CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.75
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.75
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
NACIONES
UNIDAS A
Asamblea General Distr.LIMITADA A/CN.9/WG.IVIWP.75 6 de abrilde 1998
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
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COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL
DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Grupo de TrabajosobreComercio Electrónico 33°períodode sesiones Nueva York, 29 de junioa 10 de juliode 1998
PROGRAMA PROVISIONAL
l. Elecciónde laMesa
2. Aprobación delprograma
3. Aspectosjurídicosdelcomercio electrónico: proyectode régimen uniformesobrelasfirmasnuméricas, otrasfirmaselectrónicas,autoridadescertificadoras y cuestionesjurídicasconexas
4. Otrosasuntos
5. Aprobación delinforme Notas sobreelprograma provisional
l. La Comisión,en su 29°períodode sesiones(1996),decidióincluiren su programa lascuestionesde las firmasnuméricasy lasautoridadescertificadoras.Se pidióalGrupo de TrabajosobreComercio Electrónicoque estudiaralaconvenienciay viabilidadde prepararnormas uniformessobredichostemas.Se acordóque en lalabor delGrupo de Trabajoen su 31°períodode sesionespodríaincluirselapreparaciónde proyectosde norma sobre determinadosaspectosde losmencionados temas.Se pidióalGrupo de Trabajoque presentaraa laComisión elementossuficientesparaque adoptarauna decisióninformadasobreelámbitode lasnormas uniformesque se
habríande elaborar.Como mandato más precisoparaelGrupo de Trabajo,se convinoen que dichasnormas uniformesserefirierana cuestionescomo labasejurídicaque sustentabalosprocesosde certificación,incluida latecnologíaincipientede autenticacióny certificacióndigitales;laaplicabilidaddelprocesode certificación;la asignacióndelriesgoy laresponsabilidadde losusuarios,proveedoresy tercerosen elcontextodelempleo de técnicasde certificación;lascuestionesconcretasde certificaciónmedianteelusode registros;y laincorporación porremisiónl. V.98-52496A/CN.9/WG.IV/WP.75 página2
2. En su 30 0 períodode sesiones(1997),laComisión tuvoantesíelinformedelGrupo de Trabajoacercade lalaborde su 31 0 períodode sesiones(A/CN.9/437).En cuantoa laconvenienciay viabilidadde prepararun régimen uniformerelativoa lasfirmasnuméricasy alasautoridadescertificadoras,elGrupo de Trabajoindicó a laComisión que habíallegadoa un consensosobrelaimportanciay lanecesidadde latareade armonizarel derechoaplicableen esaesfera.SibienelGrupo de Trabajono habíaadoptadouna decisióndefinitivasobrela forma y elcontenidode esa labor,habíallegadoa laconclusiónpreliminarde que eraviableemprender la preparaciónde un proyectode régimen uniforme almenos sobrelascuestionesrelacionadascon lasfirmas
numéricasy lasautoridadescertificadoras,asícomo posiblementesobreotrascuestionesconexas.El Grupo de Trabajorecordóque,juntoa lasfirmasnuméricasy lasautoridadescertificadoras,lafuturalaboren materiade comercioelectrónicotalvezhabríadeabordartambiénlosiguiente:alternativastécnicasa lacriptografíade clave pública;cuestionesgeneralesrelacionadascon tercerosproveedoresde servicios;y contrataciónelectrónica (A/CN.9/437,párrs.156 y 157).
3. La Comisión expresó su reconocimientopor la laborya efectuadapor el Grupo de Trabajo en su
31 0 períodode sesiones,hizosuyaslasconclusionesdelGrupo de Trabajoy leencomendó lapreparaciónde un régimen uniforme sobre los aspectosjurídicosde lasfirmasnuméricas y lasautoridadescertificadoras. Con respectoalalcancey tenorexactosde eserégimenuniforme,seconvinoen que no eraposibleadoptaruna • decisiónalrespectoen una etapatantemprana.Se opinóque,sibienelGrupo de Trabajopodríaconcentrarsu atenciónen lascuestionesrelativasa lasfirmasnuméricasen vistade lafunciónpredominanteaparentemente desempeñada porlacriptografíade clavepúblicaen laprácticamás recientedelcomercioelectrónico,elrégimen uniformeque seprepararadeberíaatenersealcriteriode neutralidadadoptadoen laLey Modelo de laCNUDMI
sobreComercio Electrónicocon respectoa losdiversosmediostécnicosdisponibles.Porello,elrégimenuniforme no deberíadesalentarelrecursoa otrastécnicasde autenticación.Además, alocuparsede lacriptografíade clave pública,talvez fueraprecisoque elrégimen uniformeacomodara diversosgradosde seguridady reconociera diversosefectosjurídicosy gradosde responsabilidaden funciónde losserviciosprestadosen elcontextode las firmasnuméricas.Respectode lasautoridadescertificadoras,sibienlaComisión reconocióelvalorde lasnormas de fiabilidadfijadaspor elmercado, predominó elparecerde que elGrupo de Trabajopodríaconsiderarel establecimientode un conjuntode normas_mínimas que lasautoridadescertificadorashabríande cumplir, particularmenteen casosen que sesolicitarauna certificaciónde valideztransfronteriza.Como tema adicional que habríade considerarseen elmarco de lafuturalaboren materiade comercio electrónico,se sugirióque el Grupo de Trabajotalvez necesitaraexaminar,en una etapaulterior,lascuestionesde competenciajurisdiccional, leyaplicabley soluciónde controversiasen elmarco de laInterner.
4. ElGrupo de Trabajoiniciósulaborde preparacióndelrégimenuniformesobrelasfirmasnuméricasy otras _ firmaselectrónicasen su 32 0 períodode sesiones(Viena,19 a 30 de enerode 1998),sobrelabasede una nota .,
de laSecretaría(A/CN.9/WG.IVIWP.73). Se pidióa laSecretaríaque preparase,tomando como base las deliberacionesy conclusionesdel Grupo de Trabajo,un conjuntode disposicionesrevisadas,con posibles variantes,paraque loexaminase elGrupo de Trabajoen un períodode sesionesfuturo.
5. El Grupo de Trabajoestáformado por losEstadosmiembros de laComisión,que son: Alemania,Arabia Saudita,Argelia,Argentina,Australia,Austria,Botswana, Brasil,Bulgaria,Burkina Faso, Camerún, Chile,China, Ecuador, Egipto,Eslovaquia,España, Estados Unidos de América, Federaciónde Rusia,Finlandia,Francia,Hungría,India,Irán(RepúblicaIslámicadel),Italia,Japón,Kenya, México,Nigeria,Polonia,ReinoUnido de Gran Bretañae IrlandadelNorte,RepúblicaUnida de Tanzanía,
Singapur,Sudán,Tailandia,Uganda y Uruguay. Tema 1. Elecciónde laMesa
6. Conforme a laprácticaseguidaen períodosde sesionesanteriores,elGrupo de Trabajotalvezdeseeelegir un Presidentey un Relator.Tema 3.
A/CN.9/WG.IV/WP.75 página3 Aspectos jurídicosdel comercio electrónico:proyectode régimen uniforme sobre lasfirmas numéricas.otrasfirmaselectrónicas.autoridadescertificadorasy cuestionesjurídicasconexas
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7. El Grupo de Trabajotendráantesíuna notade laSecretaríaque contienelosartículosrevisadosdel proyectode régimenuniformesobrelasfirmasnuméricas,otrasfirmaselectrónicas,autoridadescertificadoras y cuestionesjurídicasconexas(AlCN.9IWG.IVIWP.76).Talvez elGrupo de Trabajodeseeutilizardichanota como baseparasusdeliberaciones.
8. En elperíodode sesionessedispondráde lossiguientesdocumentos: a) InformedelGrupo de TrabajosobreComercio Electrónicoacercade lalaborde su 32° períodode sesiones(AlCN.9/446); b) Proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas:Nota de la Secretaría
(AlCN.9IWG.IVIWP.73); c) InformedelGrupo de TrabajosobreComercio Electrónicoacercade lalaborde su 31°períodode sesiones(AlCN.9/437); d) Planificaciónde la futuralabor sobre comercio electrónico:firmas numencas, autoridades certificadorasy cuestionesjurídicasconexas:notade laSecretaría(AlCN.9IWG.IVIWP.71); e) Ley Modelo de laCNUDMI sobreComercioElectrónicocon laGuía parasu incorporaciónalderecho interno(1996). Tema 5. Aprobación delinforme
9. El Grupo de Trabajo,altérminode su períodode sesiones,talvez desee aprobarun informe para presentarloa laComisión en su 32°períodode sesiones(quesecelebraráen Viena del17 de mayo al4de junio
de 1999). Sesiones