CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.164-Add.1
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.164-Add.1
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.164/Add.1
Asamblea General
Distr. limitada 25 de agosto de 2020
Español Original: inglés
V.20 -04533 (S) 220920 220920 2004533
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 60º período de sesiones Viena, 19 a 23 de octubre de 2020
Proyecto de disposiciones sobre la utilización y el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza: síntesis de las observaciones presentadas por Estados y organizaciones internacionales
Nota de la Secretaría
Índice Página
V. Síntesis de las observaciones sobre el capítulo III (servicios de confianza) ................... 2
VI. Síntesis de las observaciones sobre el capítulo IV (aspectos internacionales) ................. 10A/CN.9/WG.IV/WP.164/Add.1
V.20-04533 2/13
V. Síntesis de las observaciones sobre el capítulo III (servicios de confianza)
A. Artículo 13. Reconocimiento jurídico de servicios de confianza
1. Síntesis de las observaciones formuladas en respuesta a preguntas concretas
Pregunta Síntesis de las observaciones 1. ¿Es aceptable el primer texto que figura entre corchetes en el encabezamiento? ¿Se expresaría mejor el propósito de la disposición si se hiciera referencia más bien a los resultados de la utilización de un
1. ¿Es aceptable el primer texto que figura entre corchetes en el encabezamiento? ¿Se expresaría mejor el propósito de la disposición si se hiciera referencia más bien a los resultados de la utilización de un servicio de confianza?
Elección entre los textos entre corchetes a) Es preferible el primer texto entre corchetes1, ya que la utilización de un servicio de confianza solo asegura el “sobre” que contiene el mensaje de datos, pero no la veracidad de su contenido2. b) El texto del primer texto entre corchetes no es claro 3. c) Es preferible el segundo texto entre corchetes4, ya que es necesario aclarar el concepto de “propiedades de un mensaje de datos”5. Referencia a los resultados de la utilización de un servicio de confianza d) El artículo 13 debería referirse a los resultados de la utilización de un servicio de confianza6. En consecuencia, la disposición debería comenzar de la siguiente manera: “No se negarán efectos jurídicos, ni validez, ni fuerza ejecutoria, ni admisibilidad como prueba a los resultados que se deriven de la utilización de un servicio de confianza...”7. e) El artículo 13 establece que un servicio de confianza puede prestarse en forma electrónica. Dado que la finalidad de un servicio de confianza es verificar datos electrónicos, esta disposición parece ser tautológica e innecesaria8.
2. Síntesis de otras observaciones sobre el artículo 13
Cuestión Síntesis de las observaciones
1. Finalidad del artículo 13 a) Si la finalidad del artículo 13 es dejar claro que un tercero puede prestar un servicio de confianza, esto debería
Cuestión Síntesis de las observaciones
1. Finalidad del artículo 13 a) Si la finalidad del artículo 13 es dejar claro que un tercero puede prestar un servicio de confianza, esto debería aclararse. Tal como está redactada, la disposición confunde la validez jurídica de la utilización de un servicio de confianza con la cuestión de si un tercero puede prestar un servicio de confianza9. b) El artículo 13 va más allá del alcance del artículo 25 del Reglamento eIDAS (efectos jurídicos de las firmas electrónicas) y no está claro cuál es la ventaja de ampliar su alcance para incluir todos los servicios de confianza 10.
__________________ 1 Dinamarca, Líbano, Singapur, CIETAC. 2 Singapur. 3 Estados Unidos. 4 Ucrania, UINL. 5 Reino Unido. 6 Suiza, Ucrania, UE, CIETAC. 7 UE. 8 Estados Unidos. 9 Estados Unidos. 10 Dinamarca.A/CN.9/WG.IV/WP.164/Add.1
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B. Artículo 14. Obligaciones de los proveedores de servicios de confianza
1. Síntesis de las observaciones formuladas en respuesta a preguntas concretas
Pregunta Síntesis de las observaciones 1. ¿Debería la obligación prevista en el artículo 14, párrafo 1 b), formularse de manera similar a la dispuesta en el artículo 6 f)? a) No11. La formulación actual es más clara12. b) Sí13.
artículo 14, párrafo 1 b), formularse de manera similar a la dispuesta en el artículo 6 f)? a) No11. La formulación actual es más clara12. b) Sí13. c) Se debería utilizar la expresión “políticas y prácticas” en el artículo 14, párrafo 1 b), y en el artículo 6 f)14. d) En el artículo 14, párrafo 1 b), y en el artículo 6 f) se debería hacer referencia a “normas” además de “políticas y prácticas”15. e) Las partes que confían también deberían tener acceso a las normas por las que se rija el servicio de gestión de la identidad, incluidas las políticas y prácticas16. f) El artículo 14, párrafo 1 b), debería obligar a los proveedores de servicios de confianza a “rendre ses politiques et ses pratiques transparentes, précises et facilement accessibles aux abonnés” (hacer que sus políticas y prácticas sean transparentes, precisas y fácilmente accesibles para los abonados)17.
2. Síntesis de otras observaciones sobre el artículo 14
Cuestión Síntesis de las observaciones
1. Autonomía de las partes a) El proyecto de disposiciones debería aclarar la forma en que el artículo 14 interactúa con las obligaciones contractuales del proveedor de servicios de confianza. Si la intención del párrafo 2 del artículo 14 es establecer obligaciones para el caso de que se produzca una falla de seguridad o una pérdida de integridad que no esté comprendida en el contrato (es decir, porque se refiere a las repercusiones en el propio servicio de confianza), esto
obligaciones para el caso de que se produzca una falla de seguridad o una pérdida de integridad que no esté comprendida en el contrato (es decir, porque se refiere a las repercusiones en el propio servicio de confianza), esto debería aclararse18.
2. Alcance a) Dada la importancia de la seguridad e integridad de los datos, deberían estudiarse medidas de salvaguardia adicionales19.
3. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones a) Se deberían aclarar en el proyecto de disposiciones las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14, suponiendo que son distintas de las obligaciones contractuales20. b) Podrían examinarse más a fondo las consecuencias de las pérdidas causadas por la violación de la integridad21.
__________________ 11 Líbano, Senegal, Ucrania, UINL. 12 Líbano, UINL.
13 CIETAC.
14 UE. 15 Suiza. 16 Reino Unido, Singapur. 17 Níger. 18 Estados Unidos. 19 República Dominicana. 20 Estados Unidos. 21 República Dominicana.A/CN.9/WG.IV/WP.164/Add.1
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Cuestión Síntesis de las observaciones
4. Referencia a los certificados a) Se debería modificar el apartado b) del párrafo 1 del artículo 14 para que dijera: “cuando exista un certificado, vincular el mensaje de datos específico al certificado y gestionar el certificado”22.
artículo 14 para que dijera: “cuando exista un certificado, vincular el mensaje de datos específico al certificado y gestionar el certificado”22.
C. Artículo 15. Obligaciones de los abonados
1. Síntesis de las observaciones formuladas en respuesta a preguntas concretas
Pregunta Síntesis de las observaciones 1. ¿Tienen los terceros que confían derechos y obligaciones que deberían reflejarse en el proyecto de disposiciones (por ejemplo, notificar las fallas de las que tengan conocimiento)? Véanse las posiciones expresadas en relación con la pregunta 1 sobre el artículo 8. a) El proyecto de disposiciones debería conferir derechos a los terceros, pero no imponerles obligaciones23. b) Los terceros tienen obligaciones en virtud del proyecto de disposiciones solo en la medida en que tengan derechos que las compensen (lo que aún falta verificar)24. c) Un tercero que confía debería tener la obligación de notificar a los abonados si sabe que el servicio de confianza ha quedado comprometido, etc.25. d) En el proyecto de disposiciones se debería establecer la obligación: i) de utilizar el servicio de confianza únicamente en las condiciones exigidas por el proveedor del servicio de confianza, y ii) de no utilizar el servicio de confianza para fines o actividades que estén prohibidos por la ley26.
2. Síntesis de otras observaciones sobre el artículo 15
Cuestión Síntesis de las observaciones
1. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones a) En el proyecto de disposiciones se deberían aclarar las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
Cuestión Síntesis de las observaciones
1. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones a) En el proyecto de disposiciones se deberían aclarar las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 1527.
D. Artículo 16. Firmas electrónicas
1. Síntesis de las observaciones formuladas en respuesta a preguntas concretas
Pregunta Síntesis de las observaciones 1. ¿Debería calificarse la norma de fiabilidad del método a que se refiere el artículo 16 como “tan fiable como sea apropiado” para reflejar mejor las a) No debería utilizarse la norma “tan fiable como sea apropiado”28. __________________ 22 China.
23 CIETAC.
24 Estados Unidos. 25 Singapur. 26 Reino Unido. 27 Estados Unidos. 28 Dinamarca (también con respecto al artículo 17), Ucrania (también con respecto al artículo 17).A/CN.9/WG.IV/WP.164/Add.1
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Pregunta Síntesis de las observaciones diversas normas de identificación fuera de línea? b) Habría que definir la norma “tan fiable como sea apropiado”29. c) No es necesario calificar la norma de fiabilidad porque los criterios para determinar si es apropiada están previstos en el artículo 2430. d) La norma debería ser “tan fiable como sea apropiado” 31 para reflejar mejor las diversas normas de identificación fuera de línea32.
criterios para determinar si es apropiada están previstos en el artículo 2430. d) La norma debería ser “tan fiable como sea apropiado” 31 para reflejar mejor las diversas normas de identificación fuera de línea32.
2. Síntesis de otras observaciones sobre el artículo 16
Cuestión Síntesis de las observaciones
1. Alcance a) En los artículos 16 a 20 se regula la validez de los mensajes de datos (como una firma electrónica), y no la utilización de un servicio de confianza para validar un mensaje de datos. Dado que estas disposiciones no se refieren a los servicios de confianza, no corresponde incluirlas en este instrumento33.
E. Artículo 17. Sellos electrónicos
1. Síntesis de las observaciones formuladas en respuesta a preguntas concretas
Pregunta Síntesis de las observaciones 1. ¿Debería calificarse la norma de fiabilidad del método a que se refiere el artículo 17 como “tan fiable como sea apropiado” para reflejar mejor las diversas normas de identificación fuera de línea? Véanse las posiciones expresadas en relación con la pregunta 1 sobre el artículo 16.
2. Síntesis de otras observaciones sobre el artículo 17
Cuestión Síntesis de las observaciones
1. Alcance Véase la posición expresada sobre la cuestión 1 planteada en relación con el artículo 16.
2. Aclaración de la expresión “una persona” a) La persona a la que se hace referencia en el encabezamiento del párrafo 3 puede ser una persona física o jurídica34.
relación con el artículo 16.
2. Aclaración de la expresión “una persona” a) La persona a la que se hace referencia en el encabezamiento del párrafo 3 puede ser una persona física o jurídica34.
F. Artículo 18. Sellos de tiempo electrónicos
1. Síntesis de las observaciones formuladas en respuesta a preguntas concretas
En el formulario no había ninguna pregunta concreta sobre el artículo 18. __________________ 29 Senegal (también con respecto al artículo 17), UINL (también con respecto al artículo 17). 30 Reino Unido (también con respecto al artículo 17), UE (también con respecto al artículo 17). 31 Singapur (también con respecto al artículo 17), Suiza. 32 Líbano, CIETA C. 33 Estados Unidos. 34 El Salvador.A/CN.9/WG.IV/WP.164/Add.1
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2. Síntesis de otras observaciones sobre el artículo 18
Cuestión Síntesis de las observaciones
1. Alcance Véase la posición expresada sobre la cuestión 1 planteada en relación con el artículo 16.
2. Referencia al huso horario a) En cuanto al requisito de indicar la fecha y la hora, también se debería especificar el huso horario utilizando el concepto de Hora Universal Coordinada (HUC), en consonancia con la norma RFC 316135.
3. Aclaración de la expresión “una persona” Véase la posición expresada sobre la cuestión 2 planteada en relación con el artículo 17.
G. Artículo 19. Archivado electrónico
3. Aclaración de la expresión “una persona” Véase la posición expresada sobre la cuestión 2 planteada en relación con el artículo 17.
G. Artículo 19. Archivado electrónico
1. Síntesis de las observaciones formuladas en respuesta a preguntas concretas
En el formulario no había ninguna pregunta concreta sobre el artículo 19.
2. Síntesis de otras observaciones sobre el artículo 19
Cuestión Síntesis de las observaciones
1. Alcance Véase la posición expresada sobre la cuestión 1 planteada en relación con el artículo 16.
2. Referencia al huso horario Véase la posición expresada sobre la cuestión 2 planteada en relación con el artículo 18.
H. Artículo 20. Servicios de entrega electrónica certificada
1. Síntesis de las observaciones formuladas en respuesta a preguntas concretas
Pregunta Síntesis de las observaciones 1. ¿Se debería especificar en el artículo 20 que el servicio de entrega electrónica tendría las siguientes funciones adicionales: a) garantizar la integridad del mensaje de datos y b) identificar al remitente o al destinatario, o a ambos? a) Se deberían especificar esas funciones adicionales en el artículo 2036. De esa manera se lograría una mayor equivalencia con los servicios de entrega certificados fuera de línea37. También permitiría que un mismo proveedor de servicios de confianza prestara la totalidad del servicio de entrega electrónica certificada (incluidas la identidad y la integridad)38. Además, sería conveniente formular el artículo como una obligación de resultado39.
servicios de confianza prestara la totalidad del servicio de entrega electrónica certificada (incluidas la identidad y la integridad)38. Además, sería conveniente formular el artículo como una obligación de resultado39. b) La función adicional de garantizar la integridad ya parece haberse tenido en cuenta en el artículo 2040. c) No se deberían especificar esas funciones adicionales en el artículo 2041.
__________________ 35 Colombia. 36 Dinamarca, Líbano, Reino Unido, Singapur, Suiza, UE, CIETAC, UINL. 37 Singapur, UE. 38 UE. 39 Líbano. 40 Senegal. 41 Ucrania.A/CN.9/WG.IV/WP.164/Add.1
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2. Síntesis de otras observaciones sobre el artículo 20
Cuestión Síntesis de las observaciones
1. Alcance Véase la posición expresada sobre la cuestión 1 planteada en relación con el artículo 16.
2. Referencia al huso horario Véase la posición expresada sobre la cuestión 2 planteada en relación con el artículo 18.
3. Aclaración de la expresión “una persona” Véase la posición expresada sobre la cuestión 2 planteada en relación con el artículo 17.
I. Artículo 21. Autenticación de sitios web
1. Síntesis de las observaciones formuladas en respuesta a preguntas concretas
Pregunta Síntesis de las observaciones 1. ¿Debería hacerse referencia a la presunción de fiabilidad y a la
1. Síntesis de las observaciones formuladas en respuesta a preguntas concretas
Pregunta Síntesis de las observaciones 1. ¿Debería hacerse referencia a la presunción de fiabilidad y a la prueba de fiabilidad para la autenticación de sitios web? a) Esa referencia debería hacerse en el artículo 2142. b) Esa referencia podría hacerse en el artículo 2143. c) Bastaría con hacer esa referencia en un documento explicativo44. d) No se debería hacer esa referencia45.
2. Síntesis de otras observaciones sobre el artículo 21
Cuestión Síntesis de las observaciones
1. Alcance y finalidad a) La identificación del propietario del dominio no prueba la autenticidad del propio sitio web46. b) No está clara la finalidad del artículo 21. Los certificados de sitios web ya se rigen por normas internacionales y órganos de supervisión. Los requisitos relativos a la identificación de los titulares de los dominios y a la prueba de fiabilidad ya están bien descritos con respecto a los certificados de sitios web47.
J. Artículo 22. Autenticación de objetos
1. Síntesis de las observaciones formuladas en respuesta a preguntas concretas
Pregunta Síntesis de las observaciones 1. ¿Conviene tratar la identificación de objetos como un servicio de confianza o debería limitarse la disposición a vincular los objetos con a) Es conveniente tratar la identificación de objetos como un servicio de confianza48. b) La disposición debería limitarse a vincular los objetos con las personas49. __________________
42 UE, CIETAC.
43 Líbano, Suiza
servicio de confianza48. b) La disposición debería limitarse a vincular los objetos con las personas49. __________________
42 UE, CIETAC.
43 Líbano, Suiza 44 Suiza. 45 Ucrania, UINL. 46 Estados Unidos. 47 Dinamarca. 48 Líbano, CIETAC. 49 Senegal, Singapur, Suiza, Ucrania, UINL.A/CN.9/WG.IV/WP.164/Add.1
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Pregunta Síntesis de las observaciones las personas que los controlan (“rastreo de objetos”)?
2. Síntesis de otras observaciones sobre el artículo 22
Cuestión Síntesis de las observaciones
1. Conveniencia de tratar la identificación de objetos como un servicio de confianza a) La identificación de objetos debe excluirse del alcance 50. b) El artículo 22 debería proporcionar orientación sobre los requisitos exigidos en cuanto a la forma de vincular el mecanismo de autenticación con el objeto, o bien debería omitirse51.
2. Conveniencia de tratar la identificación de objetos como una cuestión de gestión de la identidad a) La identificación de objetos es una cuestión de gestión de la identidad y no un servicio de confianza52. b) Es un asunto muy pertinente y sería útil contar con más disposiciones, definiciones y orientación, especialmente en vista de la importancia de los objetos relacionados con la Internet de las cosas53.
K. Artículo 23. Norma de fiabilidad para los servicios de confianza
disposiciones, definiciones y orientación, especialmente en vista de la importancia de los objetos relacionados con la Internet de las cosas53.
K. Artículo 23. Norma de fiabilidad para los servicios de confianza
1. Síntesis de las observaciones formuladas en respuesta a preguntas concretas
Pregunta Síntesis de las observaciones 1. ¿Debería insertarse una referencia explícita a que el acuerdo es “entre las partes” en el artículo 23, párrafo 1 h) (como en el art. 10, párr. 1 d))? a) Deberían insertarse las palabras “entre las partes” 54. b) La existencia de un acuerdo entre las partes debería ser útil para determinar la fiabilidad del servicio de confianza55. c) La existencia de un acuerdo entre las partes no debería tenerse en cuenta para determinar la fiabilidad. La fiabilidad de los sistemas de gestión de la identidad debería determinarse con arreglo a normas comunes, a fin de garantizar la competencia leal entre los proveedores de servicios de confianza56. Véanse también las posiciones b), c) y f) expresadas en relación con la pregunta 1 sobre el artículo 10 para conocer en forma resumida las observaciones sobre el artículo 10, párrafo 1 d).
__________________ 50 Estados Unidos, UE. 51 Reino Unido. 52 Dinamarca, Estados Unidos. 53 Dinamarca. 54 Líbano, Reino Unido, Senegal, Suiza, Ucrania, CIETAC. 55 Singapur. 56 UE.A/CN.9/WG.IV/WP.164/Add.1
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55 Singapur. 56 UE.A/CN.9/WG.IV/WP.164/Add.1
9/13 V.20-04533
2. Síntesis de otras observaciones sobre el artículo 23
Cuestión Síntesis de las observaciones 1. “Normas y procedimientos internacionales reconocidos” aplicables a la fiabilidad (art. 23, párr.1 b)) Véase la cuestión 2 planteada en relación con el artículo 10.
2. Auditoría de los servicios de confianza (art. 23, párr. 1 f)) a) Debería aclararse si el “órgano independiente” que realizará la auditoría será un órgano del Estado o un organismo internacional que se creará con ese fin57.
3. Mecanismos voluntarios (art. 23, párr. 1 g)) a) Es necesario definir: i) quién se encarga de establecer esos mecanismos, ii) las normas con arreglo a las cuales se establecen, y iii) quién se encarga de controlar el cumplimiento de los requisitos del mecanismo58.
L. Artículo 24. Designación de servicios de confianza fiables
1. Síntesis de las observaciones formuladas en respuesta a preguntas concretas
En el formulario no había ninguna pregunta concreta sobre el artículo 24.
2. Síntesis de otras observaciones sobre el artículo 24
Cuestión Síntesis de las observaciones
1. Determinación y regulación de la entidad designadora a) Se necesitan disposiciones adicionales con respecto a la persona, el órgano o la entidad designadora (compárese con el art. 17 del Reglamento eIDAS)59.
1. Determinación y regulación de la entidad designadora a) Se necesitan disposiciones adicionales con respecto a la persona, el órgano o la entidad designadora (compárese con el art. 17 del Reglamento eIDAS)59. 2. “Normas y procedimientos internacionales reconocidos” para determinar la fiabilidad (art. 24, párr. 3) Véase la cuestión 2 planteada en relación con el artículo 10.
3. Nivel de fiabilidad (art. 24, párr. 3) a) Es necesario aclarar la definición y el alcance de los niveles de fiabilidad, así como la forma en que se establecen60.
M. Artículo 25. Responsabilidad de los proveedores de servicios de confianza
1. Síntesis de las observaciones formuladas en respuesta a preguntas concretas
Véanse las posiciones expresadas en relación con las preguntas sobre el artículo 12.
2. Síntesis de otras obse rvaciones sobre el artículo 25
Cuestión Síntesis de las observaciones
1. Requisitos de información (art. 25, párr. 3 b)) a) El proveedor de servicios de confianza debería tener la obligación de notificar al abonado la limitación de
__________________ 57 El Salvador.
58 UE. 59 UE. 60 UE.A/CN.9/WG.IV/WP.164/Add.1
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Cuestión Síntesis de las observaciones responsabilidad antes de que se celebre el contrato y se empiece a prestar el servicio61.
VI. Síntesis de las observaciones sobre el capítulo IV (aspectos
Cuestión Síntesis de las observaciones responsabilidad antes de que se celebre el contrato y se empiece a prestar el servicio61.
VI. Síntesis de las observaciones sobre el capítulo IV (aspectos internacionales)
A. Artículo 26. Reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza
1. Síntesis de las observaciones formuladas en respuesta a preguntas concretas
Pregunta Síntesis de las observaciones
1. El establecimiento de un mecanismo eficaz para el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza es un objetivo fundamental de este proyecto. Las principales disposiciones que persiguen ese objetivo son: el artículo 26, sobre el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza; el artículo 10, párrafo 2, y el artículo 23, párrafo 3, sobre la fiabilidad de los métodos utilizados; y el artículo 11, párrafo 4, y el artículo 24, párrafo 4, que prohíben tomar en consideración la ubicación geográfica al designar sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza fiables. ¿Son suficientes estas disposiciones para alcanzar ese objetivo? De no ser así, ¿qué disposiciones adicionales deberían introducirse? a) Estas disposiciones son suficientes para alcanzar el objetivo62. b) Puede ser necesario aclarar más lo que constituye una “norma internacional reconocida”63. c) Estas disposiciones no son suficientes para alcanzar el
a) Estas disposiciones son suficientes para alcanzar el objetivo62. b) Puede ser necesario aclarar más lo que constituye una “norma internacional reconocida”63. c) Estas disposiciones no son suficientes para alcanzar el objetivo. Se necesitan más orientación y requisitos (en el proyecto de disposiciones o en un documento explicativo), especialmente en lo que respecta a determinar y documentar la fiabilidad64. d) El artículo 26 es una disposición fundamental del instrumento y de la labor del Grupo de Trabajo. A falta de un mecanismo internacional respaldado por un tratado vinculante, el mecanismo previsto en el artículo 26 constituye un método adecuado para lograr el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza65. 2. ¿Están armonizadas las disposiciones vigentes sobre el reconocimiento transfronterizo? En particular, ¿es apropiado que el artículo 11, párrafo 4, el artículo 24, párrafo 4, y el artículo 26 se centren en los “sistemas de gestión de la identidad” y los “servicios de confianza”, mientras el artículo 10, párrafo 2, y el artículo 23, párrafo 3, se centran en la fiabilidad de los “métodos”? a) Es apropiado que el artículo 11, párrafo 4, el artículo 24, párrafo 4, y el artículo 26 se centren en los “sistemas de gestión de la identidad” y los “servicios de confianza”, y que el artículo 10, párrafo 2, y el artículo 23, párrafo 3, se centren en la fiabilidad de los “métodos”66. Los usuarios
gestión de la identidad” y los “servicios de confianza”, y que el artículo 10, párrafo 2, y el artículo 23, párrafo 3, se centren en la fiabilidad de los “métodos”66. Los usuarios confían en los resultados de los servicios y, por lo tanto, es apropiado que en el artículo 11, párrafo 4, el artículo 24, párrafo 4, y el artículo 26 se ponga el énfasis en los “servicios”. Dado que los efectos jurídicos de esos servicios se basan en el nivel de calidad del método utilizado, es apropiado centrar la atención en los
__________________ 61 UE. 62 Líbano, UINL. 63 Singapur. 64 Dinamarca. 65 UE. 66 Dinamarca, Líbano, Reino Unido, UE.A/CN.9/WG.IV/WP.164/Add.1
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Pregunta Síntesis de las observaciones “métodos” en el artículo 10, párrafo 2, y el artículo 23, párrafo 367.
2. Síntesis de otras observaciones sobre el artículo 26
Cuestión Síntesis de las observaciones
1. Mecanismos de reconocimiento transfronterizo a) Es dudoso que los Estados estén dispuestos a aceptar de manera automática los sistemas de gestión de la identidad y los servicios de confianza de otros países por el mero hecho de que se incorpore una ley modelo al derecho interno, sobre todo en ausencia de un mecanismo internacional o una norma internacional reconocida para verificar la veracidad de otros sistemas de otros países 68.
y los servicios de confianza de otros países por el mero hecho de que se incorpore una ley modelo al derecho interno, sobre todo en ausencia de un mecanismo internacional o una norma internacional reconocida para verificar la veracidad de otros sistemas de otros países 68. b) Sería útil aclarar si el reconocimiento jurídico transfronterizo se produciría automáticamente o a condición de que se cumplieran determinados requisitos establecidos por el Estado extranjero69. c) El Grupo de Trabajo debería considerar la posibilidad de aclarar lo que implica el “reconocimiento”70. d) En el artículo 26 se debería especificar cómo se determinará la equivalencia y quién lo hará. A tal fin, se debería añadir una nueva disposición con el siguiente texto: “Se presumirá la equivalencia si la persona, órgano u entidad, ya sea de carácter público o privado, que la jurisdicción promulgante haya declarado competente, ha determinado la equivalencia a los efectos de lo dispuesto en el párrafo 2”71. e) En el proyecto de disposiciones se debería exigir la existencia de un acuerdo entre los respectivos Estados como condición para otorgar el reconocimiento72. f) Se debería garantizar que el reconocimiento no fuera obligatorio en los siguientes casos: a) cuando existan incompatibilidades técnicas entre las soluciones ofrecidas por Estados diferentes con respecto al principio de neutralidad tecnológica; y b) cuando los sistemas de terceros países no ofrezcan garantías de seguridad equivalentes73. 2. “Los mismos efectos jurídicos” a) El Grupo de Trabajo debería considerar la posibilidad de aclarar qué significa decir que un sistema de gestión de la identidad o un servicio de confianza extranjero tiene “los
equivalentes73. 2. “Los mismos efectos jurídicos” a) El Grupo de Trabajo debería considerar la posibilidad de aclarar qué significa decir que un sistema de gestión de la identidad o un servicio de confianza extranjero tiene “los mismos efectos jurídicos”74. __________________ 67 UE. 68 Estados Unidos. 69 Argentina. 70 República Dominicana. 71 UE. 72 Ucrania. 73 UE. 74 Argentina. Véanse también las observaciones presentadas por el Banco Mundial
(A/CN.9/WG.IV/WP.163 , pág. 17).A/CN.9/WG.IV/WP.164/Add.1
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Cuestión Síntesis de las observaciones
3. Nivel de fiabilidad “sustancialmente equivalente” a) No está clara la interacción entre el requisito de equivalencia sustancial y los requisitos del artículo 23. En particular, no queda claro si un servicio de confianza que reúna los requisitos del artículo 23 solo puede ser objeto de reconocimiento transfronterizo si también cumple el requisito de equivalencia sustancial previsto en el artículo 2675. b) El concepto de “equivalencia sustancial” es preferible a exigir un nivel de fiabilidad “idéntico”, que no es apropiado en un contexto transfronterizo76. c) No es conveniente utilizar el concepto de “equivalencia sustancial”, ya que no es lo suficientemente preciso y deja margen para la interpretación77. 4. “Normas internacionales reconocidas” a) En el artículo 26, párrafo 2, también se debería hacer
sustancial”, ya que no es lo suficientemente preciso y deja margen para la interpretación77. 4. “Normas internacionales reconocidas” a) En el artículo 26, párrafo 2, también se debería hacer referencia a las normas “nacionales” para que queden comprendidos los acuerdos bilaterales sobre correlación y eq
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