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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.71

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.71
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

NACIONES

UNIDAS A

Asamblea General Distr. GENERAL A/CN.9IWG.IVIWP.71 31 de diciembre de 1996

ESPAÑOL .

Original: INGLES

COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA

EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

Grupo de Trabajo sobreComercio Electrónico 31 0 período de sesiones Nueva York, 18 a 28 de febrerode 1997

PLANIFICACIÓN DE LA LABOR FUTURA SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO:

FIRMAS DIGITALES, AUTORIDADES CERTIFICADORAS Y ASUNTOS JURÍDICOS CONEXOS ' Nota de laSecretaría

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

1. OBSERVACIONES GENERALES SOBRE FIRMAS DIGITALES

A. Funciones de lasfirmas .

B. Firmas digitalesy otrasfirmaselectrónicas .

l. Las firmaselectrónicasbasadas en técnicasdistintas de lacriptografíade clavepública . Párrafos Página 1-11 3 12-45 5 12-13 5 14-45 6 15-17 6

2. Las firmasdigitalesbasadas en lacriptografíade clave pública .......................................18-45 6 a) Terminología y conceptostécnicos.................18-27 6 i) Criptografíao •••••••••o ••••o •••••••• ••••• 18-20 7 ii)Claves criptográficaspúblicasy privadas • o •••• 21-22 7

.'")L "f¡ .• • . " 23 9111 a unClon paraslta ...................... iv) Firma digital.............................24-25 9 v) Verificaciónde lafirma digital•••••••••••o •• 26-27 10 b) Infraestructurade clavespúblicas(PKI) y autoridadescertificadoras.....................28-44 10 i) Infraestructurade clavespúblicas(PKI) •••••o. 33-35 11 ii)Autoridadescertificadoras..................36-44 12 c) Sinopsisdelproceso de lafirma digital.............45 14

V.96-88530 (EX)A/CN.9/438/Add.2

Español Página2

n. CUESTIONES JURÍDICAS Y POSIBLES DISPOSICIONES QUE

SE DEBEN TENER EN CUENTA EN LAS NORMAS UNIFORMES

SOBRE FIRMAS DIGITALES .

A. Alcancede lostrabajos .

B. Esferade aplicaciónde lasnormas uniformessobrefirmas digitalesy disposicionesde caráctergeneral .

C. Cuestionesjurídicasespecíficasy proyectosde disposicionessobrefirmasdigitales .

1. Definiciones . a) Firma digital . b) Autoridadescertificadorasautorizadas . c) Certificados .

2. Firmas de personasjurídicasy naturales .

3. Atribuciónde losmensajesfirmadosdigitalmente .

4. Revocaciónde certificados .

5. Registrode certificados .

6. Responsabilidad .

7. Cuestionesrelativasa lascertificacionesrecíprocas .

8. Relacionesentrelosusuariosy laautoridadcertificadora...

III.INCORPORACIÓN POR REMISIÓN .

A. Exámenes anteriores .

B. Posiblenecesidadde normas uniformessobre incorporaciónpor remisión .

1. Normas tradicionalesdesarrolladasparaun medio de documentaciónescrita . a) Incorporaciónporremisión . b) "La batallade lasformas" .

2. Cuestionesque seplanteanen un medio de comercio electrónico . a) U so difundidode laincorporaciónpor remisión . b) Accesibilidaddeltextoincorporado .

C. Posiblesdisposiciones .

46-76 46-48 49-51 52-76 52-60 55-56 57-58 59-60 61-63 64-65 66-67 68-69 70-72 73-75 76 77-93 77-79 80-90 81-83 81-82 83 84-90 84-87 88-90 91-93 15 15 16 17 17 17 18 18 19 20 21 21 22 23 23 24 24 25 26 26 26 27 27 28 28• A/CN.9/438/Add.2 Español Página 3

INTRODUCCIÓN

1. Traslaaprobaciónde laLey Modelo de laCNUDMI sobreComercio Electrónico,laComisión, en su29°períodode sesiones,hizoun examen de lalaborfuturaen laesferadelcomercioelectrónico,

en base a deliberacionespreliminaresque tuvieronlugaren el seno del Grupo de Trabajo sobre IntercambioElectrónicode Datos en su 30°períodode sesiones(AlCN.9/421,párrs.109 a 119).Hubo acuerdogeneralen que laCNUDMI debíacontinuarsu laborde preparaciónde normas jurídicasque introdujeranun elementode previsibilidadalcomercio electrónico,aumentando de estamanera el comercioen todaslasregiones.

2. Se hicieronnuevaspropuestasen cuantoa posiblestemasy prioridadesde lalaborfutura.Una de éstaseraque laComisión iniciaralapreparaciónde normas sobrefirmasdigitales.Se dijoque la promulgaciónde leyes sobrefirmasdigitales,juntocon leyesque reconocieranlasactividadesde las "autoridadesde certificación"(enadelantedenominadas"autoridadescertificadoras"),u otraspersonas autorizadasa emitircertificadoselectrónicosu otrasformas de garantíaen cuanto al origeny la atribuciónde losmensajes"firmados"en forma digital,eraconsideradaen muchos paísescomo un elementoesencialdeldesarrollodelcomercioelectrónico.Se señalóque laposibilidadde confiaren firmasdigitalesseríafundamentalparaelcrecimientode lacontratación,asícomo paralaposibilidad de transferirderechos sobre mercancíasu otrosinteresespor medios electrónicos.En muchas jurisdiccionesse estabanpreparandonuevasleyesrelativasa lasfirmasdigitales.Se informóde que eldesarrollode esasleyesya erano uniforme. Si laComisión decidieraemprender lalaboren esa

esfera,tendríauna oportunidadpara armonizarlasnuevas leyes,o por lo menos para establecer principioscomunes en el campo de lasfirmaselectrónicas,proporcionandode estaforma una infraestructurainternacionala dichaactividadcomercial.

3. Se expresóun apoyo considerablea lapropuesta.Ahora bien,elsentimientogeneralfueque si laComisión decidíainiciarlalaboren elcampo de lasfirmasdigitalespor conductode su Grupo de TrabajosobreIntercambioElectrónicode Datos,debíadara estegrupoun mandato preciso.Se expresó tambiénlaopiniónde que,como eraimposibleque laCNUDMI sededicaraa prepararnormas técnicas, habíaque tenercuidadoparaque laComisión no sevieraenvueltaen lascuestionestécnicasrelativas a lasfirmasdigitales.Se recordóque elGrupo de Trabajo,en su 30° períodode sesiones,había reconocidolaposiblenecesidadde realizaralgunostrabajossobrelasautoridadescertificadoras,y que dicha laborprobablementedebierarealizarseen elcontextode losregistrosy losproveedoresde servicios.Ahora bien,elGrupo de Trabajoconvinotambiénen que no debíaembarcarseen ningún examen técnicorelativoa lasventajasde utilizarnormas determinadas(AlCN.9/421,párr.111). Se expresópreocupaciónporque lalaborsobrefirmasdigitalespudierasuperarelámbito delderecho mercantily abarcartambiéncuestionesgeneralesde derechocivilo administrativo.A estoserespondió

que lomismo sucedíacon lasdisposicionesde laLey Modelo, y que laComisión no debíadejarde prepararreglasútilessimplementeporqueesasreglaspodíantambiénserútilesmás alládelámbito de lasrelacionescomerciales.

4. Otrapropuesta,basadaen lasdeliberacionespreliminarescelebradaspor elGrupo de Trabajo, fueque lalaborfuturasecentraraen losproveedoresde servicios.A esterespecto,semencionaron como posiblesobjetode estudiolasnormas mínimas de ejecuciónen ausenciade un acuerdoentrelas partes,el alcancedelriesgoasumido por losdestinatariosdefinitivos,lavalidezde esasreglaso acuerdosfrentea terceros,laasignaciónde losriesgosde intervencionespiratao de otrosactosno autorizados,y el alcancede lasgarantíasobligatorias,de haber alguna, ode otrasobligaciones contraídasalprestarservicioscon valorañadido(véaseAlCN.9/421,párr.116).

5. Se opinó en generalque seríaapropiadoque la CNUDMI examinara larelaciónentrelos proveedoresde servicios,losusuariosy lostercerosinteresados.Se dijoque seríaimportantedirigir esaactividadhaciaeldesarrollode normas y directricesinternacionalesde conductacomercialen esaA/CN.9/438/Add.2

Español Página4 esfera,con mirasa favorecerelcomercioporconductode medios electrónicos,en vez de adoptarcomo meta el establecimientode un régimen reglamentariopara losproveedoresde serviciosu otros

reglamentosque pudieranocasionargastosinaceptablesparalaaplicacióncomercialdelEDI (véase A/CN.9/421,párr.117).Ahora bien,seexpresótambiénlaopiniónde que eltema de losproveedores de serviciospodríaserdemasiado amplioy abarcardemasiadassituacionesde hecho diferentesque impediríantratarlocomo un tema único.Se convinoen generalen que lascuestionesrelativasa los proveedoresde serviciospodríansertratadasen elcontextode cadanueva esferade trabajode laque seocuparaelGrupo de Trabajo.

6. Otra propuestafueque laComisión iniciaralapreparaciónde lasnuevas normas de carácter generalque se necesitabanpara aclararcómo se podían realizarlasfuncionestradicionalesde los contratospormedio delcomercioelectrónico.Se dijoque abundaban lasincertidumbresen cuantoal significadode "ejecución","entrega"y otros términosen elcontextodelcomercioelectrónico,en el que laoferta,laaceptacióny laentregadelproductode podían realizaren redesde computadoras • abiertasen todoelmundo. El rápidocrecimientodelcomerciobasado en lascomputadoras,asícomo lastransaccionesa travésde laInternety otrossistemashabíandado prioridada estetema. Se sugirió que laSecretaríaprepararaun estudioparaaclararelalcancede estalabor.SilaComisión,trashaber examinado elestudio,decidieraemprender estatarea,una opción seríaincluirdichasnormas en la

secciónde "Disposicionesespeciales"de laLey Modelo de laCNUDMI sobrecomercioelectrónico.

7. Otrapropuestafueque laComisión centrarasu atenciónen lacuestiónde laincorporaciónpor remisión.Se recordóque en elGrupo de Trabajosehabíaacordadoque seríaconvenientetratarese tema en elcontextode lalabormás generalsobrelascuestionesde losregistrosy losproveedoresde servicios(A/CN.9/421,párr.114).La Comisión convinoen generalen que lacuestiónsepodríatratar en elcontextode lalaborsobreautoridadescertificadoras.

8. Tras lasdeliberacionespertinentes,laComisión convino en que era convenienteincluirla cuestiónde lasfirmasdigitalesy lasautoridadescertificadorasen elprograma de laComisión,siempre que estoseutilizaracomo una oportunidadparatratarlosotrostemassugeridosporelGrupo de Trabajo paralalaborfutura.En cuantoa lanecesidadde darun mandato más precisoalGrupo de Trabajo,se convinotambiénen que lasnormas uniformesque sehabríande preparardebíanincluircuestionestales como labasejurídicaparaapoyarlosprocesosde certificación,incluidaslasincipientestecnologías• de autentificacióny certificacióndigital,laaplicabilidadde losprocesosde certificación,laasignación de losriesgosy lasresponsabilidadesde losusuarios,losproveedoresy lostercerosinteresadosen el contextode lautilizaciónde técnicasde certificación,lascuestionesespecíficasde lacertificación

medianteelempleo de registros,y laincorporaciónporremisión.

9. La Comisión pidióa laSecretaríaque prepararaun estudiode antecedentessobrelascuestiones de lasfirmasdigitalesy losproveedoresde servicios,sobrelabase de un análisisde lasleyesque se estabanpreparandoen diversospaíses.Teniendoa lavistaeseestudio,elGrupo de Trabajoexaminaría laconvenienciay viabilidadde prepararnormas uniformessobrelostemas mencionados más arriba.

Se convino en que lalabordelGrupo de Trabajoen su 31 0 períodode sesionespodíacomprender la preparaciónde proyectosde normas sobrealgunosde losaspectosde lostemas mencionados más arriba.Se pidióalGrupo de Trabajoque proporcionaraa laComisión elementossuficientespara adoptaruna decisiónfundamentadaen cuantoalámbitode lasnormas uniformesque seprepararían. En vistadel ámbito ampliode lasactividadesabarcadaspor laLey Modelo de laCNUDMI sobre Comercio Electrónicoy por laposiblelaborfuturaen estaesfera,se decidiócambiarelnombre delA/CN .9/438/Add.2 Español Página 5 Grupo de Trabajo sobre IntercambioElectrónicode Datos a "Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico"l/. 1O. La presentenotacontieneun estudiopreliminarde lacuestiónde lasfirmasdigitalesy cuestiones conexas. Se preparó teniendocomo antecedentelaLey Modelo de laCNUDMI sobre Comercio

Electrónico,y teniendoen cuentatambién lostextoslegislativosrecientementeadoptados o que se estaban preparando en diversospaíses. En el estudiose aprovechó también la labor de otras organizaciones,en particularelproyectode prácticasinternacionalesuniformessobreautentificación y certificaciónque preparalaCámara de Comercio Internacional(CCI),y lasdirectricessobrefirmas digitalespublicadaspor laAmerican Bar Association,y losresultadosde una reuniónde un grupo especialde expertosen laque participaronexpertosen laesferade lasfirmasdigitalesy de lasecretaría de laCNUDM1.

11. De conformidadcon instruccionesrecientesrelativasa un controlmás estrictoy alalimitación de la documentación de lasNaciones Unidas, lasobservacionesaclaratoriasde los proyectosde disposicionesson tanbrevescomo esposible.Las explicacionesadicionalesse daránen forma oral.

1. OBSERVACIONES GENERALES SOBRE FIRMAS DIGITALES

A. Funcionesde lasfirmas

12. El artículo7 de laLey Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónicose basa en el reconocimientode lasfuncionesque cumple una firmamanuscritaen papel.Durante lapreparación de laLey Modelo, elGrupo de Trabajoexaminó lassiguientesfuncionestradicionalesde lasfirmas manuscritas: identificara una persona,proporcionarla certidumbreen cuanto a su participación personalen elactode lafirma,y vinculara esapersonacon elcontenidode un documento. Se señaló además que una firma podríacumplir otrasdiversasfunciones,según cual fuerala naturalezadel

documento firmado.Por ejemplo,una firmapodríaconstituirun testimoniode laintenciónde una parte de considerarsevinculadapor elcontenidode un contratofirmado,de laintenciónde una personade respaldarla autorÍl:ide un texto,de la intenciónde una persona de asociarseal contenido de un documento escritopor otrapersona,y delhecho de que una personaestabaen un lugardeterminadoa una hora determinada.

13. En un medio electrónico,eloriginalde un mensaje no sepuede distinguirde una copia,no lleva una firmamanuscritay no estáimpreso en papel.El potencialde fraudees considerable,debido a la facilidadcon que sepueden interceptary alterardatosen forma electrónicasinposibilidadde detección, y alavelocidadcon que seprocesantransaccionesmúltiples.La finalidadde lasdiversastécnicasque ya estándisponiblesen elmercado o que seestándesarrollandoesofrecerlosmedios técnicosparaque algunaso todaslasfuncionesidentificadascomo característicasde lasfirmasmanuscritasse puedan cumplir en un medio electrónico.Estas técnicasse pueden denominar, en general, "firmas electrónicas". 1/ Documentos Oficialesde laAsamblea General.quincuagésimo primer períodode sesiones,Suplemento No. 17 (A/51f17),párrs.216 a 224.A/CN.9/438/Add.2

Español Página 6

B. Finnas digitalesy otrasfinnaselectrónicas

14. Al examinarlaconvenienciay viabilidadde prepararreglasjurídicasunifonnesparalasfinnas

digitales,y con miras a ayudar a la Comisión en su examen del alcancede esasposiblesreglas unifonnes,el Grupo de Trabajo quizá desee examinar lasdiversastécnicasya disponibleso en desarrollo,cuya finalidadesproporcionarequivalentesfuncionalesde lasfinnasmanuscritasy otras fonnasde mecanismos de autentificaciónque seutilizanen un medio basado en elpapel.

1. Las finnaselectrónicasbasadasen técnicasdistintasde lacriptografiade clavepública

15. Cabe recordarque,además de las"finnasdigitales"basadasen lacriptografiade clavepública, que constituyeel tema principalde estanota,hay otrosdiversosdispositivos,con frecuencia denominados mecanismos de "finnaelectrónica"que ya seestánutilizandoo que seprevéutilizaren elfuturoy que pennitencumpliruna o más de lasfuncionesde lasfinnasmanuscritasmencionadas anterionnente.Por ejemplo,ciertastécnicassebasaríanen laautentificaciónmedianteun dispositivo biométricobasados en lasfinnasmanuscritas.Con estedispositivo,se finnaríaen fonna manual utilizandoun lápizespecialen una pantallade computadorao en un bloquedigital.La finnamanuscrita seríaluegoanalizadapor lacomputadora y almacenada como un conjuntode valoresnuméricos que se podrían agregara losdatosde un mensaje y recuperaren pantallapara que elreceptorpudiera autentificarlafinna.Estesistemade autentificaciónexigeelanálisispreviode muestrasde finnas

manuscritasy su almacenamientoutilizandoeldispositivobiométrico.

16. El Grupo de Trabajoquizádeseeconsiderarsielámbito de su labordeberíaampliarsepara abarcarlasfinnaselectrónicasen general.Dicha laborexigiríaa laSecretaríalarealizaciónde más investigacionespara detenninarlasconsecuenciastécnicasy jurídicasde utilizardispositivosde "finnas"basados en técnicasdistintasde lacriptografiade clavepública.La presentenota hace hincapiéen lascuestionesrelacionadascon lasfinnasdigitalesbasadasen lacriptografiade clave públicaen vistade ladisponibilidadde infonnaciónpreliminarsuficienteen cuantoa lasconsecuencias jurídicasde lasfimiasdigitales,y alaexistenciade proyectosde leyessobreestetema en un cierto número de países.

17. El Grupo de Trabajo,alexaminarlaconvenienciay viabilidadde prepararnonnas unifonnes aplicablestantoa lasfinnasdigitalescomo a otrasfonnasde finnaselectrónicas,quizádeseeconsiderar silaCNUDMI debe intentareldesarrollode nonnas unifonnesa un nivelintennedioentreelnivelmuy generalde laLey Modelo y lasnonnas más concretasque tratande losaspectosespecíficosde una o más técnicasdetenninadas.En todocaso,y en consonanciacon laneutralidadde laLey Modelo en cuantoa losmedios,esasnonnas unifonnes,siserefirierana lasfinnasdigitales,no deberíandesalentar

lautilizaciónde otrosmétodos.

2. Las finnasdigitalesbasadasen lacriptografiade clavepública2/ a) Tenninologíay conceptostécnicos 2/ Numerosos elementosde ladescripcióndelfuncionamientode un sistemade firmas digitalesincluidosen estasecciónse basan en lasdirectricessobrefirmasdigitalesde la

ABA (American Bar Association),págs.8 a17. •A/CN.9/438/Add.2 Español Página 7 i)Criptografia

18. Las finnasdigitalesse creany verificanutilizandolacriptografia,larama de lasmatemáticas aplicadasque seocupa de transfonnarmensajesen fonnas aparentementeininteligiblesy devolverlas a su fonna original.Las finnasdigitalesutilizan10 que se denomina "criptografiade clavepública", que con frecuenciasebasaen elempleo de funcionesalgorítmicasparagenerardos "claves"diferentes peromatemáticamenterelacionadasentresí(porejemplo,grandesnúmeros producidosutilizandouna seriede fónnulasmatemáticasaplicadasa números primarios).Una de esasclavesseutilizaparacrear una finnadigitalo transfonnardatosen una fonna aparentementeininteligible,y laotraparaverificar una finnadigitalo devolverelmensajea su fonna original.El equipoy losprogramasde computadora que utilizandos de esas clavesse suelendenominar en fonna colectiva"criptosistemas"o, más concretamente,"criptosistemasasimétricos"cuando sebasan en elempleo de algoritmosasimétricos.

19. Si bien el empleo de la criptografiaes una de lascaracterísticasprincipalesde lasfinnas digitales,elmero hecho de que una finnadigitalseutiliceparaautentificarun mensaje que contiene infonnaciónen fonna digital,no debe confundirsecon eluso más generalde lacriptografiacon fines de confidencialidad.La codificacióncon finesde confidencialidades un método utilizadopara codificaruna comunicaciónelectrónicade modo que sóloeloriginadory eldestinatariodelmensaje puedan leerlo.En un ciertonúmero de países,elempleo de lacriptografiacon finesde confidencialidad estálimitadopor lasleyesen basede consideracionesde políticapúblicaque pueden abarcarladefensa nacional.Ahora bien,elempleo de lacriptografiacon finesde autentificaciónparaproduciruna finna digital,no implicanecesariamenteelempleo de lacodificaciónpara dar carácterconfidenciala la infonnación durante el proceso de comunicación,dado que la finna digitalcodificadapuede sencillamenteañadirsea un mensajeno codificado.El Grupo de Trabajoquizádeseeexaminar en qué medida lasposiblesnonnas unifonnessobrefinnasdigitalesdeben reconocerque elempleo de la criptografiacon finesde autentificaciónesdistintode su uso con finesde confidencialidad.

20. Para ilustrarlas razones por las que pudieran necesitarsenonnas diferentescuando la codificaciónseutilizacon finesde confidencialidado en elcontextode lasfinnasdigitales,cabeseñalar

que cuando lacodificaciónse utilizaparamantener laconfidencialidadde losmensajes, en muchas circunstancias,por ejemplo,cuando elmensaje codificadotienevalorcomo instrumentojurídico, financieroo de responsabilidadpública,esimportanteque haya una fonna de recuperarlosmensajes codificadossisepierdelaclaveprivada.La tecnología,cuando selautilizacorrectamente,penniteal originadordelpar de clavesretenero reconstituirlaclaveperdida.Ahora bien,puede que no haya necesidadde retenero reconstituirlaclaveprivadautilizadaparacrearfinnasdigitales,y lacapacidad técnicaparahacerlopodríareducirlaconfianzade losusuariosy delpúblicoen generalen elsistema en su conjunto. ii) "Clavescriptográficaspúblicasy privadas"

21. Las clavescomplementariasutilizadasparalasfinnasdigitalesse denominan arbitrariamente la"claveprivada",que esutilizadasólopor elfinnanteparacrearlafinnadigital,y la"clavepública", que de ordinarioconocenmás personasy que seutilizaparaque lapartecorrespondientepueda verificar lafinnadigitaU/.Siesnecesarioque muchas personasverifiquenfinnasdigitalesdelfinnante,laclave 'J/ El usuariode una claveprivadadebe mantenerlaen secreto.Cabe señalarque el usuarioindividualno necesitaconocerlaclaveprivada.Esa claveprivadaprobablemente se mantendrá en una tarjetainteligente,o sepodrá accedera ellamedianteun número de

identificaciónpersonalo, en lasituaciónideal,medianteun dispositivode identificación biométrica,por ejemplo,medianteelreconocimientode una huelladigital.A/CN.9/438/Add.2 Español Página8 públicadebe estara su disposicióno en su poder,por ejemplopublicándolaen un repositorioen línea o en cualquierotraforma de directoriopúblicode fácilacceso. Si bien lasclavesdel par están matemáticamenterelacionadasentresí,eldiseñoy laejecuciónen forma segurade un criptosistema asimétricohacevirtualmenteimposibleque laspersonasque conocen laclavepúblicapuedan derivar de ellalaclaveprivada.Los algoritmosmás comunes para lacodificaciónmediante elempleo de clavespúblicasy privadassebasanen una característicaimportantede losgrandesnúmeros primarios: una vez que se multiplicanentresípara producirun nuevo número, es virtualmenteimposible determinarcuáles• A/C N .9/438/Add.2 Español Página 9 fueronlosdos números primariosque crearonesenuevo número más grande1/.De estaforma,aunque muchas personaspuedan conocerlaclavepúblicade un firmantedeterminado,y utilizarlaparaverificar susfirmas,no podrándescubrirlaclaveprivadadelfirmantey utilizarlaparafalsificarfirmasdigitales.

22. Cabe señalar,sinembargo, que elconcepto de la criptografiade clavepúblicano implica necesariamenteelempleo de losalgoritmosmencionadosanteriormentebasadosen números primarios.

En laactualidadseestánutilizandoo desarrollandootrastécnicasmatemáticas,como loscriptosistemas de curvaselípticas,que se suelendescribircomo sistemasque ofrecenun altogrado de seguridad medianteelempleo de longitudesde clavesignificativamentereducidas.Al examinar lascuestiones de lacriptografiade clavepública,elGrupo de Trabajoquizádeseeteneren cuentaladifusiónque estánteniendoestossistemasen elcomerciointernacional.Al mismo tiempo,elGrupo de Trabajo quizádeseeadoptaruna actitudtécnicamenteneutral,teniendoen cuentalatecnologíaactualsinexcluir por anticipadofuturoscambios en lastécnicasde computaciónque seutilizanparaproducirlospares de claves.Por otraparte,esaaperturaa losavancestécnicosde laindustriade lascomputadorasestaría en consonanciacon ladecisiónadoptadaporlaComisión relativaa laimposibilidadde que laCNUDMI seembarque en lapreparaciónde normas técnicasy alanecesidadde que actúecon precaución,para no verseenvueltaen lascuestionestécnicasde lasfirmasdigitales(véaseelpárrafo3 supra). iii) "La funciónparásita"

23. Además de lageneraciónde paresde claves,seutilizaotroprocesofundamental,generalmente conocidocon elnombre de "funciónparásita",tantoparacrearcomo paraverificaruna firmadigital.

Una funciónparásitaes un procesomatemático,basado en un algoritmoque creauna representación digital,o forma comprimida del mensaje,a menudo conocida con el nombre de "compendio de

mensaje"o "huelladigital"delmensaje,en forma de un "valorparásito"o "resultadoparásito"de una longitud estándarque suele ser mucho menor que la del mensaje, pero que es no obstante substancialmentesingulardel mismo. Todo cambio en elmensaje produce invariablementeun resultadoparásitodiferentecuando se utilizalamisma funciónparásita.En elcaso de una función parásitasegura,a vecesdenominada "funciónparásitade una soladirección",esvirtualmenteimposible derivarelmensaje originalaun cuando se conozca su valorparásito.Estasfunciones,por lo tanto, hacen posibleque elprograma paracrearfirmasdigitalesfuncionecon cantidadesmás pequeñas y predeciblesde datos,proporcionandono obstanteuna fuertecorrelacióntestimonialdel contenido originaldelmensaje;y dando garantíaseficacesde que elmensajeno ha sidomodificadodesdeque fue firmadoen forma digital. iv) "Firma digital"

24. Parafirmarun documento o cualquierotromaterialde información,elfirmantedelimitaprimero en forma precisaelespaciode loque seha de firmar.La informacióndelimitadaparalafirmapuede denominarse"mensaje".Seguidamente,medianteuna funciónparásitadelprograma delfirmantese M Ciertasnormas existentes,como lasdisposicionesde lasdirectricessobrefirma digitalde laABA, se refierena lanociónde la "no viabilidadcomputacional"para describirlaprevistairreversibilidaddelproceso,es decir,laesperanzade que será imposiblederivarlaclaveprivadasecretade un usuarioa partirde su clavepública.El

término "no viabilidadcomputacional"es un conceptorelativo,basado en elvalorde los datosprotegidos,lacapacidadcomputacionalgeneralrequeridaparaprotegerlos,eltiempo necesariopara protegerlosy elcostoy eltiempo necesariopara atacaresosdatos, evaluandoesosfactoresen funciónde latecnologíaactualy de losadelantostecnológicos previstospara elfuturo(ABA DigitalSignatureGuidelines,pág. 9, nota23).A/CN.9/438/Add.2 Español Página 10 calculaun resultadoparásitoque,a todoslosfinesprácticos,es único delmensaje. El programa del firmantetransformaluego elresultadoparásitoen una firma digitalutilizandolaclaveprivadadel firmante. La firma digitalresultantees,por lo tanto,exclusivadel mensaje y de la claveprivada utilizadapara crearla.

25. Típicamente,lafirmadigital(esdecir,un resultadoparásitodigitalmentefirmado delmensaje) seadhierea su mensaje y se almacena o transmitejuntocon elmismo. Ahora bien,puede también ser enviado o almacenado como un elemento dedatosseparado,siempre que mantenga una vinculación fiablecon su mensaje. Dado que lafirmadigitales exclusivade su mensaje,resultainútilsise la desvinculade ésteen forma permanente. v) Verificaciónde lafirmadigital

26. La verificaciónde lafirmadigitaleselprocesode comprobar esafirmapor referenciaalmensaje _ originaly auna clavepúblicadada,determinandode estaforma silafirmadigitalfuecreadapara ese ­

mismo mensaje utilizandolaclaveprivadaque correspondea laclavepúblicareferida.La verificación de una firmadigitalse logracalculandoun nuevo resultadoparásitodelmensaje original,mediante la misma funciónparásitautilizadaparacrearlafirmadigital.Seguidamente,utilizandolaclavepública y elnuevo resultadoparásito,elverificadorcomprueba silafirmadigitalfuecreadautilizandolaclave privadacorrespondiente,y sielnuevo resultadoparásitocalculadocorrespondealresultadoparásito originalque fuetransformadoen lafirmadigitalduranteelprocesode lafirma.

27. El programa de verificaciónconfirmarálafirmadigitalcomo "verificada":1) sise utilizóla claveprivadadelfirmantepara firmardigitalmenteelmensaje,loque se sabe que ocurresise utiliza laclavepúblicadel firmantepara verificarlafirma,dado que estaclavepúblicasóloverificaráuna firmadigitalcreadacon laclaveprivadacorrespondiente;y 2) sielmensaje no ha sidomodificado,lo que se sabe que ocurresi elresultadoparásitocomputado por elverificadores idénticoalresultado parásitoextraídode lafirmadigitalduranteelprocesode verificación. b) Infraestructurade clavespúblicas(PKI) y autoridadescertificadoras

28. Para verificaruna firmadigital,elverificadordebe teneraccesoa laclavepúblicadelfirmante y debe tenerseguridadesde que correspondea laclaveprivadadel firmante.Ahora bien,un par de e clavepúblicay privadano tieneninguna vinculaciónintrínsecacon ninguna persona;es simplemente

un par de números. Se necesitaun mecanismo adicionalparavincularen forma fiablea una persona o entidaddeterminadaalparde claves.Para que lacodificaciónde laclavepúblicapueda cumplir su función específica,es necesariodisponerde un medio de enviarclavesa una gran diversidadde personas,muchas de lascualesno son conocidasdelremitentey con lasque no ha desarrolladoninguna relaciónde confianza.A talefecto,laspartesinteresadasdeben tenerun altogrado de confianzaen las clavespúblicay privadaque se emiten.

29. El nivelde confianzarequeridopuede existirentrepartesque confíenunas en otras,que se han tratadodurantealgúntiempo,que se comunican mediante sistemascerrados,que operan dentrode un grupo cerrado,o que pueden regirsusoperacionesen base a un contrato,por ejemplo,en un acuerdo de asociacióncomercial. En una transacciónen laque participansólodos partes,cada una puede sencillamentecomunicar (porun canalrelativamenteseguro,como un correoprivadoo un teléfono restringido)laclavepúblicadelparde clavesa cadauna de laspartesque lautilizarán.Ahora bien,este nivelde confianzapuede no existirentrepartesque no realizantransaccionescon frecuencia,que se comunican a travésde sistemasabiertos(porejemplo,laWorld Wide Web o laInternet),que no forman partede un grupo cerradoo que no tienenacuerdosde asociacióncomercialu otrosacuerdosque rijan susrelaciones.A/CN.9/438/Add.2

Español Página 11

30. Además, dado que lacodificaciónde clavepúblicaes una tecnologíaaltamentematemática, todos losusuariosdeben tenerconfianzaen lasaptitudes,losconocimientosy losdispositivosde seguridadde laspartesque emitenlasclavespúblicay privada~/.

31. Un firmantepotencialpodríahaceruna declaraciónpúblicaindicandoque lasfirmasverificables poruna clavepúblicadeterminadadebenserconsideradascomo auténticasde esefirmante.Ahora bien, puede que otraspartesno esténdispuestasa aceptarladeclaración,especialmentesino hay ningún contratoprevioque establezcacon certidumbreelefectojurídicode esadeclaraciónpublicada.La parte que se base en esa declaraciónpublicadasinrespaldoen un sistemaabiertocorreun granriesgode confiarinadvertidamenteen un impostor,o de tenerque contrarrestaruna negativafalsade una firma digital(cuestiónque sueledenominarsede "repudionegativo")silatransacciónresultadesventajosa paraelsupuestofirmante.

32. Una de lassolucionesa estosproblemaseselempleo de uno o más tercerosde confianzapara vinculara un firmanteidentificadoo elnombre delfirmantea una clavepúblicadeterminada.El t

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