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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.166

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.166
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.166

Asamblea General

Distr. limitada 12 de enero de 2021

Español Original: inglés

V.21 -00236 (S) 020221 020221 2100236

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 61er período de sesiones Nueva York, 5 a 9 de abril de 2021

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones y programación de las sesiones.

2. Aprobación del programa.

3. Proyecto de instrumento sobre la utilización y el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza.

4. Otros asuntos.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania (2025), Argelia (2025), Argentina (2022), Australia (2022), Austria (2022), Belarús (2022), Bélgica (2025), Brasil (2022), Burundi (2022), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2022), Chile (2022), China (2025), Colombia (2022), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2022), Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), Fran cia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025),

Estados Unidos de América (2022), Federación de Rusia (2025), Filipinas (2022), Finlandia (2025), Fran cia (2025), Ghana (2025), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2022), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2022), Israel (2022), Italia (2022), Japón (2025), Kenya (2022), Lesotho (2022), Líbano (2022), Libia (2022), Malasia (2025), Malí (20 25), Mauricio (2022), México (2025), Nigeria (2022), Pakistán (2022), Perú (2025), Polonia (2022), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Dominicana (2025), Rumania (2022), Singapur (2025), Sri Lanka (2 022), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2022), Turquía (2022), Ucrania (2025), Uganda (2022), Venezuela (República Bolivariana de) (2022), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad d e observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.A/CN.9/WG.IV/WP.166

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III. Anotaciones sobre los temas del programa

conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones.A/CN.9/WG.IV/WP.166

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III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones y programación de las sesiones

3. El 61 er período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 5 al 9 de abril de 2021. Se dispondrá lo necesario para que los delegados puedan participar en per sona y a distancia, en consonancia con la decisión de los Estados miembros de la Comisión sobre el formato, la Mesa y los métodos de trabajo de los grupos de trabajo de la CNUDMI durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID -19), que se adoptó e l 19 de agosto de 2020 y se hizo extensiva mediante decisión adoptada el 9 de diciembre de 2020

(véanse el anexo I del documento A/CN.9/1038 y el documento A/CN.9/LIII/CRP.14). Los detalles se publicarán en la página web del Grupo de Trabajo: https://uncitral.un.org/es/working_groups/4/electronic_commerce .

Tema 3. Proyecto de instrumento sobre la utilización y el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza

a) Información de antecedentes

4. En su 48º período de sesiones, celebrado en 2015, la Comisión solicitó a la Secretaría que llevase a cabo una labor preparat oria sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza, entre otras cosas ,

Secretaría que llevase a cabo una labor preparat oria sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza, entre otras cosas , mediante la organización de coloquios y reuniones de grupos de expertos, para que el Grupo de Trabajo la examinase en un futuro 1. La Comisión pidió a la Secretaría que informara al Grupo de Trabajo IV de los resultados de esa labor preparatoria con miras a obtener recomendaciones sobre el alcance exacto, la posible metodología y las prioridades que se someterían a consideración d e la Comisión en su 49º período de sesiones 2.

5. En su 49º período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión tuvo ante sí una nota de la Secretaría sobre los aspectos jurídicos relacionados con la gestión de la identidad y los servicios de confianza ( A/CN.9/891 ) en la que se resumían las deliberaciones sostenidas durante el Coloquio de la CNUDMI sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza , celebra do en Viena los días 21 y 22 de abril de 2016 3. La Comisión convino en que el tema de la gestión de la identidad y los servicios de confianza siguiera figurando en el programa del Grupo de Trabajo 4.

6. En su 54º período de sesiones (Viena, 31 de octubre a 4 de noviembre de 2016), el Grupo de Trabajo comenzó a deliberar sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza, así como acerca de los aspectos contractuales de la computación en la nube. Convino en que su labor futura sobre la gestión de la identidad y los servicios de confianza se refiriera únicamente a la

la gestión de la identidad y los servicios de confianza, así como acerca de los aspectos contractuales de la computación en la nube. Convino en que su labor futura sobre la gestión de la identidad y los servicios de confianza se refiriera únicamente a la utilización con fines comerciales de los sistemas de gestión de la identidad y que no se tuviera en cuenta el carácter público o privado del proveedor de servicios de gestión de la identidad. El Grupo de Trabajo convino también en que, si bien el tema de la gestión de la identidad podría abordarse antes que el de los servicios de confianza, los términos relativos a uno y otro tema tendrían que determinarse y definirse simultáneamente, dada la estrecha relación existente entre ellos. Se acordó asimismo que se prestara especial atención a los sistemas de gestión de la identidad pluripartitos y a l a identificación de las personas físicas y jurídicas, sin excluir, cuando procediera, el examen de los sistemas de gestión de la identidad bipartitos y la identificación de los objetos físicos y digitales. Además, se decidió que el Grupo de Trabajo prosigu iera su labor aclarando en mayor medida los objetivos de la tarea propuesta, especificando su alcance, determinando los __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/70/17 ), párrs. 354, 355 y 358. 2 Ibid. , párr. 358. 3 Ibid. , septuagésimo primer período de sesiones, suplem ento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 228. 4 Ibid. , párrs. 235 y 236.A/CN.9/WG.IV/WP.166

3 Ibid. , septuagésimo primer período de sesiones, suplem ento núm. 17 (A/71/17 ), párr. 228. 4 Ibid. , párrs. 235 y 236.A/CN.9/WG.IV/WP.166

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principios generales aplicables y redactando las definiciones necesarias ( A/CN.9/897 , párrs. 118 a 120 y 122).

7. Tras finalizar su labor relativa a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos en su 54º período de sesiones, el Grupo de Trabajo dirigió su atención a las cuestiones jurídicas relacionadas con la gestió n de la identidad y los servicios de confianza, así como a los aspectos contractuales de la computación en la nube. En su 55º período de sesiones (Nueva York, 24 a 28 de abril de 2017), el Grupo de Trabajo analizó, entre otros asuntos, los objetivos, los p rincipios generales y el alcance de su labor sobre la gestión de la identidad y los servicios de confianza

(A/CN.9/902 , párrs. 29 a 85).

8. En su 50º período de sesiones, celebrado en 2017, la Comisión reafi rmó el mandato que había encomendado al Grupo de Trabajo en su 49º período de sesiones (véase el párr. 5 supra ). Se pidió a la Secretaría que considerara la posibilidad de convocar reuniones de expertos. Se invitó a los Estados y las organizaciones interna cionales a que transmitieran sus conocimientos especializados 5. Así pues, la Secretaría organizó una reunión de expertos sobre los aspectos jurídicos de la gestión de la identidad y los

reuniones de expertos. Se invitó a los Estados y las organizaciones interna cionales a que transmitieran sus conocimientos especializados 5. Así pues, la Secretaría organizó una reunión de expertos sobre los aspectos jurídicos de la gestión de la identidad y los servicios de confianza, que se celebró en Viena los días 23 y 24 de n oviembre de 2017.

9. En su 56º período de sesiones (Nueva York, 16 a 20 de abril de 2018), el Grupo de Trabajo señaló la pertinencia de las cuestiones siguientes para su examen de los aspectos jurídicos de la gestión de la identidad y los servicios de con fianza: alcance de la labor, principios generales, definiciones, requisitos y mecanismos para el reconocimiento recíproco, certificación de la gestión de la identidad y los servicios de confianza, niveles de garantía en el ámbito de la gestión de la identi dad y los servicios de confianza, responsabilidad, mecanismos de cooperación institucional, transparencia, obligación de identificar, conservación de los datos y supervisión de los proveedores de servicios

(A/CN.9/936 , párrs. 61 a 94).

10. En su 51 er período de sesiones, celebrado en 2018, por recomendación del Grupo de Trabajo ( A/CN.9/936 , párr. 95), la Comisión solicitó a este que emprendiera una labor con mira s a preparar un texto destinado a facilitar el reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza, sobre la base de los principios y las cuestiones señaladas por el Grupo de Trabajo en su 56º período de sesiones (véas e el párr. 9 supra )6.

transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza, sobre la base de los principios y las cuestiones señaladas por el Grupo de Trabajo en su 56º período de sesiones (véas e el párr. 9 supra )6.

11. En su 57º período de sesiones (Viena, 19 a 23 de noviembre de 2018), el Grupo de Trabajo continuó examinando las cuestiones que había señalado en su 56º período de sesiones ( A/CN.9/ 965, párrs. 10 a 129).

12. En su 58 º período de sesiones (Nueva York, 8 a 12 de abril de 2019), el Grupo de Trabajo tuvo ante sí un proyecto de disposiciones sobre el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza ( A/CN.9/WG.IV/WP.157 ), acompañado de observaciones explicativas ( A/CN.9/WG.IV/WP.158 ). El Grupo de Trabajo examinó el p royecto de disposiciones sobre el ámbito de aplicación, el reconocimiento y la fiabilidad de los sistemas de gestión de la identidad y los servicios de confianza, los tipos de servicios de confianza que estarían comprendidos y las obligaciones y la respons abilidad de los proveedores de servicios de gestión de la identidad y de servicios de confianza (véase A/CN.9/971 , párrs. 13 a 153).

13. En el curso de sus deliberaciones sobre el proyecto de disposiciones, el Grupo de Trabajo pidió a la Secretaría que preparara propuestas concretas, en consulta con especialistas en la materia, sobre cuestiones relativas a la fiabilidad de los sistemas de gestión de la identidad, para examinarlas en su 59º período de sesiones (A/CN.9/971 ,

especialistas en la materia, sobre cuestiones relativas a la fiabilidad de los sistemas de gestión de la identidad, para examinarlas en su 59º período de sesiones (A/CN.9/971 , párr. 67). En atención a esa solicitud, la Secretaría convocó una reunión de expertos, que se celebró en Viena los días 22 y 23 de julio de 2019, a fin de examinar las normas y procedimientos a que debían ajustarse los sistemas de gestión de la identidad a efectos de su reconocimiento jurídico, así como otras cuestiones contempladas en el proyecto __________________ 5 Ibid. , septuagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/72/17 ), párr. 127. 6 Ibid., septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 159.A/CN.9/WG.IV/WP.166

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de disposiciones, en particular, la fiabilidad de esos sistemas y las obligaciones y la responsabili dad de los proveedores de servicios de gestión de la identidad.

14. En su 52º período de sesiones, celebrado en 2019, la Comisión expresó su satisfacción por los progresos realizados por el Grupo de Trabajo y lo alentó a que prosiguiera su labor sobre la base de la versión revisada del proyecto de disposiciones que prepararía la Secretaría 7. La Comisión señaló también que, dado que el proyecto se encontraba en una etapa inicial, la labor del Grupo de Trabajo debía encaminarse a elaborar un instrumento que pudiera aplicarse a la utilización de la gestión de la identidad y los servicios de confianza tanto a nivel nacional como a través de fronteras,

encontraba en una etapa inicial, la labor del Grupo de Trabajo debía encaminarse a elaborar un instrumento que pudiera aplicarse a la utilización de la gestión de la identidad y los servicios de confianza tanto a nivel nacional como a través de fronteras, y que el resultado de la labor repercutiría en aspectos que iban más allá de las operaciones comerciales 8.

15. En su 59º período de sesiones (Viena, 25 a 29 de noviembre de 2019), el Grupo de Trabajo tuvo ante sí una versión revisada del proyecto de disposiciones sobre el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confian za ( A/CN.9/WG.IV/WP.160 ) en la que se tenían en cuenta las deliberaciones sostenidas por el Grupo de Trabajo en su 58º período de sesiones, así como los resultados de las consultas de la Secretaría c on expertos (véase el párr. 13 supra ). El Grupo de Trabajo procedió a la lectura completa del proyecto de disposiciones, centrándose en las relativas a los servicios de confianza ( A/CN.9/1005 , párrs. 10 a 12 2). También sostuvo deliberaciones preliminares sobre la forma del instrumento, y se expresó una preferencia clara por que este adoptara la forma de una ley modelo, en lugar de una convención

(ibid., párr. 123).

16. En su 53 er período de sesiones, celebra do en 2020, la Comisión expresó de nuevo su satisfacción por los progresos realizados por el Grupo de Trabajo y lo alentó a que finalizara su labor y la sometiera a la consideración y posible aprobación de la Comisión en el 54º período de sesiones de esta, en 2021 9.

su satisfacción por los progresos realizados por el Grupo de Trabajo y lo alentó a que finalizara su labor y la sometiera a la consideración y posible aprobación de la Comisión en el 54º período de sesiones de esta, en 2021 9.

17. En su 60º período de sesiones (Viena, 19 a 23 de octubre de 2020), el Grupo de Trabajo tuvo ante sí un proyecto de disposiciones sobre la utilización y el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza ( A/CN.9/WG.IV/WP.162 ), en el que se tuvieron en cuenta las deliberaciones sostenidas por el Grupo de Trabajo en su 59º período de sesiones. El Grupo de Trabajo realizó una segunda lectura completa del proyecto de disposiciones ( A/CN.9/1045 , párrs. 16 a 138), que aprobó para su examen ulterior a condición de que se introdujeran las modificaciones convenidas. El Grupo de Trabajo también convino en la posibilidad de celebrar consultas oficiosas a fin de debatir las cuestiones pendientes.

b) Documentación

18. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría con una versión revisada del proyecto de disposiciones sobre la utili zación y el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza

(A/CN.9/WG.IV/WP.167 ), en la cual se tienen en cuenta las modificaciones convenidas por el G rupo de Trabajo en su 60º período de sesiones. Es posible que se reciban más comunicaciones de Estados o de la Secretaría.

19. El Grupo de Trabajo tal vez desee remitirse a los siguientes documentos de antecedentes: a) textos de la CNUDMI en materia de comercio electrónico : Convención de

comunicaciones de Estados o de la Secretaría.

19. El Grupo de Trabajo tal vez desee remitirse a los siguientes documentos de antecedentes: a) textos de la CNUDMI en materia de comercio electrónico : Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno, Ley M odelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas con la Guía para su incorporación al derecho interno, Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos con su nota __________________ 7 Ibid. , septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párr. 175. 8 Ibid. , párr. 172. 9 Ibid. , septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, párrs. 41 y 51 d).A/CN.9/WG.IV/WP.166

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explicativa y Fomento de la confianza en el comercio electrónico: cuestio nes jurídicas de la utilización internacional de métodos de autenticación y firma electrónicas ; b) informes de los períodos de sesiones anteriores del Grupo de Trabajo en los que se examinó el tema : informes del Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 54º ( A/CN.9/897 ), 55º ( A/CN.9/902 ),

que se examinó el tema : informes del Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 54º ( A/CN.9/897 ), 55º ( A/CN.9/902 ), 56º (A/CN.9/936 ), 57º (A/CN.9/965 ), 58º ( A/CN.9/971 ), 59º ( A/CN.9/1005 ) y 60º (A/CN.9/1045 ); c) comunicaciones de Estados y organizaciones internacionales : i) posible labor futura en materia de comercio electrónico: cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y l os servicios de confianza — propuesta de Austria, Bélgica, Francia, Italia y Polonia ( A/CN.9/854 ); ii) panorama general de la gestión de la identidad — documento de antecedentes presentado por el Identity M anagement Legal Task Force de la American Bar Association ( A/CN.9/WG.IV/WP.120 ); iii) comunicaciones de la Federación de Rusia ( A/CN.9/WG.I II/WP.136 y A/CN.9/WG.IV/WP.141 ); iv) propuesta presentada por Austria, Bélgica, Francia, Italia, el Reino Unido y la Unión Europea ( A/CN.9/WG.IV/WP.144 ); v) comunicaciones de los Estados Unidos ( A/CN.9/WG.IV/WP.145 y A/CN.9/WG.IV/WP.165 ); vi) comunicación del Reino Unido ( A/CN.9/WG.IV/WP.146 ); vii) comunicación de Alemania ( A/CN.9/WG.IV/WP.155 y Add.1); viii) comunicación del Banco Mundial acerca del proyecto de disposiciones sobre

  1. comunicación de Alemania ( A/CN.9/WG.IV/WP.155 y Add.1); viii) comunicación del Banco Mundial acerca del proyecto de disposiciones sobre la utilización y el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza ( A/CN.9/WG.IV/WP.163 ); d) notas de la Secretaría : i) aspectos jurídicos relacionados con la gestión de la identidad y los servicios de confianza ( A/CN.9/891 ); ii) definiciones de los términos y los conceptos relativos a la gestión de la identidad y los servicios de confianza ( A/CN.9/WG.IV/WP.150 ); iii) cuestiones jurídicas relacionadas con la gestión de la identidad y los servicios de confianza ( A/CN.9/WG.IV/WP.153 y A/CN.9/WG.IV/WP.154 ); iv) proyecto de disposiciones sobre el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza

(A/CN.9/WG.IV/WP.157 ) con observaciones explicativas ( A/CN.9/WG.IV/WP.158 ); v) proyecto de disposiciones sobre el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza (A/CN.9/WG.IV/WP.160 ); vi) proyecto de disposiciones sobre la utilización y el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza (A/CN.9/WG.IV/WP.162 ); vii) síntesis de las observaciones presentadas por Estados y organizaciones internacionales acerca del proyecto de disposiciones sobre la utilización y el

(A/CN.9/WG.IV/WP.162 ); vii) síntesis de las observaciones presentadas por Estados y organizaciones internacionales acerca del proyecto de disposiciones sobre la utilización y el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza ( A/CN.9/WG.IV/WP.164 y Add.1).

20. Los documentos de la CNUDMI se publican en la página web del Grupo de Trabajo: https:// uncitral.un.org/es/working_groups/4/electronic_commerce .

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