CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.70
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.70
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
NACIONES
UNIDAS A
Asamblea General Distr.LIMITADA A/CN.9!WG.IVfWP.70 2 de diciembrede 1996
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
Grupo de TrabajosobreComercio Electrónico 31 0 períodode sesiones Nueva York, 18 a 28 de febrerode 1997
PROGRAMA PROVISIONAL
1. Elecciónde laMesa.
2. Aprobacióndelprograma.
3. Planificaciónde la laborfuturasobrelosaspectosjurídicosdel comercio electrónico:firmas digitales,autoridadescertificadorasy cuestionesjurídicasconexas.
4. Otrosasuntos.
5. Aprobacióndelinforme.
V.96-87956AJCN. 9IWG.IVIWP.70 página2 Notas sobreelprograma provisional Tras laaprobaciónde laLey Modelo de laCNUDMI sobreComercio Electrónico,laComisión,en su 29° períodode sesiones,procedióa deliberarsobrelalaborfuturaen materiade comercioelectrónico,sobre labasede un debatepreliminarcelebradopor elGrupo de TrabajosobreIntercambioElectrónicode Datos en su 30° períodode sesiones(AJCN.9/421,párrs.109 a 119).En general,se acordó que la CNUDMI continuasesu labor.relativaa la preparaciónde normas jurídicasque aportasenprevisibilidadal comercio electrónico,loque fomentaríaelcomercioen todaslasregiones.
Se formularonnuevas propuestassobrelosposiblestemas y prioridadesde lalaborfutura.Según una propuesta,laComisión debíacomenzar a prepararnormas sobrelasfirmasdigitales.Se afirmóque en muchos paíseselestablecimientode leyessobrelasfirmasdigitales,juntocon leyesque reconocieranlasacciones de las"autoridadescertificadoras",u otraspersonasautorizadasa expedircertificadoselectrónicosu otras formas de garantíasen cuanto al origen y la atribuciónde los mensajes "firmados"digitalmente,se considerabaesencialparaeldesarrollodelcomercioelectrónico.Se señalóque laposibilidadde utilizarlas firmas digitalesseríafundamentalpara el aumento de lasactividadescontractuales,así como para la transferibilidadde derechos sobre lasmercancíasu otrosintereses,por medios electrónicos.En varias jurisdiccionesse estabanpreparandonuevas leyessobrelasfirmasdigitales,pero no habíauniformidaden esalabor.Si laComisión decidieraemprendertrabajosen esaesfera,tendríalaoportunidadde armonizaresas nuevas leyes,o almenos de establecerprincipioscomunes en cuantoa lafirmaelectrónica,y proporcionar asíuna infraestructurainternacionalparaesaactividadcomercial. La propuestacontó con considerableapoyo. No obstante,la opinióngeneralfue que si laComisión decidíallevara cabo trabajosen laesferade lasfirmasdigitalespor conductode su Grupo de Trabajosobre Intercambio Electrónicode Datos,debíadaralGrupo de Trabajoun mandato preciso.También seopinóque,
habidacuentade que eraimposibleque laCNUDMI emprendieralapreparaciónde normas técnicas,debía procurarno interveniren lascuestionestécnicasrelacionadascon lasfirmasdigitales.Se recordóque el Grupo de Trabajo,en su 30° períodode sesiones,habíareconocidoque podíasernecesarialalaborreferente a lasautoridadescertificadoras,lacualprobablementetendríaque desarrollarseen elcontextode losregistros y proveedoresde servicios.Sin embargo, elGrupo de Trabajotambiénopinó que no habíaque embarcarse en ningún examen técnicosobre la idoneidadde utilizardeterminadasnormas (AJCN .9/421,párr.111). Se expresólainquietudde que lalaborrelativaa lasfirmasdigitalesrebasaraelámbitodelderechocomercial y abarcaraasimismo cuestionesgeneralesde derechocivilo administrativo.A elloserespondióque lomismo cabríadecirde lasdisposicionesde laLey Modelo y que laComisión no debíainhibirsede prepararnormas útiles,ya que talesnormas podíantambiénserde utilidadmás alláde laesferade lasrelacionescomerciales. Según otrapropuesta,basadaen eldebatepreliminarcelebradopor elGrupo de Trabajo,lalaborfutura debíacentrarseen losproveedoresde servicios.Entre lasposiblescuestionesque podían examinarsecon respectoa losproveedoresde serviciosse mencionaron lassiguientes:normas mínimas de ejecuciónen ausenciade un acuerdoentrelaspartes;alcancedelriesgoasumido por eldestinatariodefinitivo;validezde
esasreglaso acuerdosfrentea terceros;asignaciónde riesgosde intervencionespiratao de otrosactosno autorizados;y alcancede lasgarantíasobligatorias,de haberalguna,o de otrasobligacionescontraídasal prestarseservicioscon valorañadido(véaseAJCN.9/421,párr.116). Había acuerdo generalen que seríaapropiado que la CNUDMI examinara la relaciónentre los proveedoresde servicios,losusuariosy lostercerosinteresados.Se dijoque seríamuy importanteencauzar esaactividadhaciaeldesarrollode normas y directricesinternacionalesde conductacomercialen lamateria, con mirasa favorecerelcomercio medianteelrecursoa medios electrónicos,en vez de adoptarcomo meta elestablecimientode un régimenreglamentarioparalosproveedoresde servicioso de otrosreglamentosque pudieranocasionargastosinaceptablesparalaaplicacióncomercialdelEDI (véaseAJCN.9/421,párr.117).A/CN.9/WG.IVIWP.70 página3 Sinembargo, tambiénse señalóque lacuestiónde losproveedoresde serviciospodíaserdemasiadoamplia y abarcardemasiadassituacionesfácticasdiferentesparapoder sertratadacomo tema únicode trabajo.Se convino en generalque las cuestionesrelativasa los proveedoresde serviciospodían ser resueltas adecuadamenteen elcontextode cada materianueva que examinaraelGrupo de Trabajo. Según otrapropuesta,la Comisión debía comenzar a prepararlasnuevas normas generalesque se
requeríanparaaclararlaforma en que podíanejecutarselasfuncionescontractualestradicionalesmediante el comercio electrónico.Se dijoque habíamucha incertidumbrerespectode cuál era el significadode "ejecución","prestaciónefectiva"y de otrostérminosen elcontextodelcomercioelectrónico,en elque las ofertasy laaceptación,asícomo laprestacióndelservicio,podíanrealizarseen redesinformáticasabiertas a travésde todo el mundo. Debido al rápidocrecimientodel comercio informatizado,asícomo de las transaccionesa travésde laInternety otrossistemas,estacuestiónhabíapasadoa serun tema prioritario.Se sugirióque laSecretaríallevaraa cabo un estudioparaaclararelámbito de esalabor.En caso de que la Comisión,trasexaminarelestudio,decidieraproseguirestatarea,podríaoptarpor incorporardichasnormas en lasección"Disposicionesespeciales"de laLey Modelo de laCNUDMI sobreComercio Electrónico. Según otrapropuesta,la Comisión debíacentrarsu atenciónen la cuestiónde la incorporaciónpor remisión.Se recordóque elGrupo de Trabajohabíadecididoque esetema podíatratarseadecuadamenteen el contextode una labormás generalsobre lascuestionesde losregistrosy proveedoresde servicios (A/CN.9/421,párr.114).La Comisión convinoen generalen que lacuestiónpodíatratarseen elcontexto de lalaborsobrelasautoridadescertificadoras.
Tras un debate,laComisión acordóque eraapropiadoincluirlacuestiónde lasfirmasdigitalesy las autoridadescertificadorasen su programa,siempreque seaprovecharaparatratarlosdemás temas sugeridos porelGrupo de Trabajoparalalaborfutura.Se convinotambién,como mandato más precisoparaelGrupo de Trabajo,en que lasnormas uniformesque habíande prepararsese refirierana cuestionescomo las siguientes:la base jurídicaen que fundamentaban losprocesosde certificación,incluidala tecnología incipientede autenticacióny certificación digitales;laaplicabilidaddelprocesode certificación;laasignación de riesgosy laresponsabilidadde losusuarios,proveedoresy tercerosen elcontextode lautilizaciónde técnicasde certificación;lascuestionesconcretasde certificaciónmediante el uso de registros;y la incorporaciónpor remisión. La Comisión pidióa laSecretaríaque prepararaun estudiode antecedentessobrelascuestionesrelativas a lasfirmasdigitalesy losproveedoresde serviciosbasándoseen un análisisde lasleyesque se estaban elaborandoen variospaíses.Sobre la basede eseestudio,elGrupo de Trabajoexaminaríalaconveniencia y viabilidadde prepararnormas uniformessobrelostemas mencionados.Se convinoen que lalaborque habíade llevara cabo elGrupo de Trabajoen su 310 períodode sesionespodía incluirlapreparaciónde proyectosde norma sobreciertosaspectosde dichostemas.Se pidióalGrupo de Trabajoque proporcionara a laComisión elementossuficientesparaadoptaruna decisióninformadaen cuantoalámbitode lasnormas
uniformesque habíande elaborarse.En vistade lagran variedadde actividadesa que se referíalaLey Modelo de laCNUDMI sobreComercio Electrónicoy de laposiblelaborfuturaen materiade comercio electrónico,se decidióque el Grupo de TrabajosobreIntercambioElectrónicode Datos se llamaraen adelante"Grupo de TrabajosobreComercio Electrónico"l. El Grupo de Trabajoestáintegradopor todoslosEstadosMiembros de laComisión,a saber: Alemania,ArabiaSaudita,Argelia,Argentina,Australia,Austria,Botswana,Brasil,Bulgaria,Camerún, Chile,China,Ecuador,Egipto,Eslovaquia,España,EstadosUnidos de América,Federaciónde Rusia, Finlandia,Francia,Hungría,India,Irán(RepúblicaIslámicadel),Italia,Japón,Kenya, México,Nigeria, 1 Documentos Oficialesde laAsamblea General,quincuagésimoprimerperíodode sesiones,Suplemento N° 17 (A/51/17),párrs.216 a 224.A/CN.9IWG.IV!WP.70 página4 Polonia, ReinoUnido de Gran Bretañae IrlandadelNorte,RepúblicaUnida de Tanzaríía,Singapur, Sudán,Tailandia,Uganda, y Uruguay. Tema 1. Elecciónde laMesa Confonne a laprácticaseguidaen anterioresperíodosde sesiones,el Grupo de Trabajotalvez desee elegirun Presidente.y un Relator. Tema 3. Planificaciónde lalaborfuturasobrelosaspectosjurídicosdelcomercio electrónico:firmas
digitales,autoridadescertificadorasy cuestionesjurídicasconexas El Grupo de Trabajotendráantesíuna nota de la Secretaríaen la que se examinan lascuestiones relativasa las finnas digitales,autoridades certificadorasy cuestiones jurídicas conexas (A/CN.9IWG.IV!WP.71). EL Grupo de Trabajo tal vez desee utilizarla nota como base para sus deliberaciones. Duranteelperíodode sesionesse dispondráde lossiguientesdocumentos: a) Infonne delGrupo de TrabajosobreIntercambioElectrónicode Datos acercade lalaborrealizada en su 30° períodode sesiones(A/CN.9/421); b) Infonnede laComisión de lasNacionesUnidasparaelDerechoMercantilInternacionalsobrelalabor realizadaen su 29° períodode sesiones(Documentos Oficialesde laAsamblea General,quincuagésimo primerperíodo de sesiones,SuplementoN° 17 (A/51/17»; c) Ley Modelo de laCNUDMI sobreComercio Electrónicoy Guía parasu incorporaciónalderecho interno. Tema 5. Aprobación delinforme El Grupo de Trabajotalvez deseeaprobar,alfinalde superíodode sesiones,un infonneparapresentarlo a laComisión en su 30° períodode sesiones(que secelebrarádel12 al30 de mayo de 1997 en Viena). Reuniones El períodode sesionesdelGrupo de Trabajosecelebrarádel18 al28 de febrerode 1997 en laSede de lasNaciones Unidas,Nueva York. Se dispondráde sietedíaslaborablespara examinar los temas del
programa duranteelperíodode sesiones.No estáprevistaningunareuniónparaeljueves27 de febreroa fin de que sepueda prepararelproyectode infonnedelperíodode sesiones.El horariode reunionesseráde las 10.00a las13.00horasy de las15.00a las18.00horas,salvoelmartes18 de febrerode 1997,en que la sesióncomenzará a las10.30horas.