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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.184

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.184
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.184

Asamblea General

Distr. limitada 6 de septiembre de 2024

Español Original: inglés

V.24 -16121 (S) 011024 011024 2416121

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 67º período de sesiones Viena, 18 a 22 de noviembre de 2024

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones y programación de las sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI

sobre Contratación Automatizada.

5. Contratos de suministro de datos.

6. Otros asuntos.

7. Aprobación del informe.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2025), Arabia Saudita (2028), Argelia (2025), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2025), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Camerún (2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos

(2025), Canadá (2025), Chequia (2028), Chile (2028), China (2025), Colombia (2028), Côte d’Ivoire (2025), Croacia (2025), Ecuador (2025), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Rusia (2025), Finlandia (2025), Francia (2025), Ghana (2025), Grecia (2028), Honduras (2025), Hungría (2025), India (2028), Indonesia (2025 ), Irán (República Islámica del) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2025), Kenya (2028), Kuwait (2028), Malasia (2025), Malawi (2028), Malí (2025), Marruecos (2028), Mauricio (2028), México (2025), Nigeria (2028), Panamá (2028), Perú (2025), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2025), República de Corea (2025), República Democrática del Congo (2028), República Dominicana (2025), Singapur (2025), Somalia (2028), Sudáfrica (2025), Suiza (2025), Tailandia (202 8), Türkiye (2028), Turkmenistán (2028), Ucrania (2025), Uganda (2028), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2025) y Zimbabwe (2025).A/CN.9/WG.IV/WP.184

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2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales intern acionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en

gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales intern acionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberaciones durante el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones y programación de las sesiones

3. El 67º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena del 18 al 22 de noviembre de 2024.

4. El horario de las sesiones será de las 09.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes 18 de noviembre de 2024, en que el período de sesiones se declarará abierto a las 10.00 horas.

5. Se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones de fondo durante las primeras nueve sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana) y que apruebe un informe sobre el período de sesiones en su décima y última sesión

(es decir, el viernes por la tarde). Se propone que las deliberaciones sobre el tema 4 del programa tengan lugar el lunes y el martes (si fuera necesario). Oportunamente se publicará información sobre otros preparativos del período de sesiones en la página web del Grupo de Trabajo. También se publicará en la página web la documentación para el período de sesiones en cuanto esté disponible en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

Tema 2. Elección de la Mesa

del Grupo de Trabajo. También se publicará en la página web la documentación para el período de sesiones en cuanto esté disponible en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

Tema 2. Elección de la Mesa

6. De conformidad con su práctica, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para la Presidencia y otra para la Relatoría.

Tema 4. Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Automatizada

7. En relación con este tema del programa, se prevé que el Grupo de Trabajo examine la guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Contratación Automatizada (“LMCA”) con miras a su finalización y publicación.

a) Antecedentes

8. En su 57º período de sesiones, celebrado en 2024, la Comisión finalizó y aprobó la LMCA y dio su aprobación en principio a un proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de dicha Ley Modelo 1. La Comisión basó sus deliberaciones en un proyecto de disposiciones sobre la contratación automatizada ( A/CN.9/1178 ) y en su correspondiente proyecto de guía para la incorporación al derecho interno

(A/CN.9/1179 ) que la secretaría de la CNUDMI había preparado conforme a lo solicitado por el Grupo de Trabajo en su 66º período de sesiones ( A/CN.9/1162 , párr. 93). La Comisión también pidió a la secretaría que finalizara el proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de modo que reflejara las deliberaciones y decisiones del 57º período de sesiones de la Comisión y autorizó al Grupo de Trabajo a

para la incorporación al derecho interno de modo que reflejara las deliberaciones y decisiones del 57º período de sesiones de la Comisión y autorizó al Grupo de Trabajo a que examinara la guía en su 67º período de sesiones.

9. En los documentos A/CN.9/WG.IV/WP.181 (párrs. 5 a 7) y A/CN.9/WG.IV/WP.174

(párr. 6) figura un resumen de la labor de investigación y preparación realizada __________________ 1 La decisión por la que se aprobó la ley modelo figura en Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párr. 239. El texto de la ley modelo, tal como fue aprobado, se reproduce en el anexo IV de dicho documento.A/CN.9/WG.IV/WP.184

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anteriormente sobre el uso de la inteligencia artificial (IA) y la automatización en la contratación.

b) Documentación

10. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría en la que figurarán modificaciones al proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la LMCA que reflejarán las deliberaciones y decisiones correspondientes al 57º período de sesiones de la Comisión ( A/CN.9/WG.IV/WP.185 ).

11. Además de los documentos citados más arriba, en el párrafo 8, el Grupo de Trabajo, a fin de contar con más información sobre la cual basar sus deliberaciones en relación con este tema del programa, tal vez desee consultar también el informe de la Comis ión sobre la labor realizada en su 57º período de sesiones ( A/79/17 ), en particular

Trabajo, a fin de contar con más información sobre la cual basar sus deliberaciones en relación con este tema del programa, tal vez desee consultar también el informe de la Comis ión sobre la labor realizada en su 57º período de sesiones ( A/79/17 ), en particular el capítulo VII de dicho informe, en el que se deja constancia del examen realizado por la Comisión del proyecto de disposiciones y el proyecto de guía para la incorporación al derecho interno, así como de su decisión de aprobar la LMCA.

Tema 5. Contratos de suministro de datos

12. En relación con este tema del programa, se prevé que el Grupo de Trabajo siga trabajando en la formulación de normas supletorias sobre los contratos de suministro de datos .

a) Antecedentes

13. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión encomendó al Grupo de Trabajo que emprendiera la labor relativa a los contratos de suministro de datos simultáneamente con la labor relativa al uso de la inteligencia artificial y la automat ización en la contratación 2.

14. El Grupo de Trabajo ha examinado el tema de los contratos de suministro de datos en dos períodos de sesiones: a) En su 65º período de sesiones (Nueva York, 10 a 14 de abril de 2023), el Grupo de Trabajo inició su labor sobre la base de un proyecto de normas supletorias preparado por la secretaría ( A/CN.9/1132 , párrs. 9 a 51); b) En su 66º período de sesiones (Viena, 16 a 20 de octubre de 2023), el Grupo de Trabajo avanzó en su labor sobre la base de una primera versión revisada del proyecto

b) En su 66º período de sesiones (Viena, 16 a 20 de octubre de 2023), el Grupo de Trabajo avanzó en su labor sobre la base de una primera versión revisada del proyecto de normas supletorias preparado por la secretaría ( A/CN.9/1162 , párrs. 59 a 89).

15. En su 57º período de sesiones, celebrado en 2024, la Comisión se declaró satisfecha con los progresos realizados por el Grupo de Trabajo en relación con el tema 3.

En el documento A/CN.9/WG.IV/WP.178 (párr. 5) figura un resumen de la labor de investigación y preparación realizada anteriormente sobre el tema.

b) Documentación

16. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría que contendrá una segunda versión revisada del proyecto de normas supletorias sobre los contratos de suministro de datos que reflejará las deliberaciones y decisiones del 66º período de sesio nes del Grupo de Trabajo ( A/CN.9/WG.IV/WP.186 ).

17. El Grupo de Trabajo tal vez desee remitirse asimismo a los siguientes documentos a fin de contar con más información sobre la que basar sus deliberaciones en torno a este tema del programa: a) los proyectos de normas supletorias anteriores preparados por la secretaría y examinados por el Grupo de Trabajo (como se mencionó en el párr. 14 supra ), a saber: __________________ 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 163.

__________________ 2 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 163. 3 Ibid., septuagésimo noveno período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/79/17 ), párr. 251.A/CN.9/WG.IV/WP.184

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  1. el “proyecto inicial” ( A/CN.9/WG.IV/WP.180 ), que fue examinado por el Grupo de Trabajo en su 65º período de sesiones, y ii) la “primera versión revisada” ( A/CN.9/WG.IV/WP.183 ), que fue examinada por el Grupo de Trabajo en su 67º período de sesiones; b) notas anteriores de la Secretaría sobre las operaciones de datos presentadas a la Comisión, a saber: i) un informe acerca de los progresos realizados en la labor de investigación sobre las operaciones de datos ( A/CN.9/1012 ), presentado a la Comisión en su 53er período de sesiones 4; ii) un informe acerca de los progresos realizados en la labor de preparación sobre las operaciones de datos ( A/CN.9/1064 ), presentado a la Comisión en su 54º período de sesiones 5 y iii) una propuesta de labor futura en el ámbito de las operaciones de datos

(A/CN.9/1117 ), presentada a la Comisión en su 55º período de sesiones 6, y c) Taxonomía de las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: E.12.V.11), preparada por la

c) Taxonomía de las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: E.12.V.11), preparada por la secretaría y disponible en versión preliminar (únicamente en inglés) en el sitio web de la CNUDMI.

Tema 7. Aprobación del informe

18. El Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar, en la última sesión, un informe sobre la labor realizada durante el período de sesiones para presentarlo a la Comisión.

__________________ 4 Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), párrs. 67 a 76. 5 Ibid. , septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párr. 237. 6 Ibid. , septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párrs. 150 a 155 y 161 a 164.

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