🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.180

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.180
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.180

Asamblea General

Distr. limitada 14 de febrero de 2023

Español Original: inglés

V.23 -02664 (S) 090323 090323 2302664

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 65º período de sesiones Nueva York, 10 a 14 de abril de 2023

Normas supletorias aplicables a los contratos de suministro de datos

Nota de la Secretaría

Índice Página

I. Finalidad de esta nota ................................ ........................ 2

II. Glosario de términos ................................ ........................ 2

A. “Datos ” ................................ ............................... 2

B. “Procesamiento ” ................................ ........................ 4

C. “Contrato de suministro de datos ” ................................ ......... 4

D. “Contrato de procesamiento de datos ” ................................ ...... 5

E. “Ecosistema de datos ” ................................ ................... 6

III. Proyecto de normas supletorias aplicables a los contratos de suministro de datos ....... 6

A. Introducción ................................ ........................... 6

B. Normas sobre el modo de suministro ................................ ....... 8

C. Normas sobre la conformidad de los datos ................................ .. 9

D. Normas sobre el uso (o procesamiento) de los datos ........................... 11

E. Normas sobre derechos y acciones en caso de incumplimiento .................. 13

IV. Interacción con otras iniciativas ................................ ............... 13A/CN.9/WG.IV/WP.180

V.23-02664 2/15

E. Normas sobre derechos y acciones en caso de incumplimiento .................. 13

IV. Interacción con otras iniciativas ................................ ............... 13A/CN.9/WG.IV/WP.180

V.23-02664 2/15

I. Finalidad de esta nota

1. En la presente nota se trata el tema de los contratos de suministro de datos, que es el centro de la labor del Grupo de Trabajo IV en el ámbito de los contratos de datos. En el programa provisional ( A/CN.9/WG.IV/WP.178 , párrs. 5 a 7) figura información de antecedentes sobre el tema, en particular con respecto al debate preliminar que sostuvo el Grupo de Trabajo en su 63 er período de sesiones (Nueva York, 4 a 8 de abril de 2022) y al examen del tema que realizó la Comisión en su 55º período de sesiones, celebrado en 2022.

2. En esta nota se propone un glosario de términos (sección II) y, a continuación , se presenta un proyecto de texto como punto de partida de un posible conjunto de normas supletorias aplicables a los contratos de suministro de datos, que se basa en la labor preparatoria realizada por la secretaría (sección III). Además, se proporciona al Grupo de Trabajo información actualizada sobre las iniciativas nacionales y transnacionales pertinentes relacionadas con los datos que se entrecruzan con la labor relativa a los contratos de suministro de datos (sección IV). En su 65º período de sesione s, el Grupo de Trabajo tal vez desee examinar el proyecto de texto y encomendar a la secretaría que continúe trabajando en la redacción de las normas supletorias, con los comentarios correspondientes, para examinarlas en el 66º período de sesiones, que en principio se

de Trabajo tal vez desee examinar el proyecto de texto y encomendar a la secretaría que continúe trabajando en la redacción de las normas supletorias, con los comentarios correspondientes, para examinarlas en el 66º período de sesiones, que en principio se celebrará del 16 al 20 de octubre de 2023.

II. Glosario de términos

3. El Grupo de Trabajo quizás desee examinar los términos definidos en esta sección como punto de partida para llegar a un entendimiento común del tema, así como para definir el alcance sustantivo de su labor.

A. “Datos”

4. La secretaría, basándose en la definición formulada por la Organización Internacional de Normalización, que es ampliamente utilizada, y recurriendo a la terminología empleada en los textos vigen tes de la CNUDMI sobre comercio electrónico, ha elaborado la siguiente definición provisional de “datos”, que se presentó al Grupo de Trabajo en su 63 er período de sesiones ( A/CN.9/1093 , párr. 85):

Los “datos ” son una representación de información en forma electrónica.

5. Esta definición provisional de “datos” abarca una amplia variedad de información que ha comenzado a ser objeto de operaciones comerciales, en particular los datos sobre análisis de mercado y los datos de funcionamiento (p. ej., los datos generados por sensores conectados a máquinas). Los datos comprendidos en la definición pueden clasificarse en distintas categorías. Pueden describirse como datos “brutos” o “en bruto”

(sin procesar) o “derivados” (cuando son el producto del procesamiento de otros datos). También pueden clasificarse en función de lo siguiente: i) la persona que controla los

(sin procesar) o “derivados” (cuando son el producto del procesamiento de otros datos). También pueden clasificarse en función de lo siguiente: i) la persona que controla los datos (p. ej., datos públicos, datos privados); ii) la persona a quien se refieren los datos (p. ej., datos personales 1); iii) el contenido de los datos (p. ej., datos protegidos 2, datos empresariales, datos técnicos); iv) el fin con que se generan los datos 3, o v) el formato __________________ 1 El término “datos personales” se utiliza ampliamente para hacer referencia a los datos relacionados con una persona física identificada o identificable . 2 Se entiende por “datos protegidos” los datos que son objeto de “derechos sobre los datos”, en particular las medidas de protección previstas en las leyes relativas a los secretos comercia les, los derechos de autor y los derechos sobre bases de datos . 3 El Banco Mundial tiene en cuenta el fin con que se generan los datos para distinguir entre “datos de interés público” y “datos de interés privado”: Informe sobre el desarrollo mundial 2021: Datos para una vida mejor (Washington, 2021).A/CN.9/WG.IV/WP.180

3/15 V.23-02664

de los datos (p. ej., datos estructurados, datos no estructurados). Véas e el análisis que figura más adelante (párrs. 8 y 9) sobre la inclusión de los “datos personales” en el alcance de la labor.

6. Al poner énfasis en los datos como representación de “información”, la definición provisional permite distinguir determinados ti pos de datos, entre ellos el software

(es decir, los datos que comprenden un código informático) y los bienes digitales

alcance de la labor.

6. Al poner énfasis en los datos como representación de “información”, la definición provisional permite distinguir determinados ti pos de datos, entre ellos el software

(es decir, los datos que comprenden un código informático) y los bienes digitales (es decir, datos que abarcan un documento electrónico susceptible de ser controlado e identificado de manera inequívoca). Las operacione s con software y bienes digitales no tienen en cuenta los datos como representación de “información” —en el sentido de material al que se le puede atribuir un significado en un contexto en particular —, sino como medio de llevar a cabo los procesos que confieren su valor al software y a los bienes digitales. En el 63 er período de sesiones del Grupo de Trabajo se observó que tomar los datos como una representación de “información” podría considerarse un punto de partida para distinguir –y posiblemente excluir del alcance de la labor – el comercio de bienes digitales ( A/CN.9/1093 , párr. 85). El Grupo de Trabajo tal vez desee seguir estudiando la forma en que debería encarar los contratos de suministro de software y bienes digitale s.

7. Al centrarse en los datos que están “en forma electrónica”, la definición provisional reconoce que el hecho de que esos datos sean legibles por máquina ―y que, por lo tanto, puedan ser procesados de manera automatizada― es lo que da valor a los datos en la economía digital. También pone de relieve las peculiaridades de los datos como bienes incorporales y no rivales (en el sentido de que el uso de los datos por una persona no limita su uso por otra persona).

8. La Comisión ha indicado anteriormente qu e en la labor futura sobre las operaciones de datos se deberían evitar las cuestiones relativas a la protección y la

persona no limita su uso por otra persona).

8. La Comisión ha indicado anteriormente qu e en la labor futura sobre las operaciones de datos se deberían evitar las cuestiones relativas a la protección y la privacidad de los datos, así como las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual. En su 63 er período de sesiones, el Grupo de Tra bajo entabló un debate sobre lo que significaba para la labor futura “evitar” las cuestiones relativas a la protección y la privacidad de los datos, dado que en muchas jurisdicciones se habían promulgado leyes sobre protección y privacidad de los datos par a regular el procesamiento de datos personales. En síntesis, se expresaron las opiniones siguientes: a) Evitar las cuestiones relativas a la protección y la privacidad de los datos significa que en la labor futura no solo deberían tenerse presentes las l eyes conexas, sino que también habría que abstenerse de armonizar las medidas de regulación del procesamiento de datos personales. También significa que uno de los parámetros básicos de la labor futura debería ser el requisito de que los datos se adquieran , se suministren y se procesen “legalmente” (de manera similar al tratamiento que se da a los bienes prohibidos en los contratos de compraventa de mercaderías); b) Evitar las cuestiones relativas a la protección y la privacidad de los datos no significa que en la labor futura se deban pasar por alto los datos que se consideren “personales” en una determinada jurisdicción. Sería poco práctico —si no imposible — limitar el alcance de la labor futura a los datos que no sean datos personales.

9. El Grupo de Tr abajo tal vez desee confirmar ese enfoque, que está en consonancia con las diversas iniciativas nacionales y transnacionales relacionadas con los datos que

limitar el alcance de la labor futura a los datos que no sean datos personales.

9. El Grupo de Tr abajo tal vez desee confirmar ese enfoque, que está en consonancia con las diversas iniciativas nacionales y transnacionales relacionadas con los datos que se mencionan en la sección IV de la presente nota. Por lo tanto, quizás desee confirmar que su labor deberá proseguir sobre la base de los siguientes criterios: a) Las normas supletorias no deben excluir los datos personales del alcance de la labor; b) Las normas supletorias deben preservar las medidas de regulación previstas en las leyes vigentes so bre protección y privacidad de los datos (véase, p. ej., el art. 2, párr. 4, de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza (MLIT), de 2022).A/CN.9/WG.IV/WP.180

V.23-02664 4/15

10. Tal vez des ee también considerar la posibilidad de examinar las consecuencias de la legalidad de la adquisición, el suministro y la utilización desde el punto de vista tanto de las garantías que da el proveedor de los datos (véanse los párrs. 34 y 40 infra ) como de las vías de recurso, entre ellas la anulación del contrato por incumplimiento de dichas garantías (véase el párr. 46 infra ).

B. “Procesamiento”

11. El concepto de “procesamiento” de los datos es fundamental para entender los derechos y obligaciones de las partes que celebran contratos de datos. La secretaría, basándose en fuentes nacionales e internacionales, ha elaborado la siguiente definición

11. El concepto de “procesamiento” de los datos es fundamental para entender los derechos y obligaciones de las partes que celebran contratos de datos. La secretaría, basándose en fuentes nacionales e internacionales, ha elaborado la siguiente definición provisional de “procesamiento”, que se presentó al Grupo de Trabajo en su 63 er período

de ses iones ( A/CN.9/1093 , párr. 86):

Por “procesamiento” de datos se entiende una o varias operaciones cualesquiera realizadas con datos.

12. En las fuentes nacionales e internacionales es frecuente encontrar ej emplos de operaciones realizadas con datos, entre ellas las que consisten en recopilarlos, registrarlos, organizarlos, estructurarlos, alterarlos, almacenarlos, extraerlos, transmitirlos y borrarlos. En algunas fuentes se habla de “generar” datos. En otras se dice que se “accede” a los datos, o que los datos se “comparten” o se “ponen en común” 4, o que una persona “utiliza” o “revela” datos 5, lo que puede suponer la ejecución de varias operaciones. En algunas fuentes también se hace referencia a una persona que “controla” los datos, y a que los datos se “transfieren” o “portan” 6 para efectuar un cambio de control. Como se explica más adelante (párr. 42), el Grupo de Trabajo quizás desee actuar con cautela al utilizar la terminología relativa al “control” de los datos, que puede estar cargada de connotaciones jurídicas. Tal vez de see plantearse si basta con referirse de manera general al “procesamiento” de datos, lo que también podría ayudar a elaborar un texto más neutro desde el punto de vista de la tecnología y capaz de

puede estar cargada de connotaciones jurídicas. Tal vez de see plantearse si basta con referirse de manera general al “procesamiento” de datos, lo que también podría ayudar a elaborar un texto más neutro desde el punto de vista de la tecnología y capaz de adaptarse a la evolución futura.

C. “Contrato de suminis tro de datos”

13. La secretaría ha elaborado la siguiente definición provisional de “contrato de suministro de datos”, que se presentó al Grupo de Trabajo en su 63 er período de sesiones

(A/CN.9/1093 , párr. 8 9):

Un “contrato de suministro de datos” es un contrato en virtud del cual una parte (el “proveedor de los datos”) proporciona (o suministra) datos a otra parte (el “receptor de los datos”).

14. Hay muchos contratos que implican el intercambio de datos o mensajes de datos, pero que no son contratos de suministro de datos (es decir, los datos no son el objeto del contrato). Por ejemplo, un contrato no es un “contrato de suministro de datos” por el mero hecho de haberse celebrado en forma electrónica o porque una parte (o un __________________ 4 En la recomendación de la OCDE sobre la mejora del acceso a los datos y su puesta en común

(véase la nota 15 infra ), el “acceso a los datos” se define como el acto de “consultar o extraer datos para su posi ble utilización” y la “puesta en común de datos” se define como el acto de “permitir el acceso a los datos para su uso por tercero s”. 5 Véase, p. ej., UE, Reglamento 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de

acceso a los datos para su uso por tercero s”. 5 Véase, p. ej., UE, Reglamento 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea . 6 En el 63 er período de sesiones del Grupo de Trabajo se explicó que “portar” datos es la operación por la que el receptor de los datos inicia una transferencia de datos desde el proveedor de los datos de conformidad con un contrato de suministro de datos (A/CN.9/1093 , párr. 83).A/CN.9/WG.IV/WP.180

5/15 V.23-02664

dispositivo controlado por la parte) comparta información en forma electrónica. Además, en el contexto de los contratos con consumidores (que se examinan en mayor detalle en el p árr. 16 infra ), un contrato de prestación de servicios no es un “contrato de suministro de datos” simplemente porque el consumidor suministre datos personales como “contraprestación” por recibir el servicio.

15. Hay diversos modos de suministro de los dato s. El proveedor de los datos puede suministrarlos “compartiendo” los datos con el receptor de estos, o permitiendo que el receptor de los datos “acceda” a los datos o a una fuente de datos. Por ello, los contratos de suministro de datos se denominan a vece s “contratos de puesta en común de datos” o “contratos de acceso a datos”. En ambos casos, se desprende de la terminología que el proveedor de los datos conserva un derecho residual a utilizarlos. El término “compartir datos” también da a entender que amba s partes se proporcionan datos

o “contratos de acceso a datos”. En ambos casos, se desprende de la terminología que el proveedor de los datos conserva un derecho residual a utilizarlos. El término “compartir datos” también da a entender que amba s partes se proporcionan datos mutuamente, lo que sucede también en los acuerdos de “puesta en común de datos”, en que las partes aportan datos a un “fondo común de datos”. El Grupo de Trabajo tal vez desee analizar si esos acuerdos deberían quedar compren didos en el alcance de la labor futura, habida cuenta de que los acuerdos de puesta en común de datos pueden tener algunas características propias de los “contratos de procesamiento de datos”, que se examinan más adelante (párrs. 17 a 20).

16. Aunque no se trata estrictamente de una cuestión de definición, el Grupo de Trabajo quizás desee plantearse si sería necesario o conveniente excluir del alcance de su labor los contratos de suministro de datos celebrados con consumidores, en consonancia con el enfoque adoptado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CIM) y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (CCE). S i bien es posible que los contratos de suministro de datos celebrados con consumidores no sean muy comunes (a diferencia de los contratos de procesamiento de datos o los contratos de suministro de productos de datos, como bienes digitales o servicios prest ados por medios electrónicos), el Grupo de Trabajo quizás desee de todos modos examinar la interacción entre las normas supletorias y los datos relacionados con el comportamiento de los consumidores, que podrían ser objeto de una regulación específica. Se podría considerar la posibilidad de excluir otros

quizás desee de todos modos examinar la interacción entre las normas supletorias y los datos relacionados con el comportamiento de los consumidores, que podrían ser objeto de una regulación específica. Se podría considerar la posibilidad de excluir otros contratos del ámbito de aplicación de las normas supletorias (entre ellos los contratos de suministro de software y bienes digitales, examinados en el párr. 6 supra ).

D. “Contrato de procesamiento de datos”

17. En el 63 er período de sesiones del Grupo de Trabajo se expresó amplio apoyo a que se distinguiera entre los contratos de suministro de datos y los contratos de procesamiento de datos ( A/CN.9/1093 , párr. 89). Se presentó al Grupo de Trabajo la siguiente definición provisional de “contrato de procesamiento de datos” ( ibid .):

Un “contrato de procesamiento de datos” es un contrato en virtud del cual una parte (el “proveedor de los dat os”) procesa datos para otra parte (el “receptor del servicio”) y suministra los datos procesados a esa otra parte.

18. Esta definición abarca una variedad de operaciones de datos, entre ellas la extracción de datos, los servicios basados en la nube, el análisis de datos y los servicios de transmisión electrónica.

19. La Comisión tomó nota de la distinción en su 55º período de sesiones ( A/77/17 , párr. 161). Se expresó apoyo a que se siguiera trabajando e n el tema de los contratos de procesamiento de datos, aunque se sugirió que, por el momento, esa labor se limitara a hacer un seguimiento de las novedades legislativas. En consecuencia, la Comisión

procesamiento de datos, aunque se sugirió que, por el momento, esa labor se limitara a hacer un seguimiento de las novedades legislativas. En consecuencia, la Comisión solicitó a la secretaría que estuviera atenta a las noveda des legislativas ( A/77/17 , párr. 163).A/CN.9/WG.IV/WP.180

V.23-02664 6/15

20. Es cierto que la distinción entre los contratos de suministro de datos y los contratos de procesamiento de datos no siempre es clara, del mismo modo que la distinción ent re los contratos de compraventa de mercaderías y los contratos de suministro de mano de obra o prestación de servicios que se hace en el artículo 3 de la CIM. Un ejemplo que se dio en el 63 er período de sesiones del Grupo de Trabajo fueron los acuerdos de puesta en común de datos mediante el uso de plataformas de terceros, como los “mercados de datos”, que desempeñan un papel importante en el “ecosistema” de datos. Las plataformas de terceros también pueden utilizarse para respaldar los “fondos comunes de d atos” (véase el párr. 14 supra ). Si bien esos acuerdos están concebidos con el fin último de compartir datos, los contratos individuales que se celebran suelen ser contratos de procesamiento de datos entre el proveedor de la plataforma y el usuario de la p lataforma, aunque en ellos se contempla la posibilidad de que los datos procesados se suministren a otros usuarios de la plataforma. No obstante, las plataformas de puesta en común de datos pueden utilizarse para celebrar operaciones de datos entre los usuarios de la plataforma y, en algunas jurisdicciones, han sido el centro de coordinación de iniciativas destinadas a promover la seguridad jurídica con respecto a los contratos

en común de datos pueden utilizarse para celebrar operaciones de datos entre los usuarios de la plataforma y, en algunas jurisdicciones, han sido el centro de coordinación de iniciativas destinadas a promover la seguridad jurídica con respecto a los contratos de datos (véanse, p. ej., las iniciativas que se llevan a cabo en China, mencion adas en el párr. 50 infra ). Además, debido a la importancia de las plataformas de puesta en común de datos para los acuerdos de puesta en común de datos, estos se han abordado junto con los contratos de suministro de datos en otras iniciativas (véanse, p. ej., las iniciativas del Japón y de la República de Corea que se mencionan respectivamente en los párrs. 49 y 50 infra ).

E. “Ecosistema de datos”

21. En el 63 er período de sesiones del Grupo de Trabajo se subrayó que en la labor futura sobre los contratos de datos se debería tener en cuenta la complejidad del “ecosistema de datos”. Los datos son objeto de una serie de operaciones a lo largo de una “cadena de valo r de los datos” en la que intervienen numerosos actores que desempeñan diversas funciones (que a menudo se superponen) con respecto a los datos para generar valor. Esos actores son, entre otros: i) las personas que generan los datos

(incluidos los datos “b rutos” generados por máquinas o sensores); ii) las personas a quienes se refieren los datos, que pueden ser personas físicas o jurídica (es decir, el “sujeto de los datos”), y iii) las personas que procesan los datos para generar datos “derivados” (p. ej., mediante la ejecución de cualquiera de las operaciones mencionadas

quienes se refieren los datos, que pueden ser personas físicas o jurídica (es decir, el “sujeto de los datos”), y iii) las personas que procesan los datos para generar datos “derivados” (p. ej., mediante la ejecución de cualquiera de las operaciones mencionadas en el párr. 12 supra , ya sea para sí mismas o como un servicio prestado a terceros, y que no deben confundirse con el concepto de “procesador de los datos”, término técnico utilizado en al gunos regímenes de protección y privacidad de los datos). Los diversos actores y operaciones que se ejecutan con los datos, junto con las operaciones de datos que se realizan entre ellos, conforman el “ecosistema de datos” 7.

III. Proyecto de normas supletorias aplicables a los contratos de suministro de datos

A. Introducción

22. En su 55º período de sesiones, la Comisión escuchó opiniones, pero no tomó ninguna decisión, sobre la forma y la naturaleza jurídica del resultado de la labor del Grupo de Trabajo sobre los contratos de suministro de datos. Se recordó que en el 63er período de sesiones del Grupo de Trabajo se habían barajado varias opciones, entre __________________ 7 En la recomendación de la OCDE sobre la mejora del acceso a los datos y su puesta en común

(véase la nota 15 infra ), “ecosistema de datos” se define como “la integración y la interacción entre las diferentes partes interesadas, entre ellas los tenedores de datos, los productores de datos, los intermediarios de datos y los sujetos de los datos, que participan en los respectivos acuerdos de acceso y puesta en común de datos, o se ven afectadas por ellos, según sus diferentes funciones,

los intermediarios de datos y los sujetos de los datos, que participan en los respectivos acuerdos de acceso y puesta en común de datos, o se ven afectadas por ellos, según sus diferentes funciones, responsabilidades y derechos, tecnologías y modelos de negocios”.A/CN.9/WG.IV/WP.180

7/15 V.23-02664

ellas la formulación de normas “supletorias” para incluirlas en un texto legislativo, la preparación de una guía de buenas prácticas para las partes y la elaboración de una guía legislativa ( A/77/17 , párr. 164). Las normas supletorias no tienen por qué figurar únicamente en un texto legislativo; p or ejemplo, en el 63 er período de sesiones se reconoció que las normas supletorias podían formularse como normas de “derecho imperativo” (p. ej., normas convencionales o legislativas) o de “derecho indicativo” (p. ej., guías contractuales o legislativas). Al mismo tiempo, se destacó la importancia del principio de autonomía de las partes, independientemente de la forma que tuviera el resultado final ( A/CN.9/1093 , párr. 95). Las normas supletorias enunciadas en esta sección se han formulado de manera neutra en cuanto a la forma.

23. En el 63 er período de sesiones del Grupo de Trabajo se recordó que la secretaría había examinado las disposiciones de la CIM como fuente de inspiración posible para establecer normas supletorias aplicables a los contratos de suministro de datos

(A/CN.9/1093 , párr. 90). La secretaría ha adoptado un enfoque cauteloso al respecto, para no abrir el debate sobre si un contrato de suministro de datos puede caracterizarse

(A/CN.9/1093 , párr. 90). La secretaría ha adoptado un enfoque cauteloso al respecto, para no abrir el debate sobre si un contrato de suministro de datos puede caracterizarse como un “contrato de compraventa” o si los datos pueden caracterizarse como “mercaderías” 8. Por ese motivo se ha sugerido que, en lugar de adaptar determinadas disposiciones de la CIM a los contratos de suministro de datos, se p odría considerar que las cuestiones jurídicas reguladas en la CIM —especialmente los derechos y obligaciones de las partes y los derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato — son un punto de referencia para la labor futura sobre los contratos de suministro de datos. El Grupo de Trabajo tal vez desee plantearse si esa metodología sería apropiada para su labor sobre los contratos de suministro de datos.

24. Dejando a un lado las cuestiones de caracterización, en la futura labor de redacción de n ormas supletorias se deberían tener en cuenta las diferencias en las relaciones y operaciones comerciales que tienen lugar en el marco de la compraventa de mercaderías y los acuerdos de suministro de datos 9. Por ejemplo: a) Los contratos de suministro d e datos suelen ser más relacionales que los contratos de compraventa de mercaderías, en el sentido de que implican el suministro de datos como parte de una relación continua (aunque la CIM tiene disposiciones especiales sobre los contratos con entregas suc esivas) 10; b) El carácter incorporal de los datos y su capacidad de ser procesados de manera automatizada hacen que el suministro en tiempo real o continuo sea especialmente importante para los contratos de suministro de datos; c) El carácter no rival de los datos significa que su proveedor no tiene por qué

manera automatizada hacen que el suministro en tiempo real o continuo sea especialmente importante para los contratos de suministro de datos; c) El carácter no rival de los datos significa que su proveedor no tiene por qué renunciar a sus derechos preexistentes sobre ellos, y por lo tanto puede suministrarlos a terceros; d) Como se explica más adelante (párr. 41), la capacidad de determinar los fines del procesamient o de datos y los medios utilizados para procesarlos suele depender de derechos contractuales, mientras que el uso de las mercaderías depende de derechos definidos en otros ámbitos (p. ej., en el derecho de los bienes); e) Los acuerdos de suministro de datos no se limitan al suministro de datos a cambio de un pago, como en el caso de la compraventa de mercaderías. Como se señaló anteriormente (párr. 15), los contratos de suministro de datos pueden implicar el suministro de datos por una de las partes a cambio del suministro de datos por otra parte, de manera similar a las operaciones de trueque 11. __________________ 8 Véase un resumen de esas deliberaciones en el documento A/CN.9/1012/Add.2 , párrs. 42 a 45. 9 La UNCTAD ha puesto de relieve las diferencias entre los flujos de datos y el comercio transfronterizo de bienes y servicios en su más reciente informe sobre la economía digital; Informe sobre la economía digital 2021 – Flujos de datos transfronterizos y d esarrollo: Para quién fluyen los datos (Ginebra, 2021), págs. 82 y 83. 10 Los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales de 2016 contienen normas que tratan concretamente de los contratos a largo plazo.

los datos (Ginebra, 2021), págs. 82 y 83. 10 Los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales de 2016 contienen normas que tratan concretamente de los contratos a largo plazo. 11 Operaciones de trueque y otras “operaciones de comercio compensatorio” en la Guía jurídica de la CNUDMI sobre operaciones de comercio compensatorio internacional , de 1992.A/CN.9/WG.IV/WP.180

V.23-02664 8/15

25. Teniendo en cuenta lo anterior, y a parti

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...