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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.78

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.78
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

NACIONES

UNIDAS A

Asamblea General Distr.LIMITADA A/CN.9/WG.IV/WP.78 2 de diciembrede 1998

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL

DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Grupo de TrabajosobreComercio Electrónico 34°períodode sesiones Viena,8 a19 de febrerode 1999

PROGRAMA PROVISIONAL

1. Elecciónde laMesa

2. Aprobación delprograma

3. Aspectosjurídicosdelcomercioelectrónico: proyectode régimen uniformeparalasfirmaselectrónicas

4. Otrosasuntos

5. Aprobacióndelinforme Notas sobreelprograma provisional

1. La Comisión,en su 29°períodode sesiones(1996),decidióincluiren su programa lascuestionesde las firmasnuméricasy lasautoridadescertificadoras.Se pidióalGrupo de TrabajosobreComercio Electrónicoque estudiaralaconvenienciay viabilidadde prepararnormas uniformessobredichostemas.Se convino en que dichasnormas uniformes se refirierana cuestionescomo labase jurídicaque sustentabalosprocesosde certificación,incluidalatecnologíaincipientede autenticacióny certificacióndigitales;laaplicabilidaddel procesode certificación;laasignacióndelriesgoy laresponsabilidadde losusuarios,proveedoresy terceros en elcontextodelempleo de técnicasde certificación;lascuestionesconcretasde certificaciónmedianteeluso

de registros;y laincorporaciónpor remisiónl.

2. En su 30°períodode sesiones(1997),laComisión tuvo antesíelinformedelGrupo de Trabajoacercade lalaborde su 31° períodode sesiones(A/CN.9/437).El Grupo de Trabajoindicóa laComisión que había V.98-57812A/CN.9fWG.IVIWP.78

Español Página 2 llegadoa un consensosobrelaimportanciay lanecesidadde latareade armonizarelderechoaplicableen ese ámbito.SibienelGrupo de Trabajono habíaadoptadouna decisióndefinitivasobrelaforma y elcontenido de esa labor,habíallegadoa laconclusiónpreliminarde que eraviableemprender lapreparaciónde un proyectode régimen uniforme almenos sobrelascuestionesrelacionadascon lasfirmasnuméricasy las autoridadescertificadoras,asícomo posiblementesobreotrascuestionesconexas.El Grupo de Trabajorecordó que,juntoa lasfirmasnuméricasy lasautoridadescertificadoras,en lafuturalaboren materiade comercio electrónicotalvez habríaque abordartambién losiguiente:alternativastécnicasa lacriptografiade clave pública;cuestionesgeneralesrelacionadascon tercerosproveedoresde servicios;y lacontrataciónelectrónica (AlCN.9/437,párrs.156 y 157).

3. La Comisión hizo suyaslasconclusionesdelGrupo de Trabajoy leencomendó lapreparaciónde un

régimen uniforme sobrelosaspectosjurídicosde lasfirmasnuméricasy lasautoridadescertificadoras(en adelantedenominado "régimenuniforme").

4. Con respectoa laforma y alalcanceexactosdelrégimen uniforme,laComisión convinoen que no era posibleadoptaruna decisiónalrespectoen una etapatantemprana.Se opinóque,sibienelGrupo de Trabajo podríaconcentrarsu atenciónen lascuestionesrelativasa lasfirmasnuméricas en vistade la función predominanteaparentementedesempeñada por lacriptografiade clavepúblicaen laprácticamás recientedel comercioelectrónico,elrégimenuniformeque seprepararadeberíaatenersealcriteriode neutralidadadoptado en laLey Modelo de laCNUDMI sobre ComercioElectrónico(LeyModelo) con respectoa losdiversosmedios técnicosdisponibles.Por ello,el régimen uniforme no deberíadesalentarel recursoa otrastécnicasde autenticación.Además, alocuparsede lacriptografiade clavepública,talvez fueraprecisoque elrégimen uniforme acomodara diversosgrados de seguridady reconocieradiversosefectosjurídicosy grados de responsabilidaden funciónde losserviciosprestadosen elcontextode lasfirmasnuméricas.Respectode las autoridadescertificadoras,sibienlaComisión reconocióelvalorde lasnormas de fiabilidadfijadaspor el mercado,predominó elparecerde que elGrupo de Trabajopodríaconsiderarelestablecimientode un conjunto de normas mínimas que lasautoridadescertificadorashabríande cumplir,particularmenteen casosen que se

solicitarauna certificaciónde valideztransfronteriza2 •

5. ElGrupo de Trabajoiniciólapreparacióndelrégimenuniformeen su32°períodode sesiones,sobrelabase de una notade laSecretaría(AlCN.9/WG.IVIWP.73).

6. En su 31°períodode sesiones(1998),laComisióndispusodelinformedelGrupo de Trabajosobrelalabor e de su 32° períodode sesiones(AlCN.9/446). La Comisión expresósu reconocimientopor la laborde preparacióndelproyectode régimenuniformeparalasfirmaselectrónicas,realizadapor elGrupo de Trabajo.

Se observó que el Grupo de Trabajo,en sus períodosde sesiones31 0 y 32 0 , había tropezadocon claras dificultadesparallegara una concepcióncomún de lasnuevas cuestionesjurídicasplanteadaspor lamayor utilizaciónde lasfirmasnuméricasy otrasfirmaselectrónicas.Se observótambién que todavíano se había llegadoa un consensorespectodelmodo de abordarestascuestionesen un marco jurídicointernacionalmente aceptable.No obstante,laComisión consideró,en general,que losprogresoslogradoshacíanpensarque el proyectode régimen uniformeparalasfirmaselectrónicasibaadquiriendogradualmenteuna configuración viable.

7. La Comisión reafirmóladecisiónde su 31 0 períodode sesionessobrelaviabilidadde lapreparacióndel

régimenuniformee indicóque confiabaen que elGrupo de Trabajollevaríaadelantesulaboren su 33 0 período de sesiones(Nueva York, 29 de junioa 10 de juliode 1998),sobrelabase delproyectorevisadoque había preparadolaSecretraría(AlCN.9/WG.NIWP.76). En elcursodeldebate,laComisión observócon satisfacción que elGrupo de Trabajogozaba de generalreconocimientocomo forointernacionalde especialimportanciaNCN.9fWG.IV/WP.78 Español Página3 paraintercambiaropinionessobrelosproblemasjurídicosdelcomercioelectrónico,y parabuscarsoluciones a esosproblemas3 •

8. En su 33° períodode sesiones(1998),el Grupo de Trabajocontinuórevisandoelrégimen uniforme basándoseen elproyectorevisadoque habíapreparadolaSecretaría(A/CN.9IWG.IVIWP.76). El informedel períodode sesionesfiguraen el documento A/CN.9/454.Se pidióa la Secretaríaque, basándose en las deliberacionesy conclusionesdelGrupo de Trabajo,preparaseun conjuntode disposicionesrevisadas,con posiblesvariantes,paraque elGrupo loexaminaseen un futuroperíodode sesiones.

9. El Grupo de Trabajoestáformado portodoslosEstadosmiembros de laComisión,que son: Alemania, Argelia,Australia,Austria,Botswana, Brasil,Bulgaria,Burkina Faso, Camerún, China, Colombia, Egipto,España,EstadosUnidos de América,Federaciónde Rusia,Fiji,Finlandia,Francia,

Honduras,Hungría,India,Irán(RepúblicaIslámicadel),Italia,Japón,Kenya, Lituania,México, Nigeria, Paraguay,ReinoUnido de Gran Bretañae IrlandadelNorte,Rumania, Singapur,Sudán,Tailandia,Uganda y Uruguay. Tema 1. Elecciónde laMesa

10. Conforme a laprácticaseguidaen períodosde sesionesanteriores,elGrupo de Trabajotalvez deseeelegir un Presidentey un Relator.

Tema 3. Aspectos jurídicosdel comercio electrónico:proyectode rél:imenuniforme para lasfirmas electrónicas

11. El Grupo de Trabajotendráantesíuna notade laSecretaríaen laque figuranlosartículos1 a15 revisados delproyectode régimenjurídicoparalasfirmaselectrónicas(A/CN.9IWG.IVIWP.79). Tal vez elGrupo de Trabajodeseeutilizarlanotacomo baseparasusdeliberaciones.El Grupo de Trabajono debatióen su 33° períodode sesioneslosartículos17 a 19 delproyecto(CapítuloIV. Firmas electrónicasextranjeras),cuya redacciónsiguesiendolaque figuraen eldocumento A/CN.9IWG.IVIWP.76). El Grupo de Trabajotambién tendráantesíuna notade laSecretaría(A/CN.9IWG.IVIWP.80) en laque figuranlosproyectosde artículoque elGrupo de Trabajopodríaestudiaren combinacióncon losartículos1 a15 delproyecto,o en sustituciónde

éstos.

12. En elperíodode sesionessedispondráde lossiguientesdocumentos: a) Informe delGrupo de TrabajosobreComercio Electrónicoacercade lalaborde su 33°períodode sesiones(A/CN.9/454); b) Proyecto de reglmen uniforme para las firmas electrónicas:nota de la Secretaría

(A/CN.9IWG.IVIWP.76); c) Informe delGrupo de TrabajosobreComercio Electrónicoacercade lalaborde su 32°períodode sesiones(A/CN.9/446); d) Proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas:nota de la Secretaría

(A/CN.9IWG.IVIWP. 73);A/CN.9!WG.NIWP.78

Español Página4 e) Infonne delGrupo de TrabajosobreComercio Electrónicoacercade lalaborde su 31 0 períodode sesiones(A/CN.9/437); f) Planificaciónde la futura labor sobre comercio electrónico:finnas numencas, autoridades certificadorasy cuestionesjurídicasconexas:notade laSecretaría(A/CN.9IWG.IVIWP.71); g) Ley Modelo de laCNUDMI sobreComercio Electrónicocon laGuía parasu incorporaciónalderecho interno(1996). Tema 5. Aprobacióndelinfonne

13. El Grupo de Trabajo,al término de su períodode sesiones,talvez desee aprobarun infonne para presentarloa laComisión en su 320 períodode sesiones(quesecelebraráen Viena del17 de mayo al4dejunio

de 1999). Sesiones

14. El períodode sesionesdelGrupo de Trabajose celebrarádel8 al 19 de febrerode 1999 en elCentro Internacionalde Viena.Se dispondráde ocho díaslaborablesparaexaminarlostemas delprograma duranteel períodode sesiones.No seprogramaráningunareunióneljueves18 de febrero,a finde que sepueda preparar elproyectode infonnedelperíodode sesiones.El horariode lassesionesseráde las9.30a las12.30horasy de las14.00a las17.00horas,salvoellunes8 de febrerode 1999,en que lasesióncomenzará a las10.00horas. 1 Documentos Oficialesde laAsamblea General,quincuagésimoprimerperíodode sesiones,Suplemento N° 17 (A/S1/17),párrs.223 y 224. 2 Ibíd.,quincuagésimosegundo períodode sesiones,SuplementoN° 17 (A/52/17),párrs.249 a 251. 3 Ibíd.,quincuagésimotercerperíodode sesiones,SuplementoN° 17 (A/53117),párrs.207 a 211.

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