CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.155
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.155
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.155
Asamblea General
Distr. limitada 13 de septiembre de 2018
Español Original: inglés
V.18 -06087 (S) 021118 021118 1806087
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 57º período de sesiones Viena, 19 a 23 de noviembre de 2018
Proyecto de instrumento sobre el reconocimiento jurídico transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza — Propuesta de Alemania
Nota de la Secretaría
Alemania presentó un documento a la Secretaría para que se examinara en el 57º período de sesiones del Grupo de Trabajo. El texto que figura en el anexo de la presente nota es traducción al español del documento recibido en in glés por la Secretaría.A/CN.9/WG.IV/WP.155
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Anexo
Proyecto de instrumento sobre el reconocimiento jurídico transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza
Reafirmando su convicción de que el desarrollo de la tecnología de la información y las comunicaciones es una condición sine qua non del crecimiento económico sostenible y la mejora de la calidad de vida en general; Observando que las comunicaciones elect rónicas aumentan la eficiencia de la gestión pública y de las actividades comerciales, fortalecen las relaciones económicas exteriores y permiten que partes y mercados anteriormente considerados remotos accedan a nuevas
Observando que las comunicaciones elect rónicas aumentan la eficiencia de la gestión pública y de las actividades comerciales, fortalecen las relaciones económicas exteriores y permiten que partes y mercados anteriormente considerados remotos accedan a nuevas oportunidades , desempeñando así un p apel fundamental en el desarrollo económico, tanto a nivel nacional como internacional; Dado que la incertidumbre acerca de la regulación tecnológica y el régimen jurídico de la circulación de documentos electrónicos en la interacción entre los órganos est atales y municipales, las personas físicas y las organizaciones de los Estados Partes en el [proyecto de instrumento] 1 constituye un obstáculo para el desarrollo de la interacción electrónica; Convencidos de que el logro de la confianza entre todos los par ticipantes en la interacción electrónica es una condición necesaria de l desarrollo de dicha interacción ; Considerando que las normas uniformes deben basarse en el respeto del derecho de las partes a escoger medios , tecnologías y servicios de identificación y de confianza apropiados , teniendo en cuenta los principios de neutralidad tecnológica y equivalencia funcional, siempre y cuando los métodos elegidos por las partes estén en consonancia con los objetivos de las normas jurídic as vigentes ; Reconociendo que es oportuno y viable que los sistemas de confianza centralizados y descentralizados y su utilización aceleren el progreso y la economía digital, en particular basando en la confianza las actividades de comercio electrónico y t ransporte, la solución de controversias por medios electrónicos, la creación del gobierno electrónico y servicios públicos electrónicos, la preparación de cursos de capacitación en línea, los servicios electrónicos de atención de la salud, diversos registr os electrónicos y los servicios financieros electrónicos;
de controversias por medios electrónicos, la creación del gobierno electrónico y servicios públicos electrónicos, la preparación de cursos de capacitación en línea, los servicios electrónicos de atención de la salud, diversos registr os electrónicos y los servicios financieros electrónicos;
Han convenido en lo siguiente:
Capítulo I. Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1. En el presente [proyecto de instrumento] se definen las características básicas del entorno d e confianza transfronterizo, que es un conjunto de condiciones normativas, institucionales y técnicas necesarias para que exista confianza en el intercambio transfronterizo de información entre organismos públicos, personas físicas y empresas en forma elec trónica.
2. A los efectos de determinar el ámbito de aplicación de este [proyecto de instrumento] no se tendrán en cuenta el Estado de pertenencia , el estado civil ni la situación jurídica de los participantes en la interacción electrónica transfronteriza, ni tampoco la índole de los documentos o mensajes electrónicos que intercambien.
3. El entorno de confianza transfronterizo se compone de los siguientes segmentos: __________________ 1 El [proyecto de instrumento] es un espacio reservado para el nombre del texto, cuya forma definitiva será decidida por la CNUDMI.A/CN.9/WG.IV/WP.155
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- el segmento centralizado, que abarca las condiciones normativas, institucionales y técnicas necesarias para que exista confianza en el intercambio de documentos electrónicos, lo que supone establecer requisitos obliga torio s en relación con el control q ue ejercen las Partes de las actividades de los operadores de servicios de
institucionales y técnicas necesarias para que exista confianza en el intercambio de documentos electrónicos, lo que supone establecer requisitos obliga torio s en relación con el control q ue ejercen las Partes de las actividades de los operadores de servicios de confianza, los programas y equipos informáticos utilizados por esos operadores en la interacción electrónica transfronteriza, los servicios de confianza, los procedimientos de verif icación de la conformidad de los operadores de servicios de confianza con los requisitos establecidos, y los programas y equipos informáticos; 2) el segmento autorregulado, que abarca las condiciones normativas, institucionales y técnicas necesarias para que exista confianza en el intercambio de mensajes electrónicos por conducto de bases de datos descentralizadas y la creación de unidades de datos que indican el carácter autorregulador de la interacción electrónica transfronteriza.
4. El entorno de confianza transfronterizo es utilizado por los participantes para garantizar el nivel de confianza necesario entre las partes de la interacción electrón ica.
La elección de un determinado segmento del entorno de confianza transfronterizo, o una combinación de sus segmentos, de conformidad con el artículo 1, párrafo 3, del presente [proyecto de instrumento], depende de la índole de cada uno de los servicios digitales que exigen que el entorno de confianza transfronterizo les proporcione confianza.
Capítulo II. Disposiciones generales
Artículo 2. Definiciones
1. A los efectos del presente [proyecto de instrumento]: 1) Se entenderá que la expresión “participantes en el entorno de confianza
Capítulo II. Disposiciones generales
Artículo 2. Definiciones
1. A los efectos del presente [proyecto de instrumento]: 1) Se entenderá que la expresión “participantes en el entorno de confianza transfronterizo ” comprende a organismos públicos, el Consejo de Coordinación, operadores de servicios de confianza, operadores de bases de datos descentralizadas, personas físicas y organizaciones ; 2) Por “mensaje el ectrónico ” se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada utilizando redes de información y telecomunicaciones; 3) Por “documento electrónico ” se entenderá todo mensaje electrónico que reúna los requisitos necesarios y suficientes pa ra que se reconozca n sus efectos jurídic os y cuya veracidad y autenticidad s ean confirmadas por un operador de servicios de confianza con arreglo a lo dispuesto en el presente [proyecto de instrumento]; 4) Por “registros de operaciones ” se entenderán los mensajes electrónicos autenticados por operadores de bases de datos descentralizadas e incorporados por esos operadores a un bloque de datos (válidos) significativo; 5) Por “bloque de datos (válidos) significativo ” se entenderá un conjunto de registros de operaciones generados de conformidad con las normas establecidas por el operador de la base de datos descentralizada, que no admiten alteración ni adición alguna; 6) Por “servicios de confianza ” se entenderán los servicios que confirman la veracidad y autenticidad de los documentos electrónicos y/o sus detalles, entre ellos, por ejemplo, los servicios relacionados con la creación y el uso de firmas electrónicas, sellos electrónicos y sellos de tiempo electrónicos, la entrega electrónica y la
veracidad y autenticidad de los documentos electrónicos y/o sus detalles, entre ellos, por ejemplo, los servicios relacionados con la creación y el uso de firmas electrónicas, sellos electrónicos y sellos de tiempo electrónicos, la entrega electrónica y la autentica ción de sitios web; 7) Por “interacción electrónica transfronteriza ” se entenderá un intercambio de mensajes electrónicos y/o documentos electrónicos a través de los sistemas de información entre los participantes del entorno de confianza transfronteriz o; 8) El “Consejo Coordinador ” es el órgano creado de conformidad con el presente [proyecto de instrumento] que establece los requisitos generales, obligatorios para los Miembros, aplicables a las actividades de los operadores de servicios de confianza, a los equipos y programas informáticos utilizados por los operadores deA/CN.9/WG.IV/WP.155
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servicios de confianza para llevar a cabo la interacción electrónica transfronteriza, y a los procedimientos de verificación de la conformidad de los operadores de servicios de confianza y los equipos y programas informáticos con los requisitos ; y que desempeña otras funciones establecidas en el presente [proyecto de instrumento]; 9) Por “ubicación ” se entenderá el lugar indicado como su domicilio por una parte en el entorno de confianza transfronterizo, o, en su defecto, el lugar de residencia de una persona física o el lugar de constitución de una persona jurídica; 10) Por “operador de ser vicios de confianza ” se entenderá una persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos por el Consejo de Coordinación, que haya obtenido una confirmación del cumplimiento mediante un procedimiento
- Por “operador de ser vicios de confianza ” se entenderá una persona física o jurídica que cumpla los requisitos establecidos por el Consejo de Coordinación, que haya obtenido una confirmación del cumplimiento mediante un procedimiento establecido por el Consejo de Coordinación y que preste servicios de confianza en el segmento centralizado del entorno de confianza transfronterizo; 11) Por “operadores de base s de datos descentralizada s (“mineros ”)” se entenderán las personas físicas o jurídicas (incluidas las que actúan de manera anónima) que utilicen los programas y equipos informáticos necesarios para participar en el segmento autorregulado del entorno de confianza transfronterizo registrando las operaciones y comprobando su autenticidad, formando bloques de datos en bases de datos descentralizadas y verificando su integridad; 12) Por “usuario ” se entenderá un organismo público, una persona física o una organización que envíe o reci ba mensajes electrónicos y/o documentos electrónicos, incluidos los enviados a través de los servicios prestados en el segmento autorregulado del entorno d e confianza transfronterizo; 13) Por “sistemas de información ” se entenderá la suma de las tecnolog ías y equipos informáticos diseñados y utilizados para crear, enviar, recibir, almacenar o procesar de alguna otra manera mensajes electrónicos, entre ellos documentos electrónicos, en la interacci ón electrónica transfronteriza; 14) Por “firma o sello el ectrónico ” se entenderán los datos electrónicos, adjuntados o lógicamente asociados a otros datos electrónicos, que sean utilizados por el firmante para firmar y que documenten una determinada relación entre el firmante y
- Por “firma o sello el ectrónico ” se entenderán los datos electrónicos, adjuntados o lógicamente asociados a otros datos electrónicos, que sean utilizados por el firmante para firmar y que documenten una determinada relación entre el firmante y esos otros datos electrónicos de m odo tal que un tercero pueda verificar la existencia de esa relación posteriormente; 15) Por “firmante ” se entenderá la persona física (si se trata de una firma electrónica) o jurídica (si se trata de un sello electrónico) que firma un documento electrón ico con su firma o sello electrónico; 16) Por “certificado cualificado de firma o sello electrónico ” se entenderá una confirmación electrónica que vincule determinados datos a una persona física (si se trata de una firma electrónica) o a una persona jurí dica (si se trata de un sello electrónico) para verificar la firma o sello electrónico y que confirme al menos su identidad; que sea emitido por el operador de servicios de confianza cuya conformidad con los requisitos haya sido com probad a con arreglo a l procedimiento previsto en el artículo 8, párrafo 6, del presente [proyecto de instrumento] y que reúna los requisitos establecidos por el Consejo de Coordinación; 17) Por “sello de tiempo electrónico ” se entenderán los datos electrónicos que vinculen otro s datos electrónicos a una fecha y hora determinadas y que registre la existencia de esos datos electrónicos en ese momento, de modo tal que los participantes en la interacción electrónica o un tercero puedan verificar ese hecho posteriormente; 18) Por “servicio de entrega electrónic a certificad a” se entenderá un servicio que permita transmitir datos electrónicos entre terceros y aportar pruebas del procesamiento
en la interacción electrónica o un tercero puedan verificar ese hecho posteriormente; 18) Por “servicio de entrega electrónic a certificad a” se entenderá un servicio que permita transmitir datos electrónicos entre terceros y aportar pruebas del procesamiento de los datos transmitidos, incluida la prueba del envío y la recepción de los datos, y que proteja los datos transmitidos, evitando su pérdida, hurto, alteración o modificación no autorizada; 19) Por “certificado cualificado de autenticación de sitios web ” se entenderá una confirmación electrónica que permita autenticar un sitio web mediante la vinculaciónA/CN.9/WG.IV/WP.155
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de ese sitio web a la persona física o jurídica a la que se haya emitido esa confirmación por un operador de servicios de confianza cuya conformidad con los requisitos haya sido com probad a con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 8, párrafo 6, del presente [proyecto de instrumento] y que reúna los requisitos establecidos por el Consejo de Coordinación; 20) Por “identidad ” se entenderá la información relativa a un sujeto determinado (el usuario) expresada en forma de uno o más atrib utos que permit an distinguir suficientemente a ese sujeto en un contexto en particular; 21) Por “medio de identificación ” se entenderá un elemento material o inmaterial que contiene la identidad de un sujeto determinado (el usuario); 22) Por “gestión de la identidad ” se entenderá un conjunto de funciones y competencias (por ejemplo, administración, gestión y mantenimiento, presentación de pruebas , intercambio de comunicaciones, correlación y vinculación, cumplimiento de
- Por “gestión de la identidad ” se entenderá un conjunto de funciones y competencias (por ejemplo, administración, gestión y mantenimiento, presentación de pruebas , intercambio de comunicaciones, correlación y vinculación, cumplimiento de política s, autentic ación y aseveración) utiliza das para: i) garantizar la información de identidad (por ejemplo, identificad ores, credenciales, atributos); ii) garantizar la identidad de una entidad; y iii) habilitar aplicaci ones de negocios y de seguridad; 23) Por “identi ficación primaria (fundamental) ” se entenderá el proceso de reunión, verificación y validación de información sobre atributos de identidad suficientes acerca de un sujeto determinado (el usuario) para definir y confirmar su identidad con independencia del contexto.
Por lo general, la identificación primaria es realizada por el organismo que expide el certificado de identidad primaria correspondiente (por ejemplo, partida de nacimiento, documento nacional de identidad, pasaporte, etc .). 24) Por “identifica ción secundaria (vinculada a una operación) ” se entenderá el proceso de reunión, verificación y validación de información sobre atributos de identidad suficientes acerca de un sujeto determinado (el usuario) para definir y confirmar su identidad en un cont exto determinado . La identificación secundaria es realizada por un operador de servicios de confianza y puede consistir en: a) la identificación del solicitante en el momento en que se registra como usuario de l (o los) servicio (s) de confianza ofrecido (s) por ese operador, o b) la identificación del usuario para utilizar un servicio de confianza en particular . a) A los efectos de la identificación del solicitante en el momento en que se
como usuario de l (o los) servicio (s) de confianza ofrecido (s) por ese operador, o b) la identificación del usuario para utilizar un servicio de confianza en particular . a) A los efectos de la identificación del solicitante en el momento en que se registra, el operador del servicio de confianza utiliza normalmente u n certificado de identidad primari a o el resultado de una identificación anterior del solicitante. Una vez identificado el solicitante, el operador del servicio de confianza crea o e mite su propio registro de la identidad secundari a del usuario (certificad o de identidad secundari a); b) A los efectos de la identificación del usuario para utilizar un determinado servicio de confianza, el operador del servicio exige al usuario, que ya tiene su identidad de usuario conforme al apartado a) de esta definición, que se identifique utilizando su certificado de identidad secundari a (ya sea por conocimiento o por posesión (incluidos los datos biométricos)). 25) Por “sistema de identificación ” se entenderá un entorno (en línea) utilizado para operaciones de identifi cación y regido por un conjunto de normas del sistema, en el que puede existir confianza recíproca entre personas físicas o jurídicas porque fuentes autorizadas han establecido y autenticado sus identidades respectivas. Un sistema de identificación compren de: a) un conjunto de reglas, métodos, procedimientos y rutinas, tecnologías, normas, políticas y procesos, b) aplicable a un grupo de entidades participantes, c) que rige la reunión, verificación, almacenamiento, intercambio y autenticación de información sobre los atributos de identidad de una persona física o jurídica, así como la fiabilidad de esa información; d) con el fin de facilitar operaciones
participantes, c) que rige la reunión, verificación, almacenamiento, intercambio y autenticación de información sobre los atributos de identidad de una persona física o jurídica, así como la fiabilidad de esa información; d) con el fin de facilitar operaciones de identificación;A/CN.9/WG.IV/WP.155
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- Por “operación de identi ficación ” se entenderá toda operación en la que intervengan dos o más participantes y que implique establecer, verificar, emitir, aseverar, revocar o comunicar información de identidad o fiarse de ella; 27) Por “proveedor de identificación ” se entenderá: a) una entidad encargada d e identificar a las personas físicas o jurídicas, emitir los medios de identificación correspondientes y conservar y administrar esa información de identidad; 28) Por “sistema de identificación autoriz ado” se entenderá un sistema de identificación que: a ) cumpla los requisitos establecidos por el Consejo de Coordinación, y b) haya sido notificado al Consejo de Coordinación por el proveedor de identificación que gestione ese sistema de identificación en la forma dispuesta en el artículo 5, párrafo 2, del p resente [proyecto de instrumento]; 29) Por “nivel de garantía de un sistema de identificación autorizado ” se entenderá un atributo (una característica) de un sistema de identificación autorizado determinado por el proveedor de identificación que gestione ese sistema de identificación de conformidad con los requisitos establecidos por el Consejo de Coordinación en el artículo 5, párrafo 2, del presente [proyecto de instrumento]; 30) Por “Miembro ” (del Consejo de Coordinación) se entenderá una persona
identificación de conformidad con los requisitos establecidos por el Consejo de Coordinación en el artículo 5, párrafo 2, del presente [proyecto de instrumento]; 30) Por “Miembro ” (del Consejo de Coordinación) se entenderá una persona jurídica: i) que posea las facultades jurídicas y la potestad de otorgar el reconocimiento jurídico de la gestión de la identidad y los servicios de confianza en el contexto de la legislación nacional en la materia, y ii) que haya reconocido oficial mente toda s las disposiciones del presente [proyecto de instrumento].
Artículo 3. Interpretación
1. En la interpretación del presente [proyecto de instrumento] se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación , la observancia de la buena fe en la interacción electrónica transfronteriza y el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 5 de este [proyecto de instrumento].
2. Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por el pres ente [proyecto de instrumento] que no estén expresamente resueltas en él se dirimirán de conformidad con los principios generales en que se basa este instrumento o, en su defecto, con arreglo a la ley aplicable en virtud de las normas del derecho internaci onal privado.
Artículo 4. Principios
La interacción electrónica transfronteriza en el entorno de confianza transfronterizo se basa en los principios siguientes, que se aplican a ambos segmentos de dicho entorno: 1) Neutralidad tecnológica; 2) Equival encia funcional con respecto a la gestión de la identidad y los servicios de confianza prestados; 3) Protección de la información reservada, es decir, la información protegida
- Neutralidad tecnológica; 2) Equival encia funcional con respecto a la gestión de la identidad y los servicios de confianza prestados; 3) Protección de la información reservada, es decir, la información protegida por el derecho internacional y la legislación nacional de los Estados Partes, incluidos los secretos comerciales y los datos personales, en la interacción electrónica transfronteriza; 4) El uso de cualquier tipo de información, documentos y mensajes, incluidos los bloques de datos existentes en bases de datos descentralizadas , sol o se permite para fines que no sean contrarios al derecho internacional o a la legislación nacional de los Estados Partes; 5) Neutralidad económica, que contribuye a la eficiencia en función de los costos y evita las distorsiones en el ámbito de la gest ión de la identidad y los servicios de confianza prestados; 6) Proporcionalidad, que significa que el contenido y la forma de las acciones deben estar en consonancia con el objetivo que se persigue;A/CN.9/WG.IV/WP.155
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- Autonomía de las partes, que es el derecho de los participantes a elegir libremente los soportes, las tecnologías y los servicios de identificación y de confianza que consideren apropiados para sus necesidades empresariales concretas; 8) No discriminación.
Capítulo III. El Consejo de Coordinación
Artículo 5. Funciones del Consejo de Coordinación
1. El Consejo de Coordinación es el órgano que cumple las funciones de organismo rector en el segmento centralizado del entorno de confianza transfronterizo y de facilitador en el segmento autorregulado de dicho entorno.
1. El Consejo de Coordinación es el órgano que cumple las funciones de organismo rector en el segmento centralizado del entorno de confianza transfronterizo y de facilitador en el segmento autorregulado de dicho entorno.
2. En el segmento centralizado del entorno de confianza transfronterizo, el Consejo de Coordinación aprobará como mínimo el siguiente conjunto de requisitos, procedimientos, políticas y condiciones cuyo cumplimiento evidente por los partic ipantes permitirá el reconocimiento recíproco de los resultados de la identificación y los medios de identificación, así como de los resultados de la utilización de servicios
de confianza:
A. Gestión de la identidad
- Requisitos relativos a las propiedades y características de los sistemas de identificación utilizados para realizar la identificación primaria que podrán ser autorizados .
Conforme a e stos requisitos , los sistemas de identificación deberán estable cerse y funcion ar en el contexto naci onal de los Estados Partes y respetar la legislación nacional pertinente, incluidas las disposiciones nacionales aplicables a la certificación de los sistemas de identificación. Estos requisitos tendrán en cuenta la posibilidad de los sistemas de identific ación autorizados de definir distintos niveles de garantía; 2) Alcance de la responsabilidad por pérdidas de los proveedores de identificación de los sistemas de identificación autorizados; 3) Procedimientos de reconocimiento recíproco de los resultado s de operaciones de identificación obtenidos y de los medios de identificación expedidos por los proveedores de identificación de los sistemas de identificación autorizados; 4) Determinación, a los fines del presente [proyecto de instrumento], de los efectos jurídicos derivados de la utilización de sistemas de identificación autorizados,
los proveedores de identificación de los sistemas de identificación autorizados; 4) Determinación, a los fines del presente [proyecto de instrumento], de los efectos jurídicos derivados de la utilización de sistemas de identificación autorizados, entre ellos el reconocimiento recíproco de los resultados de operaciones de identificación obtenidos y de los medios de identificación expedidos por los proveedores de id entificación de los sistemas de identificación autorizados; para ello se tendrán en cuenta los diferentes niveles de garantía ofrecidos por los sistemas de identificación autorizados; 5) Condiciones básicas exigidas para la utilización de sistemas de ide ntificación autorizados; 6) Requisitos relativos a las propiedades y características que deben tener los sistemas de identificación utilizados para que los operadores de servicios de confianza puedan realizar la identificación secundaria de los usuarios; 7) Normas aplicables a la solución de controversias.
B. Servicios de confianza
- Requisitos aplicables a los procedimientos operacionales de los operadores de servicios de confianza, en particular el seguro de responsabilidad civil y la auditoría de los operadores de servicios de confianza;A/CN.9/WG.IV/WP.155
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- Requisitos relativos a los programas y equipos informáticos utilizados en la interacción electró nica transfronteriza; 3) Procedimientos de verific ación de la conformidad de los operadores de servicios de confianza con los requisitos establecidos , incluida la verific ación de la conformidad de los sistemas de identificación utilizados para la identif icación secundaria de los usuarios y de la conformidad de los equipos y programas informáticos
(auditoría);
servicios de confianza con los requisitos establecidos , incluida la verific ación de la conformidad de los sistemas de identificación utilizados para la identif icación secundaria de los usuarios y de la conformidad de los equipos y programas informáticos (auditoría); 4) Alcance de la responsabilidad por pérdidas de los operadores de servicios de confianza; 5) Normas aplicables a la solución de controversias; 6) Requisitos exigidos a las personas físicas y (o) jurídicas que se dedican a confirmar el cumplimiento de los operadores de servicios de confianza , así como a verificar la conformidad de los sistemas de identificación utilizados para realizar la identi ficación secundaria de los usuarios y la conformidad de los equipos y programas informáticos (auditoría); 7) Condiciones básicas exigidas para la utilización de los servicios de confianza definidos en los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de este [proyec to de instrumento].
C. Otros documentos previstos en el presente [proyecto de instrumento]
3. En virtud d el presente [proyecto de instrumento], los Miembros convienen en hacer cumplir o respetar los requisitos aprobad os por el Consejo de Coordinación de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo por los organismos públicos y los gobiernos autónomos locales, los usuarios, los operadores y los servicios de confianza comprendidos en su jurisdicción.
4. En el segmen to autorregulado del entorno de confianza transfronterizo, el Consejo de Coordinación: 1) Aprobará un procedimiento recomendado para confirmar la incorporación de los operadores de bases de datos descentralizadas a las bases de datos correspondientes;
de Coordinación: 1) Aprobará un procedimiento recomendado para confirmar la incorporación de los operadores de bases de datos descentralizadas a las bases de datos correspondientes; 2) Aprobará el procedimiento de notificación al Consejo de Coordinación de los incidentes relacionados con la información contenida en bases de datos descentralizadas , es decir, los casos en que se utilicen mensajes electrónicos, registros de operaciones o bloques de datos contenidos en bases de datos descentralizadas en contravención de las normas del derecho internacional o la legislación nacional de los Miembros; 3) Organizará el procedimiento de notificación mediante el cual los operadores de bases de datos descentralizadas comunicarán al Consejo de Coordinación que asumen voluntariamente el compromiso contraído por este último de hacer cumplir los requisitos previstos en el presente [proyecto de instrumento] para garantizar que el uso de cualquier tipo de información, documentos o mensajes, incluidos los bloques de datos contenidos en bases de datos descentralizadas , se haga únicamente con fines que no sean contrarios a l derecho internacional o a la legislación nacional de los Miembros; y para informar al Consejo de Coordinación de los incident
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