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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.81

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.81
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

NACIONES AUNIDAS

Asamblea General Distr. LIMITADA A/CN.9/WG.IV/WP.81 21 de junio de 1999

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL

DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico 35º período de sesiones Viena,6a1 7d e septiembre de 1999

PROGRAMA PROVISIONAL

1. Elección de la Mesa

2. Aprobación del programa

3. Aspectos jurídicos del comercio electrónico: proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas

4. Otros asuntos

5. Aprobación del informe Notas sobre el programa provisional

1. La Comisión, en su 29o período de sesiones (1996), decidió incluir en su programa las cuestiones de las firmas numéricas y las autoridades certificadoras. Se pidió al Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico que estudiara la conveniencia y viabilidad de preparar normas uniformes sobre dichos temas. Se convino en que dichas normas uniformes se refirieran a cuestiones como la base jurídica que sustentaba los procesos de certificación, incluida la tecnología incipiente de autenticación y certificación digitales; la aplicabilidad del proceso de certificación; la asignación del riesgo y la responsabilidad de los usuarios, proveedores y terceros en el contexto del empleo de técnicas de certificación; las cuestiones concretas de certificación mediante el uso de registros; y la incorporación por remisión1.

2. En su 30 o período de sesiones (1997), la Comisión tuvo ante sí el informe del Grupo de Trabajo acerca

de la labor de su 31o período de sesiones (A/CN.9/437). El Grupo de Trabajo indicó a la Comisión que había llegadoA/CN.9/WG.IV/WP.81 Español Página 2 a un consenso sobre la importancia y la necesidad de la tarea de armonizar el derecho aplicable en ese ámbito. Si bien el Grupo de Trabajo no había adoptado una decisión definitiva sobre la forma y el contenido de esa labor, había llegado a la conclusión preliminar de que era viable emprender la preparación de un proyecto de régimen uniforme al menos sobre las cuestiones relacionadas con las firmas numéricas y las autoridades certificadoras, así como posiblemente sobre otras cuestiones conexas. El Grupo de Trabajo recordó que, junto a las firmas numéricas y las autoridades certificadoras, en la futura labor en materia de comercio electrónico tal vez habría que abordar también lo siguiente: alternativas técnicas a la criptografía de clave pública; cuestiones generales relacionadas con terceros proveedores de servicios; y la contratación electrónica (A/CN.9/437, párrs. 156 y 157). La Comisión hizo suyas las conclusiones del Grupo de Trabajo y le encomendó la preparación de un régimen uniforme sobre los aspectos jurídicos de las firmas numéricas y las autoridades certificadoras (en adelante denominado “régimen uniforme”).

3. Con respecto a la forma y al alcance exactos del régimen uniforme, la Comisión convino en general en que no era posible adoptar una decisión al respecto en una etapa tan temprana. Se opinó que, si bien el Grupo de Trabajo podría concentrar su atención en las cuestiones relativas a las firmas numéricas en vista

de la función predominante aparentemente desempeñada por la criptografía de clave pública en la práctica más reciente del comercio electrónico, el régimen uniforme que se preparara debería atenerse al criterio de neutralidad adoptado en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (Ley Modelo) con respecto a los diversos medios técnicos disponibles. Por ello, el régimen uniforme no debería desalentar el recurso a otras técnicas de autenticación. Además, al ocuparse de la criptografía de clave pública, tal vez fuera preciso que el régimen uniforme acomodara diversos grados de seguridad y reconociera diversos efectos jurídicos y grados de responsabilidad en función de los servicios prestados en el contexto de las firmas numéricas. Respecto de las autoridades certificadoras, si bien la Comisión reconoció el valor de las normas de fiabilidad fijadas por el mercado, predominó el parecer de que el Grupo de Trabajo podría considerar el establecimiento de un conjunto de normas mínimas que las autoridades certificadoras habrían de cumplir, particularmente en casos en que se solicitara una certificación de validez transfronteriza2.

4. El Grupo de Trabajo inició la preparación del régimen uniforme en su 32o período de sesiones, sobre la base de una nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.73).

5. En su 31º período de sesiones (1998), la Comisión dispuso del informe del Grupo de Trabajo sobre la labor de su 32º período de sesiones (A/CN.9/446). Se observó que el Grupo de Trabajo, en sus períodos de

sesiones 31º y 32º, había tropezado con claras dificultades para llegar a una concepción común de las nuevas cuestiones jurídicas planteadas por la mayor utilización de las firmas numéricas y otras firmas electrónicas. Se observó también que todavía no se había llegado a un consenso respecto del modo de abordar estas cuestiones en un marco jurídico internacionalmente aceptable. No obstante, la Comisión consideró, en general, que los progresos logrados hacían pensar que el proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas iba adquiriendo gradualmente una configuración viable.

6. La Comisión reafirmó la decisión de su 30º período de sesiones sobre la viabilidad de la preparación del régimen uniforme e indicó que confiaba en que el Grupo de Trabajo llevaría adelante su labor en su 33º período de sesiones, sobre la base del proyecto revisado que había preparado la Secretaría

(A/CN.9/WG.IV/WP.76). En el curso del debate, la Comisión observó con satisfacción que el Grupo de Trabajo gozaba de general reconocimiento como foro internacional de especial importancia para intercambiar opiniones sobre los problemas jurídicos del comercio electrónico, y para buscar soluciones a esos problemas3.

V.99-85323A/CN.9/WG.IV/WP.81

Español Página 3

7. En sus períodos de sesiones 33º (1998) y 34º (1999), el Grupo de Trabajo continuó revisando el régimen uniforme basándose en notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.76 y A/CN.9/WG.IV/WP.79 y 80). Los informes de esos períodos de sesiones figuran en los documentos

A/CN.9/454 y 457.

8. En su 32º período de sesiones (1999), la Comisión tuvo ante sí el informe del Grupo de Trabajo acerca de la labor de sus períodos de sesiones 33º y 34º (A/CN.9/454 y 457). La Comisión expresó su agradecimiento por los esfuerzos desplegados por el Grupo de Trabajo con miras a preparar el proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas. Si bien en general se convino en que durante esos períodos de sesiones se habían logrado progresos considerables en la comprensión de las cuestiones jurídicas relativas a las firmas electrónicas, también se estimó que el Grupo de Trabajo había afrontado dificultades para formar un consenso con respecto a la política legislativa en que debía basarse el régimen uniforme.

9. Se expresó la opinión de que el enfoque que actualmente adoptaba el Grupo de Trabajo no reflejaba suficientemente la necesidad comercial de flexibilidad en la utilización de las firmas electrónicas y otras técnicas de autenticación. Se estimó que el régimen uniforme, tal como ahora lo concebía el Grupo de Trabajo, hacía demasiado hincapié en las técnicas de la firma numérica y, en el ámbito de las firmas numéricas, daba excesiva importancia a una aplicación específica de éstas que requería la certificación de terceros. Por tanto, se sugirió que la labor del Grupo de Trabajo respecto de las firmas electrónicas se limitase a las cuestiones jurídicas de la certificación de validez transfronteriza o se aplazara completamente hasta que

las prácticas del mercado se hubiesen establecido con mayor claridad. Se expresó una opinión conexa en el sentido de que, para los fines del comercio internacional, casi todas las cuestiones jurídicas dimanantes de la utilización de las firmas electrónicas ya estaban resueltas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico. Si bien se requería cierto grado de reglamentación con respecto a algunos usos de las firmas electrónicas que rebasaban el ámbito del derecho mercantil, el Grupo de Trabajo no debía desempeñar ninguna función de reglamentación.

10. Según la opinión ampliamente predominante, el Grupo de Trabajo debía continuar su tarea sobre la base de su mandato original (véase el párrafo 4supra). Con respecto a la necesidad de contar con un régimen uniforme para las firmas electrónicas, se explicó que en muchos países las autoridades gubernamentales y legislativas que estaban preparando legislación sobre cuestiones relativas a las firmas electrónicas, incluido el establecimiento de infraestructuras de clave pública (ICP) u otros proyectos sobre cuestiones estrechamente relacionadas con éstas (véase A/CN.9/457, párr. 16), esperaban que la CNUDMI les brindara orientación. En cuanto a la decisión adoptada por el Grupo de Trabajo de concentrarse en las cuestiones y la terminología relativas a las ICP, se recordó que si bien la interacción de relaciones entre los tres tipos de partes distintas

(a saber, los titulares de las claves, las entidades certificadoras y las partes confiantes) correspondía a un

posible modelo de ICP, otros modelos eran concebibles, por ejemplo, cuando no participara una entidad certificadora independiente. Centrando la atención en las cuestiones relativas a las ICP se lograría concretamente facilitar la estructuración del régimen uniforme mediante la referencia a tres funciones (o papeles) con respecto a los pares de claves, a saber, la función del emisor (o suscriptor) de la clave, la función de certificación y la función de confianza. Se convino en general en que esas tres funciones eran comunes a todos los modelos de ICP. Se convino también en que las tres funciones debían abordarse sin perjuicio de que las desempeñasen tres entidades distintas o de que dos de esas funciones las desempeñase la misma persona (por ejemplo, cuando la entidad certificadora fuese asimismo parte confiante). Además, se estimó en general que al centrar la atención en las funciones típicas de las ICP y no en un determinado modelo podría facilitarse la elaboración de una norma plenamente neutral respecto de los medios en una etapa ulterior (ibíd., párr. 68).A/CN.9/WG.IV/WP.81 Español Página 4

11. Tras un debate, la Comisión reafirmó sus decisiones anteriores en cuanto a la viabilidad de preparar un régimen uniforme (véanse los párrafos3y7 supra) y expresó su confianza en que el Grupo de Trabajo alcanzaría progresos aún mayores en sus próximos períodos de sesiones4.

12. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son:

Alemania, Argelia, Australia, Austria, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, China, Colombia, Egipto, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Finlandia, Francia, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, Lituania, México, Nigeria, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Singapur, Sudán, Tailandia, Uganda y Uruguay. Tema 1. Elección de la Mesa

13. Conforme a la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 3. Aspectos jurídicos del comercio electrónico: proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas

14. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría en la que figuran los artículos 1 a 13 revisados del proyecto de régimen jurídico para las firmas electrónicas (A/CN.9/WG.IV/WP.82). Tal vez el Grupo de Trabajo desee utilizar la nota como base para sus deliberaciones.

15. En el período de sesiones se dispondrá de los siguientes documentos: a) Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la labor de su 34º período de sesiones (A/CN.9/457); b) Proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas: nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.IV/WP.80); c) Proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas: nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.IV/WP.79); d) Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la labor de su 33º período de sesiones (A/CN.9/454); e) Proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.76); f) Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la labor de su 32º período de sesiones (A/CN.9/446); g) Proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.73); h) Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la labor de su 31º período de sesiones (A/CN.9/437);A/CN.9/WG.IV/WP.81 Español Página 5 i) Planificación de la futura labor sobre comercio electrónico: firmas numéricas, autoridades certificadoras y cuestiones jurídicas conexas: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.71); j) Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno (1996). Tema 5. Aprobación del informe

16. El Grupo de Trabajo, al término de su período de sesiones, tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 33º período de sesiones (que se celebrará en Nueva York del 12 de junio al

7 de julio de 2000). Sesiones

17. El período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará del 6 al 17 de septiembre de 1999 en el Centro Internacional de Viena. Se dispondrá de ocho días laborables para examinar los temas del programa durante el período de sesiones. No se programará ninguna reunión el jueves 16 de septiembre, a fin de que se pueda preparar el proyecto de informe del período de sesiones. El horario de las sesiones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes 6 de septiembre de 1999, en que la sesión comenzará a las 10.00 horas. 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No 17 (A/51/17), párrs. 223 y 224. 2 Ibíd.,quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento No 17 (A/52/17), párrs. 249 a 251. 3 Ibíd.,quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No 17 (A/53/17), párrs. 207 a 211. 4 Ibíd.,quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No 17 (A/54/17), párrs. 308 a 314.

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