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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.178

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.178
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.178

Asamblea General

Distr. limitada 30 de enero de 2023

Español Original: inglés

V.23 -01549 (S) 100223 100223 2301549

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 65º período de sesiones Nueva York, 10 a 14 de abril de 2023

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones y programación de las sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Contratos de datos.

5. Uso de la inteligencia artificial y automatización en la contratación.

6. Otros asuntos.

7. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2025), Arabia Saudita (2028), Argelia (2025), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús ( 2028), Bélgica (2025), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federa ción de Rusia (2025), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana

d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federa ción de Rusia (2025), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Grecia (2028), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2028), Indonesia (2025), Irán (República Islámica del) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2025), Kenya (2028 ), Kuwait (2028), Malasia (2025), Malawi (2028), Malí (2025), Marruecos (2028), Mauricio (2028), México (2025), Nigeria (2028), Panamá (2028), Perú (2025), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Democrática del Congo (2028), República Dominicana (2025), Singapur (2025), Somalia (2028), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (2028), Türkiye (2028), Turkmenistán (2028), Ucrania (2025), Uganda (2028), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).A/CN.9/WG.IV/WP.178

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2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo , las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean

observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo , las organizaciones no gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de fa cilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones y programación de las sesiones

3. El 65º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en la S ede de las Naciones Unidas (Nueva York) del 10 al 14 de abril de 2023. El horario de las sesiones será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, salvo el lunes 10 de abril de 2023, en que la sesión se declarará abierta a las 10.30 ho ras. En la página web del Grupo de Trabajo se publicarán oportunamente otros arreglos relativos a la celebración del período de sesiones. En esa página web también podrá consultarse la documentación para el período de sesiones (véanse los párrs. 8 y 11) un a vez que se haya publicado en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

Tema 2. Elección de la Mesa

4. De conformidad con la práctica que ha seguido anteriormente, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para que ocupe la Presid encia y otra para la Relatoría.

Tema 4. Contratos de datos

a) Antecedentes

5. En su 63 er período de sesiones (Nueva York, 4 a 8 de abril de 2022), el Grupo de

Tema 4. Contratos de datos

a) Antecedentes

5. En su 63 er período de sesiones (Nueva York, 4 a 8 de abril de 2022), el Grupo de Trabajo celebró un debate preliminar en torno a la naturaleza y el alcance de la posible labor futura sobre el tema de las operaciones de datos (véase el documento A/CN.9/1093 , párrs. 77 a 95). Posteriormente se presentó a la Comisión una propuesta de labor futura sobre ese tema, en la que se habían sintetizado e incorporado las deliberaciones sostenidas en ese período de sesiones, mediante u na nota de la Secretaría

(A/CN.9/1117 ). En esa nota se ahondó en los conceptos de “contratos de datos ” y “derechos sobre los datos ”. a) En la nota se hizo una distinción general entre los “contratos de sumin istro de datos ” (es decir, contratos en que una parte proporcionará datos a otra parte para que esta los utilice o los procese de otro modo para sus propios fines) y los “contratos de tratamiento de datos ” (es decir, contratos en que una parte procesará da tos para otra persona y proporcionará los datos procesados a esa otra persona). b) En la nota se explicó que el concepto de “derecho sobre los datos ”, si bien aún no estaba firmemente establecido en la doctrina jurídica, se refería a derechos “similares a los derechos reales ”, que se adaptaban a las características particulares de los datos como productos básicos intangibles y no rivales (aunque potencialmente excluibles).

6. En su 55º período de sesiones, la Comisión estuvo de acuerdo con la propuesta de conferir al Grupo de Trabajo el mandato de emprender la labor relativa a los contratos

excluibles).

6. En su 55º período de sesiones, la Comisión estuvo de acuerdo con la propuesta de conferir al Grupo de Trabajo el mandato de emprender la labor relativa a los contratos de suministro de datos, la cual realizaría junto con la labor relativa al uso de la inteligencia artificial y a la automatización en la contratación (véase el tema 5)

(A/77/17 , párr. 163). No se tomó ninguna decisión en cuanto a la forma que habría de adoptar la labor relativa a los contratos de suministro de datos, aunque se recordó que en el 63 er período de sesiones del Grupo d e Trabajo se habían barajado varias opciones, entre ellas la formulación de normas “supletorias ” para incluirlas en un texto legislativo, la preparación de una guía de buenas prácticas para las partes y la elaboración de una guía legislativa ( ibid., párr. 164).A/CN.9/WG.IV/WP.178

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7. En consonancia con la propuesta sobre la alternancia de los temas que se formuló durante el período de sesiones de la Comisión ( ibid., párr. 155), el Grupo de Trabajo no examinó el tema de los contratos de suministro de datos en su 64º período de sesiones

(Viena, 31 de octubre a 4 de noviembre de 2022). Por consiguiente, el 65º período de sesiones será la primera ocasión que tendrá el Grupo de Trabajo para examinar el tema de conformidad con el nuevo mandato conferido por la Comisión. Si el Grupo de Trabajo acuerda que se incluya en el programa del período de sesiones el tema del uso de la inteligencia artificial y la automatización en la contratación (véase el tema 3), tal

de conformidad con el nuevo mandato conferido por la Comisión. Si el Grupo de Trabajo acuerda que se incluya en el programa del período de sesiones el tema del uso de la inteligencia artificial y la automatización en la contratación (véase el tema 3), tal vez desee asignar tiempo de reunión durante el período de sesiones para que las conclusiones preliminares sobre los dos temas puedan comunicarse a la Comisión en su 56º período de sesiones, que se celebrará próximamente (véase el documento A/CN.9/1125 , párr. 61).

b) Documentación

8. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría sobre los contratos de suministro de datos ( A/CN.9/WG.IV/WP.180 ), la cual se basa en la labor preparatoria que se expone en el documento A/CN.9/1117 (párrs. 31 a 40) .

Tema 5. Uso de la inteligencia artificial y automatización en la contratación

a) Antecedentes

9. Se puede consultar información de antecedentes sobre este tema en el programa provisional anotado del 64º período de sesiones ( A/CN.9/WG.IV/WP.174 , párrs. 6 a 9).

10. El Grupo de Trabajo examinó el tema en su 64º período de sesiones ( A/CN.9/1125 , párrs. 11 a 90) por primera vez de conformidad con el nuevo mandato conferido por la Comisión ( A/77/17 , párr. 159). Al término del período de sesiones, el Grupo de Trabajo había elaborado un proyecto de conjunto de principios sobre el reconocimiento jurídico, el cumplimiento de las leyes y la atribución de los sistemas automatizados y definido

Comisión ( A/77/17 , párr. 159). Al término del período de sesiones, el Grupo de Trabajo había elaborado un proyecto de conjunto de principios sobre el reconocimiento jurídico, el cumplimiento de las leyes y la atribución de los sistemas automatizados y definido una serie de cuestiones jurídicas qu e quizás sería necesario examinar. Solicitó a la Secretaría que siguiera desarrollando el conjunto de principios con miras a presentar propuestas de nuevos principios sobre otras cuestiones jurídicas. Con ese fin, se sugirió que se trabajara entre períodos de sesiones para identificar casos y problemas jurídicos relacionados con el uso de la inteligencia artificial y con la automatización en la contratación ( A/CN.9/1125 , párr. 61).

b) Documentación

11. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría sobre la labor realizada entre períodos de sesiones en relación con el tema, lo que incluye lo siguiente: i) un acto entre períodos de sesiones celebrado el 17 de enero de 2023 para estudiar las sugerencias expresadas durante el 64º período de sesiones en relación con la posibilidad de avanzar los trabajos sobre el tema, y ii) el desarrollo del conjunto de principios elaborado en el período de sesiones ( A/CN.9/WG.IV/WP.179 ).

12. El Grupo de Trabajo tal vez desee remitirse asimismo a los siguientes documentos para fundamentar sus deliberaciones en el marco de este tema del programa: a) Notas de la Secretaría preparadas para l os períodos de sesiones anteriores del Grupo de Trabajo: i) Uso de la inteligencia artificial y automatización en la contratación

(A/CN.9/WG.IV/WP.173 ); ii) Disposiciones de los textos de la CNUDMI aplicables a la contratación

Grupo de Trabajo: i) Uso de la inteligencia artificial y automatización en la contratación

(A/CN.9/WG.IV/WP.173 ); ii) Disposiciones de los textos de la CNUDMI aplicables a la contratación automatizada ( A/CN.9/WG.IV/WP.176 ); y iii) Elaboración de nuevas disposiciones para abordar las cuestiones jurídicas relacionadas con la contratación automatizada ( A/CN.9/WG.IV/WP.177 );A/CN.9/WG.IV/WP.178

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b) La propuesta de labor legislativa relativa a las operaciones electrónicas y el uso de la inteligencia artificial y la automatización preparada por la Secretaría (A/CN.9/1065 ); y c) Los informes de la Secretaría sobre la marcha de la labor de investigación realizada anteriormente en relación con el tema ( A/CN.9/1012 y A/CN.9/1064 ).

Tema 7. Aprobación del informe

13. Al término del período de sesiones, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 56º período de sesiones, que se celebrará en Viena del 3 al 21 de julio de 2023.

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