A/CN.9/936 , párr. 58) a fin de facilitar la continuación de los debates. El propósito de esta nota es,

relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza ( A/CN.9/936 , párr. 58) a fin de facilitar la continuación de los debates. El propósito de esta nota es, en particular, poner de relieve las cuestiones fundamentales que se plantean y sugerir posibles soluciones, sin restringir la posibilidad de que se analicen otros temas o de que algunos temas se examinen en forma conjunta, según proceda. En el documento A/CN.9/WG.IV/WP.154 se describen algunos aspectos de otros temas que el Grupo de Trabajo señaló como pertinentes para su examen de las cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza.

2. En el documento A/CN.9/WG.IV/WP.152 , párra fos 6 a 17, se proporciona información sobre los antecedentes de la labor del Grupo de Trabajo en lo que respecta a las cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza. En el documento A/CN.9/WG.IV/WP.152 , párr afo 18, figura una lista de otros documentos pertinentes.

II. Cuestiones de interés para la labor futura sobre los aspectos jurídicos de la gestión de la identidad y los servicios de confianza

A. Alcance de la labor

3. La Comisión solicitó al Grupo de Trabajo, en atención a lo recomendado por este, que se ocupara de estudiar las cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza con miras a preparar un texto que facilitara el reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza.

La solicitud de la Comisión se formuló en términos suficientemente amplios como para

identidad y los servicios de confianza con miras a preparar un texto que facilitara el reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza. La solicitud de la Comisión se formuló en términos suficientemente amplios como para abarcar otros aspectos del régimen jurídico de la gestión de la identidad y los se rvicios de confianza, además de los ya señalados (véase el párr. 1 supra ).

4. Los mecanismos jurídicos de reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza son un elemento fundamental de un marco jurídico propicio pa ra la economía digital; la falta de esos mecanismos puede contribuir a ampliar aún más la brecha digital. En vista de ello, el Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar las consecuencias que podría tener su labor a un nivel más amplio, en lo que respecta a r educir la brecha digital.

5. En ese contexto, el Grupo de Trabajo podría quizás analizar si la falta de un marco jurídico nacional que haga posible utilizar sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza puede ser un obstáculo para el reconoc imiento jurídico transfronterizo de esos sistemas y servicios. En ese caso, el Grupo de Trabajo tal vez desee determinar las disposiciones legales que deberían incorporarse al derecho interno para hacer plenamente posible el reconocimiento jurídico transfr onterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza, y deliberar sobre el tipo de texto jurídico

(por ejemplo, un tratado, una ley modelo, o ambos) más apropiado para lograr ese objetivo.

6. Además, el reconocimiento jurídico de la identida d a través de fronteras tiene elementos en común con el reconocimiento jurídico de la identidad entre distintos

objetivo.

6. Además, el reconocimiento jurídico de la identida d a través de fronteras tiene elementos en común con el reconocimiento jurídico de la identidad entre distintos sistemas de gestión de la identidad, independientemente de los elementos extranjeros.

Por lo tanto, el Grupo de Trabajo quizás desee plantearse si debería examinar un mecanismo que permita el reconocimiento jurídico entre distintos sistemas de gestión de la identidad, teniendo en cuenta, cuando proceda, los elementos extranjeros. En ese caso, el resultado de la labor del Grupo de Trabajo podría se rvir de orientación en materia de gestión de la identidad, tanto a nivel nacional como internacional.A/CN.9/WG.IV/WP.153

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1. Identidad básica e identidad adquirida

7. El Grupo de Trabajo tal vez recuerde que se sugirió hacer una distinción entre determinación primaria y sec undaria de la identidad ( A/CN.9/WG.IV/WP.149 , párr. 29).

8. La determinación primaria de la identidad, o identidad básica, se refiere a la atribución de identidad en el contexto y en el momento en qu e se origina esa identidad.

En tal sentido, la identidad básica es normalmente única e irreemplazable. Algunos ejemplos de determinación primaria de la identidad son: la inscripción de una persona física en el registro civil o de estadísticas vitales de un Estado; la inscripción de una persona jurídica en un registro llevado a tal efecto por el organismo competente, por ejemplo, un registro de sociedades comerciales; y la atribución a un objeto digital de un identificador de objetos digitales.

9. La determi nación secundaria de la identidad, o identidad adquirida, se refiere a la

ejemplo, un registro de sociedades comerciales; y la atribución a un objeto digital de un identificador de objetos digitales.

9. La determi nación secundaria de la identidad, o identidad adquirida, se refiere a la utilización de la identidad para cumplir una función específica (por ejemplo, celebrar un contrato; extraer dinero de un cajero automático; expedir un certificado por un organismo pú blico).

10. Si bien es posible que la identidad básica no se utilice comúnmente como tal en las operaciones comerciales, los proveedores de identidad pueden utilizarla para establecer la identidad adquirida. Por ejemplo, las normas de la CNUDMI sobre firm as electrónicas exigen que se identifique al firmante. En algunos casos, la identificación fiable del firmante puede basarse en la utilización de una credencial de identidad y un proceso de autenticación que establece la identidad sobre la base de credenci ales de identidad básica. Por lo tanto, el reconocimiento jurídico de la identidad básica a través de fronteras y entre sistemas de gestión de la identidad puede ser útil o incluso necesario.

2. Entidades pertinentes

11. El Grupo de Trabajo sostuvo un debate preliminar sobre los tipos de entidades que resultaban pertinentes para sus deliberaciones ( A/CN.9/936 , párrs. 63 a 65), es decir, las entidades a las que se aplicaría el resultado de su labor. En gene ral se reconoció que eran pertinentes las personas físicas y jurídicas que se dedicaban al comercio, incluido el comercio transfronterizo. Las entidades sin personalidad jurídica propia, pero que fueran importantes para las actividades comerciales, también podrían tenerse en cuenta.

Por ejemplo, los comerciantes que operan en el sector informal de los países menos

el comercio transfronterizo. Las entidades sin personalidad jurídica propia, pero que fueran importantes para las actividades comerciales, también podrían tenerse en cuenta. Por ejemplo, los comerciantes que operan en el sector informal de los países menos adelantados pueden utilizar su identidad móvil como medio de identificación principal.

12. La participación de organismos públicos puede justifi carse por el interés que revisten para el comercio internacional algunas operaciones entre empresas y el Estado y ciertas operaciones entre Estados, como las ventanillas únicas transfronterizas para actividades aduaneras. El Grupo de Trabajo tal vez desee analizar si la participación de organismos públicos en operaciones de gestión de la identidad o en servicios de confianza plantea problemas específicos, teniendo en cuenta especialmente la aplicación de los principios de neutralidad tecnológica (véanse los párrs. 38 a 40 infra ), autonomía de las partes (véanse los párrs. 41 a 47 infra ) y proporcionalidad entre los medios de identificación electrónica y la función para la que se utilizan (véase el párr. 46 infra ).

13. Se han expresado distintas opiniones en cuanto a si la identificación de los objetos físicos y digitales está comprendida en el ámbito de esta labor. Según una opinión, los objetos físicos y digitales deberían quedar excluidos porque no tienen personalidad jurídica y no se les puede atribuir res ponsabilidad de manera autónoma. Sin embargo, también se ha expresado la opinión de que, a los efectos de la identificación, no es necesario que el objeto identificado tenga personalidad jurídica autónoma ni que se le pueda hacer incurrir en responsabilida d (A/CN.9/936 , párr. 64).

14. Según otra opinión, la identificación de los objetos podría estudiarse después de

necesario que el objeto identificado tenga personalidad jurídica autónoma ni que se le pueda hacer incurrir en responsabilida d (A/CN.9/936 , párr. 64).

14. Según otra opinión, la identificación de los objetos podría estudiarse después de que el Grupo de Trabajo haya examinado la identificación de las personas ( A/CN.9/936 , párr. 65). Al respecto cabe señalar que los objetos son una fuente importante de macrodatos conforme al modelo “Internet de las cosas ”, y que la atribución de datos de manera fiable puede revestir especial interés en ese modelo. Por ejemplo, se hace un uso cada vez mayor de dispositivos médicos para vigilar a distancia el estado de unA/CN.9/WG.IV/WP.153

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paciente durante sus actividades diarias. Es fundamental que la información generada por esos dispositivos se atribuya al paciente corre cto. De manera similar, la vigilancia de los medicamentos no debe referirse únicamente al momento de su utilización, sino a todo su ciclo de producción, para que los medicamentos estén correctamente identificados y se pueda garantizar su origen y contenido . También es fundamental que los medicamentos y sus componentes se identifiquen de manera fiable.

B. Definiciones

15. El Grupo de Trabajo tal vez desee remitirse al documento A/CN.9/WG.IV/WP.150 , en el que figura una lista de términos y conceptos relacionados con la gestión de la identidad y los servicios de confianza que podría ser de utilidad para sus deliberaciones.

Esa lista no impide que el Grupo de Trabajo delibere sobre las definiciones de los términos pertinentes a medida que avance en su labor.

16. Con respecto a la gestión de la identidad, las siguientes definiciones que figuran

Esa lista no impide que el Grupo de Trabajo delibere sobre las definiciones de los términos pertinentes a medida que avance en su labor.

16. Con respecto a la gestión de la identidad, las siguientes definiciones que figuran en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.150 pueden resultar p articularmente útiles para las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre las cuestiones que s e plantean en la presente nota.

17. Por “identidad ” se entiende: a) la información acerca de un sujeto concreto expresada en forma de uno o más atributos que permi ten distinguir suficientemente a ese sujeto en un contexto en particular; b) un conjunto de atributos relativos a una persona que la describen de manera inequívoca en un contexto determinado

(A/CN.9/ WG.IV/WP.150 , párr. 31).

18. El Grupo de Trabajo quizás desee analizar la relación existente entre esas definiciones y los conceptos de identidad básica e identidad adquirida (véanse los párrs. 7 a 10 supra ), así como la pertinencia de esos conceptos para su labor futura.

Al respecto, el Grupo de Trabajo tal vez desee aclarar si el carácter inequívoco es un atributo de la identidad básica.

19. Por “gestión de la identidad ” se entiende un conjunto de procesos que permiten gestionar la identificación, autent icación y autorización de personas físicas, personas jurídicas, dispositivos u otros sujetos en un contexto en línea ( A/CN.9/WG.IV/WP.150 , párr. 35).

20. Por “sistema de identidad ” se entiende un ent orno en línea utilizado para operaciones de gestión de la identidad que se rigen por un conjunto de normas del

párr. 35).

20. Por “sistema de identidad ” se entiende un ent orno en línea utilizado para operaciones de gestión de la identidad que se rigen por un conjunto de normas del sistema (también conocido como marco de confianza) y en el que puede haber confianza recíproca entre individuos, organizaciones, servicios y disp ositivos debido a que sus respectivas identidades han sido establecidas y autenticadas por fuentes autorizadas

(A/CN.9/WG.IV/WP.150 , párr. 38).

21. Por “operación de identidad ” se entiende cualquier operación en la que intervengan dos o más participantes y que implique establecer, verificar, emitir, aseverar, revocar o comunicar información de identidad o fiarse de ella

(A/CN.9/WG.IV/WP.150 , pár r. 39).

22. El Grupo de Trabajo tal vez desee remitirse a los conceptos de “gestión de la identidad ”, “ sistema de identidad ” y “operaciones de identidad ” a fin de aclarar si su labor sobre el reconocimiento jurídico de la gestión de la identidad debería re ferirse a los sistemas de identidad, a las operaciones de identidad o a ambas cosas (véanse los párrs. 57 a 59 infra ).

23. Por “nivel de seguridad ” se entiende una designación del grado de confianza en los procesos de identificación y autenticación, es dec ir: a) el grado de confianza en el proceso de análisis utilizado para establecer la identidad de una entidad a la que se ha emitido una credencial, y b) el grado de confianza en que la entidad que utiliza la credencial es la entidad a la que se ha emitido esa credencial. La seguridad refleja la

proceso de análisis utilizado para establecer la identidad de una entidad a la que se ha emitido una credencial, y b) el grado de confianza en que la entidad que utiliza la credencial es la entidad a la que se ha emitido esa credencial. La seguridad refleja la fiabilidad de los métodos, procesos y tecnologías empleados ( A/CN.9/WG.IV/WP.150 , párr. 42).A/CN.9/WG.IV/WP.153

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24. El Grupo de Trabajo tal vez desee remitirse a la definición de “nivel de seguridad ” cuando examine ese tema (véase A/CN.9/WG.IV/WP.154 , párrs. 10 a 19). Al hacerlo, el Grupo de Trabajo podría tener en cuenta también la siguiente definición de “nivel de seguridad ”: “nivel de confianza en la vinculación entre una entid ad y la información de identidad presentada ” (A/CN.9/WG.IV/WP.150 , párr. 12), así como la nota relativa a esa definición en la que se explica que los conceptos de “garantía de identidad ” y “garantía de autenticación ” pueden considerarse componentes independientes del concepto general de “nivel de seguridad ”.

C. Principios generales

25. El Grupo de Trabajo determinó que los siguientes principios generales eran pertinentes para su labor sobre los aspectos jurídicos de la gestión de la identidad y los servicios de confianza: no discriminación contra el uso de medios electrónicos, equivalencia funcional, neutralidad tecnológica y autonomía de las partes ( A/CN.9/936 , párr. 67).

1. No discriminación contra el uso de medios electrónicos

26. El principio de no discriminación contra el uso de medios electrónicos está

párr. 67).

1. No discriminación contra el uso de medios electrónicos

26. El principio de no discriminación contra el uso de medios electrónicos está firmemente establecido en los textos de la CNUDMI. En el contexto de la gestión de la identidad y los servicios de confianza, ese principio podría formularse por ejemplo de la siguiente manera 1: No se negarán efectos jurídicos, validez ni fuerza ejecutoria a la verificación de la identidad mediante el uso de [credenciales] [sistemas de gestió n] de identidad y servicios de confianza por la sola razón de que [esas credenciales] [esos sistemas de gestión] de identidad estén en forma electrónica.

27. La disposición propuesta permite elegir entre “credenciales de identidad ” y “sistemas de gestión d e la identidad ”, y la elección dependerá de si se decide hacer referencia a la utilización de credenciales para la identificación o al uso de todo el sistema de gestión de la identidad (véanse los párrs. 57 a 59 infra ).

2. Equivalencia funcional

28. En el ámbito del comercio electrónico, el principio de equivalencia funcional establece los requisitos que debe reunir un documento, método o proceso electrónico para cumplir las mismas funciones que el concepto análogo basado en papel.

a) Gestión de la ide ntidad

29. Una posible norma de equivalencia funcional aplicable a la gestión de la identidad podría formularse de la siguiente manera: Cuando la ley requiera o permita la identificación de una entidad, ese requisito se dará por cumplido con respecto a la gestión de la identidad [electrónica] [digital] si se utiliza un método fiable para [verificar los atributos [pertinentes] de la entidad].

dará por cumplido con respecto a la gestión de la identidad [electrónica] [digital] si se utiliza un método fiable para [verificar los atributos [pertinentes] de la entidad].

30. El efecto que debería tener una disposición sobre equivalencia funcional aplicable a la identificación sería tra sladar a un entorno electrónico los requisitos de identificación aplicables a la identificación basada en el papel. El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar la posibilidad de insertar la palabra “[pertinentes] ” a fin de indicar que, para que la identif icación en línea se lleve a cabo con éxito, solo se requerirían los atributos que se solicitan para la identificación fuera de línea. El Grupo de Trabajo quizás desee también aclarar si debería hacerse referencia a la “identidad electrónica ” o a la “identi dad digital ”. __________________ 1 Las disposiciones propuestas se incluyen únicamente con fines ilustrativos, sin perjuicio de las recomendaciones que el Grupo de Trabajo formule a la Comisión sobre la posible forma de su labor y de las decisiones que adopte la Comisión al respecto.A/CN.9/WG.IV/WP.153

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31. Se podría proporcionar más orientación sobre los elementos pertinentes para determinar la fiabilidad del método, entre ellos: a) acuerdos contractuales, si están permitidos con arreglo a la ley aplicable; b) certificación por terceros y autocertificación; y c) referencia a niveles de seguridad. En particular, cuando en una disposición sobre equivalencia funcional se prevea el uso de un “método fiable ” puede ser necesario utilizar un método que ofrezca un grado de fiabilidad equivalente res pecto de la identificación en línea y fuera de línea.

disposición sobre equivalencia funcional se prevea el uso de un “método fiable ” puede ser necesario utilizar un método que ofrezca un grado de fiabilidad equivalente res pecto de la identificación en línea y fuera de línea.

32. Al examinar una posible norma de equivalencia funcional aplicable a la gestión de la identidad podría ser útil mencionar los casos en que se utiliza esa gestión. Al respecto cabe señalar que la iden tificación puede exigirse para distintos fines o funciones. Uno de ellos es el cumplimiento de la normativa. Otros ejemplos se dan en el caso de la aplicación de las normas relativas al “conocimiento del cliente ” en el sector financiero, el sector de las t elecomunicaciones y otros sectores empresariales, así como en la esfera de la contratación electrónica, en que es necesario identificar correctamente a los posibles proveedores y clientes para prevenir el fraude y la colusi ón y obtener la inhabilitación.

33. Otro fin que puede tener la identificación es determinar la validez de un documento comercial. Por ejemplo, la ley aplicable a un conocimiento de embarque puede exigir la identificación de algunas de las partes. Así lo exigen el artículo 15 del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías (Hamburgo, 19 78)

(las “Reglas de Hamburgo ”)2 y el artículo 36 del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo (Nueva York, 20 08) (las “Reglas de Rotterdam ”)3.

34. Además, las partes que celebren una operación en línea pueden convenir en utilizar determinados procedimientos y métodos para identificarse mutuamente con exactitud para fines de gestión de riesgos, aunqu e no tengan la obligación legal de hacerlo. Esa

34. Además, las partes que celebren una operación en línea pueden convenir en utilizar determinados procedimientos y métodos para identificarse mutuamente con exactitud para fines de gestión de riesgos, aunqu e no tengan la obligación legal de hacerlo. Esa obligación de identifi carse es de origen contractual.

35. Como cuestión de política, se podría tomar la decisión de adoptar normas de identificación más rigurosas para lograr un cumplimiento más estricto de l as obligaciones de identificación en los casos en que la identificación fuera de línea, a pesar de utilizarse, no sea plenamente satisfactoria. El Grupo de Trabajo tal vez desee estudiar la interacción entre la adopción de una norma de equivalencia funcion al sobre la identificación y la posible introducción de requisitos para la identificación en línea que sean más estrictos que los aplicables a la identificación fuera de línea.

b) Servicios de confianza

36. En algunos textos de la CNUDMI se establecen n ormas de equivalencia funcional para determinados servicios de confianza, a saber, respecto de las firmas electrónicas, en el artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Com ercio Electrónico (“LMCE ”)4, el artículo 6 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre l as Firmas Electrónicas (“LMFE ”)5, el artículo 9, párrafo 3, de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales

(Nueva York, 2005) (“CCE ”)6 y el artículo 9 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos 7, y, en lo que respecta a la conservación y el archivo, en el artículo 10 de la LMCE. El Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse si

Documentos Transmisibles Electrónicos 7, y, en lo que respecta a la conservación y el archivo, en el artículo 10 de la LMCE. El Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse si convendría preparar disposiciones especiales sobre el producto de cada tipo de servicio de confianza o si, en cambio, podría o debería redactarse una norma general de equivalencia funcional (véase A/CN.9/WG.IV/WP.154 , párr. 58). __________________ 2 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 1695, núm. 29215, pág. 3. 3 Resolución 63/122 de la Asamblea General, anexo. 4 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.99.V.4. 5 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.02.V.8. 6 Naciones Unidas, Treaty Series , vol. 2898. 7 Publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.17.V.5.A/CN.9/WG.IV/WP.153

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37. El Grupo de Trabajo quizás desee analizar también si sería conveniente preparar una disposició n sobre la atribución de la información de identidad, o si bastaría con la norma de equivalencia funcional, ya que la información de identidad se atribuiría a la misma entidad de igual manera que en un entorno fuera de línea y, en cualquier caso, no se atr ibuiría al proveedor de servicios de identidad. El artículo 13 de la LMCE es un ejemplo de disposic ión que trata de la atribución.

3. Neutralidad tecnológica

38. El principio de neutralidad tecnológica es una piedra angular de los textos de

ejemplo de disposic ión que trata de la atribución.

3. Neutralidad tecnológica

38. El principio de neutralidad tecnológica es una piedra angular de los textos de la CNUDMI y de muchos otros textos legislativos que tratan de la utilización de las comunicaciones electrónicas. En el contexto de la gestión de la identidad y los servicios de confianza, puede ser necesario proporcionar orientación sobre los requisitos mínimos que de ben reunir los sistemas, haciendo referencia a las propiedades de los sistemas y no a determinadas tecnologías ( A/CN.9/936 , párr. 69). En cambio, si se opta por un criterio basado en las operaciones (véanse los párrs. 57 a 59 infra ), puede ser necesario proporcionar orientación sobre los requisitos mínimos aplicables a las operaciones de identidad, haciendo referencia a las p ropiedades de las operaciones. En el ámbito de los servicios de confianza, para aplicar el principio de neutralidad tecnológica puede ser necesario definir los objetivos concretos que debe tener cada servicio de confianza, sin imponer la utilización de nin guna tecnología en particular para alcanzar esos objetivos.

39. Una disposición sobre la igualdad de tratamiento que debe darse a todas las tecnologías, métodos y sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza podría formularse de la siguient e manera: Nada de lo dispuesto en el presente [proyecto de instrumento] se aplicará de modo que excluya, restrinja o prive de efectos jurídicos a cualquier [tecnología, método o sistema] utilizada con fines de gestión de la identidad o servicios de confianza, que cumpla los requisitos mencionados en el presente [proyecto de instrumento] [, o que cumpla de otro modo los requisitos del derecho aplicable].

o sistema] utilizada con fines de gestión de la identidad o servicios de confianza, que cumpla los requisitos mencionados en el presente [proyecto de instrumento] [, o que cumpla de otro modo los requisitos del derecho aplicable].

40. La frase “o que cumpla de otro modo los requisitos del derecho aplicable ”, que figura en el ar tículo 3 de la LMFE, se refiere a la posibilidad de que otro régimen legal que no sea el proyecto de instrumento exija, en determinados casos, el cumplimiento de requisitos diferentes de los enunciado s en el proyecto de instrumento 8.

4. Autonomía de las partes

41. Una de las consecuencias del principio de la autonomía de las partes es que el uso de servicios de identidad y de confianza es opcional. Si bien ese principio puede aplicarse plenamente a los servicios comerciales, su aplicación puede estar re stringida, por razones de política, en lo que respecta al acceso a servicios prestados por organismos públicos o a la interacción con esos organismos.

42. Una posible disposición sobre la utilización opcional de los servicios de identidad y de confianza po dría formularse de la siguiente manera:

1. Nada de lo dispuesto en el presente [proyecto de instrumento] obligará a ninguna entidad a utilizar o aceptar [credenciales de] [sistemas de gestión de la] identidad o servicios de confianza sin su consentimiento.

2. El consentimiento de una entidad respecto de la utilización de [credenciales de] [sistemas de gestión de la] identidad o servicios de confianza podrá inferirse de su conduc ta [y de otras circunstancias].

[El párrafo 1 no será aplicable a ...] __________________ 8 Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas con la Guía para su incorporación al

de su conduc ta [y de otras circunstancias]. [El párrafo 1 no será aplicable a ...] __________________ 8 Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas con la Guía para su incorporación al derecho interno (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.02.V.8), párr. 107.A/CN.9/WG.IV/WP.153

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43. La d isposición propuesta permite elegir entre “credenciales de identidad ” y “sistemas de gestión de la identidad ”, y la elección dependerá de si se decide hacer referencia a la utilización de credenciales para la identificación o al uso de todo el sistema de g estión de la identidad (véanse los párrs. 57 a 59 infra ).

44. En el segundo párrafo de la disposición propuesta se insertaron las palabras “[y otras circunstancias] ” para contemplar la situación de las entidades que no son capaces de tener una conducta aut ónoma (por ejemplo, los objetos físicos o digitales).

En esos casos, el consentimiento no será atribuible a la entidad, sino a la persona física o juríd ica que controle a esa entidad.

45. La aplicación del principio de la autonomía de las partes está sujet a a las limitaciones que emanen de normas jurídicas imperativas ( A/CN.9/936 , párr. 72). Esas limitaciones son particularmente importantes debido a que los requisitos legislativos que se cumplen mediante el us o de sistemas de gestión de la identidad o servicios de confianza suelen ser obligatorios. En vista de ello, se sugiere formular ese principio sobre la base de lo dispuesto en el artículo 5 de la LMFE: Las partes podrán establecer excepciones al presente [ proyecto de instrumento] o

confianza suelen ser obligatorios. En vista de ello, se sugiere formular ese principio sobre la base de lo dispuesto en el artículo 5 de la LMFE: Las partes podrán establecer excepciones al presente [ proyecto de instrumento] o modificar sus efectos mediante acuerdo, salvo que ese acuerdo no sea válido o eficaz c

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