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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.179

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.179
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.179

Asamblea General

Distr. limitada 1 de febrero de 2023

Español Original: inglés

V.23 -01679 (S) 010323 010323 2301679

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 65º período de sesiones Nueva York, 10 a 14 de abril de 2023

Continuación de la labor relativa a la contratación automatizada

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Finalidad de esta nota ................................ ......................... 2

II. Actividad entre períodos de sesiones ................................ ............. 2

A. Antecedentes ................................ ........................... 2

B. Tipología de los casos de uso ................................ ............... 3

C. Principales conclusiones ................................ ................... 7

III. Principios revisados ................................ .......................... 12

A. Situación ................................ .............................. 12

B. Texto y observaciones ................................ .................... 13A/CN.9/WG.IV/WP.179

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I. Finalidad de esta nota

1. En la presente nota se informa al Grupo de Trabajo sobre la labor realizada por la secretaría entre períodos de sesiones respecto del tema relativo al uso de la inteligencia artificial (IA) y la automatización en la contratación, en particular la actividad entre períodos de sesiones celebrada el 17 de enero de 2023 (sección II), y sobre la elaboración del conjunto de principios analizados en detalle en el Grupo de Trabajo en su 64º período de sesiones (sección III).

períodos de sesiones celebrada el 17 de enero de 2023 (sección II), y sobre la elaboración del conjunto de principios analizados en detalle en el Grupo de Trabajo en su 64º período de sesiones (sección III). El Grupo de Trabajo tal vez desee examina r los principios revisados que figuran en la sección III y proporcionar orientación a la secretaría sobre la elaboración de nuevos principios: i) que atiendan las situaciones en las que podrían surgir problemas, por ejemplo, cuando se cometieran errores de programación o al introducir datos o hubiera interferencias de terceros, y ii) que den expresión a los principios de transparencia, explicabilidad y rastreabilidad (p. ej., el uso de sistemas de IA “fiables”) en el ámbito contractual. El Grupo de Trabajo tal vez desee encomendar a la secretaría que elabore un conjunto revisado de principios para examinarlo en su 66º período de sesiones.

II. Actividad entre períodos de sesiones

A. Antecedentes

2. En su 64º período de sesiones (Viena, 31 de octubre a 4 de noviembre de 2022), el Grupo de Trabajo escuchó varias sugerencias en cuanto a la forma de continuar su labor sobre el tema relativo al uso de la IA y la automatización en la contratación, que examinaba por primera vez en virtud de un nuevo mandato que le había conferido la Comisión ( A/77/17 , párr. 159). Se sugirió que se clasificaran los distintos tipos de sistemas automatizados utilizados para la automat ización de los contratos y los diferentes tipos de actores y sectores de la economía que los utilizaban ( A/CN.9/1125 ,

sistemas automatizados utilizados para la automat ización de los contratos y los diferentes tipos de actores y sectores de la economía que los utilizaban ( A/CN.9/1125 , párr. 11). Se propuso también que se examinaran los casos judiciales que guardaran relación con el uso de sistemas automatizados para arrojar luz sobre las lagunas que pudieran existir en la legislación vigente y las posibles soluciones para colmar esas lagunas ( A/CN.9/1125 , párr. 12).

3. Se formuló al Grupo de Trabajo la sugerencia de que se celebrara una reunión entre períodos de sesiones, con el auspicio de la secretaría, para estudiar diversas cuestiones en mayor detalle con los actores que participaban en el diseño, el funcionamiento y la utilización de sistemas automatizados ( A/CN.9/1125 , párr. 11). Asimismo, se señaló al Grupo de Trabajo que su labor podría beneficiarse de la labor de otras organizaciones que estaban estudiando los aspectos de derecho privado de la IA ( A/CN.9/1125 , párr. 18). En particular, se le informó de un proyecto que llevaba a cabo el European Law Institute (ELI) para elaborar principios rectores y normas modelo relativos a “contratos algorítmicos” (es decir, el uso de la adopción algorítmica de decisiones y la IA en todo el ciclo de vida del contrato) 1.

4. A fin de estudiar las diversas sugerencias formuladas en el Grupo de Trabajo, la secretaría, en colaboración con el ELI, organizó una actividad en línea el 17 de enero de 2023 que contó con presentaciones de expertos de la práctica jurídica, la comunidad empresarial y el sector tecnológico. El programa de la actividad se centró principalmente

la secretaría, en colaboración con el ELI, organizó una actividad en línea el 17 de enero de 2023 que contó con presentaciones de expertos de la práctica jurídica, la comunidad empresarial y el sector tecnológico. El programa de la actividad se centró principalmente en la formación de los con tratos, pero versó también sobre el modo en que se utilizaban los “contratos inteligentes” para automatizar su ejecución. Junto con el equipo del proyecto del ELI, los expertos presentaron casos en que se utilizaban la IA y la automatización en diversas op eraciones comerciales y analizaron cuestiones jurídicas conexas respecto de casos judiciales que guardaban relación con el uso de la automatización en la formación de los contratos. Como preparación de la actividad, __________________ 1 Véase www.europeanlawinstitute. eu/projects -publications/current -projects/currentprojects/algorithmic -contracts/ .A/CN.9/WG.IV/WP.179

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la secretaría recopiló información refe rente a los tipos de sistemas automatizados examinados por la CNUDMI en su labor anterior sobre la automatización de los contratos, así como información respecto de casos judiciales relacionados con el uso de sistemas automatizados en la formación de los c ontratos. Los detalles de la actividad, así como la información recopilada por la secretaría, se comunicaron a las delegaciones que asistieron al 64º período de sesiones.

5. En esta sección, la secretaría presenta una “tipología” de los casos de uso a part ir de la información que recopiló y de las presentaciones y deliberaciones que tuvieron lugar durante la actividad. Posteriormente, se resumen algunas de las principales conclusiones de la actividad.

B. Tipología de los casos de uso

de la información que recopiló y de las presentaciones y deliberaciones que tuvieron lugar durante la actividad. Posteriormente, se resumen algunas de las principales conclusiones de la actividad.

B. Tipología de los casos de uso

1. Contratos formados mediante EDI y sitios web

6. Como señaló la secretaría en una nota anterior presentada al Grupo de Trabajo, la contratación automatizada no es un fenómeno nuevo 2: Las cuestiones jurídicas relacionadas con el uso del intercambio electrónico de datos (EDI) en apoyo de la automatización en la contratación se sometieron a consideración de la Comisión hace más de 30 años, mucho antes de que se elaborara la Convención d e las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (CCE) de 2005.

El uso de máquinas en la formación de los contratos se remonta a épocas aún más lejanas 3.

7. El uso del intercambio electrónico de datos (EDI) en el ámbito contractual está reconocido en el artículo 13, párrafo 2, de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (LMCE) de 1996. Por su parte, en la CCE se dedican dos disposiciones (arts. 12 y 14) a la utilización de “sistema s automatizados de mensajes” en la formación de los contratos.

8. En la nota explicativa sobre la CCE se pone de manifiesto que los redactores tenían en mente al menos dos tipos de casos de uso: i) los contratos de suministro formados por medio de comunica ciones electrónicas enviadas entre computadoras mediante EDI, y ii) los contratos de compraventa formados por una persona física que realiza un pedido

en mente al menos dos tipos de casos de uso: i) los contratos de suministro formados por medio de comunica ciones electrónicas enviadas entre computadoras mediante EDI, y ii) los contratos de compraventa formados por una persona física que realiza un pedido a través de un sitio web (interactuando con el sistema automatizado que funciona “detrás” de dicho sitio) 4. Mientras que el uso del EDI en la formación de contratos ha recibido muy poca atención de los tribunales 5, en muchas jurisdicciones los tribunales han examinado y convalidado la formación de contratos a través de sitios web (incluso dejando de lado lo s casos relacionados con la forma en que una persona física manifiesta su voluntad en línea, en particular las situaciones de aceptación expresa ( click -wrap ) y aceptación tácita ( browse -wrap )). Sin embargo, en esos casos se suele pasar por alto el elemento fundamental de la automatización, que es la falta de intervención humana del operador del sitio web 6.

9. La información recopilada posteriormente por la secretaría sobre casos judiciales ha permitido detectar otros casos de uso (aunque no necesariamente novedosos) __________________ 2 A/CN.9/WG.IV/WP.173 , párr. 10. 3 Ibid. Durante este período, también ha suscitado interés en la doctrina jurídica la formación de contratos mediante sistemas automatizados, a veces denominados “agentes electrónicos” o “agentes informáticos” (terminología que los redactores de la CCE evitaron deliberadamente para no importar principios generales del derecho aplicables a los mandatarios o agentes comerciales). 4 Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en

no importar principios generales del derecho aplicables a los mandatarios o agentes comerciales). 4 Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales , Nota explicativa (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.07.V.2), párr. 10 4. 5 Este fenómeno se ha atribuido a la alta frecuencia con que se celebran acuerdos generales de intercambio que rigen la interacción entre las partes contratantes. 6 La secretaría trató algunos de esos casos en una nota preparada durante la elaboración de la CCE: A/CN.9/WG.IV/WP.104/Add.4 , párrs. 1 a 13.A/CN.9/WG.IV/WP.179

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de contratos formados mediante EDI u otras tecnologías basadas en Internet, a saber: i) contratos formados mediante dispositivos “inteligentes” que realizan pedidos a través de plataformas en línea conectadas, y ii) contratos formados por medio de bots de Internet que interactúan con sitios web (p. ej., “bots de extracción de datos web” (screenscraping ) y “bots de compras”). Cada uno de estos casos de uso (y posibles situaciones futuras) se analizaron durante la actividad realizada entre pe ríodos de sesiones. a) Los tribunales de Alemania examinaron la cuestión de la formación de contratos mediante dispositivos conectados en un caso relacionado con el “botón de compra”, dispositivo portátil que podía utilizarse (pulsando un botón táctil in tegrado) para pedir los productos que tenía vinculados. En el mencionado caso, en el que eran aplicables disposiciones especiales en materia de protección del consumidor, el Tribunal

compra”, dispositivo portátil que podía utilizarse (pulsando un botón táctil in tegrado) para pedir los productos que tenía vinculados. En el mencionado caso, en el que eran aplicables disposiciones especiales en materia de protección del consumidor, el Tribunal Regional Superior de Múnich consideró que se celebraba un contrato de sum inistro del producto cada vez que se utilizaba el dispositivo, lo que difería de lo estipulado en el contrato marco que regía el uso del dispositivo y los servicios prestados a través de la plataforma en línea conectada 7. Durante la actividad que tuvo lug ar entre períodos de sesiones también se señaló a la atención de los asistentes el análisis de los contratos formados mediante la interacción con altavoces “inteligentes” que figuraba en las directrices interpretativas sobre comercio electrónico y de biene s digitales publicadas por el Ministerio de Economía, Comercio e Industria del Japón 8. Aunque ambos casos de uso entrañaban operaciones iniciadas por una persona física, durante la actividad realizada entre períodos de sesiones se señaló que proporcionaba n una base conceptual para regular las operaciones iniciadas sin intervención humana por dispositivos con IA incorporada; b) Los tribunales han examinado la cuestión de la formación de contratos mediante bots de Internet que interactúan con sitios web en casos relacionados con la extracción de datos web ( screenscraping ), práctica que consiste en utilizar un bot de Internet para extraer datos de un sitio web. Algunos operadores de sitios web procuran poner freno a la mencionada práctica de extracción de da tos estableciendo su prohibición en las condiciones de uso del sitio web, partiendo de la premisa de que, al acceder al sitio, la parte que utiliza el bot manifiesta su aceptación de dichas condiciones de uso.

poner freno a la mencionada práctica de extracción de da tos estableciendo su prohibición en las condiciones de uso del sitio web, partiendo de la premisa de que, al acceder al sitio, la parte que utiliza el bot manifiesta su aceptación de dichas condiciones de uso. En consecuencia, la extracción de datos const ituye incumplimiento del contrato que se celebre con arreglo a esas condiciones. En el caso Register.com, Inc. v. Verio, Inc. 9, el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos sostuvo que una parte podía manifestar su asentimiento a las condiciones de uso de un sitio web mediante el “uso de un robot informático automatizado” para acceder al sitio web. En otro caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) señaló la posibilidad de que el operador de un sitio web estableciera “ limitaciones contractuales” respecto del uso de los datos, aunque también reconoció que ello se entendía “sin perjuicio del derecho nacional aplicable” de los Estados miembros de la UE. De hecho, los tribunales de varios Estados miembros de la UE han recha zado en gran medida, en procedimientos conexos, la opinión de que el mero acceso a un sitio web (es decir, en una situación de aceptación tácita ( browse -wrap )) era suficiente para manifestar la aceptación de las condiciones de uso a efectos de la formación del contrato, pero no parecen haber rechazado la opinión de que, en principio, se puede utilizar un bot de Internet para manifestar la aceptación.

10. Durante la actividad realizada entre períodos de sesiones, el equipo del proyecto del ELI presentó situa ciones hipotéticas de contratos algorítmicos que se elaboraban para informar su trabajo. Esas situaciones recordaban los casos de uso en los que se iniciaban operaciones mediante bots de Internet y dispositivos conectados, pero se

del ELI presentó situa ciones hipotéticas de contratos algorítmicos que se elaboraban para informar su trabajo. Esas situaciones recordaban los casos de uso en los que se iniciaban operaciones mediante bots de Internet y dispositivos conectados, pero se tenían en cuenta las capa cidades adicionales que incorporaban los sistemas automatizados basados en el aprendizaje automático. Una de las situaciones se refería a un dispositivo “inteligente” (o “delegado digital”) programado para buscar ofertas en __________________ 7 Caso núm. 29 U 1091/18, sentencia de 10 de enero de 2019. 8 Interpretative Guidelines on Electronic Commerce and Information Property Trading (abril de 2022), que puede consultarse en www.meti.go.jp/english/press/2022/0401_00 2.html . 9 Expediente núm. 00 -9596, sentencia de 23 de enero de 2004, Federal Reporter, Third Series , vol. 356, pág. 393.A/CN.9/WG.IV/WP.179

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línea, personalizar los resultad os de la búsqueda, hacer recomendaciones y celebrar operaciones sin intervención humana. En otra situación hipotética, prevista como más pertinente en el contexto de las operaciones entre empresas, se utilizaban dispositivos conectados en un almacén “intel igente”, de manera similar a lo que sucedía en el caso planteado ante el Grupo de Trabajo en su 64º período de sesiones ( A/CN.9/1125 , párr. 15). El equipo del proyecto del ELI explicó que la primera fase del proyecto se centraba en los contratos con consumidores, concretamente en determinar si el derecho de los consumidores de la UE era adecuado y suficiente para regular la adopción

párr. 15). El equipo del proyecto del ELI explicó que la primera fase del proyecto se centraba en los contratos con consumidores, concretamente en determinar si el derecho de los consumidores de la UE era adecuado y suficiente para regular la adopción algorítmica de decisiones, mientras que la segunda fase, que entrañaba la form ulación de principios rectores y normas modelo, se dedicaría a los contratos de forma más general, por ejemplo, en el contexto de las operaciones entre empresas.

2. Contratos formados mediante herramientas de negociación automatizada

11. Otro caso de us o que se analizó durante la actividad realizada entre períodos de sesiones se refería a una persona física que, en nombre de una de las partes, interactuaba con una herramienta de negociación automatizada (p. ej., un “chatbot” al que se podía acceder a tra vés de un sitio web) de cuyo funcionamiento se encargaba un proveedor de programas informáticos en nombre de otra parte. Si la pregunta que cabía formularse en los casos anteriores en que se utilizaban el EDI y sitios web era si se podía o no formar un con trato válido, la cuestión que se planteaba en los casos de uso de las herramientas de negociación automatizada era cómo identificar a la persona a la que debía atribuirse el producto de los sistemas.

12. Una de las presentaciones corrió a cargo del fundador de una empresa emergente proveedora de programas informáticos cuya herramienta de negociación con IA incorporada era utilizada por empresas de diversos sectores para establecer determinadas condiciones de pago y entrega y celebrar contratos de sum inistro con arreglo a esas condiciones. Se explicó que el guion ( script ) de la herramienta de negociación se desarrollaba con el cliente (es decir, la parte en cuyo nombre funcionaba

determinadas condiciones de pago y entrega y celebrar contratos de sum inistro con arreglo a esas condiciones. Se explicó que el guion ( script ) de la herramienta de negociación se desarrollaba con el cliente (es decir, la parte en cuyo nombre funcionaba la herramienta) y se utilizaba para celebrar contratos con varios proveedores. La herramienta no siempre generaba las mismas condiciones de pag o en relación con los mismos datos introducidos por los proveedores cuando lo indicaba el guion y tenía la capacidad de “aprender” en función de los cambios que se verificaran en el precio de mercado a lo largo del tiempo. También se explicó que el proveed or de programas informáticos desarrollaba herramientas más “autónomas” que eran capaces de establecer condiciones más complejas, así como de idear nuevas estrategias de negociación.

13. Los casos de uso de esta índole guardan paralelismo con el tipo de sis tema examinado por el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales en el caso Software Solutions Partners Ltd v. Her Majesty’s Commissioners for Customs and Excise (el caso “ SSP”)10.

Este se refería a un programa informático desarrollado por un proveedor (SSP) que permitía a los corredores de seguros realizar operaciones de seguros con las aseguradoras. Aunque el tribunal centró la atención en la naturaleza de los servicios prestados por el proveedor de programas informáticos a efectos de la legislación fiscal, analizó con cierto detalle el funcionamiento del programa del sistema para formar contratos y la atribución del producto del sistema. El tribunal rechazó la alegación de que el proveedor de programas informáticos actuaba como mandatario de las aseguradoras y consideró en cambio que estas celebraban contratos de seguro directamente con los corredores a partir del procesamiento automatizado de los datos

que el proveedor de programas informáticos actuaba como mandatario de las aseguradoras y consideró en cambio que estas celebraban contratos de seguro directamente con los corredores a partir del procesamiento automatizado de los datos que ellos introducían. En su resolución, el tribunal calificó la operación de seguro en los siguientes térm inos: El análisis jurídico correcto es que las aseguradoras en cuestión invitaron expresa o tácitamente a los corredores que tenían acceso al programa informático correspondiente de SSP a que lo utilizaran a efectos de la formación de los contratos y, adem ás, se comprometieron a que, si los corredores seguían los procedimientos previamente programados, quedarían obligadas por el resultado generado automáticamente, incluso en el caso de que las aseguradoras lo ignoraran __________________ 10 Caso núm. CO/2220/2005, sentencia de 2 de mayo de 2007, [2007] EWHC 971 (Admin).A/CN.9/WG.IV/WP.179

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temporalmente. Las aseguradoras se com prometieron también a que quedarían obligadas, dentro de límites determinados, por el resultado producido por el programa informático si por cualquier motivo este no celebrara el contrato de acuerdo con los parámetros que se habían establecido o que deberí an haberse establecido en el programa. [...] En el presente caso, las aseguradoras ofrecen el programa informático de SSP como el soporte automático para la formación de contratos. Una vez que el corredor [...] ha introducido los datos necesarios en el pro ceso electrónico, no se necesita ninguna otra intervención humana para que se forme un contrato vinculante entre el corredor y la aseguradora.

corredor [...] ha introducido los datos necesarios en el pro ceso electrónico, no se necesita ninguna otra intervención humana para que se forme un contrato vinculante entre el corredor y la aseguradora.

14. De este modo, el tribunal equiparó el sistema informático a la máquina expendedora de boletos automatizada ex aminada por el Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales en el caso Thornton v. Shoe Land Parking Ltd (el caso “ Thornton ”)11.

En la sentencia dictada por mayoría en el mencionado caso se consideró que se había formado un contrato de estacionamiento de ve hículos en el momento en que una persona introdujo dinero en una máquina expendedora de boletos automatizada, a modo de aceptación de la oferta realizada por la máquina que se presentaba como preparada para recibir el dinero.

15. Durante la actividad reali zada entre períodos de sesiones, se señaló a la atención de los asistentes el caso “ Lucky Betting Ticket ” (“boleto de apuesta ganador”) juzgado en el Japón, que también se refería a una operación celebrada con una máquina automatizada 12 . En dicho caso, el Tribunal de Distrito de Osaka consideró que la instalación de una máquina destinada a recibir apuestas hípicas no constituía una oferta de la empresa que la había instalado, sino una invitación a realizar ofertas, ya que posteriormente el apostador tenía q ue introducir los datos de la apuesta. En otras palabras, las condiciones de la apuesta no se conocían en el momento en que se instalaba la máquina. El apostador proporcionaba los datos de la apuesta introduciendo en la máquina un resguardo de papel previa mente completado y legible por máquina junto con el dinero correspondiente, acto que el tribunal consideró constitutivo de la oferta.

A su vez, la oferta quedaba aceptada cuando la máquina mostraba un mensaje que

máquina un resguardo de papel previa mente completado y legible por máquina junto con el dinero correspondiente, acto que el tribunal consideró constitutivo de la oferta. A su vez, la oferta quedaba aceptada cuando la máquina mostraba un mensaje que indicaba que estaba “en comunicación con l a computadora” junto con los datos de la apuesta y la cantidad de dinero pagada. Se explicó que la doctrina jurídica del Japón había establecido analogías con el caso Lucky Betting Ticket a la hora de analizar los contratos formados mediante sistemas autom atizados.

3. Contratos formados en plataformas de negociación algorítmica

16. Otro caso de uso que se analizó durante la actividad realizada entre períodos de sesiones se refería a la interacción de programas informáticos de compraventa de activos o instrumentos financieros en plataformas de negociación algorítmica. Este tipo de cas o de uso fue examinado por el Tribunal de Apelación de Singapur en el caso B2C2 Ltd. v.

Quoine Pte . Ltd. (el caso “ Quoine ”), al que se hizo referencia durante el 64º período de sesiones del Grupo de Trabajo ( A/CN.9/1125 , párr. 12) 13. Si bien en el Grupo de Trabajo se mencionó la negociación de alta frecuencia como un caso común de contratación automatizada, los aspectos de la negociación de alta frecuencia relativos al derecho de los contratos han recibido muy poca atención de los tribunales, al igual que los casos de contratación mediante EDI (véase el párr. 8 supra )14. __________________ 11 Sentencia de 18 de diciembre de 1970, All Engl and Law Reports , vol. 1971, núm. 1, pág. 686,

[1970] EWHC Civ 2.

__________________ 11 Sentencia de 18 de diciembre de 1970, All Engl and Law Reports , vol. 1971, núm. 1, pág. 686, [1970] EWHC Civ 2. 12 Caso núm. 2002 (Wa) 13238, sentencia de 30 de julio de 2003, Kin'yū Shōji Hanrei , vol. 1181, pág. 36. 13 Recurso de apelación civil núm. 81 de 2019, sentencia de 24 de febrero de 2020, Singapore Law Reports , vol. 2020, núm. 2, pág. 20, [2020] SGCA(I) 02. 14 Este fenómeno se ha atribuido al hecho de que la negociación de alta frecuencia suele producirse en mercados regulados. Como observó anteriormente la secretaría ( A/CN.9/WG.IV/WP.176 , párr. 44), se han introducido normas que rigen la negociación de alta frecuencia en algunas jurisdicciones con el fin de mantener la estabilidad de los mercados y las prácticas leales del comercio. Esas n ormas pueden aplicarse ex ante para evitar que surjan problemas o, en el caso deA/CN.9/WG.IV/WP.179

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17. Durante la actividad realizada entre períodos de sesiones se presentaron varios aspectos del caso Quoine . En primer lugar, se destacó que el tribunal estaba compuesto por un grupo internacional de jueces, formado por tres miembros de la Corte Suprema de Singapur, el ex Vicepresidente de la Corte Suprema del Reino Unido y el ex Presidente del Tribunal Superior de Australia. Aunque el tribunal aplicó la ley de Singapur, su composición era indicio del enfoque que podría adoptarse ante operaciones

Suprema de Singapur, el ex Vicepresidente de la Corte Suprema del Reino Unido y el ex Presidente del Tribunal Superior de Australia. Aunque el tribunal aplicó la ley de Singapur, su composición era indicio del enfoque que podría adoptarse ante operaciones similares en otras jurisdicciones del common law .

18. En segundo lugar, se recordó que la cuestión principal del caso eran la posibilidad y la forma de aplicar el régimen legal en materia de errores unilaterales a los contratos formados sin intervención humana. Se recordó que, si bien la sentencia dictada por mayoría y la opinión disidente diferían en cuanto a los principios que correspondía aplicar, ni nguno de los jueces expresó duda alguna de que se habían celebrado contratos de cambio válidos y con fuerza ejecutoria. En concreto, en la sentencia dictada por mayoría se reconocía lo siguiente: De hecho, las partes contratantes no sabían de antemano que iban a celebrar los contratos de cambio ni sus condiciones, y se conformaban con cumplir lo que señalaran los algoritmos en cuestión, al menos en la medida en que ello estuviera dentro del ámbito de sus parámetros programados.

19. En tercer lugar, se distinguió entre el supuesto error (el error de una de las partes contratantes de considerar que el tipo de cambio estipulado en los contratos de cambio no se desviaba en gran medida del tipo de cambio vigente en el mercado) y una serie de errores cometidos por el operador de la plataforma en el diseño y funcionamiento del sistema que ejecutaba la plataforma de negociación, que habían dado lugar a que el sistema funcionara de una manera no deseada o imprevista. Se hizo hincapié en que había sido la parte contratante (y no el sistema automatizado) quien había cometido el error.

C. Principales conclusiones

que el sistema funcionara de una manera no deseada o imprevista. Se hizo hincapié en que había sido la parte contratante (y no el sistema automatizado) quien había cometido el error.

C. Principales conclusiones

1. Reafirmación de algunos supuestos básicos

20. Las presentaciones y deliberaciones que se llevaron a cabo durante la actividad realizada entre períodos de sesiones respaldan diversos supuestos básicos que se han expresado en el Grupo de Trabajo: a) En todas las etapas del ciclo de vida del contrato se utilizan sistemas automatizados ( A/CN.9/1125 , párr. 14). Además de usarse para formar y ejecutar contratos, los sistemas automatizados se utilizan para establecer las condiciones de la oferta (p. ej., fijación del precio, cláusulas tipo), para fundamentar la decisión de celebr ar un contrato (en particular mediante la realización de la diligencia debida), para administrar contratos, para hacer valer los derechos contractuales y para resolver las controversias relacionadas con el contrato; b) En la actual situación de la prácti ca, los sistemas automatizados se utilizan principalmente para operaciones de bajo riesgo y poca variabilidad. Algunos sistemas automatizados en uso o en desarrollo emplean técnicas de IA, tales como el aprendizaje automático y la resolución de problemas b asada en el conocimiento. Los expertos de la comunidad empresarial y del sector tecnológico informa

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