🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.160

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.160
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.160

Asamblea General

Distr. limitada 16 de septiembre de 2019

Español Original: inglés

V.19 -09433 (S) 071019 071019 1909433

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 59º período de sesiones Viena, 25 a 29 de noviembre de 2019

Proyecto de disposiciones sobre el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Introducción ................................ ................................ .. 2

Anexo I. Proyecto de disposiciones sobre el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza ................................ ......

3A/CN.9/WG.IV/WP.160

V.19-09433 2/16

I. Introducción

1. En la versión revisada del proyecto de disposiciones sobre la gestión de la identidad y los servicios de confianza que figura en el anexo del presente documento se reflejan las deliberaciones mantenidas por el Grupo de Trabajo en su 58º período de sesiones (Nueva York, 8 a 12 de abril de 2019), así como las conclusiones de las consultas celebradas por la Secretaría con especialistas en la materia conforme a la solicitud del Grupo de Trabajo ( A/CN.9/971 , párr. 67). Con este fin, la Secretaría organi zó una reunión de expertos (Viena, 22 y 23 de julio de 2019) a fin de examinar

solicitud del Grupo de Trabajo ( A/CN.9/971 , párr. 67). Con este fin, la Secretaría organi zó una reunión de expertos (Viena, 22 y 23 de julio de 2019) a fin de examinar los requisitos de normas y procedimientos que deben cumplir los sistemas de gestión de la identidad a efectos de su reconocimiento jurídico, así como otras cuestiones abordadas en el proyecto de disposiciones, en particular la fiabilidad de estos sistemas y las obligaciones y responsabilidades de los proveedores de servicios de gestión de la identidad.

2. En el documento A/CN.9/WG.IV/WP.159 , párrs. 6 a 17, figura información de antecedentes sobre la labor que está llevando a cabo el Grupo de Trabajo IV.A/CN.9/WG.IV/WP.160

3/16 V.19-09433

Anexo I

Proyecto de disposiciones sobre el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Definiciones

A los efectos del presente [instrumento]: a) Por “atributo ” se entenderá un elemento de información o datos vinculados a un sujeto 1; b) Por “mensaje de datos ” se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares; c) Por “identificación ” se entenderá el proceso de reunión, verificación y validación de atributos que sean suficientes p ara definir y confirmar la identidad de un sujeto en un contexto en particular 2; d) Por “identidad ” se entenderá un conjunto de atributos que [permiten que un

validación de atributos que sean suficientes p ara definir y confirmar la identidad de un sujeto en un contexto en particular 2; d) Por “identidad ” se entenderá un conjunto de atributos que [permiten que un sujeto sea debidamente diferenciado] [describen a un sujeto [de manera inequívoca]] en un conte xto dado 3; e) Por “credenciales de identidad ” se entenderá [un conjunto de datos que se presenta como prueba de la identidad declarada] [los datos o el objeto físico en que pueden residir los datos, que un sujeto puede presentar para verificar o autenticar su identidad en un contexto en línea] 4, 5; f) Por “servicios de gestión de la identidad ” se entenderá los servicios que consisten en gestionar la identificación de sujetos en un contexto en línea; g) Por “proveedor de servicios de gestión de la identidad ” se entenderá la persona [que presta servicios relacionados con los sistemas de gestión de la identidad] [responsable de un sistema de gestión de la identidad] 6, 7; __________________ 1 Véase A/CN.9/WG.IV/WP.150 , párr. 13. 2 Véase A/CN.9/WG.IV/WP.150 , párr. 29. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si esta definición refleja fielmente el uso dado al término “identificación” en este proyecto de disposiciones (teniendo especialmente presentes las disposiciones del proyecto de artículo 9), o si convendría modificarla para que incluyera otros procesos de gestión de la identidad como la inscripción del sujeto en u n sistema de gestión de la identidad y la emisión de credenciales de identidad.

convendría modificarla para que incluyera otros procesos de gestión de la identidad como la inscripción del sujeto en u n sistema de gestión de la identidad y la emisión de credenciales de identidad. 3 Véase A/CN.9/WG.IV/WP.150 , párr. 38. Cuando examine la definición de “identidad”, el Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse si el requisito de singularidad de los atributos es necesario a los efectos de la labor del Grupo de Trabajo, habida cuenta de que a) la singularidad es una cualidad de la identidad primaria (o básica), y b) la identidad primaria (o básica ) está excluida actualmente del ámbito de su labor ( A/CN.9/965 , párr. 10). 4 Esta definición es una adaptación de la que figura en el artículo 59.1 -550 de la Ley de Gestión de la Identidad Electrónica de Vi rginia (título 59.1, capítulo 50, del Código de Virginia). 5 Véase A/CN.9/WG.IV/WP.150 , párr. 21. El término “credenciales de identidad” es, en sentido amplio, sinónimo del término “medios de ident ificación electrónica” que, en el artículo 3, párr. 2, del Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (reglamento eIDAS), se define como “una unidad material y/o inmaterial que contiene los datos de identificación de una persona y que se utiliza para la autenticación en servicios en lín ea”.

eIDAS), se define como “una unidad material y/o inmaterial que contiene los datos de identificación de una persona y que se utiliza para la autenticación en servicios en lín ea”. 6 El Grupo de Trabajo ha convenido en que se utilice el término “proveedor de servicios de gestión de la identidad” en lugar de “operador del sistema de gestión de la identidad” ( A/CN.9/971 , párr. 97). 7 El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si debería mantenerse esta definición en su forma actual, en vista de las definiciones del término “proveedor de identidad” que figuran en el párrafo 37 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.150 , a saber, a) una entidad encargada de laA/CN.9/WG.IV/WP.160

V.19-09433 4/16

h) Por “sistema de gestión de la identidad ” se entenderá un conjunto de pro cesos para gestionar la identificación de sujetos en un contexto en línea 8; i) Por “parte que confía ” se entenderá toda persona que pueda actuar sobre la base de servicios de gestión de la identidad o servicios de confianza; j) Por “sujeto ” se entender á la persona, o el objeto que sea identificado en un contexto en particular 9; k) Por “servicio de confianza ” 10 se entenderá un servicio electrónico que ofrezca cierto nivel de fiabilidad en cuanto a las propiedades de los datos; l) Por “proveedor de ser vicios de confianza ” se entenderá la persona que preste uno o más servicios de confianza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente [instrumento] será aplicable a la utilización y el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza en el

uno o más servicios de confianza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente [instrumento] será aplicable a la utilización y el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza en el contexto de actividades comerciales 11 y servicios [públicos] 12 relacionados con el comercio 13. __________________ identificación de personas físicas, entidades jurídicas, dispositivos y objetos digitales, de la expedición de las credenciales de identidad correspondientes y del mantenimiento y la gestión de la información sobre la identidad de los distintos sujetos; y b) una entidad que crea, mantiene y gestiona información digna de confianza sobre la identidad de otras entidades (por ejemplo, usuarios/abonados, organizaciones y dispositivos) y ofrece servicios de identidad basados en relaciones de confianza, negocio y otros tipos de relaciones. 8 Véase A/CN.9/WG.IV/WP.150 , párr. 35. En el 57º período de sesiones del Grupo de Trabajo, se dijo que esa definición podría hacer pensar que era necesario mencionar conjuntamente la “identificación”, la “autenticación” y la “autorización”. Por tal motivo, se sostuvo que era preferible la definición de “identificación electrónica” recogida en el r eglamento eIDAS (A/CN.9/965 , párr. 91). El término “identificación electrónica” se define en el artículo 3, párrafo 1, del reglamento eIDAS, como “el proceso de utilizar los datos de identificación de una persona [es decir, las “credenciales de identidad”, tal como se definen en el presente documento] en formato electrónico que representan de manera única a una persona física o jurídica o a una persona física que representa a una persona jurídica”.

persona [es decir, las “credenciales de identidad”, tal como se definen en el presente documento] en formato electrónico que representan de manera única a una persona física o jurídica o a una persona física que representa a una persona jurídica”. 9 Véase A/CN.9/WG.IV/WP.150 , párr. 38. 10 El Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse si en inglés debería decirse “trusted service” (en lugar de “trust service”) para evitar cualquier ambigüedad en relación con el concepto jurídico firmemente establecido de “trust” en el sentido de “fideicomiso” ( A/CN.9/965 , párrs. 14 y 101). 11 Conforme a lo acordado por el Grupo de Trabajo en su 58º período de sesion es, se ha reformulado esta disposición a fin de combinar elementos de las dos opciones que se presentaron en el artículo 1, párr. 1 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.157 (A/CN.9/971 , párr. 23). En su 52º período de sesiones, la Comisión señaló que, en esta etapa inicial del proyecto, la labor del Grupo de Trabajo debía encaminarse a elaborar un instrumento que pudiera aplicarse a la utilización de los sistem as de gestión de la identidad y los servicios de confianza tanto a nivel nacional como a través de fronteras ( A/74/17 , párr. 172). Esta posición se refleja en la referencia que en esta disposición se hace tanto a la “utilización” como al “reconocimiento” de los sistemas de gestión de la identidad y los servicios de confianza. 12 El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si es necesario mencionar el calificativo “públicos” en la disposición o si bastaría con que en ella figurase una referencia genérica a los “servicios

de gestión de la identidad y los servicios de confianza. 12 El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si es necesario mencionar el calificativo “públicos” en la disposición o si bastaría con que en ella figurase una referencia genérica a los “servicios relacionados con el comercio” para abarcar todas las operaciones que, pese a no ser comerciales por naturaleza, son pertinentes para el comercio, como la interacción con los sistemas de ventanilla única para operaciones aduaneras. 13 El Grupo de Trabajo ha acordado que en el instrumento se debe prever la posibilidad de utilizar el producto de la labor de la CNUDMI para necesidades fuera de los entornos puramente comerciales (A/CN.9/971 , párr. 23). En su 52º período de sesiones, la Comisión observó que el resultado de esa labor repercutiría en aspectos que iban más allá de las operaciones comerciales ( A/74/17 , párr. 172).A/CN.9/WG.IV/WP.160

5/16 V.19-09433

Artículo 3. Utilización voluntaria de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza 14

1. Nada de lo dispues to en el presente [instrumento] obligará a sujeto alguno a

[utilizar un sistema de gestión de la identidad] [aceptar credenciales de identidad] ni a utilizar un servicio de confianza sin su consentimiento.

2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1, el consentimiento de un sujeto podrá inferirse de su conducta 15.

Artículo 4. Interpretación 16

1. En la interpretación del presente [instrumento] se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y la

inferirse de su conducta 15.

Artículo 4. Interpretación 16

1. En la interpretación del presente [instrumento] se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y la observancia de la buena fe [en el comercio internacional].

2. Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por el presente [instrumento] que no estén expresamente resueltas en él se dirimirán de conformidad con los principios generales en que se ba sa este [instrumento], en particular la no discriminación contra el uso de medios electrónicos, la neutralidad tecnológica y la equivalencia funcional

[y ...]17 [o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas del derecho internacional privado] 18.

Capítulo II. Gestión de la identidad

Artículo 5. Reconocimiento jurídico de un sistema de gestión de la identidad 19

1. No se negarán efectos jurídicos, validez, fuerza ejecutoria ni admisibilidad como prueba a [la utilización de] [credenciales de identidad] [un sistema de gestión de la identidad] por la única razón de que: a) [los resultados de la verificación 20 de la identidad estén] [el sistema de gestión de la identidad esté] en forma electrónica; o b) el sist ema de gestión de la identidad no sea uno cuya fiabilidad se hubiera establecido de conformidad con el artículo 11. __________________ 14 El contenido del proyecto de artículo 2 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.157 , que trata de las “cuestiones no afectadas por este [proyecto de instrumento]” se incorpora en adelante a l os

__________________ 14 El contenido del proyecto de artículo 2 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.157 , que trata de las “cuestiones no afectadas por este [proyecto de instrumento]” se incorpora en adelante a l os proyectos de artículo 5 y 13. Del mismo modo, el Grupo de Trabajo tal vez desee considerar si convendría incorporar el contenido actual del proyecto de artículo 3 a los proyectos de artículo 5 y 13. 15 Si el sujeto fuese un objeto físico o digital que no es capaz de tener una conducta autónoma, se tendrá en cuenta el consentimiento de la persona física o jurídica que sea legalmente responsable de dicho sujeto a los efectos de este artículo ( A/CN.9/965 , párr. 109). 16 En su 58º período de sesiones, el Grupo de Trabajo no examinó una disposición sobre la interpretación del instrumento (proyecto de artículo 5 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.157 ) que estaba basada en disposiciones similares de otros textos de la CNUDMI. El Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse si convendría hacer referencia a la buena fe y, si así fuera , si cabría especificar “la buena fe en el comercio internacional”. 17 El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la pertinencia de enumerar también otros principios generales, en particular el principio de la transparencia (véase A/CN.9/936 , párr. 88). 18 La frase “o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas del derecho internacional privado”, que se añadió a esta disposición, puede resultar especialmente útil en el contexto transfronterizo. 19 El párrafo 1 del proyecto de artículo 5 sigue la misma estructura que el proyecto de artículo 13,

del derecho internacional privado”, que se añadió a esta disposición, puede resultar especialmente útil en el contexto transfronterizo. 19 El párrafo 1 del proyecto de artículo 5 sigue la misma estructura que el proyecto de artículo 13, que a su vez refleja las deliberaciones mantenidas por el Grupo de Trabajo en su 58º período de sesiones. En esta disposi ción se establece la eficacia jurídica de la identificación que se realiza por medios electrónicos con independencia de que exista un procedimiento de identificación no electrónico. Los párrafos 2 a 4 se han formulado sobre la base del proyecto de artículo 2 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.157 . 20 Si se mantiene la primera opción del apartado a), el Grupo de Trabajo tal vez desee examinar la posibilidad de añadir una referencia a la “autenticación” de la identidad, de conformidad con la definición de “credenciales de identidad” recogida en el artículo 1.A/CN.9/WG.IV/WP.160

V.19-09433 6/16

2. Nada de lo dispuesto en el presente [instrumento] obligará a persona alguna a identificar a un sujeto ni a utilizar un servicio de gestió n de la identidad concreto.

3. Salvo en los casos previstos en el presente [instrumento], nada de lo dispuesto en [él] afectará a la aplicación a los servicios de gestión de la identidad de norma jurídica alguna [incluidas las normas jurídicas aplicables a la privacidad y la protección de datos] 21.

4. Nada de lo dispuesto en el presente [instrumento] afectará a obligación legal alguna de identificar a un sujeto de conformidad con un procedimiento determinado que la ley establezca o exija 22.

datos] 21.

4. Nada de lo dispuesto en el presente [instrumento] afectará a obligación legal alguna de identificar a un sujeto de conformidad con un procedimiento determinado que la ley establezca o exija 22.

Artículo 6. Obligaciones de los proveedores de servicios de gestión de la identidad

Todo proveedor de servicios de gestión de la identidad deberá [como mínimo] 23: a) inscribir a los sujetos, en particular mediante: i) el registro y la reunión de los atributos de identidad; ii) la realización de actividades de comprobación y verificación de la identidad; y iii) la vinculación de las credenciales de identidad al sujeto; b) actualizar los atributos; c) administrar las credenciales de identidad de conformidad con las normas por las que se rija el sistema de gestión de la identidad, en particular mediante: i) la emisión, entrega y activación de las credenciales; ii) la suspensión, revocación y reactivación de las credenciales; y iii) la renovación y sustitución de las credenciales; d) autenticar a los sujetos, en particular mediante: i) la gestión de los factores de autenticación; y ii) la administración de los mecanismos de autenticación; e) garantizar la disponibilidad en línea y el funcionamiento adecuado del sistema de gestión de la identidad; y f) proporcionar un acceso razonable a las normas por las que se rija el sistema de gestión de la identidad 24.

__________________ 21 La referencia a la privacidad y la protección de datos pone de manifiesto la importancia que el

f) proporcionar un acceso razonable a las normas por las que se rija el sistema de gestión de la identidad 24.

__________________ 21 La referencia a la privacidad y la protección de datos pone de manifiesto la importancia que el Grupo de Trabajo asigna a estos temas, a la vez que reconoce que estos escapan a su mandato (A/CN.9/965 , párr. 125). 22 En esta nueva disposición se atiende a una preocupación planteada en el 52º período de sesiones del Grupo de Trabajo ( A/CN.9/971 , párr. 30). 23 Estas obligaciones fundamentales de los proveedores de servicios de gestión de la identidad se determinaron con la ayuda de especialistas en la materia. 24 El apartado f) se introdu jo para reflejar el principio de la transparencia en la prestación de servicios de gestión de la identidad (véase también el proyecto de artículo 12, párr. 2 b)). En su 56º período de sesiones, el Grupo de Trabajo determinó que el principio de la transpare ncia era pertinente para las deliberaciones futuras sobre la gestión de la identidad ( A/CN.9/936 , párr. 88).A/CN.9/WG.IV/WP.160

7/16 V.19-09433

Artículo 7. Obligaciones de los proveedores de servicios de gestión de la identidad en caso de violación de los datos

1. En caso de que se produjese una falla de seguridad o una pérdida de integridad que repercuta [de manera considerable] en el sistema de gestión de la identidad, en particular los atributos que se administran en él, el proveedor de servicios de gestión de la identidad deberá: a) notificar inmediatamente [al órgano de supervisión] [a los sujetos y partes

los atributos que se administran en él, el proveedor de servicios de gestión de la identidad deberá: a) notificar inmediatamente [al órgano de supervisión] [a los sujetos y partes que confían que resulten afectados] la falla de seguridad o pérdida de integridad que se haya producido; b) subsanar la falla de seguridad o la pérdida de integridad; c) suspender las [credenciales de identidad] que resulten afectadas hasta que se subsane la falla de seguridad o la pérdida de integridad; d) restablecer sin demora las [credenc iales de identidad] que hayan resultado afectadas; y e) revocar las [credenciales de identidad] que hayan resultado afectadas si la falla o la pérdida no puede subsanarse en un plazo de [plazo].

2. Si un sujeto notifica una falla de seguridad o pérdida d e integridad al proveedor de servicios de gestión de la identidad, este deberá: a) investigar la posible falla de seguridad o pérdida de integridad; y b) adoptar cualquiera otra de las medidas previstas en el párrafo 1 que sea apropiada 25, 26.

Artículo 8. Obligaciones de los sujetos y las partes que confían

1. Todo sujeto deberá atenerse a las instrucciones razonables que comunique el proveedor de servicios de gestión de la identidad a fin de evitar la utilización no autorizada de las credenciales de id entidad o los procesos de autenticación.

2. El sujeto deberá notificar al proveedor de servicios de gestión de la identidad en los siguientes casos: a) cuando el sujeto tenga conocimiento de que las credenciales de identidad o

autorizada de las credenciales de id entidad o los procesos de autenticación.

2. El sujeto deberá notificar al proveedor de servicios de gestión de la identidad en los siguientes casos: a) cuando el sujeto tenga conocimiento de que las credenciales de identidad o los procesos de autenticaci ón del correspondiente sistema de gestión de la identidad han quedado comprometidos; o b) cuando las circunstancias de que tenga conocimiento el sujeto den lugar a un riesgo considerable de que las credenciales de identidad o los procesos de autenticació n se hayan podido ver comprometidos.

3. Toda parte que confía deberá notificar al proveedor de servicios de gestión de la identidad en los siguientes casos: a) cuando la parte que confía tenga conocimiento de que las credenciales de identidad o los proce sos de autenticación del correspondiente sistema de gestión de la identidad hayan quedado comprometidos; o b) cuando las circunstancias de que tenga conocimiento la parte que confía den lugar a un riesgo considerable de que las credenciales de identidad o los procesos de autenticación se hayan podido ver comprometidos.

__________________ 25 Por este párrafo se lleva a la práctica la propuesta de que en el proyecto de disposiciones se establezca la obligación de los proveedores de servicios de gestión de la identidad de tomar medidas en respuesta a las notificaciones de fallas de seguridad ( A/CN.9/971 , párr. 88). 26 La disposición propues ta contiene texto opcional a fin de establecer un plazo dentro del cual deberá hacerse la notificación, indicar las partes a quienes habrá que notificar y determinar de qué magnitud deben ser los efectos en los servicios o los datos personales para que naz ca la obligación

deberá hacerse la notificación, indicar las partes a quienes habrá que notificar y determinar de qué magnitud deben ser los efectos en los servicios o los datos personales para que naz ca la obligación de notificar.A/CN.9/WG.IV/WP.160

V.19-09433 8/16

Artículo 9. Identificación mediante sistemas de gestión de la identidad

Cuando la ley o una parte requiera que se identifique a un sujeto con arreglo a un determinado [método] [ principio], ese requisito se dará por cumplido respecto de un sistema de gestión de la identidad si se utiliza un [método] [sistema de gestión de la identidad] fiable para identificar al sujeto 27, 28, 29.

Artículo 10. Factores pertinentes para la determinaci ón de la fiabilidad 30

1. En la determinación relativa a la fiabilidad del [método] [sistema de gestión de la identidad], deberán tenerse en cuenta todas las circunstancias pertinentes, por ejemplo: a) el cumplimiento por el proveedor de servicios de gest ión de la identidad de las obligaciones que se enumeran en el artículo 6; b) el ajuste de las reglas de funcionamiento del sistema de gestión de la identidad a cualesquiera normas y procedimientos internacionales reconocidos, incluido el marco normativo relativo a los niveles de garantía, y en particular las reglas sobre: i) la gobernanza; ii) la publicación de anuncios y la información que se facilita al usuario; iii) la gestión de la seguridad de la información; iv) el mantenimiento de registros ; v) las infraestructuras y el personal; vi) las inspecciones técnicas; y vii) las actividades de supervisión y auditoría;

  1. la gestión de la seguridad de la información; iv) el mantenimiento de registros ; v) las infraestructuras y el personal; vi) las inspecciones técnicas; y vii) las actividades de supervisión y auditoría; c) toda supervisión o certificación que se hubiera realizado con respecto al sistema de gestión de la identidad; y d) todo pacto que hubieran acordado las partes.

2. En la determinación relativa a la fiabilidad del [método] [sistema de gestión de la identidad], no se tomará en consideración: a) el lugar en que funcione el sistema de gestión de la identidad; ni __________________ 27 En esta disposición se refleja el proyecto de texto que acordó el Grupo de Trabajo en su 58º período de sesiones ( A/CN.9/971 , párr. 49). El Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse si debería sustituirse la referencia a un “método fiable” por otra a un “sistema de gestión de la identidad fiable”. 28 En el proyecto de instrumento, la utilización de un método (o un sistema de gestión de la identidad) fiable para la id entificación es la piedra angular del régimen jurídico de reconocimiento de los sistemas de gestión de identidad. En este proyecto se prevén dos mecanismos para determinar la fiabilidad: por un lado, en su artículo 10 figura una lista indicativa de factore s pertinentes para la determinación de la fiabilidad ex post y, por otro, en el artículo 11 se prevé el establecimiento de un mecanismo para la designación ex ante de métodos (o sistemas de gestión de la identidad) fiables. A raíz de consultas celebradas c on especialistas, se ha suprimido la

establecimiento de un mecanismo para la designación ex ante de métodos (o sistemas de gestión de la identidad) fiables. A raíz de consultas celebradas c on especialistas, se ha suprimido la disposición relativa a la presunción de fiabilidad (proyecto de artículo 10 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.157 ) a fin de simplificar el proyecto de instrumento. El contenido del párrafo 2 del proyecto de artículo 10 del documento A/CN.9/WG.IV/WP.157 se ha incorporado al proyecto de artículo 11, párrafo 5. 29 El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si el pr oyecto de artículo 9 abarca los casos en que se debería establecer una equivalencia funcional entre la identificación en línea y fuera de línea. De no ser así, podría incluirse a tales efectos una nueva disposición con el siguiente texto u otro similar: “C uando una norma jurídica requiera o permita la identificación de un sujeto, esa norma se dará por cumplida cuando se utilice un sistema de gestión de la identidad fiable”. 30 El título de esta disposición refleja el acuerdo al que llegó el Grupo de Trabaj o en su 58º período de sesiones ( A/CN.9/971 , párr. 59).A/CN.9/WG.IV/WP.160

9/16 V.19-09433

b) el lugar en que se encuentre el establecimiento del proveedor de servicios de gestión de la identidad 31.

Artículo 11. Designación de sistemas de gestión de la identidad fiables

1. [La persona, el órgano o la entidad, del sector público o privado, a que el Es tado promulgante haya expresamente atribuido competencia] podrá decidir qué [métodos]

Artículo 11. Designación de sistemas de gestión de la identidad fiables

1. [La persona, el órgano o la entidad, del sector público o privado, a que el Es tado promulgante haya expresamente atribuido competencia] podrá decidir qué [métodos]

[sistemas de gestión de la identidad] son fiables a los efectos del artículo 9 32, 33.

2. Toda designación que se realice con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 deberá ajustarse a las normas y procedimientos internacionales reconocidos y pertinentes para determinar la fiabilidad de los sistemas de gestión de la identidad, en particular los marcos normativos relativos a los niveles de garantía 34, 35.

3. En la designación de [un método] [un sistema de gestión de la identidad], no se tomará en consideración: a) el lugar en que funcione el sistema de gestión de la identidad; ni b) el lugar en que se encuentre el establecimiento del proveedor de servicios de gestión de la ide ntidad 36.

4. La identificación de un sujeto mediante credenciales de identidad emitidas por un sistema de gestión de la identidad cuya fiabilidad se haya establecido de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 se reconocerá como una prueba fidedigna de la identidad del sujeto.

5. Lo dispuesto en el párrafo 4 se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que una persona física o jurídica: a) demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de [un método] [un sistema de gestión de la identidad] a los e fectos del artículo 9; o b) aduzca pruebas de que [un método] [un sistema de gestión de la identidad]

a) demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de [un método] [un sistema de gestión de la identidad] a los e fectos del artículo 9; o b) aduzca pruebas de que [un método] [un sistema de gestión de la identidad] cuya fiabilidad se hubiera establecido conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 no es fiable.

Artículo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...