CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.74
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.74
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
NACIONES
UNIDAS A
Asamblea General Distr.LIMITADA AJCN.9/WG.IVIWP.74 31 de diciembrede 1997
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL
DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Grupo de TrabajosobreComercio Electrónico 32°períodode sesiones Viena,19 a 30 de enerode 1998
INCORPORACIÓN POR REMISIÓN
PropuestadelReino Unido de Gran Bretaña e IrlandadelNorte Nota de laSecretaría l. En su 30°períodode sesiones(1997),laComisión tuvoantesíelinformedelGrupo de Trabajoacerca de lalaborde su 31°períodode sesiones(AJCN .9/437).Con respectoa lacuestiónde laincorporaciónpor remisión,elGrupo de Trabajollegóa laconclusiónde que no eranecesarioque laSecretaríarealizaraun nuevo estudiodado que lascuestionesfundamentaleseranbienconocidasy quedaba claroque muchos aspectosde lacuestiónde la"batallade losformularios"y loscontratosde adhesióntendríanque precisarseen elmarco de lalegislaciónnacionalaplicableporrazonesrelacionadas,por ejemplo,con laproteccióndelconsumidor y otrasconsideracionesemanadas de lapolíticaoficial.El Grupo de Trabajoopinó que lacuestióndebía examinarsecomo primertema sustantivode su programa alcomienzo de su 32° períodode sesiones(véase AJCN.9/437,párr.155).La Comisión hizosuyaslasconclusionesdelGrupo de Trabajol.
2. Después de terminadoel31° períodode sesionesdelGrupo de Trabajo,laSecretaríarecibióde la delegacióndel Reino Unido una propuestade disposiciónrelacionadacon eltema de laincorporaciónpor remisióny notasexplicativasconexas.El proyectode artículopropuestoporelReinoUnido,juntocon lasnotas explicativas,se reproducenen elanexo de lapresentenota en laforma en que fuerontransmitidosa la
Secretaría. I Documentos Oficialesde la Asamblea General,quincuagésimosegundo período de sesiones, SuplementoN" 17 (AJ52/17),párrs.249 a 251.
V.98-50074AlCN.9/WG.IVIWP.74
Español página2 ANEXO Nota delReino Unido
1. La incorporaciónporremisiónesaceptableen lamayoríade losEstados,por logeneralen elcontexto de ciertasnormas de derechoque establecensalvaguardias.En lascomunicacionesescritasconvencionaleses relativamentenormal y posibleconsignarin extensotoda o casitoda la informaciónque figuraen los documentos pertinentes.Sin embargo, cuando se tratade comunicacioneselectrónicaslosprofesionalesno suelenrecargarsus "mensajesde datos"con grandestiradasde textocorridosipueden aprovecharfuentes externasde información,basesde datos,listasde códigos,glosarios,etc.,utilizandoabreviaturas,códigosy otrasremisionesa dichainformación.De hecho,laprácticadelcomercioelectrónicodepende de elloen gran
medida.Portanto,lacapacidadde incorporaciónporremisiónen forma eficazes especialmenteimportanteen elcomercioelectrónico.
2. La finalidadno debe sercambiarlasnormas de derechoexistentessobrelaincorporaciónpor remisión ni establecernuevas normas al respectocuando se utiliceel medio electrónico envez de otrasformas de comunicación.La disposicióntienepor objetosimplemente confirmar,en aras de la claridad,que la incorporaciónporremisiónpormedios electrónicoses igualmenteeficazque cuando se realizapor medios no electrónicosconvencionales.
3. A lolargode lapresentenotase ha hecho referenciaa laincorporaciónde "información".En algunos comentariosse supone que loque ha de incorporarsepor remisiónselimitaa lascondicionesde un contrato.
Con frecuencia,desdeluego,seráeseelcaso.Sinembargo,a vecespuedetratarsede otraclasede información no necesariamenteincluidaen un contrato.Por consiguiente,en lapresentenotase utilizapreferentementela palabra"información"en lugarde "términos","condiciones","cláusulas",etc.
4. No todalainformaciónque seincorporatieneporobjetoservinculante;porejemplo,es posibleincluir informaciónpuramentefáctica.Toda norma relativaa laincorporaciónde informaciónpormedios electrónicos debe abarcarlatotalidadde lainformación.Así pues,en lapresentenotatoda referenciaa lainformación incorporadaha de entenderseen elsentidode que éstatieneelmismo efectoque siseexpresarainextenso,si bienno se leotorgacondiciónjurídicaalgunaen particular.
5. Se adjuntaun proyectode textode una posiblenorma.Aunque estáredactadocomo sifuesea utilizarse como artículode la Ley Modelo o de algún instrumento similar,podríafácilmenteadaptarsepara su incorporaciónen otrocontexto,sifuesenecesario. 6. i) El proyectode norma estipulaen primerlugarque seaplicarácuando en un mensajede datos(y no otrasformasde comunicación)seutilicelaincorporaciónporremisión(véaseelpárr.J delproyectode texto). ii) Se expresaelprincipiogeneralde que lainformaciónincorporadaha de tenerelmismo efectoque siestuvieseexpresadaíntegramenteen elmensajede datos(véaseelpárr.2). iii) A continuaciónse establecenlassalvaguardiasgenerales:identificaciónclaray precisade la informaciónque seincorpora;identificacióndellugary laforma en que puedeaccedersea ella;y una indicación de laintenciónde incorporardichainformación(véaseelpárr.3). iv) En elcomercioelectrónicoa vecesseutilizauna remisióna una fuenteextrínsecaque en síconsta de abreviaturasu otroscódigosque a su vez remitena otrafuente.Estoha de seraceptable,siemprey cuando seapliquenlasmismas salvaguardias(véaseelpárr.4).A/CN.9/WG.IVIWP.74
Español página3 v) En cuantoa lasdemás salvaguardiasconcretas,sesuponeque todanorma de derechoexistenteque seapliquea lascomunicacionesconvencionalesdeberíahacerseextensivaa lascomunicacioneselectrónicas.
Talesnormas de derechoincluiríanlasrelativasa (véaseelpárr.5): a) Los requisitosen cuantoa notificardebidamentelainformaciónque se incorpora; Es decir,con ladebida prontitud,claridady énfasis.Esto es particularmenteimportante cuando existauna norma de derecho destinadaa protegeral consumidor o a una parte contractualmás débil. b) La accesibilidada otraspersonas; Esto incluiríaa lostercerosafectadospor elcontratoy a cualesquieraotraspersonasque deban tenerconocimientode lainformaciónincorporada. c) La aceptaciónde lascondicionesen elcontextode laformacióndelcontrato; En algunosEstadoslasnormas de derechopueden requerirlaaprobaciónefectivade las condicionespor laparteque ha de quedarvinculada.Es posibleque algunosEstadosexijan asimismo que algunascondicionesse hagan constarporescritoy seconsignesu aprobación mediantefirma;porejemplo,lascláusulasrelativasa lalimitaciónde laresponsabilidad,la rescisióno suspensiónde un contrato,larestricciónde lacapacidadde objetarexcepciones y lalibertadde celebrarcontratoso subcontratoscon terceros.Desde luego,losrequisitos relativosa laconstanciaporescritoy alafirmaquedaríancubiertosporlosartículos6 y 7de laLey Modelo de laCNUDMI. Sinembargo, deberíaformularseuna disposiciónparavelar por que no se pasen a llevarlaspropiasnormas de derecho de losEstados sobre estas cuestionesalincorporarcondicionespor remisiónelectrónicaa una fuenteextrínseca.
d) Los posiblesconflictosentrelasdisposicionesexpresadasen un mensaje de datosy lasque se incorporenen él; El Grupo de Trabajo no necesitaestableceruna nueva norma sobre si la información incorporadaprimasiempreo en ciertascircunstanciassobrelainformaciónde otraíndoleo viceversa.Sin embargo, cuando una norma de derecho existenterijaestacuestión,es importanteaclararque no setratade modificardichanorma. Todos estospreceptosresultaránmás problemáticosy probablementemás susceptiblesde que se lospasepor altoo selosdescuidecuando seutilicencomunicacioneselectrónicasrápidasparaincorporarinformaciónque alemplearmedios convencionalesde transmitirlainformación.Portanto,esespecialmenteimportantesubrayar que elnuevo artículosugeridono se propone modificarlos.Dichos preceptossiguensiendoválidos. Artículo"ZZZ": Incorporaciónpor remisión 1) El presenteartículoseaplicarácuando un mensajede datoscontengauna remisióno su significadosólo puedadeterminarseplenamentemedianteuna remisióna informaciónconsignadaen otraparte("lainformación complementaria").A/CN.9/WG.IV/WP.74 Español página4 2) Con arreglo al párrafo 5), el mensaje de datos tendrá el mismo efecto que si la información complementaria se expresaraíntegramenteen el mensaje de datos,y toda remisión al mensaje de datos constituiráuna remisióna dicho mensaje que incluirátoda lainformacióncomplementaria,siempre y cuando se cumplan lascondicionesestipuladasen elpárrafo3).
- Las condicionesmencionadas en elpárrafo2) son que en elmensaje de datos: a) Se identifiquelainformacióncomplementaria i) mediante un nombre, descripcióno código colectivo;y ii) mediante una indicaciónprecisadel registroy de laspartesde ese registroque contienen la informacióncomplementariay,cuando dichoregistrono seade dominio público,ellugaren que puede encontrarsey,sielmodo de acceso no es obvio o estáde alguna manera restringido,los medios por loscualespuede encontrarse;y b) Se indiqueexpresamente o se pueda deducircon claridadque elmensaje de datostienelafinalidad de lograrelmismo efectoque silainformacióncomplementaria estuvieraexpresada íntegramenteen el mensaje de datos.
T 4) La identificacióna que se hace alusiónen el incisoa) del párrafo3) puede hacerse indirectamente medianteuna remisióna informaciónregistradaen otraparteque contengalaidentificaciónnecesaria,siempre y cuando se cumplan lascondicionesestipuladasen elpárrafo3) con respectoa dicha remisión. 5) Nada de loexpresado en elpresenteartÍCulomenoscabará a) Ninguna norma de derecho que requieraladebida notificacióndel contenido de la información complementaria;o delregistroo lugaren que puede encontrarsedichainformación,o losmedios por los cualeséstapuede hallarse,o que exijaque dicho lugaro registrosea accesiblea otrapersona; b) Ninguna norma de derechorelativaa lavalidezde lascondicionespara losfinesde laformación del contrato,incluidalaaceptaciónde una oferta; c) Ninguna norma de derechoque dispongalaincorporaciónefectivade lainformacióncomplementaria o lavalidezdelprocesode incorporación.