🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.92

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNUDMI - A-CN.9-WG.IV-WP.92
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año

Naciones Unidas A/CN.9/WG .IV/WP.92

Asamblea General

Distr. limitada 11 de diciembre de 2001

Español Original: inglés

V.01-89675 (S) 170102 170102 0189675 Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico 39º período de sesiones Nueva York, 11 a 15 de marzo de 2002

Programa provisional con anotaciones y calendario de sesiones del 39º período de sesiones

I. Programa provisional

1. Apertura del período de sesiones

2. Elección de la Mesa

3. Aprobación del programa

4. Contratación electrónica: disposiciones para un proyecto de convención

5. Obstáculos jurídicos al desarrollo del comercio electrónico en los textos internacionales relativos al comercio internacional

6. Otros asuntos

7. Aprobación del informe

II. Anotaciones

Tema 1. Apertura del período de sesiones

1. El 39º período de sesiones del Grupo de Trabajo tendrá lugar del 11 al 15 de marzo de 2002 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. El período de sesiones se inaugurará el lunes 11 de marzo de 2002, a las 10.30 horas. El Grupo de Trabajo se compone de todos los Estados Miembros de la Comisión, que son los siguientes: Alemania, Austria, Benin, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Canadá, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, la ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Honduras, Hungría, India, Irán

siguientes: Alemania, Austria, Benin, Brasil, Burkina Faso, Camerún, Canadá, China, Colombia, España, Estados Unidos de América, la ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Francia, Honduras, Hungría, India, Irán (República Islámica del), Italia, Japón, Kenya, Lituania, Marruecos, México, Paraguay, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Rwanda,A/CN.9/WG.IV/WP.92

2

Sierra Leona, Singapur, Sudán, Suecia, Tailandia, Uganda y Uruguay (que alterna anualmente con la Argentina).

Tema 2. Elección de la Mesa

2. De conformidad con la práctica seguida en períodos de sesiones anteriores, el Grupo de Trabajo tal vez desee elegir un Presidente y un Relator.

Tema 3. Contratación electrónica: disposiciones para un proyecto de convención

3. En su 33º período de sesiones, celebrado en 2000, la Comisión efectuó un intercambio preliminar de opiniones sobre la labor futura que podría emprender en el ámbito del comercio electrónico. Se señaló la conveniencia y viabilidad de que esa labor se centrara en tres temas posibles. El primero se refería a la contratación electrónica, considerada desde la perspectiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías; el segundo, a la solución de controversias por vía informática; y el tercero, a la desmaterialización de los documentos de titularidad, en particular en la industria del transporte.

4. La Comisión acogió favorablemente la propuesta de seguir estudiando la

segundo, a la solución de controversias por vía informática; y el tercero, a la desmaterialización de los documentos de titularidad, en particular en la industria del transporte.

4. La Comisión acogió favorablemente la propuesta de seguir estudiando la conveniencia y viabilidad de emprender una futura labor sobre esos temas. Acordó en general que, una vez que hubiese finalizado la preparación de la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas, era previsible que el Grupo de Trabajo examinara, en su 38º período de sesiones, algunos o todos los temas antes mencionados, así como cualquier otra cuestión pertinente, con miras a presentar propuestas más específicas de temas que la Comisión podría tratar en su 34º período de sesiones (Viena, 25 de junio a 13 de julio de 2001). Se convino en que la tarea que habría de realizar el Grupo de Trabajo podía incluir un examen paralelo de varios temas, así como un debate preliminar sobre los contenidos de un posible régimen uniforme relativo a ciertos aspectos de las cuestiones señaladas1.

5. El Grupo de Trabajo examinó esas propuestas en su 38º período de sesiones, celebrado en 2001, sobre la base de un conjunto de notas relativas a una posible convención destinada a eliminar los obstáculos para el desarrollo del comercio electrónico en las convenciones internacionales existentes (A/CN.9/WG.IV/WP.89); la desmaterialización de los documentos de titularidad (A/CN.9/WG.IV/WP.90) y la contratación electrónica (A/CN.9/WG.IV/WP.91) por vía informática.

6. El Grupo de Trabajo analizó extensamente ciertas cuestiones relacionadas con

contratación electrónica (A/CN.9/WG.IV/WP.91) por vía informática.

6. El Grupo de Trabajo analizó extensamente ciertas cuestiones relacionadas con la contratación electrónica (A/CN.9/484, párr. 94 a 127) y concluyó sus deliberaciones sobre la labor futura recomendando a la Comisión que diera prioridad al inicio de la preparación de un instrumento internacional en la materia.

Al mismo tiempo se acordó recomendar a la Comisión que se confiara a la Secretaría la preparación de los estudios necesarios sobre otros tres temas examinados por el Grupo de Trabajo: a) un estudio amplio sobre los posibles obstáculos jurídicos para el desarrollo del comercio electrónico en los instrumentos internacionales; b) un nuevo estudio sobre las cuestiones relacionadas con la transferencia de derechos, en particular de derechos sobre bienes corporales, por medios electrónicos y mecanismos para divulgar y registrar los actos deA/CN.9/WG.IV/WP.92

3

transferencia o la constitución de garantías reales sobre dichos bienes; y c) un estudio relativo a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional, así como del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, para ver si respondían a las necesidades específicas del arbitraje por vía informática (ibíd., párr. 134).

7. En el 34º período de sesiones de la Comisión, celebrado en 2001, se dio apoyo general a las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo, por estimarse que constituían una sólida base para la labor futura de la Comisión. No obstante, las opiniones divergían con respecto a la relativa prioridad que había de asignarse a los distintos temas. Según uno de esos puntos de vista, debía primar sobre los demás

que constituían una sólida base para la labor futura de la Comisión. No obstante, las opiniones divergían con respecto a la relativa prioridad que había de asignarse a los distintos temas. Según uno de esos puntos de vista, debía primar sobre los demás temas, y en particular sobre la preparación de un nuevo instrumento internacional relativo a la contratación electrónica, un proyecto cuyo fin era eliminar los obstáculos para el comercio electrónico en los instrumentos existentes. Se afirmó que las referencias a “escrito”, “firma”, “documento” y otras disposiciones análogas de las convenciones y los acuerdos comerciales uniformes existentes ya creaban obstáculos jurídicos y generaban incertidumbre en las operaciones internacionales realizadas por medios electrónicos. No convenía demorar o descuidar la eliminación de los obstáculos dando mayor prioridad al tema de la contratación electrónica.

8. Sin embargo, prevaleció la opinión favorable al orden de prioridades recomendado por el Grupo de Trabajo. A ese respecto, se señaló que no eran incompatibles la preparación de un instrumento internacional sobre la contratación electrónica y el examen de la eliminación de los obstáculos para el desarrollo del comercio electrónico en las convenciones jurídicas y los acuerdos comerciales uniformes existentes. Se recordó a la Comisión que en su 33º período de sesiones se había acordado que la labor que llevaría a cabo el Grupo de Trabajo podía incluir el examen paralelo de varios temas, así como un debate preliminar sobre el contenido de un posible régimen uniforme relativo a ciertos aspectos de los temas antes mencionados2.

9. También se expresaron opiniones divergentes con respecto al alcance de la labor futura en materia de contratación electrónica, así como al momento apropiado

de un posible régimen uniforme relativo a ciertos aspectos de los temas antes mencionados2.

9. También se expresaron opiniones divergentes con respecto al alcance de la labor futura en materia de contratación electrónica, así como al momento apropiado de comenzar dicha labor. Según una opinión, esa labor debía limitarse a los contratos para la compraventa de bienes corporales. La opinión opuesta, que prevaleció en el curso de las deliberaciones de la Comisión, era que se diera al Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico un mandato amplio para tratar las cuestiones referentes a la contratación electrónica sin limitar el alcance de esa labor desde un principio. No obstante, quedó entendido que el Grupo de Trabajo no abordaría las transacciones con consumidores y los contratos en que se autoriza la utilización limitada de derechos de propiedad intelectual. La Comisión tomó nota de la hipótesis de trabajo preliminar adoptada por el Grupo de Trabajo de que el instrumento que habría de prepararse podía consistir en una convención autónoma dedicada ampliamente a las cuestiones relativas a la formación de los contratos en el comercio electrónico (A/CN.9/484, párr. 124), evitando toda injerencia negativa en el régimen bien establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (A/CN.9/484, párr. 95) y sin interferir indebidamente en el derecho nacional e internacional de la formación de los contratos en general. Se manifestó amplio apoyo a la idea expresada en el contexto del 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo de que, en la medida de lo posible, las transacciones de compraventa basadas en Internet no debían recibirA/CN.9/WG.IV/WP.92

4

contexto del 38º período de sesiones del Grupo de Trabajo de que, en la medida de lo posible, las transacciones de compraventa basadas en Internet no debían recibirA/CN.9/WG.IV/WP.92

4

un trato distinto del que se daba a las realizadas por medios más tradicionales (ibíd., párr. 102).

10. Con respecto al calendario de la labor que habría de realizar el Grupo de Trabajo, se apoyó la idea de proceder sin demora al examen de la labor futura durante el tercer trimestre de 2001. No obstante, se expresó enfáticamente también la opinión de que sería preferible que el Grupo de Trabajo esperara hasta el primer trimestre de 2002 a fin de que los Estados tuviesen tiempo suficiente para celebrar consultas internas. La Comisión aceptó esa sugerencia y decidió que la primera sesión del Grupo de Trabajo sobre cuestiones de contratación electrónica ce celebrara en el primer trimestre de 20023.

11. El Grupo de Trabajo tendrá a la vista una nota de la Secretaría en la que se analizan determinadas cuestiones sobre la contratación electrónica, en particular las que se mencionaron durante su 38º período de sesiones (A/CN.9/WG.IV/WP.95). En el anexo I de esa nota, que el Grupo de Trabajo tal vez desee utilizar como fundamento de sus deliberaciones, figura un anteproyecto denominado provisoriamente “Convención sobre contratos [internacionales] celebrados o probados por mensajes de datos”. El Grupo de Trabajo tendrá también a la vista una nota de la Secretaría que recoge las observaciones que ha formulado un grupo especial de expertos, creado por la Cámara de Comercio Internacional para examinar las cuestiones planteadas en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.95 y los

nota de la Secretaría que recoge las observaciones que ha formulado un grupo especial de expertos, creado por la Cámara de Comercio Internacional para examinar las cuestiones planteadas en el documento A/CN.9/WG.IV/WP.95 y los proyectos de disposiciones que se enuncian en su anexo I (A/CN.9/WG .IV/WP.96). Además, en las sesiones se dispondrá de los siguientes documentos de antecedentes: a) Informe del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico acerca de su 38º período de sesiones (A/CN.9/484); b) Proyecto de Guía para la incorporación al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI para las Firmas Electrónicas (A/CN.9/493); c) Posible futura labor en la esfera de la contratación electrónica: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .IV/WP.91); d) Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías; e) Ley Modelo de la CNUDMI para las firmas electrónicas con la Guía para su incorporación al derecho interno (1996).

12. Los documentos enumerados en el párrafo anterior podrán consultarse también en el sitio de la CNUDMI en Internet (http://www.uncitral.org).

Tema 5. Obstáculos jurídicos al desarrollo del comercio electrónico en los textos internacionales relativos al comercio internacional

13. En su 32° período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión tomó nota de una recomendación aprobada el 15 de marzo de 1999 por el Centro para la Facilitación de los Procedimientos y Prácticas para la Administración, el Comercio

13. En su 32° período de sesiones, celebrado en 1999, la Comisión tomó nota de una recomendación aprobada el 15 de marzo de 1999 por el Centro para la Facilitación de los Procedimientos y Prácticas para la Administración, el Comercio y el Transporte (CEFACT), (ahora Centro para la Facilitación del Comercio y las Transacciones Electrónicas), de la Comisión Económica para Europa, de que la CNUDMI estudiara las medidas necesarias para garantizar que toda referencia a losA/CN.9/WG.IV/WP.92

5

términos “escrito”, “firma” y “documento” en las convenciones y acuerdos relativos al comercio internacional abarcara los equivalentes electrónicos 4.

14. El Grupo de Trabajo examinó en su 38º período de sesiones, celebrado en 2001, algunas propuestas para eliminar los obstáculos jurídicos al desarrollo del comercio electrónico en los textos internacionales que se formulaban en una nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .IV/WP.89). El Grupo de Trabajo convino en recomendar a la Comisión que iniciara los trabajos de preparación de un instrumento o instrumentos internacionales apropiados para eliminar los obstáculos jurídicos al uso del comercio electrónico que pudieran presentar los textos internacionales relativos al comercio internacional. Se acordó también que la Comisión encomendara a la Secretaría llevar a cabo un estudio exhaustivo de los posibles obstáculos jurídicos para el desarrollo del comercio electrónico en los textos internacionales, como pudieran ser, entre otros, los instrumentos ya mencionados en el estudio del CEFACT. El propósito de ese estudio sería determinar la naturaleza y el contexto de esos posibles obstáculos para que el Grupo de Trabajo pudiera

internacionales, como pudieran ser, entre otros, los instrumentos ya mencionados en el estudio del CEFACT. El propósito de ese estudio sería determinar la naturaleza y el contexto de esos posibles obstáculos para que el Grupo de Trabajo pudiera formular recomendaciones específicas en cuanto al modo de proceder adecuado. El estudio debería realizarlo la Secretaría con la ayuda de expertos externos y en consulta con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales internacionales pertinentes.

15. El Grupo de Trabajo tendrá a la vista una nota de la Secretaría en la que ésta explica los progresos logrados hasta la fecha en relación con ese tema

(A/CN.9/WG .IV/WP.97). Tal vez el Grupo de Trabajo desee utilizar esa nota como base de sus deliberaciones. Además, en las sesiones se dispondrá de los documentos siguientes: a) Los obstáculos jurídicos para el desarrollo del comercio electrónico en los textos internacionales relativos al comercio internacional: nota de la Secretaría (A/CN.9/WG .IV/WP.89); b) Aspectos jurídicos del comercio electrónico: propuesta de Francia

(A/CN.9/WG .IV/WP.93).

16. Los documentos enumerados anteriormente podrán consultarse también en el sitio de la CNUDMI en Internet (http://www.uncitral.org).

Tema 6. Otros asuntos

17. La Secretaría expondrá verbalmente el resultado de su labor en materia de cuestiones de transferencia de derechos por medios electrónicos, en particular la transferencia de derechos sobre bienes corporales, y de su evaluación en cuanto a si la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional, así como del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, se amoldan a las exigencias concretas del arbitraje por vía informática.

la Ley Modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional, así como del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, se amoldan a las exigencias concretas del arbitraje por vía informática.

Tema 7. Aprobación del informe

18. Al clausurarse su período de sesiones, el viernes 15 de marzo de 2002, el Grupo de Trabajo tal vez desee aprobar un informe para presentarlo a la Comisión en su 35º período de sesiones (que se celebrará en junio de 2002 en Nueva York).A/CN.9/WG.IV/WP.92

6

Período de Sesiones

19. El período de sesiones del Grupo de Trabajo se celebrará del 11 al 15 de marzo de 2002 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Se dispondrá de cinco días laborables para examinar los temas del programa. El horario de reunión será de las 10.00 a las 13.00 horas y de las 15.00 a las 18.00 horas, salvo el lunes 11 de marzo de 2002, en que la sesión comenzará a las 10.30 horas. El Grupo de Trabajo tal vez desee tomar nota de que, conforme a la decisión adoptada por la Comisión en su 34º período de sesiones (véase el documento A/56/17, párr. 381), se prevé que el Grupo de Trabajo celebre deliberaciones de fondo durante las primeras nueve sesiones de media jornada (es decir, de lunes a viernes por la mañana) y que la Secretaría prepare un proyecto de informe sobre todo el período para su aprobación en la décima y última sesión del Grupo de Trabajo (o sea, el viernes por la tarde).

Notas

Secretaría prepare un proyecto de informe sobre todo el período para su aprobación en la décima y última sesión del Grupo de Trabajo (o sea, el viernes por la tarde).

Notas

1 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/55/17), párrs. 384 a 388. 2 Ibíd., quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/57/17), párr. 293. 3 Ibíd., párr. 295. 4 Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento Nº 17 (A/54/17), párr. 316.

Consultar sobre este documento ...