CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.176
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.176
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.176
Asamblea General
Distr. limitada 12 de septiembre de 2022
Español Original: inglés
V.22 -21695 (S) 061022 061022 2221695
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 64º período de sesiones Viena, 31 de octubre a 4 de noviembre de 2022
Disposiciones de los textos de la CNUDMI aplicables a la contratación automatizada
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Finalidad de esta nota ..................................................... 2
II. La contratación automatizada en contexto ..................................... 2
III. Disposiciones fundamentales de los textos de la CNUDMI ........................ 3
A. Fuentes ................................................................ 3
B. Definiciones ............................................................ 4
C. Disposiciones sobre la no discriminación ...................................... 5
D. Disposiciones sobre la equivalencia funcional .................................. 8
E. Otras disposiciones habilitantes ............................................. 11
F. Disposiciones sobre el ámbito de aplicación .................................... 15
IV. Observaciones finales ..................................................... 17A/CN.9/WG.IV/WP.176
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I. Finalidad de esta nota
1. En su 55º período de sesiones (Nueva York, 27 de junio a 15 de julio de 2022), la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo que se ocupara de manera gradual del tema
I. Finalidad de esta nota
1. En su 55º período de sesiones (Nueva York, 27 de junio a 15 de julio de 2022), la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo que se ocupara de manera gradual del tema de la contratación automatizada. En una primera etapa, solicitó al Grupo de Trabajo que recopilara disposiciones de los textos de la CNUDMI que fueran aplicables a la contratación automatizada y revisara dichas disposiciones, según procediera (A/77/17 , párr. 159).
2. La idea de preparar una recopilación de textos de la CNUDMI que fueran aplicables a la contratación automatizada se planteó durante el debate conceptual que tuvo lugar en el seno del Grupo de Trabajo en su 63er período de sesiones (Nueva York, 4 a 8 de a bril de 2022). Se indicó en ese momento que esa labor podría generar una herramienta útil que diera orientaciones sobre el uso de sistemas automatizados en la contratación.
3. En la presente nota se reproducen disposiciones fundamentales de los textos de la CNUDMI en materia de contratación electrónica y se formulan algunas observaciones preliminares sobre su aplicabilidad a la contratación automatizada. El documento está concebido para que se lea junto con la nota que la secretaría presentó al 63er períod o de sesiones del Grupo de Trabajo ( A/CN.9/WG.IV/WP.173 ). El documento A/CN.9/WG.IV/WP.177 contiene una nota sobre la segunda etapa del mandat o del
Grupo de Trabajo.
II. La contratación automatizada en contexto
4. Los contratos se forman por las declaraciones de voluntad (oferta y aceptación) que acreditan un acuerdo entre las partes. La labor de la CNUDMI en materia de
Grupo de Trabajo.
II. La contratación automatizada en contexto
4. Los contratos se forman por las declaraciones de voluntad (oferta y aceptación) que acreditan un acuerdo entre las partes. La labor de la CNUDMI en materia de comercio electrónico se ha centrado fundamentalmente en otorgar reconocimiento jurídico a la práctica de las partes que utilizan medios electrónicos para declarar su voluntad en la formación de contratos, así como en otras etapas del ciclo de vida del contrato (p. ej., la negociación y la ejecución). La presente nota se refiere a esa práctica como “contratación electrónica” 1.
5. El término “contratación automatizada ”, denominada en ocasiones “contratación algorítmica ”, se refiere esencialmente a la práctica de utilizar sistemas automatizados para la contratación electrónica 2. En otras palabras, la contratación automatizada supone que funcionen sistemas automatizados que generan y procesan mensajes de datos, incluidos mensajes de datos que constituyen una oferta y su aceptación, o se lleven a cabo actos en la ejecución de un contrato 3. Se ha hecho hincapié en el seno del Grupo de Trabajo en que la contratación automatizada abarca “ todo el ciclo de vida del contrato, desde la etapa precontractual hasta la formaci ón, la ejecución, la renegociación y la rescisión del contrato ” 4 . La contratación automatizada difiere del contrato de suministro del programa informático que ejecuta el sistema automatizado. También difiere de otros usos de la automatización que no están vinculados a la formación o la ejecución de los contratos 5. __________________ 1 En los textos de la CNUDMI no se utiliza el término “ contratación electrónica” como tal.
difiere de otros usos de la automatización que no están vinculados a la formación o la ejecución de los contratos 5. __________________ 1 En los textos de la CNUDMI no se utiliza el término “ contratación electrónica” como tal. 2 A/CN.9/WG.IV/WP.173 , párr. 7; véase también A/CN.9/1065, p árr. 10. 3 A/CN.9/WG.IV/WP.173 , párr. 7. 4 A/CN.9/1093 , párr. 57. 5 A/CN.9/WG.IV/WP.173 , párr. 5.A/CN.9/WG.IV/WP.176
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6. Los trabajos anteriores de la CNUDMI han distinguido entre contratos “parcialmente” automatizados (p. ej., una persona física que hace un pedido a través de un sitio web) y contratos “ plename nte” automatizados (p. ej., dos computadoras que utilizan el intercambio electrónico de datos (EDI) para enviar y recibir pedidos, a lo que ha denominado operación “ plenamente ” automatizada) 6 . Este último tipo de contratación recibe en ocasiones la denomi nación de “contratación M2M ”. En su nota para el 63 er período de sesiones, la secretaría señaló otros casos en que se utilizaba la contratación parcial y plenamente automatizada 7 , como la negociación de alta frecuencia, las operaciones realizadas en plata formas en línea (incluidos sitios web), las operaciones iniciadas por dispositivos “ inteligentes ” y los llamados “contratos inteligentes ” desplegados en sistemas de registros distribuidos. Consciente de la decisión de la Comisión de que el Grupo de Trabaj o se guíe por el principio de la
las operaciones iniciadas por dispositivos “ inteligentes ” y los llamados “contratos inteligentes ” desplegados en sistemas de registros distribuidos. Consciente de la decisión de la Comisión de que el Grupo de Trabaj o se guíe por el principio de la neutralidad tecnológica (y el concepto conexo de neutralidad del sistema), y a fin de evitar el riesgo de confusión por la falta de definición convenida del término, la secretaría advierte del peligro de utilizar el términ o “contrato inteligente ” y de la excesiva dependencia en casos en que se utiliza con sistemas de registros distribuidos 8. Al mismo tiempo, reconoce el interés que los “contratos inteligentes ” han suscitado en la doctrina jurídica.
7. Si la contratación electrónica permite superar la distancia física que separa a las partes, la contratación automatizada introduce cierta “ lejanía ” entre las partes y las comunicaciones electrónicas utilizadas para negociar, formar y ejecutar contratos.
Además, si bien la contratación electrónica conlleva habitualmente cierto grado de automatización (p. ej., el uso de computadoras para comunicarse sin una intervención humana inmediata), la creciente sofisticación y complejidad de los sistemas automatizados, incluidas las técnicas de inteligencia artificial y los “contratos inteligentes ”, está ensanchando la lejanía entre las partes y sus declaraciones de voluntad, lo que, a su vez, plantea interrogantes respecto de la validez de las acciones llevadas a cabo para negociar, formar y ejecutar los contratos.
III. Disposiciones fundamentales de los textos de la CNUDMI
A. Fuentes
8. En su 63 er períod o de sesiones, se informó al Grupo de Trabajo de que el examen
III. Disposiciones fundamentales de los textos de la CNUDMI
A. Fuentes
8. En su 63 er períod o de sesiones, se informó al Grupo de Trabajo de que el examen de las cuestiones jurídicas relacionadas con la contratación automatizada (en particular mediante el uso de inteligencia artificial) estaba anclado a la labor anterior de la CNUDMI 9. Se expre só amplio apoyo a la opinión de que las disposiciones de los siguientes textos de la CNUDMI que respaldaban la contratación electrónica sentaban las bases de la labor futura sobre el tema: a) la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico de 1996 (LMCE); b) la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales de 2005 (CCE), y c) la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos de 2017 (LMDTE). __________________ 6 Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.07.V.2), párr. 104. 7 A/CN.9/WG.IV/WP.173 , párr. 11. 8 La secretaría ha indicado anteriormente lo siguiente: i) aunque los “contratos inteligentes ” se asocian comúnmente a la tecnología de registros distribuidos, son anteriores a la creación de esa tecnología y ii) debe entenderse, como máximo, que los “contratos inteligentes ” se refiere n al uso de sistemas automatizados para ejecutar contratos, si b ien pueden desplegarse sin que exista
tecnología y ii) debe entenderse, como máximo, que los “contratos inteligentes ” se refiere n al uso de sistemas automatizados para ejecutar contratos, si b ien pueden desplegarse sin que exista conexión alguna con un contrato: véase A/CN.9/WG.IV/WP.173 , párr. 8. 9 A/CN.9/1093 , párr. 57.A/CN.9/WG.IV/WP.176
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9. Las disposiciones reproducidas en la presente nota proceden de esos textos. En los casos en que es pertinente, también se hace referencia a las disposiciones correspondientes de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza de 2022 (LMIC), aprobada por la Comisión en su 55º período de sesiones 10.
B. Definiciones
1. “Sistemas automatizados de mensajes ”
a) CCE
Artículo 4 g) Por “sistema automatizado de mensajes” se entenderá un programa informático o un medio electrónico o algún otro medio automatizado utilizado para iniciar una acción o para responder a operaciones o mensajes de datos, que actúe, total o parcialmente, sin q ue una persona física haya de intervenir o revisar la actuación cada vez que se inicie una acción o que el sistema genere una respuesta.
b) Observaciones
10. En el 63 er período de sesiones del Grupo de Trabajo, se expresó la opinión de que la definición de “ sistema automatizado de mensajes ” enunciada en la CCE seguía siendo apta para describir los sistemas que se utilizaban para la contratación automatizada 11.
10. En el 63 er período de sesiones del Grupo de Trabajo, se expresó la opinión de que la definición de “ sistema automatizado de mensajes ” enunciada en la CCE seguía siendo apta para describir los sistemas que se utilizaban para la contratación automatizada 11.
En general también se apoyó la opinión de que el término abarcaba los sistemas que desplegaban técnicas de inteligencia artificial 12 . El Grupo de Trabajo tal vez desee reafirmar que el uso del término y su definición sientan las bases de su labor. Se hacen más observaciones sobre la distinción de los “contratos autónomos ” en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.177 (párrs. 3 y 4) .
2. “Comunicaciones electrónicas ”
a) CCE
Artículo 4 b) Por “comunicación electrónica” se entenderá toda comunicación que las partes hagan por medio de mensajes de datos . Artículo 4 a) Por “comunicación” se entenderá toda exposición, declaración, reclamación, aviso o solicitud, incluida una oferta y la aceptación de una oferta, que las partes hayan de hacer o decidan hacer en relación con la formación o el cumplimiento de un contrato . Artículo 4 c) Por “mensaje de datos” se entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax .
__________________ 10 El texto de la Ley Modelo aprobado por la Comisión en su 55º período de sesiones figura en el anexo II del documento A/77/17 . La secretaría reconoce que hay otros textos de la CNUDMI que
el télex o el telefax .
__________________ 10 El texto de la Ley Modelo aprobado por la Comisión en su 55º período de sesiones figura en el anexo II del documento A/77/17 . La secretaría reconoce que hay otros textos de la CNUDMI que respaldan la contratación electrónica. Por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación reconoce expresamente que un acuerdo de transacción puede tener formato electrónico. 11 A/CN.9/1093 , párr. 53. 12 Ibid. , párr. 54.A/CN.9/WG.IV/WP.176
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b) Observaciones
11. El concepto de “mensaje de datos ” es común a todos los textos de la CNUDMI que respaldan la contratación electrónica. La definición de “mensaje de datos ” se ha mantenido básicamente sin cambios a lo largo de esos textos.
12. La CCE utiliza el término “ comunicación electrónica” para hacer referencia a un tipo particular de mensaje de datos, es decir, los mensajes de datos utilizados por las partes para hacer una “comunicación ” en relación con la formación o el cumplimiento de un contrato. La LMDTE utiliza el término “ documento electrónico ” para hacer referencia a un documento en forma de mensaje de datos.
13. En todos los textos se atribuyen al “mensaje de datos ” las características siguientes: i) abarca los documentos electrónicos que no están destinados a ser comunicados, ii) tiene un contenido invariable y iii) puede ser revocado o modificado por otro mensaje de datos 13 . En consonancia con ese entendimiento, la LMDTE reconoce que un documento electrónico puede estar formado por diversos mensajes de datos que están “ lógicamente asociad[os] o vinculad[os] de alguna otra forma […] de
por otro mensaje de datos 13 . En consonancia con ese entendimiento, la LMDTE reconoce que un documento electrónico puede estar formado por diversos mensajes de datos que están “ lógicamente asociad[os] o vinculad[os] de alguna otra forma […] de modo que forme[n] parte del documento, s e haya[n] generado simultáneamente o no ”. En ese mismo sentido, la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas de 2001 define la “firma electrónica ” como un tipo particular de mensaje de datos “adjuntados o lógicamente asociados ” a otro mensaje de datos que s e utiliza para “firmar ” el otro mensaje de datos.
14. En la medida en que la contratación automatizada es la contratación electrónica que utiliza sistemas automatizados, parecería que el término “ comunicación electrónica ” abarca el tipo de mensajes de dato s que se procesan por medio de sistemas automatizados. El Grupo de Trabajo tal vez desee examinar si el uso del término y su definición deberían sentar las bases de su labor.
C. Disposiciones sobre la no discriminación
15. Las disposiciones de los tex tos de la CNUDMI que respaldan la contratación electrónica pueden dividirse en dos tipos: i) disposiciones sobre la no discriminación y ii) disposiciones sobre la equivalencia funcional. Las disposiciones se complementan y se refuerzan entre sí al otorgar reconocimiento jurídico a la contratación electrónica.
En esencia, las disposiciones sobre la no discriminación están formuladas en términos amplios pero negativos, mientras que las disposiciones sobre la equivalencia funcional están formuladas en términos específicos pero positivos.
16. Las disposiciones sobre la no discriminación aplican el principio de no discriminación contra el uso de medios electrónicos. En el contexto de la contratación
están formuladas en términos específicos pero positivos.
16. Las disposiciones sobre la no discriminación aplican el principio de no discriminación contra el uso de medios electrónicos. En el contexto de la contratación electrónica, el principio es contrario al establecimient o de regímenes duales que prevean la aplicación de diferentes requisitos legales a un contrato en función de que se negocie, se forme o se ejecute por medios “tradicionales ” (p. ej., en papel o en persona) o utilizando comunicaciones electrónicas.
17. En l a medida en que la contratación automatizada es la contratación electrónica que utiliza sistemas automatizados, las disposiciones sobre la no discriminación de los textos de la CNUDMI que respaldan la contratación electrónica son igualmente aplicables a la contratación automatizada. En el 63 er período de sesiones del Grupo de Trabajo, se expresó amplio apoyo a la opinión de que la labor futura debería guiarse por el principio de no discriminación contra el uso de medios electrónicos14.
__________________ 13 Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno, 1996, con el nuevo artículo 5 bis aprobado en 1998 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.99.V.4), párrs. 30 y 32; Convención de las Na ciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (nota 6 supra ), párr. 96. 14 A/CN.9/1093 , párr. 71.A/CN.9/WG.IV/WP.176
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1. Disposiciones sobre el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos utilizados en la formación o ejecución de contratos
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1. Disposiciones sobre el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos utilizados en la formación o ejecución de contratos
a) LMCE
Artículo 5 No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos . Artículo 5 bis No se negarán efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que no esté contenida en el mensaje de datos que se supone ha de dar lugar a este efecto jurídico, sino que figure simplemente en el mensaje de datos en forma de remisión . Artículo 11 , párrafo 1 En la formación de un contrato, de no convenir las partes otra cosa, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación un mensaje de datos . Artículo 12, párrafo 1 En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de mensaje de datos.
b) CCE
Artículo 8, párrafo 1 No se negará validez ni fuerza ejecutoria a una comunicación o a un contrato por la sola razón de que esa comunicación o ese contrato esté en forma de comunicación electrónica.
c) LMDTE
Artículo 6 Nada de lo dispuesto en la presente Ley excluirá la posibilidad de incluir en un documento transmisible electrónico otra información además de la que figure en
c) LMDTE
Artículo 6 Nada de lo dispuesto en la presente Ley excluirá la posibilidad de incluir en un documento transmisible electrónico otra información además de la que figure en un documento o título transmisible emitido en papel .
d) Observaciones
18. El artículo 8 de la CCE básicamente reafirma el artículo 5; el artículo 11, párrafo 1, y el artículo 12, párrafo 1, de la LMCE. En la medida en que la contratación automatizada es la contratación electrónica que utiliza sistemas automatizados, esa disposición es igualmente aplicable a la contratación automatizada. La secretaría h a indicado anteriormente que se podría modificar esa disposición para reconocer expresamente los contratos celebrados en forma de código informático15.
19. Si bien tienen formulaciones diferentes, tanto el artículo 5 bis de la LMCE como el artículo 6 de la LMDTE son pertinentes para la práctica de incorporar información a un documento electrónico procedente de una fuente de datos externa. Resulta particularmente pertinente en el contexto de la contratación automatizada la inclusión de información dinámica que cambia periódica o continuamente y que determina las condiciones conforme a las cuales se forma un contrato o el modo en que se ejecuta el contrato. La secretaría ha indicado anteriormente que el artículo 6 podría sentar las bases de una nueva disposición sobre la no discriminación según la cual no se negaría validez ni fuerza ejecutoria a un contrato en formato electrónico por la sola razón de que sus __________________ 15 A/CN.9/1065 , párr. 27 a); véase también A/CN.9/WG.IV/WP.173 , párr. 40 a).A/CN.9/WG.IV/WP.176
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15 A/CN.9/1065 , párr. 27 a); véase también A/CN.9/WG.IV/WP.173 , párr. 40 a).A/CN.9/WG.IV/WP.176
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condiciones pudieran determinarse mediante la incorporación de información procedente de una fuente de datos externa 16. El Grupo de Trabajo quizás desee examinar esa disposición en la segunda etapa de su mandato.
2. Disposiciones sobre la admisibilidad de los mensajes de datos como prueba
a) LMCE
Artículo 9, párrafo 1 a) En todo trámite legal, no se dará aplicación a regla alguna de la prueba que sea óbice para la admisión como prueba de un mensaje de datos por la sola razón de que se trate de un mensaje de datos.
b) Observaciones
20. La CCE no contiene una norma equivalente al artículo 9, párrafo 1 a), de la LMCE porque la admisibilidad de las comunicaciones electrónicas como prueba, al igual que la exhibición de comunicaciones electrónicas a una autoridad pública, plantea cuestiones que no son exclusivas de la contratación electrónica17 . E n cambio, el reconocimiento jurídico que confiere la disposición correspondiente del artículo 13 de la LMIC, que se aplica en efecto a las comunicaciones electrónicas que son resultado de la utilización de un servicio de confianza, se hace extensivo a su “admisibilidad como prueba ”.
21. La secretaría ha indicado anteriormente que se podría reformular la disposición sobre admisibilidad para establecer, en términos positivos, las condiciones de admisibilidad de las comunicaciones electrónicas como prueba18. El Grupo de Trabajo quizás desee examinar esa disposición en la segunda etapa de su mandato.
sobre admisibilidad para establecer, en términos positivos, las condiciones de admisibilidad de las comunicaciones electrónicas como prueba18. El Grupo de Trabajo quizás desee examinar esa disposición en la segunda etapa de su mandato.
3. Disposiciones sobre el reconocimiento jurídico de los contratos formados utilizando sistemas automatizados
a) CCE
Artículo 12 No se negará validez ni fuerza ejecutoria a un contrato que se haya formado por la interacción entre un sistema automatizado de mensajes y una persona física, o por la interacción entre sistemas automatizados de mensajes, por la simple razón de que ninguna persona física haya revisado cada uno de los distintos actos realizados a través de los sistemas o el contrato resultante de tales actos ni haya intervenido en ellos.
b) Observaciones
22. El artículo 12 de la CCE se aplica a la contratación “ parcialmente ” y “plena mente ” automatizada. Constituye una norma de no discriminación que pretende precisar que la falta de revisión o intervención en una operación determinada por parte de una persona no es de por sí óbice para la formación del contrato19. El artículo 12 es una disposición habilitante y no transforma un sistema automatizado o una computadora en sujeto de derechos y deberes20 . Así pues, es congruente con el principio de que los sistemas automatizados son meros instrumentos que no tienen voluntad independiente __________________ 16 A/CN.9/1065 , párr. 27 c); véase también A/CN.9/WG.IV/WP.173 , párr. 40 b). 17 Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (nota 6 supra ), párr. 13.
17 Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (nota 6 supra ), párr. 13. 18 Véase A/CN.9/1065, párr. 27 b). 19 Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (nota 6 supra ), párr. 210. 20 Ibid. , párr. 213.A/CN.9/WG.IV/WP.176
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ni personalidad jurídica 21, opinión que ha recibido amplio apoyo en el seno del Grupo de Trabajo 22.
23. El artículo 12 de la CCE se aplica únicamente a la utilización de sistemas automatizados en la formación de contratos. En el Grupo de Trabajo ya se ha indicado que se podría ampliar el artículo 12 para prever el reconocimiento jurídico del uso de sistemas automatizados para ejecutar contratos (o, en realidad, en otras etapas del ciclo de vida de los contratos)23. Un ejemplo es el uso de un “contrato i nteligente ” que se programa para ejecutar las condiciones de un contrato enviando nuevos datos entrantes al mecanismo de consenso de un sistema de registros distribuidos sin que una persona haga una revisión o intervención. El Grupo de Trabajo quizás desee examinar esa disposición en la segunda etapa de su mandato.
D. Disposiciones sobre la equivalencia funcional
24. En el contexto de la contratación electrónica, el criterio de la equivalencia funcional guía la formulación de disposiciones que establec en las condiciones en las que los mensajes de datos que constituyen documentos electrónicos y comunicaciones electrónicas utilizados por las partes en relación con un contrato satisfacen los requisitos
funcional guía la formulación de disposiciones que establec en las condiciones en las que los mensajes de datos que constituyen documentos electrónicos y comunicaciones electrónicas utilizados por las partes en relación con un contrato satisfacen los requisitos jurídicos basados en el uso del papel. En términos amplios, las disposiciones sobre la equivalencia funcional de los textos de la CNUDMI establecen las funciones que desempeñan los diversos requisitos jurídicos basados en el uso del papel y especifican cómo cumplen esas funciones los mensajes de datos, de modo que garantizan un trato jurídico equivalente de los mensajes de datos utilizados para constituir documentos electrónicos y comunicaciones electrónicas.
25. Las disposiciones de la LMCE y la CCE se centran fundamentalmente en establecer la equivalencia fu ncional entre los mensajes de datos y los requisitos de forma basados en el uso del papel (es decir, los requisitos de que un contrato o una comunicación conste “por escrito ” o esté “firmado ” o “en su forma original ”).
La LMDTE hace extensiva la equivalencia funcional a los requisitos físicos (es decir, los requisitos de “posesión” de un documento).
26. En la medida en que la contratación automatizada es la contratación electrónica que utiliza sistemas automatizados, las disposiciones sobre la equivalenci a funcional de los textos de la CNUDMI que respaldan la contratación electrónica son igualmente aplicables a la contratación automatizada.
1. Disposición sobre la forma escrita
a) LMCE
__________________ 21 A/CN.9/WG.IV/WP.173 , párr. 26. 22 A/CN.9/1093 , párr. 56.
1. Disposición sobre la forma escrita
a) LMCE
__________________ 21 A/CN.9/WG.IV/WP.173 , párr. 26. 22 A/CN.9/1093 , párr. 56. 23 Ibid. , párr. 70. Véanse también A/CN.9/1065 , párr. 26 b), y A/CN.9/WG.IV/WP.173 , párr. 22 c). 24 El art . 6, párr . 2, de la LMCE aclara que el requisito puede estar expresado de las fo rmas siguientes: i) en forma de obligación jurídica de que la información conste por escrito o ii) en forma de ley que prevea consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito. Artículo 6, párrafo 1 Cuando la ley requiera 24 que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos si la información que este contiene es accesible para su ulterior consulta.A/CN.9/WG.IV/WP.176
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b) CCE
Artículo 9, párrafo 2 Cuando la ley requiera que una comunicación o un contrato conste por escrito, o prevea consecuencias en el caso de que eso no se cumpla, una comunicación electrónica cumplirá ese requisito si la información consignada en su texto es accesible para su ulterior consulta.
c) Observaciones
27. Las disposiciones sobre la forma escrita de la LMCE y la CCE son en esencia idénticas. La palabra “accesible” exige que la información que conste en una comunicación electrónica sea “legible e interpretable ”, mientras que, en la versión en
27. Las disposiciones sobre la forma escrita de la LMCE y la CCE son en esencia idénticas. La palabra “accesible” exige que la información que conste en una comunicación electrónica sea “legible e interpretable ”, mientras que, en la versión en inglés, la palabra “usable ” abarca tanto el uso humano como el procesamiento electrónico 25. Por consiguiente, la LMCE y la CCE ya reconocen los contratos en forma de código informático que no puede ser comprendidos por los seres humanos.
Sin embargo, c omo se ha señalado antes (párr. 18), tal vez convenga aclarar que la disposición sobre la forma escrita se aplica a las comunicaciones y los contratos en forma de código informático.
2. Disposición sobre la firma
a) LMCE
Artículo 7, párrafo 1 Cuando la ley requiera 26 la firma de una persona, ese requisito quedará satisfecho en relación con un mensaje de datos : a) si se utiliza un método para identificar a esa persona y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en el mensaje de datos; y b) si ese método es tan fiable como sea apropiado para los fines para los que se generó o comunicó el mensaje de datos, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente.
b) CCE
Artículo 9, párrafo 3 Cuando la ley requiera que una comunicación o un contrato sea firmado por
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