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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.72

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.72
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

NACIONES

UNIDAS A l'

Asamblea General Distr.LIMITADA A/CN.9IWG.IV IWP. 72 13 de octubrede 1997

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA

EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

Grupo de TrabajosobreComercio Electrónico 32 0 períodode sesiones Viena,19 a 30 de enerode 1998

PROGRAMA PROVISIONAL

1. Elecciónde laMesa

2. Aprobacióndelprograma

3. Aspectosjurídicosdelcomercioelectrónico:laincorporaciónporremisión

4. Aspectosjurídicosdelcomercioelectrónico:proyectode régimenuniformesobrefirmasnuméricas, otrasfirmaselectrónicas,autoridadescertificadorasy cuestionesjurídicasconexas

5. Otrosasuntos

6. Aprobacióndelinforme Notas sobreelprograma provisional

1. La Comisión decidió,en su29°períodode sesiones(1996),incluiren su programa lascuestionesde las firmasnuméricasy lasautoridadescertificadoras.Se pidióalGrupo de TrabajosobreelComercio Electrónico que estudiaralaconvenienciay viabilidadde prepararnormas uniformessobredichostemas.Se acordóque en lalabordelGrupo de Trabajoen su 310 períodode sesionespodríaincluirselapreparaciónde proyectosde normas sobredeterminadosaspectosde losmencionadostemas.Se pidióalGrupo de Trabajoque presentara a laComisiónelementossuficientesparaque adoptarauna informadasobreelámbitode lasnormas uniformes

que se ibana elaborar.Como mandato más precisoparaelGrupo de Trabajo,se convinoque lasnormas uniformesque habíaque prepararse refirierana cuestionestalescomo "labasejurídica"que sustentabalos procesosde certificación,incluidala tecnologíaincipientede autenticacióny certificacióndigitales;la aplicabilidaddel procesode certificación;laasignacióndel riesgoy la responsabilidadde losusuarios, proveedoresy tercerosen el contextodel uso de técnicasde certificación;lascuestionesconcretasde certificaciónmedianteeluso de registros;y laincorporaciónpor remisión\.

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2. En su30°períodode sesiones(1997),laComisión tuvoantesíelinformedelGrupo de Trabajoacerca de lalaborde su 31°períodode sesiones(A/CN.9/437).En cuantoa laconvenienciay viabilidadde preparar un régimenuniformerelativoa lasfirmasnuméricasy alasentidadescertificadoras,elGrupo de Trabajoindicó a laComisión que habíallegadoa un consensosobrelaimportanciay lanecesidadde latareade armonizarel derechoaplicableen estaesfera.SibienelGrupo de Trabajono habíaadoptadouna decisióndefinitivasobre laformay elcontenidode esalabor,síhabíallegadoa laconclusiónpreliminarde que sería,almenos, viable prepararun proyectode régimenuniformesobrelaproblemáticajurídicade lafirmanuméricay de lasentidades

certificadoras,asícomo posiblementesobrelascuestionesconexas.El Grupo de Trabajorecordóque,juntoa lafirmanuméricay lasentidadescertificadoras,lafuturalaboren materiade comercioelectrónicotalvez habría de abordartambién losaspectossiguientesdelcomercioelectrónico:alternativastécnicasa lacriptografíade clave pública;cuestionesgeneralesrelacionadascon lostercerosque eran proveedoresde servicios;y la contrataciónelectrónica(A/CN.9/437,párrs.156 a 157).Con respectoa lacuestiónde laincorporaciónpor remisión,elGrupo de Trabajoconcluyóque no senecesitabaningún estudioadicionalde laSecretaría,dado que lascuestionesfundamentaleseranbienconocidasy quedaba claroque muchos aspectosde lacuestiónde la"batallade losformularios"y loscontratosde adhesióndeberíanserresueltosporlanorma de derechointerno aplicableen lamateriaporrazonesque dimanaban de laproblemáticapropiade todolorelativoa laprotección delconsumidory otrasconsideracionesde ordenpúblicode derechointerno.El Grupo de Trabajoopinó que lacuestióndeberíaexaminarse,como primertema sustantivode su programa,alcomienzo de su próximo períodode sesiones(A/CN.9/437,párr.155). 1 •

3. La Comisión expresó su reconocimientopor la laborya efectuadapor el Grupo de Trabajo en su

31 0 períodode sesiones,hizosuyaslasconclusionesdelGrupo de Trabajoy leencomendó lapreparaciónde un régimenuniformesobrelascuestionesjurídicasde lafirmanuméricay de lasentidadescertificadoras.Con respectoa laforma y elalcanceexactode eserégimenuniforme,seconvinoen que no eraposibleadoptaruna decisiónalrespectoen una etapatantemprana.Se opinóque,sibienelGrupo de Trabajopodríaconcentrarsu atenciónen las cuestionesde la firma numérica,en vistade la función predominante aparentemente desempeñada porlacriptografiade clavepúblicaen laprácticamás recienteen materiade comercioelectrónico, elrégimenuniformeque seprepararadeberíaatenersealcriteriode neutralidadadoptadoen laLey Modelo de laCNUDMI sobreComercio Electrónicoen lorelativoa losdiversosmedios técnicosdisponibles.Por ello,el régimen uniformeno deberíadesalentarelrecursoa otrastécnicasde autenticación.Además, alocuparsede lacriptografíade clavepública,talvez fueraprecisoque elrégimen uniformeacomodara diversosgradosde seguridady reconocieradiversosefectosjurídicosy gradosde responsabilidadsegún cualesfueranlosservicios prestadosen elcontextode lasfirmasnuméricas.Respectode lasentidadescertificadoras,sibienlaComisión • reconocióelvalorde lasnormas de fiabilidado seguridadfijadasporelmercado,predominó elparecerde que

elGrupo de Trabajopodríaconsiderarelestablecimientode un juego de normas mínimas que lasentidades certificadorashabrían de respetarestrictamente,particularmenteen casos en los que se solicitarauna certificaciónde valideztransfronteriza.

4. Como tema adicionalque habíade considerarseen elmarco de lafuturalaboren materiade comercio electrónico,sesugirióque elGrupo de Trabajotalvez necesitaraexaminar,en una etapaulterior,lascuestiones de competenciajurisdiccional,leyaplicabley soluciónde controversiasen elmarco de laInternet.Se informó a laComisión de que se habíade celebrar,en juniode 1997,un coloquiosobrecuestionesde competencia jurisdiccionaly leyaplicableen lorelativoa laInternetbajoelpatrociniode laConferenciade La Haya sobre Derecho InternacionalPrivado.Se informóa laComisión de que una conferenciainternacionalconvocada por laOCDE, que secelebraríaen noviembrede 1997,trataríade establecerun enfoquecoordinadorespectode las cuestionesdelcomercioelectrónicoentrelospaísesinteresados,lasorganizacionesintergubernamentalesy no gubernamentalesy ciertosgruposdelsectorprivado.La Comisión expresólaesperanzade que laSecretaría asistieraa esasdos reunionese informaraalrespect02•AlCN.9/WG. IV/WP.72

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5. El Grupo de Trabajoestáformado por losEstadosmiembros de laComisión,que son:

Alemania,ArabiaSaudita,Argelia,Argentina, Australia,Austria,Botswana,Brasií,Bulgaria,CameTÚn, Chile,China,Ecuador,Egipto,Eslovaquia,España,EstadosUnidos de América,Federaciónde Rusia, Finlandia,Francia,Hungría,India,Irán(RepúblicaIslámicadel),Italia,Japón,Kenya, México, Nigeria, Polonia,Reino Unido de Gran Bretañae IrlandadelNorte,RepúblicaUnida de Tanzanía,Singapur, Sudán,Tailandia,Uganda y Uruguay. Tema 1. Elecciónde laMesa

6. Conforme a laprácticaseguidaen períodosde sesionesanteriores,elGrupo de Trabajotalvez desee elegirun Presidentey un Relator.

Tema 3. Aspectosjurídicosdelcomercioelectrónico:laincorporaciónpor remisión

7. El Grupo de Trabajotendráantesíuna notapreparadapor laSecretaríaparael310 períodode sesiones del Grupo de Trabajocuyo títuloes:"Planificaciónde lalaborfuturasobrecomercio electrónico:firmas digitales,autoridadescertificadorasy asuntosjurídicosconexos"(AlCN .9/WG.IVIWP.71),en laque seresumen lasdeliberacionespreviasdelGrupo de Trabajosobreeltema de laincorporaciónpor remisión.Tal vez el Grupo de Trabajodeseeutilizarestanotacomo baseparasusdeliberaciones.

Tema 4. Aspectos jurídicosdel comercio electrónico:proyectode régimen uniforme sobre firmas

numéricas,otrasfirmaselectrónicas,autoridadescertificadorasy cuestionesjurídicasconexas

8. ElGrupo de Trabajotendráantesíuna notade laSecretaríaque recogeelproyectode régimen uniforme sobrefirmasnuméricas,otrasfirmaselectrónicas,autoridadescertificadorasy cuestionesjurídicasconexas

(AlCN.9/WG.IVIWP.73). Tal vez el Grupo de Trabajo desee utilizardicha nota como base para sus deliberaciones.

9. En elperíodode sesionessedispondráde lossiguientesdocumentos: a) Ley Modelo de laCNUDMI sobreComercio Electrónicocon laGuía para su incorporaciónal derechointerno(1996); b) InformedelGrupo de TrabajosobreComercio Electrónicoacercade lalaborde su 310 períodode sesiones(AlCN.9/437);y c) Informe de laComisión de lasNacionesUnidas paraelDerecho Mercant!lInternacionalsobrela labor realizadaen su 300 período de sesiones(Documentos Oficialesde la Asamblea General, quincuagésimo segundo periodo de sesiones.Suplemento N° 17 (Al52/17».

Tema 6. Aprobación delinforme 1O. El Grupo de Trabajotalvez desee aprobar,altérmino de su períodode sesiones,un informe para presentarloa laComisión en su 310períodode sesiones(quesecelebraráen Nueva York del10 al12 de junio de 1998).A/CN.9IWG.IVIWP.72

Español página4 Sesiones

11. El períodode sesionesdelGrupo de Trabajotendrálugardel 19 al30 de enerode 1998 en elCentro Internacionalde Viena. Se dispondráde ocho díaslaborablesparaexaminarlostemas delprograma durante elperíodode sesiones.A finde que sepueda prepararelproyectode informedelperíodode sesiones,no se ha previstoninguna sesiónpara eljueves29 de enero.El horariode lassesionesseráde las9.30 a las 12.30horasy de las14.00a las17.00horas,salvoellunes19 de enerode 1998,en que lasesióncomenzará a las10.00horas.

Notas Documentos Oficialesde la Asamblea General,quincuagésimo primer período de sesiones, SuplementoN' J7 (A/51/17),párrs.223 y 224. 2 !bid,Quincuagésimosegundoperíodode sesiones,SuplementoN° J7 (A/52/17),párrs.249 a 251.

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