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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.85

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.85
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

V.00-55446 Naciones Unidas A /CN.9/WG.IV/WP.85 Asamblea General Distr. limitada 11 de julio de 2000

Español Original: inglés Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico 37º período de sesiones Viena, 18 a 29 de septiembre de 2000

PROGRAMA PROVISIONAL

1. Elección de la Mesa

2. Aprobación del programa

3. Aspectos jurídicos del comercio electrónico: Proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas Proyecto de guía para la incorporación del régimen uniforme para las firmas electrónicas al derecho interno Posible labor futura en la esfera del comercio electrónico

4. Otros asuntos

5. Aprobación del informe Notas sobre el programa provisional

1. La Comisi ón, en su 29º período de sesiones (1996), decidió incluir en su programa las cuestiones de las firmas numéricas y las autoridades certificadoras. Se pidió al Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico que estudiara la conveniencia y viabilidad de preparar normas uniformes sobre dichos temas. Se convino en que dichas normas se refirieran a cuestiones como la base jurídica que sustentaba los procesos de certificación, incluida la tecnología incipiente de autenticación y certificación digitales; la aplicabilidad del proceso de certificación; la asignación del riesgo y la responsabilidad de los usuarios, proveedores y terceros en el contexto del empleo de técnicas de certificación; las cuestiones concretas de certificación mediante el uso de registros y la incorporación por remisión.1

2. En su 30 º período de sesiones (1997), la Comisión tuvo ante sí el informe del Grupo de Trabajo acerca de la labor de su 31º período de sesiones (A/CN.9/437). El Grupo de Trabajo indicó a la Comisión que había llegado a un consenso sobre la importancia y la necesidad de la tarea de armonizar el derecho aplicable en ese ámbito. El Grupo de Trabajo no había adoptado una decisión definitiva sobre la forma y el contenido de esa labor, si bien habíaA/CN.9/WG.IV/WP.85 2 llegado a la conclusión preliminar de que era viable emprender la preparación de un proyecto de régimen uniforme que abordase al menos las cuestiones de las firmas numéricas y las autoridades certificadoras, y posiblemente otras cuestiones conexas. El Grupo de Trabajo recordó que, al margen de las cuestiones de las firmas numéricas y las entidades certificadoras, también podía ser necesario que se examinaran las cuestiones siguientes en el ámbito del comercio electrónico: alternativas técnicas a la criptografía de clave pública; cuestiones generales relacionadas con los terceros que eran proveedores de servicios; y la contratación electrónica (A/CN.9/437, párrs. 156 y 157). La Comisión hizo suyas las conclusiones del Grupo de Trabajo y le encomendó la preparación de un régimen uniforme sobre las cuestiones jurídicas de la firma numérica y de las entidades certificadoras (en adelante denominado “régimen uniforme”).

3. Con respecto a la forma y al alcance exactos del régimen uniforme, se convino en que no era posible adoptar una decisión al respecto en una etapa tan temprana. Se opinó que, si bien el Grupo de Trabajo podría concentrar su atención en las cuestiones de la firma numérica, en vista de la función predominante aparentemente desempeñada por la criptografía de clave pública en la práctica más reciente del comercio electrónico, el régimen uniforme que se preparara debería atenerse al criterio de neutralidad adoptado en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico en lo relativo a los medios técnicos disponibles. Por ello, el régimen uniforme no debería desalentar el recurso a otras técnicas de autenticación.

Adem ás, al ocuparse de la criptografía de clave pública, tal vez fuera preciso que el régimen uniforme acomodara diversos grados de seguridad y reconociera diversos efectos jurídicos y grados de responsabilidad en función de los servicios prestados en el contexto de las firmas num éricas. Respecto de las entidades certificadoras, si bien la Comisión reconoció el valor de las normas de fiabilidad o seguridad fijadas por el mercado, predominó el parecer de que el Grupo de Trabajo podría considerar el establecimiento de un conjunto de normas mínimas que las entidades certificadoras habrían de cumplir, particularmente en casos en que se solicitara una certificación de validez transfronteriza.2

4. El Grupo de Trabajo comenzó a preparar el régimen uniforme en su 32º período de sesiones sobre la base de una nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.73).

5. En su 31 º período de sesiones (1998) la Comisión dispuso del informe del Grupo de Trabajo sobre la labor de su 32º período de sesiones (A/CN.9/446). Se observó que el Grupo de Trabajo, en sus períodos de sesiones 31º y 32º, había tropezado con claras dificultades para llegar a una concepción común de las nuevas cuestiones jurídicas planteadas por la mayor utilización de las firmas numéricas y otras firmas electrónicas. Se observó también que todavía no se había llegado a un consenso respecto del modo de abordar estas cuestiones en un marco jurídico internacionalmente aceptable. No obstante, la Comisión consideró, en general, que los progresos logrados hacían pensar que el proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas iba adquiriendo gradualmente una configuración viable.

6. La Comisi ón reafirmó la decisión de su 30º período de sesiones sobre la viabilidad de la preparación del régimen uniforme e indicó que confiaba en que el Grupo de Trabajo llevaría adelante su labor en su 33º período de sesiones sobre la base del proyecto revisado que había preparado la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.76). En el curso del debate, la Comisión observó con satisfacción que el Grupo de Trabajo gozaba de general reconocimiento como foro internacional de especial importancia para intercambiar opiniones sobre los problemas jurídicos del comercio electrónico, y para buscar soluciones a esos problemas.3A/CN.9/WG.IV/WP.85

3

7. En sus períodos de sesiones 33º (1998) y 34º (1999), el Grupo de Trabajo continuó con el examen del régimen uniforme sobre la base de las notas preparadas por la Secretaría

(A/CN.9/WG.IV/WP.76 y A/CN.9/WG.IV/WP.79 y 80). Los informes acerca de dichos períodos de sesiones figuran en los documentos A/CN.9/454 y 457.

8. En su 32 º período de sesiones (1999), la Comisión tuvo ante sí el informe del Grupo de Trabajo acerca de la labor de sus períodos de sesiones 33º y 34º (A/CN.9/454 y 457). La Comisión expresó su agradecimiento por los esfuerzos desplegados por el Grupo de Trabajo con miras a preparar el proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas. Si bien en general se convino en que durante esos períodos de sesiones se habían logrado progresos considerables en la comprensión de las cuestiones jurídicas relativas a las firmas electrónicas, también se estimó que el Grupo de Trabajo había afrontado dificultades para formar un consenso con respecto a la política legislativa en que debía basarse el régimen uniforme.

9. Se expres ó la opinión de que el enfoque que actualmente adoptaba el Grupo de Trabajo no reflejaba suficientemente la necesidad comercial de flexibilidad en la utilización de las firmas electrónicas y otras técnicas de autenticación. El régimen uniforme, tal como ahora lo concebía el Grupo de Trabajo, hacía demasiado hincapié en las técnicas de la firma numérica

y, en el ámbito de las firmas numéricas, daba excesiva importancia a una aplicación específica de éstas que requería la certificación de terceros. Por tanto, se sugirió que la labor del Grupo de Trabajo respecto de las firmas electrónicas se limitase a las cuestiones jurídicas de la certificación de validez transfronteriza o se aplazara completamente hasta que las prácticas del mercado se hubiesen establecido con mayor claridad. Se expresó una opinión conexa en el sentido de que, para los fines del comercio internacional, casi todas las cuestiones jurídicas dimanantes de la utilización de las firmas electrónicas ya estaban resueltas en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electr ónico. Si bien se requería cierto grado de reglamentación con respecto a algunos usos de las firmas electrónicas que rebasaban el ámbito del derecho comercial, el Grupo de Trabajo no debía desempeñar ninguna función de reglamentación.

10. Seg ún la opinión ampliamente predominante, el Grupo de Trabajo debía continuar su tarea sobre la base de su mandato original (véanse los párrafos 2 y 3 supra). Con respecto a la necesidad de contar con un régimen uniforme para las firmas electrónicas, se explicó que en muchos países las autoridades gubernamentales y legislativas que estaban preparando legislación sobre cuestiones relativas a las firmas electrónicas, incluido el establecimiento de infraestructuras de clave pública (ICP) u otros proyectos sobre cuestiones estrechamente relacionadas con éstas (véase el documento A/CN.9/457, párr. 16), esperaban que la CNUDMI

les diera orientación. En cuanto a la decisión adoptada por el Grupo de Trabajo de concentrarse en las cuestiones y la terminología relativas a la ICP, se recordó que si bien la interacción de relaciones entre los tres tipos de partes distintas (a saber, los titulares de las claves, las entidades certificadoras y las partes confiantes) correspondía a un posible modelo de ICP, otros modelos eran concebibles, por ejemplo, cuando no participara una entidad certificadora independiente. Una de las principales ventajas que podrían obtenerse si se centrara la atención en las cuestiones relativas a las ICP era facilitar la estructuración del régimen uniforme mediante la referencia a tres funciones (o papeles) con respecto a los pares de claves, a saber, la función del emisor (o subscriptor) de la clave, la función de certificación y la función de confianza. Se convino en general en que esas tres funciones eran comunes a todos los modelos de ICP. Se convino también en que las tres funciones debían abordarse sin perjuicio de que las desempeñasen tres entidades distintas o de que dos de esas funciones las desempeñase la misma persona (por ejemplo, cuando la entidad certificadora fuese asimismo parte confiante). Además, se estimó en general que al centrar la atención en las funcionesA/CN.9/WG.IV/WP.85 4 típicas de las ICP y no en un determinado modelo podría facilitarse la elaboración de una norma plenamente neutral respecto de los medios en una etapa ulterior (ibíd., párr. 68).

11. Tras un debate, la Comisión reafirmó sus decisiones anteriores en cuanto a la viabilidad

de preparar un régimen uniforme (véanse los párrafos 3 y 7 supra) y expresó su confianza en la posibilidad de que el Grupo de Trabajo lograra progresos aún mayores en sus próximos períodos de sesiones.4

12. En sus períodos de sesiones 35º y 36º (septiembre de 1999 y febrero de 2000 respectivamente) el Grupo de Trabajo continuó con el examen del régimen uniforme sobre la base de sendas notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.82 y WP.84). Los informes correspondientes a esos períodos de sesiones figuran en los documentos A/CN.9/465 y 467.

13. La Comisión, en su 33º período de sesiones (Nueva York, 12 de junio a 7 de julio de 2000), observó que el Grupo de Trabajo, en su 36º período de sesiones, había aprobado el texto de los proyectos de artículos 1 y 3 a 12 del régimen uniforme. Se expresó la opinión de que aún era necesario elucidar algunas cuestiones, como resultado de la supresión, en el proyecto de régimen uniforme, de la noción de “firma electrónica refrendada”. Se dijo que, según la decisión que adoptara el Grupo de Trabajo con respecto a los proyectos de artículos 2 y 13, podría resultar necesario revisar el resto de los proyectos de disposiciones para evitar que se creara una situación en que las normas contenidas en el régimen uniforme se aplicaran por igual a las firmas electrónicas destinadas a garantizar un alto nivel de seguridad y a los certificados de bajo valor que podrían utilizarse en el contexto de comunicaciones electrónicas

no destinadas a tener efectos jurídicos significativos.

14. La Comisi ón, una vez concluido el debate, expresó su reconocimiento al Grupo de Trabajo por los esfuerzos realizados y los progresos logrados en la preparación del proyecto de régimen uniforme. Asimismo, instó al Grupo de Trabajo a que completara su labor con respecto al proyecto de régimen uniforme en su 37º período de sesiones y a que examinara el proyecto de guía para la incorporación al derecho interno que había de preparar la Secretaría.

15. El Grupo de Trabajo está formado por todos los Estados miembros de la Comisión, que son: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, China, Colombia, Egipto, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Finlandia, Francia, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, Lituania, México, Nigeria, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Singapur, Sudán, Tailandia y Uganda.

Tema 1. Elecci ón de la Mesa

16. Conforme a la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 3. Aspectos jurídicos del comercio electrónico: proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas

17. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí unas notas de la Secretaría en las que figuran: los

artículos 1 a 13 revisados del proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicasA/CN.9/WG.IV/WP.85 5 (A/CN.9/WG.IV/WP.84) y un proyecto de guía para la incorporación del régimen uniforme al derecho interno (A/CN.9/WG.IV/WP.86 y Add.1). Tal vez el Grupo de Trabajo desee utilizar esas notas como base para sus deliberaciones.

18. En el período de sesiones se dispondrá de los siguientes documentos: a) Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la labor de su 36º período de sesiones (A/CN.9/467); b) Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la labor de su 35º período de sesiones (A/CN.9/465); c) Proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas: nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.IV/WP.82); d) Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la labor de su 34º período de sesiones (A/CN.9/457); e) Proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.80); f) Proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.79); g) Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la labor de su 33º período de sesiones (A/CN.9/454); h) Proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas: nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.IV/WP.76); i) Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la labor de su 32º período de sesiones (A/CN.9/446); j) Proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.73); k) Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la labor de su 31º período de sesiones (A/CN.9/437); l) Planificación de la futura labor sobre comercio electrónico: firmas electrónicas, autoridades certificadoras y cuestiones jurídicas conexas: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.71); y m) Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno (1966). Tema 5. Aprobaci ón del informe

19. Tal vez el Grupo de Trabajo desee aprobar, al término de su período de sesiones, un informe para presentarlo a la Comisión en su 34º período de sesiones (que se celebrará en Viena del 7 al 25 de mayo de 2001).A/CN.9/WG.IV/WP.85

6 Sesiones

20. El período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará del 18 al 29 de septiembre de 2000 en el Centro Internacional de Viena. En el período de sesiones se dispondrá de ocho días laborables para examinar los temas del programa. No se programará ninguna reunión para el jueves 28 de septiembre, a fin de permitir la preparación del proyecto de informe del período

de sesiones. El horario de las sesiones será de las 9.30 a las 12.30 horas y de las 14.00 a las 17.00 horas, salvo el lunes 18 de septiembre de 2000, en que la sesión comenzará a las 10.00 horas. 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/51/17), párrs. 223 y 224. 2 Ibíd., quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/52/17), párrs. 249 a 251. 3 Ibíd., quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/53/17), párrs. 207 a 211. 4 Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones (A/54/17), párrs. 308 a 314.

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