CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.168
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.168
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.168
Asamblea General
Distr. limitada 22 de marzo de 2021
Español Original: inglés
V.21 -01858 (S) 300321 300321 2101858
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico ) 61er período de sesiones Nueva York (en línea), 5 a 9 de abril de 2021
Proyecto de disposiciones sobre la utilización y el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza
Comunicación del Banco Mundial
Nota de la Secretaría
El Banco Mundial presentó un documento para que se examinara en el 61 er período de sesiones del Grupo de Trabajo. En el anexo figura la traducción al español del texto en inglés que recibió la Secretaría.A/CN.9/WG.IV/WP.168
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Anexo
El Banco Mundial se complace en presentar las siguientes observaciones sobre el proyecto de disposiciones sobre la utilización y el reconocimiento transfronterizo de sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza (A/CN.9/WG.IV/WP.167), con vistas al 61 er período de sesiones del Grupo de Trabajo IV que se celebrará en Nueva York (en línea) del 5 al 9 de abril de 2021. Las observaciones, relativas a las cuestiones de la responsabilidad y del uso de la identidad/identificación en la firma electrónica, se organizan y presentan de la siguiente
Nueva York (en línea) del 5 al 9 de abril de 2021. Las observaciones, relativas a las cuestiones de la responsabilidad y del uso de la identidad/identificación en la firma electrónica, se organizan y presentan de la siguiente manera: la referencia al tema figura en la columna de la izquierda; la observación o el cambio que propone el Banco Mundial figura en la columna central, y el razonamiento (o la explicación) de la observación figura en la columna de la derecha. Cuestión Observación/cambio propuesto por el Banco Mundial Razonamiento Responsabilidad El Banco Mundial aconseja que el proyecto de disposiciones opte por basarse en la responsabilidad determinada con arreglo a la ley aplicable, sin establecer ningún nuevo fundamento de la responsabilidad. El hecho de tomar como base la responsabilidad determinada con arreglo a la ley aplicable, sin establecer ningún nuevo fundamento de la responsabilidad en el proyecto de disposiciones, es más sencillo y produce el mismo resultado que tratar uno por uno todos los elementos necesarios para mantener la disposición relativa a la responsabilidad si bien reformulándola como fundamento legal de la responsabilidad; de esta forma, se podrían eliminar elementos como la culpa y se podría agregar una disposición según la cual toda persona que sufra daños tiene derecho a presentar una demanda. Del mismo modo, el hecho de tomar como base la responsabilidad contractual determinada con arreglo a la ley aplicable sin establecer un fundamento legal de la responsabilidad podría supeditar el texto a las particularidades del derecho interno, lo que podría socavar la aplicación coherente en todo el mundo. Firma electrónica e identidad/ identificación El Banco Mundial aconseja que en el proyecto de disposiciones no se afirme que la “firma
particularidades del derecho interno, lo que podría socavar la aplicación coherente en todo el mundo. Firma electrónica e identidad/ identificación El Banco Mundial aconseja que en el proyecto de disposiciones no se afirme que la “firma electrónica” se utiliza “para identificar” a una parte, sino que se utiliza para “autenticar” a una parte. En este sentido hay dos consideraciones: no debería confundirse “firma electrónica” con “identidad” ni debería considerarse una “credencial de identidad”. El uso del verbo “identificar” en el artículo 16, párrafo 1 a), el artículo 20, párrafo 1 d), y el artículo 21, párrafo 1, (véase infra) puede inducir a error y confusión, teniendo en cuenta, en primer lugar, la definición de “identidad” (art. 1 d)) y, en segundo lugar, el uso de la identidad en las disposiciones relativas a la gestión de la identidad y la identificación electrónica en los artículos 5 a 12. Por ello, se recomienda modificar el artículo 16, párrafo 1 a), el artículo 20, párrafo 1 d), y el artículo 21, párrafo 1, del proyecto de disposiciones de la siguiente manera: La finalidad de la firma electrónica es autenticar a una parte en una operación electrónica, función que redunda en beneficio de la parte que confía en la operación electrónica; en cambio, la “identidad” de una persona redunda fundamentalmente en beneficio de la parte que asevera ser quien es (aun cuando también pueda ser beneficioso para la parte que confía en la
operación electrónica; en cambio, la “identidad” de una persona redunda fundamentalmente en beneficio de la parte que asevera ser quien es (aun cuando también pueda ser beneficioso para la parte que confía en la operación). El uso del término “identificar” en el proyecto de disposiciones puede hacer que se confundan ambas ideas. La firma electrónica no es una credencial de identidad. Sin embargo, el uso genérico del verbo “identificar” en la versión actual del artículo 16 (aun cuando se base en el art. 7 de la Ley Modelo de 2001) mezcla ambos conceptos. Al usar este término, (probablemente) no se pretende reconocer una “identidad” ni dar a entender que la firma electrónica en sí sea una credencial de identidad, como sucede en la gestión de la identidad. La “identificación” de una parte en una operación electrónica mediante una firma electrónica redunda en beneficio de la otra parte (que confía) en la operación al darle a esta última la tranquilidad de que no se puedeA/CN.9/WG.IV/WP.168
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“Artículo 16. Firmas electrónicas
1. Cuando una norma jurídica requiera o permita la firma de una persona, esa norma se dará por cumplida en relación con un mensaje de datos cuando se utilice un método fiable: a) para identificar [autenticar] a la persona, y...” “Artículo 20. Servicios de entrega electrónica certificada
1. Cuando una norma jurídica requiera o permita que determinados documentos, registros o información se entreguen mediante correo certificado o un servicio similar, esa norma se dará por cumplida en relación con un mensaje de datos cuando se utilice un método
fiable: […]
permita que determinados documentos, registros o información se entreguen mediante correo certificado o un servicio similar, esa norma se dará por cumplida en relación con un mensaje de datos cuando se utilice un método fiable: […] d) para identificar [autenticar] al remitente y al destinatario.” “Artículo 21. Autenticación de sitios web
1. Cuando una norma jurídica requiera o permita la autenticación de un sitio web, esa norma se dará por cumplida si se utiliza un método fiable para identificar [autenticar] a la persona que es titular del nombre de dominio de ese sitio web y para vincular a esa persona al sitio web correspondiente.” Estas modificaciones que se proponen tal vez obliguen a añadir la definición del término “autentificación” (diferenciándolo del término “identificación electrónica” definido en el art. 1 c)).
Se entiende que el uso de “identificar” en la versión actual del proyecto se basa en la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas de 2001. rechazar la operación: la firma electrónica es una fuente fiable de prueba de que la parte emisora es la parte en la operación. Sin embargo, la firma electrónica en sí no es ni identidad (es decir, no es “un conjunto de atributos que permiten distinguir a una persona de manera inequívoca en un contexto particular”; véase el art. 1 d)) ni una credencial de identidad. En lugar de “identificar”, la firma electrónica autentica, es decir, atribuye un identificador (la firma electrónica) a un objeto (la parte en la operación que hace una aseveración). Quizás lo más conveniente para evitar esta posible confusión sea tratarla en el comentario del proyecto de disposiciones.