CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.80
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Detalles
- Título
- CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.80
- Autor
- CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
Naciones Unidas tí•..··:·\Asamblea General ~~, . .lJ~ ~ zy .....-,,~
COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Grupo de Trabajo sobreComercio Electrónico 34° períodode sesiones Viena,8 a19 de febrerode 1999 FIRMAS ELECTRÓNICAS N otade laSecretaría
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN .
PROYECTOS DE ARTÍCULO SOBRE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS .
ArtículoA. Definiciones . ArtículoB. Observanciade losrequisitosparalafirma . ArtículoC. Observanciade losrequisitosde original . ArtículoD. Determinaciónde lafirmaelectrónicarefrendada . ArtículoE. Autonomía contractual . ArtículoF. Obligacionesdeltitularde lafirma . ArtículoG. Confianza en lasfirmaselectrónicasrefrendadas . ArtículoH. Obligacionesdelcertificadorde información . V.98-58ü98
AtCN.9IWG.IV/WP.80
Distr.LIMITADA 15 de diciembrede 1998 Español
Original: INGLÉS
Párrafos Página 1-6 2 7-24 3 7-10 3 11-12 4 13-14 4 15 5 16-17 5
18-19 5 20-21 6 22-24 6A/CN.9IWG.IVIWP.80
INTRODUCCIÓN
1. La Comisión,en su 30°períodode sesionescelebradoen mayo de 1997, encomendó alGrupo de
Trabajo sobre Comercio Electrónicola preparaciónde uniforme sobre lascuestionesjurídicasque planteanlasfirmasnuméricasy lasentidadescertificadoras.Con respectoa la formay alalcanceexactos de ese régimen uniforme,en eseperíodode sesionesse acordó en generalque en esa etapainicialdel proceso aún no podían adoptarsedecisiones.Además, se consideróque, sibien era apropiadoque el Grupo de Trabajocentrarasu atenciónen problemasque planteabanlasfirmasnuméricasantelaevidente preponderanciade lacriptografíade clavepúblicaen lasnuevas prácticasde comercio electrónico,el régimen uniforme que seprepararadebíaajustarsealcriteriode neutralidadque se habíaadoptado en la Ley Modelo de laCNUDMI sobreComercio Electrónico(enadelantedenominada "laLey Modelo").Así pues,en elrégimen uniforme no deberíadesalentarselautilizaciónde otrastécnicasde autenticación. Además, alregularlacriptografíade clavepública,talvez convendríaque elrégimen uniforme previera diversosgradosde seguridady reconocieralosdiversosefectosjurídicosy losgradosde responsabilidad que sederivarande losdiversostiposde serviciosprestadosen elcontextode lasfirmasnuméricas.Con respectoa lasentidadescertificadoras,sibienlaComisión reconocióelvalorde lasnormas de fiabilidad o seguridadfijadaspor elmercado, se consideróen generalque podía serconvenienteque elGrupo de Trabajoprevieraelestablecimientode una seriemínima de normas que hubierande cumplirlasentidades
certificadoras,en particularcuando se solicitarauna certificaciónde valideztransfronteriza1•
2. En su 31°períodode sesionescelebradoen juniode 1998,laComisión tuvo antesíelinformedel Grupo de Trabajo sobre la laborrealizadapor ésteen su 32° período de sesiones(A/CN.9/446).La Comisión expresó su reconocimiento por los esfuerzosrealizadospor el Grupo de Trabajo en su preparacióndelproyectode régimen uniforme para lasfirmaselectrónicas.Se observó que elGrupo de Trabajo,a 10 largode susperíodosde sesiones31° y32°,habíaexperimentadoobviasdificultadespara llegara un criteriocomún sobre lasnuevas cuestionesjurídicasque planteabalautilizacióncada vez mayor de lasfirmasnuméricasy otrasfirmaselectrónicas.Se señalóasimismo que aún no sehabíallegado a un consenso sobre el modo de abordar esas cuestionesen un marco jurídicointernacionalmente aceptable.Sinembargo, laComisión consideróen generalque con losprogresosrealizadoshastalafecha elproyectode régimen uniformeparalasfirmaselectrónicasseibaconvirtiendoen una estructurasobre laque eraposibletrabajar.La Comisión reafirmóladecisiónadoptadaen su 31°períodode sesionesen relacióncon laviabilidadde lapreparaciónde eserégimen uniforme2 y expresósu confianzaen que el Grupo de Trabajo podríarealizarmayores progresosen su 33°períodode sesiones(Nueva York, 29 de
junio a 10 de juliode 1998) sobre la base del proyecto revisadoque había preparado la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.76). En elcontextode ese debate,laComisión observó con satisfacciónque el Grupo de Trabajo se había convertidoen generalen un forointernacionalreconocidopor su particular importanciaen elintercambiode opinionessobrelascuestionesjurídicasdelcomercio electrónicoy en lapreparaciónde solucionespara esosproblemas3 •
3. El Grupo de TrabajocontinuórevisandoelRégimen Uniforme en su33°períodode sesionesUulio de 1998) sobrelabase de lanotapreparadapor laSecretaría(A/CN.9/WG.IV/WP.76). El informe de ese período de sesionesfiguraen el documento A/CN.9/454. La Secretaríapreparó una nota en la que figurabanproyectosde disposicionesrevisadasbasadasen lasdeliberacionesy decisionesdelGrupo de Trabajo(A/CN.9/WG.IV/WP.79).
4. La presentenota contieneproyectosde artículo,algunosde loscualesestánbasados en losque figuran en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.79, que el Grupo de Trabajo podría examinar en combinación con losproyectosde artículo1 a15 delproyectorevisadode Régimen Uniforme, o en lugar de éstos.
5. La finalidadde lapresentenotaes facilitarlasdeliberacionesen elGrupo de Trabajoaportando proyectosde artículobasados en loselementosclavede loscapítulosIIy IIIdelproyectorevisadode
Régimen Uniforme que figuraen el documento A/CN.9/WG.IV/WP.79, junto con tresproyectosde 2A/CN.9IWG.IVIWP.80 artículoen que seabordan lasdificultadesexperimentadaspor elGrupo de Trabajoen susdebatessobre lascuestionesde responsabilidad.Como tales,esostresartículossebasan en una seriede obligaciones de laspartesen operacionesde firmaya enunciadasen loscapítulosIIy IIIdelproyectorevisadode Régimen Uniforme. En lamedida de lonecesariosehan revisadolaterminologíay lasdefinicionesdel proyectode Régimen Uniforme que figuranen eldocumento A/CN.9/WG.IV/WP.79.
6. En lapreparaciónde lapresentenota,laSecretaríaha contadocon lacolaboraciónde un grupo de expertosentrelosque figuranexpertosinvitadospor laSecretaríay expertosdesignadospor gobiernos interesadosy organizacionesinternacionalesinteresadas.
PROYECTOS DE ARTÍCULO SOBRE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
ArtículoA. Definiciones Para losfinesdelpresenteRégimen: a) Por "firma electrónica"se entenderálos datos en forma electrónicaconsignados en un mensaje de datos,o adjuntadoso lógicamenteasociadosalmismo, y [quepuedan ser]utilizados para[identificaraltitularde lafirmaen relacióncon elmensaje de datose indicarque eltitular de lafirmaaprueba lainformacióncontenidaen elmensaje de datos].
b) Por "firmaelectrónica[refrendada]"seentenderáuna firmaelectrónicaque [secreay]puede verificarsemediante laaplicaciónde un procedimientode seguridado de una combinación de procedimientosde seguridadque garanticeque esafirmaelectrónica: i) sea exclusivadeltitularde lafirma[paralosfinespara los][enelcontextoen el]que seutilice; . ii) sepueda utilizarpara identificarobjetivamentealtitularde lafirmaen relacióncon el mensaje de datos; iii)haya sido creada y consignada en el mensaje de datospor el titularde la firma o utilizandoun medio bajo elcontrolexclusivodeltitularde lafirma. c) Por "titularde lafirma"seentenderálapersonaque puede creary adjuntara un mensaje de datos,o en cuyo nombre sepuede crearo adjuntara un mensaje de datos,una firmaelectrónica refrendada. d) Por "certificadorde información"se entenderátoda persona o entidadque, en el curso habitualde su negocio,proporcione[serviciosde identificación][informaciónde certificación] que se [utilicen][utilice]paraapoyar lautilizaciónde firmaselectrónicasrefrendadas. Observaciones
7. El presentedocumento, altiempo que reflejalasdecisionesa que llegóelGrupo de Trabajoen su 30°períodode sesionesen elsentidode que elRégimen Uniforme, de acuerdo con laneutralidadque preveía la Ley Modelo, no debía desalentarla utilizaciónde cualquiertécnicaque constituyeraun "método tanfiablecomo apropiado"en lugarde lafirmamanuscritay otrasfirmassobrepapelde acuerdo
con el artículo7 de la Ley Modelo, se basa en una amplia definiciónde las firmas electrónicas, centrándosemás concretamenteen lasfirmasque suponen una mayor fiabilidadalreferirsea una serie de criteriosque,una vez cumplidos,entrañaríanefectosjurídicos.
8. Las definicionesde "firmaelectrónica"y "firmaelectrónicarefrendada"tienenlafinalidadde abarcartodaslastécnicasque pudieranaplicarsecomo equivalentefuncionalde una firmamanuscrita, según se entiendeen elartículo7 de laLey Modelo.
9. En esteproyectoseha adoptadoelconceptode "titularde lafirma"a finde superarlosproblemas que planteabalautilizaciónde lapalabra"signatario",cuyo significadonaturalimplicaque ya se ha creado una firma,mientrasque en estosproyectosde artículo,por ejemplo,eltitularde lafirma tiene
3A/CN.9!WG.IV!WP.80 ciertasobligacionesde protegersu firmaelectrónicarefrendada,independientementede silaadjuntao no a un mensaje de datos.Estasituaciónseríalamisma que en elcasodeltitularde una tarjetade crédito o de una tarjetade efectivo,cuyo número de identificaciónpersonal (NIP) debe protegerse independientementede silatarjetase ha utilizadoo no algunavez.
10. El concepto de "certificadorde información"sustituyea laexpresiónmás concretade "entidad certificadora",que sóloseentiendede forma generalen elcontextode lasfirmasnuméricas;con ellose
pretendedejarclaroque elproyectode Régimen Uniforme debe seraplicabletambién a lastecnologías de firmasque no sean específicamentefirmasnuméricaspero que puedan utilizarfuncionessimilaresa lasque caracterizana lasfirmasnuméricas. ArtículoB. Observanciade losrequisitosparalafirma 1) Cuando laleyrequieralafirmade una persona,eserequisitoquedará satisfechoen relacióncon un mensaje de datossiseutilizauna firmaelectrónicaque estanfiablecomo seaapropiadapara losfines para losque se generó o comunicó elmensaje de datos,a laluz de todaslascircunstanciasdel caso, incluidocualquieracuerdo pertinente. 2) Cuando laleyrequieralafirmade una persona,eserequisitoquedarásatisfechoen relacióncon un mensaje de datossise utilizauna firmaelectrónicarefrendada. 3) Los párrafos1)y 2)seránaplicablestantosielrequisitoen ellosprevistoestáexpresadoen forma de obligacióncomo silaleysimplemente prevé consecuenciasen elcaso de que no existauna firma. 4) Lo dispuestoen elpresenteartículono seráaplicablea:[;..]. Observaciones
11. La finalidaddelproyectode artículoB esconfirmarlarelacióncon elartículo7 de laLey Modelo.
En elpárrafo1) se reafirmaelprincipioenunciado en elartículo7 de laLey Modelo en virtuddelcual todafirmaelectrónicapodrá satisfacerlosrequisitosjurídicosde firmasiemprey cuando cumpla ciertas condiciones.El párrafo2) disponeque lasfirmaselectrónicasrefrendadascumplen esascondiciones,con
10 cualfacilitalasatisfaccióndelrequisitodelartículo7.
12. Los párrafos3) y 4) se han incorporadoa estadisposiciónen aras de la coherenciacon el artículo7 de laLey Modelo.
ArtículoC. Observanciade losrequisitosde original 1) Cuando laleyrequieraque lainformaciónseapresentaday conservadaen su forma original,ese requisitoquedarásatisfechocon un mensaje de datossiseconsignaen éluna firmaelectrónicaque ofrece algunagarantíafidedignade que se ha conservado laintegridadde lainformacióna partirdelmomento en que segenerópor primeravez en su forma definitiva,como mensaje de datoso en alguna otraforma. 2) Cuando laleyrequieraque lainformaciónseapresentaday conservadaen su forma original,ese requisitoquedarásatisfechocon un mensaje de datossien élseconsignauna firmaelectrónicarefrendada. 3) Los párrafos1)y 2)seránaplicablestantosielrequisitoen ellosprevistoestáexpresadoen forma de obligacióncomo silaleysimplemente prevé consecuenciaspara elsupuestoen que no haya firma. 4) Lo dispuestoen elpresenteartículono seráaplicablea:[...]. Observaciones
13. La finalidaddelproyectode artículoC esconfirmarlarelacióncon elartículo8 de laLey Modelo.
EL párrafo1) reafirmaelprincipioenunciado en elartículo8 de laLey Modelo de que con una firma electrónicapuede satisfacerseelrequisitojurídicode que haya originalsiempre y cuando se cumplan
ciertascondiciones.El párrafo2)disponeque efectivamentelasfirmaselectrónicasrefrendadascumplen esascondicionesy facilitalasatisfaccióndelrequisitodelartículo8.
4AJeN .9IWG.IV IWP .80
14. Los párrafos3) y 4) se han incorporadoa estadisposiciónen aras de la coherenciacon el artículo7 de laLey Modelo.
ArtículoD. Determinaciónde lafirmaelectrónicarefrendada 1) [Elórgano o laentidaddesignadapor esteEstado como competente}podrá determinarque una firmaelectrónicaes una firmaelectrónicarefrendada. 2) Toda determinaciónefectuadaa tenordelpárrafo1) deberáserconforme a lasnormas técnicas internacionales. Observaciones
15. La finalidaddelproyectode artículoD esdejarclaroque losEstadospueden designarun órgano o una entidadcon lafacultadpara determinarlastecnologíasconcretasque podrán reconocersecomo firmaselectrónicasrefrendadas.La finalidaddelpárrafo2) es alentara losEstados a que, aladoptar decisionesconforme alpárrafo1),se atengana lasnormas internacionalesaplicablesy facilitenasíla armonización de lasprácticascon respectoa lasfirmaselectrónicasrefrendadasy lautilizacióny el reconocimientotransfronterizode lasfirmas.
ArtículoE. Autonomía contractual El titularde una firmay todapersonaque pueda confiaren lafirmaelectrónicadeltitularde la
firma podrán convenir en que entreellosla firma electrónicasea consideradauna firma electrónica refrendada. Observaciones
16. El proyectode artículoE reconocelaimportanciade laautonomía de laspartesen lautilización de firmaselectrónicasrefrendadas,asegurandoalmismo tiempo que ningún acuerdo sobreloque deberá tratarsecomo firmaelectrónicarefrendadaafectaráa laspersonasque no seanpartesen eseacuerdo (es decir,a losterceros).
17. Esteproyectode artículotienelafinalidadde ajustarsealenfoque de laautonomía de laspartes que se adoptó en laLey Modelo, concretamenteen elartículo4. La Ley Modelo dispone que sibien ciertosartículos(losdelcapítulo11) deben considerarsevinculantes,podrán sermodificadosmediante acuerdo cuando lalegislaciónnacionallopermita.Del mismo modo, elproyectode artículoE no tiene lafinalidadde permitira laspartesmodificarrequisitosde forma cuando lalegislaciónnacionalno lo permita.
ArtículoF. Obligacionesdeltitularde lafirma 1) El titularde lafirmatendrálaobligaciónde: e a) Actuar con diligenciapara evitartodautilizaciónno autorizadade su firma; b) Dar aviso[aquien corresponda][loantesposible]cuando exista elriesgode que su firma quede en entredichoy pueda utilizarseparacrearfirmaselectrónicasrefrendadasno autorizadas; c) Asegurar que todaslasdeclaracioneso manifestacionesmaterialeshechas por eltitularde lafirma a certificadoresde informacióny apartesque confíanen élsean exactasy completas,
según constealtitularde lafirma. 2) Eltitularde lafirmaseráresponsablede lasconsecuenciasde su cumplimientode lasobligaciones enunciadasen elpárrafo1). Observaciones
18. El proyectode artículoF establecenormas mínimas que eltitularde lafirmatienelaobligación de cumplir como taly alahora de utilizarsu firma,incluidalanotificacióncuando existaelriesgode
5A/CN.9IWG.IV IWP .80 utilizaciónindebidade lafirma,asícomo en susrelacionescon loscertificadoresde informacióny las partesque confíanen él.El proyectode artículoprevé obligacionesclaveque podríansergeneralmente aplicablesa todapersona que utilizarauna firmaelectrónicarefrendada.
19. El proyectode artículodisponeque eltitularde lafirmaesresponsablede lasconsecuenciasque se deriven del incumplimiento de esasobligaciones,pero dejaen manos de lalegislaciónnacionalla determinaciónde dichasconsecuencias.Naturalmente,es improbableque un artículoque dejaen manos del derecho internola determinaciónde lasconsecuenciasdel incumplimiento de talesobligaciones fomente laarmonización de lasreglassobrelasfirmaselectrónicas.El Grupo de Trabajotalvez desee estudiaruna disposiciónsimilara la del proyecto de artículo7 del Régimen Uniforme (véase el documento A/CN.9/WG.IV/WP.79) en que seespecifiquenlasconsecuenciasde talincumplimiento.
ArtículoG. Confianza en lasfirmaselectrónicasrefrendadas
Toda persona tienederecho a confiaren una firma electrónicarefrendada,siempre que haya tomado medidas oportunaspara cerciorarsede que lafirmaelectrónicarefrendadaesválida,no estáen entredichoniha sidorevocada. Observaciones
20. El proyectode artículoG sebasa en elprincipioenunciado en elpárrafo3) delartículo13 de la Ley Modelo en virtuddelcuallaparteque confíaen un mensaje de datos,o en estecaso en una firma electrónicarefrendada,sólotienederecho a elloen ciertascircunstancias.Esa parteno tendríaderecho a confiaren una firma si,trasdiligenciasrazonables,hubiera comprobado que la firma estabaen entredichoy ya no teníavalidezo silapartesabíao debíahabersabidoque lasdeclaracionesrespectode, por ejemplo,la autorizaciónde la firma carecíande validez.Para losfinesdel presenteproyectode artículo,se supone que lavalidezincluyeelconceptode autorizaciónde lafirma.
21. Entrelasdiligenciasrazonablespodríanfigurar,por ejemplo,lacomprobación de lainformación facilitadapor un certificadorde informaciónrespectode lavalidezo invalidezde lasfirmascertificadas, o la verificaciónde una firma mediante un procedimientoacordado con el titularde la firma o un procedimientorazonablehabida cuentade lascircunstancias.
ArtículoH. Obligacionesdelcertificadorde información 1) Todo certificadorde informacióntendrálaobligaciónde:
a) actuaren funciónde lasdeclaracionesque haga con respectoa susprácticas; b) adoptarmedidas razonablesparadeterminarcon exactitudlaidentidaddeltitularde lafirma y cualquierotrohecho o datoque certifiqueelcertificadorde información; c) proporcionarmedios razonablementeaccesiblesque permitana laparteinteresadaaveriguar: i) laidentidaddelcertificadorde información; ii) elmétodo utilizadopara identificaraltitularde lafirma; iii)todalimitaciónde losfinescon losque pueda utilizarselafirma;y iv) silafirmaes váliday no estáen entredicho. d) proporcionara lostitularesde firmasun medio para dar avisode que una firmaelectrónica refrendadaestáen entredicho; .e) asegurarque todaslasdeclaracionesy manifestacionesmaterialesque haga elcertificador de informaciónsean exactasy completassegún constealcertificador; f) utilizarsistemasy procedimientosfiablesparaprestarsusservicios. 6A/CN.9IWG.IVIWP.80 2) Todo certificadorde informaciónseráresponsablede lasconsecuenciasde su incumplimientode lasobligacionesenunciadasen elpárrafo1). Observaciones
22. Al igualque elproyectode artículoF, elproyectode artículoH establecenormas mínimas que los certificadoresde información tienenla obligaciónde cumplir al realizarsu actividad(como la certificaciónde información con respectoa la identidaddel titularde la firma y el suministrode informaciónsobrelavalidezcontinuade lasfirmas,con laoportunanotificacióncuando una firma esté
en entredicho)y en susrelacionescon lostitularesde firmasy laspartesque confíanen ellas.El proyecto de artículoprevé obligacionesclaveque podrían sergeneralmenteaplicablesa cualquierpersona con funcionesde certificadorde informaciónen elcontextode lasfirmaselectrónicasrefrendadas.
23. El proyecto de artículodispone que el certificadorde información es responsablede las consecuencias del incumplimiento de esas obligaciones,pero deja en manos del derecho internola determinaciónde dichasconsecuencias.
24. Como en elcaso delproyectode artículoF, es improbable que elpresenteartículo,aldejaren manos del derecho interno la determinación de las consecuencias del incumplimiento de esas obligaciones,fomente la armonización de lasreglasen materiade firmaselectrónicas.El Grupo de Trabajo talvez desee estudiaruna reglasimilara ladelproyectode artículo7 delRégimen Uniforme
(véase el documento A/CN.9/WG.IV/WP.79) en que se especifiquenlas consecuencias de tal incumplimiento. Notas Documentos Oficialesde laAsamblea General,quincuagésimosegundoperíodode sesiones, Suplemento N° 17 Y corrección(A/52/17 y Corr.l),párr.250. Ibíd.,párrs.249 y 250. Ibíd.,quincuagésimo tercerperíodo de sesiones,Suplemento N° 17 (A/53/17),párrs.207 Y 208. 7