CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.195 Disposiciones legislativas modelo sobre contratos de suministro de datos
Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.195 Disposiciones legislativas modelo sobre contratos de suministro de datos
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.195
Asamblea General
Distr. limitada 11 de agosto de 2026
Español Original: inglés
V.26 -11605 (S) 010926 010926 2611605
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo IV (Comercio Electrónico) 71er período de sesiones Viena, 5 a 9 de octubre de 2026
Proyecto de disposiciones legislativas modelo sobre los contratos de suministro de datos
Nota de la Secretaría
Índice Página
I. Introducción ................................ ................................ 2
II. Proyecto revisado de disposiciones legislativas modelo ............................... 2
Artículo 1. Definiciones ................................ ................... 3 Artículo 2. Ámbito de aplicación ................................ ............ 3 Artículo 3. Autonomía de las partes ................................ .......... 4 Artículo 4. Interpretación ................................ .................. 4 Artículo 5. Obligación de suministrar los datos................................ .. 4 Artículo 6. Modo de suministro de los datos ................................ .... 4 Artículo 7. Momento de suministro de los datos ................................ . 5 Artículo 8. Conformidad de los datos ................................ ......... 5 Artículo 9. Uso de los datos ................................ ................ 6 Artículo 10. Datos derivados ................................ ............... 7 Artículo 11. Obligaciones comunes del proveedor de los datos y del receptor de los datos . 8 Artículo 12. Incumplimiento ................................ ................ 8 Artículo 13. Suministro pasivo de datos ................................ ....... 9
Artículo 11. Obligaciones comunes del proveedor de los datos y del receptor de los datos . 8 Artículo 12. Incumplimiento ................................ ................ 8 Artículo 13. Suministro pasivo de datos ................................ ....... 9
III. Enmiendas a la nota explicativa ................................ ................. 10
A. Artículo 2. Ámbito de aplicación ................................ ............ 10
B. Artículo 10. Datos derivados ................................ ............... 10
C. Artículo 11. Obligaciones comunes del proveedor de los datos y del receptor de los datos . 11
D. Artículo 12. Incumplimiento ................................ ............... 11A/CN.9/WG.IV/WP.195
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I. Introducción
1. En su 70º período de sesiones (Nueva York, 23 a 27 de marzo de 2026), el Grupo de Trabajo concluyó la lectura completa de las normas supletorias sobre contratos de suministro de datos ( A/CN.9/1242 , párrs. 12 a 73), centrándose en los cuatro últimos artículos (arts. 10 a 13) que figuran en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.192 (“quinta versión revisada”).
2. En el capítulo II de esta nota se presenta una versión revisada de las normas supletorias que refleja las deliberaciones del Grupo de Trabajo y se señalan cuestiones que el Grupo de Trabajo podría tener en cuenta al finalizar el texto. De conformidad con la solicitud formulada por el Grupo de Trabajo, las normas supletorias se han redactado en forma de disposiciones legislativas ( A/CN.9/1241 , párr. 77). Salvo que se indique lo contrario, los artículos 1 a 9 se mantienen sin modificación, con excepción de algunos
en forma de disposiciones legislativas ( A/CN.9/1241 , párr. 77). Salvo que se indique lo contrario, los artículos 1 a 9 se mantienen sin modificación, con excepción de algunos cambios editoriales. En el capítulo III de esta nota se exponen las modificaciones que se propone se realicen al proyecto de nota ex plicativa.
3. La nota se complementa con otra nota separada ( A/CN.9/WG.IV/WP.196 ), en la que se presenta un resumen de las consultas oficiosas que se celebraron entre períodos de sesiones y que fueron organizadas por la secretaría los días 17 y 18 de junio de 2026 sobre los tipos de operaciones que implican el suministro pasivo de dat os. En la nota se señalan algunas otras cuestiones que surgieron de las consultas que el Grupo de Trabajo podría tener en cuenta al finalizar el texto.
4. Además de las cuestiones señaladas en ambas notas, el Grupo de Trabajo podría retomar los debates mantenidos anteriormente sobre la forma que podría darse a las notas supletorias —ley modelo o guía legislativa ( A/CN.9/1241 , párrs. 74 a 77) —, con el fin de poder presentar un documento final para que la Comisión lo ultime y apruebe en su próximo período de sesiones, que se celebrará en Viena del 5 al 23 de julio de
2027. En el 59º período de sesiones de la Comisión, se inform ó a la Comisión que en las consultas se había mostrado preferencia por que se diera al proyecto la forma de una ley modelo.
II. Proyecto revisado de disposiciones legislativas modelo
5. El Grupo de Trabajo podría considerar las siguientes cuestiones cuando volviera a examinar la versión revisada de las disposiciones:
ley modelo.
II. Proyecto revisado de disposiciones legislativas modelo
5. El Grupo de Trabajo podría considerar las siguientes cuestiones cuando volviera a examinar la versión revisada de las disposiciones: a) artículo 2, párrafo 1 – si se suprimirían o sustituirían las palabras “de suministro de datos” (véase la nota 1); b) artículo 2, párrafo 3 – si se conservaría el párrafo (véase la nota 2); c) artículo 2, párrafo 4 – si se incluiría la primera oración que figura entre corchetes (véase la nota 3); d) artículo 5, párrafo 2 – si se insertarían las palabras entre corchetes y si se sustituiría la palabra “acceder” por “usar” (véase la nota 4); e) artículo 8, párrafo 2 b) – si se suprimirían las palabras “o tácitamente” (véase la nota 6); f) artículo 8, párrafo 2 c) – si se incluirían las palabras que figuran entre corchetes (véase la nota 7); g) artículo 8, párrafo 4 a) – si se suprimirían las palabras “disponibilidad” y “origen” (véase la nota 9); h) artículo 8, párrafo 5 – si se insertaría el párrafo (véase la nota 10); i) artículo 9, párrafo 2 – si se conservaría el párrafo (véase la nota 11); j) artículo 9, párrafo 3 – si se insertaría el párrafo (véase la nota 12);A/CN.9/WG.IV/WP.195
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j) artículo 9, párrafo 3 – si se insertaría el párrafo (véase la nota 12);A/CN.9/WG.IV/WP.195
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k) artículo 10, párrafo 3, encabezamiento – si se reemplazarían las palabras “a efectos del párrafo 2 b)” por “sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 b)” (véase la nota 16); l) artículo 11, párrafo 1 – si se suprimirían las palabras “del contrato y” (véase la nota 18); m) artículo 11, párrafo 2 – si se insertarían las palabras “que afecte el suministro de estos y” después de “los datos” o si se insertarían las palabras “en relación con los datos” a continuación de “tercero” (véase la nota 19); n) artículo 12, párrafo 2 – si se incluirían las palabras que figuran en el segundo par de corchetes (véase la nota 22); o) artículo 13, párrafo 1 – si se suprimiría el apartado b) y se modificaría el apartado c) (véanse las notas 27 y 28 , respectivamente); p) artículo 13, párrafo 2 b) – si convendría ampliar la obligación, de modo que no se limitara a “no impedir” (véase la nota 29); q) artículo 13, en general – si convendría reintegrar la sustancia del artículo 13 en las demás disposiciones del texto, sustituyendo así esa disposición en su totalidad (véase la nota 24).
Capítulo I. Generalidades
Artículo 1. Definiciones
en las demás disposiciones del texto, sustituyendo así esa disposición en su totalidad (véase la nota 24).
Capítulo I. Generalidades
Artículo 1. Definiciones
A los fines de las presentes disposiciones, por “datos” se entenderá una representación de información en forma electrónica u otra forma apta para su procesamiento en un sistema de información.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Las presentes disposiciones serán aplicables a los contratos [de suministro de datos] 1 en virtud de los cuales una parte (el “proveedor de los datos”) suministre datos a otra parte (el “receptor de los datos”), intervenga un tercero o no.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, las presentes disposiciones no serán aplicables cuando la finalidad principal de los datos sea: a) generar determinadas funciones en particular, cuando se los procese, incluso datos en forma de código informático; b) representar un bien en particular o derechos y obligaciones en particular asignados a una persona asociada a los datos.
[3. Las presentes disposiciones no serán aplicables a los contratos celebrados con fines personales, familiares o domésticos.] 2 __________________ 1 Ámbito de aplicación — contratos “de suministro de datos” : El Grupo de Trabajo podría considerar la posibilidad de suprimir o sustituir las palabras “de suministro de datos”; véanse los párrs. 41 y 42 de A/CN.9/WG.IV/WP.196 . 2 Ámbito de aplicación – contratos con consumidores : el Grupo de Trabajo podría adoptar una posición acerca de si los contratos con consumidores deberían excluirse del ámbito de
2 Ámbito de aplicación – contratos con consumidores : el Grupo de Trabajo podría adoptar una posición acerca de si los contratos con consumidores deberían excluirse del ámbito de aplicación de las disposiciones legislativas modelo y, por lo tanto, conservar el párrafo 3. En el 69º período de sesiones, el Gr upo de Trabajo acordó aplazar su examen del párrafo 3 hasta que hubiera mayor claridad sobre el contenido que se daría a las normas supletorias y su aplicación al suministro pasivo de datos ( A/CN.9/1241 , párr. 36). Es necesario que el párrafo 3 se considere en el contexto de la cláusula de primacía del párrafo 4. El párrafo 3 se inspira en el artículo 2 a), de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercad erías (CIM), aunque esta última no contiene una cláusula de primacía por la que se preserve la aplicación de leyes imperativas. Como se señaló en la quinta versión revisada ( A/CN.9/WG.IV/WP.192 , párr. 10), se propuso incluir una cláusula de primacía en la CIM, pero más tarde se opinó que los contratos con consumidores deberían quedar totalmente excluidos porque “normalmente las ventas a unA/CN.9/WG.IV/WP.195
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4. [Las presentes disposiciones regulan exclusivamente los derechos y obligaciones del proveedor de los datos y del receptor de los datos dimanantes del contrato] 3. Nada de lo dispuesto en las presentes disposiciones afectará la aplicación de cualquier otra norma jurídica que pueda regir las operaciones de datos o el suministro de datos,
del proveedor de los datos y del receptor de los datos dimanantes del contrato] 3. Nada de lo dispuesto en las presentes disposiciones afectará la aplicación de cualquier otra norma jurídica que pueda regir las operaciones de datos o el suministro de datos, incluidas las cuestiones relativas a la privacidad y la protección de los datos , la protección de los consumidores, los secretos comerciales o la propiedad intelectual.
Artículo 3. Autonomía de las partes
1. A reserva de lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 4, las partes podrán derogar cualquiera de las presentes disposiciones o modificarlas mediante acuerdo.
2. Ese acuerdo no afectará los derechos de ninguna persona que no sea parte en él.
Artículo 4. Interpretación
1. En la interpretación de las presentes disposiciones, habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.
2. Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por las presentes disposiciones que no estén expresamente resueltas en ellas se dirimirán de conformidad con los principios generales en que se basan.
Capítulo II. Derechos y obligaciones de las partes
Artículo 5. Obligación de suministrar los datos
1. El proveedor de los datos los suministrará al receptor de los datos según lo estipulado en el contrato y de conformidad con las presentes disposiciones.
2. La obligación del proveedor de los datos prevista en el párrafo 1 consiste en poner los datos a disposición del receptor de los datos [y en proporcionar cualquier información necesaria para acceder a ellos] 4.
Artículo 6. Modo de suministro de los datos
los datos a disposición del receptor de los datos [y en proporcionar cualquier información necesaria para acceder a ellos] 4.
Artículo 6. Modo de suministro de los datos
1. El proveedor de los datos pondrá los datos a disposición del receptor de los datos en el modo que hubieran convenido las partes. __________________ consumidor no son importantes a los efectos del comercio internacional” ( A/CN.9/52 , párr. 57). 3 Ámbito de aplicación – formación de contratos y derechos de datos extracontractuales : el Grupo de Trabajo podría considerar la posibilidad de que se incluya la primera oración del párrafo 4, que figura entre corchetes. La oración se propuso en la quinta versión revisada, pero el Grupo de Trabajo no la examinó en su 70º período de sesiones , aunque se afirmó entonces que las normas supletorias no se referían a la formación de contratos ( A/CN.9/1242 , párr. 63). La oración se inspira en la primera oración del artículo 4 de CIM
(A/CN.9/WG.IV/WP.192 , párr. 12) y pone énfasis en el alcance restringido que tienen las disposiciones y, por lo tanto, en la limitada variedad de cuestiones con respecto a las cuales las disposiciones podrían entrar en conflicto con las leyes imperativas, lo que a su vez defi ne las circunstancias en las que podría entrar en juego el resto del párrafo 4. De ello se desprende que otras cuestiones relativas al contrato, como su validez o la de cualquiera de sus cláusulas, o los efectos que tiene el contrato en los derechos sobre los datos ajenos al él (p. ej., los derechos de propiedad), dependen de otras leyes, con independencia de que estas tengan carácter imperativo.
cláusulas, o los efectos que tiene el contrato en los derechos sobre los datos ajenos al él (p. ej., los derechos de propiedad), dependen de otras leyes, con independencia de que estas tengan carácter imperativo. 4 Obligación de suministrar datos – información que se necesita para acceder a los datos : el Grupo de Trabajo podría considerar la posibilidad de que se añadieran las palabras que figuran entre corchetes, como se propuso en el 69º período de sesiones ( A/CN.9/1241 , párr. 44 b)). El Grupo de Trabajo también podría considerar si, dado el alcance de la obligación prevista en la quinta versión revisada ( A/CN.9/WG.IV/WP.192 , párr. 18), resultaría más apropiado hacer referencia a la información que es necesaria para “usar” los datos (en vez de para “acceder” a ellos).A/CN.9/WG.IV/WP.195
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2. Si las partes no hubieran convenido un modo de suministro, el proveedor de los datos los pondrá a disposición de su receptor: a) entregando los datos a su receptor, incluso habilitando para el receptor de los datos la exportación de estos desde un sistema de información determinado, o b) dando acceso al receptor de los datos a los datos de un sistema de información determinado.
3. El proveedor de los datos facilitará los medios para acceder a ellos a fin de poner al receptor de los datos en condiciones de usarlos.
Artículo 7. Momento de suministro de los datos
1. El proveedor de los datos suministrará los datos en el plazo fijado en el contrato o que pueda determinarse con arreglo al contrato.
2. Si en el contrato no se hubiera fijado un plazo o si el plazo no pudiera determinarse
1. El proveedor de los datos suministrará los datos en el plazo fijado en el contrato o que pueda determinarse con arreglo al contrato.
2. Si en el contrato no se hubiera fijado un plazo o si el plazo no pudiera determinarse con arreglo al contrato, el proveedor de los datos deberá suministrarlos sin demora injustificada.
Artículo 8. Conformidad de los datos
1. El proveedor de los datos deberá suministrar datos cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a las estipuladas por las partes 5.
2. Además, y a menos que las partes acuerden otra cosa, el proveedor de los datos suministrará datos que: a) posean las características que cabe razonablemente esperar de los datos suministrados por el proveedor de los datos en las circunstancias del caso; b) sean aptos para cualquier uso especial que expresa [o tácitamente] 6 se haya hecho saber al proveedor de los datos en el momento de la celebración del contrato, salvo que de las circunstancias resulte que el receptor de los datos no confió, o no era razonable que confiara, en la competencia y el juicio del proveedor de los datos, y c) posean las características de la muestra o modelo que el proveedor de los datos haya presentado al receptor de los datos [o de conformidad con las declaraciones que haya hecho el proveedor de los datos respecto de los datos antes de la celebración del cont rato] 7.
3. El proveedor de los datos suministrará los datos: a) con arreglo a la ley aplicable, y __________________ 5 Conformidad de los datos – general : el párrafo 1 ha sido reformulado como una obligación que se impone al proveedor de los datos, más que como un requisito que deben cumplir los
a) con arreglo a la ley aplicable, y __________________ 5 Conformidad de los datos – general : el párrafo 1 ha sido reformulado como una obligación que se impone al proveedor de los datos, más que como un requisito que deben cumplir los datos, como se sugirió en la quinta versión revisada ( A/CN.9/WG.IV/WP.192 , párr. 23). Se utiliza una redacción similar en el artículo 35, párrafo 1, de la CIM. 6 Conformidad de los datos – idoneidad para usos especiales : el Grupo de Trabajo podría considerar si desea suprimir las palabras “o tácitamente”, como se propuso en el 69º período de sesiones ( A/CN.9/1241 , párr. 61 c)). Como se explicó en la quinta versión revisada (A/CN.9/WG.IV/WP.192 , párr. 24), la redacción actual del artículo 8, párrafo 2 b) (incluida la referencia a los usos que se hacen saber “tácitamente”) corresponde a la del artículo 32, párrafo 2 b), de la CIM. 7 Conformidad de los datos – conformidad con declaraciones públicas : el Grupo de Trabajo podría considerar si deberían incluirse las palabras que figuran entre corchetes, como se propuso en el 69º período de sesiones ( A/CN.9/1241 , párr. 61 d)). Con esas palabras se volvería a incluir una norma que se había incorporado en la primera versión revisada, pero con un texto adicional orientado a tratar algunas de las inquietudes que se habían planteado en el 68º período de sesiones, cuan do el Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en suprimir ese requisito ( A/CN.9/1202 , párr. 37). Como se explicó en la quinta versión revisada
en el 68º período de sesiones, cuan do el Grupo de Trabajo estuvo de acuerdo en suprimir ese requisito ( A/CN.9/1202 , párr. 37). Como se explicó en la quinta versión revisada (A/CN.9/WG.IV/WP.192 , párrs. 25 y 26), no existía una obligación correspondiente en la CIM, y la conformidad con las declaraciones públicas ya podría encontrarse prevista en otras disposiciones del artículo 8.A/CN.9/WG.IV/WP.195
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b) libres de cualquier derecho o pretensión de un tercero que impida el uso de los datos en virtud del contrato o las presentes disposiciones y que, en el momento de la celebración del contrato, el proveedor de los datos conociera o no hubiera podido ignorar 8.
4. Para evaluar si se cumplen los requisitos establecidos en el presente artículo, se tendrán en cuenta: a) todas las características pertinentes de los datos, incluidas su autenticidad, integridad, exhaustividad, [disponibilidad, origen] 9 coherencia, exactitud y vigencia, así como su formato y estructura, y b) cualquier acuerdo que exista entre las partes o cualquier norma del sector que resulte aplicable.
[5. Entre las partes, el proveedor de los datos no soportará las consecuencias jurídicas de cualquier falta de conformidad de los datos con arreglo a los párrafos 2 o 3 si, en el momento de la celebración del contrato, el receptor de los datos conocía o no po día ignorar esa falta de conformidad.] 10
Artículo 9. Uso de los datos
1. A menos que las partes acuerden otra cosa: a) el receptor de los datos tendrá derecho a utilizar los datos con cualquier fin
ignorar esa falta de conformidad.] 10
Artículo 9. Uso de los datos
1. A menos que las partes acuerden otra cosa: a) el receptor de los datos tendrá derecho a utilizar los datos con cualquier fin lícito y por cualquier medio lícito; b) el receptor de los datos tendrá derecho a utilizar los datos por tiempo ilimitado; c) el receptor de los datos no tendrá derecho a suministrar los datos a terceros; d) el proveedor de los datos tendrá derecho a seguir utilizando los datos, y e) el proveedor de los datos tendrá derecho a suministrar los datos a terceros.
[2. El receptor de los datos deberá asegurarse de que los datos no se utilicen de forma tal que se vulneren los derechos del proveedor de los datos o de un tercero con respecto al uso de los datos.] 11 __________________ 8 Conformidad de los datos – libre de cualquier derecho o pretensión de un tercero : como se señaló en la quinta versión revisada ( A/CN.9/WG.IV/WP.192 , párrs. 28 y 29), se formularon propuestas para modificar el artículo 8, párrafo 3 b), para que se exija que el proveedor de los datos “respete” los derechos o pretensiones de terceros en la medida que podrían “limitar o especificar” la forma en que han d e utilizarse los datos. 9 Conformidad de los datos – criterios de evaluación : tras el debate que tuvo lugar en el 69º período de sesiones, las palabras “disponibilidad”, “origen” y “coherencia” se añadieron como otras características de los datos a los fines de evaluar la conformidad ( A/CN.9/1241 , párr. 64). Por las razones que se señalan en la quinta versión revisada
como otras características de los datos a los fines de evaluar la conformidad ( A/CN.9/1241 , párr. 64). Por las razones que se señalan en la quinta versión revisada (A/CN.9/WG.IV/WP.192 , párr. 31), el Grupo de Trabajo podría considerar la posibilidad de conservar la palabra “coherencia” (que se entiende en el sentido de que se refiere a las conexiones lógicas y la exhaustividad dentro de un conjunto de datos o entre conjuntos de datos), pero eliminar “disponibilidad” (para evitar una posible confusión con los artículos 5, 6 y 7) y “origen” (para evitar que se superponga con “autenticidad”). 10 Conformidad de los datos – consecuencias jurídicas de la falta de conformidad : el Grupo de Trabajo podría considerar la posibilidad de incorporar el párrafo 5, como se propuso en el 69º período de sesiones ( A/CN.9/1241 , párr. 64). Como se indicó en la quinta versión revisada (A/CN.9/WG.IV/WP.192 , párr. 32), el párrafo 5 se inspira en el artículo 35, párrafo 3, y en el artículo 42, párrafo 2 a) de CIM. 11 Uso de los datos – obligación de respetar los derechos de terceros : en la primera versión revisada, se incluyó una norma por la que se imponía una obligación al receptor de los datos respecto del uso de estos ( A/CN.9/WG.IV/WP.183 , párr. 8, párr. 3 c)), que fue eliminada
posteriormente ( A/CN.9/1162 , párr. 85). En el 69º período de sesiones, el Grupo de Trabajo solicitó que se reinsertara la norma entre corchetes para seguir estudiándola ( A/CN.9/1241 , párr. 72). Al considerar si convendría conservar la norma, el Grupo de Trabajo podría tener en cuenta lo siguiente: i) la forma en que esa norma se integra con otras disposiciones, en particular con el artículo 8, párrafo 3 b) (en que se establece que lo s datos debenA/CN.9/WG.IV/WP.195
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[3. Si el proveedor de los datos suministra los medios para utilizar los datos con arreglo al contrato, el receptor de los datos utilizará los datos por esos medios.] 12
4. A los fines del presente artículo, “utilizar” datos incluye realizar una o más operaciones con los datos.
Artículo 10. Datos derivados 13
1. Entre las partes, el receptor de los datos tendrá derecho a utilizar los datos derivados y suministrar los datos derivados a un tercero 14.
2. A efectos del párrafo 1, se entenderá por “datos derivados” los datos que: a) genere el receptor de los datos procesando los datos suministrados en virtud del contrato (“datos suministrados”), incluso combinando esos datos con otros datos, y b) se diferencien suficientemente de los datos suministrados en cuanto a su contenido, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, el resultado de la inversión realizada por el receptor de los datos en la generación de los datos deri vados 15.
3. A efectos del párrafo 2 b), los datos no son suficientemente distintos si:
resultado de la inversión realizada por el receptor de los datos en la generación de los datos deri vados 15.
3. A efectos del párrafo 2 b), los datos no son suficientemente distintos si: a) pueden procesarse para generar datos que sean esencialmente idénticos a los datos suministrados, incluso mediante ingeniería inversa, o b) pueden utilizarse como sustituto de los datos suministrados 16.
__________________ suministrarse libres de cualquier derecho o pretensión de un tercero) y el artículo 9, párrafo 1 a) (en que se reconoce el derecho del proveedor de los datos a usar los datos con cualquier fin lícito y por cualquier medio lícito), y ii) si es necesario esp ecificar que se aplica solamente “entre las partes” (es decir, que no afecta las pretensiones de terceros que se funden en otra ley). 12 Uso de los datos – obligación de aplicar medios para utilizar los datos : el Grupo de Trabajo podría considerar si convendría incluir una obligación relativa a los medios para utilizar los datos, como se sugirió en el 69º período de sesiones ( A/CN.9/1241 , párr. 73). Como se explicó en la quinta versión revisada ( A/CN.9/WG.IV/WP.192 , párr. 36), el párrafo 3 se ha redactado para imponer una obligación al receptor de los datos cuando los medios para utilizar los datos son suministrados por el proveedor de los datos (p. ej., cuando se proporcionan los “datos como servicio”) y muestra un a distinción entre los medios para acceder a los datos (a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 3, y el artículo 13,
proporcionan los “datos como servicio”) y muestra un a distinción entre los medios para acceder a los datos (a que se hace referencia en el artículo 6, párrafo 3, y el artículo 13, párrafo 1 a), y los medios para utilizarlos (a lo que se hace referencia en el artículo 9, párrafo 1 a)) ( A/CN.9/1202 , párr. 62; A/CN.9/1241 , párr. 44 b)). 13 Datos derivados – general : el artículo 10 se ha modificado para reflejar las deliberaciones mantenidas por el Grupo de Trabajo en su 70º período de sesiones ( A/CN.9/1242 , párrs. 12 a 23). El término “datos suministrados” se han incluido como una forma abreviada de decir “datos suministrados con arreglo al contrato”. 14 Datos derivados – derecho de uso : el párrafo 1 del artículo 10 ha sido revisado para reconocer expresamente el derecho del receptor de los datos a utilizar los datos derivados (A/CN.9/1242 , párr. 22 a)). 15 Datos derivados – papel de la inversión : el párrafo 2 b) del artículo 10 se ha revisado para aclarar que el criterio de examen que ha de utilizarse para constatar si los datos son suficientemente distintos debe aplicarse al contenido de los datos y que la inversión realizada por el receptor de los datos puede constituir un factor pertinente a la hora de aplicar ese criterio ( A/CN.9/1242 , párrs. 14 y 22 b)). 16 Datos derivados – factores que impiden que se considere que los datos sean “datos derivados” : el párrafo 3 del artículo 10 se ha reformulado para incluir una lista de motivos
16 Datos derivados – factores que impiden que se considere que los datos sean “datos derivados” : el párrafo 3 del artículo 10 se ha reformulado para incluir una lista de motivos que impiden que los datos puedan considerarse “datos derivados” ( A/CN.9/1242 , párr. 22 c)). A fin de aclarar que la lista no es exhaustiva, el Grupo de Trabajo podría considerar si convendría reemplazar las palabras “a efectos del párrafo 2 b)” por “sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 b)”.A/CN.9/WG.IV/WP.195
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Artículo 11. Obligaciones comunes del proveedor de los datos y del receptor de los datos 17
1. Cada una de las partes cooperará con la otra cuando esa cooperación pueda esperarse razonablemente para el cumplimiento de las obligaciones de esa parte en virtud del contrato y de las presentes disposiciones 18.
2. Si una parte toma conocimiento de que se ha producido una violación de datos que genera riesgos importantes para los derechos de esas partes, la otra parte o un tercero, esa parte notificará a la otra parte de la violación de datos sin demora justificada 19.
Artículo 12. Incumplimiento 20
1. Si una de las partes incumpliera las obligaciones que le incumbieran en virtud del contrato o las presentes disposiciones, la otra parte tendrá derecho a ejercer cualquiera de las vías de recurso previstas en la ley aplicable 21.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, al utilizarse una vía de recurso en el caso de incumplimiento de una obligación relativa al suministro o utilización de los
de las vías de recurso previstas en la ley aplicable 21.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, al utilizarse una vía de recurso en el caso de incumplimiento de una obligación relativa al suministro o utilización de los datos, incluidos […], deberán tenerse en cuenta las características particulares de los datos, como su incorporalidad y su naturaleza no rival [, y las consecuencias que tendrá la vía de recurso para los derechos de las partes con respecto a los datos] 22. Las jurisdicciones promulgantes tal vez deseen incluir una lista de vías de recurso concretas.
3. A efectos del párrafo 2, si el proveedor de los datos tiene derecho por ley a exigir que el receptor de los datos los devuelva o entregue, el receptor de los datos podrá cumplir esa obligación eliminando los datos de un sistema de información que se encue ntre bajo su control o utilizando cualquier
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