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CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.87

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.87
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG.IV/WP.87 Asamblea General Distr. limitada 14 de diciembre de 2000

Español Original: inglés V.00-60083 (S) 050101 060101  Comisión de las Naciones Unidas para

el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico 38º período de sesiones Nueva York, 12 a 23 de marzo de 2001

PROGRAMA PROVISIONAL

1. Elección de la Mesa

2. Aprobación del programa

3. Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI para las firmas electrónicas

4. Posible labor futura de la CNUDMI en la esfera del comercio electrónico

5. Otros asuntos

6. Aprobación del informe Notas sobre el programa provisional

1. La Comisión, en su 30° período de sesiones, celebrado en 1997, hizo suyas las conclusiones a las que había llegado el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico, en su 31° período de sesiones, con respecto a la necesidad y conveniencia de preparar un régimen uniforme sobre la cuestión de las firmas digitales y las entidades certificadoras, y posiblemente sobre cuestiones conexas

(véase A/CN.9/437, párrs. 156 y 157). La Comisión encomendó al Grupo de Trabajo la preparación de un régimen uniforme para las firmas numéricas y para las entidades certificadoras1. El Grupo de Trabajo comenzó la preparación del régimen

uniforme para las firmas electrónicas en su 32° período de sesiones (enero de 1998) sobre la base de una nota preparada por la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.73). En

Las fechas inicialmente previstas para este período de sesiones fueron del 26 de febrero al 9 de marzo de 2001. El período de sesiones ha tenido que posponerse a los días 12 a 23 de marzo de 2001. 1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/52/17), párrs. 249 a 251.2 A/CN.9/WG.IV/WP.87 su 31° período de sesiones, en 1998, la Comisión tuvo ante sí el informe del Grupo de Trabajo (A/CN.9/446). La Comisión tomó nota de que el Grupo de Trabajo, a lo largo de sus períodos de sesiones 31° y 32°, había tenido dificultades manifiestas para llegar a un entendimiento común de los nuevos problemas jurídicos que había planteado el aumento del uso de firmas digitales y otras firmas electrónicas. Sin embargo, la impresión general era que los progresos logrados hasta entonces indicaban que el régimen uniforme sobre las firmas electrónicas estaba conformándose progresivamente en una estructura viable. La Comisión reafirmó la decisión tomada en su 30° período de sesiones con respecto a la viabilidad de preparar ese régimen uniforme y tomó nota con satisfacción de que cada vez se reconocía en mayor medida al Grupo de Trabajo como foro internacional de

particular importancia para el intercambio de opiniones relativas a las cuestiones jurídicas del comercio electrónico y para la preparación de soluciones a estos problemas2.

2. El Grupo de Trabajo continuó su labor en sus períodos de sesiones 33° (julio de 1998) y 34° (febrero de 1999), sobre la base de las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.76, 79 y 80). En su 32° período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión tuvo ante sí el informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en esos dos períodos de sesiones (A/CN.9/454 y A/CN.9/457, respectivamente). Aunque en general la Comisión acordó que se había progresado considerablemente en el entendimiento de las cuestiones jurídicas de las firmas electrónicas, también se consideró que el Grupo de Trabajo había tropezado con dificultades en el logro de un consenso relativo a la política legislativa en que debía basarse el régimen uniforme. Tras sus debates, la Comisión reafirmó sus anteriores decisiones con respecto a la viabilidad de la preparación de ese régimen uniforme y manifestó su confianza en que el Grupo de Trabajo podría progresar más en sus próximos períodos de sesiones. Aunque no determinó un plazo para que el Grupo de Trabajo cumpliera su mandato, la Comisión instó al Grupo de Trabajo a que siguiera avanzando expeditivamente hacia la terminación del régimen uniforme. Se hizo un

llamamiento a todas las delegaciones para que renovaran su compromiso de participar activamente en la creación de un consenso con respecto al alcance y el contenido del proyecto de régimen uniforme3.

3. El Grupo de Trabajo continuó su labor en sus períodos de sesiones 35°

(septiembre de 1999) y 36° (febrero de 2000) sobre la base de las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.82 y 84). En su 33º período de sesiones (2000), la Comisión tuvo ante sí el informe del Grupo de Trabajo sobre la labor realizada en esos dos períodos de sesiones (A/CN.9/465 y A/CN.9/467 respectivamente). Se señaló que el Grupo de Trabajo, en su 36° período de sesiones, había aprobado el texto de los proyectos de artículos 1 y 3 a 12 del régimen uniforme. Algunas cuestiones estaban todavía pendientes de elucidación de resultas de una decisión del Grupo de Trabajo de eliminar el concepto de firma electrónica refrendada del proyecto de régimen uniforme. Se expresó preocupación porque, según lo que decidiera el Grupo de Trabajo con respecto a los artículos 2 y 13, el resto de los proyectos de disposiciones tendrían que ser examinados nuevamente a fin de evitar una situación en que la norma establecida en el régimen uniforme se

2 Ibíd., quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/53/17), párrs. 207 a 211. 3 Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párrs. 308

a 383.3 A/CN.9/WG.IV/WP.87 aplicara por igual a las firmas electrónicas que garantizaban un alto grado de seguridad y a los certificados de menos valor que podrían utilizarse en el contexto de las comunicaciones electrónicas y cuyo objeto no fuera tener efectos jurídicos importantes.

4. Tras las deliberaciones, la Comisión expresó su beneplácito por la labor realizada por el Grupo de Trabajo y por los progresos logrados en la preparación del proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas. Se instó al Grupo de Trabajo a que completara su labor con respecto al proyecto de régimen uniforme en su 37° período de sesiones, y a que examinara el proyecto de guía para la incorporación al derecho interno que prepararía la Secretaría4.

5. En su 37º período de sesiones (septiembre de 2000), el Grupo de Trabajo examinó las cuestiones de las firmas electrónicas sobre la base de la nota preparada por la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.84) y del proyecto de artículos aprobado por el Grupo de Trabajo en su 36º período de sesiones (A/CN.9/467, anexo).

6. Tras el debate del proyecto de artículo 2 y del proyecto de artículo 12 (que figura como artículo 13 en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.84) y el examen de los cambios correspondientes en otros proyectos de artículo, el Grupo de Trabajo aprobó el contenido de estos proyectos de artículo en la forma del proyecto de ley modelo de la CNUDMI para las firmas electrónicas. El texto del proyecto de ley

modelo se adjunta como anexo al informe del 37º período de sesiones del Grupo de Trabajo (A/CN.9/483).

7. El Grupo de Trabajo examinó el proyecto de guía para la incorporación al derecho interno del régimen uniforme sobre la base de las notas preparadas por la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.86 y WP.86/Add.1). Se pidió a la Secretaría que preparase una versión revisada del proyecto de guía en el que se reflejaran las decisiones del Grupo de Trabajo teniendo en cuenta las diversas opiniones, sugerencias e inquietudes que se habían manifestado en el 37º período de sesiones.

Debido a la falta de tiempo, el grupo de trabajo no concluyó el examen del proyecto de guía para la incorporación al derecho interno. Se convino en que el Grupo de Trabajo dedicaría parte del tiempo de su 38º período de sesiones a concluir este tema del programa. Se señaló que el proyecto de ley modelo de la CNUDMI para las firmas electrónicas, junto con el proyecto de guía para la incorporación al derecho interno, se presentarían a la Comisión para su examen y aprobación en el 34º período de sesiones de ésta, que se celebraría en Viena del 25 de junio al 13 de julio de 20015.

8. En su 33º período de sesiones (2000) la Comisión celebró un intercambio preliminar de pareceres sobre la futura labor en la esfera del comercio electrónico.

Se señalaron tres temas como posibles esferas en que la Comisión podría realizar

una labor útil. El primer tema se refería a la contratación electrónica, considerada desde la perspectiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional que, según la opinión general, constituía un marco

4 Ibíd., quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17), párrs. 380 a 383. 5 A/CN.9/483, párrs. 21 a 23.4 A/CN.9/WG.IV/WP.87 fácilmente aceptable para los contratos en línea de compraventa de mercaderías. Se señaló que, por ejemplo, podrían necesitarse estudios adicionales para determinar la medida en que el régimen uniforme podía extrapolarse de la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional para incluir los contratos de servicios o de “mercancías virtuales”, es decir, artículos (como los programas informáticos) que podrían ser adquiridos y entregados en el ciberespacio. Fue generalizada la opinión de que, al realizar esos estudios, habría que prestar cuidadosa atención a la labor que realizaban otras organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial del Comercio.

9. El segundo tema fue el de la solución de controversias. Se tomó nota de que el Grupo de Trabajo sobre Arbitraje ya había iniciado el examen de la forma en que sería necesario enmendar o interpretar los actuales instrumentos jurídicos de carácter estatutario para autorizar el uso de documentación electrónica y, en

particular, para eliminar los requisitos existentes en cuanto a la forma escrita de los acuerdos de arbitraje. Hubo acuerdo general en que habría que continuar la labor para determinar si se necesitaban normas específicas para facilitar un mayor uso de los mecanismos de solución de controversias en línea. En ese contexto, se opinó que podría prestarse especial atención a las formas en que las técnicas de solución de controversias como el arbitraje y la conciliación podrían ponerse a disposición tanto de comerciantes como de consumidores. Una opinión muy difundida fue que el creciente uso del comercio electrónico tendía a hacer menos clara la distinción entre consumidores y comerciantes. Ahora bien, se recordó que, en varios países, el uso del arbitraje para la solución de controversias de los consumidores era limitado por razones en las que entraban en juego consideraciones de orden público, y que quizá no se prestara muy fácilmente a la armonización por parte de las organizaciones internacionales. Se expresó también la opinión de que habría que prestar atención a la labor realizada en esa esfera por otras organizaciones, como la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y la OMPI, que participaba intensamente en la solución de controversias relativas a nombres de dominio en la Internet.

10. El tercer tema se refirió a la desmaterialización de los documentos que confieren título de propiedad, particularmente en la industria del transporte. Se opinó que podría evaluarse la conveniencia y viabilidad de establecer un marco legal uniforme para encuadrar los mecanismos contractuales que se estaban instituyendo a fin de sustituir los conocimientos de embarque tradicionales con

soporte de papel por mensajes electrónicos. Una amplia mayoría opinó que esa labor no debía limitarse a los conocimientos de embarque marítimos sino que debía abarcar a otros medios de transporte. Además, fuera del marco del derecho del transporte, ese estudio podría también referirse a cuestiones relacionadas con las garantías desmaterializadas. Se señaló que, respecto de esos temas, habría que tener en cuenta la labor que realizaban otras organizaciones internacionales.

11. Tras un debate, la Comisión acogió con beneplácito la propuesta de realizar estudios sobre esos tres temas. Aunque no era posible adoptar una decisión sobre el alcance de la labor futura hasta que se celebrasen más deliberaciones en el seno del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico, la Comisión convino en general en que, después de terminar la preparación de un proyecto de ley modelo para las firmas electrónicas, el Grupo de Trabajo, en el contexto de su función consultiva5

A/CN.9/WG.IV/WP.87 general respecto de las cuestiones del comercio electrónico, examinaría, en su 38º período de sesiones, algunos o todos los temas mencionados supra , así como cualquier otro tema adicional, a fin de hacer propuestas más concretas para la labor futura de la Comisión en su 34º período de sesiones (Viena, 25 de junio a 13 de julio de 2001). Se acordó que la labor que realizaría el Grupo de Trabajo podría incluir el examen de varios temas en forma paralela, así como deliberaciones preliminares acerca del contenido de posibles normas uniformes sobre ciertos aspectos de los temas mencionados supra .

12. La Comisión hizo mucho hincapié en la necesidad de velar por la coordinación de la labor entre las diversas organizaciones internacionales interesadas. En vista del rápido desarrollo del comercio electrónico, se estaba planificando o realizando un considerable número de proyectos con posibles repercusiones sobre el comercio electrónico. Se pidió a la Secretaría que mantuviese en examen esas cuestiones e informase a la Comisión de la forma en que se cumplía la función de coordinación a fin de evitar la duplicación de los trabajos y asegurar la armonía en la ejecución de los diversos proyectos. Se consideró que el comercio electrónico era una esfera en la que la CNUDMI podía ejercer, con provecho para la comunidad mundial, el mandato de coordinación que le había conferido la Asamblea General, y que el Grupo de Trabajo y la Secretaría debían prestar la atención debida a esta cuestión6.

13. El Grupo Trabajo está integrado por todos los Estados Miembros de la

Comisión. Son ellos: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, China, Colombia, Egipto, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Finlandia, Francia, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, Lituania, México, Nigeria, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Singapur,

Sudán, Tailandia y Uganda. Tema 1. Elección de la Mesa

14. El Grupo de Trabajo, de conformidad a la práctica seguida en períodos de

sesiones anteriores, tal vez desee elegir un Presidente y un Relator. Tema 3. Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI para las firmas electrónicas

15. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí una nota de la Secretaría que contiene una versión revisada de la Guía para la incorporación al derecho interno del proyecto de Ley Modelo de la CNUDMI para las firmas electrónicas (A/CN.9/WG.IV/WP.88).

El Grupo de Trabajo tal vez desee utilizar esa nota como base para sus deliberaciones. Tema 4. Posible labor futura de la CNUDMI en la esfera del comercio electrónico

16. El Grupo de Trabajo tendrá ante sí un conjunto de notas en las que se examinan posibles asuntos para la futura labor de la CNUDMI en la esfera del comercio electrónico: posible convención para eliminar los obstáculos al comercio electrónico en las convenciones internacionales vigentes (A/CN.9/WG.IV/WP.89);

6 Ibíd., quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17), párrs. 384 a 388.6 A/CN.9/WG.IV/WP.87 desmaterialización de los documentos que confieren título de propiedad (A/CN.9/WG.IV/WP.90); contratación electrónica (A/CN.9/WG.IV/WP.91); y solución de controversias en línea (A/CN.9/WG.IV/WP.92). Además, para facilitar la consulta, se facilitarán copias de la nota relativa a las cuestiones del conocimiento

de embarque y otros documentos del transporte marítimo (A/CN.9/WG.IV/WP.69) publicada por la Secretaría para el 30º período de sesiones del Grupo de Trabajo (1996). El Grupo de Trabajo tal vez desee utilizar las mencionadas notas como base para sus deliberaciones.

17. En el período de sesiones se dispondrá de los siguientes documentos: a) Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la labor de su 36º período de sesiones (A/CN.9/483); b) Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno del régimen uniforme para las firmas electrónicas: Nota de la Secretaría

(A/CN.9/WG.IV/WP.86); c) Proyecto de guía para la incorporación al derecho interno del régimen uniforme para las firmas electrónicas: Nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.86/Add.1); d) Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la labor de su 36º período de sesiones (A/CN.9/467). e) Régimen Uniforme para las firmas electrónicas: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.84); f) Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la labor de su 35º período de sesiones (A/CN.9/465); g) Proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.82); h) Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la

labor de su 34º período de sesiones (A/CN.9/457); i) Proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.80); j) Proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.79); k) Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la labor de su 33º período de sesiones (A/CN.9/454); l) Proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.76); m) Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la labor de su 32º período de sesiones (A/CN.9/446); n) Proyecto de régimen uniforme para las firmas electrónicas: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.73); o) Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de la labor de su 31º período de sesiones (A/CN.9/437);7 A/CN.9/WG.IV/WP.87 p) Planificación de la futura labor sobre comercio electrónico: firmas electrónicas, autoridades certificadoras y cuestiones jurídicas conexas: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.71); y q) Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico con la Guía para su incorporación al derecho interno (1996). Tema 6. Aprobación del informe

18. Tal vez el Grupo de Trabajo desee aprobar, al término de su período de sesiones, un informe para presentarlo a la Comisión en su 34º período de sesiones

(que se celebrará en Viena del 25 de junio al 13 de julio de 2001). Sesiones

19. El período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará del 12 al 23 de marzo de 2001 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. En el período de sesiones se dispondrá de ocho días laborables para examinar los temas del programa. No se programará ninguna reunión para el jueves, a fin de permitir la preparación del proyecto de informe del período de sesiones. El horario de las sesiones será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, salvo el lunes 12 de marzo de 2001, en que la sesión comenzará a las 10.30 horas.

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