CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.157
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.157
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.157
Asamblea General
Distr. limitada 28 de enero de 2019
Español Original: inglés
V.19 -00496 (S) 060219 060219 1900496
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 58º período de sesiones Nueva York, 8 a 12 de abril de 2019
Proyecto de disposiciones sobre el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ .. 2
Anexo I. Proyecto de disposiciones sobre el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza .............................. 3A/CN.9/WG.IV/WP.157
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I. Introducción
1. En el 57º período de sesiones del Grupo de Trabajo, se pidió que en los documentos que preparara la Secretaría en el futuro se presentaran propuestas de disposiciones sobre las cuestiones fundamentales a fin de facilitar el avance de la labor del Grupo de Trabajo sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza.
2. En consonancia con esa solicitud, en el anexo I de la presente nota figura un proyecto de disposiciones sobre diversas cuestiones que el Grupo de Trabajo ha examinado hasta la fecha. Las disp osiciones se basan, en la medida de lo posible, en las
de confianza.
2. En consonancia con esa solicitud, en el anexo I de la presente nota figura un proyecto de disposiciones sobre diversas cuestiones que el Grupo de Trabajo ha examinado hasta la fecha. Las disp osiciones se basan, en la medida de lo posible, en las deliberaciones sostenidas por el Grupo de Trabajo en su 57º período de sesiones
(A/CN.9/WG.IV/WP.153 ). En el documento A/CN.9/WG.IV/WP.158 figuran más observaciones sobre estas y otras cuestiones pertinentes.A/CN.9/WG.IV/WP.157
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Anexo I
Proyecto de disposiciones sobre el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza
Capítulo I. Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito de aplicación [Opción A para el texto del párrafo 1
1. El presente [proyecto de instrumento] será aplicable a la utilización de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza en relación con operaciones comerciales celebradas entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes [cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de una jurisdicción promulgante .]
[Opción B para el texto del párrafo 1
1. El presente [proyecto de instrumento] será aplicable al reconocimiento transfronterizo de [los sistemas de gestión de la identidad] [las credenciales de identidad] y los servicios de confianza que se utilicen en el contexto de actividades comerciales 1.
2. El presente [proyecto de instrumento] será aplicable también a la utilización de
identidad] y los servicios de confianza que se utilicen en el contexto de actividades comerciales 1.
2. El presente [proyecto de instrumento] será aplicable también a la utilización de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza en el contexto de servicios públicos relacionados con el comercio 2.
3. El presente [proyecto de instrumento] será aplicable a la verificación de la identidad de las personas físicas y jurídicas, así como de los objetos físicos y digitales.
Artículo 2. Cuestiones no afectadas por este [proyecto de instrumento]
1. Nada de lo dispuesto en el presente [proyecto de instrumento] obligará a persona alguna a verificar la identidad de un sujeto o a utilizar un servicio de confianza, ni a verificar la identidad de un sujeto o utilizar un servicio de confianza que ofrezca un determinado nivel de f iabilidad.
2. Salvo en los casos previstos en el presente [proyecto de instrumento], nada de lo dispuesto en [él] afectará a la aplicación a [los sistemas de gestión de la identidad y los servicios de confianza] de norma de derecho alguna que sea aplicable a [los sistemas de gestión de la identidad y los servicios de confianza] [, incluidas las normas jurídicas aplicables a la protección de los datos y de la privacidad] 3.
__________________ 1 En el Grupo de Trabajo se han expresado distintas opiniones en cuanto al “objeto” del reconocimiento jurídico en relación con su labor sobre la gestión de la identidad. En su 57º período de sesiones, el Grupo de Trabajo analizó los sistemas de gestión de la identidad, las credenciales de identidad y las operaciones de identidad como posibles objetos de reconocimiento jurídico.
de sesiones, el Grupo de Trabajo analizó los sistemas de gestión de la identidad, las credenciales de identidad y las operaciones de identidad como posibles objetos de reconocimiento jurídico. 2 El objetivo de esta disposición es destacar que los sistemas de gestión de la identidad y los servicios de confianza pueden utilizarse fuera de un entorno puramente comercial. 3 Las palabras “incluidas las normas jurídicas aplicables a la protección de los datos y de la privacidad” tienen por objeto responder a las inquietudes del Grupo de Trabajo con resp ecto a la aplicación de las leyes de protección de los datos y de la privacidad.A/CN.9/WG.IV/WP.157
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Artículo 3. Utilización voluntaria de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza
1. Nada de lo dispuesto en el presente [proyecto de instrumento] obligará a sujeto alguno a [utilizar un sistema de gestión de la identidad] [aceptar credenciales de identidad] [ni a] utilizar un servicio de confianza sin su consenti miento.
2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1, el consentimiento de un sujeto podrá inferirse de su conducta [o de otras circunstancias] 4.
Capítulo II. Disposiciones generales
Artículo 4 . Definiciones A los efectos del presente [proyecto de instrumento]: a) Por “atributo ” se entenderá un elemento de información o datos vinculados a un sujeto 5; b) Por “identificación ” se entenderá el proceso de reunión, verificación y validación de atributos de identidad de un sujeto que sean suficiente s para definir y confirmar su identidad en un contexto en particular 6;
a un sujeto 5; b) Por “identificación ” se entenderá el proceso de reunión, verificación y validación de atributos de identidad de un sujeto que sean suficiente s para definir y confirmar su identidad en un contexto en particular 6; c) Por “identidad ” se entenderá un conjunto de atributos relativos a un sujeto que [permita distinguirlo suficientemente] [lo describa de un modo singular] dentro de un contexto dete rminado 7; d) Por “credenciales de identidad ” se entenderá [un conjunto de datos que se presenta como prueba de la identidad declarada] [los datos, o el objeto físico en que pueden residir los datos, que un sujeto puede presentar para verificar o autentic ar su identidad en un contexto en línea] 8 9; e) Por “gestión de la identidad [electrónica] ” se entenderá un conjunto de procesos mediante el cual se gestiona la identificación, autenticación [y autorización] de sujetos en un contexto en línea 10; __________________ 4 Las palabras “o de otras circunstancias” se refieren a los casos en que el sujeto no es capaz de tener una conducta autónoma, como los objetos físicos o digitales. En esos casos, el consentimiento no será atribuible al sujeto, sino a la persona física o jurídica que sea legalmente responsable de ese sujeto ( A/CN.9/965 , párr. 109). 5 Véase A/CN.9/WG.IV/WP.150 , párr. 13. 6 Véase A/CN.9/WG.IV/WP.150 , párr. 29. El Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse si debería incluirse en esta definición la inscripción en un sistema de gestión de la identidad y la emisión de
6 Véase A/CN.9/WG.IV/WP.150 , párr. 29. El Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse si debería incluirse en esta definición la inscripción en un sistema de gestión de la identidad y la emisión de credenciales de identidad. 7 Véase A/CN.9/WG.IV/WP.150 , párr. 38. Cuando examine la definición de “identidad”, el Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse si será necesario exigir la singularidad a los efectos de la labor del Grupo de Trabajo sobre este tema, habida cuenta de que: a) la singularidad es una cualidad de la identidad primaria, y b) la identidad primaria está excluida actualmente del ámbito de su labor (A/CN.9/965 , párr. 10). 8 Esta definición es una adaptación de la que figura en el artículo 59.1 -550 de la Ley de Gestión de la Identidad Electrónica de Virginia (título 59.1, capítulo 50 , del Código de Virginia). 9 Véase A/CN.9/WG.IV/WP.150 , párr. 21. El término “credenciales de identidad” es, en sentido amplio, sinónimo del término “medios de identificación electrónica” que se de fine en el artículo 3, párr. 2, del Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (reglamento eIDAS), como “una unidad material y/o inmaterial que contiene los datos de identificación de una persona y que se utiliza para la autenticación en servicios en línea”.
electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (reglamento eIDAS), como “una unidad material y/o inmaterial que contiene los datos de identificación de una persona y que se utiliza para la autenticación en servicios en línea”. 10 Véase A/CN.9/WG.IV/WP.150 , párr. 35. En el 57º período de sesiones del Grupo de Trabajo, se dijo que esa definición podría hacer pensar que era necesario mencionar conjuntamente la “identificación”, la “autenticación” y la “autorización”; sin embargo, cualquiera de esos elementos sería suficiente. Por tal motivo, se sostuvo que era preferible la definición de “identificación electrónica” que figuraba en el reglamento eIDAS ( A/CN.9/965 , párr. 91). El términoA/CN.9/WG.IV/WP.157
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f) Por “operador del sistema de gestión de la identidad ” se entenderá la persona que gestiona dicho sistema; g) Por “nivel de garantía ” se entenderá una designación del grado de confianza en los procesos de identificación y autenticación, es decir: a) el grado de confianza en el proceso de análisis utilizado para determinar la identidad de un sujeto al que se ha emitido una credencial, y b) el grado de confianza en que el sujeto que utiliza la credencial es el sujeto al que se ha emitido esa credencial. La garan tía refleja la fiabilidad de los métodos, procesos y tecnologías empleados 11; h) Por “parte que confía ” se entenderá toda persona que pueda actuar sobre la base de sistemas de gestión de la identidad o servicios de confianza;
fiabilidad de los métodos, procesos y tecnologías empleados 11; h) Por “parte que confía ” se entenderá toda persona que pueda actuar sobre la base de sistemas de gestión de la identidad o servicios de confianza; i) Por “sujeto ” se entende rá la persona o el objeto que se identifique en una determinada credencial de identidad y cuya identidad pueda ser autenticada y certificada por un proveedor de identidad 12; j) Por “servicio de confianza ”13se entenderá un servicio electrónico que ofrezca cierto grado de fiabilidad en cuanto a la calidad de los datos; k) Por “proveedor de servicios de confianza ” se entenderá la persona que preste uno o más servicios de confianza.
Artículo 5. Interpretación
1. La interpretación del presente [instrumento] se regirá por los siguientes principios generales: a) no discriminación contra el uso de medios electrónicos; b) neutralidad tecnológica; c) equivalencia funcional; d) [...]
2. En la interpretación del presente [proyecto de instrumento] habrán de tene rse en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y la observancia de la buena fe.
3. Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por el presente [proyecto de instrumento] que no estén expresamente resueltas en él se dirimirán de conformidad con los principios generales en que se basa este [instrumento] [o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas del derecho internacional privado] 14.
Artículo 6. No discriminación contra el uso de medios electrónicos
1. No se negarán efectos jurídicos, validez, fuerza ejecutoria ni admisibilidad como
privado] 14.
Artículo 6. No discriminación contra el uso de medios electrónicos
1. No se negarán efectos jurídicos, validez, fuerza ejecutoria ni admisibilidad como prueba a la utilización de [credenciales de identidad] [un sistema de gestión de la identidad] por la sola razón de que [esas credenciales de identidad estén] [los resultados __________________ “identificación electrónica” está definido en el artículo 3, párr. 1, del reglamento eIDAS, como “el proceso de utilizar los datos de identificación de una persona [es decir, las “credenciales de identidad”, tal como se defin en en el presente documento] en formato electrónico que representan de manera única a una persona física o jurídica o a una persona física que representa a una persona jurídica”. 11 Véase A/CN.9/WG. IV/WP.150 , párr. 42. 12 Véase A/CN.9/WG.IV/WP.150 , párr. 38. 13 El Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse si en inglés debería decirse “trusted service”
(en lugar de “trust service”) para evitar cualquier ambigüedad en relación con el concepto jurídico firmemente establecido de “trust” en el sentido de “fideicomiso” ( A/CN.9/965 , párrs. 14 y 101). 14 La frase “o, a falta de tales principios, d e conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas del derecho internacional privado”, que se añadió a esta disposición, puede resultar especialmente útil en el contexto transfronterizo.A/CN.9/WG.IV/WP.157
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de la verificación de la identidad estén] [el sistema de gestión de la identidad esté] en
útil en el contexto transfronterizo.A/CN.9/WG.IV/WP.157
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de la verificación de la identidad estén] [el sistema de gestión de la identidad esté] en forma electrónica 15.
2. No se negarán efectos jurídicos, validez, fuerza ejecutoria ni admisibilidad como prueb a a un servicio de confianza por la sola razón de que se preste en forma electrónica.
Artículo 7. Neutralidad tecnológica Nada de lo dispuesto en el presente [proyecto de instrumento] se aplicará de modo que excluya, restrinja o prive de efectos jurídicos a cualquier [tecnología, método o sistema] utilizado para gestionar la identidad o prestar servicios de confianza que cumpla los requisitos enunciados en el presente [proyecto de instrumento] [, o que cumpla de otro modo los requisitos del derecho aplicab le]16.
Capítulo III. Gestión de la identidad
Artículo 8. Reconocimiento jurídico de un sistema de gestión de la identidad [Opción A para el texto del artículo 8 Cuando la ley o las partes requieran 17 que se identifique a un sujeto con arreglo a determinado método, ese requisito se dará por cumplido respecto de un sistema de gestión de la identidad si se utiliza un método fiable para verificar los atributos pertinentes del sujeto con el mismo nivel de garantía que proporcione dicho método.] 18 [Opción B para el texto del artículo 8 Cuando las partes, por voluntad propia o por disposición de la ley, deban identificar a un sujeto, la utilización de un sistema de gestión de la identidad con ese propósito sur tirá los mismos efectos jurídicos que la aplicación de un procedimiento no electrónico
Cuando las partes, por voluntad propia o por disposición de la ley, deban identificar a un sujeto, la utilización de un sistema de gestión de la identidad con ese propósito sur tirá los mismos efectos jurídicos que la aplicación de un procedimiento no electrónico reconocido para ese fin si el sistema de gestión de la identidad emplea un método fiable para verificar los atributos del sujeto que sean pertinentes a esos efectos.] 19
Artículo 9. Normas de fiabilidad para el reconocimiento de un sistema de gestión de la identidad Para determinar la fiabilidad de un sistema de gestión de la identidad a los efectos del requisito a que se refiere el artículo 8, se tendrán en cuenta todas las circunstancias del caso, incluidas las siguientes: a) lo que hubiesen acordado las partes; __________________ 15 La elección entre “credenciales de identidad” y “sistema de gestión de la identidad” depende de si el objeto del reconocimiento jurídico son las credenciales de identidad o los sistemas de gestión de la identidad (véanse la nota 1 supra y la sección relativa al reconocimiento jurídico del documento A/CN.9/WG.IV/WP.158 ). En cambio, si el objeto del reconocimiento jurídico es el resultado del proceso de identificación (es decir, la “operación de identidad”), la disposición podría referirse a ese proceso. 16 La frase “o que cumpla de otro modo los requisitos del derecho ley aplicable”, que figura en el artículo 3 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas, publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.02.V.8 (LMFE), se refiere a la posi bilidad de que otro régimen legal que no sea el proyecto de instrumento exija, en determinados casos, el cumplimiento de
Naciones Unidas, núm. de venta S.02.V.8 (LMFE), se refiere a la posi bilidad de que otro régimen legal que no sea el proyecto de instrumento exija, en determinados casos, el cumplimiento de requisitos diferentes de los establecidos en el proyecto de instrumento. 17 El Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse si las dispo siciones sobre la equivalencia funcional deberían hacerse extensivas a los casos en que la ley “permita” algo, y confirmar que el uso del verbo “requerir” supone una referencia implícita a las consecuencias jurídicas de la falta de ese algo. 18 Véase A/CN.9/965 , párr. 77. El Grupo de Trabajo tal vez desee aclarar si la referencia a “determinado método” tiene por objeto establecer un vínculo con los medios de identificación en papel. 19 Véase A/CN.9/965 , párr. 78.A/CN.9/WG.IV/WP.157
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b) cualquier supervisión o certificación que se hubiera realizado con respecto al sistema de gestión de la identidad; c) el nivel de garantía vinculado al sistema de gestión de la identidad 20; d) [...]
Artículo 10. [Presunción] de fiabilidad de los sistemas de gestión de la identidad
1. Un sistema de gestión de la identidad [cumplirá el] [se presumirá fiable a los efectos del cumplimiento del] requisito a que se refiere el artículo 8 si se cumplen las condiciones siguientes: a) [descripción del conjunto mínimo de normas adecuadas sobre la forma en que deben funcionar los sistemas de gestión de la identidad, incluidos los aspectos
condiciones siguientes: a) [descripción del conjunto mínimo de normas adecuadas sobre la forma en que deben funcionar los sistemas de gestión de la identidad, incluidos los aspectos relacionados con la au ditoría, los seguros, la certificación, la responsabilidad, la cancelación y demás cuestiones que sean pertinentes para determinar el nivel de garantía]; b) [descripción de los mecanismos utilizados para asegurar y comprobar que los participantes apliq uen las normas]; y c) [descripción de los mecanismos utilizados para dar publicidad al cumplimiento por el sistema de gestión de la identidad del conjunto mínimo de normas adecuadas] 21. [2. Lo dispuesto en el párrafo 1 se entenderá sin perjuicio de la po sibilidad de que una persona: a) demuestre de cualquier otra manera, a los efectos de cumplir el requisito a que se refiere el artículo 8, la fiabilidad del sistema de gestión de la identidad; o b) aduzca pruebas de que el sistema de gestión de la iden tidad no es fiable.] 22
Artículo 11. Determinación de la fiabilidad de los sistemas de gestión de la identidad 1. [La persona, el órgano o la entidad, ya sea del sector público o del privado, que el Estado promulgante indique] podrá determinar qué sistemas de gestión de la identidad cumplen el requisito a que se refiere el artículo 8 23.
2. La determinación que se haga con arreglo al párrafo 1 deberá ser congruente con las normas internacionales reconocidas.
Artículo 12. Obligaciones de los operadores de sis temas de gestión de la identidad
1. Todo operador de un sistema de gestión de la identidad deberá:
las normas internacionales reconocidas.
Artículo 12. Obligaciones de los operadores de sis temas de gestión de la identidad
1. Todo operador de un sistema de gestión de la identidad deberá: a) atribuir las credenciales de identidad a la persona que corresponda 24; b) garantizar la disponibilidad en línea y el funcionamiento correcto de los procesos de gestión de la identidad. __________________ 20 Esta disposición tiene por objeto permitir la aplicación de un enfoque ex post al reconocimiento. 21 Esta disposición es compatible tanto con el enfoque ex ante como con el enfoque ex post del recon ocimiento. 22 Esta disposición se inspira en el artículo 6, párr. 3, de la LMFE. Es aplicable si en el párrafo 1 se establece una presunción de fiabilidad. 23 Esta disposición, que se basa en el artículo 7 de la LMFE, tiene por objeto permitir la aplicación de un enfoque ex ante al reconocimiento. 24 El Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse si esta obligación debería hacerse extensiva a la atribución de atr ibutos.A/CN.9/WG.IV/WP.157
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2. Todo operador de un sistema de gestión de la identidad deberá notificar sin demora
[y, en todo caso, dentro de los [...] días siguientes a la fecha en que haya tomado conocimiento de ello,] [al órgano de supervisión] [a sus clientes 25 y partes que confían que resulten afectados] cualquier falla de seguridad o pérdida de integridad que repercuta [de manera considerable] en las credenciales de identidad o los procesos de autenticación suministrados o los datos personales guardados en el sistema.
que resulten afectados] cualquier falla de seguridad o pérdida de integridad que repercuta [de manera considerable] en las credenciales de identidad o los procesos de autenticación suministrados o los datos personales guardados en el sistema.
3. En caso de que se produzca una falla de seguridad grave o una pérdida de integridad considerable, el operador del sistema de gestión de la identidad deberá suspender la prestación de los servicios afectados [hasta [...]].
4. Todo usuario 26 de un sistema de gestión de la identidad deberá notificar al operador de dicho sistema cuando: a) las credenciales de identidad o los procesos de autenticación hayan quedado comprometidos; o b) las circunstancias de que tiene conocimiento el usuario dan lugar a un riesgo considerable de que las credenciales de identidad o los procesos de autenticación puedan haber quedado comprometidos 27.
Artículo 13. Responsabilidad de los operadores de sistemas de gestión de la identidad
1. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera estar prevista en la ley, todo operador de un sistema de gestión de la identidad que incumpla las obligaciones que le impone el presente [proyecto de instrumento] [responderá] [deberá asumir las consecuencias jur ídicas derivadas] de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento cause [deliberadamente o por negligencia] a cualquier persona.
2. Los operadores de sistemas de gestión de la identidad no responderán de los daños y perjuicios derivados de todo uso de l os servicios que exceda las limitaciones establecidas [en cuanto a los fines o el valor de las operaciones para las que puede utilizarse el sistema de gestión de la identidad] si han proporcionado medios
y perjuicios derivados de todo uso de l os servicios que exceda las limitaciones establecidas [en cuanto a los fines o el valor de las operaciones para las que puede utilizarse el sistema de gestión de la identidad] si han proporcionado medios razonablemente accesibles que permitan [al usuario 28 o] a un tercero determinar cuáles son esas limitaciones 29.
3. El operador de un sistema de gestión de la identidad no [se presumirá responsable]
[incurrirá en responsabilidad] si [la emisión de la credencial de identidad o la asignación de un atributo de i dentidad] se ajusta a: a) [las normas aplicables en materia de gestión de la identidad;] b) [las cláusulas de cualquier contrato que sean aplicables; y] c) [las normas y principios escritos del marco de confianza de la identidad del que sea miembro el operador]. __________________ 25 El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar la posibilidad de definir los conceptos de “usuario” y “cliente”. 26 El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar la posibilidad de definir los conceptos de “usuario” y “cliente”. 27 Esta disposición contiene texto opcional a fin de establecer un plazo dentro del cual deberá hacerse la notificación, indicar las partes a quienes habrá que notificar y determinar de qué magnitud deben ser los efectos en los servicios, las credenciales de ident idad o los datos personales para que nazca la obligación de notificar. También es posible establecer la obligación de suspender el funcionamiento del sistema de gestión de la identidad hasta que se contenga la falla o la pérdida o se instituya un nuevo pro ceso de certificación u otro proceso similar. 28 El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar la posibilidad de definir los conceptos de “usuario”
funcionamiento del sistema de gestión de la identidad hasta que se contenga la falla o la pérdida o se instituya un nuevo pro ceso de certificación u otro proceso similar. 28 El Grupo de Trabajo tal vez desee considerar la posibilidad de definir los conceptos de “usuario” y “cliente”. 29 Esta disposición tiene por objeto reconocer la validez de las estipulaciones contractuales por las que se limite la responsabilidad.A/CN.9/WG.IV/WP.157
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[4. El párrafo 3 no es aplicable a los casos en que el operador del sistema de gestión de la identidad haya cometido un acto o una omisión que constituya [negligencia grave o una conducta dolosa].]
Capítulo IV. Servicios de confianza
Artículo 14. Reconocimiento jurídico de un servicio de confianza Firmas electrónicas 30 [Opción A para el texto del párrafo 1
1. Cuando la ley requiera 31 la firma de una persona, ese requisito se dará por cumplido si se utiliza un método fiable para determinar la identidad de esa persona y para indicar la voluntad que tiene esa persona respecto de la información contenida en
[la comunicación electrónica] 32.]
[Opción B para el texto del párrafo 1
1. Cuando la ley requiera la firma de una persona, ese requisito se dará por cumplido: a) si se utiliza un método para determinar la identidad de esa persona y para indicar la voluntad que tiene esa persona respecto de la información contenida en
[la comunicación electrónica]; y b) si el método empleado: i) o bien es tan fiable como sea apropiado para los fines para los que se generó
indicar la voluntad que tiene esa persona respecto de la información contenida en [la comunicación electrónica]; y b) si el método empleado: i) o bien es tan fiable como sea apropiado para los fines para los que se generó o transmitió [la comunicación electrónica], atendidas todas las circunstancias del caso, incluido todo acuerdo aplicable; o ii) se ha demostrado en la práctica que, por sí solo o con el respaldo de otras pruebas, dicho método ha cumplido las funciones enunciadas en el apartado a) supra 33.]
Sellos de tiempo electrónicos
2. Cuando la ley requiera que [determinados documentos, registros o información] estén vinculados a una fecha y hora, es e requisito se dará por cumplido [respecto de una comunicación electrónica] si se utiliza un método fiable para vincular la fecha y hora a
[esa comunicación electrónica] 34.
__________________ 30 El Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse si los sellos electrónicos deberían considerarse un servicio de confianza diferenciado o si podrían considerarse una subcategoría de las firmas electrónicas. 31 El Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse si las disposiciones sobre la equivalencia funcional deberían hacerse extensivas a los casos en que la ley “permita” algo, y confirmar que el uso del verbo “requerir” supone una referencia implícita a las consecuen cias jurídicas de la falta de ese algo. 32 Esta disposición, que se basa en el artículo 9 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos, publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.17.V.5 (LMDTE), puede adaptarse pa ra indicar las funciones que se pretenda que cumpla el uso de cada
Transmisibles Electrónicos, publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.17.V.5 (LMDTE), puede adaptarse pa ra indicar las funciones que se pretenda que cumpla el uso de cada servicio de confianza. Esta disposición no ofrece orientación sobre las normas de fiabilidad, lo que podría hacerse en otra disposición separada, aplicable a todos los servicios de confianz a (véase, por ejemplo, el art. 12 de la LMDTE). 33 Esta opción, que se basa en el artículo 9, párr. 3, de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (Nueva York, 2005), of rece una orientación general sobre las normas de fiabilidad. El apartado b) ii) prevé una cláusula de seguridad para evitar que se rechace una firma electrónica cuando esta ha cumplido efectivamente su función. 34 El Grupo de Trabajo tal vez desee plantea rse si debería hacerse referencia a una comunicación electrónica, a mensajes de datos o a algún otro concepto.A/CN.9/WG.IV/WP.157
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Archivado electrónico
3. Cuando la ley requiera que se conserven [determinados docu mentos, registros o información], ese requisito quedará satisfecho mediante la conservación de los mensajes de datos, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) que sea posible acceder a la información contenida en ellos de manera que pueda co nsultarse posteriormente; b) que el mensaje de datos se conserve con el formato en que se haya generado, enviado o recibido, o con algún formato que pueda demostrarse que reproduce con exactitud la in
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