CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.171
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.171
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.171
Asamblea General
Distr. limitada 10 de septiembre de 2021
Español Original: inglés
V.21 -06691 (S) 151021 151021 2106691
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 62º período de sesiones Viena, 22 a 26 de noviembre de 2021
Nota explicativa del proyecto de disposiciones sobre la utilización y el reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ ... 2
Anexo Nota explicativa del proyecto de disposiciones sobre la utilización y el reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza ..................... 3
I. Introducción ................................ ................................ ... 3
A. Finalidad de la presente Nota explicativa ................................ ......... 3
B. Objetivos ................................ ................................ . 3
C. Alcance ................................ ................................ .. 4
D. Estructura ................................ ................................ . 4
E. Información de antecedentes ................................ .................. 5
F. Conceptos y principios fundamentales ................................ ........... 6
II. Comentario artículo por artículo ................................ .................... 9
A. Capítulo I. Disposiciones generales (artículos 1 a 4) ................................ . 9
B. Capítulo II. Gestión de la identidad (artículos 5 a 12) ................................ 15
C. Capítulo III. Servicios de confianza (artículos 13 a 24) .............................. 23
B. Capítulo II. Gestión de la identidad (artículos 5 a 12) ................................ 15
C. Capítulo III. Servicios de confianza (artículos 13 a 24) .............................. 23
D. Capítulo IV. Aspectos internacionales (artículos 25 y 26) ............................ 29A/CN.9/WG.IV/WP.171
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I. Introducción
1. En su 61 er período de sesiones, el Grupo de Trabajo solicitó a la secretaría que le presentara un proyecto de texto explicativo junto con la versión revisada del proyecto de disposiciones para examinarlo durante su 62º período de sesiones. Ese texto es la nota expli cativa que figura en el anexo.
2. La secretaría ha elaborado la nota explicativa a fin de que el Grupo de Trabajo formule observaciones al respecto y, en su caso, la apruebe. En l a nota se recoge n las deliberaciones del Grupo de Trabajo, de las que se inf ormó a la Comisión, así como otra información de contexto relacionada con el mandato del Grupo de Trabajo. La nota hace referencia al proyecto de disposiciones que figura en el documento A/CN.9/WG.IV /WP.170 y se revisará a fin de que refleje cualquier modificaci ón que el Grupo de Trabajo decida introducir en esas disposiciones , así como las observaciones que este formule, en su 62º período de sesiones. La nota explicativa tal vez ayude también al Grupo de Trabajo a finalizar el proyecto de disposiciones.A/CN.9/WG.IV/WP.171
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Anexo
Nota explicativa del proyecto de disposiciones sobre la utilización y el reconocimiento transfronterizo de la gestión de
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Anexo
Nota explicativa del proyecto de disposiciones sobre la utilización y el reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza
I. Introducción
A. Finalidad de la presente Nota explicativa
1. [Se completará.]
B. Objetivos
2. En los últimos 20 años se ha observado un crecimiento exponencial del valor de las actividades comerciales en línea (es decir, las operaciones electrónicas entre empre sas, entre empresas y consumidores y entre empresas y Estado s). El comercio electrónico mundial aumentó de 64.000 millones de dólares en 1999 a 29 billones en 2017 1 . Este crecimiento coincide con un aumento del acceso de las personas y las empresas a Inte rnet. Por ejemplo, el porcentaje de hogares con acceso a Internet se elevó de 35 % en 2002 a 83,6 % en 2017 2 . Se ha observado un incremento similar en la disponibilidad de servicios de gobierno electrónico (incluidos los relacionados con el comercio), ban ca electrónica y pagos electrónicos.
3. Ese crecimiento se basa en la confianza y tiene que ser respaldado por una sensación de confianza en el entorno en línea. Un aspecto importante de la confianza en línea es la capacidad de identificar de manera fiable a cada una de las partes, especialmente cuando no ha existido una interacción personal previa. A lo largo de los años se han sugerido diversas soluciones para responder a la necesidad de identificación en línea. Como consecuencia de ello, se han concebido diversos sistemas, métodos, tecnologías y dispositivos que se utiliza n para crear y gestionar identidades digitales de
años se han sugerido diversas soluciones para responder a la necesidad de identificación en línea. Como consecuencia de ello, se han concebido diversos sistemas, métodos, tecnologías y dispositivos que se utiliza n para crear y gestionar identidades digitales de personas físicas y jurídicas. El debate de los aspectos jurídicos de la gestión de la identidad a nivel mundial puede permitir no solo c onciliar esas distintas soluciones, sino también fomentar la interoperabilidad entre los sistemas de gestión de la identidad, independientemente de que su funcionamiento esté a cargo de entidades públicas o privadas .
4. Existen varios obstáculos que se opo nen a una utilización más amplia de la gestión de la identidad y los servicios de confianza. Entre los obstáculos de carácter jurídico cabe citar los siguientes: 1) la falta de leyes que confieran efectos jurídicos a la gestión de la identidad y los servic ios de confianza; 2) la existencia de criterios jurídicos divergentes en materia de gestión de la identidad, entre los que cabe mencionar las leyes que imponen la necesidad de utilizar determinadas tecnologías; 3) la existencia de leyes que exigen el uso d e documentos de identidad en papel para poder realizar operaciones comerciales en línea, y 4) la falta de mecanismos que permitan obtener el reconocimiento jurídico transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza 3. __________________ 1 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), E-Commerce and Development Report 2001 , documento de las Naciones Unidas UNCTAD/SDTE/ECB/1, pág. 44; UNCTAD, Informe sobre la economía digital 2019: Creación y captura de valor: repercusión
Development Report 2001 , documento de las Naciones Unidas UNCTAD/SDTE/ECB/1, pág. 44; UNCTAD, Informe sobre la economía digital 2019: Creación y captura de valor: repercusión para los países en desarrollo , documento de las Naciones Unidas UNCTAD/DER/2019, pág. 16. 2 Unión Internacional de Telecomunicaciones (U IT), estadísticas de las TIC, desarrollo de las TIC a nivel mundial, 2001 a 2018, información que puede consultarse en www.itu.int/en/ITUD/Statistics/Pages/stat/default.aspx . 3 A/CN.9/965 , párr. 52.A/CN.9/WG.IV/WP.171
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5. El objetivo principal del [proyecto de instrumento] es eliminar esos obstáculos mediante la elaboración de normas jurídicas uniformes. Son varios los fines de esas normas, a saber: aumentar la eficiencia; reducir el costo de las operaciones; aumentar la seguridad en general y la seguridad jurídica de las operaciones electrónicas, estableciendo así un marco de confianza, y contribuir a cerrar la brecha digital mediante soluciones armonizadas.
6. De este modo, el [proyecto de instrumento] contribuye al cumpl imiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En particular, la importancia de la identidad se reconoce en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, cuya meta 9 es que se proporcione una identidad jurídica a todos los seres humanos. En la economía digi tal, esto se traduce en el derecho a una identidad digital. La creación de un marco jurídico que regule la gestión de la identidad y los servicios de confianza promoverá la implementación de la
en el derecho a una identidad digital. La creación de un marco jurídico que regule la gestión de la identidad y los servicios de confianza promoverá la implementación de la identidad digital en condiciones de seguridad. Al fomentar la confianza en el entorno en línea, ese marco jurídico también contribuirá al desarrollo sostenible y a la inclusión social, en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 9, que se refiere a impulsar la innovación, entre otras cosas.
C. Alcance
7. [Se completará.]
D. Estructura
8. El [proyecto de instrumento] consta de cuatro capítulos, que se refieren a las disposiciones generales, la gestión de la identidad, los servicios de confianza y los aspectos internacionales, respectivamen te. Los capítulos I y IV se aplican tanto a la gestión de la identidad como a los servicios de confianza. Además, la estructura y el contenido de los capítulos II y III guardan importantes similitudes. De ahí que la explicación de una disposición del capít ulo II también pueda resultar aplicable a la disposición correspondiente del capítulo III, en la medida en que las disposiciones coincidan. En particular, este puede ser el caso de los artículos 13, 14, 15, 22, 23 y 24, respecto de los artículos 5, 6 y 7, 8, 10, 11 y 12, respectivamente.
9. El capítulo I contiene la definición de determinados términos utilizados en el
[proyecto de instrumento]; la delimitación del ámbito de aplicación; disposiciones sobre la utilización voluntaria de la gestión de la identi dad y los servicios de confianza, entre ellos algunos servicios determinados; disposiciones sobre la relación entre el [proyecto
[proyecto de instrumento]; la delimitación del ámbito de aplicación; disposiciones sobre la utilización voluntaria de la gestión de la identi dad y los servicios de confianza, entre ellos algunos servicios determinados; disposiciones sobre la relación entre el [proyecto de instrumento] y otras leyes, incluidas las que imponen obligaciones de identificar o de utilizar servicios de confianza espec íficos, y disposiciones sobre la interpretación autónoma, en particular a los efectos de colmar lagunas, del [proyecto de instrumento] en vista de su carácter uniforme y su origen internacional.
10. En el capítulo II se establece n los elementos básicos de l régimen jurídico aplicable a la gestión de la identidad, se enumera n algunas obligaciones fundamentales de los proveedores de servicios de gestión de la identidad y de los usuarios y se fija n normas relativas a la responsabilidad de los proveedores de se rvicios de gestión de la identidad.
El artículo 5 consagra el principio del reconocimiento jurídico de la identificación electrónica y la no discriminación contra la gestión de la identidad. E n e l artículo 6 se enumera n las obligaciones fundamentales de lo s proveedores de servicios de gestión de la identidad y, de ese modo , se señala n las etapas principales del ciclo de vida de la gestión de la identidad. El artículo 7 trata de las obligaciones de los proveedores de servicios de gestión de la identidad en caso de violación de los datos y se complementa con el artículo 8, relativo a las obligaciones de los usu arios en el caso de que las credenciales de identidad se vean comprometidas. El artículo 9 contiene una regla sobre la equivalencia funcional entre la identificación fuera de línea y la identificación electrónica que exige la utilización de un método fiabl e. La fiabilidad del método se
credenciales de identidad se vean comprometidas. El artículo 9 contiene una regla sobre la equivalencia funcional entre la identificación fuera de línea y la identificación electrónica que exige la utilización de un método fiabl e. La fiabilidad del método se evalúa con una determinación ex post basada en las circunstancias enumeradas en el artículo 10 o con una designación ex ante con arreglo al artículo 11. Además, no se exigeA/CN.9/WG.IV/WP.171
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una determinación de la fiabilidad del método si en la práctica este ha cumplido su función. Por último, el artículo 12 trata de la responsabilidad de los proveedores de servicios de gestión de la identidad.
11. En e l capítulo III se establece n los elementos básicos del régimen jurídico aplicable a la util ización de los servicios de confianza. El artículo 13 contiene una norma general de no discriminación contra los efectos jurídicos de los servicios de confianza.
El artículo 14 fija las obligaciones de los proveedores de servicios de confianza y el artícul o 15 trata de las obligaciones de los usuarios de servicios de confianza en el caso de que el servicio se haya visto comprometido. En los artículos 16 a 21 se describen las funciones que se persigue n con determinados servicios de confianza previstos expres amente (firmas electrónicas, sellos electrónicos, sellos de tiempo electrónicos, archivado electrónico, servicios de entrega electrónica certificada y autenticación de sitios web) y las obligaciones conexas , como la utilización de un método fiable. La mayo ría de la s disposiciones sobre los servicios de confianza previstos expresamente están redactadas como normas de equivalencia funcional. No obstante, en vista de que
sitios web) y las obligaciones conexas , como la utilización de un método fiable. La mayo ría de la s disposiciones sobre los servicios de confianza previstos expresamente están redactadas como normas de equivalencia funcional. No obstante, en vista de que un servicio de confianza tal vez no tenga un equivalente en papel, no necesita forzosament e una norma de equivalencia funcional. El artículo 22 sirve de orientación con respecto a la determinación ex post de la fiabilidad del método utilizado para el servicio de confianza y el artículo 23, respecto de su designación ex ante . Por último, el artículo 24 contiene normas sobre la responsabilidad de los proveedores de servicios de confianza.
12. El capítulo IV contiene normas que hacen posible el reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza, que es uno de los principales objetivos del [proyecto de instrumento]. El [proyecto de instrumento] no contempla el establecimiento de un organismo dedicado al reconocimiento jurídico de la gestión de la identidad y los servicios de confianza, pero prevé varios mecanis mos basados en un enfoque descentralizado. Además de los artículos 25 y 26, resultan directamente pertinentes las disposiciones dedicadas a esta cuestión que figuran en los artículos 10, párrafo 3; 11, párrafo 4; 22, párrafo 3, y 23, párrafo 4, que hacen r eferencia a la no discriminación por motivos geográfic os a los efectos de determinar la fiabilidad de la gestión de la identidad y los servicios de confianza y designar sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza fiables. Los acuerdos contractuales también
a la no discriminación por motivos geográfic os a los efectos de determinar la fiabilidad de la gestión de la identidad y los servicios de confianza y designar sistemas de gestión de la identidad y servicios de confianza fiables. Los acuerdos contractuales también podrían ser importantes para permitir la utilización transfronteriza de la gestión de la identidad y los servicios de confianza.
E. Información de antecedentes
1. Proceso de redacción
13. [Véanse los párrs. 4 a 20 de A/CN.9/WG.IV/WP.169. ] 14. [Se completará.]
2. Relación con textos anteriores de la CNUDMI
15. Los textos anteriores de la CNUDMI no contienen disposiciones sobre los servicios de confianza. No obstante, sí contienen normas de equivalencia funcional que podrían ser pertinentes para determinados servicios de confianza. En particular, el artículo 7 de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico (LMCE), el artículo 6 de la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas (LMFE), el artículo 9, párrafo 3, de la Convención sobre Comunicaciones Electrónicas (CCE) y el artículo 9 de la Ley Modelo sobre Documentos Tran smisibles Electrónicos (LMDTE) fijan los requisitos que deben cumplir las firmas electrónicas para ser equivalentes funcionales de las firmas en papel.
El artículo 16 del [proyecto de instrumento] se basa en el artículo 9 de la LMDTE. Del mismo modo, el ar tículo 10 de la LMCE establece los requisitos para la equivalencia funcional de la conservación de información. El artículo 19 del [proyecto de
El artículo 16 del [proyecto de instrumento] se basa en el artículo 9 de la LMDTE. Del mismo modo, el ar tículo 10 de la LMCE establece los requisitos para la equivalencia funcional de la conservación de información. El artículo 19 del [proyecto de instrumento] se basa en el artículo 10, párrafo 1, de la LMCE.A/CN.9/WG.IV/WP.171
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16. Los artículos 16 a 21 del [proyecto de instr umento] se refieren a servicios de confianza que tienen por objeto ofrecer garantías de determinadas propiedades de un mensaje de datos. Sin embargo, no todos los servicios de confianza comprendidos en esas disposiciones tienen conceptos equivalentes propi os del entorno basado en el papel.
Además, es posible que no sea necesario utilizar alguno de los servicios de confianza previstos expresamente en el [proyecto de instrumento] para cumplir las normas de equivalencia funcional que figuran en esos textos anteriores de la CNUDMI.
F. Conceptos y principios fundamentales
17. En la presente sección se explican varios de los conceptos y principios fundamentales en los que se basa el [proyecto de instrumento]. En el comentario del artículo 1 que figu ra más abajo se explican en mayor detalle los términos definidos empleados en el [proyecto de instrumento], y en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.150 se puede consultar una lista más extensa de términos y conceptos relacionados con la gestión de la identidad y los servicios de confianza recopilados a partir de las definiciones enunciadas en textos jurídicos y técnicos convenidos internacionalmente.
Como se señala en ese documento, es posible que en esos t extos se empleen distintos
gestión de la identidad y los servicios de confianza recopilados a partir de las definiciones enunciadas en textos jurídicos y técnicos convenidos internacionalmente. Como se señala en ese documento, es posible que en esos t extos se empleen distintos términos definidos para hacer referencia al mismo concepto o se defina el mismo término de diferente manera .
1. Principios fundamentales
18. Al igual que los textos anteriores de la CNUDMI, el [proyecto de instrumento] se basa en los principios de autonomía de las partes, neutralidad tecnológica, equivalencia funcional y no discriminación contra la utilización de medios electrónicos, con adapta ciones 4. Si bien esos principios generales no se mencionan explícitamente en el
[proyecto de instrumento], enmarcan las disposiciones fundamentales del texto. Por ejemplo, el principio de no discriminación, tal como se aplica a la gestión de la identidad y los servicios de confianza, está recogido en los artículos 5 y 13, respectivamente, y el principio de equivalencia funcional es el fundamento de los artículos 9 y 16 a 21.
19. El enfoque de la equivalencia funcional presupone la existencia de requisitos legales que directa o indirectamente exigen alguna actividad física o en papel, como la utilización de una credencial emitida en papel para identificar a una persona , o una comunicación en papel para autenticar un hecho o una cosa. Acto seguido, analiza l as finalidades y funciones de esos requisitos con vistas a determinar cómo se podrían cumplir esas finalidades o funciones por medios electrónicos. Sin embargo, del mismo modo que la tecnología digital ha facilitado una serie de actividades que carecen de equivalentes en papel , es posible que algunos de los servicios de gestión de la identidad
cumplir esas finalidades o funciones por medios electrónicos. Sin embargo, del mismo modo que la tecnología digital ha facilitado una serie de actividades que carecen de equivalentes en papel , es posible que algunos de los servicios de gestión de la identidad y de confianza comprendidos en el [proyecto de instrumento] no tengan un equivalente en papel.
2. Gestión de la identidad
20. La identificación es el proceso de distinguir a una persona de acuerdo con la información relativa a esa persona (es decir, sus atributos). Esa información puede recopilarse u observarse. La identificación es especialmente importante para generar confianza en las operaciones en línea. En esencia , la identificación conlleva verificar que los atributos recopilados u observados corresponden a una “identidad ” establecida anteriormente respecto de la persona que se quiere identificar . La identificación en este sentido suele ser una respuesta a la alegación de una determinada identidad y la presentación de atributos para su verificación.
21. Por consiguiente, con arreglo al [proyecto de instrumento], la gestión de la identidad se divide en dos etapas (o fases) dif erenciadas: en primer lugar, la emisión de las credenciales de identidad, es decir, datos que pueden presentarse para la __________________ 4 A/CN.9/902 , párrs. 52 y 63.A/CN.9/WG.IV/WP.171
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identificación electrónica, y, en segundo lugar, la presentación y verificación de esas credenciales por medios electrónicos: a) La p rimera etapa de la gestión de la identidad consiste en recopilar los atributos que pueden constituir la “identidad básica ” de la persona (es decir, atributos
credenciales por medios electrónicos: a) La p rimera etapa de la gestión de la identidad consiste en recopilar los atributos que pueden constituir la “identidad básica ” de la persona (es decir, atributos que son registrados por organismos públicos en sistemas de registro civil y estadísticas vitales e n el caso de las personas físicas y en registro s de sociedades o empresas en el caso de las personas jurídicas). Estos atributos pueden presentarse en forma de credenciales emitidas por el Estado (p. ej., un certificado de inscripción) y verificadas por el organismo emisor. El resultado de este proceso, que puede llevarse a cabo “fuera de línea ” a partir de las credenciales físicas presentadas en persona, es la emisión de credenciales a la persona en cuestión; b) La segunda etapa de la gestión de la ident idad consiste en presentar esas credenciales por medios electrónico s y verificar por medios electrónicos que la persona que presenta las credenciales es la persona a la que se emitieron las credenciales en la primera etapa.
22. Los sistemas de gestión de la identidad se utilizan para gestionar los procesos de identificación asociados a cada una de esas etapas, así como para gestionar los atributos recopilados, las credenciales emitidas y los medios de verificación empleados. Los sistemas de gestión de la i dentidad pueden consistir en una sola entidad que ejecuta todos los procesos que integran cada una de las etapas o en múltiples entidades que ejecutan esos procesos. Además, algunos sistemas de gestión de la identidad pueden ofrecer distintos “servicios ” de gestión de la identidad según las necesidades de las partes (es decir, la parte que desea identificar y la parte que desea ser identificada).
23. Los sistemas de gestión de la identidad se utilizan para prestar servicios de gestión
ofrecer distintos “servicios ” de gestión de la identidad según las necesidades de las partes (es decir, la parte que desea identificar y la parte que desea ser identificada).
23. Los sistemas de gestión de la identidad se utilizan para prestar servicios de gestión de la identidad. Los sistemas de gestión de la identidad pueden ser operados por entidades públicas o privadas y ofrecer múltiples servicios de gestión de la identidad.
En la práctica, los sistemas públicos corresponden por lo general a un solo servicio de gestión de la identi dad, mientras que los sistemas privados pueden corresponder a múltiples servicios de gestión de la identidad con distintos niveles de fiabilidad. Otra clasificación de los sistemas de gestión de la identidad responde a su carácter centralizado o distribuido . El [proyecto de instrumento] es neutral en cuanto a la tecnología y el modelo, por lo que puede aplicarse a todos los tipos de sistemas y servicios de gestión de la identidad.
24. Los proveedores de servicios de gestión de la identidad, los usuarios, las partes que confían y otras entidades interesadas pueden convenir en regirse por políticas, normas y tecnolo gías compatibles, que se especifican en las normas del sistema, de modo que todas las partes intervinientes que confían puedan entender las credenciales proporcionadas por los distintos proveedores de servicios de gestión de la identidad intervinientes y confiar en ellas. Este mecanismo puede denominarse “sistema federado de identidad ” y las normas del sistema, que son de carácter contractual, pueden recibir la denominación de “marco de confianza ”. Los sistema s federado s de identidad puede n contribuir a aum entar el número de usuarios y de aplicaciones que comparten los
de identidad ” y las normas del sistema, que son de carácter contractual, pueden recibir la denominación de “marco de confianza ”. Los sistema s federado s de identidad puede n contribuir a aum entar el número de usuarios y de aplicaciones que comparten los mismos servicios de gestión de la identidad, lo cual, a su vez, puede ayudar a contener los costos y lograr la sostenibilidad a largo plazo.
3. Servicios de confianza
25. Los servicios de c onfianza son también de suma importancia para generar confianza en la utilización de las operaciones electrónicas. Fundamentalmente, los servicios de confianza tienen por objeto ofrece r garantías respecto de determinadas propiedades de los mensajes de dato s, como la fuente, la integridad y el momento en que se proce só determinada acci ón con respecto a los datos. Si bien el [proyecto de instrumento] menciona determinados servicios de confianza de uso habitual, contempla la posibilidad de que existan o se desarrollen otros servicios de confianza en el futuro.
26. El concepto de servicio de confianza recogido en el [proyecto de instrumento] se refiere a la prestación de un servicio y no se circunscribe a ese servicio. Por ejemplo,A/CN.9/WG.IV/WP.171
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abarca los servicios que respaldan los métodos para crear y gestionar firma s electrónica s y no se limita a la firma electrónica.
4. Determinación de la fiabilidad
27. En consonancia con textos anteriores de la CNUDMI, varias disposiciones del
[proyecto de instrumento] hacen referencia a la utilización de un método fiable. El [proyecto de instrumento] prevé dos mecanismos para evaluar la fiabilidad del método:
27. En consonancia con textos anteriores de la CNUDMI, varias disposiciones del
[proyecto de instrumento] hacen referencia a la utilización de un método fiable. El [proyecto de instrumento] prevé dos mecanismos para evaluar la fiabilidad del método: en los artículos 10 y 22 figura una lista indicativa de factores pertinentes para determinar la fiabilidad , y en los artículos 11 y 23 se establece un mecanismo para designar métodos fiables. Este enfoque se basa en los artículos 6 y 7 de la LMFE.
28. Al combinar la determinación y la designación, el [proyecto de instrumento] no favorece un mecanismo e n detrimento del otro, sino que trata de combinar las ventajas de ambos mecanismos a la vez de reducir al mínimo sus inconvenientes y, en último término, dejar en manos de las partes la elección de la solución que prefieran .
29. No todos los textos de la C NUDMI que tratan de los servicios de confianza contienen disposiciones que incorpor en tanto el criterio ex ante como el criterio ex post .
Sin embargo, ambos criterios suelen considerarse compatibles y complementarios.
a) Determinación ex post de la fiabilidad
30. La determinación de la fiabilidad se aplica únicamente en caso de controversia y, por tanto, después de que se haya utilizad o el método ( ex post ). De esa forma, el
[proyecto de instrumento] permite con carácter general las operaciones de gestió n de la identidad y limita la necesidad de determinar la fiabilidad del método utilizado a los casos en que haya controversia respecto de la validez de una operación por la falta de identificación , o la identificación insuficiente, de una o más de las part es.
31. El criterio ex post tiene la ventaja de dar a las partes la máxima flexibilidad en la
casos en que haya controversia respecto de la validez de una operación por la falta de identificación , o la identificación insuficiente, de una o más de las part es.
31. El criterio ex post tiene la ventaja de dar a las partes la máxima flexibilidad en la elección de las tecnologías y los métodos. Además, puede aplicarse de manera descentralizada y no exige que se establezca un mecanismo institucional, por lo que s e evit an los costos conexos .
32. Por otra parte, el criterio ex post tiene el inconveniente de que no fomenta la seguridad jurídica de antemano y, por tanto, no ofrece a las partes la posibilidad de predecir la validez del método utilizado, lo que las puede exponer a riesgos adicionales en el caso de que no se considere fiable el método utilizado. Además, deja la determinación de la fiabilidad del método en manos de un tercero que dicta una resolución mediante un proceso que puede ser prolongado y llevar a decisiones incongruentes.
b) Designación ex ante de servicios fiables
33. La designación de servi cios fiables tiene lugar antes de que se utilice el método
(ex ante ), si se satisface una lista de condiciones predeterminadas, y con carácter general, no en relación con una operación específica. La determinación más detallada que se haga posteriormente de las condiciones establecidas en el [proyecto de instrumento] no debería traducirse en la obligación de utilizar una tecnología en particular .
34. La designación no se refiere a tipos gen
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