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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.76

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.76
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

NACIONES

UNIDAS A

Asamblea General Distr. LIMITADA A/CN.9/WG.IV IWP. 76 25 de mayo de 1998

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA

EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

Grupo de Trabajo sobreComercio Electrónico 33 0 períodode sesiones Nueva York, 29 de junioa 10 de juliode 1998

PROYECTO DE RÉGIMEN UNIFORME PARA LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS Nota de laSecretaría

ÍNDICE Párrafos Página INTRODUCCIÓN . 1 - 8 3 1. n.

OBSERVACIONES GENERALES .

PROYECTOS DE DISPOSICIÓN SOBRE FIRMAS NUMÉRICAS,

OTRAS FIRMAS ELECTRÓNICAS, AUTORIDADES

CERTIFICADORAS Y CUESTIONES mRÍDIcAs

CONEXAS . 9 -11 12 - 50

5 5

CAPÍTULO 1. ESFERA DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES

GENERALES .

CAPÍTULO n. FIRMAS ELECTRÓNICAS .

Sección 1. Firmas electrónicasen general . Artículo1. Definiciones . Artículo2. Efectosde lafirmaelectrónica . Sección n. Firmas electrónicas[seguras][refrendadas] . Artículo3. Presunciónde firma . V.98-53827 12 - 15 5 16 - 38 6 16 - 22 6 16 - 20 6 21 9 22 - 30 10

22 - 23 10CAPÍTULO III. AUTORIDADES CERTIFICADORAS Y

CUESTIONES CONEXAS .

SecciónIII. Firmas numéricasrespaldadaspor certificados . Artículo8. Contenidodelcertificado[seguro] [refrendado] . Artículo9. Efectosde lasfirmasnuméricasrespaldadas por certificados . Párrafos Página 24 11 25 -26 11 27 12 28 -30 12 31 -38 13 31 13 32 -38 14

A/CN.9IWG.IVIWP.76

Español página2 Artículo4. Artículo5. Artículo6. Artículo7. Presunciónde atribución . Presunciónde integridad . Predeterminaciónde lafirmaelectrónica [segura][refrendada] , . Responsabilidadrespectode lafirmaelectrónica [segura][refrendada] . 39 -47 16 • 41 18 42 19 43 19 44 21 45 -46 21 47 22 48 -50 23 Artículo10. Declaraciónalemitirun certificado . Artículo11. Responsabilidadcontractual . Artículo12. Responsabilidadde laentidadcertificadora frentea laspartesque seflande los certificados . Observacióngeneralrelativaa losproyectosde artículo13 a 16 . Artículo13. Revocación de certificados . Artículo14. Suspensiónde certificados . Artículo15. Registrode certificados . Artículo16. Relacionesentrelaspartesque seflande los certificadosy lasautoridadescertificadoras .

CAPÍTULO IV. FIRMAS ELECTRÓNICAS EXTRANJERAS .

Artículo17. Prestaciónde serviciospor autoridades certificadorasextranjeras . Artículo18. Homologación de certificadosextranjerospor autoridadescertificadorasnacionales . Artículo19. Reconocimientode certificadosextranjeros . 39 40 48 49 50 16 17 23 24

25A/CN.9/WG.IV/WP.76

Español página3

INTRODUCCIÓN

l. La Comisión,en su 29 0 períodode sesiones(1996),decidióincluiren su programa lascuestionesde las firmasdigitalesy lasautoridadescertificadoras.Se pidióalGrupo de TrabajosobreComercio Electrónicoque examinaselaconvenienciay viabilidadde prepararnormas uniformessobrelostemasmencionados.Se convino en que lalaborque habíade llevara cabo elGrupo de Trabajoen su 31 0 períodode sesionespodía incluirla preparaciónde proyectosde normas sobreciertosaspectosde dichostemas.Se pidióalGrupo de Trabajoque proporcionaraa laComisión elementossuficientesparaadoptaruna decisióninformadaacercadelámbito de lasnormas uniformesque habíande elaborarse.Se convinoademás,como mandato más precisoparaelGrupo de Trabajo,que lasnormas uniformesque habíade prepararserefirierana cuestionestalescomo labasejurídica que sustentabalosprocesosde certificación,incluidalatecnologíaincipientede autenticacióny certificación digitales;laaplicabilidaddelprocesode certificación;laasignacióndelriesgoy laresponsabilidadde los

usuarios,proveedoresy tercerosen elcontextodeluso de técnicasde certificación;lascuestionesconcretasde certificaciónmediante eluso de registrosy laincorporaciónpor remisiónl.

2. En su 30 0 períodode sesiones(1997),laComisión tuvoantesíelinformedelGrupo de Trabajoacerca de lalaborde su 31 0 períodode sesiones(A/CN.9/437).En loque serefierea laconvenienciay laviabilidad de prepararnormas uniformes sobre cuestionesrelacionadascon lasfirmasnuméricas y lasautoridades certificadoras,elGrupo de Trabajoindicóa laComisión que habíalogradoun consenso en relacióncon la importanciay lanecesidadde procedera laarmonizaciónde lalegislaciónen ese ámbito.Aunque no había adoptado una decisiónfirmerespectode laforma y elcontenidode su laboralrespecto,habíallegadoa la conclusiónpreliminarde que eraviableemprenderlapreparaciónde un proyectode normas uniformes,por lo menos sobrecuestionesrelacionadascon lasfirmasnuméricasy lasautoridadescertificadorasy posiblemente sobreasuntosconexos.El Grupo de Trabajorecordóque,almargen de lascuestionesde lasfirmasnuméricas y lasautoridadescertificadoras,también podía sernecesarioque se examinaran en elámbito del comercio electrónicoalternativastécnicasa lacriptografiade clavepública;cuestionesgeneralesrelacionadascon los tercerosque eranproveedoresde servicios;y lacontrataciónelectrónica(A/CN.9/437, párrs.156 y 157).Con

respectoa lacuestiónde laincorporaciónporremisión,elGrupo de Trabajollegóa laconclusiónde que no era necesariorealizarningún nuevo estudiode laSecretaría,dado que lascuestionesfundamentaleseran bien conocidasy quedaba claroque muchos aspectosde lacuestiónde labatallade losformulariosy loscontratos de adhesióndeberíanprecisarseen lalegislaciónnacionalaplicable,por consideracionesrelacionadas,entre otrascosas,con laprotecciónde losconsumidoresy otrasconsideracionesde orden público.El Grupo de Trabajofuedelparecerde que lacuestióndeberíaexaminarsecomo primertema sustantivode su programa, alcomienzo de su períodode sesionessiguiente(A/CN.9/437, párr.155).

3. La Comisión expresósu reconocimientopor lalaborya efectuadapor elGrupo de Trabajoen su 31 0 períodode sesiones,hizo suyas lasconclusionesdelGrupo y leencomendó lapreparaciónde un régimen uniformesobrelascuestionesjurídicasrelacionadascon lasfirmasnuméricasy lasautoridadescertificadoras

(denominado en adelante"elRégimen Uniforme").

4. Con respectoa laforma y alalcanceexactosdelRégimen Uniforme,laComisión convinoen que no era posibleadoptaruna decisiónalrespectoen una etapatantemprana.Se opinóque,sibienelGrupo de Trabajo podríaconcentrarsu atenciónen lascuestionesde lasfirmasnuméricas,en vistade lafunciónpredominante aparentementedesempeñada por lacriptografiade clavepúblicaen laprácticamás recienteen materiade

comercioelectrónico,elRégimen Uniforme que seprepararadeberíaatenersealcriteriode neutralidadadoptado en la Ley Modelo de laCNUDMI sobreComercio Electrónico.Por ello,elRégimen Uniforme no debería desalentarelrecursoa otrastécnicasde autenticación.Además, alocuparsede lacriptografiade clavepública, talvez fueraprecisoque elRégimen Uniforme acomodara diversosgradosde seguridady reconocieradiversos efectosjurídicosy gradosde responsabilidadsegún cualesfueranlosserviciosprestadosen elcontextode lasA/CN. 9IWG.IV IWP.76 Español página4 firmasnuméricas.Respecto de lasautoridadescertificadoras,sibien laComisión reconocióelvalorde las normas de fiabilidado seguridadfijadaspor elmercado, predominó elparecerde que elGrupo de Trabajo podríaconsiderarelestablecimientode un juegode normas mínimas que lasautoridadescertificadorashabrían de respetarestrictamente,particularmenteen casos en los que se solicitarauna certificaciónde validez transfronteriza2•

5. El Grupo de Trabajocomenzó lapreparacióndelRégimen Uniforme en su 32°períodode sesionessobre labasede una notapreparadaporlaSecretaría(A/CN.9IWG.IVIWP.73). Se pidióa laSecretaríaque preparase, sobrelabasede lasdeliberacionesy conclusionesdelGrupo de Trabajo,un juegode disposicionesrevisadas,

con posiblesvariantes,paraque pudieraexaminarloelGrupo de Trabajoen un períodode sesionesfuturo(el informesobrelalabordelmencionado períodode sesionesfiguraen eldocumento A/CN.9/446).En cuantoa laincorporaciónpor remisión,elGrupo de Trabajoadoptóeltextode un proyectode disposición,decidióque dicho textodebíapresentarsea laComisión paraque loexaminase y posiblementeloañadiesecomo nuevo artículo5 bis de la Ley Modelo de laCNUDMI sobreComercio Electrónico,y pidióa la Secretaríaque preparaseuna notaexplicativaparaañadirlaa laGuía de aplicaciónde laLey Modelo (A/CN.9/446,párr.24).

6. La presentenotacontieneproyectosde disposiciónrevisadosque seprepararonde conformidad con las deliberacionesy decisionesdelGrupo de Trabajo,asícomo con lasdeliberacionesy decisionesde laComisión en su 30° períodode sesiones,antesmencionadas.En particular,losproyectosde disposiciónse basan en la hipótesisde trabajodelGrupo de Trabajode que su laboren elámbito de lasfirmasnuméricas adoptaríala forma de un proyectode disposicioneslegales(A/CN.9/437,párr.27).Obedecen además alpropósitode reflejar ladecisióntomada por elGrupo de Trabajoen su 31°períodode sesionesde que lasposiblesnormas uniformes en elámbito de lasfirmasnuméricasdeberíanemanar delartículo7 de laLey Modelo de laCNUDMI sobre

Comercio Electrónico(denominada en adelante"laLey Modelo") y que habíaque considerarque fijabanla manera en que sepodíautilizarun método fiable"paraidentificara una persona"y "paraindicarque esapersona aprueba"lainformacióncontenidaen un mensaje de datos.

7. En lapreparaciónde lapresentenota,laSecretaríafueasistidaporun grupode expertosque comprendía expertosinvitadospor la Secretaríay expertosdesignadospor gobiernosinteresadosy organizaciones internacionales.

8. En consonanciacon lasinstruccionesaplicablesacercade lalimitacióny elcontrolmás estrictosde los documentos de lasNaciones Unidas,lasobservacionesexplicativasreferentesa losproyectosde disposición sehan formuladode laforma más breveposible.En elperíodode sesionesseproporcionaránmás explicaciones • orales.A/CN.9/WG.IVIWP.76

Español página5

1. OBSERVACIONES GENERALES

9. La finalidaddelRégimen Uniforme,según sereflejaen losproyectosde disposiciónque figuranen la parten de la presentenota,es facilitarla utilizacióncada vez mayor de lasfirmaselectrónicasen las operacionescomercialesinternacionales.Inspirándoseen losmúltiplesinstrumentoslegislativosya en vigor o en cursode elaboraciónen variospaíses,estosproyectosde disposiciónseproponen impedirladesarmonía en lasreglasjurídicasaplicablesalcomercioelectrónicoproporcionandoun conjuntode normas sobrecuya base

puedan reconocerselosefectosjurídicosde lasfirmasnuméricasy otrasfirmaselectrónicas,con elposible auxiliode autoridadescertificadoras,paralascualesseofrecentambiénvariasreglasbásicas.

10. Centradoen losaspectosde derechoprivadode lasoperacionescomerciales,elRégimen Uniforme no intentaresolvertodaslascuestionesque pueden plantearseen elcontextode lamayor utilizaciónde lasfirmas electrónicas.En particular,elRégimen Uniforme no tratalosaspectosde ordenpúblico,derechoadministrativo, proteccióndelconsumidoro derechopenalque quizáloslegisladoresnacionalestenganque tenerpresentesal establecerun marco jurídicocompleto paralasfirmaselectrónicas.

11. Sobrelabasede laLey Modelo, elRégimen Uniforme sepropone reflejaren particular:elprincipiode laneutralidaden lorelativoa losmedios técnicos;un enfoqueconforme alcualno se discriminecontralos equivalentesfuncionalesde losconceptosy prácticastradicionalesen un medio de documentación escrita;y un ampliorecursoa laautonomíade lavoluntadde laspartes.Estápensadoparautilizarloa lavez como normas mínimas en un entorno"abierto"(esdecir,en que laspartessecomunican electrónicamentesinacuerdoprevio) y como normas supletoriasen un entorno"cerrado"(esdecir,donde laspartesestánvinculadaspor normas y procedimientoscontractualespreexistentesque sehan de observaren lacomunicaciónpormedios electrónicos).

n. PROYECTOS DE DISPOSICIÓN SOBRE FIRMAS NUMÉRICAS, OTRAS

FIRMAS ELECTRÓNICAS, AUTORIDADES CERTIFICADORAS Y

CUESTIONES JURÍDICAS CONEXAS

CAPÍTULO 1. ESFERA DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

12. Al examinarelproyectode disposicionesque seproponeseincluyanen elRégimen Uniforme,elGrupo de Trabajotalvez deseeconsideraren términosmás generaleslarelaciónentreelRégimen Uniforme y laLey Modelo. En particular,elGrupo de Trabajopodríaquizáformularpropuestasa laComisión sobresielRégimen Uniforme paralasfirmasnuméricasdeberíaconstituirun instrumentoaparteo sihabríaque incorporarloen una versiónampliada de laLey Modelo, por ejemplocomo nueva ParteIIIde laLey Modelo.

13. Si el Régimen Uniforme se preparacomo instrumentoaparte,se supone que tendráque contener disposicionesacordescon el~rtículo 1 (Ámbito de aplicación),losincisosa),b)y c)delartículo2 (Definiciones de "mensajede datos""iniciador"y "destinatario"),y losartículos3 (Interpretación),7 (Firma)y 13 (Atribución de mensajes de datos)de laLey Modelo. Aunque esosartículosno se reproducenen lapresentenota,cabe observarque elproyectode disposicionesdelRégimen Uniforme ha sidopreparadoporlaSecretaríabasándose en elsupuestode que esasdisposicionesformaríanpartedelRégimen Uniforme.Con respectoalámbito de

aplicaciónde esteúltimo,hay que tenerpresenteque,segúnelartículo1 de laLey Modelo, lasoperacionesen que participenconsumidores,pormás que no seanobjetoparticulardelRégimen Uniforme,no seríanexcluidas de su ámbitode aplicacióna menos que laleyaplicablea lasoperacionesen que intervenganconsumidoresdel Estadopromulganteesténen conflictocon elRégimen Uniforme.AJCN. 9!WG.IV!WP. 76 Español página6

14. En cuanto a lacuestiónde laautonomía de lavoluntadde laspartes,lamera referenciaalartículo4

(Modificaciónmedianteacuerdo)de laLey Modelo no bastaparaobteneruna soluciónsatisfactoriaen vista delhecho de que elartículo4 estableceuna distinciónentrelasdisposicionesde laLey Modelo que pueden ser librementemodificadaspor contratoy lasque deben considerarseimperativasa menos que lamodificación mediante acuerdo estéautorizadapor la ley aplicablefuerade laLey Modelo. Con respectoa lasfirmas electrónicas,laimportanciaprácticade lasredes"cerradas"hace necesariopreverun amplio reconocimiento de laautonomía de lavoluntadde laspartes.No obstante,posiblementehaya que tenertambién en cuentalas restriccionesde ordenpúblicoa lalibertadcontractual,incluidaslasleyesque protegena losconsumidoresde contratosde adhesiónexorbitantes.El Grupo de Trabajopodría,pues,quererincluiren elRégimen Uniforme

una disposiciónanálogaalpárrafo1) delartículo4 de laLey Modelo alefectode que,salvodisposiciónen contrariodel Régimen Uniforme u otraley aplicable,lasfirmaselectrónicasy los certificadosemitidos, recibidoso aceptadoscomo válidosde conformidadcon losprocedimientosacordadosentrelaspartesen una operacióntienenlaeficaciaespecificadaen elacuerdo.Además, elGrupo de Trabajopodríaexaminar la posibilidadde estableceruna reglade interpretaciónen elsentidode que,aldeterminarsiun certificado,una firmaelectrónicao un mensaje de datosverificadoscon referenciaa un certificado,es suficientementefiable para un finparticular,han de tenerseen cuentatodoslosacuerdospertinentesentrelaspartes,laconducta • observadaentreellasy losusosmercantilespertinentes.

15. Además de lasmencionadas disposiciones,elGrupo de Trabajoquizádeseeponderarsiun preámbulo serviríapara aclararla finalidaddel Régimen Uniforme, a saber,fomentar la eficienteutilizaciónde la comunicación digitalcreandoun marco de seguridady otorgandoa losmensajesescritosy numéricos igual condiciónpor loque se refierea su eficaciajurídica.

CAPÍTULO II.FIRMAS ELECTRÓNICAS Sección1. Firmas electrónicasen ~eneral Artículol. Definiciones ParalosfinesdelpresenteRégimen: a) por "firmaelectrónica"seentenderálosdatosen forma electrónicaadjuntosa un mensaje de datos

o lógicamentevinculadoscon él,y que [puedanutilizarse]se utilicenpara[identificaralfirmantedel _ mensaje de datose indicarque elfirmanteapruebalainformacióncontenidaen elmensaje de datos] ,., [satisfacerlascondicionesdelincisoa)delpárrafo1 delartículo7 de laLey Modelo de laCNUDMI sobreComercio Electrónico]; b) por "firmaelectrónica[segura][refrendada]"seentenderáuna firmaelectrónicaque [secreóy que] [altiempo en que se consignó]pueda verificarsemediante la aplicaciónde un procedimientode seguridado una combinaciónde procedimientosde seguridadque velepor que dichafirmaelectrónica: i) sea exclusivadelfirmante[paralafinalidadparalaque] [dentrodelcontextoen elque] se conSIgne; ii) sepueda utilizarparaidentificarobjetivamentealfirmantedelmensaje de datos; iii) fuecreaday añadidaalmensajede datosporelfirmanteo utilizandoun medio bajoelcontrol exclusivodelfirmante;[y]•

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Español página7 [iv)ha sidocreaday estávinculadacon elmensaje de datosa que se refierede modo que, siel mensaje es alterado,quede reveladalaalteración] c) VarianteA por "firmanumérica"seentenderáuna firmaelectrónicacreadamediante latransformaciónde un mensaje de datosutilizandouna funciónque resuma mensajes,y codificandolatransformaciónresultante con un sistemacriptográficoasimétricoque use laclaveprivadadelfirmante,de forma que cualquier

personaque tengaelmensaje de datosinicialno transformado,latransformacióncodificada,y laclave públicacorrespondientedelfirmantepueda determinar[exactamente]: i) silatransformaciónseefectuóutilizandolaclaveprivadaque correspondea laclavepública delfirmante;y ii) sielmensaje inicialde datosha sidoalteradodesde que seefectuólatransformación. VarianteB por "firmanumérica" se entenderáuna transformacióncriptográfica(que utiliceuna técnicade criptografiaasimétrica)de larepresentaciónnumérica de un mensaje de datos,de forma que cualquier personaque tengaelmensaje de datosy laclavepúblicacorrespondientepueda determinar: i) que latransformaciónseefectuóutilizandolaclaveprivadacorrespondientea laclavepública pertinente;y ii) que elmensaje de datosno ha sidoalteradodespués de latransformacióncriptográfica. d) por "autoridadcertificadora"se entenderátoda persona o entidadque en el desempeño de sus funciones,extiendacertificados[deidentificación]en relacióncon lasclavescriptográficasutilizadas a efectosde lasfirmasnuméricas.[Estadefiniciónestásubordinadaa todanorma legislativaaplicable que requieraque una autoridadcertificadoraestéen posiciónde una licencia,o estéacreditada,u opere de laforma que se especifiqueen dichanorma.] e) por "certificado[deidentificación]"seentenderáun mensaje de datosu otraconstanciaque haya emitidouna autoridadcertificadoracon laintenciónde confirmarlaidentificación[u otracaracterística

importante]de una personao entidadque tieneen su poder un juego determinadode claves. t) por "certificado[seguro][refrendado]"seentenderáun certificado[deidentificación]emitidocon objetode refrendarfirmaselectrónicas[seguras][refrendadas]. g) por "declaraciónsobreprácticasde certificación"se entenderáuna declaraciónpublicadapor una autoridadcertificadoraen laque seespecifiquenlasprácticasque laautoridadcertificadoraemplee en laemisión y demás manipulacionesde certificados. h) por "firmante"se entenderálapersonaque consigna,o en cuyo nombre se consigne,[una firma electrónica][una seriede datoscomo firmaelectrónica].A/CN.9IWG.IVIWP.76 Español página8 Referencias A/CN.9/446, párrs.27-46(proyectode artículo1),62-70(proyectode artículo4),113-131 (proyectode artículo8),132 y 133 (proyectode artículo9); A/CN.9IWG.IV/WP.73, párrs.16-27,37 y 38,50-57,y 58-60; A/CN.9/437, párrs.29-50 y 90-113 (proyectode artículosA, B y C);Y A/CN.9IWG.IVIWP.71, párrs.52-60. Observaciones Definicionesde "firmaelectrónica"y de "firmaelectrónica[segura][refrendada]"

16. De conformidad con la decisiónadoptadapor el Grupo de Trabajo en su 32° períodode sesiones

(A/CN.9/446, párr.30),ladefiniciónde "firmaelectrónica"remitealartículo7 de laLey Modelo. Según la decisiónque seadopterespectode larelaciónentreelRégimen Uniforme y laLey Modelo, es posibleque sea precisoindicaríntegramentelasdisposicionesdelincisoa)delpárrafo1 delartículo7 de laLey Modelo. •

17. La distinciónentreuna nociónampliade "firmaelectrónica"y una categoríamenos amplia(denominada provisionalmentefirmaelectrónica"segura"o "refrendada")se ha mantenido a finde poner de relievelas diferenciasde naturalezajurídicade losdostiposde procedimientos.Por una parte,una ampliagama de técnicas de autenticaciónno especificadas(denominadas"firmaselectrónicas")podríanobtenerreconocimientojurídico como firmade significanciajurídica,siempreque cumplan lascondicionesde fiabilidadque se indicanen el incisob) delpárrafo1) delartículo7 de laLey Modelo, que habríaque establecerdespués de que se haya utilizadolafirmaelectrónicay que,típicamente,requeriríalaintervenciónde un juez,árbitro,u otroverificador de hechos.Por otraparte,algunastécnicasde autenticacióndesignadasmedianteprocedimientosadministrativos paraque lasdefinacadaEstadopromulganteo como resultadode acuerdoexpresoentrelaspartes,gozaríade

reconocimientopor anticipadocomo equivalentefuncionalde lasfirmasmanuscritas. Definiciónde "firmanumérica"

18. La categoríade "firmas numéricas" no se define como subdivisiónde las firmas electrónicas "refrendadas".Estoesasíparareflejarelhecho de que,aunque en lamayor partede lassituacioneslastécnicas "numéricas"(recurriendoo sinrecurrira lasautoridadescertificadoras)se utilizaránparaobtenerlosefectos jurídicosprevistosparalacategoríamás "segura"de lasfirmaselectrónicas,dichastécnicastambién se pueden e utilizaren un contextomenos específico.O seaque ladefiniciónde "firmanumérica"tienepor finalidadponer de relieveelcarácterneutraldelRégimen Uniforme.

Definiciónde "autoridadcertificadora"

19. El Régimen Uniforme no enuncianingúnrequisitoque hayan de cumplirlasautoridadescertificadoras antesde que selespermitaoperar.Estacuestiónseexaminó en elGrupo de Trabajoen períodosde sesiones anterioresy también se tratade ellaen elproyectode artículo19.Si se considerasenecesarioproporcionar orientacióna losEstadospromulgantes,seaen eltextodelRégimen Uniforme,seaen una guíade aplicación, habráque teneren cuentaelsiguienteejemplode posibledisposición: Las autoridadescertificadorasdeberán: a) sersuficientementefiablesparaofrecerserviciosde certificación;•

A/CN.9IWG.IVIWP.76

Español página9 b) emplearpersonalque posealosconocimientos,laexperienciay lascualificacionesnecesariospara losserviciosofrecidos; c) utilizarsistemasfiablesy equipoy programas de informáticageneralmentereconocidosque sean adecuadosparaeltipode servicioy elgradode seguridadque seofrecen; d) poseersuficientesrecursosfinancierosparaoperarde conformidadcon [elpresenteRégimen]; e) conservartodalainformaciónpertinenterelativaa un certificado[seguro][refrendado]duranteun períodoapropiadode tiempo,en particularpara estaren condicionesde brindar pruebasde la certificaciónen elcontextode una acciónjudicial.Esa conservacióndebe hacersepor medios electrónicos; f) publicartodaslasinformacionespertinentesrelativasa lautilizaciónadecuaday segurade servicios de certificacióny establecerprocedimientosparalasoluciónde controversiasy reclamaciones;y g) publicar,con relacióna losserviciosdisponiblesparaelpúblico,todalainformaciónpertinente relativaa losprocedimientosseguidosy lasprácticasaplicadas,lostérminosy lascondicionesde loscontratos,en particularlasobligacionesque seasumen en materiade responsabilidad,asícomo losprocedimientosde soluciónde controversiasy reclamacionesque aplican;lapublicaciónserá accesiblefácilmentey de forma apropiada. Definicionesde "certificado[deidentificación]"y de "certificado[seguro][refrendado]"

20. Las definicionesde losincisose)y f)sebasanen lasugerenciahecha en el32°períodode sesionesdel

Grupo de Trabajo de que se diferencienloscasos en losque se utilizaronfirmasnuméricas a efectosde transaccionesde comercio internacionalcon intenciónde firmar(esdecir,de identificaral firmantey de vincularalfirmantecon lainformaciónque sefirma),y otrosusosde lasfirmasnuméricas,por ejemplopara determinarelnivelde autoridadde una persona("certificadosde autoridad")(véaseA/CN.9/446, párr.72). Aunque lasdisposicionescontenidasen elcapítuloIIIdelRégimen Uniforme tratanprincipalmentede las técnicasde firma numérica como medio de estableceruna equivalenciapredeterminadacon las firmas manuscritas,elGrupo de Trabajoquizádeseeexaminarhastaqué punto sedebe tratarde lastécnicasde firma numéricaen otroscontextos.SielRégimen Uniforme estimaque lasfirmasnuméricasson equivalentesa las firmasmanuscritas,entoncesquizáseanecesariodistinguirentre"certificados","certificadosde identificación" y "certificados[seguros][refrendados]".Cabe recordarque cualquierotrouso de firmasdigitalesque requieran un gradoinferiorde seguridadpuede quedarabarcadotambiénpor lasdisposicionesgeneralesdelproyectode artículo2. Artículo2. Efectosde lafirmaelectrónica 1) Por 10 que serefierea un mensajede datosautenticadomedianteuna firmaelectrónica[queno seauna firmaelectrónicasegura],lafirmaelectrónicasatisfarátodoslosrequisitosjurídicosparauna firmasilafirma electrónicaes tan fiablecomo procedentepara la finalidadpara lacualse consignó,a laluz de todaslas

circunstancias,incluidocualquieracuerdoque pueda existirsobreelparticular. 2) Elpárrafo1)seaplicarásilosrequisitosjurídicosmencionadosen élrevistenlaforma de una obligación o silaleyprevésencillamentelasconsecuenciasen casode faltade una firma. 3) A no serque sedispongaexpresamenteotracosaen [elpresenteRégimen],lasfirmaselectrónicasque no sean firmas electrónicas[seguras][refrendadas]no quedarán sujetasa los reglamentos,normas oA/CN.9IWG.IVIWP.76 Español página 10 procedimientosde concesiónde licenciasestablecidospor ...[lasautoridadeso losórganos especificadospor elEstado Que se mencionan en elartículo]o alaspresuncionesestablecidaspor losartículos4,5 Y6. 4) Lo dispuestoen elpresenteartículono seráaplicablea: [...]. Referencias A/CN.9/446, párrs.27-46 (proyectode artículo1). Observaciones

21. La finalidaddelproyectode artículo2 es tratardelefectojurídicode lasfirmaselectrónicasque no satisfacenlos requisitosestablecidospara el reconocimientode su carácter"seguro"o "refrendado".En consonanciacon elmandato recibidode laComisión y con opinionesexpresadasen el32° períodode sesiones delGrupo de Trabajo(véaseA/CN.9/446,párrs.4 y45),lafinalidaddelproyectode artículoeraconseguirque

elReglamento Uniforme se atuvieraalcriteriode neutralidadrespectode losmedios disponibles,dejarbien sentadoque no estabaprohibidalautilizaciónde técnicasde autenticaciónde bajonivelde seguridad,y prever eldebidoreconocimiento delaautonomíade lavoluntadde laspartes,sinpermitirlesque hagan derogaciones respectode lasnormas legislativasobligatoriasrelativasa lasfirmas.Los párrafos1),2)y 4) no hacen más que reiterardisposicionesya contenidasen elartículo7 de laLey Modelo. El párrafo3) tratade ladistinciónque ha de establecerseentrelosefectosjurídicosde lasfirmaselectrónicasen general,y losresultantesde las técnicasde autenticación"seguras"o "refrendadas". Secciónn. Firmas electrónicas[seguras][refrendadas] Artículo3. Presunciónde firma 1) Se presume que un mensaje de datosha sido firmado [si][a partirdel momento en que] una firma electrónica[segura][refrendada]ha sidoconsignadaen elmensaje de datos. 2) Lo dispuestoen elpresenteartículono seráaplicablea:[oo.]. Referencias A/CN.9/446, párrs.47 y 48 (proyectode artículo2)y 49-61 (proyectode artículo3); A/CN.9IWG.IVIWP.73, párrs.28-36;y A/CN.9/437, párrs.43,48 y 92. Observaciones

22. El proyectode artículoque crealapresunciónde que un mensaje de datosha de considerarsecomo

"firmado"siestáautenticadopor una firmaelectrónicasegura,se ha vueltoa redactarde conformidad con una opiniónexpresadaen el32° períodode sesiones,según lacuallarelaciónentreladefiniciónentreuna firma electrónicaseguray laspresuncionesdimanadas de lautilizaciónde dichafirmaelectrónicasegurateníanque esc1arecerse(véaseA/CN.9/446, párr.34).

23. El Régimen Uniforme no contieneninguna definiciónde "firma"y ninguna indicaciónde algún efecto jurídicoespecíficocorrespondientea dicha"firma".Con arregloalproyectode artículo3,elefectojurídicode una firmaha de determinarsepor referenciaa lalegislaciónnacionalapartedelRégimen Uniforme.

•A/CN.9/WG.IV!WP.76

Español página11 Artículo4. Presunciónde atribución 1) Una firmaelectrónica[segura][refrendada]sepresumiráque es lade lapersonaque pretendehaberla consignado,o en cuyo nombre sepretendahaberlaconsignado, VarianteA a menos que elpresuntofirmanteestablezcaque lafirmaelectrónica[segura][refrendada]se consignósinsu autorización. VarianteB a menos que laparteque se tiade lafirmaestablezcaque elprocedimientode seguridado la combinaciónde procedimientosde seguridadque sehayan utilizadoparaverificarlafirma a) erancomercialmenterazonablesen lascircunstanciasdelcaso;

b) losaplicólaparteque setiade lafirmaen forma dignade confianza,y c) merecen laconfianzade laparteque se tiade lafirmarazonablementey de buena fe. 2) Lo dispuestoen elpresenteartículono seráaplicablea:[...] Referencias A/CN.9/446,párrs.49-61 (proyectode artículo3); A/CN.9!WG.IV!WP.73, párrs.33-36; A/CN.9/437,párrs.118-124(proyectode artículoE);y A/CN.9!WG.IV!WP.71, párrs.64 y 65. Observaciones

24. La varianteA tratade laatribuciónde una firmaelectrónicamediantelaasignaciónde lacargade la pruebasegún10 sugeridoen el320 períodode sesionesdelGrupo de Trabajo(véaseA/CN.9/446,párr.60).La varianteB asignalacargade lapruebaa laparteque setiade lafirma.

Artículo5. Presunciónde integridad 1) Sielpresuntofirmanteha utilizadoun procedimientode seguridadque puede brindarlaprueba [fiable] de que un mensaje de datoso una firma[electrónica][electrónica[segura][refrendada]]consignadaen élno ha sidomodificadodesdeelmomento en que elprocedimientode seguridadseaplicóalmensaje de datoso a lafirma,entoncessepresumirá[enausenciade todapruebade 10 contrario,]que elmensaje de datoso lafirma no han sidomodificados.

  1. Lo dispuestoen elpresenteartículono seráaplicablea:[...].

Referencias A/CN.9/446,párrs.47 y 48 (proyectode artículo2); A/CN.9/WG.IV!WP.73, párrs.28-32;y A/CN.9/437,párrs.43,48 Y 92.A/CN.9/WG.IV /wP.76 Español página 12 Observaciones

25. El anteriorproyectode Régimen Uniforme sereferíaa laverificaciónde laintegridaddelmensaje de datoscomo elementode ladefiniciónde "firmaelectrónicasegura".Se ha indicadoa laatenciónde laSecretaría que la verificaciónde la integridaddel mensaje de datospodía llevarsea cabo mediante procedimientos separados.Además, cabepensarque algunastécnicasde autenticaciónconseguiríanelaltonivelde seguridad requeridoen ladefiniciónde firmaselectrónicas"refrendadas"sinnecesidadde verifica

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