CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.155-Add.1
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.155-Add.1
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.155/Add.1
Asamblea General
Distr. limitada 19 de septiembre de 2018
Español Original: inglés
V.18 -06093 (S) 061118 061118 1806093
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 57º período de sesiones Viena, 19 a 23 de noviembre de 2018
Proyecto de instrumento sobre el reconocimiento jurídico transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza — Propuesta de Alemania
Nota de la Secretaría
Alemania presentó un documento a la Secretaría para que se examinara en el 57º período de sesiones del Grupo de Trabajo. El texto que figura en el anexo de la presente nota es traducción al español del documento recibido en inglés por la Secretaría.A/CN.9/WG.IV/WP.155/Add.1
V.18-06093 2/43
Anexo
Aspectos del cronograma para el debate de los aspectos jurídicos de la gestión de la identidad y los servicios de confianza (véase A/CN.9/936, párr. 58) contemplados en el proyecto de instrumento sobre el reconocimiento jurídico transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza (véase A/CN.9/WG. IV/WP.155) y en el Reglamento (UE) núm. 910/2014 (eIDAS) .Cronograma Disposiciones de la CNUDMI 1 eIDAS Disposiciones de otras leyes
y en el Reglamento (UE) núm. 910/2014 (eIDAS) .Cronograma Disposiciones de la CNUDMI 1 eIDAS Disposiciones de otras leyes regionales o nacionales pertinentes (por ejemplo, la Ley de Gestión de la Identidad Electrónica de Virginia) 2
PROYECTO DE
INSTRUMENTO (véase
A/CN.9/WG.IV/WP.155)
1. Ámbito de aplicación: comercio transfronterizo El ámbito de aplicación de la L MCE y la L MFE no se limita a los intercambios comerciales Art. 1 y 2 Art. 1
El art. 1, párr. 3, se refiere además a los segmentos: i) centralizado y ii) autorregulado (por ej., basado en la tecnología de cadenas de bloques) a. Entidades participantes: ¿personas y objetos? – Decisión del GT IV: inicialmente, solo personas físicas y jurídicas - Art. 3, párr. 3) Art. 1, párr. 4 (se refiere a los “participantes” definidos en el art. 2, párr. 1, apartado 1) Art. 7 a 11 b. Operaciones (¿se excluyen las operaciones entre Estados (G2G)?) – Decisión del GT IV: se prevén las operaciones entre empresas (B2B), entre empresas y consumidores (B2C) y entre empresas y el Estado (B2G), pero las operaciones entre Estados no se excluyen expresamente, si no es necesario. Véase arriba . Art. 2
empresas (B2B), entre empresas y consumidores (B2C) y entre empresas y el Estado (B2G), pero las operaciones entre Estados no se excluyen expresamente, si no es necesario. Véase arriba . Art. 2
Aplicable únicamente a: - los sistemas de identidad notifi cados por los Estados miembros; - los servicios de confianza de acceso público Art. 1 , párr. 2 __________________ 1 CCE = Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Elect rónicas en los Contratos Internacionales (Nueva York, 2005); LMDTE = Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos (2017); L MFE = Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001); L MCE = Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comer cio Electrónico (1996). 2 La fuente de las disposiciones deberá indicarse claramente, por ejemplo con un prefijo.Cronograma Disposiciones de la CNUDMI 1 eIDAS Disposiciones de otras leyes regionales o nacionales pertinentes (por ejemplo, la Ley de Gestión de la Identidad Electrónica de Virginia) 2
PROYECTO DE
INSTRUMENTO (véase
A/CN.9/WG.IV/WP.155)
2. Principios generales - No hay un artículo específico al respecto
Art. 4
Otros principios: - Protección de la información de acceso restringido - Compatibilidad con el derecho internacional y la legislación nacional de
los Estados Partes a. Neutralidad tecnológica y económica La neutralidad
- Protección de la información de acceso restringido - Compatibilidad con el derecho internacional y la legislación nacional de
los Estados Partes a. Neutralidad tecnológica y económica La neutralidad tecnológica se logra con definiciones basadas en el concepto de “mensaje de datos” – véase, por ej., el art. 4 c) de la CCE: “Por ‘mensaje de datos’ se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electr ónico, el telegrama, el télex o el telefax”. Art. 12, párr. 3 a): neutralidad tecnológica Preámbulo, párr. 16
No se contempla la neutralidad económica Art. 4: neutralidad tecnológica y económica Art. 12: neutralidad tecnológicaCronograma Disposiciones de la CNUDMI 1 eIDAS Disposiciones de otras leyes regionales o nacionales pertinentes (por ejemplo, la Ley de Gestión de la Identidad Electrónica de Virginia) 2
PROYECTO DE
INSTRUMENTO (véase
A/CN.9/WG.IV/WP.155)
b. Autonomía de las partes y proporcionalidad En general se reconoce la autonomía de las partes (véase el art. 4 de la LMCE: “1) Salvo que se disponga otra cosa, en las relaciones entre las partes que generan,
proporcionalidad En general se reconoce la autonomía de las partes (véase el art. 4 de la LMCE: “1) Salvo que se disponga otra cosa, en las relaciones entre las partes que generan, envían, reciben, archivan o procesan de alguna otra forma mensajes de datos, las disposiciones del capítulo III podrán ser modificadas mediante acuerdo. 2) Lo dispuesto en el párrafo 1) no afectará a ningún derecho de que gocen las partes para modificar de común acuerdo alguna norma jurídica a la que se haga referencia en el capítulo II.”) dentro de los límites fijados por las normas de aplicación obligatoria (véanse los párrs. 46 a 52 de la Nota explicativa de la LMDTE). No se prevé la autonomía ni la proporcionalidad
Autonomía de las partes :
art. 4, Preámbulo: “el derecho de las partes a escoger medios, tecnologías y servicios de identificación y de confianza apropiados”
Propor cionali dad: art. 4, Preámbulo (“siempre y cuando los métodos elegidos por las partes estén en consonancia con los objetivos de las normas jurídicas vigentes”) c. ¿Norma de equivalencia funcional para las obligaciones de La versión más reciente de la norma de equivalencia funcional aplicable a las firmas Con respecto a la identificación electrónica: art. 6
Con respecto a la gestión de la identidad: art. 4 (como principio
La versión más reciente de la norma de equivalencia funcional aplicable a las firmas Con respecto a la identificación electrónica: art. 6 Con respecto a la gestión de la identidad: art. 4 (como principio general)Cronograma Disposiciones de la CNUDMI 1 eIDAS Disposiciones de otras leyes regionales o nacionales pertinentes (por ejemplo, la Ley de Gestión de la Identidad Electrónica de Virginia) 2
PROYECTO DE
INSTRUMENTO (véase A/CN.9/WG.IV/WP.155) identificación? y los servicios de confianza
electrónicas figura en el art. 9 de la LMDTE: “Cuando la ley requiera o permita la firma de una persona, ese requisito se dará por cumplido en relación con un documento transmisible electrónico si se utiliza un método fiable para determinar la identidad de esa persona y para indicar la voluntad que tiene esa persona respecto de la información contenida en el documento transmisible electrónico.” El art. 10 de la LMCE establece una norma de equivalencia funcional sobre la conservación de mensajes de datos: “1) Cuando la ley requiera que ciertos do cumentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito quedará satisfecho mediante la conservación de los mensajes de datos, Con respecto a los servicios de confianza (SC): art. 25, párr. 2 (firmas electrónicas) art. 35, párr. 2 (sellos electrónicos)
mensajes de datos, Con respecto a los servicios de confianza (SC): art. 25, párr. 2 (firmas electrónicas) art. 35, párr. 2 (sellos electrónicos) art. 41, párr. 2 (SSTE) art. 43, párr. 2 (SEEC) Con respecto a los servicios de confianza: art. 4 (como principio general) art. 15 , párr. 3 (firmas electrónicas) art. 16, párr. 3 (sellos electróni cos) art. 17, párr. 2 (SSTE 3) art. 18, párr. 2 (SEEC 4)
__________________ 3 Servicios de sellado de tiempo electrónico. 4 Servicios de entrega electrónica certificada.Cronograma Disposiciones de la CNUDMI 1 eIDAS Disposiciones de otras leyes regionales o nacionales pertinentes (por ejemplo, la Ley de Gestión de la Identidad Electrónica de Virginia) 2
PROYECTO DE
INSTRUMENTO (véase A/CN.9/WG.IV/WP.155) siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) Que la información que contengan sea accesible para su ulterior consulta; y b) Que el mensaje de datos sea conservado con el formato en que se haya generado, enviado o recibido o con algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida; y c) Que se conserve, de haber alguno, todo dato que permita determinar el
recibido o con algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida; y c) Que se conserve, de haber alguno, todo dato que permita determinar el origen y el destino del mensaje, y la fecha y la hora en que fue enviado o recibido. 2) La obligación de conservar ciertos documentos, registros o informaciones conforme a lo dispuesto en el párrafo 1) no se rá aplicable a aquellos datos que tengan por única finalidad facilitar elCronograma Disposiciones de la CNUDMI 1 eIDAS Disposiciones de otras leyes regionales o nacionales pertinentes (por ejemplo, la Ley de Gestión de la Identidad Electrónica de Virginia) 2
PROYECTO DE
INSTRUMENTO (véase A/CN.9/WG.IV/WP.155) envío o recepción del mensaje. 3) Toda persona podrá recurrir a los servicios de un tercero para observar el requisito mencionado en el párrafo 1), siempre que se cumplan las condic iones enunciadas en los incisos a), b) y c) del párrafo 1).” d) No discriminación
Se reconoce en general. La formulación más reciente de este principio se encuentra en el art. 7, párr. 1, de la LMDTE: “No se negarán efectos jurídicos, validez ni fuerza ejecutoria a un documento transmisible electrónico por la sola razón de que esté en forma electrónica.”
párr. 1, de la LMDTE: “No se negarán efectos jurídicos, validez ni fuerza ejecutoria a un documento transmisible electrónico por la sola razón de que esté en forma electrónica.” Art. 12, párr. 3 a) Art. 4
3. Definiciones (WP.150) Art. 2 a) de la LMFE: “Por ‘firma electrónica’ se entenderán los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al Art. 3 Art. 2
El conjunto de definiciones actual parece ser suficiente por sí solo. Si fuera necesario, podría complementarse o modificarse con respecto al documento WP.150.Cronograma Disposiciones de la CNUDMI 1 eIDAS Disposiciones de otras leyes regionales o nacionales pertinentes (por ejemplo, la Ley de Gestión de la Identidad Electrónica de Virginia) 2
PROYECTO DE
INSTRUMENTO (véase A/CN.9/WG.IV/WP.155) firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos.” a. Determina ción de la identidad primaria/ secundaria - No se distinguen ni se definen expresamente Con respecto a una distin ción implícita, véase el ítem 4. a infra Art. 2, párrs. 22 y 23 b. Definición no taxativa de servicios de confianza
definen expresamente Con respecto a una distin ción implícita, véase el ítem 4. a infra Art. 2, párrs. 22 y 23 b. Definición no taxativa de servicios de confianza - Art. 3, párr. 16 Definición taxativa de servicios de confianza: abarca un conjunto limitad o de servicios de confianza. Art. 2 , párr. 6) Véase también el art. 20
4. Requisitos y mecanismos para el reconocimiento jurídico recíproco: - decentraliz ado5, - respeto de la legislación nacional, - condiciones básicas (por ej., requisitos relativos al nivel de garantía, participación en el mecanismo de reconocimiento, por ej., notificación), - efectos jurídicos Véase más abajo lo relativo a las firmas electrónicas Véase abajo Véase abajo __________________ 5 No en el sentido de “bilateral o multilateral”.Cronograma Disposiciones de la CNUDMI 1 eIDAS Disposiciones de otras leyes regionales o nacionales pertinentes (por ejemplo, la Ley de Gestión de la Identidad Electrónica de Virginia) 2
PROYECTO DE
INSTRUMENTO (véase
A/CN.9/WG.IV/WP.155)
a. Gestión de la identidad
- Comparación con los niveles de garantía genéricos: especificaciones y procedimientos, elementos pertinentes (inscripción, gestión de los medios de identificación electrónicos, autenticación, administración
- Comparación con los niveles de garantía genéricos: especificaciones y procedimientos, elementos pertinentes (inscripción, gestión de los medios de identificación electrónicos, autenticación, administración y organización)
- Niveles de garantía de los sistemas de gestión de la identidad (véase el ítem 6)
- Determinación de la identidad primaria que puede ser objeto de notificación y, por tanto, de reconocimiento mutuo: art. 7
- sistemas de identificación electrónica descentralizados
(cada EM6 es responsable de su sistema): art . 7 - respeto de la legislación nacional: arts. 7 y 9 (notificación de los sistemas de identificación electrónica) - condiciones básicas exigidas: art. 7 - reconocimiento mutuo de los resultados (o medios) de la identificación electrónica: art. 6
- efectos jurídicos
(aplicable tambié n a lo indicado en el ítem 6. b infra ): art. 6
Determinación de la identidad primaria: art. 5, párr. 2 A);
- sistemas de identificación descentralizados: art. 5, párr. 2 A) 1) - respeto de la legislación nacional: previsto como principio general en el art. 4, párr. 4; Art. 5, párr. 2 A) 1) - condiciones básicas exigidas: art. 5, párr. 2 A) 5) - reconocimiento recíproco de los
art. 4, párr. 4; Art. 5, párr. 2 A) 1) - condiciones básicas exigidas: art. 5, párr. 2 A) 5) - reconocimiento recíproco de los resultados (o lo medios) de gestión de la identidad: art. 5, párr. 2, y art. 5, párr. 2 A) 4)
- efectos jurídicos (aplicable también a lo indicado en el ítem 6 .b infra ): art. 5, párr. 2 A) 4) __________________ 6 Estado miembro.Cronograma Disposiciones de la CNUDMI 1 eIDAS Disposiciones de otras leyes regionales o nacionales pertinentes (por ejemplo, la Ley de Gestión de la Identidad Electrónica de Virginia) 2
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INSTRUMENTO (véase A/CN.9/WG.IV/WP.155) niveles de garantía de los sistemas de ident ificación electrónica (ítem 4.a .ii, aplicable también al ítem 6 infra ; determinación de la identidad primaria): art. 8
Determinación de la identidad secundaria: - para la inscripción del suscriptor: art. 24, párr. 1
- para las operaciones : - firmas electrónicas: art. 26 c) - sellos electrónicos: art. 36 c) - SEEC: art. 44, párr. 1 b) y c) niveles de garantía de los sistemas de gestión de la identidad (ítem 4 .a.ii,
- sellos electrónicos: art. 36 c) - SEEC: art. 44, párr. 1 b) y c) niveles de garantía de los sistemas de gestión de la identidad (ítem 4 .a.ii, también aplicable al ítem 6 infra ; determinación de la identidad primaria): art. 5, párr. 2 A) 4)
Determinación de la identidad secundaria: - para la inscripción del suscriptor: art. 5, párr. 2 A) 6)
- para las operaciones: - firmas electrónicas: art. 15, párr. 2 c) - sellos electrónicos: art. 16, párr. 2 c) - SEEC: art. 18, párr. 3 b) y c) b Servicios de confianza
En el art. 9, párr. 3, de la CCE, se establece una norma de equivalencia - Prestación descentralizada de SC (cada PSC 7 es responsable - Prestación descentralizada de SC (cada OSC 11 es responsable de la prestación __________________ 7 Proveedor de servicios de confianza (sinónimo de “operador de servicios de confianza” en el “proyecto de posibles disposicione s”). 11 Operador de servicios de confianza (sinónimo de “prestador de servicios de confianza” en el reglamento eIDAS).Cronograma Disposiciones de la CNUDMI 1 eIDAS Disposiciones de otras leyes regionales o nacionales pertinentes (por ejemplo, la Ley de Gestión de la Identidad Electrónica de Virginia) 2
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INSTRUMENTO (véase A/CN.9/WG.IV/WP.155) i. ¿Cualificados/no cualificados?
- Disposiciones ya existentes de la CNUDMI
- Niveles de cualificación de los servicios de confianza
(véase el ítem 6) funcional que se aplica a través de fronte ras: “Cuando la ley requiera que una comunicación o un contrato sea firmado por una parte, o prevea consecuencias en el caso de que no se firme, ese requisito se dará por cumplido respecto de una comunicación electrónica: a) Si se utiliza un método para d eterminar la identidad de esa parte y para indicar la voluntad que tiene tal parte respecto de la información consignada en la comunicación electrónica; y b) Si el método empleado: i) O bien es tan fiable como sea apropiado para los fines para los que se generó o transmitió la comunicación electrónica, atendidas todas las circunstancias de la prestación de los SC): art. 19 (para todos los PSC), art. 24 (para los PSC cualificados)
- Respeto de la legislación nacional: preámbulo, párr. 22, art. 17 y art. 20
(mediante actividades
todos los PSC), art. 24 (para los PSC cualificados)
- Respeto de la legislación nacional: preámbulo, párr. 22, art. 17 y art. 20
(mediante actividades de supervisión de los OS8, nacionales, art.17, párr. 1)
- Condiciones básicas exigidas a los SC: art. 19
(para to dos los PSC), arts. 20, 21 y 24 (para los PSC cualificados)
de los SC): art. 8 y art. 5, párr. 2 B) 1) (el Consejo de Coordinación solo establece requisitos para los PSC)
- Respeto de la legislación nacional: art. 4, párrs. 3 y 4;
No hay disposiciones expresa s sobre la supervisión, pero e l dictado de normas al respecto podría delega rse en el Consejo de Coordinación en el contexto del art. 5, párr. 2 B) 1), 2) y 3); art. 8, párrs. 3 y 6
- Condiciones básicas exigidas a los SC: arts. 8 y 12; la definición de otras condiciones básicas se delega en el Consejo de Coordinación, véase el art. 5, párr. 2 B) 1), 2) y 3)
__________________ 8 Organismo de supervisión.Cronograma Disposiciones de la CNUDMI 1 eIDAS Disposiciones de otras leyes
art. 5, párr. 2 B) 1), 2) y 3)
__________________ 8 Organismo de supervisión.Cronograma Disposiciones de la CNUDMI 1 eIDAS Disposiciones de otras leyes regionales o nacionales pertinentes (por ejemplo, la Ley de Gestión de la Identidad Electrónica de Virginia) 2
PROYECTO DE
INSTRUMENTO (véase A/CN.9/WG.IV/WP.155) del caso, inclusive todo acuerdo aplicable; o ii) Se ha demostrado en la práctica que, por sí solo o con el respaldo de otras pruebas, dicho método ha cumplido las funcio nes enunciadas en el apartado a) supra .” El art. 12 de la LMFE contiene una norma sobre la no discriminación geográfica de las firmas electróni cas simples y cualificadas: “1. Al determinar si un certificado o una firma electrónica producen efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomará en consideración: a) el lugar en que se haya expedido el certificado o en que se haya creado o utilizado la firma electrónica; ni b) el lugar en que se encuentre el establecimiento del expedidor o del firmante. - Reconocimiento mutuo de los resultados de los SC:
- firmas electrónicas: art. 25, párr. 3, y art. 27, párrs. 1 y 2 - sellos electrónicos: art. 35, párr. 3, y art. 37,
- firmas electrónicas: art. 25, párr. 3, y art. 27, párrs. 1 y 2 - sellos electrónicos: art. 35, párr. 3, y art. 37, párrs. 1 y 2 - SSTE: art. 41, párr. 3 - el reconocimiento mutuo de los resultados de otros SC no está previsto expresamente; véase el Preámbulo, párr. 22.
- Efectos jurídicos
(aplicable también a lo indicado en el ítem 6.b infra ):
- Preámbulo (párr. 22) 9: declaración general - art. 25 (firmas electrónicas) - art. 35 (sellos electrónicos) - Reconocimiento recíproco de los resultados de los SC: - art. 5, párr. 2
(disposición general)
- firmas electrónicas: art. 15, párr. 4 - sellos electrónicos: art. 16, párr. 4 - SSTE: art. 17, párr. 4 - SEEC: art. 18, párr. 4 - autenticación de sitios web: art. 19, párr. 2 - todos los demás SC : una disposición general en el art. 20, párr. 3
- Efectos jurídicos (aplicable también a lo indicado en el
ítem 6 .b infra ):
- art. 15, párrs. 1 y 3
(firmas electrónicas) __________________
- Efectos jurídicos (aplicable también a lo indicado en el
ítem 6 .b infra ):
- art. 15, párrs. 1 y 3
(firmas electrónicas) __________________ 9 “Corresponde al Derecho nacional definir los efectos jurídicos de los servicios de confianza, salvo disposición contraria del presente Reglamento”.Cronograma Disposiciones de la CNUDMI 1 eIDAS Disposiciones de otras leyes regionales o nacionales pertinentes (por ejemplo, la Ley de Gestión de la Identidad Electrónica de Virginia) 2
PROYECTO DE
INSTRUMENTO (véase
A/CN.9/WG.IV/WP.155)
2. Todo certificado expedido fuera [del Estado promulgante] producirá los mismos efectos jurídicos en [el Estado promulgante] que todo certificado expedido en [el Estado promulgante] si presenta un grado de fiabilidad sustancialmente equivalent e.
3. Toda firma electrónica creada o utilizada fuera [del Estado promulgante] producirá los mismos efectos jurídicos en [el Estado promulgante] que toda firma electrónica creada o utilizada en [el Estado promulgante] si presenta un grado de fiabilidad sustancialmente equivalente.
4. A efectos de determinar si un certificado o una firma electrónica presentan un grado de fiabilidad sustancialmente - art. 41 (SSTE) - art. 43 (SEEC) - art. 46 (Doc -e)10)
determinar si un certificado o una firma electrónica presentan un grado de fiabilidad sustancialmente - art. 41 (SSTE) - art. 43 (SEEC) - art. 46 (Doc -e)10)
Niveles de cualificación de los SC (ítem 4 .b.iii, aplicable también al ítem 6 infra ): - art. 3, párrs. 16, 17, 19 y 20: para los SC y los PSC en general (no cualificados y cualificados)
- para las firmas electrónicas: art. 3, párrs. 10, 11 y 12: simples, avanzadas y cualificadas - para los sellos electrónicos: art. 3, párrs. 25, 26 y 27: simples, avanzados y cualificados - art. 16, párrs. 1 y 3
(sellos electrónicos) - art. 17, párrs. 1 y 2 (SSTE)
- art. 18, párrs. 1 y 2 (SEEC)
Niveles de cualificación de los SC (ítem 4.b .iii, aplicable también al ítem 6 infra ):
- No hay una decl aración expresa sobre los PSC: todos los PSC del segmento centralizado deben someterse a una evaluación del cumplimiento (véase el art. 8, párr. 6); los criterios de cumplimiento (que serán establecidos por el Consejo de Coordinación, art. 5, párr. 2 B) 1) ) pueden prever
del cumplimiento (véase el art. 8, párr. 6); los criterios de cumplimiento (que serán establecidos por el Consejo de Coordinación, art. 5, párr. 2 B) 1) ) pueden prever distintos nivel es de cualificación para los PSC
- para las firmas electrónicas: art. 2, párr. 14, y art. 15, párrs. 2 y 3: si mples, avanzadas y cualificadas
__________________ 10 Documentos electrónicos.Cronograma Disposiciones de la CNUDMI 1 eIDAS Disposiciones de otras leyes regionales o nacionales pertinentes (por ejemplo, la Ley de Gestión de la Identidad Electrónica de Virginia) 2
PROYECTO DE
INSTRUMENTO (véase A/CN.9/WG.IV/WP.155) equivalente para los fines del párrafo 2, o del párrafo 3, se tomarán en consideración las normas internacio nales reconocidas y cualquier otro factor pertinente.
5. Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4, las partes acuerden entre sí la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas o certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento transfronterizo, salvo que el acuerdo no sea válido o eficaz conforme al derecho aplicable.” - para los SSTE: art. 3, párrs. 33 y 34: simples y cualificados
reconocimiento transfronterizo, salvo que el acuerdo no sea válido o eficaz conforme al derecho aplicable.” - para los SSTE: art. 3, párrs. 33 y 34: simples y cualificados - para los SEEC: art. 3, párrs. 36 y 37: simples y cualificados - para los certificados de autenticación de sitios web: art. 3, párrs. 38 y 39: simples y cualificados - para los sellos electrónicos: art. 2, párr. 14, y art. 16, párrs. 2 y 3: simples, avanzados y cualificados - para los SSTE: art. 2, párr. 17, y art. 17, párr. 3: simples y cualificados - para los SEEC: art. 2, párr. 18, y art. 18, párr. 3: simples y cualificados
- para los certificados de autenticación de sitios web: art. 2, párr. 19: simples y cualificados
5. Certificación de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza: efectos, obligatorios / opcionales para la cualificación (los ítems 5, 7 y 12 debe n leerse juntos)
Opcional. Respecto de las firmas electrónicas: para determinar la fiabilidad del PSC se puede tener en cuenta el art. 10 f) de la LMFE: “A los efectos del apartado f) del párrafo 1 del artículo 9,
electrónicas: para determinar la fiabilidad del PSC se puede tener en cuenta el art. 10 f) de la LMFE: “A los efectos del apartado f) del párrafo 1 del artículo 9, para determinar si los Con respecto a la identificación electrónica: Determinación de la identidad primaria (se delega en el EM): El art. 7 (Condiciones para la notificación de los sistemas de identificación Con respecto a la gestión de la identidad: Determin ación de la identida d primaria: véase el ítem 4 .a supra ; - certificación de los sistemas nacionales de gestión de la identidad: art. 5, párr. 2 A) 1);Cronograma Disposiciones de la CNUDMI 1 eIDAS Disposiciones de otras leyes regionales o nacionales pertinentes (por ejemplo, la Ley de Gestión de la Identidad Electrónica de Virginia) 2
PROYECTO DE
INSTRUMENTO (véase A/CN.9/WG.IV/WP.155) sistemas, procedimientos o recursos humanos utilizados por un prestador de servicios de certificación son fiables, y en qué medida lo son, podrán tenerse en cuenta los factores siguientes: […] e) la periodicidad y el alcance de la auditoría realizada por un órgano independiente; f) la existencia de una declaración del Estado, de un órgano de acreditación o del prestador de servicios de certificación respecto del cumplimiento o la existencia de los factores que anteceden; […]”.
independiente; f) la existencia de una declaración del Estado, de un órgano de acreditación o del prestador de servicios de certificación respecto del cumplimiento o la existencia de los factores que anteceden; […]”. electrónica) y el art. 9 (Notificación) delegan implícitamente la certificación de los sistemas de identificación electrónica que deben notificarse a los EM. Art. 6: disposiciones relativas al reconoci miento mutuo de los sistemas de identificación electrónica
Determinación de la identidad secundaria (la certificación es obligatoria solo para los PSC cualificados 12): - para la inscripción del suscriptor: será certificada por el OEC 13 acreditado, de conformidad con el art. 20, párr. 1
- reconocimiento recíproco de los sistemas de gestión de la identidad: art. 5, párr. 2, y art. 5, párr. 2 A) 4)
Determinación de la identidad secundaria:
- para la inscripción del suscriptor: véase el ítem 4 .a supra ; será certificada por el OCC 15: art. 8, párr. 6;
conforme al art. 5, párr. 2 A) 6) y párr. 2 B) 3), incumbe al Consejo de Coordinación establecer los requisitos y __________________ 12 Proveedores cualificados de servicios de confianza.
y párr. 2 B) 3), incumbe al Consejo de Coordinación establecer los requisitos y __________________ 12 Proveedores cualificados de servicios de confianza. 13 Organismo de evaluación de conformidad (acreditado), según el art. 3, párr. 18, del reglamento eIDAS. 15 Órgano de confirmación del cumplimiento, según el art. 5, pá rr. 2 B) 6) del instrumento.Cronograma Disposiciones de la CNUDMI 1 eIDAS Disposiciones de otras leyes regionales o nacionales pertinentes (por ejemplo, la Ley de Gestión de la Identidad Electrónica de Virginia) 2
PROYECTO DE
INSTRUMENTO (véase
A/CN.9/WG.IV/WP.155)
- para las operaciones: - firmas electrónicas: art. 26 c) - sellos electrónicos: art. 36 c) - SEEC: art. 44, párr. 1 b) y c) será certificada por el OEC de acuerdo con el art. 20, párr. 1
Con respecto a los SC (la certificación es obligatoria solo para los SC cualificados 14): cada SC cualificado prestado por un TSC cualificado será certificado por el OEC de acuerdo con el art. 20, párr. 1 procedimientos correspondientes.
- para las operaciones: - firmas electrónicas: art. 15, párr. 2 c) - sellos electrónicos: art. 16, párr. 2 c)
párr. 1 procedimientos correspondientes.
- para las operaciones: - firmas electrónicas: art. 15, párr. 2 c) - sellos electrónicos: art. 16, párr. 2 c) - SEEC: art. 18, párr. 3 b) y c) será certificada por el OCC: art. 8, párr. 6;
conforme al art. 5, párr. 2 B) 1) y 3), incumbe al Consejo de Coordinación establecer los requisitos y procedimientos correspondientes.
Con respecto a los SC: cada SC cualificado prestado por un TSC cualificado será certificado por el OCC de conformidad con el art. 8, párr. 6. __________________ 14 SC (servicios de confianza) cualificados.Cronograma Disposiciones de la CNUDMI 1 eIDAS Disposiciones de otras leyes regionales o nacionales pertinentes (por ejemplo, la Ley de Gestión de la Identidad Electrónica de Virginia) 2
PROYECTO DE
INSTRUMENTO (véase
A/CN.9/WG.IV/WP.155)
6. Niveles de garantía de los sistemas de gestión de la identidad y los servicios de confianza (véanse los ítems 4.a.ii y 4 .b.iii) Véase abajo Véase abajo Véase abajo
a. Descripción genérica/ basada en resultados Las disposiciones de la CNUDMI sobre las firmas electrónicas se basan en el principio de equivalencia funcional.
Véase abajo Véase abajo Véase abajo a. Descripción genérica/ basada en resultados Las disposiciones de la CNUDMI sobre las firmas electrónicas se basan en el principio de equivalencia funcional. El art. 6 de la LMFE adopta un criterio de “dos modalidades”: general / avanzado (posiblemente similar al recogido en el art. 25 del reglamento eIDA S): “1. Cuando l
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