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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.86

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.86
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.86 Asamblea General Distr. limitada 18 de agosto de 2000

Español Original: inglés V.00-56536 (S) 120900 130900

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico 37º período de sesiones Viena, 18 a 29 de septiembre de 2000 Firmas electrónicas Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno del Régimen Uniforme de la CNUDMI para las Firmas Electrónicas Nota de la Secretaría

1. Conforme a las decisiones adoptadas por la Comisión en sus períodos de sesiones 29º (1996) 1 y 30º (1997) 2 el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico dedicó sus períodos de sesiones 31º a 36º a la preparación del proyecto de Régimen Uniforme de la CNUDMI para las firmas electrónicas (en adelante denominado “Régimen Uniforme”). En los documentos A/CN.9/437, 446, 454, 457, 465 y 467 figuran los informes correspondientes a dichos períodos de sesiones. Al preparar el Régimen Uniforme, el Grupo de Trabajo observó que sería útil ofrecer, en un comentario, más información sobre dicho Régimen. Siguiendo el criterio adoptado en la preparación de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, recibió apoyo general la sugerencia de acompañar el proyecto de Régimen Uniforme

de una guía para ayudar a los Estados a incorporarlo a su derecho interno y aplicarlo. La Guía, gran parte de la cual se extraería de los trabajos preparatorios del Régimen Uniforme, también sería útil para otros usuarios del Régimen Uniforme.

2. En su 32º período de sesiones, el Grupo de Trabajo examinó la cuestión de las firmas electrónicas tomando como base la nota elaborada por la Secretaría

(A/CN.9/WG.IV/WP.84). Tras el debate, el Grupo de Trabajo aprobó el contenido de los proyectos de artículo 1 y 3 a 11 del Régimen Uniforme y los remitió a un grupo de redacción para asegurar la coherencia entre las disposiciones del Régimen Uniforme. Se pidió a la Secretaría que preparase un proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de las disposiciones aprobadas. El Grupo de2

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Trabajo recomendó que, con sujeción a la aprobación de la Comisión, el Grupo examinara en un próximo período de sesiones 3 los proyectos de artículo 2 y 13 del Régimen Uniforme.

3. En su 33º período de sesiones (junio y julio de 2000), la Comisión tomó nota de que el Grupo de Trabajo había aprobado, en su 36º período de sesiones, el texto de los proyectos de artículo 1 y 3 a 11 del Régimen Uniforme. Se dijo que aún quedaban algunas cuestiones por aclarar como consecuencia de la decisión que había adoptado el Grupo de Trabajo de eliminar el concepto de firma electrónica

refrendada del Régimen Uniforme. Se manifestó la inquietud de que pudiera ser necesario revisar el resto de las disposiciones del proyecto, dependiendo de las decisiones que adoptase el Grupo de Trabajo con respecto a los proyectos de artículo 2 y 13, para evitar que se creara una situación en la que la norma fijada por el Régimen Uniforme se aplicara de igual manera a las firmas electrónicas que aseguraban un alto nivel de seguridad y a los certificados de bajo valor que pudieran emplearse en el ámbito de las comunicaciones electrónicas cuya finalidad no fuera conllevar consecuencias jurídicas importantes.

4. Tras el debate, la Comisión manifestó su reconocimiento por la labor realizada por el Grupo de Trabajo y por los progresos alcanzados en la preparación del Régimen Uniforme. Se instó al Grupo de Trabajo a que finalizara la labor relativa al Régimen Uniforme en su 37º período de sesiones y a que examinara el proyecto de guía para la incorporación al derecho interno que prepararía la Secretaría4.

5. En el anexo a la presente nota figuran la Primera parte y el Capítulo I de la Segunda parte del proyecto de guía preparado por la Secretaría. El Capítulo II de la Segunda parte se recoge en el documento A/C.N.9/WG.IV/WP.86/Add.1.3

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Anexo

RÉGIMEN UNIFORME DE LA CNUDMI PARA

LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS

CON

LA GUÍA PARA SU INCORPORACIÓN AL DERECHO INTERNO

20014

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Índice Resolución de la Asamblea General .................................................................... Primera parte RÉGIMEN UNIFORME DE LA CNUDMI PARA LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS (2001) Preámbulo Página Artículo 1. Ámbito de aplicación ....................................... 6

Índice Resolución de la Asamblea General .................................................................... Primera parte RÉGIMEN UNIFORME DE LA CNUDMI PARA LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS (2001) Preámbulo Página Artículo 1. Ámbito de aplicación ....................................... 6 Artículo 3. Igualdad de tratamiento de las tecnologías para la firma .......... 6 Artículo 4. Interpretación ............................................. 6 Artículo 5. Modificación mediante acuerdo .............................. 7 Artículo 6. Cumplimiento del requisito de firma .......................... 7 Artículo 7. Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 .................. 8 Artículo 8. Proceder del firmante ...................................... 8 Artículo 9. Proceder del proveedor de servicios de certificación ............. 8 Artículo 10. Fiabilidad ................................................ 9 Artículo 11. Proceder del tercero que actúa confiando en el certificado ........ 10 Segunda parte

GUIA PARA LA INCORPORACIÓN AL DERECHO INTERNO DEL

RÉGIMEN UNIFORME DE LA CNUDMI PARA LAS FIRMAS

ELECTRÓNICAS (2001) Párrafos Página Finalidad de la presente guía ...................................................... 1-2 11 Capítulo I. Introducción al Régimen Uniforme ..................................... 3-84 11

I. Finalidad y origen del Régimen Uniforme ............................... 3-24 11

A. Finalidad ...................................................... 3-5 11

B. Antecedentes ................................................... 6-11 12

C. Historia ....................................................... 12-24 14

II. El Régimen Uniforme como instrumento de armonización de leyes .......... 25-26 17

III. Observaciones generales sobre las firmas electrónicas ..................... 27-61 18

A. Funciones de las firmas .......................................... 27-28 18

B. Firmas numéricas y otras firmas electrónicas ........................ 29-61 19

1. Firmas electrónicas basadas en técnicas distintas de la criptografía de clave pública ............................................ 31-33 19

2. Firmas numéricas basadas en la criptografía de clave pública ....... 34-61 20 a) Terminología y conceptos técnicos ........................ 35-43 20 i) Criptografía ....................................... 35-36 20 ii) Claves públicas y privadas ........................... 37-38 215

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Párrafos Página iii) La función control .................................. 39 21 iv) La firma numérica .................................. 40-41 22 v) Verificación de la firma numérica ..................... 42-43 22 b) Infraestructura de clave pública (ICP) y proveedores de servicios de certificación ................................ 44-60 23 i) Infraestructura de clave pública ....................... 49-51 24 ii) Proveedor de servicios de certificación ................. 52-50 25 c) Sinopsis del proceso de la firma numérica .................. 61 27 IV . Principales características del Régimen Uniforme ......................... 62-81 28

A. Naturaleza legislativa del Régimen Uniforme ........................ 62-63 28

B. Relación con la Ley Modelo de la CNUDMI sobre comercio electrónico .. 64-67 29

1. El Régimen Uniforme como instrumento jurídico independiente .... 64 29

2. Plena coherencia entre el Régimen Uniforme y la Ley Modelo ...... 65-66 29

3. Relación con el artículo 7 de la Ley Modelo ..................... 67 29

C. Régimen “marco” que se complementará con reglamentaciones técnicas y contratos ............................................. 68-69 30

D. Mayor seguridad de las consecuencias jurídicas de las firmas electrónicas .................................................... 70-75 30

E. Normas de conducta básicas para las partes interesadas ................ 76-80 32

F. Marco de neutralidad respecto de los medios técnicos utilizables ........ 81 33

V . Asistencia de la Secretaría de la CNUDMI .............................. 82-84 34

A. Asistencia para la redacción de legislación .......................... 82-83 34

B. Información relativa a la interpretación de la legislación basada en el Régimen Uniforme .............................................. 84 34

Capítulo II. Observaciones artículo por artículo (véase A/CN.9/WG.IV/WP.86/Add.1) 1 3 Artículo 1. Ámbito de aplicación ................................... 2-6 3 Artículo 3. Igualdad de tratamiento de las tecnologías para la firma ...... 75 Artículo 4. Interpretación .......................................... 8-10 6 Artículo 5. Modificación mediante acuerdo ........................... 11-14 7 Artículo 6. Cumplimiento del requisito de firma ....................... 15-28 8 Artículo 7. Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 ............... 29-33 13 Artículo 8. Proceder del firmante ................................... 34-38 15 Artículo 9. Proceder del proveedor de servicios de certificación .......... 39-42 17 Artículo 10. Fiabilidad ............................................. 43 19

Artículo 11. Proceder del tercero que actúa confiando en el certificado ..... 44-47 206

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Primera parte RÉGIMEN UNIFORME DE LA CNUDMI PARA LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS (2001) Proyectos de artículo 1 y 3 a 11 del Régimen Uniforme de la CNUDMI para las Firmas Electrónicas (aprobados por el Grupo de Trabajo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico en su 36º período de sesiones, celebrado del 14 al 25 de febrero de 2000 en Nueva York) Artículo 1. Ámbito de aplicación El presente Régimen será aplicable en todos los casos en que se utilicen firmas electrónicas en el contexto de actividades comerciales. El presente Régimen no derogará ninguna norma jurídica destinada a la protección del consumidor. La Comisión propone el texto siguiente para los Estados que deseen ampliar el ámbito de aplicación del presente Régimen: AEl presente Régimen será aplicable en todos los casos en que se utilicen firmas electrónicas, excepto en las situaciones siguientes [ Y]” El término Acomercial @ deberá ser interpretado en forma lata de manera que abarque las cuestiones que dimanen de toda relación de índole comercial, sea o no contractual. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin que esta lista sea taxativa, las transacciones siguientes: toda transacción comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; acuerdos de distribución; representación; o mandato comercial; facturaje (Afactoring @); arrendamiento con opción de compra

(Aleasing @); construcción de obras; consultoría; ingeniería; concesión de licencias; inversiones; financiación; banca; seguros; acuerdos o concesiones de explotación; empresas conjuntas y otras formas de cooperación industrial o comercial; transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea o por carretera.” Artículo 3. Igualdad de tratamiento de las tecnologías para la firma Ninguna de las presentes disposiciones, con la excepción del artículo 5, será aplicada de modo que excluya, restrinja o prive de efecto jurídico cualquier método para crear una firma electrónica que cumpla los requisitos enunciados en el párrafo 1) del artículo 6 o que cumpla de otro modo los requisitos del derecho aplicable. Artículo 4. Interpretación 1) En la interpretación del presente Régimen habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y la observancia de la buena fe.7 A/CN.9/WG.IV/WP.86 2) Las cuestiones relativas a materias que se rijan por el presente Régimen y que no estén expresamente resueltas en él serán dirimidas de conformidad con los principios generales en que él se inspira. Artículo 5. Modificación mediante acuerdo Las partes podrán hacer excepciones al presente Régimen o modificar sus efectos mediante acuerdo, salvo que ese acuerdo no sea válido o eficaz en el derecho del Estado promulgante [o a menos que en el presente Régimen se disponga otra cosa].

Artículo 6. Cumplimiento del requisito de firma 1) Cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito quedará cumplido en relación con un mensaje de datos si se utiliza una firma electrónica que, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, sea tan fiable como resulte apropiado a los fines para los cuales se generó o comunicó ese mensaje. 2) El párrafo 1) será aplicable tanto si el requisito a que se refiere está expresado en la forma de una obligación como si la ley simplemente prevé consecuencias para el caso de que no haya firma. 3) La firma electrónica se considerará fiable a los efectos del cumplimiento del requisito a que se refiere el párrafo 1) si: a) El medio de creación de la firma electrónica, en el contexto en que es utilizado, corresponde al firmante y a nadie más; b) El medio de creación de la firma electrónica estaba, al momento de la firma, bajo el control del firmante y de nadie más; c) Es posible detectar cualquier alteración a la firma electrónica hecha después del momento de la firma; y d) Cuando uno de los objetivos del requisito legal de firma consista en dar seguridades en cuanto a la integridad de la información a que corresponde, es posible detectar cualquier alteración de esa información hecha después del momento de la firma. 4) Lo dispuesto en el párrafo 3) se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona: a) Demuestre de cualquier otra manera, a los efectos de cumplir el requisito a que se refiere el párrafo 1), la fiabilidad de una firma electrónica; o

b) Alegue pruebas de que una firma electrónica no es fiable. 5) Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a: [ Y]8

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Artículo 7. Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 1) [La persona, el órgano o la entidad, del sector público o privado, a que el Estado promulgante haya expresamente atribuido competencia] podrá determinar qué firmas electrónicas cumplen lo dispuesto en el artículo 6. 2) La determinación que se haga con arreglo al párrafo precedente deberá ser compatible con las normas internacionales reconocidas. 3) Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas del derecho internacional privado. Artículo 8. Proceder del firmante 1) Cada firmante deberá: a) Actuar con diligencia razonable para evitar la utilización no autorizada de su dispositivo de creación de firma; b) Dar aviso sin dilación indebida a cualquier persona que, según pueda razonablemente prever, haya de considerar fiable la firma electrónica o prestar servicios que la refrenden si: i) Sabe que el dispositivo de creación de firma ha dejado de ser seguro; o ii) Las circunstancias de que tiene conocimiento dan lugar a un riesgo considerable de que el dispositivo de creación de firma haya dejado de ser seguro; c) Cuando se emplee un certificado para refrendar la firma electrónica, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con su ciclo vital o que hayan de consignarse en él sean

exactas y cabales. 2) El firmante incurrirá en responsabilidad por el incumplimiento de los requisitos enunciados en el párrafo 1). Artículo 9. Proceder del proveedor de servicios de certificación 1) El proveedor de servicios de certificación deberá: a) Actuar de conformidad con las declaraciones que haga respecto de sus normas y prácticas; b) Actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones materiales que haya hecho en relación con el ciclo vital del certificado o que estén consignadas en él sean exactas y cabales; c) Proporcionar medios de acceso razonablemente fácil que permitan al tercero que ha de actuar confiando en el certificado determinar en éste:9 A/CN.9/WG.IV/WP.86 i) La identidad del proveedor de servicios de certificación; ii) Que la persona nombrada en el certificado tenía bajo su control el dispositivo de creación de firma al momento de ésta; iii) Que el dispositivo de creación de firma estaba en funcionamiento en la fecha en que se emitió el certificado o antes de ella; d) Proporcionar medios de acceso relativamente fácil que, según proceda, permitan al tercero que ha de actuar confiando en el certificado determinar, en éste o de otra manera: i) El método utilizado para identificar al firmante; ii) Cualquier limitación en los fines o el valor respecto de los cuales pueda utilizarse el dispositivo de creación de firma o el certificado; iii) Si el dispositivo de creación de firma está en funcionamiento y no ha dejado de ser seguro; iv) Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad indicada por el proveedor de los servicios de certificación; v) Si existe un medio para que el firmante dé aviso de que un dispositivo de creación de firma ha dejado de ser seguro;

  1. Cualquier limitación en cuanto al ámbito o el alcance de la responsabilidad indicada por el proveedor de los servicios de certificación; v) Si existe un medio para que el firmante dé aviso de que un dispositivo de creación de firma ha dejado de ser seguro; vi) Si se ofrece un servicio de revocación oportuna del certificado; e) Proporcionar un medio para que el firmante avise que un dispositivo de creación de firma ha dejado de ser seguro y cerciorarse de que exista un servicio de revocación oportuna del certificado; f) Utilizar, al prestar sus servicios, sistemas, procedimientos y recursos humanos fiables. 2) El proveedor de servicios de certificación incurrirá en responsabilidad por el incumplimiento de los requisitos enunciados en el párrafo 1).

[Artículo 10. Fiabilidad Para determinar si los sistemas, procedimientos o recursos humanos son fiables, y en qué medida lo son, se tendrán en cuenta los factores siguientes: a) Los recursos humanos y financieros, incluida la existencia de un activo; b) La calidad de los sistemas de equipo y programas informáticos; c) Los procedimientos para la tramitación del certificado, las solicitudes de certificados y la conservación de registros;10 A/CN.9/WG.IV/WP.86 d) La disponibilidad de información para el firmante nombrado en el certificado y para los terceros que puedan actuar confiando en éste; e) La periodicidad y el alcance de la auditoría por un órgano independiente; f) La existencia de una declaración del Estado, un órgano de acreditación o el proveedor de los servicios de certificación respecto del cumplimiento o la existencia de los factores que anteceden; y g) Cualesquiera otros factores pertinentes.] Artículo 11. Proceder del tercero que actúa confiando en el certificado

el proveedor de los servicios de certificación respecto del cumplimiento o la existencia de los factores que anteceden; y g) Cualesquiera otros factores pertinentes.] Artículo 11. Proceder del tercero que actúa confiando en el certificado Serán de cargo del tercero que actúe confiando en el certificado las consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de que no haya tomado medidas razonables para: a) Verificar la Fiabilidad de la firma electrónica; o b) Cuando la firma electrónica está refrendada por un certificado: i) Verificar la validez, suspensión o revocación del certificado; y ii) Tener en cuenta cualquier limitación en relación con el certificado.11

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Segunda parte

GUÍA PARA LA INCORPORACIÓN AL DERECHO INTERNO DEL

RÉGIMEN UNIFORME DE LA CNUDMI PARA LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS (2001) Finalidad de la presente guía

1. Al preparar y aprobar el Régimen Uniforme de la CNUDMI para las Firmas Electrónicas (también denominado en la presente publicación “Régimen Uniforme”), la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) tuvo presente que el Régimen Uniforme ganaría en eficacia para los Estados que fueran a modernizar su legislación si se facilitaba a los órganos ejecutivos y legislativos de los Estados la debida información de antecedentes y explicativa que les ayudara a aplicar el Régimen Uniforme. La Comisión fue además consciente de la probabilidad de que el Régimen Uniforme

fuera aplicado por algunos Estados poco familiarizados con las técnicas de comunicación reguladas en el Régimen Uniforme. La presente Guía, que en gran parte está inspirada en los trabajos preparatorios , del Régimen Unifome servirá también para orientar a otros usuarios del texto, como jueces, árbitros, profesionales y miembros del mundo académico. Esa información podría también ayudar a los Estados a determinar si existe alguna disposición del Régimen Uniforme que tal vez conviniera modificar en razón de alguna circunstancia nacional particular. En la preparación del Régimen Uniforme se partió del supuesto de que el proyecto de Régimen Uniforme iría acompañado de una Guía. Por ejemplo, se decidió que ciertas cuestiones no serían resueltas en el texto del Régimen Uniforme sino en la guía que había de orientar a los Estados en la incorporación del Régimen Uniforme a su derecho interno. En la información presentada en la Guía se explica cómo las disposiciones incluidas en el Régimen Uniforme enuncian los rasgos mínimos esenciales de toda norma legal destinada a lograr los objetivos del Régimen Uniforme.

2. La presente Guía para la incorporación al derecho interno del Régimen Uniforme ha sido preparada por la Secretaría conforme a la solicitud formulada por la CNUDMI en la clausura de su 34º período de sesiones de 2001. Está basada en las deliberaciones y decisiones de la Comisión en dicho período de sesiones8, en el que se aprobó el Régimen Uniforme, así como en las observaciones del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico, que llevó a cabo la labor preparatoria.

Capítulo I. Introducción al Régimen Uniforme

I. FINALIDAD Y ORIGEN DEL RÉGIMEN UNIFORME

A. Finalidad

3. El creciente empleo de técnicas de autenticación electrónica en sustitución de

Capítulo I. Introducción al Régimen Uniforme

I. FINALIDAD Y ORIGEN DEL RÉGIMEN UNIFORME

A. Finalidad

3. El creciente empleo de técnicas de autenticación electrónica en sustitución de las firmas manuscritas y de otros procedimientos tradicionales de autenticación ha planteado la necesidad de crear un marco jurídico específico para reducir la incertidumbre con respecto a las consecuencias jurídicas que pueden derivarse del12

A/CN.9/WG.IV/WP.86 empleo de dichas técnicas modernas (a las que puede denominarse en general “firmas electrónicas”). El riesgo de que distintos países adopten criterios legislativos diferentes en relación con las firmas electrónicas exige disposiciones legislativas uniformes que establezcan las normas básicas de lo que constituye en esencia un fenómeno internacional, en el que es fundamental la interoperabilidad jurídica (y técnica).

4. Partiendo de los principios fundamentales que subyacen en el artículo 7 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (también denominada en la presente publicación “Ley Modelo”) con respecto al cumplimiento de la función de la firma en el ámbito electrónico, la finalidad del Régimen Uniforme es ayudar a los Estados a establecer un marco legislativo moderno, armonizado y equitativo para abordar de manera más eficaz las cuestiones de las firmas electrónicas. Como complemento modesto pero importante a la Ley Modelo, el Régimen Uniforme ofrece normas prácticas para comprobar la fiabilidad técnica de las firmas

electrónicas. Además, el Régimen Uniforme ofrece un vínculo entre dicha fiabilidad técnica y la eficacia jurídica que cabe esperar de una determinada firma electrónica. El Régimen Uniforme supone una contribución importante a la Ley Modelo al adoptar un criterio conforme al cual puede determinarse previamente (o evaluarse con anterioridad a su empleo) la eficacia jurídica de una determinada técnica de creación de una firma electrónica. Así pues, el Régimen Uniforme tiene como finalidad mejorar el entendimiento de las firmas electrónicas y la seguridad de que puede confiarse en determinadas técnicas de creación de firma electrónica en operaciones de importancia jurídica. Además, al establecer con la flexibilidad conveniente una serie de normas básicas de conducta para las diversas partes que puedan participar en el empleo de firmas electrónicas (es decir, firmantes, terceros que actúen confiando en el certificado y terceros proveedores de servicios) en el Régimen Uniforme puede ayudar a configurar prácticas comerciales más armoniosas en el ciberespacio.

5. Los objetivos del Régimen Uniforme, entre los que figuran el de permitir o facilitar el empleo de firmas electrónicas y el de conceder igualdad de trato a los usuarios de documentación consignada sobre papel y a los de información consignada en soporte informático, son fundamentales para promover la economía y la eficacia del comercio internacional. Al incorporar a su derecho interno los procedimientos que se recogen en el Régimen Uniforme (y la Ley Modelo) para todo supuesto en que las partes opten por emplear medios electrónicos de comunicación, un Estado creará un entorno jurídico neutro para todo medio técnicamente viable de comunicación comercial.

B. Antecedentes

6. El Régimen Uniforme supone un nuevo paso en una serie de instrumentos

comunicación, un Estado creará un entorno jurídico neutro para todo medio técnicamente viable de comunicación comercial.

B. Antecedentes

6. El Régimen Uniforme supone un nuevo paso en una serie de instrumentos internacionales aprobados por la CNUDMI, que se centran especialmente en las necesidades del comercio electrónico o que se prepararon teniendo en cuenta las necesidades de los medios de comunicación modernos. Dentro de la primera categoría, la de instrumentos concretos dirigidos al comercio electrónico se encuentra la Guía jurídica de la CNUDMI sobre transferencias electrónicas de fondos (1987), la Ley Modelo de la CNUDMI sobre transferencias internacionales de crédito (1992) y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico13

A/CN.9/WG.IV/WP.86 (1996 y 1998). En la segunda categoría figuran todas las convenciones y convenios internacionales y demás instrumentos legislativos aprobados por la CNUDMI desde 1978, en todos los cuales se promueve un menor formalismo y se recogen definiciones de “escrito” cuya finalidad es abarcar las comunicaciones inmateriales.

7. El instrumento más concreto (y probablemente el más conocido) de la CNUDMI en el ámbito del comercio electrónico es la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico. Su preparación a comienzos del decenio de 1990 fue consecuencia del creciente empleo de medios modernos de comunicación, tales como el correo electrónico y el intercambio electrónico de datos (EDI) para la realización de operaciones comerciales internacionales. Se vio que las nuevas

tecnologías se habían desarrollado con rapidez y seguirían desarrollándose a medida que continuara difundiéndose el acceso a soportes técnicos como las autopistas de la información y la Internet. No obstante, la comunicación de datos de cierta transcendencia jurídica en forma de mensaje sin soporte de papel podría verse obstaculizada por ciertos impedimentos legales al empleo de mensajes electrónicos, o por la incertidumbre que pudiera haber sobre la validez o eficacia jurídica de esos mensajes. La CNUDMI ha preparado la Ley Modelo para facilitar el creciente empleo de los medios de comunicación modernos. La finalidad de la Ley Modelo es la de ofrecer al legislador nacional un conjunto de reglas aceptables en el ámbito internacional que le permitan eliminar algunos de esos obstáculos jurídicos con miras a crear un marco jurídico que permita un desarrollo más seguro de las vías electrónicas de negociación designadas por el nombre de “comercio electrónico”.

8. La decisión de la CNUDMI de formular un régimen legal modelo para el comercio electrónico se debió a que el régimen aplicable en ciertos países a la comunicación y archivo de información era inadecuado o se había quedado anticuado, al no haberse previsto en ese régimen las modalidades propias del comercio electrónico. En algunos casos, la legislación vigente impone o supone restricciones al empleo de los medios de comunicación modernos, por ejemplo, al prescribir el empleo de documentos “originales”, “manuscritos” o “firmados”. Con respecto a los conceptos de documentos “originales”, “manuscritos” o “firmados”, la

Ley Modelo adoptó un enfoque de equivalencia funcional.

9. Cuando se estaba preparando la Ley Modelo, unos cuantos países habían adoptado reglas especiales para regular determinados aspectos del comercio electrónico. No obstante, se hacía sentir la ausencia de un régimen general del comercio electrónico. De ello podría resultar incertidumbre acerca de la naturaleza jurídica y la validez de la información presentada en otra forma que no fuera la de un documento tradicional sobre papel. Además, la necesidad de un marco legal seguro y de prácticas eficientes se hacía sentir no sólo en aquellos países en los que se estaba difundiendo el empleo del EDI y del correo electrónico, sino también en otros muchos países en los que se había difundido el empleo del fax, el télex y otras técnicas de comunicación parecidas.

10. Además, la Ley Modelo podía ayudar a remediar los inconvenientes que dimanaban del hecho de que un régimen legal interno inadecuado pudiera obstaculizar el comercio internacional, al depender una parte importante de ese comercio de la utilización de técnicas de comunicación modernas. En gran medida, la diversidad de los regímenes internos aplicables a esas técnicas de comunicación y14

A/CN.9/WG.IV/WP.86 la incertidumbre que ocasione esa disparidad puede contribuir a limitar el acceso de las empresas a los mercados internacionales.

11. Además, la Ley Modelo puede resultar un valioso instrumento, en el ámbito inter

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