CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.77
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.77
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
NACIONES
UNIDAS
• Asamblea General. Distr.
LIMITADA A/CN.9IWG.IVIWP.77 25 de mayo de 1998
ESPAÑOL
ORIGINAL: INGLÉS
A
COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL
DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL
Grupo de TrabajosobreComercio Electrónico 33 0 períodode sesiones e Nueva York, 29 de junioa 10 de juliode 1998
PROPUESTA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Nota de laSecretaría
l. En laclausuradel32 0 períodode sesionesdelGrupo de Trabajo,sehizouna propuestaen elsentidode que elGrupo de Trabajotalvez desearaexaminarde forma preliminarlaposibilidadde iniciarlospreparativos de una convencióninternacionalsobrelabasede lasdisposicionesde laLey Modelo y delRégimen Uniforme. Se acordóque podíasernecesarioincluirestacuestióncomo tema delprogramaen elpróximo períodode sesiones del Grupo de Trabajo tomandocomo base propuestasmás detalladasque pudieranrealizarlasdelegaciones interesadas.No obstante,laconclusiónpreliminardel Grupo de Trabajo fue que lospreparativosde una convencióndeberíanconsiderarseen cualquiercasocomo un proyectoindependientetantode lospreparativos del Régimen Uniforme como de cualquierotrotextoque pudieraagregarsea laLey Modelo. Hasta que se adoptarauna decisióndefinitivaacercade la forma delRégimen Uniforme, lasugerenciade prepararuna
convenciónen una etapaposteriorno deberíaapartaralGrupo de Trabajode su laboractual,que eraantetodo lapreparaciónde un proyectode Régimen Uniforme sobrefirmasnuméricasy otrasfirmaselectrónicas,nide su hipótesisde trabajoactualde que elRégimen Uniforme revestiríalaforma de un proyectode disposiciones legislativas.Se consideróen generalque laposiblepreparaciónde un proyectode convenciónno deberíautilizarse como un medio paravolvera plantearcuestionesya resueltasen laLey Modelo, locualpodríafrenarlacreciente utilizaciónde tanfructíferoinstrumento(A/CN.9/446,párr.212).
2. Trasel32 0 períodode sesionesdelGrupo de trabajo,laSecretaríarecibióde ladelegaciónde losEstados Unidos de América una propuestade un proyectode convencióninternacionalsobreoperacioneselectrónicas, junto con el textode un "Documento oficiosodel Gobierno de losEstadosUnidos sobre lasoperaciones electrónicas",en elque seexplicanlosfundamentosy lafinalidadde laconvenciónpropuesta.En elanexo a la presentenotasereproduceneltextode esapropuestay eldocumento oficiosotalcomo losrecibiólaSecretaría.
V.98-53833A/CN.9/WG.N /WP.77
Español página 2 ANEXO
PROYECTO DE CONVENCIÓN INTERNACIONAL
SOBRE LAS OPERACIONES ELECTRÓNICAS
CAPÍTULO 1
ObjetivodelCapítulo1: Enunciarlasdefinicionesnecesarias.Se desarrollaránen losCapítulos11 y 111.
CAPÍTULO 11
ObjetivodelCapítulo11:Parapoderaplicarlasnormas jurídicasarticuladasen lasegundasección,expuestasmás adelante,talvez seanecesarioque losEstadosexaminen su legislaciónactualo propuestaparaasegurarsede que se adapta como correspondea lasoperacioneselectrónicas.Con objetode facilitarese examen y eventual e aprobaciónde manera armonizada,seproponenlassiguientesobligacionesgeneralescomo marco que losEstados hayan de utilizarcomo apoyo de lasoperacioneselectrónicasde alcancemundial. POSffiLE REDACCIÓN 11.Obligacionesgenerales Para estimularla librecirculación deoperacioneselectrónicasy evitarque se lescreen obstáculos,salvo disposicionesimperativasde ordenpúblico,por lapresenteConvención losEstadosContratantesacuerdan: Modificaciónde lasnormas actualesy gradomínimo de adopción de lasnuevas normas -Los Estados introduciránen su legislaciónúnicamenteloscambios necesariosque sirvande apoyo a lautilizaciónde operacioneselectrónicas.Se modificaránlasnormas vigentesy se aprobarán lasnuevas sólo en cooperacióncon elsectorprivadoy siempreque seanecesario. Los Estados contratantesreconocen que laspartesen una operaciónpueden determinarel método de autenticaciónlaoperación.Reconociendoque laspartespueden hacerestadeterminacióny que lamisma debe tenerlosefectosjurídicosque persiguenlaspartes,losEstadosContratantesacuerdan losiguiente: e
Autonomía de lavoluntadde laspartes-Debe permitirsea laspartesen una operación,en lamáxima medida posible,determinarmediantecontratolosmétodos de autenticacióntecnológicosy comerciales apropiadosen laseguridadde que se reconocerásu carácterjurídicamentevinculante,esténo no esos medios tecnológicosy comercialesprevistosexpresamente en lasleyeso en losreglamentos.Las condicionesde todoacuerdo(inclusivesistemascerrados)entrelaspartesporelque serijasu operación deberánpoderseexigirprescindiendode cualquiermarco legalaplicablea laautenticaciónelectrónica. Además, losEstadosContratantesreconocenque lacriptografíano es elúnicomedio de probar lafuenteo la existenciade un mensaje.Reconociendo que laspartespueden demostrarde diferentesmodos lafuenteo la existenciade un mensaje,losEstadosContratantesacuerdan losiguiente: Todas lastecnologíasy todoslosmétodos comercialesde autenticaciónpueden servircomo prueba de autenticidad-Cuando laleyexijapruebade laautenticidado laintegridadde un mensaje,se permitirá a cadaparteutilizarcualquiertecnologíao método comercialde autenticación,esténo no esastecnologías o esosmétodos previstos expresamenteen lasleyeso en losreglamentos.A/CN.9IWG.IVIWP.77 Español Página3 Los métodos tecnológicosde autenticaciónno deberán estartaxativamenteprescritospor mandato legislativo
sinoque tendránque tolerarlasé"ambiantesaplicacionesde tecnologíasexistenteso futuras.En consecuencia, losEstados Contratantesacuerdan que: Neutralidadcon respectosa lastecnologías-Ninguna norma exigiráni impedirálautilizaciónniel desarrollode tecnologíasde autenticación.Los Estados tendránque prever que los métodos de autenticacióncambiaráncon eltiempoy evitaruna legislaciónque puedaexcluirlainnovacióno nuevas aplicaciones.Los Estadosdeberánevitarlasleyesque,de manera intencionalo no,impulsenalsector privadoa adoptarúnicamenteuna tecnologíaparticularparalaautenticaciónelectrónicacon exclusión de otrosmétodos viablesde autenticación. Las empresas pueden aplicary utilizarlastecnologíasde autenticaciónde maneras no previstasoriginalmente al aprobarse la legislaciónpertinente.Reconociendo que la tecnologíapuede utilizarsecon finescomo la demostración de lafecha o laautoridad,que pueden excederde laverificaciónde la identidade impedirel repudio,y reconociendoque losmodelos comercialesde autenticaciónpueden no recurrira laintervenciónde terceros,losEstados Contratantesacuerdan que: Neutralidadcon respectoa la aplicaciónNinguna norma exigiráni impedirála utilizaciónni el desarrollode aplicacioneso modelos de aplicacióncomercialesnuevos o innovadores. Para eliminarlosobstáculosa la librecirculaciónde operacioneselectrónicasy evitarque se creen otros nuevos,salvodisposicionesimperativasde orden público,losEstados Contratantesacuerdan que:
No discriminaciónLos Estadosconcederána losproveedoresy usuariosde tecnologíasy métodos comercialesde identificaciónde otroEstadoun tratono menos favorable queelque den en lasmismas circunstanciasa sus propios proveedoresy usuariosde tecnologíasy métodos comercialesde identificación. Evitarobstáculosinnecesariosalcomercio-Los Estadosdeberánpromover lacorrientede operaciones electrónicastransfronterizasy no crearobstáculosinnecesariosalcomercio. CAPÍTULO III ObjetivodelCapítuloIII:Reconocerlaaceptabilidadde lasfirmaselectrónicasa efectosjurídicosy comerciales, definirlascaracterísticasde un escritoelectrónicoválidoy un documento original,apoyarlaadmisiónde pruebas electrónicasy laconservaciónde documentaciónpormedios electrónicos.Estasdisposicionessetomaríande las disposicioneshabilitantesde laLey Modelo de laCNUDMI sobreComercio Electrónico. POSIBLE REDACCIÓN III.Obligacionesconcretas Los EstadosContratantesreconocenlalaborde laComisión de lasNaciones Unidaspara elDerecho Mercantil Internacionaly laimportanciade establecerlasdisposicionesque lorigende manera uniformee internacional. Los Estados Contratantesreconocen asímismo que la informaciónes,cada vez más, almacenada, enviada, recibidao de otro modo elaborada en forma electrónicaen lugar de sobre papel. Reconociendo estas importantesprácticascomerciales,por lapresenteConvención,losEstadosContratantesacuerdan losiguiente:NCN.9IWG.IV!WP.77
Español página4 Reconocimientojurídicode losmensajesde datos No senegaránefectosjurídicos,validezo fuerzaobligatoriaa lainformaciónporlasolarazónde estéen fonna de mensaje de datos.[Fuente:Ley Modelo sobreComercio Electrónico,artículo5] Fonnación y validezde loscontratos 1) En lafonnaciónde un contrato,de no convenirlaspartesotracosa,laofertay su aceptación podránserexpresadaspormedio de un mensajede datos.Cuando seutiliceun mensajede datos en laformaciónde un contrato,No senegarávalidezo fuerzaobligatoriaa un contratoporlasola razónde haberseutilizadoen su formaciónun mensaje de datos. 2) Lo dispuestoen elpresenteartículono seráaplicablea ...[excepciónlimitada].[Fuente:Ley Modelo sobreComercio Electrónico,artículo11] Los EstadosContratantesreconocenque losrequisitosformaleshoy en díaexistentesen muchos regímenes e legalespueden constituirobstáculosinsuperablesa larealizaciónde operacioneselectrónicasde carácter internacional.Como consecuencia,existesuma necesidadde garantizarque se permita a los mensajes transmitidoselectrónicamentequesatisfaganestosrequisitosformales.salvodisposicionesimperativasde orden público.Por lotanto,losEstadosContratantesacuerdan losiguiente: Escrito 1) Cuando laleyrequieraque lainformaciónconsteporescrito,eserequisitoquedarásatisfechocon un mensaje de datossilainfonnaciónque éstecontienees utilizableparasu ulteriorconsulta.
- Elpárrafo1)seráaplicabletantosielrequisitoen élprevistoestáexpresadoen formade obligación como silaleysimplementeprevéconsecuenciasen elcasode que lainfonnaciónno constepor escrito. 3) Lo dispuestoen elpresenteartículono seráaplicablea ...[excepciónlimitada].[Fuente:Ley Modelo sobreComercio Electrónico,artículo6] ~ e 1) Cuando laleyrequieralafirmade una persona,eserequisitoquedarásatisfechoen relacióncon un mensaje de datos: a) siseutilizaun método paraidentificara esapersonay paraindicarque esapersonaaprueba lainfonnaciónque figuraen elmensaje de datos;y b) siese método es tanfiablecomo seaapropiadoparalosfinesparaloscualesse generóo comunicó elmensajede datos,a laluzde todaslascircunstanciasdelcaso,incluidocualquier posibleacuerdopertinente. 2) Elpárrafo1)seráaplicable tantosielrequisitoen élprevistoestáexpresadoen forma de obligación como silaleysimplementeprevéconsecuenciasen elcasode que no existauna finna. 3) Lo dispuestoen elpresenteartículono seráaplicablea ...[excepción limitada].[Fuente:Ley Modelo sobreComercio Electrónico,artículo7]AJCN.9IWG.IV/WP.77
Español Página5 Original 1) Cuando laleyrequieraque lainformaciónseapresentaday conservadaen su forma original,ese requisitoquedarásatisfechocon un mensajede datos:
a) siexistealgunagarantíafidedignade que seha conservadolaintegridadde lainformación a partirdelmomento en que segeneróporprimeravezen su forma definitiva,como mensaje de datoso en algunaotraforma;y b) de requerirseque lainformaciónseapresentada,sidichainformaciónpuede sermostradaa lapersonaa laque sedeba presentar. 2) Elpárrafo1)seráaplicabletantosielrequisitoen élprevistoestáexpresadoen formade obligación como silaleysimplementeprevéconsecuenciasen elcasode que lainformaciónno seapresentada o conservadaen su forma original. 3) Paralosfinesdelincisoa)delpárrafo1): a) laintegridadde lainformaciónseráevaluadaconformealcriteriode que haya permanecido completae inalterada,salvolaadiciónde algúnendosoo de algúncambio que seainherente alprocesode su comunicación,archivoo presentación;y b) elgradode fiabilidadrequeridoserádeterminadoa laluzde todaslascircunstanciasdelcaso. 4) Lo dispuestoen elpresenteartículono seráaplicablea ...[excepciónlimitada].[Fuente:Ley Modelo sobreComercio Electrónico,artículo8] Los Estadoscontratantesreconocenque laimposibilidadde que laspartesprueben laexistenciade operaciones electrónicasen caso de controversiay actuacionesjudicialesoficialespuede constituiren símisma una inhibiciónpara lacelebraciónde operacioneselectrónicas.A finde garantizarlaequivalenciajurídicade los
documentos electrónicoscon losdocumentos sobrepapel,losestadosContratantesacuerdan que: Admisibilidady fuerzaprobatoriade losmensajesde datos 1) En todo trámitelegal,no se daráaplicacióna reglaalgunade laprueba que sea óbicepara la admisióncomo pruebade un mensaje de datos: a) por lasolarazónde que setratede un mensaje de datos;o b) por razón de no habersidopresentadoen su forma original,de serese mensaje lamejor pruebaque quepa razonablementeesperarde lapersonaque lapresenta. 2) Toda informaciónpresentadaen forma de mensajede datosgozaráde ladebidafuerzaprobatoria. Al valorarlafuerzaprobatoriade un mensajede datossehabráde tenerpresentelafiabilidadde la forma en laque sehaya generado,archivadoo comunicado elmensaje,lafiabilidadde laforma en laque sehaya conservadolaintegridadde lainformación,laforma en laque se identifiquea su iniciadory cualquierotrofactorpertinente.[Fuente:Ley Modelo sobreComercio Electrónico, artículo9]A/CN.9IWG.IVIWP.77 Español página6 Los EstadosContratantesreconocenademás que losrequisitospara laconservaciónde documentación,que existantantopor ley como en virtudde la prácticacomercial,pueden resultarser obstáculospara las operacioneselectrónicas.En consecuencia,losEstadosContratantesacuerdanque: Conservaciónde losmensajesde datos 1) Cuando laleyrequieraque ciertosdocumentos,registroso informaciónsean conservados,ese
requisitoquedarásatisfechomediantelaconservaciónde losmensajesde datos,siempreque se cumplan lascondicionessiguientes: a) que lainformaciónque contenganseaaccesibleparasu ulteriorconsulta;y b) que elmensajede datosseaconservadocon elformatoen que sehaya generado,enviadoo recibidoo con algúnformatoque seademostrablequereproducecon exactitudlainformación generada,enviadao recibida;y c) que seconserve,de haberalguno,tododatoque permitadeterminarelorigeny eldestinodel mensaje,y lafechay lahoraen que fueenviadoo recibido. 2) La obligaciónde conservarciertosdocumentos,registroso informaciónconforme a lodispuestoen el párrafo1)no seráaplicablea aquellosdatosque tenganpor únicafinalidadfacilitarelenvíoo recepcióndelmensaje. 3) Toda personapodrárecurrira losserviciosde un terceroparaobservarelrequisitomencionado en elpárrafo1),siempreque secumplan lascondicionesenunciadasen losincisosa),b)y c)delpárrafo 1)[Fuente:Ley Modelo sobreComercio Electrónico,artículo10] Documento oficiosodelGobierno de los EstadosUnidos sobrelasoperacioneselectrónicas Con elfinestimularlasoperacioneselectrónicas,losEstadosUnidos apoyan lacreaciónde un marco jurídico nacionaly mundial uniformeque reconozca,facilitey dé fuerzaobligatoriaen todoelmundo a lasoperaciones e electrónicas. I. La Comisión de lasNacionesUnidasparaelDerecho MercantilInternacional(CNUDMI) ha concluidosu labor
sobre una Ley Modelo sobre Comercio Electrónicoque apoya la utilizacióncomercialde los contratos internacionalesen el comercio electrónico.La Ley Modelo establecereglasy normas que definenlas característicasde un escritoelectrónicoválidoy un documento original,prevélaaceptabilidadde lasfirmas electrónicasa efectosjurídicosy comercialesy sirvede basea laadmisiónde pruebas informáticas.También validay reconoceloscontratosperfeccionadospor medios electrónicos,fijandonormas supletoriasparael perfeccionamientode loscontratosy elrégimen delcumplimientode loscontratoselectrónicos. Aunque muchos países,incluidoslosEstadosUnidos,utilizanlaLey Modelo como base paraactualizarsu derechomercantil,muchos otrosno lohacen así.El Gobierno de losEstadosUnidos apoya laadopciónde los principioshabilitantesque figuranen laLey Modelo medianteun acuerdo internacionalvinculantecomo punto de inicioparadefinirun conjuntointernacionaldeprincipioscomercialesuniformesparaelcomercioelectrónico.A/CN.9IWG.IVIWP.77 Español Página 7 n. En elplanointernacional,variospaísesexaminan o han promulgado disposicioneslegalesrelativasa lasfirmas numéricas para regular expresamente los métodos de autenticación,inclusivelas firmas numéricas. Recientemente,laCNUDMI ha empezado a trabajaren laesferade laautenticación,abarcandoexpresamentelas firmasnuméricas,estudiaactualmentemodelos de disposicioneslegales.
Desde que laCNUDMI comenzó su laborelaño pasado,han aparecidonuevos modelos paralaaplicacióny utilizaciónde la tecnologíade lasfirmasnuméricas. La crecienteseriede métodos de autenticacióny la complejidad de su uso comercialsuscitaninquietudesacercade laelaboraciónen estemomento de normas jurídicasdetalladasen esferastalescomo, porejemplo,lasentidadescertificadorasy laresponsabilidad.En los EstadosUnidos,lamayoríade losestadosquehan examinado recientementeproyectoslegislativoshan rechazado lapromulgaciónde leyesque enuncienreglasprecisasparalasfirmasnuméricas,y han optado en su lugarpor una legislaciónhabilitantey de apoyo más generalizadaque respaldalautilizaciónde firmasnuméricasy otras e tecnologíasde autenticación,pero que por lodemás no impone sistemasde responsabilidado de licencias. Estenuevo criteriolegislativoreflejaimportantescambiosen laevolucióndelmercado. En particular,no parece probableque éstesedecidaen un futuropróximo porun mecanismo o modelo universalde autenticación.Las partesinteresadasseorientanalparecerhaciauna elecciónentrediferentestiposde régimen de autenticación, según lanaturalezade laoperacióny larelaciónantecedente,de haberla,entrelaspartesque intervienenen ella. Por ejemplo,una granempresa puede escogerun método de autenticaciónparaelsistemaelectrónicoque utiliza paracomprar mercancíasa losproveedores,pero otrodistintoparalascompras en líneade susclientes.
Al igualque otrosaspectosdelcomercioelectrónico,losmétodos y tecnologíasde autenticaciónevolucionancon rapidez. En la esferade las firmas numéricas,la tecnologíase aplicade maneras que difierende las infraestructurasde clavepúblicaprevistascuando seaprobólaprimeralegislaciónen esedominio. Por ejemplo, sepuede utilizarfirmaselectrónicasparafinestalescomo probarlafechao laautoridad,que talvez excedan de lamera verificaciónde laidentidady de impedirelrepudio.Además, granpartede su utilizaciónse desarrolla en sistemascerradosy no en sistemasabiertos.Se reconoceasímismo que lasfirmaselectrónicasseemplean para un grannúmero de finalidadescomerciales,apartede lasoriginalmenteprevistas;por ejemplo,ya se emiten en granescalacertificadosde valormínimo. e El Gobierno de losEstadosUnidos apoya eldesarrollode estructurasque sirvande sosténa diversosmétodos y tecnologías deautenticación,asícomo a todauna variedadde modelos de aplicación.Las normas reguladorasque rigiesenlatecnologíade lasfirmasnuméricaso cualquierotratecnologíade autenticación,con exclusiónde otros enfoques del tema, inhibiríamás que estimularíaelcrecimientodel comercio electrónico.No obstante,el Gobierno de losEstadosUnidos reconoceelvalordeldiálogoque apoya laCNUDMI sobreestascuestiones. El Gobierno de losEstadosUnidos creeque laCNUDMI debieraconsiderarlaposibilidadde conceder una atenciónprioritariaa una Convención InternacionalsobrelasOperacionesElectrónicas.La convencióneliminaría
losobstáculosrelacionadoscon lautilizacióndel papelcon que se enfrentanesasoperacionesy abordaría cuestionesreferentesa laautenticaciónelectrónica. 111. La CNUDMI deberíatrabajaren una Convención vinculantesobrelasoperacioneselectrónicasque comprendiese dos elementos:A/CN.9IWG.IV IWP.77 Español página8
ParteA: Obligacionesgenerales--Figuraríanentreellas:modificacionesmínimasde lasactualesnormas jurídicas y adopciónde un mínimo de nuevasnormas;neutralidaden materiade tecnologíay aplicación;un criteriono discriminatorioantelastecnologíasde autenticacióny lasaplicacionescomercialesde otrospaíses;evitar obstáculosinnecesariosalcomercio.Además: Autonomía de lavoluntadde laspartes-Debe permitirsea laspartesen una operación,en lamáxima medida posible,determinarmediantecontratolosmétodos de autenticacióntecnológicosy comerciales apropiadosen laseguridadde que sereconocerásu carácterjurídicamentevinculante,esténo no esos medios tecnológicosy comercialesprevistosexpresamenteen lasleyeso en losreglamentos.Las condicionesde todoacuerdo(inclusivesistemascerrados)entrelaspartespor elque serijasu operación deberánpoderseexigirprescindiendode cualquiermarco legalaplicablea laautenticaciónelectrónica.
Todas lastecnologíasy todoslosmétodos comercialesde autenticaciónpueden servircomo pruebade
autenticidad-Cuando laleyexijapruebade laautenticidado laintegridadde un mensaje,sepermitiráa cada parteutilizarcualquiertecnologíao método comercialde autenticaciónpara comprobar su autenticidad,esténo no esastecnologíaso esosmétodos previstosexpresamenteen lasleyeso en los reglamentos.(Como ocurrecon laautenticaciónde losdocumentos físicos,laparteque rechaceelacuerdo podrá presentapruebascontrasu autenticidado integridady lacuestiónseráresueltapor eljuezde los hechos.) Parte B: Adopción de elementosclavesde la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico--Disposiciones habilitantestomadas de loprevistoen laLey Modelo de laCNUDMI sobreComercio Electrónicodefiniríanun conjuntode principioscomercialesuniformesparaelcomercio electrónico.La Convención reconoceríala aceptabilidadde lasfirmaselectrónicasa efectosjurídicosy comerciales,definiríalascaracterísticasde un escrito electrónicoválidoy un documento originaly apoyaríalaadmisiónde pruebaselectrónicasy laconservaciónde documentaciónpor medios electrónicos.