CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.185
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.185
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.185
Asamblea General
Distr. general 23 de septiembre de 2024
Español Original: inglés
V.24 -17322 (S) 241024 241024 2417322
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 67º período de sesiones Viena, 18 a 22 de noviembre de 2024
Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo sobre Contratación Automatizada
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Finalidad de la presente nota ................................ .................. 2
II. Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno .......................... 2A/CN.9/WG.IV/WP.185
V.24-17322 2/21
I. Finalidad de la presente nota
1. En la presente nota figura un proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo sobre Contratación Automatizada. Se trata de una versión revisada del proyecto de guía que la Comisión examinó y aprobó en principio en su 57º período de sesiones (véase A/CN.9/1179 ). Las modificaciones introducidas reflejan las deliberaciones y decisiones de ese período de sesiones de la Comisión (A/79/17, párrs. 170 a 238), así como el texto definitivo de la Ley Modelo aprobado por la Comisión ( ibid ., párr. 239).
II. Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno
A. Introducción
Comisión ( ibid ., párr. 239).
II. Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno
A. Introducción
1. Finalidad de la presente guía
2. La presente guía tiene por objeto ayudar a quienes estén interesados en incorporar la Ley Modelo sobre Contratación Automatizada (en lo sucesivo, “la Ley Modelo”) al derecho interno y en aplicar e interpretar sus disposiciones una vez incorporada a la legislación nacional. Está dirigida a las instancias normativas y los órganos legislativos, así como a acad émicos, profesionales, integrantes de la judicatura y otros órganos decisores. También se dirige a quienes despliegan, operan o utilizan sistemas automatizados en sus actividades relacionadas con el comercio.
3. La guía se basa en la labor preparatoria de la Ley Modelo realizada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y fue aprobada en principio por la Comisión cuando aprobó la Ley Modelo en su 57º período de sesiones, celebrado en 2024.
2. Objetivos
4. La automatización se ha considerado desde hace mucho tiempo una herramienta para mejorar el comercio debido a su capacidad de reducir los costos de transacción, aumentar la eficiencia y generar beneficios económicos con respecto a diversas actividades rela cionadas con el comercio. En la economía digital, la calidad y la disponibilidad de los datos y las mejoras en la capacidad computacional han permitido desplegar sistemas automatizados para respaldar diversos procesos de adopción de decisiones, entre el los los que producen efectos jurídicos. Un ámbito en el que esto está ocurriendo es el de la contratación comercial. Al igual que en otras actividades
desplegar sistemas automatizados para respaldar diversos procesos de adopción de decisiones, entre el los los que producen efectos jurídicos. Un ámbito en el que esto está ocurriendo es el de la contratación comercial. Al igual que en otras actividades relacionadas con el comercio, la automatización en la contratación comercial recurre cada vez más a técni cas asociadas a la inteligencia artificial (“IA”), como el “aprendizaje automático” o los enfoques “basados en reglas”.
5. Los contratos se forman mediante expresiones de voluntad que se comunican entre las partes (p. ej., oferta y aceptación). A lo largo de casi 30 años, los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico han hecho posible la utilización de medios electrónicos para comunicar expresiones de voluntad, celebrar contratos en forma electrónica y realizar otras acciones durante el ciclo de vida del contrato, práctica que a veces se denomina “contratación electrónica”. La presente Ley Modelo da un paso más allá, al permitir el uso de la automatización –es decir, el empleo de computadoras con el fin de comunicar y realizar otras acciones sin intervención humana inmediata – para la contratación electrónica.
6. Si la contratación electrónica supera la distancia física para conectar a las partes contratantes, se puede considerar que el uso de la automatización en la contratación introduce una especie de “desconexión” entre las partes y sus acciones contractuales, que se amplifica al aumentar la especialización y la complejidad de los sistemas automatizados. Esto sucede especialmente en el caso de los sistemas automatizados que despliegan técnicas de IA y que están diseñados y programados para funcionar de manera “autónoma”, respecto de los cuales puede ser difícil explicar las acciones realizadas por el sistema (“explicabilidad”) y rastrear ese resultado hasta la voluntad de
despliegan técnicas de IA y que están diseñados y programados para funcionar de manera “autónoma”, respecto de los cuales puede ser difícil explicar las acciones realizadas por el sistema (“explicabilidad”) y rastrear ese resultado hasta la voluntad de una de las partes en particular (“rastreabilidad”). A su vez, esta inquietud ha suscitadoA/CN.9/WG.IV/WP.185
3/21 V.24-17322
interrogantes acerca de la validez de utilizar la automatización para formar y ejecutar contratos y, a nivel más general, sobre la aplicabilidad de la legislación vigente, en especial las normas del derecho contractual.
7. La Ley Modelo responde a esos interrogantes estableciendo un marco jurídico que permite la contratación automatizada. Su objetivo es complementar y suplementar las leyes sobre operaciones electrónicas, en particular las que se basan en otros textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico, y señalar posibles intersecciones con otras leyes, incluido el nuevo conjunto de normas jurídicas que regulan el uso ético y la gobernanza de los sistemas automatizados que despliegan técnicas de IA.
3. Ámbito de aplicación
8. La Ley Modelo se aplica al uso de sistemas automatizados, incluidos los sistemas de IA, en un entorno contractual. Su objetivo no es crear un código completo de normas sobre la contratación automatizada, sino que parte de la base de que la legislación vige nte puede aplicarse a la contratación automatizada, y establece un conjunto de disposiciones legislativas destinadas a superar los obstáculos que podrían existir para la aplicación de esa legislación y a regular cuestiones jurídicas de especial importan cia para la contratación automatizada. Tampoco pretende regular cuestiones jurídicas
disposiciones legislativas destinadas a superar los obstáculos que podrían existir para la aplicación de esa legislación y a regular cuestiones jurídicas de especial importan cia para la contratación automatizada. Tampoco pretende regular cuestiones jurídicas relacionadas con el uso de la automatización y la IA que escapen al ámbito contractual. No obstante, los conceptos y principios en que se basa la Ley Modelo, que se han inspirado en la labor realizada en otros foros internacionales, pueden ofrecer orientación a los Estados sobre la forma de encarar esas cuestiones, por ejemplo al aplicar otras leyes que rijan las obligaciones extracontractuales o al adoptar normas sobre el uso ético de la IA, promoviendo así la uniformidad en el tratamiento jurídico de los sistemas automatizados. Además, las disposiciones sustantivas de la Ley Modelo pueden ofrecer orientación a las partes contratantes a la hora de fijar las condiciones que regirán el uso de sistemas automatizados en sus relaciones contractuales, en particular como parte de los marcos acordados para las operaciones automatizadas que se celebren entre ellas.
4. Conceptos y principios fundamentales
a) Contratación automatizada
9. Los sistemas automatizados se utilizan en el comercio para las operaciones que se realizan a lo largo del ciclo de vida del contrato, es decir, en la formación y la ejecución de los contratos ( A/CN.9/1093 , párr. 57). En la CNUDMI, esta práctica se denomina generalmente “contratación automatizada”. Otro término que se utiliza es “contratación algorítmica”, que no solo pone énfasis en la función que desempeñan los componentes de software en el proceso de automatización, sino que también alude a la utilización de
generalmente “contratación automatizada”. Otro término que se utiliza es “contratación algorítmica”, que no solo pone énfasis en la función que desempeñan los componentes de software en el proceso de automatización, sino que también alude a la utilización de procesos algorítmicos basados en tecnologías de IA. La contratación automatizada se distingue de la celebración de contratos de suministro de sistemas automatizados o de bienes y servicios con IA incorporada (véase A/CN.9/1093 , párr. 58).
10. En cierto sentido, la contratación automatizada puede considerarse una forma de contratación electrónica (véase el párr. 5 supra ) con un grado reducido de intervención humana. Consiste esencialmente en utilizar sistemas automatizados para generar o procesar de alguna otra manera mensajes de datos (es decir, “resultados” y “datos entrantes”) que se reconocen como comunicaciones efec tuadas en relación con la formación de contratos, como una oferta o la aceptación de una oferta, u otras acciones relacionad as con la ejecución de un contrato. En ese sentido, la contratación automatizada no es un fenómeno nuevo; es una práctica que la CNUDMI reconoció expresamente en 2005 cuando incluyó los artículos 12 y 14 en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Uti lización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (CCE), y que se había reconocido mucho antes en el derecho interno de varias jurisdicciones. Las cuestiones jurídicas relacionadas con el uso del intercambio electrónico de datos (EDI) para apoyar la automatización en un entorno contractual se plantearon en la CNUDMI en la década de 1990 y se contemplaron en laA/CN.9/WG.IV/WP.185
V.24-17322 4/21
contractual se plantearon en la CNUDMI en la década de 1990 y se contemplaron en laA/CN.9/WG.IV/WP.185
V.24-17322 4/21
Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (LMCE) de 1996 1 , y la utilización de máquinas para la formación de contratos data de mucho antes. Al mismo tiempo, considerar que la contratación automatizada es simplemente una forma de contratación electrónica con un grado reducido de intervención humana entraña el rie sgo de pasar por alto posibles obstáculos a la aplicación de esas soluciones jurídicas ya existentes, sobre todo cuando se utilizan sistemas de IA que operan en un entorno dinámico con un mayor nivel de “autonomía” para realizar acciones contractuales vinc uladas a procesos complejos de adopción de decisiones.
11. En trabajos realizados anteriormente por la CNUDMI, la atención se centró en dos casos de uso principales, a saber, los contratos de suministro formados por comunicaciones electrónicas enviadas entre computadoras mediante el EDI, y los contratos de comprav enta formados por una persona física que realiza un pedido a través de un sitio web (es decir, interactuando con el sistema automatizado que funciona “detrás” del sitio web) 2 . Posteriormente se prestó atención a otros casos de uso de contratos que despliegan el EDI y tecnologías basadas en Internet, entre ellos los contratos formados por dispositivos “inteligentes” que realizan pedidos a través de plataformas en línea conectad as entre sí, y los contratos formados por bots de Internet que interactúan con sitios web (p. ej., “bots de extracción de datos web”
(screenscraping ) y “bots de compras”) 3. Últimamente, los avances en la tecnología de
que interactúan con sitios web (p. ej., “bots de extracción de datos web” (screenscraping ) y “bots de compras”) 3. Últimamente, los avances en la tecnología de la IA y el despliegue de la tecnología de registros distribuidos han hecho posible o popularizado otros casos de uso en los que se emplean herramientas de negociación automatizada (p. ej., “chatbots” interacti vos), plataformas de negociación algorítmica y “contratos inteligentes” 4.
12. Durante la elaboración de la Ley Modelo, se reconoció que se estaban utilizando sistemas automatizados para diversas actividades relacionadas con el comercio, entre ellas la compraventa de bienes y servicios en línea –p.ej., en la gestión de la cadena de suministro, la publicidad programática, los asistentes virtuales y la fijación automatizada de precios – y la negociación algorítmica en sectores específicos como el de la energía renovable y las operaciones de cambio de divisas (A/79/17, párr. 176) 5. Se señaló que la contratación automatizada se utilizaba principalmente para operaciones rutinarias de bajo riesgo ( A/77/17 , párr. 156) y para operaciones realizadas dentro de marcos acordados ( A/CN.9/1093 , párr. 66), como plataformas en línea y otros ecosistemas digitales ( A/CN.9/1125 , párr. 55). No obstante, se preveía que a la larga se desplegarían técnicas de IA para apoyar tareas vinculadas a procesos de adopción de decisiones cada vez más complejos, incluida la formulación de nuevas estrategias de negociación y la fijación de cond iciones contractuales más complejas, que facilitarían
desplegarían técnicas de IA para apoyar tareas vinculadas a procesos de adopción de decisiones cada vez más complejos, incluida la formulación de nuevas estrategias de negociación y la fijación de cond iciones contractuales más complejas, que facilitarían el uso de la contratación automatizada en una gama más amplia de operaciones, entre ellas las realizadas en ausencia de un marco preexistente 6.
b) Principios fundamentales
13. A fin de dar cabida a los diversos casos de uso de la contratación automatizada que existen actualmente, así como a las innovaciones tecnológicas y al desarrollo de nuevas prácticas comerciales que pudieran no haberse previsto en el momento de su __________________ 1 Como se señala más adelante en las observaciones sobre el artículo 6, la LMCE contiene una norma relativa a la atribución de los mensajes de datos enviados por sistemas automatizados y en la nota explicativa se reconoce el uso de computadoras en la formac ión de contratos: véase Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno, 1996, con el nuevo artículo 5 bis aprobado en 1998 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.99.V.4), párr. 76. 2 Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.07.V.2), párr. 104. 3 A/CN.9/WG.IV/WP.179 , párr. 9. 4 Ibid., párrs. 11 a 19. En el ámbito contractual, por lo general se entiende que los “contratos
párr. 104. 3 A/CN.9/WG.IV/WP.179 , párr. 9. 4 Ibid., párrs. 11 a 19. En el ámbito contractual, por lo general se entiende que los “contratos inteligentes” son programas informáticos que pueden utilizarse para automatizar (total o parcialmente) la ejecución de un contrato ( A/CN.9/1125 , párrs. 34 y 35). Normalmente están asociados a sistemas de registros distribuidos, donde pueden desplegarse sin estar vinculados a un contrato. También pueden desplegarse en otros sistemas, así como fuera de un entorno contractual. 5 Véase también A/CN.9/1125 , párr. 15. 6 A/CN.9/WG.IV/WP.179 , párr. 20.A/CN.9/WG.IV/WP.185
5/21 V.24-17322
elaboración, la Ley Modelo recoge el principio de neutralidad tecnológica, al igual que la LMCE, la CCE y otros textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico, como la Ley Modelo sobre Documentos Transmisibles Electrónicos (LMDTE) de 2017 y la Ley Modelo s obre la Utilización y el Reconocimiento Transfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza (LMIC) de 2022. Según el principio de neutralidad tecnológica, las leyes no deben imponer ni favorecer el uso de ninguna tecnología o método en particular, lo que evita que se vuelvan obsoletas con el tiempo. El principio está consagrado en el artículo 3 de la Ley Modelo e inspiró la redacción de sus disposiciones. En particular, la Ley Modelo evita deliberadamente referirse a los “contratos in teligentes”, que se asocian comúnmente a la tecnología de registros
El principio está consagrado en el artículo 3 de la Ley Modelo e inspiró la redacción de sus disposiciones. En particular, la Ley Modelo evita deliberadamente referirse a los “contratos in teligentes”, que se asocian comúnmente a la tecnología de registros distribuidos y, en lugar de ello, se refiere en términos más neutrales a la automatización de los contratos ( A/CN.9/1125 , párr. 34) 7.
14. Al igual que otros textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico, la Ley Modelo también recoge el principio de no discriminación contra el uso de medios electrónicos, adaptándolo a la cuestión principal regulada en ella, es decir, el uso de la automatizac ión en la contratación. En ese contexto, el principio de no discriminación establece que las operaciones que se realizan a lo largo del ciclo de vida de un contrato no deben ser objeto de un tratamiento diferenciado basado únicamente en el uso de siste mas automatizados y, de ese modo, evita la creación de regímenes duales que apliquen requisitos jurídicos diferentes en función de si el contrato se formó y ejecutó con intervención humana o sin ella. Al mismo tiempo, no excluye otras leyes que puedan impo ner requisitos o restricciones especiales al uso de sistemas automatizados por motivos relacionados exclusivamente con esos sistemas, como los requisitos de diseño centrado en el ser humano.
15. Debido a que se centra en el uso de la automatización, la Ley Modelo no contiene ninguna disposición que aplique un enfoque de equivalencia funcional y, por consiguiente, no trata de identificar las funciones que cumplen los requisitos legales centrados en el ser humano ni de imponer la forma en que podrían cumplirse esos requisitos mediante el uso de un sistema automatizado (p. ej., el empleo de un “método
consiguiente, no trata de identificar las funciones que cumplen los requisitos legales centrados en el ser humano ni de imponer la forma en que podrían cumplirse esos requisitos mediante el uso de un sistema automatizado (p. ej., el empleo de un “método fiable”). De hecho, durante la elaboración de la Ley Modelo se reconoció que la contratación auto matizada no siempre tenía un equivalente claro en la contratación “tradicional” en persona o basada en el uso del papel ( A/CN.9/1093 , párr. 71; A/CN.9/1162 , párr. 13). No obstante, como ya se señaló (párr. 7 supra ), la Ley Modelo tiene por objeto suplementar las leyes vigentes en materia de operaciones electrónicas, que pueden aplicarse de acuerdo con un enfoque de equivalencia funcional, especialmente las leyes basadas en la LMCE y la CCE.
16. Otro principio que se consagra en la Ley Modelo es el de autonomía de las partes.
En el contexto de la contratación automatizada, el principio de autonomía de la voluntad respeta la libertad de las partes no solo de utilizar –o no utilizar – sistemas automa tizados en sus relaciones contractuales, sino también de regular ese uso mediante acuerdo, dentro de los límites impuestos por las normas jurídicas imperativas. La regulación del uso de tales sistemas puede estar prevista en un contrato marco celebrado por las partes (p. ej., un acuerdo de EDI) en el que se fijen las condiciones que regirán las operaciones automatizadas que se celebren entre ellas, o en las normas que rijan una plataforma operada por un tercero que hayan sido aceptadas por las partes y en las que se establezcan las condiciones aplicables a las operaciones automatizadas que se lleven a
automatizadas que se celebren entre ellas, o en las normas que rijan una plataforma operada por un tercero que hayan sido aceptadas por las partes y en las que se establezcan las condiciones aplicables a las operaciones automatizadas que se lleven a cabo en la plataforma ( A/CN.9/1125 , párr. 55), y puede contemplar cuestiones como la atribución, la responsabilidad y la revelación de información. De ese modo, la Ley Modelo trata de fomentar la innovación tecnológica y el surgimiento de nuevas prácticas comerciales. El principio de auton omía de las partes se recoge en el artículo 4, en el que se aclara que la Ley Modelo no impone la obligación de utilizar sistemas automatizados en la contratación (excluyendo otras formas de contratación electrónica o la contratación “tradicional” en perso na o basada en el uso del papel).
5. Proceso de redacción
17. La Ley Modelo tiene su origen en la labor de investigación realizada por la secretaría de la CNUDMI sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía __________________ 7 En cuanto al concepto de “contrato inteligente”, véase la nota 4 supra .A/CN.9/WG.IV/WP.185
V.24-17322 6/21
digital, que le había encomendado la Comisión en 2018, en su 51 er período de sesiones (Nueva York, 25 de junio a 13 de julio de 2018), en el contexto de una propuesta del Gobierno de Chequia de que la secretaría siguiera de cerca las novedades relativas a los aspectos jurídicos de los contratos inteligentes y la IA ( A/CN.9/960 )8.
18. En 2019, en su 52º período de sesiones (Viena, 8 a 19 de julio de 2019), la
aspectos jurídicos de los contratos inteligentes y la IA ( A/CN.9/960 )8.
18. En 2019, en su 52º período de sesiones (Viena, 8 a 19 de julio de 2019), la secretaría informó a la Comisión de que durante su labor de investigación había identificado varias líneas de investigación que podrían traducirse en propuestas más concretas que c abría examinar, incluida la validez de las acciones realizadas por los sistemas de IA y la responsabilidad conexa 9. La Comisión solicitó a la secretaría que preparara un plan de trabajo para abordar las cuestiones jurídicas concretas que se habían detectado durante la labor de investigación, que incluyera recomendaciones sobre la forma de contemplar esas cuestiones en los instrumentos vigentes y sobre la elaboración de nuevos instrumentos específicos, según procediera 10. A ese respecto, se subrayó que la labor de investigación debía centrarse en los obstáculos jurídicos y que toda labor futura debía “respetar el principio de neutralidad tecnológica, estar preparada para el futuro y centrarse en los efectos perturbadores de las nuevas tecnologías en las operaciones comerciales” 11.
19. En 2020, en la continuación de su 53 er período de sesiones (Viena, 14 a 18 de septiembre de 2020), la Comisión recibió un informe de la secretaría sobre los progresos realizados en el que se proponía un plan de trabajo para examinar las cuestiones jurídicas detectadas en el curso de su labor d e investigación ( A/CN.9/1012 ). Entre otras cosas, en el plan de trabajo se señalaba especialmente el uso de la IA y de sistemas automatizados en la negociación, formación y ejecución de contratos como tema objeto de una labor
detectadas en el curso de su labor d e investigación ( A/CN.9/1012 ). Entre otras cosas, en el plan de trabajo se señalaba especialmente el uso de la IA y de sistemas automatizados en la negociación, formación y ejecución de contratos como tema objeto de una labor preparatoria destinada a elaborar un nuevo texto legislati vo. En la Comisión se expresó amplio apoyo a que la labor prosiguiera de conformidad con el plan de trabajo, al tiempo que se señalaron diversos aspectos que contribuirían a informar esa labor. Entre otras cosas, la Comisión pidió a la secretaría que organ izara coloquios para precisar el alcance de los temas indicados en el plan de trabajo y que presentara propuestas de labor legislativa concreta para que la Comisión las examinara en su siguiente período de sesiones, que se celebraría en 2021 12.
20. En 2021, la secretaría convocó una reunión de un grupo de expertos (Viena, 8 y 9 de marzo de 2021) para celebrar consultas con respecto a una propuesta de labor legislativa sobre la IA y la contratación automatizada. La Comisión examinó la propuesta ( A/CN.9/1065 ) en su 54º período de sesiones (Viena, 28 de junio a 16 de julio de 2021), durante el cual se expresó amplio apoyo a que se remitieran las cuestiones indicadas en ella al Grupo de Trabajo IV de la CNUDMI. La Comisión encomendó al Grupo de Trabajo, que en ese momento estaba finalizando su labor sobre la utilización y el reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza, que organizara un “debate conceptual específico” con el fin de precisar el alcance y la índole de l a labor que habría de realizarse 13.
y el reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza, que organizara un “debate conceptual específico” con el fin de precisar el alcance y la índole de l a labor que habría de realizarse 13.
21. Ese debate tuvo lugar en el 63 er período de sesiones del Grupo de Trabajo
(Nueva York, 4 a 8 de abril de 2022) y se centró en la distinción entre sistemas automatizados y sistemas de IA y en el concepto de “contratación automatizada” (A/CN.9/1093 , párrs. 49 a 59). El Grupo de Trabajo también intercambió opiniones preliminares sobre la aplicabilidad a la contratación automatizada de las disposiciones sustantivas y los principios subyacentes de la LMCE, la CCE y otros textos de la CNUDMI relativos al comerci o electrónico, y sobre las cuestiones jurídicas que habrían de incluirse en la labor futura ( ibid ., párrs. 49 a 76). El resultado de ese debate fue examinado por la Comisión en su 55º período de sesiones (Nueva York, 27 de junio a 15 de julio de 2022), durante el cual se expresó amplio apoyo a que el Grupo de Trabajo prosiguiera su labor sobre el tema y a que esa labor avanzara por etapas a partir de un __________________ 8 Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/73/17 ), párr. 253 b). 9 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párr. 209. 10 Ibid., párr. 211. 11 Ibid., párr. 210.
9 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/74/17 ), párr. 209. 10 Ibid., párr. 211. 11 Ibid., párr. 210. 12 Ibid., septuagésimo quinto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/75/17 ), segunda parte, párr. 76. 13 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párrs. 25 e) y 236.A/CN.9/WG.IV/WP.185
7/21 V.24-17322
examen de la práctica comercial y los casos de uso 14. En consecuencia, la Comisión pidió al Grupo de Trabajo que tratara el tema en dos etapas: a) en una primera etapa, que recopilara disposiciones de los textos de la CNUDMI que fueran aplicables a la contratación automatizada y las modificara, según proced iera, y b) en una segunda etapa, que señalara y elaborara nuevas disposiciones posibles sobre una gama más amplia de cuestiones 15.
22. En su 64º período de sesiones (Viena, 31 de octubre a 4 de noviembre de 2022), el Grupo de Trabajo inició un proceso destinado a extraer “principios” de los textos vigentes de la CNUDMI y a formular nuevos principios, por considerar que, a la larga, esos p rincipios podrían servir de base para elaborar un conjunto de disposiciones legislativas sobre la contratación automatizada ( A/CN.9/1125 , párr. 16). Al término del período de sesiones, el Grupo de Trabajo había formulado un proyecto de principios
legislativas sobre la contratación automatizada ( A/CN.9/1125 , párr. 16). Al término del período de sesiones, el Grupo de Trabajo había formulado un proyecto de principios sobre el reconocimiento jurídico de los contratos formados o ejecutados mediante un sistema automatizado, el cumplimiento de las leyes aplicables por parte de los sistemas automatizados y la atribución del resultado de los sistemas automatizados (A/CN.9/1125 , párrs. 62 a 90), y pidió a la secretaría que siguiera elaborando el conjunto de principios con miras a presentar propuestas de nuevos principios sobre otras cuestiones jurídicas que se habían examinado durante el período de sesiones.
23. En respuesta a una sugerencia formulada en el Grupo de Trabajo, la secretaría llevó a cabo una actividad en línea entre períodos de sesiones (17 de enero de 2023) en colaboración con el European Law Institute para analizar esas cuestiones con actores que p articipaban en el diseño, el funcionamiento y la utilización de sistemas automatizados. En su 65º período de sesiones (Nueva York, 10 a 14 de abril de 2023), el Grupo de Trabajo examinó una primera versión revisada de los principios, basada en las conc lusiones más importantes de la actividad realizada entre períodos de sesiones, en la que se enunciaban nuevos principios sobre el estado mental y la responsabilidad
(A/CN.9/1132 , párrs. 52 a 85) 16. En su 66º período de sesiones (Viena, 16 a 20 de octubre de 2023), el Grupo de Trabajo examinó una segunda versión revisada de los principios (A/CN.9/1162 , párrs. 11 a 58) y pidió a la secretaría que revisara y reformulara los
de 2023), el Grupo de Trabajo examinó una segunda versión revisada de los principios (A/CN.9/1162 , párrs. 11 a 58) y pidió a la secretaría que revisara y reformulara los principios como disposiciones legislativas modelo ( ibid ., párrs. 90 a 93).
24. La versión revisada de las disposiciones legislativas modelo ( A/CN.9/1178 ), acompañada de un proyecto de guía para la incorporación al derecho interno
(A/CN.9/1179 ), se sometieron a consideración de la Comisión en su 57º período de sesiones (Nueva York, 24 de junio a 12 de julio de 2024). Tras deliberar 17, la Comisión decidió por consenso aprobar las disposiciones como Ley Modelo sobre Contratación Automatizada 18.
6. Técnicas de incorporación al derecho interno
25. Como se señaló anteriormente (párr. 10 supra ), la contratación automatizada es, en esencia, una forma de contratación electrónica. Por lo tanto, todo marco jurídico que se formule para que rija la contratación automatizada tendrá que basarse en un marco jurídico que permita la contrataci
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.