CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.79
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.79
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
.. NacionesUnidas t•.··:~ Asamblea General ~~x . .r¡r¡
~ 1Y ........,~ kCN.9IWG.IVIWP.79
Distr.LIMITADA 23 de noviembre de 1998 Español
Original: INGLÉS
•
COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL
DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Grupo de Trabajosobre ComercioElectrónico 34°periodode sesiones Viena,8 a19 de febrerode 1999
PROYECTO DE RÉGIMEN UNIFORME PARA LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS N atade laSecretaría
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
1. OBSERVACIONES GENERALES .
n. PROYECTOS DE ARTÍCULO SOBRE LAS FIRMAS NUMÉRICAS,
OTRAS FIRMAS ELECTRONICAS LAS ENTIDADES
CERTIFICADORAS Y CUESTIONES JURIDICAS CONEXAS .
CAPÍTULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES
GENERALES '"
CAPÍTULO n. FIRMAS ELECTRÓNICAS .
Sección1. Firmas electrónicasen general . Artículo1. Definiciones . Artículo2. Observanciade losrequisitosjurídicos . Secciónn.Firmas electrónicas[refrendadas] . Artículo3. Presunciónde firma . Artículo4. Presunciónde autoríade lafirma electrónica[refrendada] . Artículo5. Presunciónde integridad . Artículo6. Predeterminaciónde lafirmaelectrónica[refrendada] Artículo7. Responsabilidadpor una firmaelectrónicarefrendada ..
SecciónlII.Firmas numéricasrespaldadaspor certificados . Artículo8. Contenido de un certificado[refrendado] . Artículo9. Efectosde lasfirmasnuméricasrespaldadas por certificados . V.98-57601 PárrafosPágina 1-11 3 12-14 4 15-53 5 15-20 5 21-48 6 21-23 6 21 6 22-23 8 24-44 9 24-30 9 31-33 11 34-37 12 38-41 13 42-44 14
45-48 17 45-46 17 47-48 19A/CN.9IWG.IVIWP.79
CAPÍTULO III.ENTIDADES CERTIFICADORAS Y
CUESTIONES CONEXAS .
Artículo10. Declaracióninherentea laemisión de todo certificado[refrendado] . Artículo11. Responsabilidadcontractual . Artículo12. Responsabilidadde laentidadcertificadoraante todaparteque confieen un certificado . Observacionesgeneralesrespectode losproyectosde artículo13 a 15 . Artículo13.Revocación de certificados . Artículo14. Suspensiónde certificados . Artículo15. Registrode certificados . 2 PárrafosPágina 49-53 20 49-50 20 51 21 52 22 53 23 23 24 24 • ••
A/CN.9IWG.IVIWP.79
Introducción
1. En su 29° períodode sesiones(1996),laComisión decidióincluiren su programa las
cuestionesde lasfIrmasnuméricasy de lasentidadescertificadoras.Se pidióalGrupo de Trabajo sobre comercio electrónicoque estudiarala convenienciay la viabilidadde prepararuna normativauniformerelativaa estostemas.Se convinoen que dichorégimen uniforme se refIrieraa cuestionestales como: el fundamento jurídico de los procedimientosde certificación,asícomo de la nueva tecnologíade autenticacióny certificacióndigitales;la aplicabilidadde esos procedimientosde certificación;la asignacióndelriesgoy de laresponsabilidadimputablesa losusuarios,proveedoresy tercerosen elcontextodelempleo de esasnuevastécnicasde certifIcación;peculiaridades propias de la de certifIcaciónmediante recursosa la inscripciónregistral;y la incorporaciónpor remisión1•
2. En su 30° períodode sesiones(1997),laComisión tuvoantesíelinforme delGrupo de Trabajo acercade lalaborde su 31° períodode sesiones(A/CN.9/437).El Grupo de Trabajo indicóa laComisión que habíallegadoa un consensosobrelaimportanciay la necesidadde latareade armonizarelderechoaplicablea lasfirmasnuméricas y a las entidadescertifIcadoras.Sibienno habíaadoptadouna decisióndefinitivasobrelaforma y elcontenidode esalabor,elGrupo de Trabajohabíallegadoa laconclusiónpreliminar
de que eraviableemprenderlapreparaciónde un proyectode régimen uniforme almenos sobrelascuestionesrelacionadascon lasfirmasnuméricasy lasentidadescertificadoras, asícomo posiblementesobreotrascuestionesconexas.El Grupo de Trabajorecordóque lafuturalaboren elcampo delcomercioelectrónicotalvez hubierade abordar,juntoa las fIrmasnuméricasy lasentidadescertifIcadoras,lassiguientescuestiones:lasalternativas técnicasa la criptografIade clavepública;la problemáticageneralde lasfunciones prestadaspor lostercerosproveedoresde servicios;y lacontrataciónpor víaelectrónica (A/CN.9/437,párrs.156 y 157).
3. La Comisión hizo suyas lasconclusionesdel Grupo de Trabajo y le encomendó la preparaciónde un régimen uniformesobrelascuestionesjurídicasrelativasa lafIrma numérica y a las entidadescertifIcadoras(en adelante denominado "el Régimen
Uniforme").
4. Con respectoalalcanceexactoy a la forma de ese Régimen Uniforme, la Comisión convino,en general,en que no eraposibleadoptaruna decisiónalrespectoen una etapa tantemprana delproceso.Se opinóque,sibienelGrupo de Trabajopodríaconcentrarsu atenciónen lascuestionesrelativasa lafirmanumérica,en vistade lafunciónalparecer predominantedesempeñadaporlacriptografíade clavepúblicaen laprácticamás reciente
del comercio electrónico,elRégimen Uniforme que se prepararadeberíaatenerseal criteriode laneutralidadrespectode losmedios técnicosutilizablesque ya se había adoptadoen laLey Modelo de laCNUDMI sobreComercio Electrónico(laLey Modelo). Por ello,el Régimen Uniforme no deberíadesalentarel recursoa otrastécnicasde autenticación.Además, alocuparsede la criptografíade clavepública,talvez fuera precisoque elRégimen Uniforme acomodara diversosgradosde seguridady reconociera diversosefectosjurídicosy gradosde responsabilidaden funciónde lapropiadiversidad de losserviciosprestadosen elcontextode lasfIrmasnuméricas.Respectode lasentidades certificadoras,sibienlaComisión reconocióelvalorde lasnormas de fiabilidadfijadas por elmercado, predominó elparecerde que elGrupo de Trabajopodríaconsiderarel establecimientode un conjuntode normas mínimas que lasentidadescertificadoras habrían de observar,particularmenteen casosen que se solicitarauna certifIcaciónde valideztransfronteriza2•
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5. El Grupo de Trabajo iniciósu laborde preparacióndel Régimen Uniforme en su 32° período de sesiones,sobre la base de una nota preparada por la Secretaría
(A/CN.9/WG.IV/WP.73).
6. En su 31°períodode sesiones(1998),laComisión tuvo antesíelinformedelGrupo de Trabajo acercade la laborde su 32° período de sesiones(A/CN.9/446).La Comisión
expresó su reconocimiento por la labor efectuadapor el Grupo de Trabajo en la preparacióndelproyectode Régimen Uniforme.Se tomó notade lasdificultadesevidentes con que habíatropezadoelGrupo de Trabajo,en susperíodosde sesiones31°Y 32°,para llegara un entendimientocomún de lasnuevascuestionesjurídicasque dimanaban deluso cadavez mayor de lasfirmasnuméricasy otrasfirmaselectrónicas.También setomó nota de que aún no se había logradoun consenso respectode la forma en que convendría resolveresascuestionesen un marco jurídicointernacionalmenteaceptable.Ahora bien, laComisión fueen generaldelparecerde que losprogresosefectuadoshastalafechaeran un claroindiciode que elproyectode Régimen Uniforme paralasfirmaselectrónicasiba adquiriendopaulatinamentetodaslascaracterísticasde una estructurafuncional.
7. La Comisión reiteróuna decisiónsobre laviabilidadde preparareldeseado Régimen Uniforme y expresósu confianzade que elGrupo de Trabajoefectuaranuevos progresos durantesu 33° períodode sesiones(Nueva York, 29 de junioa 10 de juliode 1998) sobre labasedelproyectorevisadopreparadopor laSecretaría(A/CN.9/WG.IV/WP.76). En el marco del sus deliberaciones,la Comisión observó con satisfacciónque el Grupo de Trabajohabíasidoreconocidocomo un forointernacionalparticularmenteimportantepara elintercambiode pareceressobrelascuestionesjurídicasrelativasalcomercioelectrónico
y paralabúsqueda de solucionesparalaproblemáticapropiade esecomercio.
8. El Grupo de Trabajoprosiguiósu examen delRégimen Uniforme en su 33° períodode sesiones (1998) sobre la base de una nota preparada por la Secretaría
(A/CN.9/WG.IV/WP.76). El informede eseperíodode sesionesfiguraen eldocumento A/CN.9/454.
9. La presentenotacontienelosproyectosde artículo-revisadosa laluzde lasdeliberaciones y decisionesdelpropioGrupo de Trabajo,asícomo de laComisión en su 31°períodode sesiones, anteriormentereseñadas.La finalidaddel textorevisadoes lade reflejarlas decisionesdelGrupo de Trabajoen su 33° períodode sesiones.
10. Al prepararlapresentenota,laSecretaríafueasistidapor un grupo de expertosen elque participaronperitosinvitadospor laSecretaría,y peritosdesignadosporpaíses yentidades internacionalesinteresadas.
11. De conformidad con lasinstruccionesrelativasa lalimitacióny alestrictocontrolde la documentación de Naciones Unidas, se ha procurado reduciren lo posible las observacionesexplicativasde losproyectosde artículo.Durante lareuniónse darán verbalmenteotrasexplicacionesadicionales. 1.OBSERVACIONES GENERALES
12. La finalidaddelRégimen Uniforme reflejadaen losproyectosde artículopresentadosen laparteIIde lapresentenota,es lade facilitarelcrecienteempleo que se hace de las
firmaselectrónicasen lasoperacionescomercialesinternacionales.Inspirándoseen los muchos instrumentoslegalesya en vigoro que se estánpreparandoen ciertonúmero de 4 ••
- A/CN.9IWG.IV /WP.79 países,elpresenterégimen quisieraprevenirtodaeventualfaltade armonía en elrégimen aplicablealcomercio electrónicosentandouna seriede pautassobreelfundamento para que sereconozcalavalidezjurídicade lasfirmasnuméricasy demás firmaselectrónicas, con la asistenciaeventualde entidadescertificadoras,para lascualesse ha preparado también ciertonúmero de reglasbásicas.
13. Al haber centradosu atenciónen losaspectosde derechoprivadode lasobligaciones comerciales,elRégimen Uniforme no tratade resolvertodaslascuestionesque puedan ir surgiendo en el contexto de un empleo más difundidode la firma electrónica.En particular,el Régimen Uniforme no tratade todos losaspectosde orden público,de derechoadministrativo,de legislaciónprotectoradelconsumidoro de derechopenalque ellegisladordeberáprobablementeteneren cuentaalprepararun marco jurídicointerno generalpara lafirmaelectrónica.
14. Al haber adoptado como base laLey Modelo, elRégimen Uniforme tratade reflejaren particular:elprincipiode laneutralidadrespectode losmedios técnicosutilizados;el criteriode lano discriminaciónde todoequivalentefuncionalde losconceptosy prácticas que tradicionalmentefuncionansobre soportede papel;y una amplia confianzaen la
autonomía contractualde laspartes.El proyectode Régimen ha sidoconcebidoparaser utilizadocomo marco normativomínimo en un entorno"abierto"(esdecir,un entornoen elque laspartesnegocienporvíaelectrónicasinacuerdoprevio)y como reglasde derecho supletorioen un entorno "cerrado"(es decir,un entornoen el que laspartesestén obligadasporreglascontractualesy procedimientospreviamenteestipuladosque habrán de serrespetadosalnegociarpor víaelectrónica).
II.PROYECTOS DE ARTÍCULO SOBRE LAS FIRMAS NUMÉRICAS, OTRAS
FIRMAS ELECTRÓNICAS, LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS
Y CUESTIONES mRÍDICAS CONEXAS
CAPÍTULO I.ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
15. Al considerarlosproyectosde artículopropuestospara serincluidosen el Régimen Uniforme,elGrupo de Trabajotalvez deseeconsiderardesdeuna perspectivamás general la relaciónentreel Régimen Uniforme y la Ley Modelo. En particular,el Grupo de Trabajotalvez deseehaceralgunapropuestaa laComisión sobresiconvendríaformular elRégimen Uniforme para lafirmanumérica como un instrumentojurídicoaparteo si seríapreferibleincorporarloa laLey Modelo en 10 que pasaríaa seruna versiónampliada de lamisma, por ejemplo,como nueva parteIIIde laLey Modelo.
16. Si se prepara el Régimen Uniforme como un instrumentoaparte,se sugiereque será precisodotarlode disposicionescomo lasdelartículo1 (Ámbitode aplicación),artículo2
(definiciones),artículo3 (Interpretación)y artículo4 (Modificaciónmediante acuerdo) de laLey Modelo. Sibienno sereproducenesosartículosen lapresentenota,cabeseñalar que,alprepararlosproyectosde artículodelRégimen Uniforme,laSecretaríapartióde lahipótesisde que esasdisposicionesfiguraríanen elRégimen Uniforme.Respecto al ámbito de aplicacióndel Régimen Uniforme, debe señalarseque, de incluirseuna disposicióncomo ladelartículo1 de laLey Modelo, no seexcluiríaa lasoperacionescon consumidores de su ámbito de aplicación,salvoque seprevieraalgúnconflictoentrela normativainternaaplicablea lasoperacionescon consumidoresy elRégimen Uniforme.
17. Respectoa lacuestiónde laautonomíacontractual,talvez no basteparasolucionarlacon una remisión al artículo4 (Modificaciónmediante acuerdo)de la Ley Modelo. El artículo4 hace una distinciónentrelasdisposicionesde laLey Modelo de lasque cabe apartarselibrementepor víacontractualy lasdisposicionesque deberánsertenidascomo
5A/CN.9IWG.IVIWP.79 imperativas,de no autorizarla ley por lo demás aplicablesu modificación mediante acuerdo.Respectode lasfirmaselectrónicas,laimportanciaprácticade lasllamadasredes
"cerradas"obligaa reconoceruna ampliaautonomía contractuala laspartes.Ahora bien, talvez se hayan de considerartambién lasrestriccionesde orden públicoa laautonomía contractualy en particularlanormativa protectoradelconsumidor contralosabusos de algunos contratosde adhesión.El Grupo de Trabajo talvez desee incluiren elRégimen Uniforme una disposicióncomo ladelartículo4 1)de laLey Modelo en laque se estatuya que, de no disponerotracosa elRégimen Uniforme o alguna otranorma aplicable,las firmas electrónicasy loscertificadosque se emitan o serecibany en losque se deposite confianza,de conformidadcon losprocedimientosestipulados decomún acuerdoentrelas partesen una operación,surtiránelefectoconvenido en elacuerdo.Además, elGrupo de Trabajotalvez deseeenunciaruna reglade interpretaciónpor laque se estatuyaque,para determinarsiun certificado,o una firmaelectrónicao un mensaje de datosverificadopor remisióna esecertificado,es lobastatefiablepara determinado fin,deberá sertenidoen cuenta todo acuerdo alrespectode laspartes,toda pauta de conducta establecidaentre ellas,asícomo todo uso comercialque sea delcaso.
18. Además de lasdisposicionesanteriormentemencionadas, el Grupo de Trabajo talvez desee considerarsiun preámbulo aclararíalafinalidadpor laque se desea introducirel Régimen Uniforme, a saber,la de promover una utilizacióneficientede las vías electrónicasde negociaciónalestablecerun marco de seguridady alatribuiralmensaje
escritoy almensaje electrónicoidénticaconsideraciónen lo que respectaa su validez jurídica.
19. En su 33° períodode sesioneselGrupo de Trabajoexpresódudas sobrelaidoneidadde los términos "refrendada"o "segura",con losque se describíaciertastécnicasde firma que permitiríandar una fiabilidadmayor que la de una "firma electrónica"en general
(A/CN.9/454,párr.29).El Grupo de Trabajoconcluyó que,en ausenciade un términomás apropiado,seretuvieraeltérmino"refrendada".Por esemotivo en lapresenterevisióndel Régimen Uniforme se encontraráeltérmino"refrendada"entrecorchetes.
20. Al examinar larelaciónentreelRégimen Uniforme y elartículo7 de laLey Modelo, el Grupo de Trabajo talvez desee considerarsidebe limitarseelámbito de aplicacióndel Régimen Uniforme a aquellossupuestosen losque se impongan requisitoslegalesde forma o en losque la ley prescribaciertosefectospara la no observanciade ciertos requisitosde escriturao de firma.Conviene recordarque en la preparaciónde la Ley Modelo se examinó lo que debe entendersepor requisitode forma. El párrafo68 de la Guía para laincorporaciónde laLey Modelo alderechointernoobservaque elempleo del término "laley"en laLey Modelo ha de entendersecomo referidono sóloa toda norma de derecho sustantivolegalo reglamentario,sinotambién a toda disposiciónde derecho
jurisprudencialy de derecho procesal.Por ello,eltérmino "laley" abarca también al régimen internode la prueba. Cuando una norma de derecho internono imponga determinado requisito,sinoque prescribaciertasconsecuenciaspara laausenciade,por ejemplo,un escritoo una firma,deberá considerarseque esa norma estáenglobada en el concepto que laLey Modelo designapor eltérmino"laley". CAPÍTULO II.FIRMAS ELECTRÓNICAS Sección1. Firmas electrónicasen general Artículo1. Definiciones Para losfinesdelpresenteRégimen: a) Por "firmaelectrónica"seentenderálosdatosen forma electrónicaconsignados en un mensaje de datos,o adjuntadoso lógicamenteasociadosalmismo, y [quepuedan ser] utilizadospara [identificaralsignatariodelmensaje de datos e indicarque elsignatario aprueba la información contenidaen el mensaje de datos][satisfacerlascondiciones 6 •• A/CN.9IWG.IVIWP.79 enunciadas en el artículo7 1) a) de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico]; b) Por "firmaelectrónica"[refrendada]seentenderáuna fIrmaelectrónicaque [secrea y] [que desde elmomento en que seconsigna]puede verifIcarsemediante laaplicación de un procedimientode seguridado de una combinaciónde procedimientosde seguridad que garanticeque esafIrmaelectrónica: i) Sea exclusivadelsignatario[paralosfmes paralos][enelcontextoen el]que
se utilice; ii) Se pueda utilizarparaidentificarobjetivamentealsignatariodelmensaje de datos; iii) Haya sido creada y consignada en el mensaje de datos por el signatario utilizandoun medio bajoelcontrolexclusivodelsignatario;[y] [iv) Haya sido creaday estévinculadaalmensaje de datosalque se refIerade alguna forma que ponga en evidenciatodo cambio que se introduzcaen dicho mensaje]. c) VarianteA Por "firma numérica" se entenderátoda fIrma electrónicacreada mediante la transformaciónde un mensaje de datoscon laayuda de una funciónparalaabreviación del mensaje y de un sistemade criptografíaasimétricaque utilicelaclaveprivada del signatario,de talmodo que todapersonaque dispongadelmensajeinicialno transformado de datos,de su transformacióncifrada,y de laclavepúblicacorrespondientedelsignatario pueda determinar[conexactitud]: i) silatransformaciónseefectuóutilizandolaclaveprivadaque correspondaa la clavepúblicadelsignatario;y ii)si el mensaje inicialde datos ha sido alteradodesde que se efectuó la transformación VarianteB Por "firma numérica" se entenderáuna transformacióncifrada(mediante una técnicade criptografíaasimétrica)de larepresentaciónnuméricade un mensaje de datos que permita,a todapersona que dispongadelmensaje de datosy de laclavepública pertinente,determinar: i) silatransformaciónseefectuóutilizandolaclaveprivadaque correspondaa la
clavepúblicapertinente;y ii) sielmensajede datosno ha sidoalteradodesdelatransformacióncriptográfica. d) Por "entidadcertifícadora"se entenderátodapersonao entidadque, en el curso habitualde su negocio,extiendacertificados[deidentificación]relativosa lasclaves criptográficasutilizadasparalosfinesde lasfIrmasnuméricas.[La presentedefinición se entenderáde conformidadcon todaotranorma delderechopor lodemás aplicableque requieraque una entidadcertifIcadoraestélicenciadao acreditada,o que funcionecon arregloa lo dispuestoen dichanorma.] e) Por "certifIcado[deidentifIcación]se entenderátodomensaje de datosu otrotexto que seaemitidopor laentidadcertifIcadoracon laintenciónde confirmarlaidentidad[o alguna otracaracterísticaimportante]de una personao entidaden cuyo poder obre un juego determinado de claves. f) Por "certificado[refrendado]"se entenderátodo certificado[de identificación] emitidoalserviciode una fIrmaelectrónica[refrendada]. 7A/CN.9IWG.IVIWP.79 g) Por "declaraciónsobreprácticasde certificación"se entenderátoda declaración publicadaporuna entidadcertificadoraen laque se definanlasprácticasque laentidad certificadorautilizapara emitircertificadoso para todo otro trámiteque realiceal respecto. h) Por "signatario"se entenderá la persona que consigna,o en cuyo nombre se
consigne,[unafmna electrónica][unaseriede datosutilizadoscomo firma electrónica]. Referencias A/CN.9/454, párr.20; A/CN.9/WG.IV/WP.76, párrs.16 a 20; A/CN.9/446,párrs.27 a 46 (proyectode artículo1),62a 70 (proyectode artículo4),130 Y 131 (proyectode artículo8),132 y 133 (proyec~o de artículo9); A/CN.9/WG.IV/WP.73, párrs.16 a 27,37 y 38,50 a 57 y 58 a 60; A/CN.9/437, párrs.29 a 50 y 90 a lB (proyectosde artículoA, B Y C);Y A/CN.9/WG.IV/WP.71, párrs.52 a 60. Observaciones
21. En su anteriorperíodode sesiones,por faltade tiempo suficiente,el Grupo de Trabajo pospuso su examen delproyectode artículo1 para un ulteriorperíodode sesiones(véase A/CN.9/454, párr.19).Salvo la supresiónde la palabra"segura" referidaa lasfirmas electrónicas,eltextodelproyectode artículo1 de lapresentenotaes idénticoaltextodel proyectode artículo1 enunciadoen eldocumento A/CN.9/WG.IV/76.
Artículo2.Observanciade losrequisitosjurídicos 1) En lo que concierne a todo mensaje de datos autenticadomediante una firma electrónica[queno seaun firmaelectrónica[refrendada]],esafirmasatisfarátoda exigencia
jurídicade que seconsigneuna firmasiestanfiablecomo procede para lafinalidadparala cualse creó,o comunicó elmensaje de datos,a laluzde todaslascircunstancias,incluido cualquieracuerdoque pueda existiralrespecto. 2) El párrafo 1) será aplicable,sea que la exigenciajurídicaque en él se menciona estéen forma de una obligación,sea que laleyse limitea prescribirciertasconsecuencias paraelsupuestode que falteuna firma. 3) De no disponerseexpresamente otra cosa en [el presenteRégimen], toda firma electrónicaque no seauna firmaelectrónica[refrendada]no estarásujetaalreglamento,a lasnormas o alosprocedimientospara laconcesiónde licenciasestablecidospor ...[los órganos o lasentidadesdesignadospor elEstado en elproyectode artículo6J ni a las presuncionesestablecidaspor losartículos3,4 y 5.. 4) Lo dispuestoen elpresenteartículono seráaplicablea:[...]." Referencias A/CN.9/454/párrs.21 a 27 A/CN.9/WG.IV/WP.76, párr.21; A/CN.9/446, párrs.27 a 46 (proyectode artículo1). 8 ••
A/CN.9IWG.IVIWP.79
Observaciones
22. La finalidaddelproyectode artículo2 eslade confirmarlaconexión entreelartículo7 de laLey Modelo y elRégimen Uniforme.Elproyectode artículo2 1)incorporaa estareglael debidoreconocimientode laautonomiacontractualde laspartes.El Grupo de Trabajotalvez
desee considerarsiconvienemantener eltextoque figuraentrecorchetesen elproyectode artículo2 1) ["queno seauna firmaelectrónicarefrendada"]ya que esaspalabrassugieren que una firmaelectrónicarefrendadano cumple con losrequisitosdelartículo7 de laLey Modelo. Esto parece contradecirel efectobuscado por la varianteB del proyecto de artículo3.
23. El proyecto de artículo2 2) ha sido insertadoen arasde una mayor coherenciacon el artículo7 de laLey Modelo y porrazonesque semencionaronanteriormenteen relacióncon elsignificadode laexpresión"laley".El proyectode artículo2 3) pone en claroque ciertas reglasmás estrictas,que seanaplicablesalnivelde lallamadafirmaelectrónica"refrendada" o "segura",talcomo algúnrégimen eventualde licenciasparalasentidadescertificadoraso alguna otrareglamentaciónde lasfirmasnuméricas,no seránaplicables,en general,a todo tipode "firmaelectrónica".
Sección11.Firmas electrónicas[refrendadas] Artículo3. VarianteA Artículo3.Conformidad de lafirmaelectrónicarefrendada con aseXIgencIasega es, 1) De exigirlaleyuna firma,esa exigenciaquedarásatisfechapor una firma electrónica [refrendada],[salvoque sepruebe que esafirmano cumple con losrequisitosdelartículo7 de laLey Modelo]. 2) Elpárrafo1)seráaplicabletantosilaexigenciaalaque serefiereestáexpresadaen forma
de una obligacióncomo silaleysimplementeprescribeciertasconsecuenciasparalaausencia de una firma. 3) Lo dispuestoen elpresenteartículono seráaplicablea:[...]. VarianteB Artículo3.Presunciónde firma 1) Todo mensajede datossepresumiráfirmadosillevauna firmaelectrónica[refrendada]o siesafirmava lógicamenteasociadaa dichomensaje. 2) Lo dispuestoen elpresenteartículono seráaplicablea:[...]. Variantee Artículo3.Consecuenciasdimanantesde una firmaelectrónicarefrendada 1) Cuando laleyprescribaciertosefectosjurídicospara [elempleo de] una firma,esos efectosdimanarán de todafirmaelectrónica[refrendada]. 2) Lo dispuestoen elpresenteartículono seráaplicablea:[...].
9A/CN.9IWG.IV 1WP.79
Referencias A/CN.9/454, párrs.28 a 39; A/CN.9/WG.IV/WP.76, párrs.22 y 23; A/CN.9/446,párrs.47 a 49 (proyectode artículo2) y 49 a 61 (proyectode artículo3); A/CN.9/WG.IV/WP.73, párrs.28 a 36; y A/CN.9/437,párrs.43,48 Y 92. Observaciones VarianteA
24. La varianteA enunciauna reglapara lasfirmaselectrónicasrefrendadasque simplificael cumplimientode losrequisitosdelartículo7 de laLey Modelo. Estavariantedelproyectode
artículo3 y elproyectode artículo2 sientanlabase funcionaldelRégimen Uniforme.En primerlugar,elproyectode artículo2 reiteraelprincipiodelartículo7 de laLey Modelo de que todafirmaelectrónicasatisfacelaexigencialegalde una firmacon talde que esafirma satisfagaciertascondiciones.En segundo lugar,lavarianteA del proyectode artículo3 disponeque lafirmaelectrónica[refrendada]g satisfaceesascondiciones,de talmodo que seabrede hecho una víasimplificadapara cumplircon losrequisitosdelartículo7.
25. La disposiciónque confirmaque lanoción expresadapor eltérmino"laley"serefieretanto al supuesto de que la exigenciaimpuesta por la norma aplicableestéen forma de una obligacióncomo alsupuestode que esa norma se limitea prescribirciertasconsecuencias paralaausenciade determinadorequisitoseha repetidoen elpárrafo2)de lavarianteA, para asegurarsede que eltérmino"laley"conservaelmismo sentidoen elproyectode Régimen Uniforme que elque posee en laLey Modelo.
26. Sisemantienenlaspalabrasque figuranentrecorchetesen lavarianteA, esavarianteabrirá una víasimplificadapara cumplircon losrequisitosdelartículo7 de laLey Modelo, que podrá serobstruidasisepresentaalgunaprueba que demuestreque no seha cumplido con algúnrequisitodelartículo7.El Grupo de Trabajotalvez deseeconsiderarsideben retenerse
esaspalabrasen elproyectode artículo3. VarianteB
27. La finalidadde lavarianteB es lade crearuna presunciónque permitaconsiderarque el mensajede datosha sido"fIrmado"siestáautenticadopor una firmaelectrónicarefrendada.
En suforma actual,estapresuncióntratala"fIrma"de un mensaje como una cuestiónaparte de laidentificacióndelsignatario.Talpresunciónpuede serimportanteen casosparalosque no sehaya impuestoelrequisitoformalde lafirma,entendidoen elsentidodelartículo7 de la Ley Modelo, pero en los que la existenciade una firma en un mensaje de datossea importanteparaalgúnotrofin,o en casosen losque seexijaque elmensajevaya firmadosin que haya de especificarselaidentidaddelsignatarioo en losque no seplanteelacuestiónde laidentidaddelsignatario.
28. Conforme a su textoactual,lavarianteB seríaaplicablea supuestosque elartículo7 no contempla.El Grupo de Trabajotalvez deseeconsiderarsilosdos brazosdelartículo7 (es decir,la exigencialegalde una firma o que la ley prevea ciertasconsecuenciaspara la ausenciade una firma)englobana todoslossupuestosen losque cabe utilizaruna firmacon efectosjurídicos.De no serasí,podríaserconvenientecontarcon una disposiciónformulada
10 •A/CN.9IWG.IVIWP.79 en los términosde la varianteB, que cabríaentoncesretenercomo complemento de la
varianteA, paraatendera ciertossupuestosadicionales.
29. Se ha suprimidolareferenciaque sehacíaen elanteriorproyectode artículo3 almomento en elque seconsignabalafirma,pero elGrupo de Trabajotalvez desee considerarsiesta noción debe serincluidaen algunaotrapartedelproyectode Régimen Uniforme.
VarianteC •
30. La finalidadde estavariantees enunciaren el Régimen Uniforme un principiode no discriminaciónigualde claroque eldelartículo5 de laLey Modelo. Estavariantetienepor finalidadasegurarque siempreque lafirmasurtaalgúnefectojurídico,eseefectoseaigual paralafirmamanuscritaque paralafirmaelectrónica,aun cuando se exijarequisitoformal de lafirma.El efectode estavariantees muy parecidoalde lavarianteB, ya que ambas remitenalderechointernoparalorelativoa losefectosde que elmensaje vaya o no firmado
(varianteB) o lleveo no consignadauna firma(varianteC). Artículo4. Presunciónde autoríade lafirmaelectrónica[refrendada] 1) Se presumiráque todarrrmaelectrónica[refrendada]eslade lapersona que lahaya,o en cuyo nombre sehaya,alparecerconsignado,salvoque sepruebe que lafirmaelectrónica [refrendada]no fue consignadanipor elsupuestosignatarionipor una personaautorizada paraactuaren su nombre. 2) Lo dispuestoen elpresenteartículono seráaplicablea lossiguientessupuestos:[...].
Referencias A/CN.9/454, párrs.40 a 53; A/CN.9/WG.IV/WP.76, párr.24; A/CN.9/446, párrs.49 a 61 (proyectode artículo3); A/CN.9/WG.IV/WP.73, párr.33 a 36; A/CN.9/437, párrs.118 a 124 (proyectode artículoE);y A/CN.9/WG.IV/WP.7l, párrs.64 y 65. Observaciones
31. El proyectode artículo4 enunciauna presunciónde autoríarespectode lafirmaelectrónica
[refrendada],y señalados supuestosen losque lapresunciónno es aplicable.Se ocupa,por ello,de cuestionesreguladasen elartículo13 de laLey Modelo, aunque su textoes algo distinto.Elproyectode artículo4,porejemploadoptalaforma de una presunciónde autoría juristantumo refutable.El artículo13 2) de laLey Modelo está,por elcontrario,redactado en términosde loque seda por supuesto,y elartículo13 3)enunciauna reglaque facultaal destinatariopara actuaren razón de una presunciónde autoríadel mensaje de datos.El proyectode artículo4 seocupa de laautoríade lafirmamientrasque elartículo13 de laLey Modelo seocupa de laautoríadelmensajede datos.Los criteriosenunciadosen elproyecto de artículo4 paralaatribuciónde lafirmason ligeramentedistintosde loscriteriosutilizados en elartículo13 de laLey Modelo paralaatribucióndelmensaje de datos.
32. El Grupo de Trabajotalvez deseeconsiderarlarelaciónentreelproyectode artículo4 yel artículo13 de laLey Modelo y en particular,lacuestiónde siexistealgunanecesidadjurídica que aconsejehaceruna distinciónentrelaatribucióndelmensajey laatribuciónde lafirma
11A/CN.9IWG.IVIWP.79 consignadaen elmismo. Debe tenersepresenteque por razonestécnicas,talvez no sea posiblehacer estadistinción.Tal vez convenga que la atribuciónde la firmasigaa la atribucióndelmensajede datos,o viceversa,pero que bastecon una solareglade atribución o autoría.
33. El proyectode artículo4 aborda además lacuestiónde lautilizaciónno autorizadade una firmaelectrónica.A eserespectotalvez dupliqueciertascuestionesreguladaspor elartículo 13 de laLey Modelo. El proyectode artículo4 dispone,por ejemplo,que lapresunciónde autoríano seráaplicableni en el caso sila firma no fue consignadani por elsupuesto signatarionipor una persona autorizadapor elsupuestosignatario.El artículo13 dispone, porelcontrario,que aun cuando elmensajede datosno estéautorizado,eldestinatariopodrá considerares
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