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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.189

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.189
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.189

Asamblea General

Distr. limitada 11 de agosto de 2025

Español Original: inglés

V.25 -12898 (S) 050925 050925 2512898

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 69º período de sesiones Viena, 20 a 24 de octubre de 2025

Programa provisional anotado

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones y programación de las sesiones.

2. Elección de la Mesa.

3. Aprobación del programa.

4. Contratos de suministro de datos.

5. Otros asuntos.

6. Aprobación del programa.

II. Composición del Grupo de Trabajo

1. El Grupo de Trabajo está integrado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son los siguientes: Afganistán (2028), Alemania (2031), Arabia Saudita (2028), Argentina (2028), Armenia (2028), Australia (2028), Austria (2028), Belarús (2028), Bélgica (2031), Bolivia (Estado plurinacional de) (2031), Brasil (2028), Bulgaria (2028), Burundi (2031), Canadá (2031), Chequia (2028), Chile (2028), China (2031), Colombia (2028), Congo (2031), Côte d’Ivoire (2031), El Salvador (2031), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Rusia (2031),

(2031), Colombia (2028), Congo (2031), Côte d’Ivoire (2031), El Salvador (2031), España (2028), Estados Unidos de América (2028), Federación de Rusia (2031), Filipinas (2031), Francia (2031), Ghana (2031), Grecia (2028), Hungría (2031), India (2028), Irán (República Islámica de) (2028), Iraq (2028), Israel (2028), Italia (2028), Japón (2031), Kenya (2028), Kuwait (2028), Malasia (2031), Malawi (2028), Marruecos (2028), Mauricio (2028), Mauritania (2031), México (2031), Nigeria (2028), Países Bajos (Reino de los) (2031), Panamá (2028), Perú (2031), Polonia (2028), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Nor te (2031), República de Corea (2031), República Democrática del Congo (2028), República Dominicana (2031), Sierra Leona (2031), Singapur (2031), Somalia (2028), Sri Lanka (2031), Sudáfrica (2031), Suecia (2031), Suiza (2031), Tailandia (2028), Türkiye (202 8), Turkmenistán (2028), Ucrania (2031), Uganda (2028), Uruguay (2031), Venezuela (República Bolivariana de) (2028), Viet Nam (2031) y Zambia (2031).

2. Los Estados que no sean miembros de la Comisión y las organizaciones gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones noA/CN.9/WG.IV/WP.189

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gubernamentales internacionales podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadores y participar en las deliberaciones. Asimismo, las organizaciones noA/CN.9/WG.IV/WP.189

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gubernamentales internacionales invitadas podrán asistir al período de sesiones en calidad de observadoras y exponer sus opiniones sobre los asuntos en que posean conocimientos especializados o experiencia internacional, a fin de facilitar las deliberacion es durante el período de sesiones.

III. Anotaciones sobre los temas del programa

Tema 1. Apertura del período de sesiones y programación de las sesiones

3. El 69º período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará en el Centro Internacional de Viena del 20 al 24 de octubre de 2025.

4. El horario de reunión será de 09.30 a 12.30 horas y de 14.00 a 17.00 horas, excepto el lunes 20 de octubre de 2025, en que el período de sesiones se declarará abierto a las 10.00 horas.

5. Se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones sustantivas durante las primeras nueve sesiones de media jornada (es decir, del lunes al viernes por la mañana) y que apruebe un informe sobre el período de sesiones en su décima y última sesión (es decir, el viernes por la tarde). La sesión coincide con Diwali, y se ha solicitado a la secretaría que haga lo posible por evitar que se celebren reuniones durante un día feriado de las Naciones Unidas 1. En la página del Grupo de Trabajo que figura en el sitio web de la CNUDMI se anunciarán a su debido tiempo los cambios en la programación de las reuniones, así como otras disposiciones relativas al período de sesiones. También se

de las Naciones Unidas 1. En la página del Grupo de Trabajo que figura en el sitio web de la CNUDMI se anunciarán a su debido tiempo los cambios en la programación de las reuniones, así como otras disposiciones relativas al período de sesiones. También se publicará en la página w eb la documentación para el período de sesiones en cuanto esté disponible en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

Tema 2. Elección de la Mesa

6. De conformidad con su práctica, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir una persona para la Presidencia y otra para la Relatoría.

Tema 4. Contratos de suministro de datos

7. En relación con este tema del programa, se prevé que el Grupo de Trabajo siga trabajando en la formulación de normas supletorias sobre los contratos de suministro de datos.

8. El Grupo de Trabajo podría centrar sus deliberaciones en las cuestiones que se señalan en la nota de la secretaría ( A/CN.9/WG.IV/WP.190 , párrs. 3 a 16), así como en las cuestiones que quedaron pendientes en el 67º período de sesiones relativas a las definiciones, el ámbito de aplicación y las normas sobre vías de recurso que no fueron examinadas por el Grupo de Trabajo en su 68º período d e sesiones por falta de tiempo

(véanse, en particular, A/CN.9/WG.IV/WP.188 , párr. 18, y las notas que acompañan a los artículos 1 y 2 del proyecto de normas supletorias anexas al mismo).

9. Habida cuenta de los progresos realizados, el Grupo de Trabajo tal vez desee también celebrar un debate sobre la forma que se podría dar a las normas supletorias

los artículos 1 y 2 del proyecto de normas supletorias anexas al mismo).

9. Habida cuenta de los progresos realizados, el Grupo de Trabajo tal vez desee también celebrar un debate sobre la forma que se podría dar a las normas supletorias

(A/CN.9/WG.IV/WP.190 , párrs. 17 y 18), así como sobre el calendario que podría adoptarse para presentar el texto a la Comisión en su 59º período de sesiones, en 2026.

a) Antecedentes

10. En su 63 er período de sesiones (Nueva York, 4 a 8 de abril de 2022), el Grupo de Trabajo celebró un debate preliminar en torno a la naturaleza y el alcance de una posible labor futura sobre el tema de las operaciones de datos (véase el documento A/CN.9/1093 , párrs. 77 a 95). Posteriormente se presentó a la Comisión una propuesta de labor futura sobre ese tema, en la que se habían sintetizado e incorporado las __________________ 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General , octagésimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/80/17 ), párr. 346.A/CN.9/WG.IV/WP.189

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deliberaciones sostenidas en ese período de sesiones, mediante una nota de la Secretaría (A/CN.9/1117 ).

11. En su 55º período de sesiones, celebrado en 2022, la Comisión aceptó la propuesta de encargar al Grupo de Trabajo que siguiera trabajando sobre los contratos de suministro de datos 2. No se tomó ninguna decisión en cuanto a la forma que habría de adoptarse para la labor, aunque se recordó que en el 63 er período de sesiones del Grupo

de encargar al Grupo de Trabajo que siguiera trabajando sobre los contratos de suministro de datos 2. No se tomó ninguna decisión en cuanto a la forma que habría de adoptarse para la labor, aunque se recordó que en el 63 er período de sesiones del Grupo de Trabajo se habían examinado varias opciones, entre ellas, que se formularan normas “supletorias” para incluirlas en un texto legislativo, que se preparara una guía de buenas prácticas para las partes o que se elaborara una guía legislativa ( ibid. , párr. 164).

12. El Grupo de Trabajo ha examinado el tema de los contratos de suministro de datos en tres períodos de sesiones, junto con el tema del uso de la IA y la automatización en la contratación: a) En su 65º período de sesiones (Nueva York, 10 a 14 de abril de 2023), el Grupo de Trabajo inició su labor a partir de un proyecto de normas supletorias que había preparado la secretaría ( A/CN.9/WG.IV/WP.180 ). El Grupo de Trabajo examinó conceptos clave y proyectos de normas sobre el modo de suministro de datos, la conformidad de los datos, el uso de los datos y las normas sobre derechos y acciones en caso de incumplimiento ( A/CN.9/1132 , párrs. 9 a 51); b) En su 66º período de sesiones (Viena, 16 a 20 de octubre de 2023), el Grupo de Trabajo trabajó sobre una primera versión revisada del proyecto de normas que había preparado la secretaría ( A/CN.9/WG.IV/WP.180 ). El Grupo de Trabajo examinó nuevas normas sobre el ámbito de aplicación y los datos derivados, y revisó antiguas normas

preparado la secretaría ( A/CN.9/WG.IV/WP.180 ). El Grupo de Trabajo examinó nuevas normas sobre el ámbito de aplicación y los datos derivados, y revisó antiguas normas que había discutido anteriormente ( A/CN.9/1162 , párrs. 59 a 89); y c) En su 67º período de sesiones (Viena, 18 a 22 de noviembre de 2024), el Grupo de Trabajo tuvo ante sí una segunda versión revisada del proyecto de normas supletorias que había preparado la secretaría ( A/CN.9/WG.IV/WP.186 ) y procedió a realizar una lectura completa del texto. Entre otras cosas, el Grupo de Trabajo examinó la forma en que en el proyecto de normas se podría contemplar el suministro “pasivo” de datos y la forma en que podrían aplicarse distintos tipos de norm as a distintos tipos de contratos de suministro de datos, en función del modo de suministro ( A/CN.9/1197 , párrs. 29 a 72).

13. En su 68º período de sesiones (Nueva York, 24 a 28 de marzo de 2025), el Grupo de Trabajo examinó el tema por primera vez como único tema de su programa sobre la base de una tercera versión revisada del proyecto de normas supletorias que había preparado la secretaría ( A/CN.9/WG.IV/WP.188 ). El Grupo de Trabajo centró sus deliberaciones en las normas sobre el modo de suministro, la conformidad de los datos, la utilización de los datos suministrados y los datos derivados ( A/CN.9/1202 , párrs. 10 a 79).

b) Documentación

14. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría que contendrá una

la utilización de los datos suministrados y los datos derivados ( A/CN.9/1202 , párrs. 10 a 79).

b) Documentación

14. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría que contendrá una cuarta versión revisada del proyecto de normas supletorias sobre los contratos de suministro de datos que reflejará las deliberaciones y decisiones del 68º período de sesiones d el Grupo de Trabajo ( A/CN.9/WG.IV/WP.190 ).

15. El Grupo de Trabajo tal vez desee remitirse asimismo a los siguientes documentos a fin de contar con más información sobre la que podría basar sus deliberaciones en relación con este tema del programa: a) proyectos anteriores de las normas supletorias preparados por la secretaría y examinados por el Grupo de Trabajo (como se menciona en los párrs. 10 y 11 supra ), a saber, el “proyecto inicial” ( A/CN.9/WG.IV/WP.180 ), la “primera versión revisada”

(A/CN.9/WG.IV/WP.183 ), la “segunda versión revisada” ( A/CN.9/WG.IV/WP.186 ) y la “tercera versión revisada” ( A/CN.9/WG.IV/WP.188 ); __________________ 2 Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párr. 163.A/CN.9/WG.IV/WP.189

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b) notas anteriores de la Secretaría sobre las operaciones de datos presentadas a la Comisión, a saber: i) un informe acerca de los progresos realizados en la labor exploratoria sobre

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b) notas anteriores de la Secretaría sobre las operaciones de datos presentadas a la Comisión, a saber: i) un informe acerca de los progresos realizados en la labor exploratoria sobre las operaciones de datos ( A/CN.9/1012 ), que se presentó a la Comisión en su 53 er período de sesiones 3; ii) un informe acerca de los progresos realizados en la labor preparatoria sobre las operaciones de datos ( A/CN.9/1064 ), que se presentó a la Comisión en su 54º período de sesiones 4, y iii) una propuesta de labor futura en el ámbito de las operaciones de datos (A/CN.9/1117 ), que se presentó a la Comisión en su 55º período de sesiones 5; y c) la publicación Taxonomía de las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital (publicación de las Naciones Unidas, 2024 ), preparada por la secretaría, que puede consultarse en el sitio web de la CNUDMI (https://uncitral.un.org/es/texts/ecommerce ). En ella se documenta la labor exploratoria de la secretaría sobre temas relativos a la inteligencia artificial, los datos, las plataformas en línea, los bienes digitales y los sistemas descentralizados.

Tema 5. Otros asuntos

16. En relación con este tema del programa, el Grupo de Trabajo tal vez desee considerar la actualización de la secretaría sobre la labor exploratoria y preparatoria en curso sobre temas relacionados con el comercio electrónico y el comercio digital que la Comisión, en su 58º período de sesiones de 2025, solicitó que se llevara a cabo 6, así como otras actividades no legislativas que se estuvieran realizando en este ámbito.

curso sobre temas relacionados con el comercio electrónico y el comercio digital que la Comisión, en su 58º período de sesiones de 2025, solicitó que se llevara a cabo 6, así como otras actividades no legislativas que se estuvieran realizando en este ámbito.

Tema 6. Aprobación del programa

17. El Grupo de Trabajo podría aprobar, al término del período de sesiones, un informe sobre la labor realizada durante el período de sesiones para presentarlo a la Comisión.

__________________ 3 Ibid. , septuagésimo quinto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/75/17 ), párrs. 67 a 76. 4 Ibid., septuagésimo sexto período de sesiones , suplemento núm. 17 (A/76/17 ), párr. 237. 5 Ibid., septuagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/77/17 ), párrs. 150 a 155 y 161 a 164. 6 Ibid., octagésimo período de sesiones, suplemento núm. 17 (A/80/17 ), párrs. 245, 261, 266 y 270.

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